ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación |
Jueves 8 de diciembre de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION
Unico. En cumplimiento a la obligación
contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del
artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2012 (LIF 2012) que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, se da a conocer el
calendario mensual de la estimación de los ingresos contenida en el artículo 1o.
de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha
estimación.
CALENDARIO MENSUAL DE
LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA
EL AÑO 2012
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS
DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2012 1a. SECCION (MILLONES DE PESOS) |
||||||
Conceptos |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Total |
301,456.3 |
249,222.7 |
266,876.1 |
263,201.1 |
266,435.6 |
281,265.4 |
Ingresos del Gobierno Federal |
239,127.4 |
171,397.4 |
182,505.9 |
199,283.2 |
176,351.9 |
198,109.0 |
Impuestos |
163,048.7 |
109,678.6 |
112,055.4 |
123,114.8 |
115,757.9 |
123,407.3 |
Impuesto sobre la renta |
84,250.6 |
55,836.5 |
59,022.5 |
65,751.0 |
58,778.2 |
63,567.0 |
Impuesto empresarial a tasa única |
4,159.3 |
5,627.7 |
3,729.7 |
4,747.0 |
4,485.3 |
3,926.2 |
Impuesto al valor agregado |
62,029.6 |
40,946.9 |
41,018.4 |
43,861.2 |
43,579.4 |
46,328.4 |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
6,461.9 |
2,401.9 |
2,916.8 |
3,262.2 |
3,481.1 |
4,061.5 |
Impuesto general de importación |
2,136.4 |
2,040.9 |
2,223.5 |
2,188.3 |
2,162.0 |
2,139.3 |
Impuesto a los depósitos en efectivo |
322.8 |
317.0 |
312.1 |
310.9 |
320.6 |
329.2 |
Otros impuestos 1_/ |
3,688.1 |
2,507.7 |
2,832.4 |
2,994.2 |
2,951.3 |
3,055.7 |
Derechos |
74,026.3 |
59,076.4 |
61,275.5 |
73,622.5 |
58,411.2 |
65,705.6 |
A los hidrocarburos |
72,119.5 |
57,235.4 |
59,496.6 |
72,800.1 |
56,330.1 |
61,897.8 |
Otros |
1,906.8 |
1,841.0 |
1,778.9 |
822.4 |
2,081.1 |
3,807.8 |
Aprovechamientos |
1,758.3 |
2,375.7 |
8,787.0 |
2,155.5 |
1,884.4 |
8,663.9 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos en los incisos anteriores
provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 2_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
1,758.3 |
2,375.7 |
8,787.0 |
2,155.5 |
1,884.4 |
8,663.9 |
Otros 3_/ |
294.1 |
266.7 |
388.0 |
390.4 |
298.4 |
332.2 |
Ingresos de Organismos y
Empresas |
62,328.9 |
77,825.3 |
84,370.2 |
63,917.9 |
90,083.7 |
83,156.4 |
Ingresos Propios de Organismos
y Empresas |
46,937.2 |
62,064.5 |
69,839.4 |
48,212.6 |
74,719.0 |
66,831.6 |
Petróleos Mexicanos |
19,996.7 |
36,913.3 |
43,138.8 |
21,192.6 |
45,957.8 |
36,261.2 |
Comisión Federal de Electricidad |
23,273.8 |
22,346.3 |
22,159.3 |
23,995.5 |
24,020.8 |
26,095.5 |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
717.0 |
597.8 |
731.5 |
622.9 |
673.1 |
1,533.0 |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado |
2,949.7 |
2,207.1 |
3,809.8 |
2,401.6 |
4,067.3 |
2,941.9 |
Aportaciones de Seguridad
Social |
15,391.7 |
15,760.8 |
14,530.8 |
15,705.3 |
15,364.7 |
16,324.8 |
CALENDARIO MENSUAL DE LA
ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2012 2a. SECCION (MILLONES DE PESOS) |
|||||||
