DECRETO por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio |
Miércoles 14 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción V
del artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1391. El procedimiento
ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga
aparejada ejecución.
Traen
aparejada ejecución:
I. a IV. ...
V. (Se deroga)
VI. a VIII. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 15 de noviembre de 2011.- Dip.
Emilio Chuayffet
Chemor, Presidente.- Sen.
José González Morfín,
Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de
diciembre de dos mil once.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.