Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública |
Viernes 20 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Seguridad Pública.
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS
EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD PUBLICA.
I.- INDICE
I.- INDICE
II.- INTRODUCCION
III.- GLOSARIO
IV.- AMBITO DE APLICACION Y MATERIA QUE SE REGULA
V.- POLITICAS
VI.- BASES Y LINEAMIENTOS
1. Planeación, programación y presupuestación
2. Contrataciones consolidadas
3. Solicitud de adquisición de bienes y
contratación de arrendamientos o servicios
3.1.
Estudio de factibilidad para
el arrendamiento de muebles
3.2. Estudio costo beneficio para la adquisición
de muebles usados o reconstruidos
3.3.
Opinión de Viabilidad Técnica
3.4. Dictamen de Factibilidad Técnica
4. Investigación de mercado
5. Sustentabilidad ambiental
6. Licitación pública
6.1. Proyecto de convocatoria
6.2. SUBRECO
6.3. Convocatoria
6.4. Junta de aclaraciones, acto de presentación y
apertura de proposiciones
6.5. Lapso para abstenerse de recibir
proposiciones o adjudicar contratos
6.6. Evaluación de proposiciones
6.7. Criterios de evaluación
6.8. Acto de fallo
6.9. Reducción del plazo de la licitación pública
7. Cancelación de partidas o procedimientos de
contratación
8. Ofertas subsecuentes de descuento en las
licitaciones públicas
9. Excepción a la licitación pública
9.1. Invitación a cuando menos tres personas
9.2. Excepción conforme al artículo 42 de la Ley
10. Programas de desarrollo a proveedores
11. Elaboración de contratos, convenios y pedidos
12. Contratos abiertos
12.1. Contratos plurianuales
12.2.
Contratos que inician en el
ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se formalizan
12.3.
Contratos celebrados con los
sujetos a que se refiere el artículo 1° párrafo quinto de las Ley
12.4. Cláusula de arbitraje
12.5. Formalización de contratos, pedidos y
convenios modificatorios.
12.6. Administración del contrato o pedido
13. Garantías
13.1.
Garantía de cumplimiento
13.2. Garantía del anticipo
13.3. Garantía de bienes y servicios
14. Criterios para la elaboración de las fórmulas
o mecanismos de ajuste para pactar decrementos o incrementos de precios
15. Pagos
16. Anticipos
17. Pagos anticipados
18. Penas convencionales
18.1. Deducciones al pago de bienes y servicios
19. CompraNet
20. Supervisión y Control para la recepción de
bienes
21. Supervisión y Control en la prestación de los
servicios
22. Rescisión, Terminación anticipada de
contrataciones y suspensión de prestación de servicios
23. Finiquito
24. Gastos no recuperables
25. Modificaciones a las POBALINES
II.- INTRODUCCION
El presente instrumento establece las
políticas, bases y lineamientos que las Unidades Administrativas de esta
Secretaría de Seguridad Pública y de sus órganos administrativos
desconcentrados deben observar en los procedimientos para la adquisición de
bienes, la contratación de arrendamientos y servicios, propiciando que dichos
procedimientos se apeguen a los criterios de economía, eficiencia, eficacia,
transparencia, imparcialidad y honradez, con el propósito de obtener las
mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes.
Asimismo, en este documento se prevén
actividades a cargo de diversas Unidades Administrativas de la Secretaría de
Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se
emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010. Las actividades antes
mencionadas deberán desarrollarse, al interior de cada uno de los órganos
administrativos desconcentrados de esta Dependencia, por conducto de las áreas
que correspondan en términos de su normatividad interna o, en su caso, las que sean designadas con
dicho propósito.
III.- GLOSARIO
Las definiciones contenidas en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento se aplicarán al presente
instrumento; adicionalmente se entenderá por:
APF.- Administración
Pública Federal.
Area Contratante.- Será la encargada de instrumentar las acciones administrativas
necesarias para llevar a cabo la adquisición de bienes o la contratación de
arrendamientos y servicios.
La Dirección de
Licitaciones y Concursos, la Dirección de Adquisiciones Directas y la Dirección
de Contratos y Pedidos
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán consideradas Areas Contratantes
en la Secretaría de Seguridad Pública.
En los Organos Administrativos
Desconcentrados serán consideradas Areas Contratantes las siguientes:
a) Policía Federal, las áreas que
correspondan conforme a la normatividad orgánica de la Dirección General de
Recursos Materiales o, bien, aquellas que sean designadas por el titular de
dicha unidad administrativa;
b) Prevención y Readaptación Social, las
áreas que correspondan conforme a la normatividad orgánica de la Dirección
General de Administración o, bien, aquellas que sean designadas por el titular
de dicha unidad administrativa, y
c) Servicio de Protección Federal, las áreas
que correspondan conforme a la normatividad orgánica de la Dirección General de
Administración o, bien, aquellas que sean designadas por el titular de dicha
unidad administrativa.
Area Especializada.- La que en su carácter de Area Requirente realice la investigación de
mercado para la adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos y
servicios en el procedimiento de contratación respectivo.
Area Requirente.- La que solicite o requiera formalmente la adquisición de bienes o la
contratación de arrendamientos y servicios o, bien, aquella que los utilizará,
de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de
la Secretaría de Seguridad Pública o en términos de la normatividad aplicable a cada uno de los órganos administrativos
desconcentrados de esta Dependencia.
Area Técnica.- La
que elabore o valide las especificaciones técnicas que deberán incluirse en el
procedimiento de contratación, evalúe la propuesta técnica de las proposiciones
y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que
sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Area Técnica podrá tener
también el carácter de Area Requirente.
La participación de las unidades
administrativas como Areas Técnicas en los procedimientos de contratación
respectivos deberá verificarse atendiendo a la naturaleza de los bienes,
arrendamientos o servicios a contratar, y de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública o
en la normatividad interna de cada uno de los órganos administrativos
desconcentrados de esta Dependencia.
CAAS.- Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad
Pública, o en su caso, los órganos colegiados que realicen funciones equivalentes
en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad
Pública.
DAD.- Dirección
de Adquisiciones Directas de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, en su caso, el área que corresponda o sea designada para
tal efecto en términos de la normatividad interna de cada uno de los órganos
administrativos desconcentrados de esta Dependencia.
DCP.- Dirección
de Contratos y Pedidos de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, en su caso, el área que corresponda o sea designada para
tal efecto en términos de la normatividad interna de cada uno de los órganos
administrativos desconcentrados de esta Dependencia.
DGCS.- Dirección
General de Comunicación Social de la Secretaría de Seguridad Pública.
DGDT.-
Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Seguridad
Pública.
DGOPS.- Dirección
General de Obras Públicas y Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública.
DGPOP.-
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría
de Seguridad Pública.
DGRH.- Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública.
DGRMSG.- Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de
Seguridad Pública.
DGSA.- Dirección
General de Sistemas Administrativos de la Secretaría de Seguridad Pública.
DLC.- Dirección
de Licitaciones y Concursos de la DGRMSG, en su caso, el área que corresponda o
sea designada para tal efecto en términos de la normatividad interna de cada
uno de los órganos administrativos desconcentrados de esta Dependencia.
DOF.- Diario
Oficial de la Federación.
IVA.-
Impuesto al Valor Agregado.
Ley.- Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFPRH.- Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos.- Acuerdo
por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010.
Manual CAAS.- Manual
de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad
Pública.
Manuales Administrativos.- Manuales Administrativos de Aplicación General para la Administración
Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
OAD.- Organos
Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública.
Oficial Mayor.- Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública.
PAAAS.-
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de
Seguridad Pública, así como el respectivo para cada OAD.
POBALINES.-
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública.
Reglamento.- Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RISSP.- Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
RLFPRH.- Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SAT.- Servicio
de Administración Tributaria.
Secretaría.- Secretaría
de Seguridad Pública.
SHCP.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
SIAFF.- Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
Salario Mínimo.- Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal.
SUBRECO.-
Subcomité Revisor de Convocatorias de la Secretaría, como Organo Colegiado
constituido con el objeto verificar que las convocatorias cumplan con los
requisitos de la Ley y su Reglamento para llevar a cabo los procedimientos de
contratación a través de la licitación pública e invitación a cuando menos tres
personas que permitan adquirir bienes o contratar arrendamientos y servicios en
las mejores condiciones disponibles, mismo que se constituirá por acuerdo del
CAAS con las atribuciones que al efecto se le confieran o, en su caso, el
Subcomité Revisor de Convocatorias de cada uno de los OAD.
TESOFE.-
Tesorería de la Federación.
UA.-
Unidades Administrativas con que cuenta la Secretaría, en términos del artículo
3 del RISSP, incluyendo las que integran cada uno de los OAD.
