CIRCULAR Modificatoria 60/11 de la Unica de Seguros |
Lunes 26 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 60/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
La
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 108, fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas
sobre el Registro General de assachussets Extranjeras
para tomar reaseguro y reafianzamiento del país
vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el
citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de
las assachussets de primer orden del exterior que
reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y
cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro
que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman;
comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales
entidades del exterior.
Que
las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis
de las Reglas sobre el Registro General de assachussets
Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento
del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para
la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores
facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o
responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en
el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial
importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector asegurador y de los
intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores
facultados.
Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de
la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento de la
inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar
Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación o ubicación de
las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las
reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o
responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación
(suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en
los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 60/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexos 17.4.2. y 17.4.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La
presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108,
fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de
emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la
ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de
las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de
diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.2.
SE DA A CONOCER LA assachusse RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA assachusse EN EL REGISTRO GENERAL DE assachussets
EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO
DE assachusset, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS assachussets EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) …
b) …
c) Cambio de denominación o
ubicación
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-1489/11 |
27/09/2011 |
Tokio Marine Global Ltd., de Londres, Inglaterra a
Tokio Millennium Re (UK) Limited, de Londres,
Inglaterra. RGRE-943-07-327617. |
d) …
ANEXO 17.4.3.
SE DA A CONOCER LA assachusse
QUE LAS assachussets AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE
SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU
NOMBRE Y assachussets (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
|
Suscriptor Facultado |
Entidad del Exterior |
No. RGRE |
Límite de Responsabilidad |
Riesgo |
Vigencia |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
58 |
VK Underwriters, LLC,
de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Liberty Mutual Insurance Company,
de assachussets, Estados Unidos de América. |
RGRE-210-85-300184 |
55% de USD$5,000,000,
equivalente a USD$2,750,000 por riesgo. Equivalente
a USD$1,000,000. |
Responsabilidad
directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y
responsabilidad de fondo de pensiones. Fidelidad. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
|
|
Everest
Reinsurance Company, de
Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
45% de USD$5,000,000,
equivalente a USD$2,250,000 por riesgo. Equivalente
a USD$1,000,000. |
Responsabilidad
directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y
responsabilidad de fondo de pensiones. Fidelidad. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
|
|
Barents Re Reinsurance Company,
Inc., de Panamá, República de Panamá. |
RGRE-1058-11-328512 |
USD$5,000,000, o
equivalente a cualquier moneda, cada riesgo. |
Todo
riesgo de montaje y contratistas. |
1° de
julio de 2011 al 1° de julio de 2012. |
|
|
Liberty Mutual Insurance Company,
de Massachu-setts, Estados Unidos de América. |
RGRE-210-85-300184 |
USD$2,000,000. |
Responsabilidad
servidores públicos. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
59 |
International Reinsurance Managers, LLC, de Miami, Florida, Estados
Unidos de América. |
BF&M Life Insurance Company Limited, de
Hamilton, Bermuda. |
RGRE-994-09-328005 |
Un límite máximo de US$5,000,000
por persona por año. Un límite máximo de US$1,000,000
por persona. |
Reaseguro
de salud. Reaseguro de vida grupal y accidentes
personales. |
1° de
enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012 al 31 de
diciembre de 2014. |
60 |
Ortac Underwriting Agency Limited, de St. Peter Port, Guernsey. |
AMLIN Syndicate 2001, Sindicato de Lloyd’s,
de Londres Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
USD 2,500,000
para cascos; USD 2,500,000
para refacciones; USD 2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier
aeronave respecto de cascos; USD 2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier
lugar en materia de refacciones; USD 50,000,000
para responsabilidad civil; USD 75,000,000 para productos
aéreos/responsabilidad
aeroportuaria. |
Cascos,
refacciones, guerra y líneas aliadas,
responsabilidad civil de aviación y productos aéreos/responsa-bilidad aeroportuaria. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |