Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 3 de enero de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CAUSTICA LIQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B. Cuota compensatoria

2. En los puntos 121 y 122 de la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares por tonelada, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 35.83% ad valorem.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 6 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio de 2000.

4. El 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más contados a partir del 13 de julio de 2005, y se modificó el monto de la cuota de manera que aquellas importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $192.67 dólares por tonelada pagan una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 44.09% ad valorem.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la sosa cáustica líquida objeto de estos procedimientos.

E. Manifestación de interés

6. El 8 de junio de 2010 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V. y Mexichem Derivados, S.A. de C.V. (“Iquisa” y “Mexichem”, respectivamente) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010.

F. Resolución de inicio del examen y de la revisión

7. El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

G. Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos.

H. Partes interesadas comparecientes

10. Comparecieron las siguientes:

1. Productores Nacionales

Iquisa y Mexichem

Río Duero No.31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

2. Importadoras

Cámara Nacional de la Industria de Aceites,

Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD)

Córdoba No. 10

Col. Roma

C.P. 06700, México, D.F.

Productora de Tereftalatos de Altamira, S.A de C.V. (PTAL)

Av. Paseo de la Reforma No. 222

Torre 1, Piso 17

Col. Juárez

C.P. 06600, México, D.F.

Transmerquim de México, S.A de C.V. (Transmerquim)

Homero No. 1804, Piso 7

Col. Polanco los Morales

C.P. 11570, México, D.F.

I. Producto objeto de examen y de revisión

1. Características esenciales

a. Descripción general

11. El producto objeto de examen y de revisión se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa), en adelante sosa cáustica. Es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Dicho producto se identifica por las siguientes propiedades: su punto de ebullición es de 145°C, la presión de vapor es de 6.3 mm. Hg a 40°C, tiene una densidad de vapor de 2.12 a 4°C, es soluble en agua al 100% y su gravedad específica es de 1.53 kilogramos por litro.

12. La sosa cáustica y el cloro son coproductos que se obtienen mediante la conversión electroquímica de una solución de sal industrial (cloruro de sodio). No puede producirse uno de dichos productos sin que se obtenga el otro, en virtud de que están ligados indisolublemente tanto en la materia prima como en el proceso productivo.

b. Clasificación arancelaria

13. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la mercancía sujeta a cuota compensatoria tiene la siguiente clasificación arancelaria.

Clasificación arancelaria

Descripción

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o  de isótopos.

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

2815.12

-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

2815.12.01

En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

2. Información adicional sobre el producto

a. Tratamiento arancelario

15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de estos procedimientos están exentas de arancel.

b. Usos y funciones

16. La sosa cáustica se utiliza en la fabricación de productos químicos para controlar el pH (el número de iones de hidrógeno libres en una solución para determinar su grado de acidez o alcalinidad), neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de gas, así como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de limpieza, celulósicos tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la mercerización y limpieza del algodón; en la industria del petróleo y gas natural como removedor de contaminantes ácidos del proceso de aceite y gas; en el procesamiento de alimentos, textiles, metales y aluminio; en la elaboración de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule; para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de pintura; como desinfectante; en el lavado de botellas de vidrio; y como estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.

17. El cloro es de color amarillo-verdoso en estado gaseoso y ámbar en estado líquido. Se utiliza en la elaboración de productos petroquímicos, químicos orgánicos e inorgánicos clorados, agentes blanqueadores para papel, tejidos y telas; en la fabricación de pesticidas, refrigerantes, anticongelantes, compuestos antidetonantes, plásticos, hules sintéticos, adhesivos, blanqueadores domésticos, productos farmacéuticos; en el procesamiento de alimentos; para purificar agua; y para desinfectar aguas negras.

18. Es una práctica común cotizar la sosa cáustica sobre una base del 100% de concentración y entregarla en una mezcla diluida al 50% para su aplicación como insumo en usos finales, ya que así es más fácil de almacenar y transportar, y se comercializa ampliamente por todo el mundo, principalmente en estado líquido.

c. Proceso productivo

19. El proceso productivo de la sosa cáustica comienza cuando la sal industrial se disuelve en agua hasta formar una solución (salmuera) con una concentración de 300 a 320 gramos por litro. Dicha solución es tratada químicamente con el fin de eliminar impurezas y posteriormente se envía a celdas electrolíticas en donde se produce la disociación de la molécula de cloruro de sodio por medio del paso de corriente eléctrica directa, de tal forma que los productos resultantes se dirigen al ánodo o al cátodo. El resultado del proceso químico descrito se conoce como “unidad electrolítica” (ECU), que está constituida por 53% de sosa cáustica y 47% de cloro.

20. La naturaleza de la reacción catódica depende del proceso específico que se utilice. Para la producción electrolítica de cloro-sosa cáustica existen los procesos denominados celda de mercurio, celda de diafragma y celda de membrana, cuyas diferencias consisten básicamente en la forma de separar la molécula de cloro de la del sodio. El proceso de celda de mercurio es el más antiguo de estos métodos. Actualmente la mayor parte de las plantas que se construyen utilizan el proceso de membrana, por ser el menos contaminante, no necesariamente porque implique una disminución de costos.

21. En el proceso de celda de mercurio, éste actúa como cátodo en el cual se produce una amalgama con sodio y en el ánodo se depositan iones de cloro. Además, se desprende cloro en estado gaseoso. Posteriormente, en un reactor separado llamado descompositor o desgregador, la amalgama de sodio reacciona con agua y se produce hidrógeno en estado gaseoso y solución de sosa cáustica al 50% con poco contenido de cloruro de sodio. Dicha solución se enfría y filtra para remover el grafito y mercurio, para luego enviarse a los tanques de almacenamiento. La solución de cloruro de sodio se recircula después de concentrarse con sal sódica adicional, hasta alcanzar la concentración necesaria, y entonces se declorina y purifica mediante un proceso de precipitación y filtración.

22. En el proceso de celda de diafragma, el área de la celda electrolítica en donde se encuentra el ánodo está separada de la del cátodo mediante un diafragma de asbesto permeable. La solución de cloruro de sodio se introduce al compartimiento donde está el ánodo, desde el cual fluyen iones de sodio, de cloruro de sodio y poca agua hacia el cátodo a través del diafragma, mientras que en el ánodo se depositan iones de cloro, a la vez que se producen cloro e hidrógeno en estado gaseoso.

23. Una vez obtenida la solución de sosa cáustica y cloruro de sodio, se retiran de la celda y posteriormente la sal que contiene se elimina mediante evaporación, para obtener sosa cáustica líquida al 50% con un peso máximo de cloruro de sodio de 1%. La sal que se separa de la solución de sosa cáustica se utiliza para saturar la solución diluida de cloruro de sodio o para preparar nueva solución de este producto.

24. En el proceso de celda de membrana, el ánodo y el cátodo están separados por una membrana renovable de catión–ión permeable, por la cual solamente pasan iones de sodio y un poco de agua hacia el cátodo, depositándose en el ánodo iones de cloro y se liberan cloro e hidrógeno en estado gaseoso. La sosa cáustica que se obtiene por este proceso tiene una concentración de 30% a 35%, con un contenido de cloruro tan bajo como el que se obtiene en el proceso de mercurio, en razón de lo cual debe concentrarse una vez que se retira de la celda electrolítica. La solución de cloruro de sodio gastada se recircula una vez que se le agregó sal sódica para alcanzar la concentración necesaria y se declorina y purifica.

25. El cloro en estado gaseoso que se obtiene en los procesos referidos, junto con oxígeno en cantidad mínima, se enfría, seca y se licua mediante compresión para su manejo y almacenamiento. Este producto lo consumen básicamente empresas integradas verticalmente en su cadena productiva. Se transporta en carros tanque de ferrocarril. Sólo se envasa a presión en cilindros de acero una parte mínima. Debido a la peligrosidad de este producto y la complejidad de su manejo, no se almacena en grandes cantidades.

26. El hidrógeno en estado gaseoso que se desprende como resultado de la reacción se enfría y comprime y se utiliza como combustible suplementario en las calderas. En el caso del proceso de mercurio, adicionalmente se usa para retirar el mercurio comprimido, una vez que ha sido enfriado.

27. El resultado de los procesos de producción descritos es una solución de sosa cáustica al 50% y agua en la misma proporción, que es lo que se conoce como sosa cáustica líquida y de la cual, mediante la evaporación, se obtiene la sosa cáustica sólida, que se enfría y solidifica para obtenerla en forma de escama, perla o bloque. Iquisa y Mexichem afirman que, a causa de la ECU, la oferta de sosa cáustica depende primordialmente de la demanda de cloro.

J. Resolución preliminar

28. El 17 de agosto de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con el procedimiento sin modificar la cuota compensatoria, citada en el punto 4 de esta Resolución.

K. Convocatoria y notificaciones

29. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

30. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 10 de esta Resolución y al gobierno de Estados Unidos.

L. Argumentos y pruebas complementarias

31. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 82 y 89 F fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes para la tramitación de los presentes procedimientos.

1. Productoras nacionales

32. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2011, Iquisa y Mexichem (las “Productoras”) argumentaron  lo siguiente:

A.      Iquisa y Mexichem se encuentran en la mejor disposición de allegar a la autoridad de los elementos de prueba que estén a su alcance ya que las empresas productoras y exportadoras estadounidenses han decidido no cooperar con la autoridad.

B.      Para calcular los ajustes relativos a los incrementables se utilizó la diferencia entre valor en aduana y valor comercial de acuerdo a lo previsto en la Ley Aduanera.

C.      Con base en los pedimentos y facturas proporcionados por las autoridades competentes, la Secretaría podrá corroborar la metodología utilizada por las Productoras para el cálculo del precio de exportación y sus ajustes.

D.      Solicitan que la información presentada para el cálculo de valor normal sea considerada adecuada y suficiente como la mejor información disponible.

E.      Los argumentos presentados por la CANAJAD, Transmerquim y PTAL son afirmaciones sin sustento, por lo que de no probarse, se deberá resolver conforme a la mejor información disponible que es la aportada por las Productoras.

F.      El pago de la cuota compensatoria no deja en desventaja a los consumidores e importadores nacionales de la sosa cáustica, ni afecta su competitividad con sus homólogos a nivel internacional.

G.      Los precios domésticos de sosa cáustica en Estados Unidos se encuentran por arriba del precio de sus exportaciones en el mercado mexicano.

H.      Las importadoras que acceden a precio de comercio desleal, obtienen una ventaja a costa de un daño a la producción nacional; una cuota compensatoria como precio de referencia iguala a la competencia internacional, garantizando la participación de agentes económicos eficientes en  el mercado.

I.        Cuando los precios de la sosa cáustica bajan en el mercado internacional, también bajan en el mercado nacional. La cuota compensatoria impide que esos precios bajen más allá de niveles que distorsionen el mercado.

J.      La mayor demanda y producción de cloro en Estados Unidos genera un exceso de producción de sosa cáustica que es exportada a México constantemente por debajo de los precios domésticos, esto implica que exista una amenaza de daño real y verificable para la industria nacional.

K.      La CANAJAD no prueba la falta de productividad alegada, ni que las Productoras manipulen  los precios.

L.      Las exportadoras de sosa cáustica de Estados Unidos realizaron ventas al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios aun con la existencia de cuota compensatoria, al eliminarse la cuota compensatoria las exportaciones aumentarían con gran impacto.

M.     El mercado de sosa cáustica de Estados Unidos ocupa un lugar preponderante dentro del mercado mundial debido a su gran tamaño, su carácter superavitario durante los últimos años indica que un porcentaje significativo de capacidad de producción está libremente disponible.

N.      Transmerquim sustituyó las importaciones de sosa cáustica de Estados Unidos por importaciones europeas o asiáticas por así convenir a sus intereses, lo que prueba que México es un mercado abierto para la competencia internacional.

O.      La relación bilateral entre México y Estados Unidos a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no faculta a las industrias de las Partes a realizar prácticas desleales de comercio internacional sino que se enfoca a la liberalización económica.