UAI.- Unidad de Administración e Infraestructura de
la Secretaría.
UAJ.- Unidad
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o, en su caso, el área que al interior de
los OAD realice funciones equivalentes.
IV.- AMBITO DE APLICACION Y MATERIA QUE SE REGULA
El presente instrumento es de
observancia general y obligatoria para todas las UA de la Secretaría de
Seguridad Pública incluyendo las correspondientes en cada uno de sus OAD y
tiene por objeto establecer las políticas, bases y lineamientos a que deberán
apegarse cuando intervengan, bajo cualquier carácter, en el desarrollo de los
procedimientos para la adquisición de bienes muebles o la contratación de
arrendamientos y servicios.
Corresponderá al CAAS de la
Secretaría realizar la interpretación del presente instrumento. La Secretaría
Técnica del CAAS será la encargada de tramitar ante las autoridades
correspondientes las consultas de las UA que se susciten con motivo de la
aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y estas
POBALINES. Las Secretarías Técnicas de los Comités respectivos en cada uno de
los órganos administrativos desconcentrados tramitarán las consultas que se
presenten en el ámbito de sus respectivas competencias.
V.- POLITICAS
Las actividades que realicen las UA
del Sector Central y los OAD en el desarrollo de los procedimientos para la
adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos y servicios deberán
sujetarse a las políticas que a continuación se indican:
1. La administración y el ejercicio de
los recursos públicos que se utilicen para llevar a cabo las adquisiciones,
arrendamientos o la contratación de servicios a que se refiere la Ley se
ejercerán conforme a los criterios de economía, eficiencia, eficacia,
transparencia, imparcialidad y honradez;
2. Las UA en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios deberán implementar las mejores prácticas y
participar en aquellos mecanismos que se desarrollen en la APF que permitan
cumplir con los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, y
demás principios aplicables a las contrataciones del sector público;
3. Las UA deberán participar activamente
y permitir la coordinación de las acciones necesarias para que los
procedimientos internos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios
se desarrollen de manera ágil y efectiva;
4. Las UA no emitirán mayor normatividad
interna en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo aquellas
disposiciones que resulten indispensables para garantizar el cumplimiento de
los criterios aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
5. Las UA que participen o realicen
procedimientos de contratación adoptarán los instrumentos y mecanismos
pertinentes que coadyuven de manera eficaz a fortalecer la transparencia en
términos de las disposiciones aplicables, y
6. Todas las contrataciones de la
Secretaría y de sus OAD en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad
aplicable, con el propósito de obtener las mejores condiciones para el Estado
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así como propiciar que dichos procedimientos se apeguen a los
criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad y
honradez.
VI.- BASES Y LINEAMIENTOS
1. Planeación, programación y presupuestación
El Area Contratante, a través de la
DLC, integrará el PAAAS con la información que para tal efecto proporcionen
directamente las UA correspondientes, a partir del mes de noviembre y a más
tardar el último día hábil del ejercicio fiscal respectivo. Los OAD elaborarán
el PAAAS respectivo a través del área que corresponda en términos de su
normatividad interna o bien de aquella que para tal efecto designe su Area
Contratante y de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral.
El PAAAS podrá actualizarse por la
DLC, en el ámbito de su respectiva competencia, una vez comunicado el
calendario de presupuesto autorizado a la Secretaría o bien, de conformidad con
las solicitudes y la información respectiva que, en su caso, presenten las UA
correspondientes, a más tardar a los 15 días previos a la celebración de la
primera sesión ordinaria del CAAS del ejercicio fiscal de que se trate.
Asimismo, la DLC actualizará
mensualmente la información del PAAAS correspondiente en CompraNet y en el Portal de Internet de la Secretaría,
conforme a lo señalado en los artículos 21 de la Ley y 17 del Reglamento.
Para efectos de estas
actualizaciones, las UA deberán remitir sus reportes mensuales a la DLC
respectivamente, con cinco días de anticipación al vencimiento del mes que
corresponda, especificando si los procedimientos reportados pertenecen a
compras programadas o bien, se trata de cancelaciones, modificaciones o
adiciones.
2. Contrataciones consolidadas
El Oficial Mayor autorizará los
procedimientos de consolidación para la adquisición de bienes o la contratación
de arrendamientos y servicios en la Secretaría y sus OAD, así como respecto de
la participación de esta Secretaría y sus OAD en los procedimientos de
consolidación que se desarrollen con otras dependencias y entidades de la APF.
En términos de las presentes
POBALINES y con la finalidad de aprovechar el volumen de compra de esta
Secretaría y sus OAD, deberá consolidarse la adquisición de los bienes o la
contratación de los servicios siguientes:
CAPITULO/PARTIDA |
DESCRIPCION |
AREA CONSOLIDADORA |
1000 SERVICIOS PERSONALES
15901 |
Otras prestaciones |
DGRH |
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
21502 |
Material para información en actividades de
investigación científica y tecnológica |
DGCS |
25301 |
Medicinas y productos farmacéuticos |
DGRH |
25401 |
Materiales, accesorios y suministros
médicos |
DGRH |
25501 |
Materiales, accesorios y suministros de
laboratorio |
DGRH |
27101 |
Vestuario y uniformes |
DGRH |
27501 |
Blancos y otros productos textiles, excepto
prendas de vestir |
DGRH |
29401 |
Refacciones y accesorios para equipo de
cómputo |
DGSA |
3000 SERVICIOS GENERALES
31401 |
Servicio telefónico convencional |
DGSA |
31501 |
Servicio de telefonía celular |
DGSA |
31701 |
Servicio de conducción de señales
analógicas y digitales |
DGSA |
32701 |
Patentes, regalías y otros |
DGSA |
33301 |
Servicios de informática |
DGSA |
33401 |
Servicio para capacitación a servidores
públicos |
DGCS |
33603 |
Impresión de documentos oficiales para la
prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y
fiscales, formas valoradas, certificados y títulos |
DGCS |
33605 |
Información en medios masivos derivada de
la operación y administración de las dependencias y entidades |
DGCS |
36101 |
Difusión de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales |
DGCS |
36901 |
Servicios relacionados con monitoreo de
información en medios masivos |
DGCS |
En casos excepcionales, las UA podrán presentar ante la UAI
procedimientos de consolidación que no se encuentren previstos en el presente
numeral. La UAI evaluará las propuestas presentadas y en caso de determinarlas
procedentes las someterá a consideración del Oficial Mayor, a través de un
proyecto de Acuerdo de Consolidación específico.
En caso de no resultar conveniente la consolidación de cualquiera de
los bienes o servicios señalados en el presente numeral o en el Acuerdo de
Consolidación correspondiente, el Area Requirente deberá manifestar por escrito
las razones a la UAI para que, por su conducto, se someta a consideración del
Oficial Mayor la solicitud de autorización respectiva.
3. Solicitud de adquisición de bienes y contratación de arrendamientos
o servicios
Corresponde al Titular del Area
Requirente firmar las solicitudes de contratación para la adquisición de bienes
o la contratación de arrendamientos y servicios, así como documentar sus requerimientos
ante el Area Contratante, acompañando a la solicitud respectiva los siguientes
elementos:
a) Documento de suficiencia y/o
disponibilidad presupuestaria, el cual deberá contar con la determinación de la
DGPOP o del área que realiza funciones equivalentes en los OAD, en relación con
la procedencia de aplicar la partida presupuestaria en la contratación
respectiva;
b) Requisición de bienes, arrendamientos
o servicios; en el caso de adquisiciones de bienes, el Area Requirente deberá
acreditar la no existencia de bienes con las mismas características en el
almacén o bien que por el nivel de inventario existente es necesario
adquirirlos o arrendarlos;
c) Oficio de Liberación de Inversión,
cuando se trate de la adquisición de bienes instrumentales;
d) Anexo Técnico, suscrito por el Titular
del Area Requirente y/o del Area Técnica.
El Area Requirente será
la responsable de elaborar el Anexo Técnico, el cual deberá ser congruente con
la naturaleza y las características de las adquisiciones o servicios que
pretendan contratarse, estableciendo con claridad, entre otros, los siguientes
aspectos:
i) Objeto de la
contratación;
ii) Costos unitarios;
iii) Monto total;
iv) Plazos y lugares de
entrega de los bienes o servicios;
v) Vigencia de la
contratación;
vi) En su caso, los
programas de trabajo necesarios;
vii) Las penalizaciones
y deductivas correspondientes a los bienes por adquirir o servicios a
contratar;
viii) En los casos en
que así lo determine el Titular del Area Requirente, los anticipos que deban
aplicarse;
ix) La forma y
porcentaje en que deberá garantizarse el cumplimiento del instrumento jurídico
de contratación respectivo, y
x) Cualquier otro
elemento establecido en la normatividad aplicable, así como en las presentes
POBALINES.
