ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes |
Martes 13 de diciembre de 2011 |
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales
del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con
Menos de Veinticinco Mil Habitantes
El 31 de diciembre de
2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer
los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad
es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los
Municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales
y los Organos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de
coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la
emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas
y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una
función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través
de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría
consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones
administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el
CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un
mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de
las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC
realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus
respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico
será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la
finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento,
mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de
Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente
en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley
de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición
estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus
Municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos
de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar
su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario
considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases
para que los gobiernos: las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con
las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de
Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada
orden de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con
dichas obligaciones.
El presente acuerdo
elaborado por el Secretariado Técnico, fue sometido a opinión del Comité
Consultivo, el cual examinó los Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, contando con la
participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la
Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el
Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.
Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales.
Con fecha 18 de
noviembre de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la
opinión, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos Generales del Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de
Veinticinco Mil Habitantes.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los
artículos 6 y 9, fracción I y XI, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha
decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, el cual se integra de
la siguiente manera:
INDICE
Aspectos
Generales
Normatividad
Aplicable
Ambito
de Aplicación
Objetivos
del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico
Fines
del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico
Obligaciones
Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado
General (SCGSG)
Obligaciones
Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado
Básico (SCGSB)
Estados
e Información Financiera a Generar en el SCGSG y SCGSB
Manual
de contabilidad Gubernamental Simplificado
Regulación
Supletoria
Aspectos Generales
El pasado 22 de noviembre de 2010 el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción
I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad),
emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental, el cual constituye la base
normativa mínima del nuevo modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como
propósitos mostrar los conceptos básicos, los elementos que lo integran y las
bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para su funcionamiento
operativo; permitiendo generar en forma automática y en tiempo real, estados de
ejecución presupuestaria, contables y económicos, incluidos en la Ley de
Contabilidad, en el Marco Conceptual Gubernamental, los Postulados Básicos y
las características técnicas del Sistema ya aprobadas por el CONAC; todos estos
elementos Integran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
Por su parte el Artículo 9 fracción XI establece, que el
Consejo tendrá las facultades para determinar las características de Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado (SCGS) que podrán aplicar los
municipios con menos de veinticinco mil habitantes.
El SCGS, deberá cumplir con el contexto legal,
conceptual y técnico del SCG establecido por la Ley de Contabilidad, mismo que debe
responder a ciertas características:
ü Ajustar la contabilidad a las
Normas Contables y Lineamientos para la generación de información Financiera,
emitidos por el CONAC.
ü Facilitar la consolidación e
integración en los Estados Financieros y demás información presupuestaria y
contable que emane de la contabilidad del ente público.
ü Implementar procedimientos de
registro de operaciones que faciliten la elaboración de la cuenta pública y el
conocimiento en tiempo real, de la situación económico-financiera.
ü Utilizar modelos uniformes de
documentos, registros, estados y cuentas.
Normatividad Aplicable
El Sistema
de Contabilidad Gubernamental Simplificado, está sustentado en la base
normativa emitida por el CONAC; que a la fecha es:
■ Marco
Conceptual de Contabilidad Gubernamental
■ Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental
■ Clasificador
por Rubros de Ingresos
■ Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos
■ Clasificador
por Objeto del Gasto
■ Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
■ Clasificador
por Tipo de Gasto
■ Clasificación Funcional del Gasto
■ Manual de Contabilidad Gubernamental
■ Principales Reglas de Registro y
Valoración del Patrimonio
■ Clasificación Administrativa
■ Clasificación Económica de los Ingresos,
de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
■ Lineamientos mínimos relativos al Diseño
e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
(Registro Electrónico)
■ Lineamientos sobre los indicadores para
medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos
federales
■ Marco Metodológico sobre la forma y
términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes
de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la
materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la
Cuenta Pública
Mismo, que deberá ser revisado a la luz de las Normas Contables y Lineamientos,
que emita el CONAC.
Ambito de Aplicación
El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado, será aplicable de
manera transitoria en tanto los avances en la armonización, permitan adoptar e
implementar los elementos técnicos y tecnológicos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Nacional, consideraciones que serán evaluadas en un plazo no
mayor a 3 ejercicios.
Considerando que la
variable población no es suficiente para la determinación de la dimensión del
ente público, ya que como puede ocurrir en el caso de los municipios
turísticos, el volumen de servicios prestados puede superar al que le
corresponda en función de las personas censadas; se conjuga la población con la
variable ingreso, para determinar la aplicación del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado General o Básico.
POBLACION CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES E INGRESOS |
|
Mayores a $10’000,000.00 |
Menor o Igual a $10’000,000.00 |
Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG) |
Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) |
El
número de habitantes está en función de las cifras del último censo de
población y vivienda. |
El Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG), será aplicable a los
municipios con menos
de veinticinco mil habitantes y con ingresos mayores a $10’000,000.00.
El Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) será aplicable para los municipios con
menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00.
Cuando los
municipios con menos de veinticinco mil habitantes dejen de cumplir con alguna
de las variables, deberán pasar al Sistema de Contabilidad Gubernamental
Simplificado General o Nacional, según corresponda, y cumplir como las normas
correspondientes.
El cambio de modelo
contable será obligatorio, a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a
aquél en que se haya rebasado la población o los ingresos señalados.
Es deseable que los municipios
que cuenten con un Sistema de Contabilidad Gubernamental, que cumpla con las
disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y en las Normas Contables
y Lineamientos emitidos y aprobados por el CONAC, lo sigan utilizando aún
cuando se encuentren dentro de los parámetros de población e ingresos brutos señalados
en estos Lineamientos.
Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico
El Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado General y Básico, de acuerdo con el Marco Conceptual
de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, en la medida que les
corresponda, tiene como objetivos:
a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna
y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;
b) Emitir, integrar y/o consolidar los
estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la
Administración Pública;
c) Permitir
la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al
cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
d) Registrar
de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real[1], las operaciones contables y presupuestarias
propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
e) Atender
requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas
públicas;
f) Facilitar
el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las
operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los
municipios, así como su extinción;
g) Dar
soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento,
evaluación y fiscalización;
h) Permitir
una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.
El contexto legal, técnico y conceptual, sobre
el que se construye el SCGSG y SCGSB de los municipios, determina las características
de diseño y operación, entre las que se destacan las siguientes:
a) Ser
único, uniforme e integrador;
b) Integrar en forma
automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
c) Efectuar los registros
considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
d) Registrar de manera
automática y, por única vez, en los momentos contables, según corresponda;
e) Efectuar la interrelación
automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el
catálogo de bienes;
f) Facilitar el registro y
control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;
g) Generar, en tiempo real,
estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que
coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en
resultados, evaluación y rendición de cuentas;
h) Estar estructurado de
forma tal que permita su compatibilización con la información sobre producción
física que generan las mismas áreas que originan la información contable y
presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto
y la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de
costos de la producción pública;
i) Estar diseñado de forma
tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros mediante
el uso de las tecnologías de la información;
j) Respaldar con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se
efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.
Fines
del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico
El CONAC mediante la aprobación del Marco
Conceptual ha establecido los objetivos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Nacional, los mismos son referencia para identificar, en la
medida que les corresponda, los fines del SCGSG y el SCGSB que debe cumplir
como mínimo:
1. Fines de Gestión:
a) Suministrar
la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de
decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión;
b) Mostrar
los Estados Financieros y la información emanada de la
contabilidad;
c) Mostrar
la ejecución presupuestaria del ente público;
d) Facilitar
el levantamiento físico del inventario;
e) Mostrar
el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación
deudora y acreedora del ente público.
2. Fines de Control:
a) Proporcionar
los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del municipio, Estados
Financieros y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de
control con facultades en materia de fiscalización.
b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de
legalidad, financiero y de eficacia.
3. Fines de Análisis y Divulgación:
a) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para
la elaboración de la Cuenta Pública.
b) Facilitar la información necesaria para la elaboración de
estadísticas económico-financieras por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado
General (SCGSG)
El Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado General (SCGSG), establece la posibilidad de que los
municipios con menos de veinticinco mil habitantes y
con ingresos mayores a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad
mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y
presentación de información.
Cada municipio aplicará el
sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Concentrar en el área de contabilidad del municipio el registro
de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen
las mismas o dónde se obtenga la información contable.
2. Presentar la Cuenta Pública Simplificada con carácter unitario
y mostrar los estados financieros y demás información
presupuestaria, programática y contable que emane de los registros, en la
medida que corresponda.
3. Tener un control adecuado en la ejecución presupuestaria,
llevando el registro y seguimiento contable-presupuestal de la Ley de Ingresos,
Presupuesto de Egresos y Operaciones de Financiamiento, mediante la
identificación de los momentos contables siguientes:
a) MOMENTOS CONTABLES DE
INGRESOS
ü
Ingreso
Estimado;
ü
Ingreso
Modificado;
ü
Ingreso
Devengado-Recaudado (simultáneo).
ü
Ingreso Estimado: es el momento contable que
se realiza cuando se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos.
ü
Ingreso Modificado: es el momento contable que
refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que
resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado,
previstas en la Ley de Ingresos.
ü
Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo):
o Devengado: es el momento contable que
se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
o Recaudado:
es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de
pago.
El
reconocimiento de estos dos momentos contables, se llevará
a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).
b) MOMENTOS CONTABLES DE
LOS EGRESOS
ü
Gasto
Aprobado;
ü
Gasto
Modificado;
ü
Gasto
Comprometido-Devengado (simultáneo);
ü
Gasto
Ejercido-Pagado (simultáneo).