P.      PTAL no es parte interesada en los presentes procedimientos de examen y revisión ya que si bien importa sosa cáustica de Estados Unidos sólo ha realizado importaciones temporales.

Q.      Las exportadoras de Estados Unidos obtienen subsidios cruzados de la comercialización del cloro y sosa cáustica en su mercado doméstico. Las Productoras se verían obligadas a bajar sus precios por debajo del costo de producción y a sufrir daño o verse desplazadas por dichas mercancías para competir con precios subsidiados.

R.      La desaparición de la industria nacional de sosa cáustica implicaría una afectación a las empresas importadoras y consumidoras en el país, pues el precio y abasto del producto estaría condicionado a factores externos al mercado mexicano.

S.      Las importaciones de sosa cáustica proveniente de Estados Unidos han aumentado en relación con la producción y el consumo nacional aparente (CNA) durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

T.      Las importaciones de sosa cáustica en el mercado interno se vendieron a un precio inferior al de productos idénticos elaborados por las Productoras a efecto de hacer bajar los precios domésticos.

U.      Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria la producción nacional tuvo una caída constante superior a la de importaciones provenientes de Estados Unidos generando disminución de participación en el mercado y desplazamiento de la producción nacional.

V.      De eliminarse la cuota compensatoria se pondrían en riesgo las inversiones que las empresas Mexichem e Iquisa tienen planeadas y que han sido anunciadas de manera pública.

33. Iquisa y Mexichem presentaron:

A.      Estudio denominado “World Chlor –Alkali Analysis 2010” en archivo electrónico.

B.      Publicaciones “Pemex busca asociarse con Mexichem” obtenida de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/06/28/pemex-y-mexichem-buscan-asociacion y “Coinversión Mexichem – Pemex Petroquímica”.

C.      Nota periodística “Invertirá Cydsa más de 100 mdd en tres proyectos” obtenida de la página de El Financiero en línea.

2. Importadoras

a. CANAJAD

34. Mediante escritos del 28 y 29 de septiembre de 2011 la CANAJAD argumentó lo siguiente:

A.      La Secretaría omitió en la Resolución Preliminar señalar el documento y formulario presentados por la CANAJAD en el que presenta operaciones de importaciones, valor de las importaciones, referencia de precios internacionales, consumos, etc.

B.      Las Productoras suponen que de eliminarse la cuota compensatoria las exportadoras estadounidenses continuarían con la práctica de dumping, sin embargo, esto no se ha cumplido en los periodos en que no se ha aplicado cuota compensatoria.

C.      Existe un déficit nacional del producto, por lo que se tiene que importar. Ello no ha producido efectos negativos en la industria nacional.

D.      México tiene la necesidad de importar mayores cantidades de sosa cáustica debido a una mayor demanda de producto y a que las Productoras no aumentan su producción. En contraste, Estados Unidos tiene excedentes de producción de múltiples productos, no sólo de la sosa cáustica.

E.      Las exportaciones de sosa cáustica de Estados Unidos a México representan una mínima cantidad en comparación con las destinadas de Estados Unidos a otros países.

F.      No es costeable traer sosa cáustica líquida de otros países por concepto de flete. Por lo tanto, los costos elevados de transporte permiten que los precios domésticos sean mayores que los establecidos en Estados Unidos.

G.      La cuota compensatoria cobija la ineficiencia de las Productoras y éstas la utilizan para mantener una posición privilegiada en el mercado al fijar el precio de este insumo, asimismo, otorga poder de mercado y protege a las Productoras de las bajas en el ciclo de económico, reduciendo la competencia de otros competidores.

H.      La Secretaría no debe considerar la unidad electrolítica básica que conforman el cloro y la sosa cáustica para determinar costos de fabricación.

I.        La asignación de costos debe hacerse mediante la participación en el ingreso y no mediante proporciones físicas. Se debe considerar la metodología de la Comisión Federal de Competencia (CFC).

35. La CANAJAD presentó:

A.      Respuesta de la CFC a consulta de la CANAJAD de 13 de octubre de 2003.

B.      Consulta de la CANAJAD presentado ante la CFC de 26 de septiembre de 2011.

C.      Carta de 27 de septiembre de 2011 suscrito por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en el que manifiesta su apoyo a las gestiones de la CANAJAD con objeto de eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos.

D.      Copia de su promoción presentada el 12 de agosto de 2010.

b. Transmerquim

36. Mediante escritos del 5 de enero y 29 de septiembre de 2011 Transmerquim argumentó lo siguiente:

A.      Debe eliminarse la cuota compensatoria a la sosa cáustica proveniente de Estados Unidos dado que no existe daño a la rama de producción nacional.

B.      En la Resolución Preliminar la Secretaría no realizó ningún análisis conforme a lo establecido en los artículos 39 y 41 de la LCE correspondiente a la determinación de daño.

C.      Las Productoras no satisfacen la demanda nacional, esto obliga a los transformadores a importar sosa cáustica.

D.      Las Productoras emplean la cuota compensatoria para fijar arbitrariamente el precio del insumo.

E.      En la Resolución Preliminar no se analizó que la producción nacional de sosa cáustica grado membrana es mínima con relación a la sosa cáustica grado mercurio y grado diafragma y que las importaciones de Estados Unidos no desplazan al producto nacional, el cual es insuficiente.

F.      La producción de cloro en México ha sido estable y por más de 15 años se ha mantenido entre un rango de 360 y 390 mil toneladas, este nivel es el máximo de capacidad de producción.

G.      La producción de cloro siempre ha sido superior a la demanda interna, exportándose en volúmenes importantes, en contra partida la producción de sosa cáustica siempre ha sido insuficiente en el mercado nacional.

H.      La falta de estrategias y programas de las Productoras es el freno al desarrollo de la industria de producción de sosa cáustica y no así las importaciones de Estados Unidos.

I.        Transmerquim solicita se ratifique que la práctica común en la industria es que la sosa cáustica  se transporte en estado líquido y que el volumen y valor sea consignado para efectos de comercialización y pago de cuotas compensatorias, sobre una base seca o del 100%  de concentración.

37. Transmerquim presentó:

A.      Conocimiento de embarque y certificado de análisis de sosa cáustica de Estados Unidos de julio  de 2010.

B.      Pedimentos de importación de julio de 2009, febrero, abril y mayo de 2010.

C.      Facturas de una empresa estadounidense de junio de 2009, enero y abril de 2010.

D.      Certificados de origen y anexos de enero de 2009, enero y abril de 2010.

E.      Publicación parcial de Chlor Alkali, Chlor Vinyl Bridge y Vinyl Chloride obtenido de Harriman Chemsult Ltd. de septiembre de 2004, diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, agosto de 2007, enero a octubre de 2009, marzo, abril, julio, y agosto a diciembre de 2010.

F.      Listado de compras originarias de Estados Unidos de sosa cáustica de 2006 a 2009.

G.      Listado de compras locales de sosa cáustica de 2006 a 2010 efectuadas por Transmerquim.

H.      Importaciones totales de sosa cáustica de 2006 a 2010, sin señalar fuente.

I.        Precio de importación a México y ajustes de 2006 a 2010, sin señalar fuente.

J.      Reconstrucción del precio de exportación de 2006 a 2010, sin señalar fuente.

K.      Documento denominado “Sosa Cáustica: Proceso de Fabricación” elaborado por Transmerquim.

L.      Nota “Caustic soda Production” obtenida de la página de Internet http://www.olimchloralkali.com/library/literature/overviewOfProcess.aspx.

M.     Nota “DOW Caustic Soda” obtenida de la página de Internet http://www.dow.com/causticsoda/prod/process.htm.

N.      Facturas de proveedores en México de septiembre de 2006, abril, diciembre de 2007, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, diciembre de 2008, enero, marzo, abril, mayo, julio, diciembre de 2009 y enero de 2010.

c. PTAL

38. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2011 PTAL argumentó lo siguiente:

A.      Las Productoras son al mismo tiempo, importadoras del producto objeto de estos procedimientos, en consecuencia deben excluirse de la definición de la rama de producción nacional de sosa cáustica ya que no son parte interesada.

B.      PTAL ha analizado la opción más conveniente para adquirir sosa cáustica y deduce que los precios de exportación e importación no afectan el precio de venta de las Productoras. El margen de dumping estimado por las solicitantes (sic) no tiene ningún efecto causal en los precios domésticos, lo que se sostiene para el periodo de julio de 2009 a junio de 2010.

C.      Los precios domésticos en Estados Unidos y los internos en México están estandarizados a nivel planta de PTAL.

D.      Los precios domésticos en México no están determinados por los precios de exportación, ni se ven afectados por ellos ya que la producción nacional determina los precios domésticos y la demanda  de producto.

E.      El cloro y la sosa cáustica son coproductos, por lo que al no haber demanda por cloro no existe producción de sosa cáustica, lo que deriva la necesidad de importar el producto.

F.      Las importaciones y sus precios no son causa de daño o amenaza de daño a la producción nacional.

G.      El 28 de octubre de 2010 Cydsa (tenedora de las acciones de Iquisa) adquirió de Mexichem la empresa denominada Cloro-Sosa cáustica y Especialidades Químicas.

39. PTAL presentó:

A.      Listado de importaciones definitivas de sosa cáustica correspondiente a la fracción arancelaria 2815.12.01 originarias de Estados Unidos de 2009 y 2010 obtenida del registro de importaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) contenidos en la cinta proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).

B.      Listado de proveedores de Mexichem e Iquisa de enero 2007 a agosto 2011 obtenida del registro de importaciones del SAT contenidos en la cinta proporcionada por ANIQ.

C.      Diagrama de importación de sosa cáustica de Mexichem.

D.      Gráfica de precios reales y estimados de compra de PTAL puestos en México de enero de 2007 a agosto de 2011, obtenidos de una estimación ICIS: Datos promedio del precio ICIS ajustado por estimación de PTAL de fletes, bodega y gastos aduanales puesto en su planta así como de PTAL: precio de compra de PTAL en México con independencia de su origen puesto en su planta.

E.      Nota titulada “Cydsa Reporta utilidad neta por 1,024 Millones para el Año 2010” obtenida de la página de Internet http://delcuetoyasoc.wordpress.com/2011/02/23/.

F.      Resolución emitida por la CFC, No. SE-10-096-2009-391 de 9 de julio de 2009 en la que se autoriza la concentración notificada por Mexichem, S.A.B. de C.V. y Cydsa, S.A.B. de C.V.

M.     Requerimientos de información a partes interesadas

40. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió información a Iquisa, Mexichem, CANAJAD, Transmerquim y PTAL.

1. Productoras nacionales

41. El 24 de agosto, 18 y 19 de octubre de 2011 Iquisa y Mexichem presentaron en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 17 de agosto y 6 de septiembre de 2011:

A.      Asesores en Litigios Económicos y Financieros, S.C. elaboró el documento denominado “Evaluación Económica del Probable Impacto de la Revocación de la Cuota Compensatoria Aplicada a la Sosa Cáustica Líquida Procedente de los Estados Unidos” (Evaluación Económica) y su página de Internet es http://www.alefconsultores.net.

B.      Se calculó el margen de discriminación de precios contenido en la Evaluación Económica utilizando el precio medio ponderado de las importaciones definitivas mexicanas de Estados Unidos registradas en los listados mensuales de importaciones de julio de 2009 a junio de 2010, y con base en indicadores del “Chemical Market Associates, Inc.” (CMAI).

C.      Los costos de producción por métodos de producción fueron publicados por CMAI, en el reporte “World Chlor Alkali Analysis 2010” y se proporcionaron junto con la respuesta al formulario oficial.

D.      El monto de utilidad para el valor reconstruido de julio y agosto de 2009 se obtuvo de la publicación especializada “Value Line Investment Survey” del año 2000, sobre el cual se actualizó la información utilizando datos públicos de las empresas estadounidenses productoras de sosa cáustica.

E.      El valor normal presentado por Iquisa y Mexichem es conservador al ser resultado de un precio promedio de compra que incluye precios Spot y precios Contrato.

F.      Debe considerarse la información aportada por las Productoras como la mejor información disponible existente para el cálculo del valor normal toda vez que ninguna empresa exportadora compareció para aportar información.