El Anexo Técnico que
remita el Area Requirente en la solicitud de contratación se incorporará en sus
términos en el instrumento de contratación respectivo.
e) Escrito a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 40 de Ley, para el caso de los procedimientos de
contratación fundados en los supuestos que prevé el artículo 41 de la misma;
f) Resultado de la investigación de
mercado, deberá suscribirse por él o los Titulares del Area Especializada o
bien por el servidor público que éste designe, en términos del numeral 4 de las
POBALINES;
g) Para la contratación de bienes o
servicios señalar la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma
Internacional o cualquier otra especificación técnica que resulte aplicable;
Si para verificar el
cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización
de pruebas, el Area Técnica y/o el Area Requirente precisarán el método para
ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, en términos de la
normatividad aplicable;
h) Opinión de Viabilidad Técnica de la
DGSA, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 de las presentes POBALINES, y
cuando proceda la autorización que emitan la SHCP y la Secretaría de la Función
Pública, en materia de comunicaciones y/o tecnologías de la información.
i) Dictamen de Factibilidad Técnica a
que se refiere el artículo 21, fracción V del RISSP, en términos del numeral
3.4 de este instrumento y de la demás normatividad aplicable;
j) En su caso la autorización de la
plurianualidad correspondiente;
k) En la adquisición
de bienes de inversión, el Area Requirente y/o el Area Técnica deberán
determinar el plazo de la garantía de operación y funcionamiento de los bienes,
mismo que será mínimo de un año, así como el plazo que garantice la existencia
y disponibilidad en el marco de consumibles y/o accesorios para su funcionamiento, y
l) Aquellos
requerimientos que se deriven de los manuales administrativos y demás
normatividad en la materia, así como aquellos aspectos que a consideración del
Area Requirente o Técnica se estimen convenientes.
Los oficios de
solicitud de contratación deberán precisar la determinación del Area Requirente
de celebrar instrumentos jurídicos de contratación bajo la modalidad de
contrato abierto en términos de lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley y 85
de su Reglamento.
Las solicitudes
de contratación que realicen las Areas Requirentes deberán presentarse con la
debida anticipación; lo anterior, a efecto de permitir al Area Contratante
desarrollar los actos del procedimiento de contratación que corresponda considerando
los plazos requeridos para la formalización de los instrumentos jurídicos de
contratación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
3.1. Estudio de factibilidad para el
arrendamiento de muebles
El Area
Requirente que solicite el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de
bienes muebles deberá realizar previamente el estudio de factibilidad a que se
refiere el artículo 12 de la Ley, adjuntando el resultado del mismo en la
solicitud de contratación respectiva. El
estudio de referencia deberá constar en el expediente de la contratación que
obre en los archivos del Area Requirente y realizarse conforme a los criterios
establecidos en el artículo 10 del Reglamento.
3.2. Estudio costo beneficio para la
adquisición de muebles usados o reconstruidos
Previamente a la
solicitud de contratación, el Area Requirente o el Area Técnica realizará el
estudio costo beneficio para determinar la conveniencia de las adquisiciones de
bienes muebles usados o reconstruidos a que se refiere el artículo 12 bis de la
Ley, adjuntando el resultado del mismo en la solicitud de contratación
correspondiente.
Corresponderá al
Titular del Area Requirente solicitar este tipo de contrataciones. El estudio
costo beneficio deberá realizarse conforme a los criterios señalados en el
artículo 12 bis de la Ley y constar en el expediente de la contratación que
obre en los archivos del Area Requirente.
3.3. Opinión de Viabilidad Técnica
Para la contratación de refacciones,
accesorios para equipo de cómputo, telefonía, radiocomunicación, equipo o
dispositivos electrónicos, enlaces de comunicación, soluciones tecnológicas,
bienes y servicios informáticos de la Secretaría así como de cada uno de los
OAD, relacionados con los procesos de recursos humanos, financieros, materiales,
adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, y demás procesos que no se
encuentren vinculados con el sistema informático denominado Plataforma México,
siempre que dichos gastos o contrataciones rebasen el equivalente a cincuenta
mil veces el salario mínimo, deberá obtenerse previamente la Opinión de
Viabilidad Técnica favorable de la DGSA.
La DGSA contará
con un plazo de hasta 15 días hábiles posteriores a la solicitud respectiva
para emitir la opinión correspondiente.
3.4. Dictamen de Factibilidad Técnica
Tratándose de la
adquisición, contratación, servicios y proyectos con contenido tecnológico, las
UA y OAD, deberán obtener previamente el Dictamen de Factibilidad Técnica
favorable de la DGDT, de conformidad con lo previsto en el procedimiento
establecido para tal efecto. La DGDT contará con un plazo de hasta 15 días
hábiles posteriores a la solicitud respectiva para emitir el dictamen
correspondiente.
El Dictamen de
Factibilidad Técnica y la Opinión de Viabilidad Técnica se limitarán a analizar
exclusivamente los aspectos técnicos de los proyectos que se sometan a su
consideración.
Para tal efecto
en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor de las
presentes POBALINES, la DGDT y la DGSA
elaborarán los formatos de solicitud y de dictamen u opinión respectivamente
para someterlos a consideración del CAAS, previa opinión de la UAJ.
4. Investigación de mercado
El Area
Especializada realizará la investigación de mercado previo al inicio de los
procedimientos de contratación respectivos, de la cual se desprenden las
condiciones que imperan en el mercado respecto del bien, arrendamiento o
servicio objeto de la contratación; lo anterior, a efecto de buscar las mejores
condiciones para el Estado, y de conformidad con lo señalado en los artículos
26 de la Ley, 28, 29 y 30 de su Reglamento.
Para la elaboración de la
investigación de mercado, podrá solicitarse el apoyo de un Area Técnica, cuando
por el objeto de la contratación sea necesaria su participación en términos de
las atribuciones conferidas en el RISSP o de la normatividad interna en cada
uno de los OAD; en este supuesto, dicha área compartirá el carácter de Area
Especializada en el procedimiento de contratación respectivo.
La investigación de mercado y el
resultado que de ella se desprenda deberán suscribirse por el Titular del Area
Especializada. La investigación de mercado deberá documentarse en el expediente
de la contratación que para tal efecto obre en los archivos del Area
Especializada, quien será responsable de la veracidad de la información
contenida en la misma. Por su parte, el resultado de la investigación de
mercado deberá remitirse al Area Contratante en términos de lo señalado en el
numeral 3, inciso f) de las presentes POBALINES.
5. Sustentabilidad ambiental
Las UA adoptarán en la adquisición de
bienes o la contratación de arrendamientos y servicios aspectos de
sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que
permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia
energética, ambos previstos en el artículo 26 de la Ley, así como los
contenidos en las siguientes disposiciones:
·
Lineamientos
generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las
adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, publicados en el
DOF el 31 de octubre de 2007;
·
Lineamientos
para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las
dependencias y entidades de la APF, publicados en el DOF el 2 de octubre de
2009, y
·
Lineamientos
de eficiencia energética para la Administración Pública Federal, publicados en
el DOF el 21 de abril de 2010.
Lo anterior, con el propósito de
procurar optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir
costos financieros y ambientales.
6. Licitación pública
Las convocatorias de los
procedimientos de licitación pública deberán realizarse conforme a los modelos
elaborados por la DLC en la Secretaría y, al interior de los OAD, por el área
que corresponda conforme a su normatividad interna o, bien, por aquella que sea
designada para tal efecto. Los modelos señalados deberán contemplar lo
dispuesto en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento y podrán
modificarse cuando resulte procedente a consideración de la mayoría de los
miembros del SUBRECO que corresponda.
El Titular de la DLC realizará las
notificaciones relacionadas con los actos derivados de los procedimientos de
licitación pública correspondientes.
6.1. Proyecto de convocatoria
El Area Contratante a través de la
DLC elaborará los proyectos de convocatoria a la licitación pública o de
invitación a cuando menos tres personas conforme al modelo respectivo,
incorporando en sus términos la información técnica que para tal efecto remita
el Area Requirente en la solicitud de contratación que corresponda.
La DLC podrá difundir el proyecto de
convocatoria en CompraNet para efectos de lo señalado en los artículos 29,
penúltimo párrafo de la Ley y 41 de su Reglamento, salvo que el Area Requirente
manifieste por escrito que no es necesario realizar dicho trámite.
6.2. SUBRECO
El Area Contratante a través de la
DLC convocará al SUBRECO respectivo para revisar y, en su caso, aprobar el
proyecto de convocatoria correspondiente. Será responsabilidad de los
integrantes de cada SUBRECO, previo a la sesión, analizar el proyecto y en su
caso, presentar por escrito o de manera verbal las precisiones o ajustes que
consideren necesarios.
