ACUERDO ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de la actualización de los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo |
Lunes 5 de diciembre de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el
30 de noviembre del presente año, dictó el ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 14, del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, modificado mediante Decretos publicados en el mismo Diario, con fechas 17 de diciembre de 2007 y 14 de noviembre de 2011, en relación con la propuesta del Director General, presentada por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 607 del 18 de noviembre de 2011; y con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización de los ‘Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo’, presentada por la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de la actualización de los citados Lineamientos, y resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones del Sistema y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que la actualización de los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá informar mensualmente a este Consejo Técnico los avances que se obtengan del Programa Primer Empleo. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación”.
Atentamente
México, D.F., a 1 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
ACTUALIZACION DE LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO
1. Objetivo.
El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores que cumplan con lo establecido en el lineamiento 4 e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto que establece las directrices para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, reformado por los diversos decretos publicados en ese mismo Diario con fechas 17 de diciembre de 2007 y 14 de noviembre de 2011.
2. Definiciones.
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Beneficiario
del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el
Instituto, que reciba un subsidio derivado del Programa.
II. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.
III. Decretos Modificatorios:
a. Primer Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007.
b. Segundo Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2011.
IV. Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI. Ley: Ley del Seguro Social.
VII. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y el correo electrónico.
VIII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
IX. Programa: Programa Primer Empleo.
X. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
XI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.
XII. Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, el subsidio consiste en la devolución por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, pagadas por los periodos correspondientes a los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho patrón en los términos del Programa.
XIII. Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
3. Población objetivo del
programa.
Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto, los Decretos Modificatorios, y los presentes lineamientos operativos.
4. Trabajador elegible para
efectos del programa.
4.1. Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:
Ø Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa. Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la fecha señalada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro.
Ø De nuevo ingreso. Que no haya tenido un registro previo ante el Instituto como trabajador permanente, por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón, desde el 15 de enero de 2008.
5. Monto del Subsidio.
Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, sujetos del Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.
El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador registrado en el Programa, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización con el que se hayan cubierto
las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en
la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador |
Porcentaje a subsidiar |
Menor a 10 |
100 |
10 hasta 14 |
60 |
Mayor a 14 y hasta 20 |
20 |
Mayor a 20 |
10 |
6. Plazo de registro de trabajadores.
La inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 30 de septiembre de 2012.
La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los subsidios previstos en el mismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Instituto para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
7. Criterios de selección.
Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con registro patronal ante el Instituto;
II. Disponer de firma electrónica en términos de la Ley y su Reglamento;
III. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios, y
IV. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.
8. Inscripción al programa.
8.1. Solicitud de inscripción. Los patrones que deseen inscribirse al Programa deberán presentar la solicitud correspondiente, a través del portal en Internet del Instituto y mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos establecidos por éste, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en el lineamiento 7.
8.2. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos a que se refiere el lineamiento anterior e informará al patrón a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud.
Transcurrido el plazo referido sin que el Instituto informe al patrón el resultado de su solicitud, se considerará aceptada su inscripción al Programa.
De no aceptarse la inscripción, el Instituto deberá informar al patrón los requisitos no cumplidos, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación para recibir mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Lo previsto en los párrafos anteriores no constituye instancia y, consecuentemente, las determinaciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
8.3. Folio Unico de Identificación. El Instituto, a través de medios electrónicos, proporcionará a los patrones inscritos, el folio único de identificación de Beneficiario del Programa, que les acreditará como tales para los efectos correspondientes.
La aceptación del patrón como Beneficiario del Programa surtirá efectos durante la vigencia de éste, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos correspondientes. Por lo tanto, no será necesario que solicite nuevamente su inscripción en cada ejercicio fiscal.
9. Registro y verificación de
elegibilidad de los trabajadores.
9.1. Aseguramiento de los trabajadores. El patrón deberá presentar al Instituto los avisos de los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario de todos sus trabajadores, dentro del plazo establecido en la Ley y el Reglamento.
9.2. Solicitud de registro de trabajador elegible. El Patrón aceptado como Beneficiario del Programa, que desee solicitar el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del mismo, deberá presentar las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través de su Portal en Internet, a partir del siguiente día hábil al de su inscripción y a más tardar el día quince del siguiente mes a aquel en que haya efectuado la inscripción del Trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
9.3. Solicitud de registro de trabajadores contratados antes del 30 de noviembre de 2011. Los patrones inscritos en el Programa que, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011 contrataron trabajadores que habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2 del Segundo Decreto Modificatorio, no fueron registrados para efectos del Programa, podrán registrar a dichos trabajadores, siempre y cuando los mantengan asegurados al momento de realizar su registro en el Programa.
El registro de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a través del Portal en Internet del Instituto a más tardar el día 15 de enero de 2012.
El Instituto informará al patrón de los trabajadores registrados en el Programa, a través de su Portal en Internet.
9.4. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro de trabajador elegible, verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el lineamiento 4 y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de la solicitud.
De no aceptarse algún trabajador como elegible el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, solicitar las aclaraciones que considere procedentes.