G.      Las Productoras utilizaron los listados mensuales de importación del SAT para el cálculo del precio de exportación, en los que no se identifica si el precio es Spot o Contrato, por tanto, para Iquisa y Mexichem es imposible hacer la distinción.

H.      Es una práctica común en la industria a nivel mundial que el volumen consignado en las facturas, el precio unitario, el valor total de ventas y las cotizaciones de sosa cáustica se hagan sobre base del 100% de concentración y se entregue diluida al 50% para su aplicación por ser más fácil de almacenar y transportar.

I.        Cuando el comercializador/exportador cotiza y factura sobre una base líquida y no seca, las operaciones se reportan sobre una base de concentración al 50%. Resulta necesario hacer una depuración de los listados de importación, pues si se dejaran de esa manera, se estaría duplicando el volumen de importación que se realizó sobre una base seca o del 100% de concentración.

J.      PTAL en el punto 12 de su respuesta al formulario oficial indica que sus importaciones fueron realizadas sobre una base seca o de 100% de concentración.

K.      De eliminarse la cuota compensatoria, las variables a analizar en el mercado doméstico y de importación se modificarían de manera directa o indirecta, se esperaría una disminución en el valor y volumen de ventas pero el daño hipotético podría ser mayor de considerar efectos indirectos.

L.      Iquisa y Mexichem no cuentan con estados de cambios en la situación financiera con periodicidad semestral toda vez que preparan sus estados financieros auditados y completos de manera anual.

M.     La participación del mercado mexicano fue constante en el periodo 2006-2009, escalando del sexto al cuarto lugar como país destino de las exportaciones de sosa cáustica de Estados Unidos, el mercado nacional es una de las mejores alternativas para absorber el aumento en las exportaciones de Estados Unidos, en razón de su cercanía con éste que es el principal exportador mundial de sosa cáustica que al generar exceso en la oferta, reasigna su producto a otros mercados.

N.      En el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones aumentaron en relación con el CNA.

O.      La producción nacional de sosa cáustica de Estados Unidos es 26 veces mayor que la producción del mercado en México.

P.      En el periodo analizado la tendencia mundial de precios de sosa cáustica cambió como resultado de la crisis económica de finales de 2008 y principios de 2009, redundando en una baja demanda  de cloro y sosa cáustica, a su vez, la apertura de la brecha entre capacidad disponible y demanda de mercado. Durante estos años, los precios de sosa cáustica en Estados Unidos se incrementaron rápidamente a raíz de la crisis generando una caída significativa posteriormente (undershooting).

Q.      La disminución en la demanda de cloro por problemas operacionales presentados en el primer trimestre de 2008, la presencia de 2 huracanes en el tercer trimestre y la crisis a finales del mismo año, disminuyó la producción de sosa cáustica, manteniendo altos precios en Estados Unidos, dando pie a importaciones chinas en aquel país.

R.      En 2008 y 2009, como resultado de la baja operatividad y demanda de cloro de la planta Petróleos Mexicanos (PEMEX) Pajaritos, Iquisa y Mexichem importaron sosa cáustica para cubrir los remanentes de sosa cáustica en lo que no existió demanda de cloro para no perder su cartera  de clientes.

S.      Durante 2010 fenómenos meteorológicos incomunicaron por casi un mes el área de Coatzacoalcos, lugar donde se encuentra la mayor planta de sosa cáustica de Iquisa y de Mexichem así como la planta PEMEX Pajaritos.

T.      Las importaciones tanto de Iquisa como de Mexichem no afectaron los precios nacionales de sosa cáustica ni la entrega en tiempo de los pedidos.

U.      Iquisa y Mexichem manifiestan que aunque todas las importaciones se realizaron en presentación líquida, la mayoría de las importaciones fueron reportadas en los pedimentos de importación y listados mensuales sobre una base de 100% de concentración y la minoría reportadas sobre una base líquida.

42. Iquisa y Mexichem presentaron:

A.      Currículum de la empresa Asesores en Litigios Económicos y Financieros y currículum de la responsable de elaborar la Evaluación Económica.

B.      Impresiones de pantalla de la página de Internet www.cmaiglobal.com.

C.      Copia parcial del reporte “World Chlor Alkali Analysis 2010” del CMAI.

D.      Copia parcial del Value Line Investment Survey que contiene el promedio de resultados financieros de empresas del sector químico.

E.      Impresiones de la página de Internet http://mx.finance.yahoo.com de 23 de agosto de 2011, que contiene la declaración de ingresos de Dow Chemical Company.

F.      Pedimento de importación realizada por Mexichem correspondiente a febrero de 2008.

G.      Pedimentos de importaciones realizadas por Iquisa de enero a diciembre de 2008, de junio a septiembre, noviembre y diciembre de 2009.

H.      Copia parcial del Manual de prácticas recomendadas para el manejo de solución de hidróxido de sodio y solución de hidróxido de potasio (cáusticos) en carro tanques editado por The Chlorine Institute, Inc. de 1999.

I.        Cartas del 17 de octubre de 2011 emitidas por el Director Comercial Cloro-Sosa de Mexichem y por el Gerente de Finanzas de Iquisa, mediante las cuales manifiestan que los indicadores económicos y financieros provienen de los registros contables de cada empresa.

J.      Listado de productos de Estados Unidos sujetos a medidas antidumping y antisubsidios en India obtenido de la página de Internet http://ia.ita.doc.gov/trcs/foreignadcvd/india.html.

K.      Artículo denominado “Huracán Karl (2010)” obtenido de la página de Internet http://es.m.wikipedia.org/wiki/Huracán_Karl_(2010).

L.      Listados de importaciones de Mexichem e Iquisa por la fracción arancelaria 2815.12.01 durante 2008 y 2009, además especificadas por base al 50 y 100% de concentración.

M.     Pedimentos de las importaciones realizadas por Mexichem durante marzo, junio y diciembre de 2008 y mayo y junio de 2009.

N.      Listado de principales clientes de Mexichem por mercado en que se encuentran de enero de 2006 a junio de 2010.

2. Importadoras

a. CANAJAD

43. El 13 de octubre de 2011 la CANAJAD presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011:

A.      La CANAJAD no cuenta con la autorización de sus empresas afiliadas para proporcionar documentación particular de sus operaciones.

B.      México es deficitario de sosa cáustica y para satisfacer la demanda interna de este coproducto del cloro se requiere realizar importaciones.

C.      Cuando se aplica la cuota compensatoria, ésta genera un piso a la baja de los precios de sosa cáustica para las Productoras, dejando en desventaja a los consumidores nacionales al no poder obtener esos precios bajos en detrimento de la competencia con los productos terminados  del exterior.

D.      El problema del abasto en el mercado nacional de sosa cáustica se presenta fundamentalmente por el déficit nacional de la producción.

44. La CANAJAD presentó la estadística de CNA y capacidad instalada sobre sosa cáustica obtenida del anuario estadístico 2005 y 2008 de la ANIQ.

b. Transmerquim

45. El 13 de octubre de 2011 Transmerquim presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011:

A.      Las importaciones reportadas para el cálculo del precio de exportación se refieren a precios Spot, los cuales son pactados verbalmente y no existe soporte documental alguno.

B.      La producción de sosa cáustica en México y en Estados Unidos se determina por la demanda de cloro y su integración con otras cadenas productivas ya que la sosa cáustica es un compuesto en la producción de cloro.

C.      La producción de sosa cáustica no es consecuencia de las importaciones o exportaciones sino de la reducción en la demanda de cloro, es decir, si no hay suficiente demanda de cloro no se puede producir la sosa cáustica que necesita el mercado nacional.

D.      El mercado mexicano es deficitario de sosa cáustica grado membrana, pues las Productoras no fabrican la necesaria para la industria nacional, la gran mayoría de las importaciones de Transmerquim son de este producto, y de eliminarse la cuota compensatoria no se causaría daño a la industria nacional.

E.      Las importaciones de sosa cáustica de Estados Unidos no son el freno en el desarrollo de la rama de producción nacional, sino la falta de estrategias y programas de las Productoras para colocar el cloro y obtener la sosa cáustica que demanda la industria transformadora nacional.

c. PTAL

46. El 18 de octubre de 2011 PTAL presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011.

A.      Toda la sosa cáustica que PTAL consume se recibe en base líquida diluida al 50%.

B.      De enero de 2007 a junio de 2010, los precios de exportación en aduanas se ubican sistemática y significativamente por debajo de los precios que compra PTAL el producto objeto de investigación en el mercado doméstico.

C.      Durante la crisis económica del 2009 y de manera temporal se dio un cambio en la demanda de sosa cáustica y cloro en el mercado de Estados Unidos originando el incremento de inventarios y, por ende, la caída de precios.

D.      Los precios de la sosa cáustica líquida han sido volátiles en el periodo analizado.

E.      La capacidad del mercado de sosa cáustica se espera que incremente en China a partir del 2011, lo cual representará tener una capacidad aproximadamente de 91 millones de toneladas de sosa cáustica seca para el 2015.

F.      La sosa cáustica es consumida por una gran variedad de segmentos, los cuales crecen a un ritmo diferente, jabones, detergentes y tratamientos de agua, y resisten a las recesiones, pero no crecen a tasas elevadas.

G.      Cuando la demanda de cloro en el mercado nacional se reduce, el déficit en cloro se incrementa considerablemente y, en consecuencia, el de sosa cáustica, por lo que se importa sosa cáustica ya sea por productores o por distribuidores.

H.      PTAL ha adquirido en México la sosa cáustica de Transmerquim y Mexichem durante el periodo de enero de 2007 a junio de 2010.

I.        Las importaciones de sosa cáustica estadounidense no es causa de daño alguno a las Productoras que conforman la rama de producción nacional, de existir algún daño sería consecuencia de factores distintos a las importaciones objeto de estos procedimientos.

J.      Los precios de importación no determinan, ni limitan, ni tienen ningún impacto en los precios domésticos.

K.      Las importaciones únicamente complementan la oferta de sosa cáustica en México, no desplazan ni sustituyen a la producción nacional.

L.      La reducción en la producción de sosa cáustica fue causada por una menor producción de cloro a lo largo de la crisis económica de 2008-2009.

47. PTAL presentó:

A.      Pedimentos de importación con sus correspondientes facturas de octubre de 2008, junio, julio y octubre de 2009.

B.      Hojas de cálculo para la determinación de los precios domésticos en Estados Unidos y precios de compra cotizados a PTAL, obtenidos de la página de Internet http://www.icispricing.com.

C.      Comparación de los precios domésticos de compra de Estados Unidos cotizados a PTAL en México y los precios de exportación registrados en el SAT de enero de 2007 a junio de 2010.

D.      Publicación parcial del World Petrochemical Conference; March 23-24th, editado por CMAI.

E.      Facturas de compra realizadas por PTAL a importadoras de enero a noviembre de 2007, de enero a septiembre de 2008, de enero a marzo de 2009 y de enero a junio de 2010.

F.      Precios cotizados a PTAL por Mexichem y otros proveedores importadores de enero de 2007 a junio de 2010.

G.      Importaciones totales definitivas de sosa cáustica de enero de 2007 a junio de 2010 obtenida del SAT.

H.      Lista de las principales importadoras de sosa cáustica por volumen para el periodo de enero de 2007 a junio de 2010 obtenida del SAT.

I.        Oferta de sosa cáustica en México de las Productoras, calculada con las cifras de producción y exportaciones del anuario de ANIQ e importaciones registradas en el SAT de 2009 a 2010.

J.      Copia parcial del Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ.

N.      Requerimientos de información a no partes

48. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, la Secretaría realizó los siguientes requerimientos:

49. El 13, 18, 20 y 21 de octubre de 2011 ROT Química, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V., Bayer de México, S.A. de C.V. (Bayer de México), Trichem de México, S.A. de C.V. (Trichem de México), Innophos Mexicana, S. de R.L. de C.V. (Innophos Mexicana), Innophos Fosfatados, S. de R.L. de C.V. (Innophos Fosfatados), respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 6 de octubre de 2011.