ü
Gasto aprobado: es el momento contable
que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el
Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.
ü
Gasto Modificado: es
el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de
incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto
aprobado.
ü
Gasto Comprometido-Devengado(simultáneo):
o Comprometido:
es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un
acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de
obras.
o Devengado:
es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a
favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras
oportunamente contratados.
El
registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta
cuando se de el reconocimiento de una obligación de pago a
favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras,
oportunamente contratados (devengado).
ü
Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):
o Ejercido:
es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar
certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad
competente.
o Pagado:
es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago.
El registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera
conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de
las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago (pagado).
El registro de los momentos
contables de los egresos señalados, tendrán excepción de
los capítulos de gasto 1000
Servicios Personales, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000
Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones y 9000
Deuda Pública, en los cuales se deberán registrar por separado todos y cada uno
de la seis momentos contables (Presupuesto Aprobado, Modificado, Comprometido,
Devengado, Ejercido y Pagado), de acuerdo a como lo establece la Ley de Contabilidad.
c) OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO
c.1) MOMENTOS CONTABLES DE
INGRESOS
ü
Ingreso
Estimado;
ü
Ingreso
Modificado;
ü
Ingreso
Devengado-Recaudado (simultáneo).
ü
Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de
financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su
documentación soporte.
ü
Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de
Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.
ü
Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo):
o Devengado: es el momento contable que
se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
o Recaudado:
es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de
pago.
El
reconocimiento de estos dos momentos contables, se llevará
a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).
c.2) MOMENTOS CONTABLES DE LOS
EGRESOS
ü
Gasto
Comprometido;
ü
Gasto
Devengado;
ü
Gasto
Ejercido-Pagado (simultáneo).
ü
Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio
presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto
de amortización, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los
títulos de la deuda colocados.
ü
Gasto Devengado: es el momento contable que refleja el
reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros.
ü
Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):
o Ejercido:
es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar
certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad
competente.
o Pagado:
es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago.
El registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera
conjunta cuando se de la cancelación total o parcial de
las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago (pagado).
Cuando por la naturaleza de las operaciones no sea
posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, estos
se registrarán de manera simultánea.
4. Registrar todas las operaciones
extrapresupuestarias no consideradas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, considerando los momentos contables de acuerdo a lo señalado en los
incisos a, b, y c anteriores.
Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema
de Contabilidad Gubernamental
Simplificado Básico (SCGSB)
El
Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB), establece la
posibilidad de que los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con
ingresos menores o iguales a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad
mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y
presentación de información.
Cada
municipio aplicará el sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes
premisas:
1. Concentrar en el área de
contabilidad del municipio el registro de todas las operaciones, con
independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o dónde se obtenga
la información contable.
2. Presentar la Cuenta Pública
con carácter unitario y mostrar los estados financieros y
demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los
registros.
3. Tener un control adecuado
en la ejecución presupuestaria, llevando el registro y seguimiento
contable-presupuestal de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y
Operaciones de Financiamiento, mediante la identificación de los momentos
contables siguientes:
a) MOMENTOS
CONTABLES DE INGRESOS
ü Ingreso Estimado;
ü Ingreso Modificado;
ü Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo).
ü Ingreso Estimado: es el momento contable que se realiza cuando se
aprueba anualmente en la Ley de Ingresos.
ü Ingreso Modificado: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo
relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las
modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
ü Ingreso
Devengado-Recaudado (simultáneo):
o Devengado: es el momento contable que
se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
o Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.
El reconocimiento de estos dos momentos
contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento
de cobro (recaudado).
b) MOMENTOS
CONTABLES DE LOS EGRESOS
ü Gasto Aprobado;
ü Gasto Modificado;
ü Gasto Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo).
ü Gasto
aprobado: es el momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias
anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus
anexos.
ü Gasto
Modificado: es el momento contable que refleja la
asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las
adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.
ü Gasto
Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado
(simultáneo):
o Comprometido: es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u
otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para
la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
o Devengado: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente
contratados.
o Ejercido: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento
equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.
o Pagado:
es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago.
El registro de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera
conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de
las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago (pagado).
c) OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO
c.1) MOMENTOS CONTABLES DE
INGRESOS
ü
Ingreso
Estimado-Modificado-Devengado-Recaudado (simultáneo):
o Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de
financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su
documentación soporte.
o Modificado: registro de las
modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad
competente.
o Devengado: es el
momento contable que se realiza
cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
o Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de
pago.
El
reconocimiento de estos cuatro momentos contables, se
llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).
c.2) MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS
ü
Gasto
Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo):
o Comprometido:
se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos
previstos para el mismo por concepto de amortización, de acuerdo con los
contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda colocados.
o Devengado:
es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a
favor de terceros.
o Ejercido:
es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada
o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.
o Pagado:
es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago.