Conceptos |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero Diciembre 4_/ |
Total |
274,459.1 |
273,913.2 |
278,910.2 |
278,250.5 |
271,074.1 |
304,985.0 |
3,310,049.3 |
Ingresos del Gobierno Federal |
198,752.6 |
181,352.5 |
193,239.5 |
197,953.4 |
178,040.6 |
197,500.8 |
2,313,614.2 |
Impuestos |
120,759.9 |
118,813.5 |
121,065.1 |
120,569.2 |
115,356.5 |
123,673.0 |
1,467,299.9 |
Impuesto sobre la renta |
59,768.3 |
60,795.4 |
59,579.8 |
58,216.8 |
58,305.0 |
64,115.0 |
747,986.1 |
Impuesto empresarial a tasa
única |
4,246.1 |
3,992.3 |
4,060.9 |
3,979.7 |
3,888.7 |
3,894.6 |
50,737.5 |
Impuesto al valor agregado |
47,377.4 |
44,908.6 |
47,951.8 |
48,967.3 |
43,407.6 |
45,857.5 |
556,234.1 |
Impuesto especial sobre
producción y servicios |
3,986.0 |
3,825.8 |
4,041.3 |
3,798.7 |
3,939.5 |
3,845.5 |
46,022.2 |
Impuesto general de
importación |
2,196.6 |
2,246.8 |
2,325.3 |
2,603.6 |
2,514.7 |
2,481.9 |
27,259.3 |
Impuesto a los depósitos en efectivo |
332.0 |
321.7 |
318.4 |
312.4 |
321.4 |
363.4 |
3,881.9 |
Otros impuestos 1_/ |
2,853.5 |
2,722.9 |
2,787.6 |
2,690.7 |
2,979.6 |
3,115.1 |
35,178.8 |
Derechos |
74,841.2 |
60,106.8 |
63,263.8 |
74,454.6 |
59,242.0 |
65,080.0 |
789,105.9 |
A los hidrocarburos |
72,335.9 |
57,946.5 |
62,517.4 |
73,719.9 |
57,229.2 |
64,427.5 |
768,055.9 |
Otros |
2,505.3 |
2,160.3 |
746.4 |
734.7 |
2,012.8 |
652.5 |
21,050.0 |
Aprovechamientos |
2,732.6 |
2,146.2 |
8,653.7 |
2,606.2 |
3,188.4 |
8,383.2 |
53,335.1 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros
ejercicios 2_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
2,732.6 |
2,146.2 |
8,653.7 |
2,606.2 |
3,188.4 |
8,383.2 |
53,335.1 |
Otros 3_/ |
418.9 |
286.0 |
256.9 |
323.4 |
253.7 |
364.6 |
3,873.3 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
75,706.5 |
92,560.7 |
85,670.7 |
80,297.1 |
93,033.5 |
107,484.2 |
996,435.1 |
Ingresos Propios de Organismos y Empresas |
59,871.3 |
75,842.0 |
69,046.9 |
64,249.2 |
76,553.2 |
90,857.3 |
805,024.2 |
Petróleos Mexicanos |
27,808.7 |
44,994.0 |
36,560.5 |
32,705.1 |
44,205.0 |
39,143.6 |
428,877.3 |
Comisión Federal de Electricidad |
27,130.6 |
27,887.8 |
27,850.1 |
28,819.6 |
27,422.7 |
26,955.5 |
307,957.5 |
Instituto Mexicano del Seguro
Social |
737.3 |
510.1 |
671.7 |
530.5 |
647.9 |
21,481.7 |
29,454.5 |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
4,194.7 |
2,450.1 |
3,964.6 |
2,194.0 |
4,277.6 |
3,276.5 |
38,734.9 |
Aportaciones de Seguridad Social |
15,835.2 |
16,718.7 |
16,623.8 |
16,047.9 |
16,480.3 |
16,626.9 |
191,410.9 |
Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas
en el artículo 1o. de la LIF 2012. No incluye los ingresos derivados de
financiamientos.
1_/ Incluye los impuestos sobre automóviles nuevos,
sobre servicios expresamente declarados de interés público, a los rendimientos
petroleros y a la exportación, los accesorios, así como las contribuciones a
que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o. de la LIF 2012.
2_/Corresponde al concepto establecido en el artículo
1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de la LIF 2012.
3_/ Incluye los productos y las contribuciones de
mejoras.
4_/
La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al
redondeo de las cifras.