50. El 19 de octubre de 2011 la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011.

51. El 18 de julio de 2011 el SAT presentó respuesta al requerimiento de información formulado el 9 de marzo de 2011.

52. El 6 de octubre de 2011 se requirió información a 6 agentes aduanales. El 12, 13 y 19 de octubre de 2011 presentaron su respuesta.

O. Prórrogas

53. Mediante oficios del 10, 11, 12 y 14 de octubre de 2011 la Secretaría determinó otorgar las prórrogas que solicitaron Iquisa, Mexichem, PTAL, Trichem de México, Innophos Fosfatados, Innophos Mexicana, Rot-Química, Bayer de México y el A.A. Mario Enrique Ruíz Ramírez para dar respuesta a los requerimientos de información que se les formuló. Los plazos vencieron el 18 y 20 de octubre de 2011.

P. Audiencia pública

54. El 27 de octubre de 2011 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública, comparecieron las Productoras Iquisa y Mexichem, y las importadoras CANAJAD, PTAL y Transmerquim. Todas tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, así como de interrogarse entre ellas oralmente, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a las partes interesadas comparecientes en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.

55. El 28 de octubre y 4 de noviembre de 2011 PTAL, Iquisa y Mexichem presentaron sus respuestas a las preguntas que quedaron pendientes por contestar en la audiencia pública.

Q. Alegatos

56. De conformidad con los artículos 82 y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 9 de noviembre de 2011 Iquisa, Mexichem, CANAJAD, PTAL y Transmerquim presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir esta Resolución.

R. Información adicional

57. El 24 de noviembre de 2011 Transmerquim presentó información adicional con el carácter de alegatos.

S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

58. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE, la Secretaría presentó el proyecto de la presente Resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (“Comisión”), que lo consideró en su sesión del 9 de diciembre de 2011.

59. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

60. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría, con 2 votos en contra por parte de la CFC y el Banco de México.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

61. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.

B. Legislación aplicable

62. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos 4 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta.

63. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información que ella misma se allegue de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

64. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, 82 y 89 F de la LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos.

E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes interesadas

1. Argumentos sin sustento probatorio

65. La CANAJAD argumentó que la Secretaría omitió en la Resolución Preliminar señalar las pruebas que presentó sobre las operaciones de importaciones, el valor de las importaciones, referencia de precios internacionales, consumos, entre otros.

66. En el punto 28 de la Resolución Preliminar, la Secretaría indicó los argumentos que la CANAJAD presentó en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas sobre “operaciones de importación, valor de las importaciones, referencias de precios internacionales, consumo entre otros”. Sin embargo, no ofreció ninguna prueba para acreditar sus argumentos, como incorrectamente señala, por tanto, esta Secretaría no puede relacionar pruebas no ofrecidas, en todo caso, sus afirmaciones carecen de valor probatorio ya que la Cámara no probó su dicho en términos del artículo 81 del CFPC.

2. Interés Jurídico PTAL

67. Iquisa y Mexichem insisten en que PTAL no es parte interesada en los presentes procedimientos debido a que sus importaciones son temporales y no están sujetas al pago de cuota compensatoria.

68. Se confirma lo resuelto por esta Secretaría en el punto 56 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que PTAL importa sosa cáustica de Estados Unidos, y ello le otorga el interés jurídico para participar en los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria.

3. Resolución Preliminar (análisis de dumping)

69. Transmerquim argumentó que la Secretaría no realizó en la Resolución Preliminar ningún análisis correspondiente a la determinación de daño conforme a lo establecido en los artículos 39 y 41 de la LCE.

70. La razón de ello es que en la Resolución Preliminar, la Secretaría resolvió provisionalmente el procedimiento de la revisión de oficio de la cuota compensatoria, el cual se inició únicamente con objeto de analizar si las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios se modificaron, lo cual no incluye un análisis de daño a la rama de producción nacional.

F. Información desestimada

1. Transmerquim

71. La Secretaría desechó, mediante oficio UPCI.416.11.2510 de 28 de noviembre de 2011, la información que presentó Transmerquim el 24 de noviembre de 2011 por ser notoriamente extemporánea. Toda vez que el periodo probatorio ya había concluido y el término fijado para la entrega de los alegatos venció el 9 de noviembre de 2011 de conformidad con los artículos 82 tercer párrafo y 89 F fracción II de la LCE y 172  del RLCE.

2. CANAJAD

72. El 28 de septiembre de 2011 la CANAJAD presentó sus argumentos complementarios y ofreció como pruebas las referidas en los literales A y B del punto 35 de esta Resolución, las cuales clasificó con el carácter de información confidencial.

73. Mediante oficio UPCI.416.11.2301 de 24 de octubre de 2011, esta Secretaría le requirió con objeto de que dicha información fuera reclasificada como información pública o, en su caso, presentara una justificación suficiente del carácter de dicha información y presentara un resumen público detallado que permitiera a las demás partes tener una comprensión razonable e integral de la información a la cual otorgó el carácter de confidencial, con el apercibimiento que de no hacerlo, esta autoridad no consideraría esta información de conformidad con el artículo 6.5.2 del Acuerdo Antidumping.

74. El 27 de octubre de 2011 la CANAJAD confirmó el carácter de confidencial de la información, omitiendo presentar la justificación del carácter de dicha información así como una versión pública de  los documentos.

75. Mediante oficio UPCI.416.11.2351 y con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 149 del RLCE y 6.5.2 y párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría le notificó a la CANAJAD que determinó desestimar la información de referencia por considerar que no estaba justificado el carácter que se le había asignado a la misma, toda vez que no contiene información referente a los procesos de producción de la mercancía, costos de producción, identidad de los componentes, costos de distribución, términos y condiciones de venta, precios de ventas por transacción o producto, descripción de clientes, distribuidores  y proveedores, margen real de discriminación de precios en ventas individuales, montos de ajuste, volúmenes, costos variables o cargas impositivas, ni su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor ni mucho menos tendría un efecto desfavorable para la CANAJAD o alguna de las empresas que la conforman, por lo que no encuadra en ninguno de los artículos previstos. En consecuencia, se le concedió un plazo que venció el 7 de noviembre de 2011 para que presentara nuevas explicaciones en defensa de sus intereses de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. La CANAJAD no respondió al oficio citado anteriormente.

76. Asimismo, el 9 de noviembre de 2011 la CANAJAD incluyó como Anexo A de su escrito de alegatos, copia de la respuesta a la consulta de la CANAJAD emitida por la CFC mediante oficio PRES-10-096-2011-158 de 1 de noviembre de 2011.

77. Mediante oficio UPCI.416.11.2475 de 22 de noviembre de 2011, esta Secretaría desechó por extemporánea dicha prueba, toda vez que el periodo probatorio en estos procedimientos concluyó el 27 de octubre de 2011 con el cierre de la audiencia pública, y los alegatos tienen por objeto presentar conclusiones sobre el fondo del procedimiento o los incidentes acaecidos en el curso de los procedimientos pero no presentar nueva información o pruebas de conformidad con los artículos 82 tercer párrafo y 89 F fracción II de la LCE, 163 y 172 del RLCE.

78. Con fundamento en el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping se notificó a la CANAJAD que la Secretaría no tomaría en cuenta dicha prueba y se le concedió un plazo prudente para presentar nuevas explicaciones en defensa de sus intereses.

79. El 28 de noviembre de 2011 la CANAJAD manifestó que su solicitud a la CFC fue hecha del conocimiento de la autoridad revisora en tiempo y forma, la CANAJAD no tiene facultades para imponer a la CFC un tiempo determinado para dar respuesta a su solicitud.

80. Mediante oficio UPCI.416.11.2516 de 30 de noviembre de 2011 esta autoridad confirmó desechar la respuesta a la consulta ofrecida el 9 de noviembre de 2011.

3. PTAL

81. El 9 de noviembre de 2011 PTAL presentó su escrito de alegatos e incluyó el escrito por el que Iquisa y Mexichem dan respuesta a las preguntas formuladas por la Secretaría en la audiencia pública de 27 de octubre de 2011 y un resumen de márgenes de dumping por empresa exportadora e importadora respectivamente.

82. Mediante oficio UPCI.416.11.2509 de 28 de noviembre de 2011, la Secretaría desechó por ser extemporánea la información señalada, toda vez que el periodo probatorio en estos procedimientos concluyó el 27 de octubre de 2011 con el cierre de la audiencia pública, y los alegatos tienen por objeto presentar conclusiones sobre el fondo del procedimiento o los incidentes acaecidos en el curso de los procedimientos pero no presentar nueva información o pruebas de conformidad con los artículos 82 tercer párrafo y 89 F fracción II de la LCE, 163 y 172 del RLCE.

83. Con fundamento en el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping se notificó a PTAL que la Secretaría no tomaría en cuenta dicha información y se le concedió un plazo prudente para presentar nuevas explicaciones en defensa de sus intereses.

84. PTAL no respondió al oficio citado en el punto 82 de esta Resolución, por tanto, mediante oficio UPCI.416.11.2522 de 1 de diciembre de 2011 la Secretaría confirmó desechar el escrito por el que Iquisa y Mexichem dan respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad en la audiencia pública de 27 de octubre de 2011 y un resumen de márgenes de dumping por empresa exportadora e importadora respectivamente.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

a. Producción nacional

85. Para acreditar el precio de exportación, Iquisa y Mexichem proporcionaron una lista de las importaciones totales realizadas por la fracción arancelaria 2815.12.01. Explicaron que en la industria es una práctica común a nivel mundial cotizar la sosa cáustica líquida con una concentración del 100%, pero se comercializa diluida al 50%, de manera que en todos los casos los volúmenes reportados en los listados de importación son sobre una base del 100% de concentración, pero en la práctica se reciben 2 toneladas de la solución al 50%. Esto motiva que en ocasiones las importadoras erróneamente reporten transacciones por el volumen diluido recibido, en lugar de un volumen al 100% de concentración, lo cual, para esas transacciones, duplica el volumen de la sosa cáustica que realmente ingresó a México. En consecuencia Iquisa y Mexichem verificaron los listados de importación e identificaron aquellas transacciones cuyos volúmenes eran notoriamente elevados, y consideraron para éstas únicamente el 50% del volumen y valor a fin de homogeneizar la información.

86. La Secretaría, en la etapa preliminar no aceptó el precio de exportación que las Productoras le presentaron, porque no tuvo elementos que le permitieran corroborar qué volúmenes de sosa cáustica diluida supuestamente se reportaron como base 100%, de tal manera que el volumen real estaría duplicado.

87. Tampoco aceptó los ajustes por flete y seguro propuestos porque no pudo determinar la razonabilidad de la muestra que utilizaron conforme a las 2 metodologías descritas en el punto 66 de la Resolución Preliminar. Por un lado, no tuvo certeza de por qué se reportó el costo del flete con valor cero en diversas transacciones; y, por el otro, la Secretaría no tenía certeza de qué cargos, en adición al precio pagado o por pagar, son los que comprendía el valor en aduana, ni cuál era el monto de cada uno.

b. Importadoras

i. CANAJAD

88. En su respuesta al formulario, la CANAJAD se refirió a 10 operaciones de importación de la mercancía objeto de revisión que realizaron algunos de sus agremiados de las cuales sólo 4 corresponden al periodo de revisión y la Secretaría tuvo que constatar en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que estas operaciones estaban registradas en el mismo para darles un valor probatorio. La Secretaría aceptó esta información para el cálculo del precio de exportación.

89. La CANAJAD manifestó que la información de las operaciones que reportó en su respuesta al formulario deberían tomarse en cuenta en el análisis y cálculo del precio de exportación. Como se señaló en el punto anterior, para efectos del precio de exportación y para el cálculo del margen de discriminación de precios sólo se tomaron en cuenta aquellas operaciones que se realizaron dentro del periodo de revisión y que la Secretaría en uso de sus facultades indagatorias constató en el SIC-M.

ii. Transmerquim

90. Como se mencionó en la Resolución Preliminar, Transmerquim manifestó que compra el producto sujeto a revisión con base en el precio Spot del mercado de exportación de Estados Unidos. Presentó una relación de sus operaciones de importación de sosa cáustica líquida al 50% que realizó durante el periodo de revisión. Los precios están expresados en términos costo, seguro y flete. Acompañó copia de los pedimentos de importación, las facturas y certificados de origen, excepto para una de las operaciones.