En las sesiones del SUBRECO se
establecerán las fechas de los actos del procedimiento, se determinarán las
modificaciones y los ajustes al proyecto de convocatoria mismos que se harán
constar en el acta de la sesión respectiva, la cual será suscrita por todos los
participantes.
6.3. Convocatoria
Las convocatorias deberán suscribirse
por el Titular de la DLC una vez que se cuente con la autorización del SUBRECO
respectivo.
La DLC realizará los trámites de
publicación de las convocatorias al procedimiento de licitación pública en
CompraNet que incidan en el ámbito de su competencia, y simultáneamente enviará
un resumen de dicha convocatoria para su publicación en el DOF.
6.4. Junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de
proposiciones
El Titular de la DLC presidirá las
juntas de aclaraciones, así como la presentación y apertura de proposiciones de
los procedimientos a la licitación pública o de invitación a cuando menos tres
personas que correspondan; en casos excepcionales, podrá designar a un servidor
público con nivel jerárquico no inferior a Subdirector de Area en la APF para
presidir dichos actos.
La DLC elaborará las actas administrativas
relativas a la celebración de los actos de los procedimientos a la licitación
pública o de invitación a cuando menos tres personas, las cuales deberán
suscribirse por los servidores públicos y los licitantes que en los mismos
participen.
El Titular del Area Requirente y/o el
Area Técnica o, en su caso, el servidor público con nivel no inferior a
Director de Area que para tal efecto designe deberá dar respuesta clara y
precisa a todos los cuestionamientos que realicen los participantes en la junta
de aclaraciones, relacionados con los aspectos técnicos de la contratación de
que se trate. Los cuestionamientos a los aspectos legales o administrativos
serán atendidos por la DLC con el apoyo de los asesores del SUBRECO respectivo.
6.5. Lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar
contratos
Para los efectos de la fracción III
del artículo 50 de la Ley, el Area Contratante, a través de la DLC o de la DAD,
deberá verificar, previamente a la aceptación de las proposiciones y/o
adjudicación de los instrumentos de contratación que incidan en el ámbito de su
competencia, que a los proveedores que participan en los procedimientos de
contratación no les haya sido rescindido administrativamente más de un
contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la
notificación de la primera rescisión.
En cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción XIII del artículo 50 de la Ley, el Area Contratante , a través de la
DLC o de la DAD, verificará previamente a la aceptación de las proposiciones
y/o adjudicación de los instrumentos jurídicos de contratación que incidan en
el ámbito de su competencia, que los licitantes por causas imputables a ellos
mismos no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la
Secretaría o los OAD, dentro de un lapso de un año a partir del día en que haya
fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación.
6.6. Evaluación de proposiciones
El Titular del Area Requirente y/o
Técnica o, en su caso, el servidor público con nivel no inferior a Director de
Area que designe realizará la evaluación de las ofertas técnicas presentadas
por los licitantes, de conformidad con el criterio previsto en la convocatoria.
Para tal efecto, deberá elaborar y firmar un dictamen en el que se motiven y fundamenten
las razones por las que se aceptan o desechan las proposiciones presentadas.
Con el objeto de permitir a la DLC
elaborar en tiempo y forma el acta de fallo, el Area Requirente y/o Técnica
deberá entregar la evaluación técnica de las proposiciones cuando menos con 2
días hábiles de anticipación a la fecha y hora establecidas para dar a conocer
el fallo respectivo; en caso contrario, podrá diferirse la fecha del acto
indicado sin responsabilidad para la DLC.
El Titular del Area Requirente y/o
Técnica o, en su caso, el servidor público con nivel no inferior a Director de
Area que designe, conjuntamente con los representantes de la DLC, realizará la
evaluación de las ofertas económicas presentadas por los licitantes de
conformidad con el criterio previsto en las convocatorias que incidan en el
ámbito de su competencia, fundando y motivando las razones por las que se
aceptan o desechan tales propuestas, debiendo elaborar y suscribir el dictamen
respectivo.
El Titular de la DLC llevará a cabo
la evaluación de la documentación legal en términos de los criterios previstos
para tales efectos en las convocatorias correspondientes, elaborando y
suscribiendo el dictamen respectivo.
6.7. Criterios de evaluación
En los procedimientos de licitación
pública o de invitación a cuando menos tres personas en los cuales se
establezca como criterio de evaluación el de “Puntos y Porcentajes”, previsto
en los artículos 36 de la Ley y 52 del Reglamento, la evaluación de las
proposiciones respectivas deberá realizarse en términos de lo dispuesto en el
Capítulo Segundo de los Lineamientos.
En los procedimientos de licitación
pública o de invitación a cuando menos tres personas en los cuales se
establezca como criterio de evaluación el “Binario”, previsto en el artículo 36
de la Ley y 51 del Reglamento, deberá considerarse lo siguiente:
1. Precio Conveniente: El porcentaje que
se tomará en cuenta para el cálculo del precio conveniente será del 40%
(cuarenta por ciento), a que se refiere el artículo 51, inciso B, fracción III
del Reglamento, salvo en los casos que a consideración del Area Requirente,
conjuntamente con el Area Contratante se determine un porcentaje mayor, y
2. Precio no aceptable: El porcentaje
menor para el cálculo del precio no aceptable a que se refiere el artículo 38,
segundo párrafo de la Ley será del 5% (cinco por ciento).
6.8. Acto de fallo
El Titular de la DLC elaborará el
acta de fallo de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando
menos tres personas que incidan en el ámbito de su competencia, conforme a los
dictámenes técnico, económico y legal.
El Titular de la DLC firmará
conjuntamente con los servidores públicos del Area Requirente y demás
servidores públicos que participen en dichos eventos, el acta que contenga el
fallo respectivo.
La devolución de las proposiciones
desechadas en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando
menos tres personas se realizará previa solicitud por escrito del licitante que
la haya presentado, durante los 60 días naturales posteriores a la fecha en que
se dé a conocer el fallo respectivo, salvo en los casos previstos en el
artículo 56 de la Ley. Una vez transcurrido el plazo señalado la DLC podrá
proceder a la destrucción de las proposiciones que correspondan.
6.9. Reducción del plazo de la licitación pública
En términos del artículo 32 de la
Ley, el Titular del Area Requirente podrá solicitar al Area Contratante la
reducción del plazo para la realización del acto de presentación y apertura de
proposiciones. El Area Requirente deberá contar con el soporte documental que
acredite tal determinación en el expediente de contratación que obre en sus
archivos.
7. Cancelación de partidas o procedimientos de contratación
El Titular del Area Requirente podrá
solicitar la cancelación de los procedimientos de contratación mediante
solicitud por escrito debidamente fundada y motivada que se realice al Area
Contratante, en términos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley.
Asimismo, corresponde al Titular del
Area Requirente solicitar la cancelación de partidas mediante un informe por
escrito debidamente fundado y motivado que se realice ante el Area Contratante,
en términos de lo dispuesto en los artículos 38, 52, 53 bis de la Ley y 100 del
Reglamento.
En ambos supuestos, el Area
Requirente deberá integrar en el expediente de la contratación que obre en sus
archivos la documentación respectiva que acredite la cancelación de los
procedimientos o de las partidas según corresponda.
8. Ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas
En los casos que el Titular del Area
Requirente considere procedente realizar un procedimiento de licitación pública
electrónica bajo la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, éste
deberá remitir al Area Contratante la
solicitud respectiva elaborada en términos de lo dispuesto en el Capítulo
Cuarto de los Lineamientos.
9. Excepción a la licitación pública
Corresponde al Titular del Area
Requirente suscribir el escrito de justificación a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 40 de la Ley, observando lo dispuesto en los artículos 71
y 72 del Reglamento, según sea el caso.
Para la acreditación de los supuestos
de excepción establecidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer
párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de Ley, deberá observarse lo establecido
en los numerales VI.4 y VII del Manual
CAAS.
Tratándose de los supuestos de
excepción contenidos en las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley, el Titular del
Area Requirente realizará la solicitud de dictamen de excepción a la licitación
pública al CAAS, para que se someta a consideración de sus integrantes. La
veracidad de la información presentada al CAAS es responsabilidad exclusiva del
Titular del Area Requirente.
La DAD elaborará el oficio de
adjudicación que corresponda, respecto de los procedimientos de contratación
que incidan en el ámbito de su competencia, conforme a la documentación que
para tal efecto remita el Area Requirente, quien es responsable de su integración
y de la veracidad de la información contenida en la misma.
