ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes

Martes 13 de diciembre de 2011

 

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos  político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Organos Autónomos Federales y Estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: las Entidades Federativas y Municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada orden de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo elaborado por el Secretariado Técnico, fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual examinó los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Con fecha 18 de noviembre de 2011, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión, respectivamente, sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I y XI, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, el cual se integra de la siguiente manera:

INDICE

Aspectos Generales

Normatividad Aplicable

Ambito de Aplicación

Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico

Fines del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico

Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG)

Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB)

Estados e Información Financiera a Generar en el SCGSG y SCGSB

Manual de contabilidad Gubernamental Simplificado

Regulación Supletoria

Aspectos Generales

El pasado 22 de noviembre de 2010 el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental, el cual constituye la base normativa mínima del nuevo modelo de Contabilidad Gubernamental y tiene como propósitos mostrar los conceptos básicos, los elementos que lo integran y las bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para su funcionamiento operativo; permitiendo generar en forma automática y en tiempo real, estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos, incluidos en la Ley de Contabilidad, en el Marco Conceptual Gubernamental, los Postulados Básicos y las características técnicas del Sistema ya aprobadas por el CONAC; todos estos elementos Integran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Por su parte el Artículo 9 fracción XI establece, que el Consejo tendrá las facultades para determinar las características de Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado (SCGS) que podrán aplicar los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

El SCGS, deberá cumplir con el contexto legal, conceptual y técnico del SCG establecido por la Ley de Contabilidad, mismo que debe responder a ciertas características:

ü  Ajustar la contabilidad a las Normas Contables y Lineamientos para la generación de información Financiera, emitidos por el CONAC.

ü  Facilitar la consolidación e integración en los Estados Financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de la contabilidad del ente público.

ü  Implementar procedimientos de registro de operaciones que faciliten la elaboración de la cuenta pública y el conocimiento en tiempo real, de la situación económico-financiera.

ü  Utilizar modelos uniformes de documentos, registros, estados y cuentas.

Normatividad Aplicable

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado, está sustentado en la base normativa emitida por el CONAC; que a la fecha es:

       Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

       Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

       Clasificador por Rubros de Ingresos

       Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

       Clasificador por Objeto del Gasto

       Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos

       Clasificador por Tipo de Gasto

       Clasificación Funcional del Gasto

       Manual de Contabilidad Gubernamental

       Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

       Clasificación Administrativa

       Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos

       Lineamientos mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)

       Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales

       Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública

Mismo, que deberá ser revisado a la luz de las Normas Contables y Lineamientos, que emita el CONAC.

Ambito de Aplicación

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado, será aplicable de manera transitoria en tanto los avances en la armonización, permitan adoptar e implementar los elementos técnicos y tecnológicos del Sistema de Contabilidad Gubernamental Nacional, consideraciones que serán evaluadas en un plazo no mayor a 3 ejercicios.

Considerando que la variable población no es suficiente para la determinación de la dimensión del ente público, ya que como puede ocurrir en el caso de los municipios turísticos, el volumen de servicios prestados puede superar al que le corresponda en función de las personas censadas; se conjuga la población con la variable ingreso, para determinar la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General o Básico.

POBLACION CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES E INGRESOS

Mayores a

$10’000,000.00

Menor o Igual a

$10’000,000.00

Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG)

Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB)

El número de habitantes está en función de las cifras del último censo de población y vivienda.

 

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG), será aplicable a los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos mayores a $10’000,000.00.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) será aplicable para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00.

Cuando los municipios con menos de veinticinco mil habitantes dejen de cumplir con alguna de las variables, deberán pasar al Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General o Nacional, según corresponda, y cumplir como las normas correspondientes.

El cambio de modelo contable será obligatorio, a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se haya rebasado la población o los ingresos señalados.

Es deseable que los municipios que cuenten con un Sistema de Contabilidad Gubernamental, que cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y en las Normas Contables y Lineamientos emitidos y aprobados por el CONAC, lo sigan utilizando aún cuando se encuentren dentro de los parámetros de población e ingresos brutos señalados en estos Lineamientos.

Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental  Simplificado General y Básico

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico, de acuerdo con el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, en la medida que les corresponda, tiene como objetivos:

a)      Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos;

b)      Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;

c)      Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;

d)      Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real[1], las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;

e)      Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;

f)       Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los municipios, así como su extinción;

g)      Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización;

h)      Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCGSG y SCGSB de los municipios, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan las siguientes:

a)      Ser único, uniforme e integrador;

b)      Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;

c)      Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

d)      Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables, según corresponda;

e)      Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes;

f)       Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;

g)      Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas;

h)      Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de la producción pública;

i)       Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la información;

j)       Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

Fines del Sistema de Contabilidad Gubernamental  Simplificado General y Básico

El CONAC mediante la aprobación del Marco Conceptual ha establecido los objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental Nacional, los mismos son referencia para identificar, en la medida que les corresponda, los fines del SCGSG y el SCGSB que debe cumplir como mínimo:

1.      Fines de Gestión:

a)    Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión;

b)    Mostrar los Estados Financieros y la información emanada de la contabilidad;

c)     Mostrar la ejecución presupuestaria del ente público;

d)    Facilitar el levantamiento físico del inventario;

e)    Mostrar el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora del ente público.

2.      Fines de Control:

a)    Proporcionar los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del municipio, Estados Financieros y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control con facultades en materia de fiscalización.

b)    Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

3.      Fines de Análisis y Divulgación:

a)    Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la elaboración de la Cuenta Pública.

b)    Facilitar la información necesaria para la elaboración de estadísticas económico-financieras por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad  Gubernamental Simplificado General  (SCGSG)

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG), establece la posibilidad de que los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos mayores a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y presentación de información.

Cada municipio aplicará el sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

1.      Concentrar en el área de contabilidad del municipio el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o dónde se obtenga la información contable.

2.      Presentar la Cuenta Pública Simplificada con carácter unitario y mostrar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los registros, en la medida que corresponda.

3.      Tener un control adecuado en la ejecución presupuestaria, llevando el registro y seguimiento contable-presupuestal de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Operaciones de Financiamiento, mediante la identificación de los momentos contables siguientes:

a)      MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS

ü  Ingreso Estimado;

ü  Ingreso Modificado;

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo).

ü  Ingreso Estimado: es el momento contable que se realiza cuando se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos.

ü  Ingreso Modificado: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo):

o      Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

o      Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El reconocimiento de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).

b)      MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

ü  Gasto Aprobado;

ü  Gasto Modificado;

ü  Gasto Comprometido-Devengado (simultáneo);

ü  Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo).

ü  Gasto aprobado: es el momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

ü  Gasto Modificado: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

ü  Gasto Comprometido-Devengado(simultáneo):

o      Comprometido: es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.

o      Devengado: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados.

        El registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se de el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras, oportunamente contratados (devengado).

ü  Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):

o      Ejercido: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.

o      Pagado: es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (pagado).

El registro de los momentos contables de los egresos señalados, tendrán excepción de los capítulos de gasto 1000 Servicios Personales, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones y 9000 Deuda Pública, en los cuales se deberán registrar por separado todos y cada uno de la seis momentos contables (Presupuesto Aprobado, Modificado, Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado), de acuerdo a como lo establece la Ley de Contabilidad.

c)      OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO

c.1)  MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS

ü  Ingreso Estimado;

ü  Ingreso Modificado;

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo).

ü  Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su documentación soporte.

ü  Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo):

o      Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

o      Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El reconocimiento de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).

c.2)  MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

ü  Gasto Comprometido;

ü  Gasto Devengado;

ü  Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo).

ü  Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortización, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda colocados.

ü  Gasto Devengado: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros.

ü  Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo):

o      Ejercido: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.

o      Pagado: es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El registro de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (pagado).

Cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, estos se registrarán de manera simultánea.

4.      Registrar todas las operaciones extrapresupuestarias no consideradas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, considerando los momentos contables de acuerdo a lo señalado en los incisos a, b, y c anteriores.

Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad  Gubernamental Simplificado Básico  (SCGSB)

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB), establece la posibilidad de que los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y presentación de información.

Cada municipio aplicará el sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

1.      Concentrar en el área de contabilidad del municipio el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o dónde se obtenga la información contable.

2.      Presentar la Cuenta Pública con carácter unitario y mostrar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los registros.

3.      Tener un control adecuado en la ejecución presupuestaria, llevando el registro y seguimiento contable-presupuestal de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Operaciones de Financiamiento, mediante la identificación de los momentos contables siguientes:

a)      MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS

ü  Ingreso Estimado;

ü  Ingreso Modificado;

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo).