METODOLOGIA PARA la elaboraciOn del calendario
mensual de la estimaciOn de los ingresos de la FederaciOn para el ejercicio
fiscal de 2012
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LIF 2012, se describe
la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los
ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 2012,
de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la citada Ley.
A. Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos
En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada
uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen
los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre
la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual
de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la información histórica
de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.
Los modelos de referencia tienen memoria de corto plazo, por lo que
ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se
utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes
variaciones (multiplicativo y aditivo).
I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
a) Estimación inercial: el calendario mensual de la estimación de recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
b) Decreto que permite la deducción de las colegiaturas: la deducción por concepto de colegiaturas se aplica en abril, toda vez que es el mes en que los contribuyentes personas físicas presentan su declaración anual y aplican las deducciones correspondientes.
La estimación del calendario mensual
de la recaudación del ISR es la suma del calendario de la recaudación inercial,
más el impacto contenido en el inciso b) de este numeral.
I.2 Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
La distribución del IETU se realiza
con la estacionalidad calculada para el ISR rezagado un periodo, ya que las
series de la recaudación de ambos gravámenes muestran una correlación elevada.
I.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
I.4 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del
IEPS, excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se
consideran los elementos siguientes:
a) Estimación inercial: la recaudación para el caso del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como a la realización de juegos con apuestas y sorteos, se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado, una vez aplicados algunos filtros estadísticos a esos modelos.
b) El IEPS de telecomunicaciones se calendarizó utilizando la información de la facturación promedio mensual (en minutos) de telefonía celular reportado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) como variable índice, aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
c) El IEPS de bebidas energetizantes, se calendarizó con la estacionalidad del volumen de ventas de bebidas energéticas o deportivas reportado por el INEGI.
Por otra parte, el volumen mensual de
la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y
diesel, no se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este
apartado, en este caso, se calculó el volumen mensual de la recaudación con la
trayectoria de los volúmenes de ventas de estos productos.
I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros (IRP)
Para la calendarización mensual de
los ingresos por concepto del IRP, se consideró lo señalado en el artículo 7o.,
fracción V, de la LIF 2012, que establece los montos de los pagos diarios que
deberá efectuar Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, a
excepción de Pemex-Exploración y Producción, durante el próximo año a cuenta
del referido impuesto, así como el monto del pago correspondiente al primer día
hábil de cada semana del ejercicio fiscal.
I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
La recaudación mensual del IDE se
calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente
a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos
residentes, utilizando los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.7 Otros impuestos
La calendarización de la recaudación
de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y los
ingresos por accesorios se estimó utilizando suavizamientos
exponenciales.
II. Derechos
II.1 Derechos no petroleros
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos
estimados por concepto de derechos no petroleros, es la proporcionada por las
dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el
Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe,
dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes
obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial
y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 2011, en el sentido de que las referidas
dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio,
respecto de los ingresos percibidos por derechos, durante el primer semestre
del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir
durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato
siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a
la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos
desconcentrados, dependientes del Ejecutivo Federal, a través de las
direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus
homólogas, en cada dependencia de la Administración Pública Federal, quienes
presentaron su información mediante una aplicación web.
Para determinar la estimación de ingresos para 2012, se consideró el
importe máximo entre la recaudación estimada para el ejercicio fiscal de 2012 y
el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2011 calculado por las
propias dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento
económico, establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para
la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012. Los ingresos estimados
conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la
distribución temporal observada entre uno y tres ejercicios inmediatos
anteriores, dependiendo de la información disponible para los derechos que se
distribuyen, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la
LIF 2012, se aplicaron los criterios siguientes:
II.1.1 Derechos por servicios que
presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos,
Título Primero)
En el caso de los ingresos de las dependencias de la Administración
Pública Federal que principalmente prestan servicios, se consideraron dos
categorías de incrementos: el aumento estimado en el número de servicios que se
prestarán en 2012, así como la inflación acumulada desde la fecha más reciente
en que se actualizaron los derechos, en congruencia con lo establecido en el
artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las
cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual
acumulado del Indice Nacional de Precios al
Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10
por ciento. La última actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el
ejercicio 2011, la inflación acumulada rebasó el porcentaje mencionado.
II.1.2 Derechos por uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público
de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo)
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
sujetos al régimen de dominio público de la Federación están vinculados
principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad
económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento
real de la economía esperado para 2012, además del ajuste anteriormente citado
por concepto de inflación acumulada.