9.1. Invitación a cuando menos tres personas
El Titular del Area Requirente
remitirá al Area Contratante la relación de los proveedores seleccionados para
participar en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,
fundados en los artículos 41 y 42 de la Ley, conforme a la investigación de
mercado realizada para tal efecto.
El Area Requirente deberá incorporar,
en el expediente de contratación que obre en sus archivos, el soporte
documental de la investigación de mercado que acredite la selección de los
proveedores propuestos para participar en dichos procedimientos.
El Titular de la DLC elaborará y
enviará las invitaciones por escrito a los proveedores y a las áreas involucradas
en los procedimientos que incidan en el ámbito de su competencia, conforme a la
relación remitida por el Area Requirente.
Las invitaciones a los participantes
deberán firmarse por el Titular de la DLC, en los términos propuestos por el
Area Requirente y respecto de los procedimientos que correspondan.
9.2. Excepción conforme al artículo 42 de la Ley
El Area Requirente solicitará por
escrito la adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos y
servicios al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo importe se encuentre en el
parámetro para realizarse bajo el procedimiento de adjudicación directa
conforme a los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
En la solicitud de contratación
respectiva deberá explicarse detalladamente las razones que motivan la
adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos y servicios bajo este
supuesto. Asimismo, deberá incluirse el resultado de la investigación de
mercado efectuada por el Area Especializada en términos de lo señalado en los
artículos 28, 29, 30 y 75 del Reglamento y conforme al numeral 4 de las
POBALINES, así como acreditar la aplicación de los criterios previstos en el
artículo 134 Constitucional en dicha contratación.
Las contrataciones que se deriven de
adjudicaciones directas realizadas conforme al párrafo primero del artículo 42
de la Ley se realizarán preferentemente a través de pedidos. Para tal efecto,
en atención a la naturaleza y a la celeridad que demandan estas contrataciones,
la UAJ elaborará un modelo específico de pedido para la formalización de los
procedimientos que incidan en el ámbito de su competencia.
El Area Contratante enviará los
pedidos respectivos a la UAJ adjuntando la documentación señalada en el numeral
11 de estas POBALINES, para efectos de someter dichos instrumentos al
procedimiento de opinión contemplado en el citado numeral.
10. Programas de desarrollo a proveedores
La DAD elaborará y dará seguimiento
al Programa de Desarrollo de Proveedores y a los programas que tengan por
objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial las
MIPYMES en los procedimientos de contratación que incidan en el ámbito de su
competencia, en términos de lo señalado en el artículo 8 de la Ley.
11. Elaboración de contratos, convenios y pedidos
La elaboración de los contratos,
convenios y pedidos corresponde, en el ámbito de su competencia, exclusivamente
a la DCP conforme a los modelos previamente sancionados por la UAJ.
La DCP someterá a opinión de la UAJ
la versión final de los proyectos de los instrumentos jurídicos de contratación
que correspondan en razón de su competencia. Con el propósito de aportar los
elementos de valoración necesarios para la emisión de la referida opinión, la
DCP deberá adjuntar a la solicitud de opinión respectiva los siguientes
documentos:
·
Requisición;
·
Documento
de Suficiencia y/o disponibilidad presupuestaria;
·
Oficio
de Adjudicación;
·
Documento
de justificación;
·
Resultado
de la investigación de mercado;
·
Documentos
sobre la personalidad e identificación del proveedor:
o Tratándose de personas
morales: acta constitutiva, estatutos, modificaciones a los estatutos y poder e identificación oficial del
representante legal, y
o Tratándose de personas
físicas: acta de nacimiento y la Clave Unica de Registro de Población;
·
Registro
Federal de Contribuyentes;
·
Formato
fiscal R-1, y en su caso R-2, emitidos por el SAT;
·
Comprobante
de domicilio;
·
Instrumento
Jurídico de Contratación que corresponda;
·
Anexo
Técnico, y
·
Dictamen
de Factibilidad Técnica, o en su caso, Opinión de Viabilidad Técnica.
La opinión que realice
la UAJ deberá emitirse previamente a la formalización de los instrumentos de
contratación que incidan en el ámbito de su competencia y dentro de los 5 días
hábiles posteriores a partir de la recepción de la solicitud de opinión
correspondiente.
La referida opinión
tiene por objeto verificar el cumplimiento de los elementos de existencia y
validez de los instrumentos jurídicos de
contratación, así como respecto de sus Anexos Técnicos, conforme a lo
siguiente:
a) Observaciones de fondo.-
Aquellas que deberán considerarse vinculantes para garantizar la existencia y
validez del instrumento jurídico de contratación respectivo, y
b) Observaciones de forma.-
Aquellas que con el carácter de propuestas puedan coadyuvar a fortalecer o
precisar algún elemento del instrumento indicado.
Las opiniones que
emita la UAJ deberán formularse asignado a cada observación un número,
enlistándolas de forma subsecuente y precisando a qué tipo de observación
corresponde.
Las observaciones de
fondo que se realicen al instrumento jurídico de contratación serán atendidas
en el ámbito de su respectiva competencia por la DCP; las demás observaciones
al instrumento jurídico de contratación o, bien, al Anexo Técnico respectivo
deberán someterse a consideración del Area Requirente, quien manifestará por
escrito lo conducente.
12. Contratos abiertos
El Area Requirente
determinará la conveniencia de celebrar contratos abiertos y deberá acreditar
la aplicación de esta modalidad de contratación en el expediente que para tal
efecto obre en sus archivos y en apego a los criterios establecidos en el
artículo 134 Constitucional.
Para efectos de lo
anterior, el Area Requirente deberá precisar tal determinación en la solicitud
de contratación respectiva y establecerá la cantidad mínima y máxima específica
de bienes o servicios requeridos o, bien, el monto mínimo y máximo que podrá
ejercerse por cada una de las partidas objeto de la contratación. Corresponde al Area Requirente o al
administrador respectivo supervisar el cumplimiento del instrumento jurídico de
contratación.
Los criterios que el
Area Requirente deberá considerar para determinar la adopción de la modalidad
de contrato o pedido abierto a que se refieren los artículos 47 de la Ley y 85
de su Reglamento son, entre otros supuestos, los siguientes:
i. Que exista frecuencia en el consumo de los bienes o en la necesidad del
servicio, y/o
ii. Que los requerimientos totales no puedan determinarse de manera previa
a la formalización del instrumento jurídico de contratación respectivo.
12.1. Contratos plurianuales
El Area Requirente
determinará la procedencia de
realizar los procedimientos de contratación a su cargo de manera plurianual y
tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización respectiva. El
Area Requirente deberá presentar ante el Area Contratante el oficio de
autorización que emite la SHCP de manera conjunta con la solicitud o
requerimiento de bienes o servicios.
Asimismo,
corresponderá al Area Requirente acreditar la procedencia de realizar la
contratación de forma plurianual en el expediente de la contratación que obre
en sus archivos, para lo cual deberá considerar los criterios establecidos en
los artículos 50 de la LFPRH y 147 del RLFPRH.
12.2. Contratos que inician en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en
que se formalizan
El Area Requirente
determinará la viabilidad de realizar la adquisición de bienes o la
contratación de arrendamientos y servicios de forma previa al inicio del
ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalice.
Para determinar que es
procedente realizar la contratación de forma previa al inicio del ejercicio
fiscal siguiente de aquel en que se formalice, el Area Requirente deberá
acreditar en el caso específico la aplicación de los criterios previstos en los
artículos 134 Constitucional; 25, segundo párrafo de la Ley; 35 de la LFPRH y
146 del RLFPRH. El Area Requirente
deberá anexar a la solicitud de contratación que corresponda la autorización a
que se refiere la facción I del artículo 146 del RLFPRH.
12.3. Contratos celebrados con los sujetos a
que se refiere el artículo 1o. párrafo quinto de la Ley
El Area
Requirente que realice un procedimiento de contratación con alguno de los
sujetos a que hace referencia el quinto párrafo del artículo 1 de la Ley y 4 de
su Reglamento, deberá acreditar en el expediente de contratación respectivo que
obre en sus archivos, que el proveedor seleccionado cuenta con la capacidad
técnica, material y humana para entregar los bienes o prestar el servicio por
sí mismo y que para cumplir con sus obligaciones no requiere celebrar
instrumento de contratación con terceros que exceda del 49% (cuarenta y nueve
por ciento) del importe total del contrato principal.
En este
supuesto, el Area Requirente deberá incluir en la solicitud de contratación
respectiva una carta bajo protesta de decir verdad suscrita por el
representante legal o por persona debidamente facultada para obligar al
proveedor, en la cual se declare que el mismo cuenta con la capacidad antes
referida.
El Area
Requirente será responsable de verificar la personalidad de quien suscriba
dicha carta; asimismo, detallará en la solicitud respectiva las razones que
motivan la contratación respectiva.