El registro de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera
conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de
las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o
cualquier otro medio de pago (pagado).
4. Registrar todas las operaciones extrapresupuestarias no
consideradas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, de manera
simultánea considerando los momentos contables de acuerdo a lo señalado en los
incisos a, b, y c anteriores.
Estados e Información Financiera a Generar en el SCGSG
y SCGSB
De acuerdo con los
registros y la estructura que establecen los artículos 38, 46 y 48 de la Ley de
Contabilidad y el Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional, los sistemas
contables de los municipios deben permitir como mínimo, en la medida que
corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la
desagregación siguiente:
a) Estado de Situación Financiera;
b) Estado de Actividades
c) Estado de Variación en la Hacienda Pública;
d) Estado de Flujo de Efectivo
e) Estado Analítico del Activo;
f) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
g) Notas a los Estados Financieros;
II. Información presupuestaria,
con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos[2], del que se derivará la presentación en
clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos2 del que se derivarán las siguientes
clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto, y
iii. Funcional-programática;
De acuerdo con lo
establecido por el Artículo 49 de
la Ley de Contabilidad “…las notas a los estados financieros son parte integral
de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y
suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, ...”
Adicionalmente a los
requisitos que deben cumplir y que están señalados en el mismo artículo 49,
deberá incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos
cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba
confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese
cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de
control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.
Manual de Contabilidad
Gubernamental Simplificado
El Secretario Técnico del CONAC,
a partir de la aprobación de los presentes Lineamientos Generales del Sistema de
Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de
Veinticinco Mil Habitantes, se encargará de elaborar y publicar el Manual de Contabilidad Gubernamental
Simplificado, considerando la estructura del Manual de Contabilidad Gubernamental
Nacional, con el cual se facilitará la aplicación de los procedimientos
contables a los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
documento. En donde se establecerán los criterios específicos para el
tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y metodología
para la emisión de la información financiera y estructura de los Estados
Financieros. Así como el diseño e integración del registro en los Libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Regulación Supletoria
Para lo no previsto en los presentes Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco mil Habitantes, supletoriamente serán
aplicables las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera emitidos por el CONAC.
SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 7 y quinto
transitorio de la Ley de Contabilidad, los municipios con menos de veinticinco
mil habitantes deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el
presente acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes. Siendo deseable que los
municipios que cuenten con un Sistema de Contabilidad Gubernamental, que cumpla
con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y en las Normas
Contables y Lineamientos emitidos y aprobados por el CONAC, lo sigan utilizando
aún cuando se encuentren dentro de los parámetros de población e ingresos
brutos señalados en el presente documento.
TERCERO.- En
cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio, los municipios con menos
de veinticinco mil habitantes deberán realizar los registros contables y
presupuestarios con base en los Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, a más tardar el 31 de
diciembre de 2011.
CUARTO.- Las autoridades en materia de contabilidad
gubernamental de las entidades federativas
deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre
los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de
convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su
caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
propias formas de gobierno interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, siendo
deseable que dichos municipios apliquen los presentes Lineamientos Generales del
Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con
Menos de Veinticinco Mil Habitantes, en la fecha y
términos señalados en el presente documento.
QUINTO.- De
conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de
las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del
CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en
la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas
de carácter local, según sea el caso.
SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1
de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán
coordinarse con los gobiernos Municipales para que logren contar con un marco
contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias
entre ambos órdenes de gobierno.
SEPTIMO.- En
términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario
Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que
los gobiernos Municipales realicen para la adopción e implementación del
presente acuerdo. Para tales efectos, los Municipios remitirán al Secretario
Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá
ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx,
dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del
plazo fijado por el CONAC.
OCTAVO.- En términos del artículo 15 de la Ley de
Contabilidad, los Municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las
obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.
NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil
Habitantes, serán
publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios
oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas y
Municipios.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo
las 13:26 horas del día 29 de noviembre del año dos mil once, el Director
General Adjunto de Normas y Cuenta Pública Federal en ausencia del Titular de
la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 10 fojas útiles
impresas por ambos lados denominado Lineamientos
Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los
Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, corresponde con los
textos presentado a dicho Consejo, mismos que estuvo a la vista de los
integrantes del Consejo Nacional de Armonización Contable, en su segunda
reunión celebrada el pasado 29 de noviembre del presente año. Lo anterior para
los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de
Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- El Secretario Técnico
del Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con fundamento en el Art. 105
del Reglamento Interior de la SHCP, el C.P.C. Rogelio Santillán Buelna, Director General Adjunto de Normas y
Cuenta Pública Federal, firma en ausencia del Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.- Rúbrica.
[1] El tiempo real,
considerando el registro de las operaciones de acuerdo a los presentes
lineamientos.
[2] Para
el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) obtendrán
esta información de acuerdo a lo establecido en el presente documento y en el
Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado que se publique.