Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 3 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA
REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA
CAUSTICA LIQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA
FRACCION ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final
el expediente administrativo E.C. 10/10 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la
“Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los
siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación
antidumping
1. El 12 de julio de 1995 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida
originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la
“Resolución Final”).
B. Cuota compensatoria
2. En los puntos 121 y 122 de la
Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria a las
importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de
$147.43 dólares por tonelada, equivalente a la diferencia entre el precio de
exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de
35.83% ad valorem.
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 6 de junio de 2003 se publicó en
el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria
correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por 5 años más
contados a partir del 13 de julio de 2000.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias
5. El 11 de noviembre de 2009 se
publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este
medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos
listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que
se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado
manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de
examen. El listado de referencia incluyó la sosa cáustica líquida objeto de
estos procedimientos.
E. Manifestación de interés
6. El 8 de junio de 2010 Industria
Química del Istmo, S.A. de C.V. y Mexichem Derivados, S.A. de C.V. (“Iquisa” y
“Mexichem”, respectivamente) manifestaron su interés en que la Secretaría
iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propusieron como
periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 31 de marzo de
2010.
F. Resolución de inicio del examen y de la
revisión
7. El 5 de julio de 2010 se publicó en
el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia y de la
revisión de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se
fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio
de 2010.
G. Convocatoria y notificaciones
H. Partes interesadas
comparecientes
10.
Comparecieron las siguientes:
1. Productores Nacionales
Iquisa y Mexichem
Río Duero No.31
Col. Cuauhtémoc
C.P.
06500, México, D.F.
2.
Importadoras
Cámara Nacional de la Industria de Aceites,
Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD)
Córdoba No. 10
Col. Roma
C.P.
06700, México, D.F.
Productora de Tereftalatos de Altamira, S.A de
C.V. (PTAL)
Av. Paseo de la Reforma No. 222
Torre 1, Piso 17
Col. Juárez
C.P.
06600, México, D.F.
Transmerquim de México, S.A de C.V.
(Transmerquim)
Homero No. 1804, Piso 7
Col. Polanco los Morales
C.P.
11570, México, D.F.
I. Producto objeto de examen y
de revisión
1. Características esenciales
a. Descripción general
11. El producto objeto de
examen y de revisión se denomina comercialmente sosa cáustica líquida
(hidróxido de sodio en disolución acuosa), en adelante sosa cáustica. Es un
producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta
como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en
alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las
soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Dicho
producto se identifica por las siguientes propiedades: su punto de ebullición
es de 145°C, la presión de vapor es de 6.3 mm. Hg a 40°C, tiene una
densidad de vapor de 2.12 a 4°C, es soluble en agua al 100% y su gravedad
específica es de 1.53 kilogramos por litro.
12. La sosa cáustica y el
cloro son coproductos que se obtienen mediante la conversión electroquímica de
una solución de sal industrial (cloruro de sodio). No puede producirse uno de
dichos productos sin que se obtenga el otro, en virtud de que están ligados
indisolublemente tanto en la materia prima como en el proceso productivo.
b. Clasificación arancelaria
13. De acuerdo con la
nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), la mercancía sujeta a cuota compensatoria
tiene la siguiente clasificación arancelaria.
Clasificación arancelaria |
Descripción |
28 |
Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de
metales de las tierras raras o de
isótopos. |
2815 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica);
hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. |
2815.12 |
-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda
cáustica). |
2815.12.01 |
En
disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). |
Fuente:
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
14. La unidad de medida que utiliza la
TIGIE es el kilogramo.
2. Información adicional sobre el producto
a. Tratamiento arancelario
15. De acuerdo con el SIAVI, las
importaciones de la mercancía objeto de estos procedimientos están exentas de
arancel.
b. Usos y funciones
16. La sosa cáustica se utiliza en la
fabricación de productos químicos para controlar el pH (el número de iones de
hidrógeno libres en una solución para determinar su grado de acidez o
alcalinidad), neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de gas, así
como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de
limpieza, celulósicos tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la
mercerización y limpieza del algodón; en la industria del petróleo y gas
natural como removedor de contaminantes ácidos del proceso de aceite y gas; en
el procesamiento de alimentos, textiles, metales y aluminio; en la elaboración
de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule;
para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de
pintura; como desinfectante; en el lavado de botellas de vidrio; y como
estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.
17. El cloro es de color
amarillo-verdoso en estado gaseoso y ámbar en estado líquido. Se utiliza en la
elaboración de productos petroquímicos, químicos orgánicos e inorgánicos
clorados, agentes blanqueadores para papel, tejidos y telas; en la fabricación
de pesticidas, refrigerantes, anticongelantes, compuestos antidetonantes,
plásticos, hules sintéticos, adhesivos, blanqueadores domésticos, productos
farmacéuticos; en el procesamiento de alimentos; para purificar agua; y para
desinfectar aguas negras.
18. Es una práctica común cotizar la
sosa cáustica sobre una base del 100% de concentración y entregarla en una
mezcla diluida al 50% para su aplicación como insumo en usos finales, ya que
así es más fácil de almacenar y transportar, y se comercializa ampliamente por
todo el mundo, principalmente en estado líquido.
c. Proceso productivo
19. El proceso productivo de la sosa
cáustica comienza cuando la sal industrial se disuelve en agua hasta formar una
solución (salmuera) con una concentración de 300 a 320 gramos por litro. Dicha
solución es tratada químicamente con el fin de eliminar impurezas y
posteriormente se envía a celdas electrolíticas en donde se produce la
disociación de la molécula de cloruro de sodio por medio del paso de corriente
eléctrica directa, de tal forma que los productos resultantes se dirigen al
ánodo o al cátodo. El resultado del proceso químico descrito se conoce como
“unidad electrolítica” (ECU), que está constituida por 53% de sosa cáustica y
47% de cloro.
20. La naturaleza de la reacción
catódica depende del proceso específico que se utilice. Para la producción
electrolítica de cloro-sosa cáustica existen los procesos denominados celda de mercurio,
celda de diafragma y celda de membrana, cuyas diferencias consisten básicamente
en la forma de separar la molécula de cloro de la del sodio. El proceso de
celda de mercurio es el más antiguo de estos métodos. Actualmente la mayor
parte de las plantas que se construyen utilizan el proceso de membrana, por ser
el menos contaminante, no necesariamente porque implique una disminución de
costos.
21. En el proceso de celda de mercurio,
éste actúa como cátodo en el cual se produce una amalgama con sodio y en el
ánodo se depositan iones de cloro. Además, se desprende cloro en estado
gaseoso. Posteriormente, en un reactor separado llamado descompositor o
desgregador, la amalgama de sodio reacciona con agua y se produce hidrógeno en
estado gaseoso y solución de sosa cáustica al 50% con poco contenido de cloruro
de sodio. Dicha solución se enfría y filtra para remover el grafito y mercurio,
para luego enviarse a los tanques de almacenamiento. La solución de cloruro de
sodio se recircula después de concentrarse con sal sódica adicional, hasta
alcanzar la concentración necesaria, y entonces se declorina y purifica
mediante un proceso de precipitación y filtración.
22. En el proceso de celda de
diafragma, el área de la celda electrolítica en donde se encuentra el ánodo
está separada de la del cátodo mediante un diafragma de asbesto permeable. La
solución de cloruro de sodio se introduce al compartimiento donde está el
ánodo, desde el cual fluyen iones de sodio, de cloruro de sodio y poca agua
hacia el cátodo a través del diafragma, mientras que en el ánodo se depositan
iones de cloro, a la vez que se producen cloro e hidrógeno en estado gaseoso.
23. Una vez obtenida la solución de
sosa cáustica y cloruro de sodio, se retiran de la celda y posteriormente la
sal que contiene se elimina mediante evaporación, para obtener sosa cáustica
líquida al 50% con un peso máximo de cloruro de sodio de 1%. La sal que se
separa de la solución de sosa cáustica se utiliza para saturar la solución
diluida de cloruro de sodio o para preparar nueva solución de este producto.
24. En el proceso de
celda de membrana, el ánodo y el cátodo están separados por una membrana
renovable de catión–ión permeable, por la cual solamente pasan iones de sodio y
un poco de agua hacia el cátodo, depositándose en el ánodo iones de cloro y se
liberan cloro e hidrógeno en estado gaseoso. La sosa cáustica que se obtiene
por este proceso tiene una concentración de 30% a 35%, con un contenido de
cloruro tan bajo como el que se obtiene en el proceso de mercurio, en razón de
lo cual debe concentrarse una vez que se retira de la celda electrolítica. La
solución de cloruro de sodio gastada se recircula una vez que se le agregó sal
sódica para alcanzar la concentración necesaria y se declorina y purifica.
25. El cloro en
estado gaseoso que se obtiene en los procesos referidos, junto con oxígeno en
cantidad mínima, se enfría, seca y se licua mediante compresión para su manejo
y almacenamiento. Este producto lo consumen básicamente empresas integradas
verticalmente en su cadena productiva. Se transporta en carros tanque de
ferrocarril. Sólo se envasa a presión en cilindros de acero una parte mínima.
Debido a la peligrosidad de este producto y la complejidad de su manejo, no se
almacena en grandes cantidades.
26. El hidrógeno en
estado gaseoso que se desprende como resultado de la reacción se enfría y
comprime y se utiliza como combustible suplementario en las calderas. En el
caso del proceso de mercurio, adicionalmente se usa para retirar el mercurio
comprimido, una vez que ha sido enfriado.
27. El resultado de
los procesos de producción descritos es una solución de sosa cáustica al 50% y
agua en la misma proporción, que es lo que se conoce como sosa cáustica líquida
y de la cual, mediante la evaporación, se obtiene la sosa cáustica sólida, que
se enfría y solidifica para obtenerla en forma de escama, perla o bloque.
Iquisa y Mexichem afirman que, a causa de la ECU, la oferta de sosa cáustica
depende primordialmente de la demanda de cloro.
J. Resolución preliminar
28. El 17 de agosto
de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión
de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución Preliminar”). Se determinó
continuar con el procedimiento sin modificar la cuota compensatoria, citada en
el punto 4 de esta Resolución.
K. Convocatoria y
notificaciones
29. Mediante la
publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las
partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
(RLCE).
30. La Secretaría
notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el
punto 10 de esta Resolución y al gobierno de Estados Unidos.
L. Argumentos y pruebas
complementarias
31. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 82 y 89 F fracción I de la Ley de
Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría
notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de
ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarias que estimaran pertinentes para la tramitación de los presentes
procedimientos.
1. Productoras nacionales
32. Mediante escrito
del 29 de septiembre de 2011, Iquisa y Mexichem (las “Productoras”)
argumentaron lo siguiente:
A. Iquisa y Mexichem se encuentran en la
mejor disposición de allegar a la autoridad de los elementos de prueba que
estén a su alcance ya que las empresas productoras y exportadoras
estadounidenses han decidido no cooperar con la autoridad.
B. Para calcular los ajustes relativos a los
incrementables se utilizó la diferencia entre valor en aduana y valor comercial
de acuerdo a lo previsto en la Ley Aduanera.
C. Con base en los pedimentos y facturas
proporcionados por las autoridades competentes, la Secretaría podrá corroborar
la metodología utilizada por las Productoras para el cálculo del precio de
exportación y sus ajustes.
D. Solicitan que la información presentada
para el cálculo de valor normal sea considerada adecuada y suficiente como la
mejor información disponible.
E. Los argumentos presentados por la CANAJAD,
Transmerquim y PTAL son afirmaciones sin sustento, por lo que de no probarse,
se deberá resolver conforme a la mejor información disponible que es la
aportada por las Productoras.
F. El pago de la cuota
compensatoria no deja en desventaja a los consumidores e importadores
nacionales de la sosa cáustica, ni afecta su competitividad con sus homólogos a
nivel internacional.
G. Los precios domésticos
de sosa cáustica en Estados Unidos se encuentran por arriba del precio de sus
exportaciones en el mercado mexicano.