12.4. Cláusula de arbitraje
Corresponde al Area
Requirente solicitar la inclusión de la cláusula de arbitraje en el instrumento
jurídico de contratación. La UAJ emitirá opinión respecto de las solicitudes
que realice el Area Requirente, relacionadas con los procedimientos que incidan
en el ámbito de su competencia.
De conformidad
con lo anterior y considerando la opinión de la UAJ, el Area Requirente
determinará la conveniencia de incluir cláusula de arbitraje en los
instrumentos jurídicos de contratación correspondientes.
12.5. Formalización de contratos, pedidos y
convenios modificatorios.
La formalización
de los instrumentos jurídicos de contratación para la adquisición de bienes o
la contratación de arrendamientos y servicios estará a cargo de los servidores
públicos que en el ámbito de sus respectivas competencias se encuentren
facultados para representar y comprometer a la Secretaría o a sus OAD de
conformidad con las atribuciones que les confiera el RISSP y la normatividad de
cada OAD, así como aquellos que en términos de cualquier otro instrumento
jurídico cuenten con capacidad suficiente para suscribirlos, conforme a lo
siguiente:
i. En la
Secretaría, el Titular de la DGRMSG;
ii. En el Organo
Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el Titular de la Dirección
General de Recursos Materiales;
iii. En el Organo
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el Titular de
la Dirección General de Administración, y
iv. En el Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección
Federal, el Titular de la Dirección General de Administración.
Adicionalmente,
los instrumentos jurídicos de contratación deberán suscribirse por los
siguientes servidores públicos:
a) Titular del Area Requirente;
b) Titular del Area
Técnica, y
c) En su caso, por
el servidor público designado como administrador del instrumento jurídico de
contratación respectivo.
12.6. Administración del contrato o pedido
La
administración y supervisión de las adquisiciones de bienes o la contratación
de arrendamientos y servicios corresponde al Titular del Area Requirente o bien
al servidor público con nivel jerárquico no inferior a Director de Area, que
sea designado para tal efecto en cada instrumento jurídico de contratación.
El administrador
del instrumento jurídico de contratación acreditará con el soporte documental
del expediente que para tal efecto obre en sus archivos, la debida
administración y vigilancia en el cumplimiento de cada instrumento.
13. Garantías
El Titular de la
DCP solicitará y recibirá las garantías de cumplimiento de los instrumentos
jurídicos de contratación derivados de la adquisición de bienes o de la
contratación de arrendamientos y servicios en el ámbito de su respectiva
competencia, así como las correspondientes a los anticipos y las pólizas de
responsabilidad civil, las que deberá remitir a la DGPOP o, en su caso, al área
que realice funciones equivalentes al interior de los OAD, para su resguardo y
custodia, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
La DCP, en el ámbito de su respectiva
competencia, verificará que las garantías presentadas por los proveedores
correspondan a las solicitadas por el Area Requirente en el Anexo Técnico del
instrumento jurídico de contratación que corresponda, y que las mismas cumplan
con los requisitos legales establecidos en la normatividad aplicable por la
TESOFE; para tal efecto podrá solicitar la opinión del área correspondiente en
la DGPOP o, en su caso, al área que realice funciones equivalentes al interior
de los OAD.
El cumplimiento de las obligaciones
contractuales se realizará de forma preferente a través de fianza otorgada por
institución autorizada o cheque de caja expedido a favor de la TESOFE, ambos
mecanismos previstos por el artículo 79, fracción III del RLFPRH.
De conformidad con la liberación por
escrito que emita el administrador del instrumento jurídico de contratación
correspondiente, la DCP en el ámbito de su competencia solicitará la devolución
de la garantía ante la DGPOP o, en su caso, al área que realice funciones
equivalentes al interior de los OAD, adjuntando copia simple del acuse de la
solicitud del proveedor y la conformidad de liberación por escrito del
administrador del instrumento jurídico de contratación. Lo anterior, a efecto
de que la DGPOP o el área que realice funciones equivalentes al interior de los
OAD solicite la cancelación correspondiente ante la TESOFE, de conformidad con
la normatividad aplicable.
Cuando se requiera hacer efectiva la
garantía, el Area Requirente deberá remitir a la DCP el acta circunstanciada en
la que se especifique el estado que guarda el instrumento jurídico de
contratación respectivo y las causas que motivan la solicitud para la rescisión
administrativa, la cual deberá estar firmada por el Titular del Area
Requirente.
La DCP, en el ámbito de su respectiva
competencia, remitirá a la DGPOP o, en su caso, al área que realice funciones
equivalentes al interior de los OAD la documentación señalada en el párrafo
anterior, a efecto de que por su conducto se gestione la ejecución de la
garantía ante la TESOFE.
En caso de que, derivado de la
naturaleza de la contratación, se requiera que el proveedor presente póliza de
responsabilidad civil, el Area Requirente lo deberá establecer en el Anexo
Técnico y, conforme a dicha instrucción, la DCP lo estipulará en la cláusula
respectiva del instrumento jurídico de contratación correspondiente.
El porcentaje o monto de la póliza de
responsabilidad civil deberá determinarse por el Area Requirente o Técnica,
bajo su responsabilidad y dependiendo de la naturaleza de la contratación, lo
cual deberá acreditar en el expediente de contratación respectivo que para tal
efecto obre en sus archivos.
13.1. Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento será del
10% (diez por ciento) del monto total del instrumento jurídico de contratación
que corresponda, sin considerar impuestos.
Para casos en donde resulte
pertinente una garantía mayor, el Titular del Area Requirente, considerando el
riesgo de incumplimiento del contrato y la posible afectación al patrimonio de
la Secretaría, deberá justificar otro porcentaje en la solicitud de
contratación que envíe al Area Contratante mismo que no podrá rebasar el 20%
(veinte por ciento) del monto máximo o total, sin considerar impuestos.
En las contrataciones plurianuales,
el Area Requirente de acuerdo a las condiciones específicas precisará en la
solicitud de contratación, si la garantía de cumplimiento del instrumento
jurídico de contratación que deberá otorgar el proveedor amparará el monto
total establecido en dicho instrumento o solamente la parte que corresponda al ejercicio
fiscal de que se trate.
Para aquellas contrataciones que
incidan en el ámbito de su competencia y que abarquen más de un ejercicio
presupuestal, la DCP deberá solicitar al proveedor el endoso de la póliza
correspondiente por el monto a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
En términos del artículo 48 de la
Ley, los proveedores deberán presentar ante la DCP la garantía de cumplimiento
correspondiente dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del
instrumento jurídico de contratación, la cual deberá cubrir la totalidad de la
vigencia del instrumento respectivo.
La no presentación de la garantía de
cumplimiento del instrumento jurídico de contratación podrá dar lugar al inicio
del procedimiento de rescisión administrativa, salvo en los casos en que,
conforme a la Ley, no requiera de dicha garantía.
El Titular del Area Requirente podrá
autorizar montos menores a las garantías de cumplimiento de los contratos o
pedidos, así como la sustitución o cancelación total o parcial de alguna de las
garantías previstas en los artículos 48 y 53 segundo párrafo de la Ley. El Area Requirente calculará el porcentaje de
las garantías que deban constituirse con motivo del cumplimiento y de los
anticipos otorgados, en la forma y conforme a las bases establecidas en el
Capítulo Tercero de los Lineamientos.
En los procedimientos de excepción a la licitación pública que se
realicen al amparo de las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y
conforme al 42 de la Ley podrá exceptuarse de la presentación de la garantía al
proveedor. Corresponderá al Titular del Area Requirente tomar tal determinación
y documentarla en el expediente de contratación respectivo que para tal efecto
obre en sus archivos.
Cuando se realicen modificaciones a los contratos o pedidos, la
garantía de cumplimiento deberá actualizarse. Si se hubiera entregado fianza,
la actualización podrá ser mediante un documento adicional (endoso) que
expedirá la afianzadora y que formará parte de la póliza de fianza o a través
de la expedición de una nueva póliza bajo las nuevas condiciones contractuales.
Para el caso de que se hubiera entregado cheque de caja, la actualización
consistirá en la entrega de un nuevo cheque en relación con el monto adicional
del contrato.
Sólo para los casos en que el monto de las obligaciones consignadas en
el contrato o pedido derivadas de una licitación pública o una invitación a
cuando menos tres personas sean menores o iguales al 25% (veinticinco por
ciento) del monto de adjudicación directa establecido por el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda,
el proveedor podrá garantizar su cumplimiento mediante cheque de caja a favor
de la TESOFE, que será devuelto dentro de los 20 días hábiles siguientes a que
el proveedor lo solicite por escrito al Area Contratante. La DGPOP o, en su
caso, el área que realice funciones equivalentes al interior de los OAD contará
con un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud que
realice el Area Contratante para realizar la entrega del cheque solicitado.
