ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur |
Lunes 19 de diciembre de 2011 |
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el
Gobierno del Estado de Baja California
Sur, al que en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2009, el cual entró en
vigor el 19 de mayo de 2009.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la
infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y
acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio
antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las
facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados
por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo
“créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”,
incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del
Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la
“Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la
legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos
13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de
la legislación local: 1, 2, 3, 36, 67, 79 fracciones I, XXIV y XXIX, 81, 83
fracciones III, V y VI, 105 fracciones I y II y 106 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 2, 7, 8, 14,
16, fracciones I y II, 21 fracciones I incisos a), b) y c), II, inciso a), III,
inciso a) y VI, 22 fracciones I, incisos a), f), j), l) y m), II, incisos a),
b) y h) y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur; 1, 5, 9, 10, 11 y 12 del Código Fiscal del Estado y Municipios
del Estado de Baja California Sur; 1, 4 y 5 fracciones VIII, IX y XXXV del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California
Sur; 1, 2, 3 y 4 fracciones I, II, IV, V y XV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del propio Estado, han acordado suscribir
el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en
coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de
los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio
de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales
federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la
información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos
siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus
accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la
“Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a través del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos,
suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones
fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes
Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos
fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en
los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los
términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de
defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita
medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que
no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes
señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la
“Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que
no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que
tengan autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la
totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hayan enviado a la
“Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos
activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio de Administración
Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial de la “Entidad”.
La
“Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su cobro, de
“créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la administración
pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos auxiliares y
autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su recuperación.
Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular, considerando la
situación específica o etapa de cobro en que se encuentran dichos créditos, a
fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El monto de los
“créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este párrafo no se
computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.- Para los efectos de la
recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo,
la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito
entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
“créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar
a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido
enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de
ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre
los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya
recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a
la “Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los
términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y
la documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales federales”,
para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando se
presenten los casos siguientes:
I. Con
posterioridad a la entrega de la información y documentación de los “créditos
fiscales federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó
un medio de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código
Fiscal de la Federación relacionado con dichos créditos.
II. Cuando
el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción
territorial de otra entidad federativa.
III. Cuando
el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o
compensación.
IV. Cuando
la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó
la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el
Servicio de Administración Tributaria.
Las
partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente cláusula, la
“Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos fiscales
federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y, previo
análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento, podrá
cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por la
“Entidad”.
SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a
la “Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria, la
información relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos
fiscales federales” que realice, en los términos y con la periodicidad
establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de
bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo de
ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la
legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá
incluir expresamente lo siguiente:
I. Que
los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a
favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima,
fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los bienes que pasen
a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del dominio de los mismos a
favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado
entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando
la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, la asignación de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la
previa adjudicación a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de
adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter
de escritura pública y será el documento público que se considerará como
testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes obtenidos por la
adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será responsable de
entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso
de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal,
en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a pagar algún monto
al contribuyente, la “Secretaría” podrá compensar con la “Entidad” el pago realizado,
de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima quinta del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la
“Secretaría” y la “Entidad”.
DECIMA.- La “Secretaría” podrá en
cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Anexo, aun
cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en
forma separada o conjunta con esta última.
DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo
forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo
tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como la
legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado
tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de la
Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este
último.
México,
D.F. 3 de octubre de 2011.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Marcos Covarruvias
Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El
Secretario de Finanzas, José Antonio
Ramírez Gómez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.