H. Las importadoras que
acceden a precio de comercio desleal, obtienen una ventaja a costa de un daño a
la producción nacional; una cuota compensatoria como precio de referencia
iguala a la competencia internacional, garantizando la participación de agentes
económicos eficientes en el mercado.
I. Cuando los precios
de la sosa cáustica bajan en el mercado internacional, también bajan en el
mercado nacional. La cuota compensatoria impide que esos precios bajen más allá
de niveles que distorsionen el mercado.
J. La mayor demanda y
producción de cloro en Estados Unidos genera un exceso de producción de sosa
cáustica que es exportada a México constantemente por debajo de los precios
domésticos, esto implica que exista una amenaza de daño real y verificable para
la industria nacional.
K. La CANAJAD no prueba
la falta de productividad alegada, ni que las Productoras manipulen los precios.
L. Las exportadoras de
sosa cáustica de Estados Unidos realizaron ventas al mercado mexicano en
condiciones de discriminación de precios aun con la existencia de cuota
compensatoria, al eliminarse la cuota compensatoria las exportaciones
aumentarían con gran impacto.
M. El mercado de sosa
cáustica de Estados Unidos ocupa un lugar preponderante dentro del mercado
mundial debido a su gran tamaño, su carácter superavitario durante los últimos
años indica que un porcentaje significativo de capacidad de producción está
libremente disponible.
N. Transmerquim sustituyó
las importaciones de sosa cáustica de Estados Unidos por importaciones europeas
o asiáticas por así convenir a sus intereses, lo que prueba que México es un
mercado abierto para la competencia internacional.
O. La relación bilateral
entre México y Estados Unidos a través del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte no faculta a las industrias de las Partes a realizar prácticas
desleales de comercio internacional sino que se enfoca a la liberalización
económica.
P. PTAL no es parte
interesada en los presentes procedimientos de examen y revisión ya que si bien
importa sosa cáustica de Estados Unidos sólo ha realizado importaciones
temporales.
Q. Las exportadoras de
Estados Unidos obtienen subsidios cruzados de la comercialización del cloro y
sosa cáustica en su mercado doméstico. Las Productoras se verían obligadas a
bajar sus precios por debajo del costo de producción y a sufrir daño o verse
desplazadas por dichas mercancías para competir con precios subsidiados.
R. La desaparición de la
industria nacional de sosa cáustica implicaría una afectación a las empresas
importadoras y consumidoras en el país, pues el precio y abasto del producto
estaría condicionado a factores externos al mercado mexicano.
S. Las importaciones de
sosa cáustica proveniente de Estados Unidos han aumentado en relación con la
producción y el consumo nacional aparente (CNA) durante el periodo de vigencia
de la cuota compensatoria.
T. Las importaciones de
sosa cáustica en el mercado interno se vendieron a un precio inferior al de
productos idénticos elaborados por las Productoras a efecto de hacer bajar los
precios domésticos.
U. Durante el periodo de
vigencia de la cuota compensatoria la producción nacional tuvo una caída
constante superior a la de importaciones provenientes de Estados Unidos
generando disminución de participación en el mercado y desplazamiento de la
producción nacional.
V. De eliminarse la cuota
compensatoria se pondrían en riesgo las inversiones que las empresas Mexichem e
Iquisa tienen planeadas y que han sido anunciadas de manera pública.
33.
Iquisa y Mexichem presentaron:
A. Estudio denominado
“World Chlor –Alkali Analysis 2010” en archivo electrónico.
B. Publicaciones “Pemex
busca asociarse con Mexichem” obtenida de la página de Internet
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/06/28/pemex-y-mexichem-buscan-asociacion
y “Coinversión Mexichem – Pemex Petroquímica”.
C. Nota periodística “Invertirá Cydsa más de
100 mdd en tres proyectos” obtenida de la página de El Financiero en línea.
2. Importadoras
a. CANAJAD
34. Mediante escritos del 28 y 29 de
septiembre de 2011 la CANAJAD argumentó lo siguiente:
A. La
Secretaría omitió en la Resolución Preliminar señalar el documento y formulario
presentados por la CANAJAD en el que presenta operaciones de importaciones,
valor de las importaciones, referencia de precios internacionales, consumos,
etc.
B. Las
Productoras suponen que de eliminarse la cuota compensatoria las exportadoras
estadounidenses continuarían con la práctica de dumping, sin embargo, esto no
se ha cumplido en los periodos en que no se ha aplicado cuota compensatoria.
C. Existe
un déficit nacional del producto, por lo que se tiene que importar. Ello no ha
producido efectos negativos en la industria nacional.
D. México
tiene la necesidad de importar mayores cantidades de sosa cáustica debido a una
mayor demanda de producto y a que las Productoras no aumentan su producción. En
contraste, Estados Unidos tiene excedentes de producción de múltiples
productos, no sólo de la sosa cáustica.
E. Las exportaciones de sosa cáustica de
Estados Unidos a México representan una mínima cantidad en comparación con las
destinadas de Estados Unidos a otros países.
F. No
es costeable traer sosa cáustica líquida de otros países por concepto de flete.
Por lo tanto, los costos elevados de transporte permiten que los precios
domésticos sean mayores que los establecidos en Estados Unidos.
G. La
cuota compensatoria cobija la ineficiencia de las Productoras y éstas la
utilizan para mantener una posición privilegiada en el mercado al fijar el
precio de este insumo, asimismo, otorga poder de mercado y protege a las
Productoras de las bajas en el ciclo de económico, reduciendo la competencia de
otros competidores.
H. La
Secretaría no debe considerar la unidad electrolítica básica que conforman el
cloro y la sosa cáustica para determinar costos de fabricación.
I. La
asignación de costos debe hacerse mediante la participación en el ingreso y no
mediante proporciones físicas. Se debe considerar la metodología de la Comisión
Federal de Competencia (CFC).
A. Respuesta
de la CFC a consulta de la CANAJAD de 13 de octubre de 2003.
B. Consulta
de la CANAJAD presentado ante la CFC de 26 de septiembre de 2011.
C. Carta
de 27 de septiembre de 2011 suscrito por la Cámara Nacional de las Industrias
de la Celulosa y del Papel, en el que manifiesta su apoyo a las gestiones de la
CANAJAD con objeto de eliminar la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos.
D. Copia
de su promoción presentada el 12 de agosto de 2010.
b. Transmerquim
36. Mediante escritos del 5 de enero y
29 de septiembre de 2011 Transmerquim argumentó lo siguiente:
A. Debe
eliminarse la cuota compensatoria a la sosa cáustica proveniente de Estados
Unidos dado que no existe daño a la rama de producción nacional.
B. En
la Resolución Preliminar la Secretaría no realizó ningún análisis conforme a lo
establecido en los artículos 39 y 41 de la LCE correspondiente a la
determinación de daño.
C. Las
Productoras no satisfacen la demanda nacional, esto obliga a los
transformadores a importar sosa cáustica.
D. Las
Productoras emplean la cuota compensatoria para fijar arbitrariamente el precio
del insumo.
E. En
la Resolución Preliminar no se analizó que la producción nacional de sosa
cáustica grado membrana es mínima con relación a la sosa cáustica grado
mercurio y grado diafragma y que las importaciones de Estados Unidos no
desplazan al producto nacional, el cual es insuficiente.
F. La
producción de cloro en México ha sido estable y por más de 15 años se ha
mantenido entre un rango de 360 y 390 mil toneladas, este nivel es el máximo de
capacidad de producción.
G. La producción de cloro
siempre ha sido superior a la demanda interna, exportándose en volúmenes
importantes, en contra partida la producción de sosa cáustica siempre ha sido
insuficiente en el mercado nacional.
H. La falta de
estrategias y programas de las Productoras es el freno al desarrollo de la
industria de producción de sosa cáustica y no así las importaciones de Estados
Unidos.
I. Transmerquim
solicita se ratifique que la práctica común en la industria es que la sosa
cáustica se transporte en estado líquido
y que el volumen y valor sea consignado para efectos de comercialización y pago
de cuotas compensatorias, sobre una base seca o del 100% de concentración.
37. Transmerquim presentó:
A. Conocimiento de
embarque y certificado de análisis de sosa cáustica de Estados Unidos de julio de 2010.
B. Pedimentos de
importación de julio de 2009, febrero, abril y mayo de 2010.
C. Facturas de una
empresa estadounidense de junio de 2009, enero y abril de 2010.
D. Certificados de origen
y anexos de enero de 2009, enero y abril de 2010.
E. Publicación parcial de
Chlor Alkali, Chlor Vinyl Bridge y Vinyl Chloride obtenido de Harriman Chemsult
Ltd. de septiembre de 2004, diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, agosto
de 2007, enero a octubre de 2009, marzo, abril, julio, y agosto a diciembre de
2010.
F. Listado de compras
originarias de Estados Unidos de sosa cáustica de 2006 a 2009.
G. Listado de compras
locales de sosa cáustica de 2006 a 2010 efectuadas por Transmerquim.
H. Importaciones totales
de sosa cáustica de 2006 a 2010, sin señalar fuente.
I. Precio de
importación a México y ajustes de 2006 a 2010, sin señalar fuente.
J. Reconstrucción del
precio de exportación de 2006 a 2010, sin señalar fuente.
K. Documento denominado
“Sosa Cáustica: Proceso de Fabricación” elaborado por Transmerquim.
L. Nota “Caustic soda
Production” obtenida de la página de Internet
http://www.olimchloralkali.com/library/literature/overviewOfProcess.aspx.
M. Nota “DOW Caustic Soda”
obtenida de la página de Internet
http://www.dow.com/causticsoda/prod/process.htm.
N. Facturas de
proveedores en México de septiembre de 2006, abril, diciembre de 2007, enero,
febrero, abril, mayo, junio, septiembre, diciembre de 2008, enero, marzo,
abril, mayo, julio, diciembre de 2009 y enero de 2010.
c. PTAL
38.
Mediante escrito del 29 de
septiembre de 2011 PTAL argumentó lo siguiente:
A. Las Productoras son al
mismo tiempo, importadoras del producto objeto de estos procedimientos, en
consecuencia deben excluirse de la definición de la rama de producción nacional
de sosa cáustica ya que no son parte interesada.
B. PTAL ha analizado la
opción más conveniente para adquirir sosa cáustica y deduce que los precios de
exportación e importación no afectan el precio de venta de las Productoras. El
margen de dumping estimado por las solicitantes (sic) no tiene ningún efecto
causal en los precios domésticos, lo que se sostiene para el periodo de julio
de 2009 a junio de 2010.
C. Los precios domésticos en Estados Unidos y los
internos en México están estandarizados a nivel planta de PTAL.
D. Los precios domésticos
en México no están determinados por los precios de exportación, ni se ven
afectados por ellos ya que la producción nacional determina los precios
domésticos y la demanda de producto.
E. El cloro y la sosa
cáustica son coproductos, por lo que al no haber demanda por cloro no existe
producción de sosa cáustica, lo que deriva la necesidad de importar el
producto.
F. Las importaciones y
sus precios no son causa de daño o amenaza de daño a la producción nacional.
G. El 28 de octubre de 2010 Cydsa (tenedora de
las acciones de Iquisa) adquirió de Mexichem la empresa denominada Cloro-Sosa
cáustica y Especialidades Químicas.
39. PTAL
presentó:
A. Listado
de importaciones definitivas de sosa cáustica correspondiente a la fracción
arancelaria 2815.12.01 originarias de Estados Unidos de 2009 y 2010 obtenida
del registro de importaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
contenidos en la cinta proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria
Química, A.C. (ANIQ).
B. Listado
de proveedores de Mexichem e Iquisa de enero 2007 a agosto 2011 obtenida del
registro de importaciones del SAT contenidos en la cinta proporcionada por
ANIQ.
C. Diagrama
de importación de sosa cáustica de Mexichem.