91. Transmerquim propuso ajustar los precios por los conceptos de flete y seguro, gastos aduanales, gastos de manejo de mercancía y otros gastos. Obtuvo el monto de los ajustes por flete y seguro de la información registrada en las facturas anexas a los pedimentos de importación.

92. También proporcionó información de ajustes correspondientes a la reconstrucción del precio de exportación por los conceptos de gastos aduanales, de manejo de mercancía, de descarga, de almacenaje, de muellaje, de certificación y de análisis del material.

93. La Secretaría comparó la información que presentó la empresa con la que reporta el SIC-M. Encontró pequeñas diferencias entre los volúmenes de las facturas con respecto a los pedimentos de importación.

94. Transmerquim presentó sus facturas e información para reconstruir el precio de exportación. No obstante, manifestó que no existe ninguna vinculación financiera con su proveedora, por lo que no procede la reconstrucción del precio de exportación. La Secretaría aceptó las facturas de Transmerquim para el cálculo del precio de exportación, incluidos los ajustes por flete y seguro.

iii. PTAL

95. En el caso de PTAL como se mencionó en el punto 71 de la Resolución Preliminar, las operaciones de importación que realizó durante el periodo de revisión se refieren a importaciones temporales, por lo que la Secretaría no las tomó en cuenta.

c. Determinación de la Secretaría

96. La Secretaría solicitó al SAT los pedimentos de importación de las operaciones de importación de sosa cáustica que ingresaron por la fracción arancelaria 2815.12.01 durante el periodo de examen y de revisión. Con ello, pudo verificar los volúmenes de importación de sosa cáustica y su concentración, de tal forma que se obtuviera una base única para la comparación.

97. En el cálculo del precio de exportación, se observó que se incluyó la información de las operaciones de importación reportadas por Transmerquim y la CANAJAD que se realizaron dentro del periodo de examen y de revisión.

98. Para los ajustes por flete y seguro, la Secretaría utilizó la información presentada en la misma base de datos del SIC-M y ajustó las operaciones que reportan el monto erogado por estos conceptos, en dólares  por kilogramo.

99. De acuerdo a lo descrito en los puntos 96 a 98 de esta Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado de las operaciones mensuales del periodo de examen y de revisión y ajustó el precio de exportación, por los conceptos de flete y seguro, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.

2. Valor normal

a. Precios internos en Estados Unidos

100. Durante el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas Iquisa y Mexichem acreditaron el sustento de la información citada en el punto 78 de la Resolución Preliminar. Asimismo, la Secretaría constató la idoneidad de la información y que los datos utilizados por los consultores económicos de Iquisa y Mexichem para el cálculo del valor normal provinieran del CMAI.

101. Iquisa y Mexichem estimaron los precios de la sosa cáustica de Estados Unidos en dólares por tonelada métrica para cada uno de los meses del periodo de examen y de revisión a partir de información del CMAI. Calcularon un precio promedio ponderado, FOB (Free on Board, por sus siglas en inglés) para la zona del Golfo de Estados Unidos. Afirmaron que los precios son representativos para las empresas que exportan  a México.

102. Iquisa y Mexichem explican que calcularon el valor normal a partir del precio denominado “Average Acquisition”, que publica el CMAI, que corresponde al precio por tonelada de la sosa cáustica elaborada mediante el proceso de diafragma. Añadieron a este precio una prima denominada “Premium over APP” (“Premium over Average Acquisition Price”), que también publica el CMAI, para obtener los precios representativos de la sosa cáustica fabricada por los métodos de membrana y mercurio. Precisaron que el CMAI sólo publica la prima para el grado membrana sobre el grado diafragma, con lo cual se obtienen los precios del 97% de la sosa cáustica que se produce en Estados Unidos. Afirman que los precios de la sosa cáustica grado mercurio son superiores, pero no cuentan con un valor específico de la prima respectiva. En consecuencia, proponen aplicar la misma prima que, afirman, es un escenario conservador. Obtenidos de esta manera los precios mensuales para la sosa cáustica por los 3 métodos de producción, las Productoras calcularon un promedio ponderado para obtener un precio único para Estados Unidos. Esta ponderación se hizo con base en la participación de cada uno de los métodos de producción en la capacidad instalada de Estados Unidos.

VN = AAP * 67% + (AAP+ PM)*30% + (AAP + PM) * 3%.

Donde:

AAP = Precio promedio de compra en Estados Unidos con base en cotizaciones grado diafragma.

PM = Prima sobre AAP.

103. Las Productoras señalaron que el valor normal presentado es el resultado de un precio promedio de compra que incluye tanto precios Spot como precios Contrato por lo que se trata de un precio conservador.

104. Proporcionaron una tabla de precios publicada por el CMAI con el precio “Average Acquisition” y la prima respectiva, copia de escrito del CMAI con datos de capacidad instalada en los Estados Unidos y costos de producción por método de producción.

b. Operaciones comerciales normales

105. Para determinar que los precios mensuales en Estados Unidos están dados en el curso de operaciones normales, Iquisa y Mexichem compararon los resultados de valor normal para cada mes con los costos de producción.

i. Costos de producción

106. Los consultores económicos de Iquisa y Mexichem calcularon los costos medios de producción de la ECU para los 3 procesos productivos (membrana, diafragma y mercurio) y los promediaron utilizando como ponderador la participación de cada proceso productivo en el total de la capacidad de producción de Estados Unidos: la producción por el método de diafragma representa el 67%, el método de membrana, el 30% y el de mercurio, el 3%. La información se obtuvo del “World Chlor Alkali Analysis 2010” que publica el CMAI, que incluye estimaciones de costos variables, fijos y de inversión para 2009. Los costos de venta y administración y la depreciación de la inversión se reportan como parte de los costos fijos. Las Productoras, presentaron la copia del Apéndice 18 del reporte “World Chlor Alkali Analysis 2010”, como sustento de sus cálculos.

107. Una vez obtenido el costo final en dólares ECU, prorratearon los costos con base en la participación de la sosa cáustica y el cloro sobre el volumen total de ECUs producidas. Por cada tonelada de cloro, se obtienen 1.12 toneladas de sosa cáustica. Este porcentaje de producción se asigna al costo ponderado y  se obtiene el costo por tonelada de sosa cáustica para cada proceso.

108. Las Productoras compararon el valor normal con los costos de producción obtenidos y observaron que sólo los precios de julio y agosto de 2009 no cubrieron los costos de producción calculados.

109. La Secretaría revisó los cálculos presentados y concluyó que sólo las operaciones de dos meses estaban por debajo de costos. También comprobó que las ventas del periodo de examen y de revisión permitieron recuperar los costos en un plazo razonable.

110. Por ello, la Secretaría, de conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, determinó que los precios internos corresponden a operaciones comerciales normales y que no se cumplen los supuestos para sustituir dichos precios por un valor normal reconstruido.

111. La CANAJAD argumentó que, en la sesión de la Comisión de Comercio Exterior celebrada el 3 de abril de 2003, la CFC manifestó que la metodología empleada por la Secretaría para determinar el valor normal de la sosa cáustica originaria de Estados Unidos no era correcta. Por las razones expuestas en los puntos 72 al 80 de la presente Resolución, la información presentada por la CANAJAD fue desestimada.

112. Con relación al argumento presentado por la CANAJAD sobre el cálculo del valor normal, la Secretaría señala que no se presentaron las pruebas que permitieran valorar la propuesta de cambiar el prorrateo de volumen a valor para el cálculo de los costos.

c. Determinación de la Secretaría

113. La Secretaría estableció el valor normal de acuerdo a los precios internos mensuales en Estados Unidos para el periodo de examen y de revisión.

3. Margen de discriminación de precios

114. De acuerdo con la información y metodología descrita en los puntos anteriores, y con fundamento en artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 36 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios de 54.79% para las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos, objeto de estos procedimientos, que ingresan por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE.

H. Análisis de daño y causalidad

1. Análisis de daño a la rama de producción nacional

115. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

a. Similitud de producto

116. De acuerdo con lo establecido en el punto 41 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que la sosa cáustica originaria de Estados Unidos es similar a la de fabricación nacional, en términos de lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE. En los presentes procedimientos la Secretaría no contó con argumentos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la similitud de producto.

b. Representatividad

117. Iquisa y Mexichem señalaron que “conjuntamente representaron prácticamente el 100% de la producción nacional total de sosa”. Presentaron una carta de la ANIQ que lo avala. La Secretaría requirió información adicional al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a la CANACINTRA y a la empresa Química ROT y confirmó que Iquisa y Mexichem representaron el 99% de la producción nacional de sosa cáustica realizada durante el periodo analizado.

118. Las empresas PTAL, Trasmerquim y la CANAJAD señalaron:

A.      Que Iquisa y Mexichem son importadoras del producto objeto de examen y de revisión; y

B.      Que Mexichem está vinculada con una empresa que exportó producto objeto de este examen y de revisión en el periodo analizado.

119. Al respecto, las Productoras aceptaron haber efectuado importaciones durante el periodo analizado, pero explicaron que las realizaron para mantener el abastecimiento a sus clientes durante el lapso en que su oferta se vio limitada por la baja en la demanda de cloro, resultado de la disminución operativa de su principal cliente de cloro, la planta de PEMEX-Pajaritos (2008 y 2009), y de la existencia de problemas meteorológicos (2010) que incomunicaron el área de Coatzacoalcos. Iquisa y Mexichem presentaron las pruebas que sustentan sus dichos. Por otro lado, Mexichem respondió que únicamente realizó dos operaciones en el periodo analizado, lo que refleja que no importó de manera regular la sosa cáustica de su empresa relacionada.

120. La Secretaría analizó los argumentos de las partes y confirmó lo siguiente con base en las cifras del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM):

A.      Iquisa y Mexichem efectuaron el 26% del total de las importaciones de sosa cáustica, originaria de Estados Unidos, registradas en el periodo analizado. Sin embargo, éstas presentaron una tendencia decreciente tanto en el periodo 2006 a 2009 como al comparar el primer semestre de 2009 con su similar de 2010 (registraron tasas de crecimiento negativas de -56% y -70%, respectivamente).

B.      Dichas importaciones representaron únicamente el 7% del CNA y el 8% de la producción nacional, por lo que la actividad principal de Iquisa y Mexichem es la producción de sosa cáustica y no  su importación.

C.      Las compras de producto objeto de examen y de revisión que realizó Mexichem a su empresa relacionada se realizaron sólo en el mes de julio de 2009 y representaron únicamente el 0.4% de las importaciones originarias de Estados Unidos realizadas en el periodo analizado. Esto confirma lo señalado por Mexichem en el sentido de que no importa regularmente de su empresa relacionada y que el volumen comercializado entre ambas empresas no es significativo.

121. A partir de lo descrito en los puntos 117 al 120 de la presente Resolución, la Secretaría consideró a las Productoras como representativas de la rama de producción nacional de sosa cáustica en términos de los artículos 4.1, 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE.

c. Mercado nacional

i. Conformación del mercado nacional

122. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la producción nacional de sosa cáustica se redujo 4%, 9% y 11% en 2007, 2008 y 2009, respectivamente, acumulando una disminución de 22% en el periodo 2006 a 2009. La producción nacional de sosa cáustica aumentó 28% en el primer semestre de 2010 respecto al mismo periodo de 2009.

123. Las ventas al mercado interno tuvieron un comportamiento similar al de la producción nacional al reducirse 5%, 9% y 14% en 2007, 2008 y 2009, respectivamente, lo que significó una caída acumulada del 25% de 2006 a 2009. En el primer semestre de 2010 aumentó 28% con respecto a su periodo similar de 2009. La producción destinada a la exportación representó sólo el 5% de la producción nacional de sosa cáustica en el periodo analizado.

