DECRETO por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud |
Miércoles 14 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.-
Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser VIII, al
artículo 100 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 100.- ...
I. a V. ...
VI.
El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si
sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien
se realice la investigación;
VII. Es
responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención
médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente
con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente
corresponda, y
VIII. Las
demás que establezca la correspondiente reglamentación.
Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 10 de noviembre de
2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.-
Dip. Emilio Chuayffet Chemor,
Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.