D. Gráfica
de precios reales y estimados de compra de PTAL puestos en México de enero de
2007 a agosto de 2011, obtenidos de una estimación ICIS: Datos promedio del
precio ICIS ajustado por estimación de PTAL de fletes, bodega y gastos
aduanales puesto en su planta así como de PTAL: precio de compra de PTAL en
México con independencia de su origen puesto en su planta.
E. Nota
titulada “Cydsa Reporta utilidad neta por 1,024 Millones para el Año 2010”
obtenida de la página de Internet
http://delcuetoyasoc.wordpress.com/2011/02/23/.
F. Resolución
emitida por la CFC, No. SE-10-096-2009-391 de 9 de julio de 2009 en la que se
autoriza la concentración notificada por Mexichem, S.A.B. de C.V. y Cydsa,
S.A.B. de C.V.
M. Requerimientos de información a partes
interesadas
40. Con fundamento en el artículo 54 de
la LCE, la Secretaría requirió información a Iquisa, Mexichem, CANAJAD,
Transmerquim y PTAL.
1. Productoras nacionales
41. El 24 de agosto, 18 y 19 de octubre
de 2011 Iquisa y Mexichem presentaron en los siguientes términos su respuesta a
los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 17 de agosto
y 6 de septiembre de 2011:
A. Asesores
en Litigios Económicos y Financieros, S.C. elaboró el documento denominado
“Evaluación Económica del Probable Impacto de la Revocación de la Cuota
Compensatoria Aplicada a la Sosa Cáustica Líquida Procedente de los Estados
Unidos” (Evaluación Económica) y su página de Internet es
http://www.alefconsultores.net.
B. Se calculó el margen de discriminación de
precios contenido en la Evaluación Económica utilizando el precio medio
ponderado de las importaciones definitivas mexicanas de Estados Unidos
registradas en los listados mensuales de importaciones de julio de 2009 a junio
de 2010, y con base en indicadores del “Chemical Market Associates, Inc.” (CMAI).
C. Los
costos de producción por métodos de producción fueron publicados por CMAI, en
el reporte “World Chlor Alkali Analysis 2010” y se proporcionaron junto con la respuesta al formulario oficial.
D. El monto de utilidad para el valor
reconstruido de julio y agosto de 2009 se obtuvo de la publicación
especializada “Value Line Investment
Survey” del año 2000, sobre el cual
se actualizó la información utilizando datos públicos de las empresas
estadounidenses productoras de sosa cáustica.
E. El
valor normal presentado por Iquisa y Mexichem es conservador al ser resultado
de un precio promedio de compra que incluye precios Spot y precios Contrato.
F. Debe
considerarse la información aportada por las Productoras como la mejor
información disponible existente para el cálculo del valor normal toda vez que
ninguna empresa exportadora compareció para aportar información.
G. Las
Productoras utilizaron los listados mensuales de importación del SAT para el
cálculo del precio de exportación, en los que no se identifica si el precio es
Spot o Contrato, por tanto, para Iquisa y Mexichem es imposible hacer la
distinción.
H. Es
una práctica común en la industria a nivel mundial que el volumen consignado en
las facturas, el precio unitario, el valor total de ventas y las cotizaciones
de sosa cáustica se hagan sobre base del 100% de concentración y se entregue
diluida al 50% para su aplicación por ser más fácil de almacenar y transportar.
I. Cuando
el comercializador/exportador cotiza y factura sobre una base líquida y no
seca, las operaciones se reportan sobre una base de concentración al 50%.
Resulta necesario hacer una depuración de los listados de importación, pues si
se dejaran de esa manera, se estaría duplicando el volumen de importación que
se realizó sobre una base seca o del 100% de concentración.
J. PTAL
en el punto 12 de su respuesta al formulario oficial indica que sus
importaciones fueron realizadas sobre una base seca o de 100% de concentración.
K. De
eliminarse la cuota compensatoria, las variables a analizar en el mercado
doméstico y de importación se modificarían de manera directa o indirecta, se
esperaría una disminución en el valor y volumen de ventas pero el daño
hipotético podría ser mayor de considerar efectos indirectos.
L. Iquisa
y Mexichem no cuentan con estados de cambios en la situación financiera con
periodicidad semestral toda vez que preparan sus estados financieros auditados
y completos de manera anual.
M. La
participación del mercado mexicano fue constante en el periodo 2006-2009,
escalando del sexto al cuarto lugar como país destino de las exportaciones de
sosa cáustica de Estados Unidos, el mercado nacional es una de las mejores
alternativas para absorber el aumento en las exportaciones de Estados Unidos,
en razón de su cercanía con éste que es el principal exportador mundial de sosa
cáustica que al generar exceso en la oferta, reasigna su producto a otros
mercados.
N. En
el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones aumentaron
en relación con el CNA.
O. La
producción nacional de sosa cáustica de Estados Unidos es 26 veces mayor que la
producción del mercado en México.
P. En
el periodo analizado la tendencia mundial de precios de sosa cáustica cambió
como resultado de la crisis económica de finales de 2008 y principios de 2009,
redundando en una baja demanda de cloro
y sosa cáustica, a su vez, la apertura de la brecha entre capacidad disponible
y demanda de mercado. Durante estos años, los precios de sosa cáustica en
Estados Unidos se incrementaron rápidamente a raíz de la crisis generando una
caída significativa posteriormente (undershooting).
Q. La
disminución en la demanda de cloro por problemas operacionales presentados en
el primer trimestre de 2008, la presencia de 2 huracanes en el tercer trimestre
y la crisis a finales del mismo año, disminuyó la producción de sosa cáustica,
manteniendo altos precios en Estados Unidos, dando pie a importaciones chinas
en aquel país.
R. En
2008 y 2009, como resultado de la baja operatividad y demanda de cloro de la
planta Petróleos Mexicanos (PEMEX) Pajaritos, Iquisa y Mexichem importaron sosa
cáustica para cubrir los remanentes de sosa cáustica en lo que no existió
demanda de cloro para no perder su cartera de clientes.
S. Durante
2010 fenómenos meteorológicos incomunicaron por casi un mes el área de
Coatzacoalcos, lugar donde se encuentra la mayor planta de sosa cáustica de
Iquisa y de Mexichem así como la planta PEMEX Pajaritos.
T. Las
importaciones tanto de Iquisa como de Mexichem no afectaron los precios
nacionales de sosa cáustica ni la entrega en tiempo de los pedidos.
U. Iquisa
y Mexichem manifiestan que aunque todas las importaciones se realizaron en
presentación líquida, la mayoría de las importaciones fueron reportadas en los
pedimentos de importación y listados mensuales sobre una base de 100% de concentración
y la minoría reportadas sobre una base líquida.
42. Iquisa y
Mexichem presentaron:
A. Currículum de la empresa Asesores en
Litigios Económicos y Financieros y currículum de la responsable de elaborar la
Evaluación Económica.
B. Impresiones de pantalla de la página de
Internet www.cmaiglobal.com.
C. Copia
parcial del reporte “World Chlor Alkali Analysis 2010” del CMAI.
D. Copia parcial del Value Line Investment Survey que contiene el promedio de resultados financieros de empresas del sector
químico.
E. Impresiones de la página de Internet
http://mx.finance.yahoo.com de 23 de agosto de 2011, que contiene la
declaración de ingresos de Dow Chemical Company.
F. Pedimento
de importación realizada por Mexichem correspondiente a febrero de 2008.
G. Pedimentos
de importaciones realizadas por Iquisa de enero a diciembre de 2008, de junio a
septiembre, noviembre y diciembre de 2009.
H. Copia
parcial del Manual de prácticas recomendadas para el manejo de solución de
hidróxido de sodio y solución de hidróxido de potasio (cáusticos) en carro
tanques editado por The Chlorine Institute, Inc. de 1999.
I. Cartas
del 17 de octubre de 2011 emitidas por el Director Comercial Cloro-Sosa de
Mexichem y por el Gerente de Finanzas de Iquisa, mediante las cuales manifiestan
que los indicadores económicos y financieros provienen de los registros
contables de cada empresa.
J. Listado
de productos de Estados Unidos sujetos a medidas antidumping y antisubsidios en
India obtenido de la página de Internet http://ia.ita.doc.gov/trcs/foreignadcvd/india.html.
K. Artículo
denominado “Huracán Karl (2010)” obtenido de la página de Internet
http://es.m.wikipedia.org/wiki/Huracán_Karl_(2010).
L. Listados
de importaciones de Mexichem e Iquisa por la fracción arancelaria 2815.12.01 durante
2008 y 2009, además especificadas por base al 50 y 100% de concentración.
M. Pedimentos
de las importaciones realizadas por Mexichem durante marzo, junio y diciembre
de 2008 y mayo y junio de 2009.
N. Listado
de principales clientes de Mexichem por mercado en que se encuentran de enero
de 2006 a junio de 2010.
2. Importadoras
a. CANAJAD
43. El 13 de octubre de 2011 la CANAJAD
presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de
información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011:
A. La
CANAJAD no cuenta con la autorización de sus empresas afiliadas para
proporcionar documentación particular de sus operaciones.
B. México
es deficitario de sosa cáustica y para satisfacer la demanda interna de este
coproducto del cloro se requiere realizar importaciones.
C. Cuando
se aplica la cuota compensatoria, ésta genera un piso a la baja de los precios
de sosa cáustica para las Productoras, dejando en desventaja a los consumidores
nacionales al no poder obtener esos precios bajos en detrimento de la
competencia con los productos terminados del exterior.
D. El
problema del abasto en el mercado nacional de sosa cáustica se presenta
fundamentalmente por el déficit nacional de la producción.
44. La CANAJAD presentó la estadística
de CNA y capacidad instalada sobre sosa cáustica obtenida del anuario
estadístico 2005 y 2008 de la ANIQ.
b. Transmerquim
45. El 13 de octubre de 2011
Transmerquim presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento
de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011:
A. Las
importaciones reportadas para el cálculo del precio de exportación se refieren
a precios Spot, los cuales son pactados verbalmente y no existe soporte
documental alguno.
B. La
producción de sosa cáustica en México y en Estados Unidos se determina por la
demanda de cloro y su integración con otras cadenas productivas ya que la sosa
cáustica es un compuesto en la producción de cloro.
C. La
producción de sosa cáustica no es consecuencia de las importaciones o exportaciones
sino de la reducción en la demanda de cloro, es decir, si no hay suficiente
demanda de cloro no se puede producir la sosa cáustica que necesita el mercado
nacional.
D. El
mercado mexicano es deficitario de sosa cáustica grado membrana, pues las
Productoras no fabrican la necesaria para la industria nacional, la gran
mayoría de las importaciones de Transmerquim son de este producto, y de
eliminarse la cuota compensatoria no se causaría daño a la industria nacional.
E. Las
importaciones de sosa cáustica de Estados Unidos no son el freno en el
desarrollo de la rama de producción nacional, sino la falta de estrategias y
programas de las Productoras para colocar el cloro y obtener la sosa cáustica
que demanda la industria transformadora nacional.
c. PTAL
46. El 18 de octubre de 2011 PTAL
presentó en los siguientes términos su respuesta al requerimiento de
información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de 2011.
A. Toda
la sosa cáustica que PTAL consume se recibe en base líquida diluida al 50%.
B. De
enero de 2007 a junio de 2010, los precios de exportación en aduanas se ubican
sistemática y significativamente por debajo de los precios que compra PTAL el
producto objeto de investigación en el mercado doméstico.
C. Durante
la crisis económica del 2009 y de manera temporal se dio un cambio en la
demanda de sosa cáustica y cloro en el mercado de Estados Unidos originando el
incremento de inventarios y, por ende, la caída de precios.
D. Los
precios de la sosa cáustica líquida han sido volátiles en el periodo analizado.
E. La
capacidad del mercado de sosa cáustica se espera que incremente en China a
partir del 2011, lo cual representará tener una capacidad aproximadamente de 91
millones de toneladas de sosa cáustica seca para el 2015.
F. La
sosa cáustica es consumida por una gran variedad de segmentos, los cuales
crecen a un ritmo diferente, jabones, detergentes y tratamientos de agua, y
resisten a las recesiones, pero no crecen a tasas elevadas.