124. El volumen importado de sosa cáustica disminuyó 13% en 2007, se incrementó 6% en 2008 y cayó 6% en 2009, lo que significó una reducción acumulada del 13%. Las importaciones totales de sosa cáustica disminuyeron 22% del primer semestre de 2009 respecto al mismo periodo de 2010. La sosa cáustica importada tuvo como principal origen a Estados Unidos (97%), sin embargo, también hubo importaciones de España, Reino Unido, Alemania, Francia y Corea del Sur, entre otros países.

125. El CNA, medido como la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) más las importaciones disminuyó 3%, 5% y 10% en 2007, 2008 y 2009, lo que significó una disminución acumulada del 17% entre 2006 y 2009. El CNA aumentó 18% en el primer semestre de 2010 con respecto al periodo similar de 2009.

126. Como la Gráfica 1 ilustra, la PNOMI de sosa cáustica disminuyó su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales de 2006 a 2009: pasó del 74% en 2006 al 72% en 2009. En el primer semestre de 2010 representó el 78% del CNA. Las importaciones aumentaron consecuentemente durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria: pasaron de representar el 26% del CNA en 2006 al 28% en 2009. En el primer trimestre de 2010 representaron 22%.

Gráfica. Participación en el CNA de sosa cáustica

Fuente: Sistema de Gestión Comercial e información aportada por Iquisa y Mexichem

ii. Déficit de producción nacional de sosa

127. PTAL, Trasmerquim y la CANAJAD señalaron que: i) la producción nacional de sosa cáustica es deficitaria y las Productoras importaron sosa cáustica para cubrir la falta de producción nacional; y que ii) la capacidad instalada de éstas “se ha mantenido constante” desde 1993. PTAL añadió que la producción de sosa cáustica es inferior a la capacidad instalada debido a que se ha visto limitada por la baja demanda  de cloro, que es el producto que determina el nivel de fabricación; Trasmerquim y la CANAJAD lo confirmaron.

128. PTAL, Transmerquim y la CANAJAD no presentaron las pruebas que permitieran confirmar la existencia de un posible desabasto en el mercado de sosa cáustica, por ejemplo, copias o correos electrónicos de pedidos no surtidos por las Productoras. Sin embargo, sí presentaron información respecto a la relación entre la demanda de cloro y la producción de sosa cáustica: i) copias del documento elaborado por el CMAI denominado “World Petrochemical Conference” de 2011, donde se señala que la producción de sosa cáustica está condicionada por la demanda de cloro; y ii) copias del “Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ”, que contiene cifras de producción y consumo aparente de cloro y sosa cáustica.

129. Iquisa y Mexichem señalaron que abastecieron el mercado nacional y que, para no perder su cartera de clientes y responder a sus contratos de largo plazo, recurrieron a la importación de sosa cáustica, tal como se señaló en el punto 119 de esta Resolución. Añadieron que dichas importaciones no afectaron la entrega en tiempo de los pedidos. Reconocieron que:

A.      Existe una relación entre la demanda de cloro y la oferta de sosa cáustica pero añadieron, sin identificarlos, que también influyen los “inconvenientes” que existen en la industria para almacenar y transportar el cloro. Añadieron que “la influencia más importante en la demanda de la industria  cloro-sosa cáustica es el crecimiento económico” y que “la demanda de cloro depende, primordialmente, del sector de la construcción”, por lo que la demanda de cloro y sosa cáustica “se redujo de manera significativa en 2008 y 2009 como resultado de la recesión económica”. Presentaron copias de la publicación del CMAI, de 2010, denominada “World Chlor-Alkali Analysis”, donde se señala la interrelación directa entre la demanda de cloro y la oferta de sosa cáustica, así como la afectación de la industria en 2008 y 2009.

B.      Existió un problema estructural en el mercado nacional de sosa cáustica debido a la existencia de una “relativamente baja” demanda de cloro que limita la producción nacional de sosa cáustica. Al respecto, señalaron que tanto ellos como PEMEX tienen planeadas inversiones, que han sido anunciadas públicamente, que regularizarán la operatividad de PEMEX e incrementarán la demanda de cloro así como la capacidad instalada y la producción de sosa cáustica. Como sustento enviaron copias de páginas de Internet alusivas a dichas inversiones.

130. Por su parte, la Secretaría confirmó con base en la información que obra en el expediente administrativo que:

A.      La producción de sosa cáustica está influida en gran medida por la demanda de cloro, tal como se señaló en el punto 121 de la resolución final del examen de vigencia publicada en el DOF del 6 de junio de 2006. Asimismo, la demanda de cloro está estrechamente relacionada al comportamiento del sector de la construcción, que a su vez se ve influido por el crecimiento económico. La Gráfica 2 muestra la correlación entre la demanda de cloro y la producción de sosa cáustica nacionales, de 2006 a 2010, con base en cifras de la ANIQ, que corresponde con el comportamiento del  ciclo económico.

Gráfica. Producción de sosa cáustica y Consumo Aparente de cloro

Fuente: Elaboración de la Secretaría con cifras del Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ.

B. Si bien la capacidad instalada de las Productoras se mantuvo constante durante el periodo analizado, Iquisa y Mexichem tienen planeadas inversiones importantes en los próximos años para incrementarla: a) Mexichem recibió en 2011 la notificación oficial de la CFC que autoriza la coinversión (número de expediente CN-043-2011) con PEMEX para la fabricación del monómero de cloruro de vinilo (VCM) y que ésta representará una inversión de aproximadamente 556 millones de dólares e involucrará los activos de Mexichem para la fabricación de cloro y sosa cáustica, con lo que se incrementará la producción de sosa cáustica motivada por el crecimiento del sector de la construcción proyectado para el periodo 2012-2020; y b) Cydsa, corporativo de Iquisa, anunció como parte de su Plan Estratégico (2012-2017), la realización de  i) una inversión de 75 millones de dólares que se destinará a la construcción de una nueva planta que se integrará a Iquisa para ampliar su capacidad de producción de cloro y sosa cáustica; y ii) una inversión en una nueva planta en Coatzacoalcos también destinada a la producción de ambas mercancías.

131. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró que la producción de sosa cáustica está vinculada al comportamiento de la economía en general y que si bien  la producción nacional de sosa cáustica fue inferior al tamaño de la demanda, ello no supone necesariamente que el mercado adolece de problemas de desabasto, considerando que:

A.      No se presentaron elementos de prueba tales como pedidos insatisfechos, órdenes de compra canceladas o alguna otra negativa de venta que permitiera acreditar la existencia de una demanda insatisfecha atribuible a la producción nacional.

B.      El mercado se abasteció durante el periodo analizado principalmente con producción nacional y con importaciones de manera complementaria.

C.      Existe evidencia que indica que en el futuro inmediato tendrá lugar la ampliación de la capacidad de producción de sosa cáustica y cloro.

D.      Se prevé un crecimiento en los niveles de producción de sosa cáustica y cloro derivado del crecimiento previsto en la demanda de este último por parte de PEMEX, el principal cliente de las Productoras, lo que permitiría cerrar la brecha entre la demanda y la oferta de sosa cáustica nacionales.

d. Periodo objeto de examen

132. El periodo de examen y de revisión establecido en el punto 33 de la Resolución de Inicio es el comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. El periodo de análisis de daño a la rama de la producción nacional es el comprendido entre 2006 y el primer semestre de 2010. Para evaluar la existencia de elementos que sustenten la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar, la Secretaría analizó las cifras anuales de 2006 a 2009 y las de los primeros semestres de 2009 y 2010. En adelante, el comportamiento de los indicadores en un determinado periodo se compara, salvo otra indicación, con respecto al periodo similar anterior.

e. Análisis de las importaciones objeto de examen

i. Volumen y valor de las importaciones

133. Iquisa y Mexichem señalaron que “la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos no ha sido suficiente para contrarrestar el ingreso de estas importaciones en condiciones desleales” y que por tanto “debe de prorrogarse su vigencia por un periodo adicional de cinco años”.

134. Transmerquim y la CANAJAD confirmaron lo señalado por Iquisa y Mexichem en cuanto a que “es una práctica común cotizar y vender la sosa cáustica líquida sobre una base del 100% de concentración”. Sin embargo, las Productoras precisaron que “en algunas ocasiones, las importadoras erróneamente reportan el volumen de sus transacciones sobre la base de solución diluida” en concentraciones al 50%, teniendo como efecto duplicar el volumen registrado en la transacción. En consecuencia, para obtener las cifras de importación, depuraron el listado del SAT para la fracción arancelaria 2815.12.01. Para ello, identificaron aquellas operaciones de importación con volúmenes “notoriamente significativos” correspondientes a las operaciones cuyos volúmenes superaron la capacidad máxima del transporte utilizado (barcaza o carro tanque). Consideraron dichas operaciones como de sosa cáustica en una concentración del 50%, por lo que para obtener cifras de sosa cáustica base 100%, dividieron entre dos sus cifras de volumen y valor. Con dicha información, ajustaron los datos de 2006 al primer semestre de 2010.

135. La Secretaría solicitó a las Productoras que identificaran las operaciones señaladas como importaciones de sosa cáustica líquida en el listado y presentaran las pruebas que sustentaran su depuración. Iquisa y Mexichem respondieron que no cuentan con el registro detallado de la depuración y que “no tienen inconveniente en que se utilicen los volúmenes y precios tal como son reportados en los listados mensuales de importación”. Ninguna empresa importadora se manifestó a este respecto.

136. Por su parte, la Secretaría solicitó información a empresas importadoras, agentes aduanales y al SAT. Con base en la información obtenida, identificó las operaciones que correspondieron a sosa cáustica diluida en los sistemas de información oficial GESCOM y SIC-M y efectuó los ajustes correspondientes a fin de ponerlas al nivel al que se realizaron la mayoría de las importaciones (base 100% de concentración). Con base en dichas cifras, realizó el análisis del comportamiento de las importaciones definitivas de sosa cáustica. Cabe mencionar que estas cifras no representaron un cambio significativo respecto de las aportadas por  las Productoras.

137. Las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos disminuyeron 15% de 2006 a 2009 (disminuyeron 13% en 2007 y 7% en 2008, pero aumentaron 6% en 2009). En el primer trimestre de 2010 disminuyeron 20% con respecto a su similar de 2009. Ver Gráfica 3.

Gráfica. Comportamiento de las importaciones de sosa cáustica

Fuente: GESCOM, SIC-M e información aportada por Iquisa y Mexichem.

138. Las importaciones totales disminuyeron 13% en el periodo acumulado de 2006 a 2009: cayeron 13% en 2007, aumentaron 6% en 2008 y disminuyeron 6% en 2009. Para el primer trimestre de 2010 se redujeron 22%.

139. Entre 2006 y el primer semestre de 2010, las importaciones investigadas representaron entre 22% y 27% del CNA y entre 24% y 31% respecto de la producción nacional de la mercancía similar, como se observó en la Gráfica 1. Consecuentemente, la PNOMI mantuvo una participación en el CNA entre 72% y 78% durante el mismo periodo con una tendencia creciente.

140. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos decrecieron durante el periodo analizado, viendo disminuida su participación tanto en relación con el CNA como de la producción nacional de sosa cáustica orientada al mercado interno. Este comportamiento estaría asociado al efecto de contención de importaciones de la cuota compensatoria durante el periodo de vigencia de la misma.

ii. Comportamiento potencial de las importaciones

141. Iquisa y Mexichem afirmaron que para 2010 y 2011, la eliminación de la cuota compensatoria se reflejaría principalmente en valores y precios, debido a que la producción de la industria nacional no reacciona en el corto plazo, y no necesariamente en un incremento importante del volumen importado. Precisaron que dicho incremento tendría lugar más adelante al considerar que las exportaciones de sosa cáustica estadounidense podrían aumentar en aproximadamente cuatro años, lo que produciría un “desplazamiento” de las ventas nacionales, con la consecuente afectación negativa en el desempeño de la industria. De acuerdo con el formulario, presentaron proyecciones anuales para 2010 y 2011 del volumen de las importaciones totales de México, desagregando las originarias de Estados Unidos. Obtuvieron las cifras para 2010 y 2011 de las proyecciones de importaciones de sosa cáustica líquida de México calculadas por el CMAI para esos años. Para obtener las cifras de las importaciones provenientes de Estados Unidos, aplicaron la participación (98%) que las importaciones investigadas tuvieron en las totales en el periodo analizado.