II.2 Derechos petroleros
Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual
de estos ingresos se calculó en función de la trayectoria del precio del
petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y
gas natural y del flujo de deducciones que se aplican, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones fiscales en la materia.
III. Productos
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos
estimados por concepto de productos, es la proporcionada por las dependencias
de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2011, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los
procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro
de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes
Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, en el sentido de
que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera
quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por productos, durante
el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan
programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el
ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se
solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos administrativos desconcentrados, dependientes del
Ejecutivo Federal, a través de las direcciones generales de Programación,
Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia de la
Administración Pública Federal, quienes presentaron su información mediante una
aplicación web.
En virtud de que la política de
fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la
actualización de dichas cuotas, para realizar la estimación de los ingresos
correspondientes se aplicó únicamente la inflación esperada para el próximo
ejercicio.
Es importante mencionar que en el
caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron
factores de estacionalidad observados entre uno y tres años anteriores,
dependiendo de la información disponible para los productos que se distribuyen,
proporcionada por el SAT.
IV. Aprovechamientos
La información que se utilizó como
base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de
aprovechamientos, es la proporcionada por las dependencias de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como en el
Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe,
dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes
obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial
y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 2011, en el sentido de que las referidas
dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la SHCP,
durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por
aprovechamientos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así
como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año
en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se
solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos administrativos desconcentrados, dependientes del
Ejecutivo Federal, a través de las direcciones generales de Programación,
Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia de la
Administración Pública Federal, quienes presentaron su información mediante una
aplicación web.
Si bien la política de fijación de cuotas
por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización,
también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el
otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al
régimen de dominio público de la Federación relacionados con los
aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas
que crecen conforme la actividad económica. Por ello, para estimar los ingresos
por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y
crecimiento económico real, esperados para 2012.
Para la distribución mensual se
utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado
estos ingresos entre uno y tres años atrás, dependiendo de la información
disponible para los aprovechamientos que se distribuyen, proporcionada
por el SAT.
B. Ingresos de Organismos y Empresas
I. Ingresos de PEMEX
Los ingresos propios mensuales de
PEMEX se determinaron en función de la trayectoria de los ingresos generados
por los productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de
extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que
está sujeto el organismo.
II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Para la proyección de estos ingresos
se utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política
Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, como
son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de
petróleo, la inflación esperada, la tasa de interés y el tipo de cambio.
Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector
tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal.
Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se
procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel
devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes
por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para
obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los
ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y
mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.
Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho,
penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, y
recuperación de seguros, entre otros), se calcularon a partir de los ingresos
observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en
la inflación anual promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2012.
Es importante señalar que en cada uno de los rubros de ingresos se
consideró la mayor cobertura en los servicios que presta la CFE.
III. Ingresos del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios del ISSSTE se estimaron para cada uno de los
integrantes de dicho organismo que son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de Agencias Turísticas del
ISSSTE.
Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la
red de tiendas y farmacias de tal organismo menos el costo de ventas. Lo
anterior, se estimó considerando las expectativas de inflación y de consumo
privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad
observado y su tendencia.
Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador
recibe las cuotas que realiza el trabajador y las
aportaciones del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas
que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de
cotización que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el
número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los
recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como
ingresos propios de tal organismo.
Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la
estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En
el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la
estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por
dependencia, entidad u organismo, por lo que se consideraron factores
históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que
la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se
recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio, sin embargo, algunos
contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.
Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se
consideró la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio
esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, así como los intereses
moratorios.
III.2 IMSS
En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas
obrero-patronales ese Instituto estimó el número de cotizantes, el salario base
de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del
trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio
fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su
correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de afiliación, clasificación
de empresas, recaudación y fiscalización.
Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de
los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de
interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos
diversos provenientes de multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus
tiendas y servicios de velatorios.
Para estimar la recaudación mensual de ingresos el Instituto consideró
la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro
Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables
institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la
seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de
cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso
de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se
registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período.
La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación
histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y
tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS
para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de
ingresos.
Atentamente.
México D.F., a 30 de noviembre de
2011.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.