G. Cuando
la demanda de cloro en el mercado nacional se reduce, el déficit en cloro se
incrementa considerablemente y, en consecuencia, el de sosa cáustica, por lo
que se importa sosa cáustica ya sea por productores o por distribuidores.
H. PTAL
ha adquirido en México la sosa cáustica de Transmerquim y Mexichem durante el
periodo de enero de 2007 a junio de 2010.
I. Las
importaciones de sosa cáustica estadounidense no es causa de daño alguno a las
Productoras que conforman la rama de producción nacional, de existir algún daño
sería consecuencia de factores distintos a las importaciones objeto de estos
procedimientos.
J. Los
precios de importación no determinan, ni limitan, ni tienen ningún impacto en
los precios domésticos.
K. Las
importaciones únicamente complementan la oferta de sosa cáustica en México, no
desplazan ni sustituyen a la producción nacional.
L. La
reducción en la producción de sosa cáustica fue causada por una menor
producción de cloro a lo largo de la crisis económica de 2008-2009.
47. PTAL presentó:
A. Pedimentos
de importación con sus correspondientes facturas de octubre de 2008, junio,
julio y octubre de 2009.
B. Hojas
de cálculo para la determinación de los precios domésticos en Estados Unidos y
precios de compra cotizados a PTAL, obtenidos de la página de Internet
http://www.icispricing.com.
C. Comparación
de los precios domésticos de compra de Estados Unidos cotizados a PTAL en
México y los precios de exportación registrados en el SAT de enero de 2007 a
junio de 2010.
D. Publicación
parcial del World Petrochemical Conference; March 23-24th, editado por CMAI.
E. Facturas
de compra realizadas por PTAL a importadoras de enero a noviembre de 2007, de
enero a septiembre de 2008, de enero a marzo de 2009 y de enero a junio de
2010.
F. Precios
cotizados a PTAL por Mexichem y otros proveedores importadores de enero de 2007
a junio de 2010.
G. Importaciones
totales definitivas de sosa cáustica de enero de 2007 a junio de 2010 obtenida del
SAT.
H. Lista
de las principales importadoras de sosa cáustica por volumen para el periodo de
enero de 2007 a junio de 2010 obtenida del SAT.
I. Oferta
de sosa cáustica en México de las Productoras, calculada con las cifras de
producción y exportaciones del anuario de ANIQ e importaciones registradas en
el SAT de 2009 a 2010.
J. Copia
parcial del Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ.
N. Requerimientos de información a no partes
48. Con fundamento en el artículo 55 de
la LCE, la Secretaría realizó los siguientes requerimientos:
49. El 13, 18, 20 y 21 de octubre de
2011 ROT Química, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V., Bayer
de México, S.A. de C.V. (Bayer de México), Trichem de México, S.A. de C.V.
(Trichem de México), Innophos Mexicana, S. de R.L. de C.V. (Innophos Mexicana),
Innophos Fosfatados, S. de R.L. de C.V. (Innophos Fosfatados), respondieron al
requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 6 de octubre de
2011.
50. El 19 de octubre de 2011 la Cámara
Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) respondió al
requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 6 de octubre de
2011.
51. El 18 de julio de 2011 el SAT
presentó respuesta al requerimiento de información formulado el 9 de marzo de
2011.
52. El 6 de octubre de 2011 se requirió
información a 6 agentes aduanales. El 12, 13 y 19 de octubre de 2011
presentaron su respuesta.
O. Prórrogas
53. Mediante oficios del 10, 11, 12 y
14 de octubre de 2011 la Secretaría determinó otorgar las prórrogas que
solicitaron Iquisa, Mexichem, PTAL, Trichem de México, Innophos Fosfatados,
Innophos Mexicana, Rot-Química, Bayer de México y el A.A. Mario Enrique Ruíz
Ramírez para dar respuesta a los requerimientos de información que se les
formuló. Los plazos vencieron el 18 y 20 de octubre de 2011.
P. Audiencia pública
54. El 27 de octubre de 2011 se llevó a
cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública, comparecieron las
Productoras Iquisa y Mexichem, y las importadoras CANAJAD, PTAL y Transmerquim.
Todas tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y refutar los de sus
contrapartes, así como de interrogarse entre ellas oralmente, según consta en
el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un
documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los
artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos
Civiles (CFPC). La Secretaría informó a las partes interesadas comparecientes
en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales de
conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
55. El 28 de octubre y 4 de noviembre
de 2011 PTAL, Iquisa y Mexichem presentaron sus respuestas a las preguntas que
quedaron pendientes por contestar en la audiencia pública.
Q. Alegatos
56. De conformidad con los artículos 82
y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el
periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus
conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 9 de noviembre de 2011 Iquisa,
Mexichem, CANAJAD, PTAL y Transmerquim presentaron sus alegatos, los cuales se
consideraron para emitir esta Resolución.
R. Información adicional
57. El 24 de noviembre de 2011
Transmerquim presentó información adicional con el carácter de alegatos.
S. Opinión de la Comisión de Comercio
Exterior
58. Con fundamento en los artículos 58
y 89 F fracción III de la LCE, la Secretaría presentó el proyecto de la
presente Resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (“Comisión”), que
lo consideró en su sesión del 9 de diciembre de 2011.
59. El Secretario Técnico de la
Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del
artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
60. La UPCI expuso detalladamente el
caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue
aprobado por mayoría, con 2 votos en contra por parte de la CFC y el Banco de
México.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
61. La Secretaría es competente para
emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16
fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1,
11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I,
67, 68 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.
B.
Legislación aplicable
62.
Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping,
la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del
CFF, el CFPC y la LFPCA, estos 4 últimos de aplicación supletoria.
C.
Protección de la información confidencial y acceso a ésta.
63.
La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que
las partes interesadas le presenten, ni la información que ella misma se
allegue de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.
D.
Derecho de defensa y debido proceso
64.
Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda
clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan,
de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, 82 y 89 F de la LCE.
La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los
procedimientos administrativos.
E.
Respuesta a ciertos argumentos de las partes interesadas
1.
Argumentos sin sustento probatorio
65.
La CANAJAD argumentó que la Secretaría omitió en la Resolución Preliminar
señalar las pruebas que presentó sobre las operaciones de importaciones, el
valor de las importaciones, referencia de precios internacionales, consumos,
entre otros.
66.
En el punto 28 de la Resolución Preliminar, la Secretaría indicó los
argumentos que la CANAJAD presentó en el primer periodo de ofrecimiento de
pruebas sobre “operaciones de importación, valor de las importaciones,
referencias de precios internacionales, consumo entre otros”. Sin embargo, no
ofreció ninguna prueba para acreditar sus argumentos, como incorrectamente
señala, por tanto, esta Secretaría no puede relacionar pruebas no ofrecidas, en
todo caso, sus afirmaciones carecen de valor probatorio ya que la Cámara no
probó su dicho en términos del artículo 81 del CFPC.
2.
Interés Jurídico PTAL
67.
Iquisa y Mexichem insisten en que PTAL no es parte interesada en los
presentes procedimientos debido a que sus importaciones son temporales y no
están sujetas al pago de cuota compensatoria.
68.
Se confirma lo resuelto por esta Secretaría en el punto 56 de la Resolución
Preliminar, en el sentido de que PTAL importa sosa cáustica de Estados Unidos, y
ello le otorga el interés jurídico para participar en los procedimientos de
examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria.
3.
Resolución Preliminar (análisis de dumping)
69.
Transmerquim argumentó que la Secretaría no realizó en la Resolución
Preliminar ningún análisis correspondiente a la determinación de daño conforme
a lo establecido en los artículos 39 y 41 de la LCE.
70.
La razón de ello es que en la Resolución Preliminar, la Secretaría resolvió
provisionalmente el procedimiento de la revisión de oficio de la cuota
compensatoria, el cual se inició únicamente con objeto de analizar si las
circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de
discriminación de precios se modificaron, lo cual no incluye un análisis de
daño a la rama de producción nacional.
F.
Información desestimada
1.
Transmerquim
71.
La Secretaría desechó, mediante oficio UPCI.416.11.2510 de 28 de noviembre
de 2011, la información que presentó Transmerquim el 24 de noviembre de 2011
por ser notoriamente extemporánea. Toda vez que el periodo probatorio ya había
concluido y el término fijado para la entrega de los alegatos venció el 9 de
noviembre de 2011 de conformidad con los artículos 82 tercer párrafo y 89 F
fracción II de la LCE y 172 del RLCE.
2.
CANAJAD
72. El 28 de septiembre de 2011 la
CANAJAD presentó sus argumentos complementarios y ofreció como pruebas las
referidas en los literales A y B del punto 35 de esta Resolución, las
cuales clasificó con el carácter de información confidencial.
73.
Mediante oficio UPCI.416.11.2301 de 24 de octubre de 2011, esta Secretaría
le requirió con objeto de que dicha información fuera reclasificada como
información pública o, en su caso, presentara una justificación suficiente del
carácter de dicha información y presentara un resumen público detallado que
permitiera a las demás partes tener una comprensión razonable e integral de la
información a la cual otorgó el carácter de confidencial, con el apercibimiento
que de no hacerlo, esta autoridad no consideraría esta información de
conformidad con el artículo 6.5.2 del Acuerdo Antidumping.
74. El 27 de octubre de 2011 la CANAJAD
confirmó el carácter de confidencial de la información, omitiendo presentar la
justificación del carácter de dicha información así como una versión pública de
los documentos.
75. Mediante oficio UPCI.416.11.2351 y
con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 149 del RLCE y 6.5.2 y párrafo 6
del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría le notificó a la CANAJAD
que determinó desestimar la información de referencia por considerar que no
estaba justificado el carácter que se le había asignado a la misma, toda vez
que no contiene información referente a los procesos de producción de la
mercancía, costos de producción, identidad de los componentes, costos de
distribución, términos y condiciones de venta, precios de ventas por
transacción o producto, descripción de clientes, distribuidores y proveedores, margen real de discriminación
de precios en ventas individuales, montos de ajuste, volúmenes, costos
variables o cargas impositivas, ni su divulgación implicaría una ventaja
significativa para un competidor ni mucho menos tendría un efecto desfavorable
para la CANAJAD o alguna de las empresas que la conforman, por lo que no
encuadra en ninguno de los artículos previstos. En consecuencia, se le concedió
un plazo que venció el 7 de noviembre de 2011 para que presentara nuevas
explicaciones en defensa de sus intereses de conformidad con el párrafo 6 del
Anexo II del Acuerdo Antidumping. La CANAJAD no respondió al oficio citado
anteriormente.
76. Asimismo, el 9 de noviembre de 2011
la CANAJAD incluyó como Anexo A de su escrito de alegatos, copia de la respuesta a la consulta de la CANAJAD
emitida por la CFC mediante oficio PRES-10-096-2011-158 de 1 de noviembre
de 2011.
77. Mediante oficio UPCI.416.11.2475 de
22 de noviembre de 2011, esta Secretaría desechó por extemporánea dicha prueba,
toda vez que el periodo probatorio en estos procedimientos concluyó el 27 de
octubre de 2011 con el cierre de la audiencia pública, y los alegatos tienen
por objeto presentar conclusiones sobre el fondo del procedimiento o los
incidentes acaecidos en el curso de los procedimientos pero no presentar nueva
información o pruebas de conformidad con los artículos 82 tercer párrafo y 89 F
fracción II de la LCE, 163 y 172 del
RLCE.
78. Con fundamento en el párrafo 6 del
Anexo II del Acuerdo Antidumping se notificó a la CANAJAD que la Secretaría no
tomaría en cuenta dicha prueba y se le concedió un plazo prudente para
presentar nuevas explicaciones en defensa de sus intereses.
79. El 28 de noviembre de 2011 la
CANAJAD manifestó que su solicitud a la CFC fue hecha del conocimiento de la
autoridad revisora en tiempo y forma, la CANAJAD no tiene facultades para
imponer a la CFC un tiempo determinado para dar respuesta a su solicitud.
