Trigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior |
Viernes 30 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y
XII, 6o., 15, fracción I, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Economía está
facultada para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general
en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el
cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior, cuyo Anexo 2.2.1 Acuerdo de Permisos, contiene el Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía;
Que el 18 de marzo de 2011, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Cuarta Modificación
al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante la cual se sujetó a
permiso previo de exportación las mercancías clasificadas en las fracciones
arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01, únicamente cuando se destinaran a los
regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, cuya vigencia se
estableció al 31 de diciembre de 2011;
Que el establecimiento de la medida
señalada en el párrafo anterior otorgó certidumbre jurídica a los participantes
en el mercado relacionado con la extracción y comercialización de mineral de
hierro y el resto de la cadena productiva, lo que coadyuvó a la observancia de
las disposiciones de la Ley Minera en materia de concesiones;
Que la aplicación del permiso previo
de exportación no ha representado una barrera al comercio, destacando que la
producción y exportación del mineral ha mantenido un crecimiento constante, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley
de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la
Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
TRIGESIMA PRIMERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA
DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR
Primero.- Se modifica la fracción X
del artículo 17 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo por
el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
“ARTICULO 17.- ...
I. a
IX. ...
X.
De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o., la vigencia
será al 31 de diciembre de 2012."
Segundo.- Se reforma el Transitorio Unico de la Vigésima
Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
“Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y
terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los Puntos
Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del presente ordenamiento, mismos que entrarán
en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y su vigencia es indefinida.”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y terminará
su vigencia el 31 de diciembre de 2012.
México,
D.F., a 20 de diciembre de 2011.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía firma, en ausencia del Lic. Bruno Ferrari García de
Alba, el Secretario de Economía, y del Subsecretario
de Competitividad y Normatividad, la Subsecretaria de Industria y
Comercio, Lorenza Martínez Trigueros.-
Rúbrica.