13.2. Garantía del anticipo
En toda contratación en que se pacte el otorgamiento de anticipos,
deberá exigirse al proveedor la garantía correspondiente, misma que deberá
amparar el 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado.
El Area Requirente o el Area Técnica establecerán en el Anexo Técnico
respectivo la forma mediante la cual se llevará a cabo la amortización del
anticipo otorgado.
La garantía del anticipo, el original de la factura que ampare su pago
y el instrumento jurídico de contratación respectivo deberán entregarse cuando
menos con 7 días hábiles previos a la entrega del anticipo, en concordancia con
la fecha establecida en el instrumento jurídico de contratación, y constituirse
en la misma moneda en que se otorgue dicho anticipo.
La no presentación de la garantía de anticipo por causas imputables al
proveedor, dará lugar a que no se entregue dicho anticipo, continuándose con el
cómputo del plazo de entrega convenido.
La DCP gestionará ante la DGPOP o, en su caso, el área que realice
funciones equivalentes al interior de los OAD, la devolución de la garantía que
ampare la entrega del anticipo a petición del Area Requirente.
La petición que realice el Area Requirente deberá acompañarse de la solicitud del proveedor, habiéndose
amortizado el anticipo en cuestión; lo cual deberá acreditarse en el expediente
de contratación respectivo que obre en sus archivos.
13.3. Garantía de bienes y servicios
En la adquisición de bienes o la contratación de servicios deberá
contarse con garantía contra defectos de fabricación, vicios ocultos,
refacciones y mano de obra según corresponda, considerando la naturaleza de los
bienes o servicios a contratar, en la que además deberá señalarse el
procedimiento y plazos para hacerlas efectivas.
En la contratación de los servicios, independientemente de las
garantías estipuladas en la Ley y demás disposiciones, el proveedor
invariablemente deberá responder por dolo, negligencia e impericia, lo cual
quedará estipulado en el Anexo Técnico de la contratación respectiva a
consideración del Area Requirente y/o
Técnica.
Para los bienes que cuenten con garantía del fabricante será necesario
que éstos se entreguen con la póliza correspondiente o su equivalente.
Cuando el Area Requirente y/o Técnica considere necesario contar con
una garantía adicional a la antes señalada, deberá establecerlo en el Anexo
Técnico anexo a la solicitud de contratación que corresponda.
14. Criterios
para la elaboración de las fórmulas o mecanismos de ajuste para pactar
decrementos o incrementos de precios
Sin contravención a lo establecido en el artículo 44, párrafo segundo
de la Ley, las contrataciones se celebrarán bajo el esquema de precio fijo; sin
embargo, el Area Requirente podrá reconocer los incrementos o requerir las
reducciones de precios conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor
reconocidos por el Banco de México, estableciendo la fórmula respectiva para
determinar el ajuste de precios en el Anexo Técnico respectivo.
15. Pagos
Por regla general, los pagos por
adquisiciones, arrendamientos y servicios, derivados de la suscripción de
instrumentos jurídicos de contratación, se efectuarán mediante transferencia
electrónica de fondos a la cuenta bancaria del beneficiario conforme a la
normatividad aplicable.
Para efectos de lo anterior, el Area
Requirente a través del administrador del instrumento jurídico de contratación
respectivo deberán remitir a la DLC, en su carácter de ventanilla única para el
trámite de pago, la documentación en original que compruebe la recepción de los
bienes o la prestación de los servicios junto con la factura correspondiente,
solicitando por escrito el trámite del pago y manifestando su conformidad y
entera satisfacción con la recepción, en tiempo y forma, de los bienes,
arrendamientos o la prestación de los servicios.
La documentación señalada será
remitida de forma inmediata por la DLC a la DGPOP o, bien, el área que al
interior de los OAD realice funciones equivalentes, quien verificará que la
documentación justificativa y
comprobatoria del gasto cumpla con los requisitos establecidos para dar curso
al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en
términos de las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimientos a lo
establecido en los instrumentos contractuales, el Area Requirente a través del
administrador del instrumento jurídico de contratación informará por escrito a
la DLC la determinación de aplicar penas convencionales y/o deductivas
señalando el monto de las mismas y adjuntando la documentación que acredite tal
determinación. En este supuesto, la DLC informará al proveedor el monto del
pago que deberá realizar por concepto de la aplicación de penas convencionales
o deductivas determinadas por el Area Requirente.
El Area Requirente o el responsable
de la administración del contrato o pedido deberá contar con el soporte
documental que acredite la aplicación de las penas convencionales, así como de
las deducciones, en el expediente de la contratación que obre en sus archivos.
Para estar en posibilidades de
remitir la solicitud de trámite de pago una vez determinadas penas
convencionales o deductivas al instrumento jurídico de contratación de que se
trate, previa solicitud del Area Requirente la DLC deberá remitir a la DGPOP o,
en su caso, al área que realice funciones equivalentes al interior de los OAD,
el recibo original de pago que exhiba el sello de la institución bancaria,
siempre que se haya efectuado mediante el formato autorizado por el SAT para
tales efectos. A la solicitud de trámite de pago, el Area Requirente o el
administrador del instrumento jurídico de contratación respectivo adjuntará la
cédula de cálculo de dichas penas o deductivas, y la fotocopia del pago
correspondiente.
Cuando se pacte la condición de pagos
progresivos, éstos se realizarán contra entrega del recibo o factura
correspondiente a la etapa de la prestación de servicios establecida en el
instrumento jurídico de contratación, una vez que haya sido devengada la misma
y que ésta se encuentre debidamente validada por el Area Requirente a través
del administrador respectivo.
16. Anticipos
De acuerdo a la naturaleza de los
servicios o bienes a adquirir, el Titular del Area Requirente podrá determinar
el otorgamiento de anticipos y deberá establecerlo en el Anexo Técnico
respectivo, acreditando dicha determinación en el expediente de la contratación
que obre en sus archivos.
Los anticipos no podrán ser
inferiores al 20% (veinte por ciento) ni superiores al 50% (cincuenta por
ciento) del importe total del instrumento jurídico de contratación, sin
considerar impuestos.
El Titular del Area Requirente
presentará la solicitud de anticipo debidamente fundada y motivada acompañada
de la suficiencia presupuestal al Area Contratante, la cual será autorizada por
el Oficial Mayor o, en su caso, por los
Titulares de los OAD quienes podrán designar a un servidor público con nivel no
inferior a Director General para el ejercicio de esta atribución.
El anticipo se otorgará al proveedor
una vez que la DGPOP o, en su caso, el área equivalente al interior de los OAD,
cuente con el instrumento jurídico de contratación formalizado y el proveedor
haya entregado al Area Contratante la garantía correspondiente, por el monto
total del anticipo, incluyendo el IVA.
Cuando la fabricación de los bienes o
la preparación para el inicio de los servicios requiera un periodo superior a
60 días deberá otorgarse en igualdad de circunstancias, hasta el 50% (cincuenta
por ciento) del anticipo cuando se trate de MIPYMES.
17. Pagos anticipados
Cuando se trate de suscripciones,
seguros o de servicios en los que no sea posible pactar que su pago se efectúe
después de que éstos sean prestados, se podrá optar por pagar de forma
anticipada. Corresponderá al Titular del Area Requirente autorizar el pago
respectivo.
El Area Requirente, de forma
justificada, deberá gestionar ante la SHCP, a través de la DGPOP o, en su caso,
el área que realice funciones equivalentes al interior de los OAD, la
autorización para el pago anticipado de los conceptos anteriormente señalados.
18. Penas convencionales
Las penas convencionales se aplicarán
cuando no se hubiesen entregado los bienes o prestado los servicios en los
plazos establecidos en el contrato o pedido.
El porcentaje aplicable como pena
convencional a cargo del proveedor por atraso en la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios no podrá ser menor al 0.5% (punto cinco por ciento)
ni mayor al 1% (uno por ciento) del valor de los mismos, sin considerar el IVA.
El monto total de las penas convencionales no podrá rebasar el monto de la
garantía otorgada por el proveedor.
Para la determinación del porcentaje
aplicable como pena convencional, el Area Requirente deberá valorar lo
siguiente:
a) El objeto de la contratación;
b) Las condiciones de contratación;
c) Monto e importancia de la
contratación;
d) La necesidad en tiempo de disponer de los
bienes o servicios, y
e) La afectación que podría ocasionarse a la
Secretaría ante un posible incumplimiento.