3. PTAL
81. El 9 de noviembre de 2011 PTAL
presentó su escrito de alegatos e incluyó el escrito por el que Iquisa y
Mexichem dan respuesta a las preguntas formuladas por la Secretaría en la
audiencia pública de 27 de octubre de 2011 y un resumen de márgenes de dumping
por empresa exportadora e importadora respectivamente.
83. Con fundamento en el párrafo 6 del
Anexo II del Acuerdo Antidumping se notificó a PTAL que la Secretaría no
tomaría en cuenta dicha información y se le concedió un plazo prudente para
presentar nuevas explicaciones en defensa de sus intereses.
84. PTAL no respondió al oficio citado
en el punto 82 de esta Resolución, por tanto, mediante oficio UPCI.416.11.2522
de 1 de diciembre de 2011 la Secretaría confirmó desechar el escrito por el que
Iquisa y Mexichem dan respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad en
la audiencia pública de 27 de octubre de 2011 y un resumen de márgenes de
dumping por empresa exportadora e importadora respectivamente.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Producción nacional
85. Para acreditar el precio de
exportación, Iquisa y Mexichem proporcionaron una lista de las importaciones
totales realizadas por la fracción arancelaria 2815.12.01. Explicaron que en la
industria es una práctica común a nivel mundial cotizar la sosa cáustica
líquida con una concentración del 100%, pero se comercializa diluida al 50%, de
manera que en todos los casos los volúmenes reportados en los listados de
importación son sobre una base del 100% de concentración, pero en la práctica
se reciben 2 toneladas de la solución al 50%. Esto motiva que en ocasiones las
importadoras erróneamente reporten transacciones por el volumen diluido
recibido, en lugar de un volumen al 100% de concentración, lo cual, para esas
transacciones, duplica el volumen de la sosa cáustica que realmente ingresó a
México. En consecuencia Iquisa y Mexichem verificaron los listados de
importación e identificaron aquellas transacciones cuyos volúmenes eran
notoriamente elevados, y consideraron para éstas únicamente el 50% del volumen
y valor a fin de homogeneizar la información.
86. La Secretaría, en la etapa
preliminar no aceptó el precio de exportación que las Productoras le
presentaron, porque no tuvo elementos que le permitieran corroborar qué
volúmenes de sosa cáustica diluida supuestamente se reportaron como base 100%,
de tal manera que el volumen real estaría duplicado.
87. Tampoco aceptó los ajustes por
flete y seguro propuestos porque no pudo determinar la razonabilidad de la muestra
que utilizaron conforme a las 2 metodologías descritas en el punto 66 de la
Resolución Preliminar. Por un lado, no tuvo certeza de por qué se reportó el
costo del flete con valor cero en diversas transacciones; y, por el otro, la
Secretaría no tenía certeza de qué cargos, en adición al precio pagado o por
pagar, son los que comprendía el valor en aduana, ni cuál era el monto de cada
uno.
b. Importadoras
i. CANAJAD
88. En su respuesta al formulario, la
CANAJAD se refirió a 10 operaciones de importación de la mercancía objeto de
revisión que realizaron algunos de sus agremiados de las cuales sólo 4
corresponden al periodo de revisión y la Secretaría tuvo que constatar en el
Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que estas operaciones estaban
registradas en el mismo para darles un valor probatorio. La Secretaría aceptó
esta información para el cálculo del precio de exportación.
89. La CANAJAD manifestó que la
información de las operaciones que reportó en su respuesta al formulario
deberían tomarse en cuenta en el análisis y cálculo del precio de exportación.
Como se señaló en el punto anterior, para efectos del precio de exportación y
para el cálculo del margen de discriminación de precios sólo se tomaron en
cuenta aquellas operaciones que se realizaron dentro del periodo de revisión y
que la Secretaría en uso de sus facultades indagatorias constató en el SIC-M.
ii. Transmerquim
90. Como se mencionó en la Resolución
Preliminar, Transmerquim manifestó que compra el producto sujeto a revisión con
base en el precio Spot del mercado de exportación de Estados Unidos. Presentó
una relación de sus operaciones de importación de sosa cáustica líquida al 50%
que realizó durante el periodo de revisión. Los precios están expresados en
términos costo, seguro y flete. Acompañó copia de los pedimentos de
importación, las facturas y certificados de origen, excepto para una de las
operaciones.
91. Transmerquim propuso ajustar los
precios por los conceptos de flete y seguro, gastos aduanales, gastos de manejo
de mercancía y otros gastos. Obtuvo el monto de los ajustes por flete y seguro
de la información registrada en las facturas anexas a los pedimentos de
importación.
92. También proporcionó información de
ajustes correspondientes a la reconstrucción del precio de exportación por los
conceptos de gastos aduanales, de manejo de mercancía, de descarga, de
almacenaje, de muellaje, de certificación y de análisis del material.
93. La Secretaría comparó la
información que presentó la empresa con la que reporta el SIC-M. Encontró
pequeñas diferencias entre los volúmenes de las facturas con respecto a los
pedimentos de importación.
94. Transmerquim presentó sus facturas
e información para reconstruir el precio de exportación. No obstante, manifestó
que no existe ninguna vinculación financiera con su proveedora, por lo que no
procede la reconstrucción del precio de exportación. La Secretaría aceptó las
facturas de Transmerquim para el cálculo del precio de exportación, incluidos
los ajustes por flete y seguro.
iii. PTAL
95. En el caso de PTAL como se mencionó
en el punto 71 de la Resolución Preliminar, las operaciones de importación que
realizó durante el periodo de revisión se refieren a importaciones temporales,
por lo que la Secretaría no las tomó en cuenta.
c. Determinación de la Secretaría
97. En el cálculo del precio de
exportación, se observó que se incluyó la información de las operaciones de
importación reportadas por Transmerquim y la CANAJAD que se realizaron dentro
del periodo de examen y de revisión.
99. De acuerdo a lo descrito en los
puntos 96 a 98 de esta Resolución, la Secretaría calculó un precio de
exportación promedio ponderado de las operaciones mensuales del periodo de examen
y de revisión y ajustó el precio de exportación, por los conceptos de flete y
seguro, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la
LCE, 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Precios internos en Estados Unidos
100. Durante el segundo periodo de
ofrecimiento de pruebas Iquisa y Mexichem acreditaron el sustento de la
información citada en el punto 78 de la Resolución Preliminar. Asimismo, la
Secretaría constató la idoneidad de la información y que los datos utilizados
por los consultores económicos de Iquisa y Mexichem para el cálculo del valor
normal provinieran del CMAI.
101. Iquisa y Mexichem estimaron los
precios de la sosa cáustica de Estados Unidos en dólares por tonelada métrica
para cada uno de los meses del periodo de examen y de revisión a partir de
información del CMAI. Calcularon un precio promedio ponderado, FOB (Free on
Board, por sus siglas en inglés) para la zona del Golfo de Estados Unidos.
Afirmaron que los precios son representativos para las empresas que exportan a México.
102. Iquisa y Mexichem explican que
calcularon el valor normal a partir del precio denominado “Average
Acquisition”, que publica el CMAI, que corresponde al precio por tonelada de la
sosa cáustica elaborada mediante el proceso de diafragma. Añadieron a este
precio una prima denominada “Premium over APP” (“Premium over Average
Acquisition Price”), que también publica el CMAI, para obtener los precios
representativos de la sosa cáustica fabricada por los métodos de membrana y
mercurio. Precisaron que el CMAI sólo publica la prima para el grado membrana
sobre el grado diafragma, con lo cual se obtienen los precios del 97% de la
sosa cáustica que se produce en Estados Unidos. Afirman que los precios de la
sosa cáustica grado mercurio son superiores, pero no cuentan con un valor
específico de la prima respectiva. En consecuencia, proponen aplicar la misma
prima que, afirman, es un escenario conservador. Obtenidos de esta manera los
precios mensuales para la sosa cáustica por los 3 métodos de producción, las
Productoras calcularon un promedio ponderado para obtener un precio único para
Estados Unidos. Esta ponderación se hizo con base en la participación de cada
uno de los métodos de producción en la capacidad instalada de Estados Unidos.
VN
= AAP * 67% + (AAP+ PM)*30% + (AAP + PM) * 3%.
Donde:
AAP = Precio promedio de compra en Estados Unidos
con base en cotizaciones grado diafragma.
PM =
Prima sobre AAP.
103. Las Productoras señalaron que el
valor normal presentado es el resultado de un precio promedio de compra que
incluye tanto precios Spot como precios Contrato por lo que se trata de un
precio conservador.
104. Proporcionaron una tabla de
precios publicada por el CMAI con el precio “Average Acquisition” y la prima
respectiva, copia de escrito del CMAI con datos de capacidad instalada en los
Estados Unidos y costos de producción por método de producción.
b. Operaciones comerciales normales
105. Para determinar que los precios
mensuales en Estados Unidos están dados en el curso de operaciones normales, Iquisa
y Mexichem compararon los resultados de valor normal para cada mes con los
costos de producción.
i. Costos de producción
106. Los consultores económicos de
Iquisa y Mexichem calcularon los costos medios de producción de la ECU para los
3 procesos productivos (membrana, diafragma y mercurio) y los promediaron
utilizando como ponderador la participación de cada proceso productivo en el
total de la capacidad de producción de Estados Unidos: la producción por el
método de diafragma representa el 67%, el método de membrana, el 30% y el de
mercurio, el 3%. La información se obtuvo del “World Chlor Alkali Analysis
2010” que publica el CMAI, que incluye estimaciones de costos variables, fijos
y de inversión para 2009. Los costos de venta y administración y la depreciación
de la inversión se reportan como parte de los costos fijos. Las Productoras,
presentaron la copia del Apéndice 18 del reporte “World Chlor Alkali Analysis
2010”, como sustento de sus cálculos.
107. Una vez obtenido el costo final en
dólares ECU, prorratearon los costos con base en la participación de la sosa
cáustica y el cloro sobre el volumen total de ECUs producidas. Por cada
tonelada de cloro, se obtienen 1.12 toneladas de sosa cáustica. Este porcentaje
de producción se asigna al costo ponderado y se obtiene el costo por tonelada de sosa
cáustica para cada proceso.
108. Las Productoras compararon el
valor normal con los costos de producción obtenidos y observaron que sólo los
precios de julio y agosto de 2009 no cubrieron los costos de producción
calculados.
109. La Secretaría revisó los cálculos
presentados y concluyó que sólo las operaciones de dos meses estaban por debajo
de costos. También comprobó que las ventas del periodo de examen y de revisión
permitieron recuperar los costos en un plazo razonable.
110. Por ello, la Secretaría, de
conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, determinó que los
precios internos corresponden a operaciones comerciales normales y que no se
cumplen los supuestos para sustituir dichos precios por un valor normal
reconstruido.
111. La CANAJAD argumentó que, en la
sesión de la Comisión de Comercio Exterior celebrada el 3 de abril de 2003, la
CFC manifestó que la metodología empleada por la Secretaría para determinar el
valor normal de la sosa cáustica originaria de Estados Unidos no era correcta.
Por las razones expuestas en los puntos 72 al 80 de la presente Resolución, la
información presentada por la CANAJAD fue desestimada.
112. Con relación al argumento
presentado por la CANAJAD sobre el cálculo del valor normal, la Secretaría
señala que no se presentaron las pruebas que permitieran valorar la propuesta
de cambiar el prorrateo de volumen a valor para el cálculo de los costos.
c. Determinación de la Secretaría
113. La Secretaría estableció el valor
normal de acuerdo a los precios internos mensuales en Estados Unidos para el
periodo de examen y de revisión.
3. Margen de discriminación de precios
H. Análisis de daño y causalidad
1. Análisis de daño a la
rama de producción nacional
a. Similitud de producto
116. De acuerdo con lo establecido en
el punto 41 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que la sosa
cáustica originaria de Estados Unidos es similar a la de fabricación nacional,
en términos de lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37
fracción II del RLCE. En los presentes procedimientos la Secretaría no contó
con argumentos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la similitud de
producto.
b.