ü  Ingreso Estimado: es el momento contable que se realiza cuando se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos.

ü  Ingreso Modificado: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

ü  Ingreso Devengado-Recaudado (simultáneo):

o      Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

o      Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El reconocimiento de estos dos momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).

b)      MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

ü  Gasto Aprobado;

ü  Gasto Modificado;

ü  Gasto Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo).

ü  Gasto aprobado: es el momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

ü  Gasto Modificado: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

ü  Gasto Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo):

o      Comprometido: es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.

o      Devengado: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados.

o      Ejercido: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.

o      Pagado: es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El registro de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (pagado).

c)      OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO

c.1)  MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS

ü  Ingreso Estimado-Modificado-Devengado-Recaudado (simultáneo):

o      Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su documentación soporte.

o      Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.

o      Devengado: es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

o      Recaudado: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El reconocimiento de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado).

c.2)  MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

ü  Gasto Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo):

o      Comprometido: se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortización, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda colocados.

o      Devengado: es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros.

o      Ejercido: es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobada por la autoridad competente.

o      Pagado: es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

        El registro de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (pagado).

4.      Registrar todas las operaciones extrapresupuestarias no consideradas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, de manera simultánea considerando los momentos contables de acuerdo a lo señalado en los incisos a, b, y c anteriores.

Estados e Información Financiera a Generar en el SCGSG y SCGSB

De acuerdo con los registros y la estructura que establecen los artículos 38, 46 y 48 de la Ley de Contabilidad y el Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional, los sistemas contables de los municipios deben permitir como mínimo, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a)    Estado de Situación Financiera;

b)    Estado de Actividades

c)     Estado de Variación en la Hacienda Pública;

d)    Estado de Flujo de Efectivo

e)    Estado Analítico del Activo;

f)     Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos

g)    Notas a los Estados Financieros;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a)    Estado analítico de ingresos[2], del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b)    Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos2 del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i.        Administrativa;

ii.       Económica y por objeto del gasto, y

iii.      Funcional-programática;

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 49 de la Ley de Contabilidad “…las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, ...”

Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir y que están señalados en el mismo artículo 49, deberá incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.

Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado

El Secretario Técnico del CONAC, a partir de la aprobación de los presentes Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, se encargará de elaborar y publicar el Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado, considerando la estructura del Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional, con el cual se facilitará la aplicación de los procedimientos contables a los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente documento. En donde se establecerán los criterios específicos para el tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y metodología para la emisión de la información financiera y estructura de los Estados Financieros. Así como el diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

Regulación Supletoria

Para lo no previsto en los presentes Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco mil Habitantes, supletoriamente serán aplicables las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera emitidos por el CONAC.

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los municipios con menos de veinticinco mil habitantes deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el presente acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes. Siendo deseable que los municipios que cuenten con un Sistema de Contabilidad Gubernamental, que cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y en las Normas Contables y Lineamientos emitidos y aprobados por el CONAC, lo sigan utilizando aún cuando se encuentren dentro de los parámetros de población e ingresos brutos señalados en el presente documento.

TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio, los municipios con menos de veinticinco mil habitantes deberán realizar los registros contables y presupuestarios con base en los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

CUARTO.- Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental de las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad, siendo deseable que dichos municipios apliquen los presentes Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, en la fecha y términos señalados en el presente documento.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos Municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

SEPTIMO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos Municipales realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los Municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

OCTAVO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, los Municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas y Municipios.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:26 horas del día 29 de noviembre del año dos mil once, el Director General Adjunto de Normas y Cuenta Pública Federal en ausencia del Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 10 fojas útiles impresas por ambos lados denominado Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes, corresponde con los textos presentado a dicho Consejo, mismos que estuvo a la vista de los integrantes del Consejo Nacional de Armonización Contable, en su segunda reunión celebrada el pasado 29 de noviembre del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.

Con fundamento en el Art. 105 del Reglamento Interior de la SHCP, el C.P.C. Rogelio Santillán Buelna, Director General Adjunto de Normas y Cuenta Pública Federal, firma en ausencia del Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.- Rúbrica.

 



[1] El tiempo real, considerando el registro de las operaciones de acuerdo a los presentes lineamientos.

[2] Para el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) obtendrán esta información de acuerdo a lo establecido en el presente documento y en el Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado que se publique.