142. Al respecto, la Secretaría consideró adecuadas las proyecciones al basarse en una fuente especializada en la industria, pero observó que los volúmenes proyectados por las Productoras para 2010 y 2011 serían menores a los observados en 2009. No obstante, la cifra proyectada por el CMAI para 2012, aplicándole la proporción del 98%, sí reflejaría un incremento en las importaciones de 9% respecto de la cifra de 2009. Lo que permitiría prever el crecimiento de las importaciones señalado por las Productoras en el punto 141 de esta Resolución.

143. A fin de obtener mayor información sobre el incremento potencial de importaciones de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría consideró fuentes alternativas y observó lo siguiente:

A.      Cifras de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN-COMTRADE), de la United States International Trade Comission (USITC) y del Global Trade Atlas muestran que por la subpartida 2815.12 denominada “Sodium hydroxide (caustic soda), in aqueous solution (soda lye/liquid soda)”, Estados Unidos exportó a México más de quinientas mil toneladas entre 2006 y 2010, lo que representó el 6% de sus ventas al exterior en dicho periodo y lo ubicó en quinto lugar dentro de sus principales destinos.

B.      De acuerdo con las cifras proyectadas por el CMAI, tanto las exportaciones totales de sosa cáustica de Estados Unidos como las importaciones de sosa cáustica por México mantendrán una tasa de crecimiento promedio anual positiva, de 3.3% y 1.3% respectivamente, para el periodo 2009-2014.

C.      De acuerdo con los registros de ventas de las Productoras al mercado interno y de importaciones obtenidas de los sistemas de información oficial, la Secretaría identificó que: i) clientes de las Productoras importan también sosa cáustica de Estados Unidos; ii) que de 2006 a 2009 dichos clientes redujeron sus compras nacionales en casi 30 mil toneladas e incrementaron sus compras del producto investigado casi en la misma cantidad, lo cual confirma que los productos nacional e importado compiten directamente entre los mismos usuarios quienes están en posibilidad sustituir su consumo del producto nacional por el importado de Estados Unidos.

144. Con base en la información contenida entre los puntos 141 al 143 de esta Resolución, la Secretaría contó con elementos que indican el probable incremento de las importaciones objeto de examen y de revisión ante la eliminación de la cuota compensatoria, en correspondencia con las cifras pronosticadas por el CMAI, el desplazamiento de las ventas nacionales entre algunos de los principales clientes de las Productoras y el hecho de que México es uno de los principales destinos de exportaciones estadounidenses de sosa cáustica. Más adelante se retomará el tema al evaluar la existencia del potencial exportador de la industria estadounidense.

f. Efectos sobre los precios

145. Iquisa y Mexichem afirmaron que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, “las exportadoras estadounidenses repetirían y continuarían con la práctica de dumping en sus ventas de exportación al mercado de México, en virtud de que esta práctica de hecho no ha cesado a lo largo del periodo de vigencia”. Señalaron que “el margen de subvaloración fue de 55% durante el periodo de examen” y que debido a los bajos niveles en los precios de las importaciones, los precios domésticos cayeron de 2009 a 2010. Para dicho cálculo consideraron sus precios domésticos y los precios de las importaciones FOB en México, ambos medidos en dólares. Precisaron que:

A.      Obtuvieron los precios de importación del listado de importaciones del SAT y presentaron dicho listado.

B.      Calcularon los precios domésticos como un promedio ponderado de los precios a los que vendieron en el mercado interno durante el periodo analizado. Realizaron la ponderación conforme a la participación de cada una de las empresas en el mercado nacional. Presentaron el listado correspondiente.

146. Por su parte, la Secretaría efectuó sus propios cálculos de subvaloración, considerando:

A.      Los precios de importación del producto estadounidense obtenido a partir de las cifras de importaciones de GESCOM y SIC-M, ajustadas según describe el punto 136 de esta Resolución.

B.      El precio nacional empleado por Iquisa y Mexichem, que es un promedio ponderado de las ventas internas de la rama de la producción nacional respaldado en cartas de los ejecutivos de ambas empresas.

147. El precio de las importaciones analizadas registró un crecimiento de 33% en el periodo acumulado de 2006 a 2009. Aumentó 19% y 55% en 2007 y 2008, respectivamente, pero se contrajo 27% en 2009. En el primer semestre de 2010 disminuyó 36% con respecto a su similar de 2009.

148. Por su parte, el precio nacional de las ventas internas registró un crecimiento de 70% en el periodo acumulado de 2006 a 2009. Aumentó 1% y 85% en 2007 y 2008, respectivamente, pero se contrajo 9% en 2009. En el primer semestre de 2010 disminuyó 51% con respecto al periodo similar del 2009.

149. Al comparar los precios anteriores, la Secretaría observó subvaloración de entre 9% y 39% durante el periodo analizado, que a su vez estuvo acompañada de una tendencia decreciente de los precios en 2009 y el primer semestre de 2010, tal como lo señalaron Iquisa y Mexichem. Ver Gráfica 4.

Gráfica. Precios del mercado de sosa cáustica

i. Comportamiento potencial de los precios

150. Iquisa y Mexichem indicaron que ante la eliminación de la cuota compensatoria "se verían obligados a disminuir el precio doméstico, en promedio, en casi un 8%”. Presentaron cifras proyectadas de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos para 2010 y 2011 en dos escenarios: en caso de mantener la cuota compensatoria y en caso de eliminarla.

151. A partir de un modelo de regresión lineal de mínimos cuadrados ordinarios con información mensual de enero de 2006 a mayo de 2010, Iquisa y Mexichem proyectaron que, en ausencia de la cuota compensatoria, los precios nacionales para 2010 y 2011 serían menores a los registrados en 2009. La Secretaría consideró aceptables las proyecciones, en virtud de que el método empleado es adecuado, los resultados del modelo cumplen con los parámetros estándar del análisis de regresión y que se calcularon con base en datos históricos reales.

152. Por otro lado, a fin de evaluar la posibilidad de que las exportaciones estadounidenses lleguen al mercado mexicano a precios menores en caso de eliminar la cuota compensatoria, la Secretaría tomó en cuenta fuentes alternativas de información relativas a los precios de exportación de sosa cáustica: i) de la  UN-COMTRADE y ii) de la USITC correspondientes al código arancelario 2815.12.00.00 denominada “Sodium hydroxide (caustic soda), in aqueous solution (soda lye/liquid soda)”. Observó que Estados Unidos exporta sosa cáustica a más de 30 países por debajo del precio al que vende a México, lo que indica que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, cuenta con la capacidad de disminuir aún más los precios de sus exportaciones a México incrementando sus márgenes de subvaloración:

A.      Según las cifras de la UN-COMTRADE, el precio de las exportaciones dirigidas a México se ubicó por debajo del promedio del total de las exportaciones estadounidenses en 2006 y 2010. Asimismo, observó que el precio de las exportaciones a Brasil, su principal destino (33% de 2006 a 2010), se ubicó por debajo del precio a México durante todo el periodo analizado, con excepción de 2006; y que en 2010, los precios de las exportaciones a otros 27 países (63% del volumen total exportado) también se ubicaron por debajo del precio a México (18%). Estos diferenciales sugieren que los exportadores de Estados Unidos están en posibilidad de vender aún más barato de lo que venden al mercado mexicano.

B.      Asimismo, según cifras de la USITC, el precio de las exportaciones de Estados Unidos a México se ubicó por debajo del promedio del total de las exportaciones en 2006 y 2008. Asimismo, observó que el precio de las exportaciones a Brasil, su principal destino (34% de 2006 a 2010), se ubicó por debajo del precio a México durante todo el periodo analizado, con excepción de 2006; y que en 2010, los precios de las exportaciones a 31 países también se ubicaron por debajo del precio a México. Cabe señalar que 29 de dichos países representaron 64% del volumen total exportado en ese  año y su precio se ubicó 14% por debajo del promedio de las exportaciones totales originarias de  Estados Unidos.

C.      La Secretaría comparó los precios nacionales proyectados por Iquisa y Mexichem para 2010 y 2011 en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria con los precios señalados en los incisos anteriores. Observó niveles de subvaloración de entre 30% y 40%.

153. De acuerdo con lo descrito en este apartado, los precios de dichas importaciones de sosa cáustica originaria de Estados Unidos podrían mantenerse por debajo de los precios nacionales, confirmando  el comportamiento observado a lo largo del periodo analizado. Ello aunado a la conclusión, contenida en el punto 114 de esta Resolución según el cual existen elementos para establecer la continuación de las condiciones de dumping en las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos, permiten concluir que es previsible que de eliminarse la cuota compensatoria, aumente la demanda por nuevas mercancías estadounidenses en sustitución de las ventas del producto similar nacional, debido a los bajos precios de las importaciones del producto objeto de examen.

g. Efectos sobre la producción nacional

154. Iquisa y Mexichem señalaron que la cuota compensatoria sólo ha sido suficiente “para evitar un daño de mayor proporción a la producción nacional” y que no han encontrado condiciones favorables aun con la existencia de una cuota compensatoria. Al respecto, Transmerquim y PTAL señalaron: i) que Iquisa y Mexichem incrementaron sus utilidades en el periodo analizado, para lo que presentaron copias de informes anuales de ambas empresas para algunos años comprendidos en el periodo analizado; y ii) que no existió daño a la rama de producción nacional debido a que se consumió la totalidad de la producción nacional de sosa cáustica. No presentaron pruebas para este último argumento; sin embargo, el que se pudiera haber vendido la totalidad de la producción nacional, no es óbice para la no existencia de daño debido a que éste es un análisis integral que contempla no sólo a la producción sino a diversos factores económicos como las ventas al mercado interno, la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, entre otros.

155. Por su parte, las Productoras proporcionaron cifras sobre producción nacional, exportaciones, ventas al mercado interno y externo, autoconsumo, inventarios, empleo, salarios y capacidad instalada de 2006 al primer semestre de 2010. Como sustento enviaron cartas firmadas por ejecutivos de ambas empresas que  las avalan.

156. El volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 4%, 9% y 11% en 2007, 2008 y 2009 respectivamente. Acumuló una caída de 22% entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de  2010 aumentó 28% con respecto a su periodo similar de 2009. Cabe señalar que la PNOMI, a diferencia de 2007 (donde aumentó 1%), registró una tendencia similar, acumulando una baja de 19% entre 2006 y 2009.

157. Las ventas internas disminuyeron 5%, 9% y 14% en 2007, 2008 y 2009 respectivamente. Acumularon una caída de 25% entre 2006 y 2009. Sin embargo, en el primer trimestre de 2010 aumentaron 28% con respecto a su periodo similar de 2009. Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 3% en 2007, aumentaron 69% en 2008 y cayeron 22% en 2009, acumulando un aumento de 28% entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 disminuyeron 37% con respecto a su periodo similar de 2009. Este comportamiento de los ingresos estuvo influido por las fluctuaciones en el precio nacional.

158. El autoconsumo aumentó 4% en 2007, disminuyó 3% en 2008 y aumentó 2% en 2009, con lo que acumuló un aumento de 3% de 2006 a 2009. En el primer trimestre de 2010 aumentó 1% con respecto a su periodo similar de 2009. Con respecto a la producción nacional, el autoconsumo representó entre 12% y 16% en el periodo analizado.

159. El empleo se contrajo 5% en 2007 y 2008, pero aumentó 1% en 2009 (acumulando una caída de 8% entre 2006 y 2009) aunque disminuyó 2% en el primer semestre de 2010 con respecto a su periodo similar de 2009. La productividad (volumen de producción por empleado) acumuló una caída de 15% entre 2006 y 2009, pero se incrementó 31% en el primer semestre de 2010. Por su parte, la masa salarial acumuló una caída de 27% entre 2006 y 2009 pero aumentó 31% en el primer semestre de 2010 dólares.