Representatividad
118.
Las empresas PTAL, Trasmerquim y la CANAJAD señalaron:
A. Que Iquisa y Mexichem
son importadoras del producto objeto de examen y de revisión; y
B. Que Mexichem está
vinculada con una empresa que exportó producto objeto de este examen y de
revisión en el periodo analizado.
A. Iquisa y Mexichem
efectuaron el 26% del total de las importaciones de sosa cáustica, originaria
de Estados Unidos, registradas en el periodo analizado. Sin embargo, éstas
presentaron una tendencia decreciente tanto en el periodo 2006 a 2009 como al
comparar el primer semestre de 2009 con su similar de 2010 (registraron tasas
de crecimiento negativas de -56% y -70%, respectivamente).
B. Dichas importaciones
representaron únicamente el 7% del CNA y el 8% de la producción nacional, por
lo que la actividad principal de Iquisa y Mexichem es la producción de sosa
cáustica y no su importación.
C. Las compras de
producto objeto de examen y de revisión que realizó Mexichem a su empresa relacionada
se realizaron sólo en el mes de julio de 2009 y representaron únicamente el
0.4% de las importaciones originarias de Estados Unidos realizadas en el
periodo analizado. Esto confirma lo señalado por Mexichem en el sentido de que
no importa regularmente de su empresa relacionada y que el volumen
comercializado entre ambas empresas no es significativo.
121.
A partir de lo descrito en los puntos 117 al 120 de la presente Resolución,
la Secretaría consideró a las Productoras como representativas de la rama de
producción nacional de sosa cáustica en términos de los artículos 4.1, 5.4 del
Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE.
c.
Mercado nacional
i.
Conformación del mercado nacional
122.
Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la producción
nacional de sosa cáustica se redujo 4%, 9% y 11% en 2007, 2008 y 2009,
respectivamente, acumulando una disminución de 22% en el periodo 2006 a 2009.
La producción nacional de sosa cáustica aumentó 28% en el primer semestre de 2010
respecto al mismo periodo de 2009.
123.
Las ventas al mercado interno tuvieron un comportamiento similar al de la
producción nacional al reducirse 5%, 9% y 14% en 2007, 2008 y 2009,
respectivamente, lo que significó una caída acumulada del 25% de 2006 a 2009.
En el primer semestre de 2010 aumentó 28% con respecto a su periodo similar de
2009. La producción destinada a la exportación representó sólo el 5% de la
producción nacional de sosa cáustica en el periodo analizado.
124.
El volumen importado de sosa cáustica disminuyó 13% en 2007, se incrementó 6%
en 2008 y cayó 6% en 2009, lo que significó una reducción acumulada del 13%.
Las importaciones totales de sosa cáustica disminuyeron 22% del primer semestre
de 2009 respecto al mismo periodo de 2010. La sosa cáustica importada tuvo como
principal origen a Estados Unidos (97%), sin embargo, también hubo
importaciones de España, Reino Unido, Alemania, Francia y Corea del Sur, entre
otros países.
125.
El CNA, medido como la producción nacional orientada al mercado interno
(PNOMI) más las importaciones disminuyó 3%, 5% y 10% en 2007, 2008 y 2009, lo
que significó una disminución acumulada del 17% entre 2006 y 2009. El CNA
aumentó 18% en el primer semestre de 2010 con respecto al periodo similar de
2009.
126. Como la Gráfica 1 ilustra, la
PNOMI de sosa cáustica disminuyó su participación en el CNA en 2 puntos
porcentuales de 2006 a 2009: pasó del 74% en 2006 al 72% en 2009. En el primer
semestre de 2010 representó el 78% del CNA. Las importaciones aumentaron consecuentemente
durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria: pasaron de
representar el 26% del CNA en 2006 al 28% en 2009. En el primer trimestre de
2010 representaron 22%.
Gráfica. Participación en el CNA de sosa cáustica
Fuente: Sistema de Gestión
Comercial e información aportada por Iquisa y Mexichem
ii. Déficit de producción
nacional de sosa
127. PTAL, Trasmerquim y la CANAJAD
señalaron que: i) la producción nacional de sosa cáustica es deficitaria y las
Productoras importaron sosa cáustica para cubrir la falta de producción
nacional; y que ii) la capacidad instalada de éstas “se ha mantenido constante”
desde 1993. PTAL añadió que la producción de sosa cáustica es inferior a la
capacidad instalada debido a que se ha visto limitada por la baja demanda de cloro, que es el producto que determina el
nivel de fabricación; Trasmerquim y la CANAJAD lo confirmaron.
128. PTAL, Transmerquim y la CANAJAD no
presentaron las pruebas que permitieran confirmar la existencia de un posible
desabasto en el mercado de sosa cáustica, por ejemplo, copias o correos
electrónicos de pedidos no surtidos por las Productoras. Sin embargo, sí
presentaron información respecto a la relación entre la demanda de cloro y la
producción de sosa cáustica: i) copias del documento elaborado por el CMAI
denominado “World Petrochemical Conference” de 2011, donde se señala que la
producción de sosa cáustica está condicionada por la demanda de cloro; y ii)
copias del “Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ”, que contiene cifras de
producción y consumo aparente de cloro y sosa cáustica.
129. Iquisa y Mexichem señalaron que
abastecieron el mercado nacional y que, para no perder su cartera de clientes y
responder a sus contratos de largo plazo, recurrieron a la importación de sosa
cáustica, tal como se señaló en el punto 119 de esta Resolución. Añadieron que
dichas importaciones no afectaron la entrega en tiempo de los pedidos.
Reconocieron que:
A. Existe
una relación entre la demanda de cloro y la oferta de sosa cáustica pero
añadieron, sin identificarlos, que también influyen los “inconvenientes” que
existen en la industria para almacenar y transportar el cloro. Añadieron que
“la influencia más importante en la demanda de la industria cloro-sosa cáustica es el crecimiento
económico” y que “la demanda de cloro depende, primordialmente, del sector de
la construcción”, por lo que la demanda de cloro y sosa cáustica “se redujo de
manera significativa en 2008 y 2009 como resultado de la recesión económica”.
Presentaron copias de la publicación del CMAI, de 2010, denominada “World
Chlor-Alkali Analysis”, donde se señala la interrelación directa entre la
demanda de cloro y la oferta de sosa cáustica, así como la afectación de la
industria en 2008 y 2009.
B. Existió
un problema estructural en el mercado nacional de sosa cáustica debido a la
existencia de una “relativamente baja” demanda de cloro que limita la
producción nacional de sosa cáustica. Al respecto, señalaron que tanto ellos
como PEMEX tienen planeadas inversiones, que han sido anunciadas públicamente,
que regularizarán la operatividad de PEMEX e incrementarán la demanda de cloro
así como la capacidad instalada y la producción de sosa cáustica. Como sustento
enviaron copias de páginas de Internet alusivas a dichas inversiones.
A. La
producción de sosa cáustica está influida en gran medida por la demanda de
cloro, tal como se señaló en el punto 121 de la resolución final del examen de
vigencia publicada en el DOF del 6 de junio de 2006. Asimismo, la demanda de
cloro está estrechamente relacionada al comportamiento del sector de la
construcción, que a su vez se ve influido por el crecimiento económico. La
Gráfica 2 muestra la correlación entre la demanda de cloro y la producción de
sosa cáustica nacionales, de 2006 a 2010, con base en cifras de la ANIQ, que
corresponde con el comportamiento del ciclo
económico.
Gráfica. Producción de
sosa cáustica y Consumo Aparente de cloro
Fuente: Elaboración de la
Secretaría con cifras del Anuario Estadístico 2011 de la ANIQ.
B. Si bien la capacidad instalada de
las Productoras se mantuvo constante durante el periodo analizado, Iquisa y
Mexichem tienen planeadas inversiones importantes en los próximos años para
incrementarla: a) Mexichem recibió en 2011 la notificación oficial de la CFC
que autoriza la coinversión (número de expediente CN-043-2011) con PEMEX para
la fabricación del monómero de cloruro de vinilo (VCM) y que ésta representará
una inversión de aproximadamente 556 millones de dólares e involucrará los
activos de Mexichem para la fabricación de cloro y sosa cáustica, con lo que se
incrementará la producción de sosa cáustica motivada por el crecimiento del
sector de la construcción proyectado para el periodo 2012-2020; y b) Cydsa,
corporativo de Iquisa, anunció como parte de su Plan Estratégico (2012-2017),
la realización de i) una inversión de 75
millones de dólares que se destinará a la construcción de una nueva planta que
se integrará a Iquisa para ampliar su capacidad de producción de cloro y sosa
cáustica; y ii) una inversión en una nueva planta en Coatzacoalcos también
destinada a la producción de ambas mercancías.
131. Con base en la información que
obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró que la producción
de sosa cáustica está vinculada al comportamiento de la economía en general y
que si bien la producción nacional de
sosa cáustica fue inferior al tamaño de la demanda, ello no supone
necesariamente que el mercado adolece de problemas de desabasto, considerando
que:
A. No
se presentaron elementos de prueba tales como pedidos insatisfechos, órdenes de
compra canceladas o alguna otra negativa de venta que permitiera acreditar la
existencia de una demanda insatisfecha atribuible a la producción nacional.
B. El
mercado se abasteció durante el periodo analizado principalmente con producción
nacional y con importaciones de manera complementaria.
C. Existe
evidencia que indica que en el futuro inmediato tendrá lugar la ampliación de
la capacidad de producción de sosa cáustica y cloro.
D. Se
prevé un crecimiento en los niveles de producción de sosa cáustica y cloro
derivado del crecimiento previsto en la demanda de este último por parte de
PEMEX, el principal cliente de las Productoras, lo que permitiría cerrar la
brecha entre la demanda y la oferta de sosa cáustica nacionales.
d. Periodo objeto de examen
132. El periodo de examen y de revisión
establecido en el punto 33 de la Resolución de Inicio es el comprendido entre
el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. El periodo de análisis de daño a
la rama de la producción nacional es el comprendido entre 2006 y el primer
semestre de 2010. Para evaluar la existencia de elementos que sustenten la
eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o
repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar, la
Secretaría analizó las cifras anuales de 2006 a 2009 y las de los primeros
semestres de 2009 y 2010. En adelante, el comportamiento de los indicadores en
un determinado periodo se compara, salvo otra indicación, con respecto al
periodo similar anterior.
e. Análisis de las importaciones objeto de
examen
i. Volumen y valor de las importaciones
133. Iquisa y
Mexichem señalaron que “la imposición de la cuota compensatoria a las
importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos no ha sido
suficiente para contrarrestar el ingreso de estas importaciones en condiciones
desleales” y que por tanto “debe de prorrogarse su vigencia por un periodo
adicional de cinco años”.
135. La Secretaría solicitó a las
Productoras que identificaran las operaciones señaladas como importaciones de
sosa cáustica líquida en el listado y presentaran las pruebas que sustentaran
su depuración. Iquisa y Mexichem respondieron que no cuentan con el registro
detallado de la depuración y que “no tienen inconveniente en que se utilicen
los volúmenes y precios tal como son reportados en los listados mensuales de
importación”. Ninguna empresa importadora se manifestó a este respecto.
137. Las importaciones de sosa cáustica
originarias de Estados Unidos disminuyeron 15% de 2006 a 2009 (disminuyeron 13%
en 2007 y 7% en 2008, pero aumentaron 6% en 2009). En el primer trimestre de
2010 disminuyeron 20% con respecto a su similar de 2009. Ver Gráfica 3.
Gráfica. Comportamiento de las importaciones de
sosa cáustica
Fuente: GESCOM, SIC-M e
información aportada por Iquisa y Mexichem.
138. Las
importaciones totales disminuyeron 13% en el periodo acumulado de 2006 a 2009:
cayeron 13% en 2007, aumentaron 6% en 2008 y disminuyeron 6% en 2009. Para el
primer trimestre de 2010 se redujeron 22%.
139. Entre 2006 y el primer semestre de
2010, las importaciones investigadas representaron entre 22% y 27% del CNA y
entre 24% y 31% respecto de la producción nacional de la mercancía similar,
como se observó en la Gráfica 1. Consecuentemente, la PNOMI mantuvo una
participación en el CNA entre 72% y 78% durante el mismo periodo con una
tendencia creciente.
140. Con base en la información
anterior, la Secretaría observó que las importaciones de sosa cáustica
originarias de Estados Unidos decrecieron durante el periodo analizado, viendo
disminuida su participación tanto en relación con el CNA como de la producción
nacional de sosa cáustica orientada al mercado interno. Este comportamiento
estaría asociado al efecto de contención de importaciones de la cuota
compensatoria durante el periodo de vigencia de la misma.
ii. Comportamiento potencial de las
importaciones
141. Iquisa y
Mexichem afirmaron que para 2010 y 2011, la eliminación de la cuota
compensatoria se reflejaría principalmente en valores y precios, debido a que
la producción de la industria nacional no reacciona en el corto plazo, y no
necesariamente en un incremento importante del volumen importado. Precisaron que
dicho incremento tendría lugar más adelante al considerar que las exportaciones
de sosa cáustica estadounidense podrían aumentar en aproximadamente cuatro
años, lo que produciría un “desplazamiento” de las ventas nacionales, con la
consecuente afectación negativa en el desempeño de la industria. De acuerdo con
el formulario, presentaron proyecciones anuales para 2010 y 2011 del volumen de
las importaciones totales de México, desagregando las originarias de Estados
Unidos. Obtuvieron las cifras para 2010 y 2011 de las proyecciones de
importaciones de sosa cáustica líquida de México calculadas por el CMAI para
esos años. Para obtener las cifras de las importaciones provenientes de Estados
Unidos, aplicaron la participación (98%) que las importaciones investigadas
tuvieron en las totales en el periodo analizado.
143. A fin de
obtener mayor información sobre el incremento potencial de importaciones de
eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría consideró fuentes alternativas y observó lo
siguiente:
A. Cifras de la United Nations Commodity Trade
Statistics Database (UN-COMTRADE), de la United States International Trade
Comission (USITC) y del Global Trade Atlas muestran que por la subpartida
2815.12 denominada “Sodium hydroxide (caustic soda), in aqueous solution (soda
lye/liquid soda)”, Estados Unidos exportó a México más de quinientas mil
toneladas entre 2006 y 2010, lo que representó el 6% de sus ventas al exterior
en dicho periodo y lo ubicó en quinto lugar dentro de sus principales destinos.
B. De acuerdo con las cifras proyectadas por
el CMAI, tanto las exportaciones totales de sosa cáustica de Estados Unidos
como las importaciones de sosa cáustica por México mantendrán una tasa de
crecimiento promedio anual positiva, de 3.3% y 1.3% respectivamente, para el
periodo 2009-2014.
C. De acuerdo con los registros de ventas de
las Productoras al mercado interno y de importaciones obtenidas de los sistemas
de información oficial, la Secretaría identificó que: i) clientes de las
Productoras importan también sosa cáustica de Estados Unidos; ii) que de 2006 a
2009 dichos clientes redujeron sus compras nacionales en casi 30 mil toneladas
e incrementaron sus compras del producto investigado casi en la misma cantidad,
lo cual confirma que los productos nacional e importado compiten directamente
entre los mismos usuarios quienes están en posibilidad sustituir su consumo del
producto nacional por el importado de Estados Unidos.
144. Con base en la información
contenida entre los puntos 141 al 143 de esta Resolución, la Secretaría contó
con elementos que indican el probable incremento de las importaciones objeto de
examen y de revisión ante la eliminación de la cuota compensatoria, en
correspondencia con las cifras pronosticadas por el CMAI, el desplazamiento de
las ventas nacionales entre algunos de los principales clientes de las
Productoras y el hecho de que México es uno de los principales destinos de
exportaciones estadounidenses de sosa cáustica. Más adelante se retomará el
tema al evaluar la existencia del potencial exportador de la industria estadounidense.
f. Efectos sobre los precios
A. Obtuvieron los precios de importación
del listado de importaciones del SAT y presentaron dicho listado.
B. Calcularon los precios domésticos como un
promedio ponderado de los precios a los que vendieron en el mercado interno
durante el periodo analizado. Realizaron la ponderación conforme a la
participación de cada una de las empresas en el mercado nacional. Presentaron
el listado correspondiente.
146.
Por su parte, la Secretaría efectuó sus propios cálculos de subvaloración,
considerando:
A. Los precios de importación del producto
estadounidense obtenido a partir de las cifras de importaciones de GESCOM y
SIC-M, ajustadas según describe el punto 136 de esta Resolución.
B. El precio nacional empleado por Iquisa y
Mexichem, que es un promedio ponderado de las ventas internas de la rama de la
producción nacional respaldado en cartas de los ejecutivos de ambas empresas.
147.
El precio de las importaciones analizadas registró un crecimiento de 33% en
el periodo acumulado de 2006 a 2009. Aumentó 19% y 55% en 2007 y 2008,
respectivamente, pero se contrajo 27% en 2009. En el primer semestre de 2010
disminuyó 36% con respecto a su similar de 2009.
148.
Por su parte, el precio nacional de las ventas internas registró un crecimiento
de 70% en el periodo acumulado de 2006 a 2009. Aumentó 1% y 85% en 2007 y 2008,
respectivamente, pero se contrajo 9% en 2009. En el primer semestre de 2010
disminuyó 51% con respecto al periodo similar del 2009.
149.
Al comparar los precios anteriores, la Secretaría observó subvaloración de
entre 9% y 39% durante el periodo analizado, que a su vez estuvo acompañada de
una tendencia decreciente de los precios en 2009 y el primer semestre de 2010,
tal como lo señalaron Iquisa y Mexichem. Ver Gráfica 4.
Gráfica. Precios del mercado de sosa cáustica
i. Comportamiento potencial de los precios
150. Iquisa y Mexichem indicaron que
ante la eliminación de la cuota compensatoria "se verían obligados a
disminuir el precio doméstico, en promedio, en casi un 8%”. Presentaron cifras
proyectadas de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos
para 2010 y 2011 en dos escenarios: en caso de mantener la cuota compensatoria
y en caso de eliminarla.
152. Por otro lado, a fin de evaluar la
posibilidad de que las exportaciones estadounidenses lleguen al mercado
mexicano a precios menores en caso de eliminar la cuota compensatoria, la
Secretaría tomó en cuenta fuentes alternativas de información relativas a los
precios de exportación de sosa cáustica: i) de la UN-COMTRADE y ii) de la USITC correspondientes
al código arancelario 2815.12.00.00 denominada “Sodium hydroxide (caustic
soda), in aqueous solution (soda lye/liquid soda)”. Observó que Estados Unidos
exporta sosa cáustica a más de 30 países por debajo del precio al que vende a
México, lo que indica que, ante la eliminación de la cuota compensatoria,
cuenta con la capacidad de disminuir aún más los precios de sus exportaciones a
México incrementando sus márgenes de subvaloración:
A. Según
las cifras de la UN-COMTRADE, el precio de las exportaciones dirigidas a México
se ubicó por debajo del promedio del total de las exportaciones estadounidenses
en 2006 y 2010. Asimismo, observó que el precio de las exportaciones a Brasil,
su principal destino (33% de 2006 a 2010), se ubicó por debajo del precio a
México durante todo el periodo analizado, con excepción de 2006; y que en 2010,
los precios de las exportaciones a otros 27 países (63% del volumen total
exportado) también se ubicaron por debajo del precio a México (18%). Estos
diferenciales sugieren que los exportadores de Estados Unidos están en
posibilidad de vender aún más barato de lo que venden al mercado mexicano.
B. Asimismo,
según cifras de la USITC, el precio de las exportaciones de Estados Unidos a
México se ubicó por debajo del promedio del total de las exportaciones en 2006
y 2008. Asimismo, observó que el precio de las exportaciones a Brasil, su
principal destino (34% de 2006 a 2010), se ubicó por debajo del precio a México
durante todo el periodo analizado, con excepción de 2006; y que en 2010, los
precios de las exportaciones a 31 países también se ubicaron por debajo del
precio a México. Cabe señalar que 29 de dichos países representaron 64% del
volumen total exportado en ese año y su
precio se ubicó 14% por debajo del promedio de las exportaciones totales
originarias de Estados Unidos.
C. La
Secretaría comparó los precios nacionales proyectados por Iquisa y Mexichem
para 2010 y 2011 en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria con
los precios señalados en los incisos anteriores. Observó niveles de
subvaloración de entre 30% y 40%.
153. De acuerdo con lo descrito en este
apartado, los precios de dichas importaciones de sosa cáustica originaria de
Estados Unidos podrían mantenerse por debajo de los precios nacionales,
confirmando el comportamiento observado
a lo largo del periodo analizado. Ello aunado a la conclusión, contenida en el
punto 114 de esta Resolución según el cual existen elementos para establecer la
continuación de las condiciones de dumping en las importaciones de sosa
cáustica originarias de Estados Unidos, permiten concluir que es previsible que
de eliminarse la cuota compensatoria, aumente la demanda por nuevas mercancías
estadounidenses en sustitución de las ventas del producto similar nacional,
debido a los bajos precios de las importaciones del producto objeto de examen.
g. Efectos sobre la producción nacional
155.
Por su parte, las Productoras proporcionaron cifras sobre producción nacional,
exportaciones, ventas al mercado interno y externo, autoconsumo, inventarios,
empleo, salarios y capacidad instalada de 2006 al primer semestre de 2010. Como
sustento enviaron cartas firmadas por ejecutivos de ambas empresas que las avalan.
156.
El volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 4%, 9% y
11% en 2007, 2008 y 2009 respectivamente. Acumuló una caída de 22% entre 2006 y
2009. En el primer trimestre de 2010 aumentó 28% con respecto a su periodo similar
de 2009. Cabe señalar que la PNOMI, a diferencia de 2007 (donde aumentó
1%), registró una tendencia similar, acumulando una baja de 19% entre 2006 y
2009.
157.
Las ventas internas disminuyeron 5%, 9% y 14% en 2007, 2008 y 2009
respectivamente. Acumularon una caída de 25% entre 2006 y 2009. Sin embargo, en
el primer trimestre de 2010 aumentaron 28% con respecto a su periodo similar de
2009. Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 3% en 2007,
aumentaron 69% en 2008 y cayeron 22% en 2009, acumulando un aumento de 28%
entre 2006 y 2009. En el primer trimestre de 2010 disminuyeron 37% con respecto
a su periodo similar de 2009. Este comportamiento de los ingresos estuvo
influido por las fluctuaciones en el precio nacional.
158.
El autoconsumo aumentó 4% en 2007, disminuyó 3% en 2008 y aumentó 2% en 2009,
con lo que acumuló un aumento de 3% de 2006 a 2009. En el primer trimestre de
2010 aumentó 1% con respecto a su periodo similar de 2009. Con respecto a la
producción nacional, el autoconsumo representó entre 12% y 16% en el periodo
analizado.
159.
El empleo se contrajo 5% en 2007 y 2008, pero aumentó 1% en 2009 (acumulando
una caída de 8% entre 2006 y 2009) aunque disminuyó 2% en el primer semestre de
2010 con respecto a su periodo similar de 2009. La productividad (volumen de
producción por empleado) acumuló una caída de 15% entre 2006 y 2009, pero se
incrementó 31% en el primer semestre de 2010. Por su parte, la masa salarial
acumuló una caída de 27% entre 2006 y 2009 pero aumentó 31% en el primer
semestre de 2010 dólares.
160.
Como se señaló en el punto 130 de esta Resolución, la capacidad instalada se
mantuvo constante durante el periodo analizado. El porcentaje de utilización de
la misma fue de 93% en 2006, 89% en 2007, 81% en 2008, 72% en 2009 y 84% en el
primer semestre de 2010.
161.
