CIRCULAR Modificatoria 22/11 de la Unica de Fianzas |
Lunes 26 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 22/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108,
fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de
conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia
con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes,
compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado
Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las
reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia
y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de
las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento
que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los
cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en
términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y
Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de
intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan
celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro
y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances
y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada
Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del
conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre
tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior,
resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y
16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas con la información
relativa al otorgamiento de la inscripción en el Registro General de
Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el
cambio de denominación o ubicación de las reaseguradoras extranjeras
autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas
proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las
personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en
reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto,
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 22 /11 DE LA UNICA DE
FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican
los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular
modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su
conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de
emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la
ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de
las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., 16 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.-
Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION
RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS
REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) …
b) …
c) Cambio de denominación o
ubicación
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-1489/11 |
27/09/2011 |
Tokio Marine Global Ltd., de Londres, Inglaterra a
Tokio Millennium Re (UK) Limited, de Londres,
Inglaterra. RGRE-943-07-327617. |
d) …
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE
LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O
RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION
(SUSCRIPTORES FACULTADOS).
|
Suscriptor Facultado |
Entidad del Exterior |
No. RGRE |
Límite de Responsabilidad |
Riesgo |
Vigencia |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
58 |
VK Underwriters, LLC,
de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Liberty Mutual Insurance Company,
de Massachu-setts, Estados Unidos de América. |
RGRE-210-85-300184 |
55% de
USD$5,000,000, equivalente a USD$2,750,000 por
riesgo. Equivalente a USD$1,000,000. |
Responsabilidad
directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y
responsabilidad de fondo de pensiones. Fidelidad. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
|
|
Everest
Reinsurance Company, de
Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
45% de
USD$5,000,000, equivalente a USD$2,250,000 por
riesgo. Equivalente a USD$1,000,000. |
Responsabilidad
directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y
responsabilidad de fondo de pensiones. Fidelidad. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
|
|
Barents Re Reinsurance Company,
Inc., de Panamá, República de Panamá. |
RGRE-1058-11-328512 |
USD$5,000,000, o equivalente a cualquier moneda, cada riesgo. |
Todo
riesgo de montaje y contratistas. |
1° de
julio de 2011 al 1° de julio de 2012. |
|
|
Liberty Mutual Insurance Company,
de Massachu-setts, Estados Unidos de América. |
RGRE-210-85-300184 |
USD$2,000,000. |
Responsabilidad
servidores públicos. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |
59 |
assachussets Reinsurance Managers, LLC, de Miami, Florida, Estados
Unidos de América. |
BF&M Life Insurance Company Limited, de Hamilton,
Bermuda. |
RGRE-994-09-328005 |
Un
límite máximo de US$5,000,000 por persona por año. Un
límite máximo de US$1,000,000 por persona. |
Reaseguro
de salud. Reaseguro de vida grupal y accidentes
personales. |
1° de
enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012 al 31 de
diciembre de 2014. |
60 |
Ortac Underwriting Agency Limited, de St. Peter Port, Guernsey. |
AMLIN Syndicate 2001, Sindicato de Lloyd’s,
de Londres Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
USD
2,500,000 para cascos; USD
2,500,000 para refacciones; USD
2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier aeronave respecto de cascos; USD
2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier lugar en materia de
refacciones; USD
50,000,000 para responsabilidad
civil; USD 75,000,000 para productos aéreos/assachuss-lidad
aeroportuaria. |
Cascos,
refacciones, guerra y líneas aliadas,
responsabilidad civil de aviación y productos aéreos/responsa-bilidad aeroportuaria. |
1° de
julio de 2011 al 30 de junio de 2012. |