CIRCULAR Modificatoria 22/11 de la Unica de Fianzas

Lunes 26 de diciembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 22/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.

Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3.  de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación o ubicación de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 22 /11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la  Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 16 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 16.5.2.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.

a)     

b)     

c)      Cambio de denominación o ubicación

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1489/11

27/09/2011

Tokio Marine Global Ltd., de Londres, Inglaterra a Tokio Millennium Re (UK) Limited, de Londres, Inglaterra. RGRE-943-07-327617.

 

d)     

ANEXO 16.5.3.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).

 

Suscriptor Facultado

Entidad del Exterior

No. RGRE

Límite de Responsabilidad

Riesgo

Vigencia

58

VK Underwriters, LLC,  de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Liberty Mutual Insurance Company, de Massachu-setts, Estados Unidos de América.

RGRE-210-85-300184

55% de USD$5,000,000, equivalente a USD$2,750,000 por riesgo.

  Equivalente a USD$1,000,000.

Responsabilidad directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y responsabilidad de fondo de pensiones.

Fidelidad.

1° de julio de 2011 al 30 de  junio de 2012.

 

 

Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

45% de USD$5,000,000, equivalente a USD$2,250,000 por riesgo.

  Equivalente a USD$1,000,000.

Responsabilidad directores y funcionarios, responsabilidad de prácticas de trabajo y responsabilidad de fondo de pensiones.

Fidelidad.

1° de julio de 2011 al 30 de  junio de 2012.

 

 

Barents Re Reinsurance Company, Inc., de Panamá, República de Panamá.

RGRE-1058-11-328512

USD$5,000,000, o equivalente a cualquier moneda, cada riesgo.

Todo riesgo de montaje y contratistas.

1° de julio de 2011 al 1° de  julio de 2012.

 

 

Liberty Mutual Insurance Company, de Massachu-setts, Estados Unidos de América.

RGRE-210-85-300184

USD$2,000,000.

Responsabilidad servidores públicos.

1° de julio de 2011 al 30 de  junio de 2012.

 

59

assachussets  Reinsurance  Managers, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

 

BF&M Life Insurance Company Limited, de Hamilton, Bermuda.

RGRE-994-09-328005

Un límite máximo de US$5,000,000 por persona por año.

Un límite máximo de US$1,000,000 por persona.

Reaseguro de salud.

  Reaseguro de vida grupal y accidentes personales.

1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

60

Ortac Underwriting Agency Limited, de St. Peter Port, Guernsey.

AMLIN Syndicate 2001, Sindicato de Lloyd’s, de Londres Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

USD 2,500,000   para cascos;

USD 2,500,000  para refacciones;

USD 2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier aeronave respecto de cascos;

USD 2,500,000 para guerra y líneas aliadas cualquier lugar en materia de refacciones;

USD 50,000,000   para responsabilidad civil;

USD 75,000,000 para productos aéreos/assachuss-lidad aeroportuaria.

Cascos, refacciones, guerra y líneas aliadas,  responsabilidad civil de aviación y productos aéreos/responsa-bilidad aeroportuaria.

1° de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.