Los inventarios aumentaron 18%, 26% y 29% en 2007, 2008 y 2009, acumulando un
incremento de 92% de 2006 a 2009. Sin embargo, en el primer trimestre de 2010
disminuyeron 45% con respecto a su periodo similar de 2009. La relación entre
los inventarios y las ventas internas se ubicó entre 2% y 5% a lo largo del
periodo analizado.
162.
Respecto de la situación financiera de la rama de producción nacional de sosa
cáustica, la Secretaría observó mejoría en los resultados operativos de 2006 a
2009, que sin embargo disminuyeron en el primer semestre de 2010. Las
utilidades operativas bajaron 39% en 2007 pero aumentaron 88% en 2008 y 63% en
2009. En el primer trimestre de 2010 cayeron 58% respecto al mismo periodo del
año anterior. Durante el periodo analizado se observaron niveles positivos del
margen operativo: 15% en 2006, 10% en 2007, 12% en 2008 y 21% tanto en 2009
como en el primer semestre de 2010.
163.
La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión
(ROA, por sus siglas en inglés) fue positiva durante el periodo analizado. Este
indicador fue de 5% en 2006, 3% en 2007, 4% en 2008, 7% en 2009 y 3% en el
primer semestre de 2010. El ROA también fue positivo durante todo el periodo
analizado: 21% en 2006, 11% en 2007, 10% en 2008, 17% en 2009 y 7% para el
primer trimestre de 2010.
165. La capacidad de reunir capital,
analizada a través del comportamiento de los índices de solvencia,
apalancamiento y deuda, se consideró manejable aunque limitada, durante el
periodo analizado.
166. Se observaron niveles mínimos
aceptables de solvencia de corto plazo de 2006 al primer semestre de 2010: la
razón circulante representó 1.49 pesos en 2006, 1.64 pesos en 2007, 1.01 pesos
en 2008, 0.98 pesos en 2009 y 1.05 pesos en el primer semestre de 2010. En
tanto la prueba del ácido fue de 1.33, 1.47, 0.91 y 0.89 pesos, de 2006 a 2009
respectivamente, aumentando a 0.96 pesos en el primer trimestre de 2010.
167. La rama de producción nacional
registró niveles de deuda no adecuados de 2006 a 2009, aun cuando alcanzaron
niveles manejables en el primer semestre de 2010. La razón de deuda (o razón de
pasivo total a activo total) de la rama de producción nacional en los años de
2006, 2007, 2008 y 2009, reportó 46%, 56%, 68% y 58%, en cada año. Para el
primer semestre de 2010 la razón de deuda quedó en 49%. La razón de pasivo
total a capital contable o índice de apalancamiento se mantuvo en niveles no
adecuados de 2007 a 2009 pero en el primer semestre de 2010 se ubicó en un
nivel manejable: 85% en 2006, 128% en 2007, 216% en 2008, 137% en 2009 y 96% en
el primer semestre de 2010.
168.
Iquisa y Mexichem señalaron que, en caso de que se elimine la cuota
compensatoria, verían “perjudicados” sus indicadores económicos y financieros,
asimismo, afectadas sus inversiones referidas en el punto 130 de la presente
Resolución. Para sustentar sus argumentos, presentaron proyecciones anuales de
2010 y 2011 sobre volumen de CNA, volumen de producción nacional, volumen y
valor de ventas al mercado interno, empleo, masa salarial, capacidad instalada,
utilidades operativas, entre otros. Envió dichas proyecciones en dos
escenarios: uno en caso de que se elimine la cuota compensatoria y otro en caso
de que continúe vigente. Las estimaciones fueron calculadas utilizando el mismo
modelo de regresión lineal señalado en el punto 151 de la presente Resolución.
Cabe señalar que las empresas importadoras y la CANAJAD no presentaron
argumentos ni pruebas en contra de dichas proyecciones.
169.
En el escenario sin cuota compensatoria, Iquisa y Mexichem estimaron que
para 2010 y 2011 verían afectados sus ingresos por ventas, su precio de venta
al mercado interno, su empleo, sus inventarios, sus utilidades operativas y su
margen de operación, entre otros indicadores. Por otro lado, en caso de
confirmarse la cuota compensatoria, estimaron afectaciones menos drásticas en
sus indicadores para ambos años, esto debido al comportamiento pronosticado
para el precio nacional. Ver Cuadro 1.
Cuadro
1. Escenarios proyectados por Iquisa y Mexichem (variaciones 2009 a 2010)
170. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró probable que
la rama de la producción nacional se verá afectada en mayor medida en caso de
que la cuota compensatoria fuese suprimida, debido a la probabilidad fundada de
una disminución importante en el precio nacional derivada de la disminución de
los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos en condiciones
de discriminación de precios, así como la tendencia incremental registrada en
los volúmenes de importaciones.
h.
Capacidad productiva o potencial exportador de Estados Unidos
172. Proporcionaron información para
demostrar que Estados Unidos cuenta con una amplia capacidad exportadora y una
vocación superavitaria de sosa cáustica que podría volcarse al mercado
mexicano. Presentaron cifras de los siguientes indicadores del mercado
estadounidense de sosa cáustica: producción nacional, exportaciones totales a
México y a otros países, consumo interno, capacidad instalada e inventarios del
periodo 2006 a 2009 y de los primeros semestres de 2009 y 2010, así como
proyecciones para 2010 y 2011. Sustentaron dichas cifras con: i) estudio
publicado por el CMAI denominado “World Chlor Alkali Analysis” de 2009; ii)
copias de las cifras anuales de producción nacional, consumo interno y
capacidad instalada obtenidas del CMAI (observadas de 2004 a 2008 y estimadas
de 2009 a 2014); iii) cifras de las importaciones de sosa cáustica obtenidas
del listado de importaciones del SAT para el periodo analizado; y, iv) copias
de las exportaciones de Estados Unidos efectuadas por el código arancelario
2815.12.00.00 denominado “Sodium Hydroxide In Aqueous Solution (Soda Lye or
Liquid Soda)”, obtenidas de cifras del Global Trade Atlas (GTA), de 2006 a mayo
de 2010. Debido a que el respaldo de las cifras del GTA estaba incompleto, la
Secretaría determinó utilizar las cifras correspondientes a las exportaciones
de Estados Unidos realizadas a través del código arancelario 2815.12.00.00
denominado “Sodium hydroxide (caustic soda), in aqueous solution (soda
lye/liquid soda)”.
173. Con base en la información y
cifras presentadas por Iquisa y Mexichem, la Secretaría observó que:
A. México
está dentro de los principales destinos de las exportaciones estadounidenses de
sosa cáustica e incrementó su participación (en 2 puntos porcentuales) respecto
de las exportaciones totales durante el periodo analizado según cifras de la
USITC. Asimismo, las exportaciones hacia México tuvieron un comportamiento
creciente durante el mismo periodo (aumentaron 17% de 2006 a 2009 y 11% en el
primer semestre de 2010).
B. El
tamaño de la industria de sosa cáustica de Estados Unidos es considerablemente
mayor al de la rama de la producción nacional: i) la producción de México y su
capacidad instalada representaron el 4% y el 3% respectivamente, de las de
Estados Unidos; ii) la producción de la industria estadounidense fue entre 22 y
25 veces mayor a la mexicana en el periodo analizado, y iii) la capacidad
libremente disponible (capacidad instalada menos la producción) de sosa
cáustica estadounidense fue entre 2 y 8 veces el CNA de México. El Cuadro 2 y
la Gráfica 5 muestran que existe una asimetría importante en las dimensiones de
las industrias productoras de sosa cáustica en México y Estados Unidos.
Cuadro 2. Comparación entre la industria de Estados Unidos y de México
Gráfica 5. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de Estados
Unidos, 2009
Fuente: Elaboración
de la Secretaría con información aportada por Iquisa y Mexichem.
C. Las cifras proyectadas de la
industria de sosa cáustica estadounidense indicaron incrementos en su
producción, sus exportaciones totales y su capacidad instalada para 2010 y
2011.
174.
En consecuencia, la Secretaría confirmó que Estados Unidos cuenta con un
importante potencial exportador, con la capacidad de abastecer varias veces el
mercado mexicano de sosa cáustica, que, a su vez, se encuentra dentro de sus
principales destinos. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial
de Estados Unidos, sugieren que una desviación marginal de sosa cáustica
estadounidense hacia México podría incrementar de manera significativa las
importaciones de dicha mercancía en condiciones de dumping al mercado mexicano,
con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar.
i.
Otros factores de daño
175. La Secretaría no contó con
elementos adicionales de daño distintos a las importaciones en condiciones
desleales que influirían en la repetición del daño a la rama de la producción
nacional.
I. Conclusiones
176. De conformidad con el análisis y
los resultados descritos, la Secretaría concluye que existen elementos
suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las
importaciones de sosa cáustica originarias de Estados Unidos daría lugar a la
continuación de la práctica desleal. Entre los elementos que llevan a esta
conclusión figuran los siguientes (sin que éstos deban considerarse exhaustivos
o limitativos):
A. La
cuota compensatoria contuvo el ingreso de mercancía de origen estadounidense,
pero no desapareció la práctica de discriminación de precios. Se determinó que
continuó la práctica de dumping en dichas importaciones, en un nivel mayor al
considerado de minimis por la legislación en la materia.
B. Las
pruebas que obran en el expediente indican que los precios de las exportaciones
del producto objeto de examen y de revisión han sido inferiores a los precios
de la mercancía nacional y podrían registrar niveles aún menores en caso de
eliminarse la cuota compensatoria. Diversas fuentes de información (UN-COMTRADE
y USITC) confirman la posibilidad de que se registren márgenes de subvaloración en los precios de exportación
de sosa cáustica de origen estadounidense, con respecto a los precios de la
rama de producción nacional.
C. Datos
sobre la industria de sosa cáustica de Estados Unidos reflejan que este país es
superavitario en la producción de sosa cáustica, cuenta con un significativo
potencial exportador, tanto en términos absolutos como en relación con el
mercado y la producción nacional total y que puede abastecer varias veces el
mercado mexicano. Cifras disponibles indican que una desviación marginal de sus
exportaciones representaría un incremento significativo de la mercancía objeto
de examen en el mercado mexicano.
D. Los
precios a los que podrían llegar las importaciones investigadas permiten
inferir que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un
incremento de dichas importaciones a precios dumping, con los consecuentes
efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional. Dicha afectación podría afectar los planes de inversión y
con ello, imposibilitar el cierre de la brecha existente entre la oferta y la
demanda de sosa cáustica nacionales.
E. No
se contó con elementos que permitieran acreditar la existencia de factores de
daño distintos a las importaciones en condiciones desleales que explicarían la
repetición del daño a la rama de la producción nacional.
177. Por lo expuesto y con fundamento
en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16
fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F fracción IV, literal a de la LCE se
emite la siguiente
RESOLUCION
178. Se declaran concluidos los
procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota
compensatoria sobre las importaciones de sosa cáustica líquida, originarias de
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se
clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE.
179. Se modifica la cuota compensatoria
a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, en los términos que a
continuación se señala y se resuelve prorrogarla por 5 años más, contados a
partir del 13 de julio de 2010.
A. Las
importaciones de sosa cáustica líquida cuyos precios sean inferiores al precio
de referencia de $288.71 dólares de Estados Unidos por tonelada métrica (precio
igual al valor normal determinado en la presente Resolución), pagarán la cuota
compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la
mercancía y el precio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex
fábrica (ex works) de la mercancía.
B. El
monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior
no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.
180. Con fundamento en los artículos
102 y 107 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras
hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 1 de enero
de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.
181. La cuota compensatoria se aplicará
sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente,
con fundamento en el artículo 87 de la LCE.
182. Compete a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio
nacional.
183. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban
pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligadas al pago de la
misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de
Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a
lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio
de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19
de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
184. Comuníquese esta Resolución al SAT
para los efectos legales correspondientes.
185. Notifíquese la presente Resolución
a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
186. Archívese como caso total y
definitivamente concluido.
187. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.