En los procedimientos de contratación
cuyos contratos o pedidos no requieran garantía de cumplimiento, el monto
máximo de las penas convencionales será del 20% (veinte por ciento) del monto
de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
El Area Requirente podrá autorizar un
porcentaje mayor de penalización cuando el máximo establecido en este documento
ponga en riesgo la adecuada prestación del servicio o bien, cuando afecte la
oportunidad con que deba contarse con los bienes o servicios, debiendo justificar
por escrito las razones de tal determinación, lo cual deberá constar en el
expediente de contratación que obre en sus archivos.
18.1. Deducciones al pago de bienes y servicios.
Las deducciones al pago de bienes o
servicios se aplicarán cuando exista cumplimiento parcial o deficiente en las
obligaciones contractuales a cargo del proveedor, para lo cual el Area
Requirente deberá determinar las causales de incumplimiento en el Anexo
Técnico.
En caso de que el Area Requirente o
el administrador del contrato determine la deducción al pago de bienes o
servicios, éstas serán del 1% (uno por ciento) al 5% (cinco por ciento) sobre
el importe de los servicios parcial o deficientemente prestados,
estableciéndose un monto máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del monto
total del contrato, como límite para posteriormente iniciar el procedimiento de
rescisión.
El Area Requirente de acuerdo a las
condiciones específicas precisará en el Anexo Técnico de la contratación
respectiva, el porcentaje de la deducción que se aplicará para cada tipo de
incumplimiento.
En aquellos casos en que no exista
precio unitario determinado, el Area Requirente calculará las deducciones sobre
el importe que representaría un día de servicio, para lo cual dividirá el
importe mensual sin IVA entre 30.
El importe de las deducciones
acumuladas en el periodo deberá enterarse a la TESOFE por conducto del
proveedor.
19. CompraNet
El Area Contratante en la Secretaría
y su equivalente en cada uno de los OAD incorporará la información a CompraNet
para que se integre y mantenga actualizado el Registro Unico de Proveedores a
que hace referencia el artículo 56 inciso b) de la Ley, exclusivamente respecto
de la información en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
20. Supervisión y Control para la recepción de bienes
Los bienes ingresarán a través del
almacén, debiendo comparecer un representante del Area Requirente a fin de
verificar que se cumplan las condiciones del contrato o pedido. Si estos bienes
fueran especializados, se procederá de conformidad con el párrafo siguiente.
El Area Requirente y/o Técnica deberá
emitir su conformidad expresa de haber recibido los bienes, señalando si fue a
entera satisfacción o hubo retrasos, cumplimientos parciales y/o deficientes
respecto de lo pactado en el contrato o pedido.
Cuando el sitio establecido para la
entrega de los bienes adquiridos sea diferente al almacén de la Secretaría y,
en su caso, en el de los OAD, en la entrega de los mismos deberá comparecer un
representante de dicho almacén.
Se deberá asignar un número de
inventario a los bienes instrumentales recibidos y se procederá a la
formalización del resguardo respectivo, a efecto de mantener su control para
identificar la adscripción de los mismos.
Los bienes de consumo que adquieran
directamente las UA, cuyo monto no rebase el importe equivalente a trescientas
veces el salario mínimo sin considerar el IVA, deberán entregarse directamente
al Area Requirente sin intervención de la DGRMSG o el área equivalente al
interior de los OAD, enviando el comprobante a la DGPOP o, en su caso, el área
que realice funciones equivalentes al interior de los OAD.
La DGPOP o, en su caso, el área que
realice funciones equivalentes al interior de los OAD llevará un registro de
las compras recurrentes y lo remitirá mensualmente a la DGRMSG o, en su caso,
el área equivalente al interior de los OAD, con el objeto de determinar los
bienes que sean susceptibles de integrar en el PAAAS del ejercicio fiscal
siguiente.
21. Supervisión y Control en la prestación de los servicios
Para supervisar el cumplimiento del
contrato, el Area Requirente y/o Técnica deberá llevar el control del programa
y/o calendario de trabajo para la prestación del servicio, así como del
cumplimiento de las condiciones pactadas en el instrumento jurídico de
contratación, remitiendo al Area Contratante el reporte de conformidad con la
prestación de los servicios contratados, quien lo enviará a la DGPOP o, en su
caso, el área que realice funciones equivalentes al interior de los OAD.
En dicho reporte el Area Requirente
y/o Técnica a través del administrador del instrumento jurídico de contratación
deberá indicar con toda claridad que los servicios se prestaron en los términos
convenidos y que procede el pago correspondiente; en su caso, deberá especificarse
el monto de las penas convencionales que debe cubrir el proveedor y/o las
deductivas que deben aplicarse.
22. Rescisión, terminación anticipada de contrataciones y suspensión de
prestación de servicios.
El Titular del Area Requirente
acreditará justificadamente la procedencia de llevar a cabo los procedimientos
de rescisión, terminación anticipada de contrataciones y suspensión de la
prestación de servicios. El acreditamiento de la (s) causa (les) deberá constar
en el expediente de contratación que obre en los archivos del Area Requirente.
A solicitud del Area Requirente, la
DCP instrumentará los procedimientos necesarios que incidan el ámbito de su
respectiva competencia para notificar la rescisión, terminación anticipada de
contrataciones o suspensión en la prestación de servicios que ha sido
determinada, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
23. Finiquito
El Titular del Area Requirente, con
la información que le sea allegada por el administrador del contrato o pedido,
determinará la cantidad líquida a favor del proveedor por concepto de
finiquito.
En los casos en que la Secretaría o
cualquiera de sus OAD rescinda o dé por terminado el instrumento jurídico de
contratación respectivo, y previa compensación de obligaciones con el
proveedor, el finiquito será proporcional a los bienes recibidos o a los
servicios prestados al momento de notificar al proveedor la rescisión o, la
terminación anticipada de la contratación.
El finiquito a que se refiere el
párrafo anterior deberá calcularse considerando los gastos hechos por los
licitantes en términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley.
24. Gastos no recuperables
El Titular del Area Requirente
autorizará el pago por concepto de gastos no recuperables, en términos de lo previsto
en los artículos 38, 46, 54 bis y 55 bis de la Ley, lo cual deberá acreditarse
con la documentación que para tal efecto conste en el expediente de
contratación que obre en sus archivos
Los gastos no recuperables que se
incluyan en el concepto de finiquito procederán en términos de los artículos 46
de la Ley y 101 de su Reglamento.
25. Modificaciones a las POBALINES
Los miembros Titulares del CAAS y los
Titulares de las Areas Contratantes en los OAD, con nivel de Director General,
podrán presentar propuestas de modificación a las POBALINES.
Las propuestas de modificación
deberán remitirse al Secretario Técnico del Comité, con tres días de
anticipación a la celebración de la próxima sesión ordinaria del CAAS.
De ser aprobada la propuesta de
modificación por el CAAS, el Secretario Técnico la remitirá al Comité de Mejora
Regulatoria Interna de la Secretaría en términos del Manual de Operación y
Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna.
Las modificaciones que sean aprobadas
por el CAAS, serán remitidas en los siguientes 10 días hábiles por conducto de
la UAJ al Secretario. En caso de ser consideradas procedentes por el Titular de
la Dependencia, y de conformidad con el artículo 8 fracción XV, del RISSP, las
modificaciones a las POBALINES se difundirán por el mismo medio en el que éstas
se hayan publicado, para lo cual, se iniciarán los trámites conducentes para su
publicación en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Las presentes POBALINES entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Quedan sin efecto el Acuerdo por el que se emiten las políticas, bases y
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la
Secretaría de Seguridad Pública, suscrito por el C. Secretario del Ramo el 11
de abril de 2008, así como las disposiciones contenidas en la Circular 01/2006
emitida el 23 de agosto de 2006, que se encuentren en duplicidad o
contravención a lo dispuesto por las presentes POBALINES. Conforme a lo
anterior, de forma enunciativa más no limitativa se dejan sin efectos los
siguientes numerales de la Circular 01/2006:
a) III.1
Políticas Generales
b) III.2 Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
c) III.3 Elaboración y
Seguimiento al Programa de Acciones de Compra;
d) III.4 Unidad de
Adquisiciones;
e) III.5 Lineamientos
aplicables a los procedimientos de adquisición, arrendamientos y servicios;
f) III.6
Contratos o pedidos;
g) III.7 Pago a
proveedores;
h) III.8 Cotizaciones;
i) III.9 Anticipos;
j) III.10 Garantías;
k) III.11 Prórrogas;
l) III.12 Penas
Convencionales, y
m) III.13 Adquisición
consolidada de bienes y servicios.
El Secretario de Seguridad Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo penúltimo, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emite las
presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de esta Secretaría (POBALINES), las cuales fueron
aprobadas por unanimidad en la décimo primera sesión extraordinaria del COMERI,
celebrada el 26 de septiembre de 2011, Genaro
García Luna.- Rúbrica.
(R.- 340359)