DECRETO por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 |
Lunes 12 de diciembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY
DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
Artículo Único. Se reforman los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y
Sexto, fracción III, del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y
abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. ..........................................................................................................................................................
III .........................................................................................................................................................................................
El 1 de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A
de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales
aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo
2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo
de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.
Artículo Sexto. ................................................................................................................................................................
III.
A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A,
fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se
disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas
contenidas en dicho artículo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación
México, D.F., a 27 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín,
Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen.
Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de
diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.