DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal |
Jueves 15 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN
EXTRANJERA, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE
LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de
Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o
razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá
insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de
exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo
27 Constitucional.
ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para
sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
...
...
ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley
deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días
hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6o, fracción IV; 62, y 89 fracciones II de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- ...
I. a
III. ...
IV.-
Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V. a
XIII. ...
...
Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social;
se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales,
pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
Artículo 89.- ...
I. ...
II.-
Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté
íntegramente suscrito;
III.
y IV. ...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción V del artículo 28 y se adicionan las fracciones
XII bis y XXIV bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 28.- ...
I. a
IV. ...
V.-
Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran
conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus
accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos,
intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir
bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
VI.
a XII. ...
Artículo 34.- ...
I. a
XII. ...
XII bis.- Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de
sociedades mercantiles o civiles;
XIII. a XXIV. ...
XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informático que
establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de
simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración
pública federal centralizada y paraestatal;
XXV.
a XXXI. ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las fracciones I, II y VII y se reforma la fracción VI del
artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 25.- ...
I.-
(Se deroga)
II.-
(Se deroga)
III.
a V. ...
VI.-
Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la
obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en
el territorio nacional $5,074.56
VII.- (Se deroga)
VIII. a XIV. ...
ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona un artículo 69 C Bis a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 69 C Bis.- Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados
frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear
sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos
descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos
administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán
obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de
dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar,
unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes
electrónicos empresariales.
Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos,
del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la
autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la
realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal
centralizada y descentralizada.
La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente
electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de
equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios
no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos
originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando
cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o
cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.
Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial
desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá
celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen
incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se
ha mencionado en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 2o, 10 y 11, primer párrafo; se adicionan
una fracción V al artículo 7°, y un cuarto párrafo al artículo 15 de la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la
Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes
otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma
expresa en esta propia Ley.
Cuando en el presente ordenamiento se mencione a "La
Secretaría", se entenderá que se trata de la citada Secretaría de
Economía.
ARTÍCULO 7o.- ...
I. a
IV. ...
V.-
Llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro
industriales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y con los
convenios de coordinación que para tal efecto celebre.
ARTÍCULO 10.- Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se
deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo
empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para
que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las
microindustrias.
ARTÍCULO 11.- Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá
seguir utilizando el término "empresa microindustrial"
o su sigla "MI", y "ART", en su caso, ni solicitar y obtener
los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales,
quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15
días hábiles.
...
ARTÍCULO 15.- ...
...
...
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir
convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas
en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los
procedimientos de constitución de empresas microindustriales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de
2012 por lo que se refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos y la
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
SEGUNDO.- Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín,
Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de
diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.