160. Como se señaló en el punto 130 de esta Resolución, la capacidad instalada se mantuvo constante durante el periodo analizado. El porcentaje de utilización de la misma fue de 93% en 2006, 89% en 2007, 81% en 2008, 72% en 2009 y 84% en el primer semestre de 2010.

161. Los inventarios aumentaron 18%, 26% y 29% en 2007, 2008 y 2009, acumulando un incremento de 92% de 2006 a 2009. Sin embargo, en el primer trimestre de 2010 disminuyeron 45% con respecto a su periodo similar de 2009. La relación entre los inventarios y las ventas internas se ubicó entre 2% y 5% a lo largo del periodo analizado.

162. Respecto de la situación financiera de la rama de producción nacional de sosa cáustica, la Secretaría observó mejoría en los resultados operativos de 2006 a 2009, que sin embargo disminuyeron en el primer semestre de 2010. Las utilidades operativas bajaron 39% en 2007 pero aumentaron 88% en 2008 y 63% en 2009. En el primer trimestre de 2010 cayeron 58% respecto al mismo periodo del año anterior. Durante el periodo analizado se observaron niveles positivos del margen operativo: 15% en 2006, 10% en 2007, 12% en 2008 y 21% tanto en 2009 como en el primer semestre de 2010.

163. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) fue positiva durante el periodo analizado. Este indicador fue de 5% en 2006, 3% en 2007, 4% en 2008, 7% en 2009 y 3% en el primer semestre de 2010. El ROA también fue positivo durante todo el periodo analizado: 21% en 2006, 11% en 2007, 10% en 2008, 17% en 2009 y 7% para el primer trimestre de 2010.

164. El flujo de operación reportó cifras positivas de 2006 a 2009 debido fundamentalmente al comportamiento de las utilidades netas y del capital de trabajo.

165. La capacidad de reunir capital, analizada a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, se consideró manejable aunque limitada, durante el periodo analizado.

166. Se observaron niveles mínimos aceptables de solvencia de corto plazo de 2006 al primer semestre de 2010: la razón circulante representó 1.49 pesos en 2006, 1.64 pesos en 2007, 1.01 pesos en 2008, 0.98 pesos en 2009 y 1.05 pesos en el primer semestre de 2010. En tanto la prueba del ácido fue de 1.33, 1.47, 0.91 y 0.89 pesos, de 2006 a 2009 respectivamente, aumentando a 0.96 pesos en el primer trimestre de 2010.

167. La rama de producción nacional registró niveles de deuda no adecuados de 2006 a 2009, aun cuando alcanzaron niveles manejables en el primer semestre de 2010. La razón de deuda (o razón de pasivo total a activo total) de la rama de producción nacional en los años de 2006, 2007, 2008 y 2009, reportó 46%, 56%, 68% y 58%, en cada año. Para el primer semestre de 2010 la razón de deuda quedó en 49%. La razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento se mantuvo en niveles no adecuados de 2007 a 2009 pero en el primer semestre de 2010 se ubicó en un nivel manejable: 85% en 2006, 128% en 2007, 216% en 2008, 137% en 2009 y 96% en el primer semestre de 2010.

168. Iquisa y Mexichem señalaron que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, verían “perjudicados” sus indicadores económicos y financieros, asimismo, afectadas sus inversiones referidas en el punto 130 de la presente Resolución. Para sustentar sus argumentos, presentaron proyecciones anuales de 2010 y 2011 sobre volumen de CNA, volumen de producción nacional, volumen y valor de ventas al mercado interno, empleo, masa salarial, capacidad instalada, utilidades operativas, entre otros. Envió dichas proyecciones en dos escenarios: uno en caso de que se elimine la cuota compensatoria y otro en caso de que continúe vigente. Las estimaciones fueron calculadas utilizando el mismo modelo de regresión lineal señalado en el punto 151 de la presente Resolución. Cabe señalar que las empresas importadoras y la CANAJAD no presentaron argumentos ni pruebas en contra de dichas proyecciones.

169. En el escenario sin cuota compensatoria, Iquisa y Mexichem estimaron que para 2010 y 2011 verían afectados sus ingresos por ventas, su precio de venta al mercado interno, su empleo, sus inventarios, sus utilidades operativas y su margen de operación, entre otros indicadores. Por otro lado, en caso de confirmarse la cuota compensatoria, estimaron afectaciones menos drásticas en sus indicadores para ambos años, esto debido al comportamiento pronosticado para el precio nacional. Ver Cuadro 1.

Cuadro 1. Escenarios proyectados por Iquisa y Mexichem (variaciones 2009 a 2010)

170. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró probable que la rama de la producción nacional se verá afectada en mayor medida en caso de que la cuota compensatoria fuese suprimida, debido a la probabilidad fundada de una disminución importante en el precio nacional derivada de la disminución de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios, así como la tendencia incremental registrada en los volúmenes de importaciones.

h. Capacidad productiva o potencial exportador de Estados Unidos

171. Iquisa y Mexichem señalaron que, “no obstante la existencia de la cuota compensatoria, México es y ha sido un mercado particularmente atractivo para los exportadores estadounidenses, ya que ocupa el cuarto lugar entre los principales destinos de exportación del producto objeto de examen y de revisión, además de que la cercanía del mercado mexicano a Estados Unidos lo hace el blanco ideal para la mayor reasignación de exportaciones posible, tomando en cuenta además, que las exportaciones de sosa cáustica de Estados Unidos se encuentran sujetas a cuotas compensatorias en mercados distintos a México”. Añadieron que Estados Unidos es el segundo mayor productor de sosa cáustica del mundo (representó el 21% de la producción anual promedio mundial de 2004 a 2008) y que el costo de transporte, factor determinante de las operaciones comerciales de sosa cáustica, es inferior para México en relación al de cualquier otro país. Señalaron que el mercado de sosa cáustica en Estados Unidos es superavitario debido a una mayor demanda del cloro. Este desequilibrio generará acumulación de inventarios y presiones sobre el volumen de las exportaciones de sosa cáustica en el periodo 2010 a 2014.

172. Proporcionaron información para demostrar que Estados Unidos cuenta con una amplia capacidad exportadora y una vocación superavitaria de sosa cáustica que podría volcarse al mercado mexicano. Presentaron cifras de los siguientes indicadores del mercado estadounidense de sosa cáustica: producción nacional, exportaciones totales a México y a otros países, consumo interno, capacidad instalada e inventarios del periodo 2006 a 2009 y de los primeros semestres de 2009 y 2010, así como proyecciones para 2010 y 2011. Sustentaron dichas cifras con: i) estudio publicado por el CMAI denominado “World Chlor Alkali Analysis” de 2009; ii) copias de las cifras anuales de producción nacional, consumo interno y capacidad instalada obtenidas del CMAI (observadas de 2004 a 2008 y estimadas de 2009 a 2014); iii) cifras de las importaciones de sosa cáustica obtenidas del listado de importaciones del SAT para el periodo analizado; y, iv) copias de las exportaciones de Estados Unidos efectuadas por el código arancelario 2815.12.00.00 denominado “Sodium Hydroxide In Aqueous Solution (Soda Lye or Liquid Soda)”, obtenidas de cifras del Global Trade Atlas (GTA), de 2006 a mayo de 2010. Debido a que el respaldo de las cifras del GTA estaba incompleto, la Secretaría determinó utilizar las cifras correspondientes a las exportaciones de Estados Unidos realizadas a través del código arancelario 2815.12.00.00 denominado “Sodium hydroxide (caustic soda), in aqueous solution (soda lye/liquid soda)”.

173. Con base en la información y cifras presentadas por Iquisa y Mexichem, la Secretaría observó que:

A.      México está dentro de los principales destinos de las exportaciones estadounidenses de sosa cáustica e incrementó su participación (en 2 puntos porcentuales) respecto de las exportaciones totales durante el periodo analizado según cifras de la USITC. Asimismo, las exportaciones hacia México tuvieron un comportamiento creciente durante el mismo periodo (aumentaron 17% de 2006 a 2009 y 11% en el primer semestre de 2010).

B.      El tamaño de la industria de sosa cáustica de Estados Unidos es considerablemente mayor al de la rama de la producción nacional: i) la producción de México y su capacidad instalada representaron el 4% y el 3% respectivamente, de las de Estados Unidos; ii) la producción de la industria estadounidense fue entre 22 y 25 veces mayor a la mexicana en el periodo analizado, y iii) la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos la producción) de sosa cáustica estadounidense fue entre 2 y 8 veces el CNA de México. El Cuadro 2 y la Gráfica 5 muestran que existe una asimetría importante en las dimensiones de las industrias productoras de sosa cáustica en México y Estados Unidos.

Cuadro 2. Comparación entre la industria de Estados Unidos y de México

Gráfica 5. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de Estados Unidos, 2009

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información aportada por Iquisa y Mexichem.

C. Las cifras proyectadas de la industria de sosa cáustica estadounidense indicaron incrementos en su producción, sus exportaciones totales y su capacidad instalada para 2010 y 2011.

174. En consecuencia, la Secretaría confirmó que Estados Unidos cuenta con un importante potencial exportador, con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano de sosa cáustica, que, a su vez, se encuentra dentro de sus principales destinos. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de Estados Unidos, sugieren que una desviación marginal de sosa cáustica estadounidense hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de dicha mercancía en condiciones de dumping al mercado mexicano, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama  de producción nacional del producto similar.

i. Otros factores de daño

175. La Secretaría no contó con elementos adicionales de daño distintos a las importaciones en condiciones desleales que influirían en la repetición del daño a la rama de la producción nacional.

I. Conclusiones

176. De conformidad con el análisis y los resultados descritos, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos daría lugar a la continuación de la práctica desleal. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes (sin que éstos deban considerarse exhaustivos  o limitativos):

A.      La cuota compensatoria contuvo el ingreso de mercancía de origen estadounidense, pero no desapareció la práctica de discriminación de precios. Se determinó que continuó la práctica de dumping en dichas importaciones, en un nivel mayor al considerado de minimis por la legislación en la materia.

B.      Las pruebas que obran en el expediente indican que los precios de las exportaciones del producto objeto de examen y de revisión han sido inferiores a los precios de la mercancía nacional y podrían registrar niveles aún menores en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Diversas fuentes de información (UN-COMTRADE y USITC) confirman la posibilidad de que se registren márgenes  de subvaloración en los precios de exportación de sosa cáustica de origen estadounidense, con respecto a los precios de la rama de producción nacional.

C.      Datos sobre la industria de sosa cáustica de Estados Unidos reflejan que este país es superavitario en la producción de sosa cáustica, cuenta con un significativo potencial exportador, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional total y que puede abastecer varias veces el mercado mexicano. Cifras disponibles indican que una desviación marginal de sus exportaciones representaría un incremento significativo de la mercancía objeto de examen en el mercado mexicano.

D.      Los precios a los que podrían llegar las importaciones investigadas permiten inferir que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un incremento de dichas importaciones a precios dumping, con los consecuentes efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Dicha afectación podría afectar los planes de inversión y con ello, imposibilitar el cierre de la brecha existente entre la oferta y la demanda de sosa cáustica nacionales.

E.      No se contó con elementos que permitieran acreditar la existencia de factores de daño distintos a las importaciones en condiciones desleales que explicarían la repetición del daño a la rama de la producción nacional.

177. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F fracción IV, literal a de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCION

178. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de sosa cáustica líquida, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE.

179. Se modifica la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, en los términos que a continuación se señala y se resuelve prorrogarla por 5 años más, contados a partir del 13 de julio  de 2010.

A.      Las importaciones de sosa cáustica líquida cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $288.71 dólares de Estados Unidos por tonelada métrica (precio igual al valor normal determinado en la presente Resolución), pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia; para estos efectos, se considerará  precio de exportación el precio a nivel ex fábrica (ex works) de la mercancía.

B.      El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.

180. Con fundamento en los artículos 102 y 107 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

181. La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente, con fundamento en el artículo 87 de la LCE.

182. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

183. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligadas al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio  de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

184. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

185. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

186. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

187. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- El Secretario de Economía,  Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.