Para los efectos señalados en el lineamiento 14.3., el Instituto suspenderá la recepción de solicitudes de registro de trabajadores elegibles, cuando así proceda, considerando los montos totales de los compromisos de pago relativos a los trabajadores elegibles registrados y de los recursos presupuestarios disponibles para el pago de los subsidios.
Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
10. Requisitos para el
otorgamiento de los subsidios.
Para tener derecho al pago mensual del subsidio que prevé el Decreto, al momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, el patrón inscrito como Beneficiario del Programa deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece la Ley.
II. Haber obtenido el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa y mantener su aseguramiento en forma continua, al menos durante los dos meses siguientes al mes de su registro en el Programa.
III. Haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley y el Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa, como por sus demás trabajadores.
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades.
V. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el patrón:
a) Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa. Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten la solicitud de pago de subsidio del Programa, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) No tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el IETU, ISR, IDE, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y sus accesorios, así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) En el caso de que existan créditos fiscales determinados firmes el patrón deberá manifestar si los mismos se encuentran garantizados, o bien, se encuentra transcurriendo el plazo previsto por el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. De lo contrario, deberá señalar, en su caso, que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos de lo previsto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requerirá que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, y
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazos, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con posterioridad a la publicación del Segundo Decreto Modificatorio, no tendrán que cumplir con los requisitos IV y V de este lineamiento en caso de que registren a trabajadores elegibles en el Programa conforme al lineamiento 9, durante los 15 días naturales siguientes a la fecha de su registro tanto ante el Instituto como ante el SAT.
11. Trámite para el pago de
subsidios.
11.1. Solicitud. El patrón, a partir del tercer mes del registro del trabajador en el Programa, podrá solicitar a través del portal en Internet del Instituto, que se haga efectivo el pago del subsidio devengado que corresponda, de conformidad con lo señalado en los numerales 5 y 6 de los presentes lineamientos.
Para tal efecto, el patrón, dentro de los cinco días hábiles a partir del día dieciséis de cada mes, proporcionará los datos y la información requeridos en el formato de solicitud que determine el Instituto en dicho portal, mismo que formalizará con su Firma Electrónica.
En ningún caso se procederá al pago de subsidios sin que medie la solicitud correspondiente.
El Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el lineamiento 10 y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará al patrón el resultado de la misma.
De ser procedente el pago, el Instituto informará al patrón a través de medios electrónicos, el importe del subsidio que le será depositado en el mes de que se trate, respecto de cada uno de los trabajadores elegibles registrados en el Programa, a los que se refiera la solicitud de pago, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
De no proceder, total o parcialmente, el pago del subsidio, el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
11.2. Pago del Subsidio. El Instituto, a los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud, realizará el depósito correspondiente en la cuenta bancaria designada para tal efecto por el patrón, a que se refiere la fracción IV del lineamiento 7. El pago del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
El plazo de pago operará siempre y cuando el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores se encuentre debidamente registrado e individualizado en el sistema del Instituto; en caso contrario, el pago del subsidio se efectuará una vez que el patrón realice ante la Subdelegación que le corresponda la aclaración respecto de pagos faltantes o no individualizados de los trabajadores registrados en el Programa.
11.3 Los patrones que registren trabajadores conforme al lineamiento 9.3 y que cumplan con los requisitos para el pago del subsidio señalados en el lineamiento 10, podrán solicitar el pago del subsidio conforme a las condiciones establecidas en el lineamiento 11.1. En caso de que a la fecha de la solicitud se hubiera generado el derecho a recibir una o más mensualidades de subsidio, el pago de éstas se realizará a más tardar el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de pago por parte del Instituto.
12. Revocación.
12.1. Supuestos. El otorgamiento de los subsidios del Programa quedará sin efectos por las causas siguientes:
I. Si resultan falsos los datos proporcionados por el patrón al Instituto para:
a) Obtener su inscripción al Programa.
b) Tramitar el registro de los trabajadores elegibles.
c) Recibir el pago de los subsidios.
II. Si el patrón proporciona información o datos falsos en las cédulas de determinación presentadas para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, causadas por el aseguramiento de todos sus trabajadores.
III. Si el patrón deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el lineamiento 10.
12.2. Comunicación. El Instituto comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, que el otorgamiento del subsidio correspondiente quedó sin efectos, señalando las causas.
En los supuestos de las fracciones I y II del lineamiento 12.1., el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan imponer a los infractores las sanciones procedentes o ejercer en su contra las acciones legales que en su caso correspondan.
13. Trabajadores dados de
baja.
En el caso de trabajadores elegibles que sean dados de baja ante el Instituto antes de la conclusión del periodo de quince meses contados a partir de la fecha de su registro en el Programa, se cancelará la parte proporcional remanente del subsidio correspondiente a dichos trabajadores a partir de la fecha de la baja presentada ante el Instituto.
14. Aspectos presupuestarios.
14.1. Registro de subsidios. El Instituto registrará los importes de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del patrón, enterados con relación a los trabajadores elegibles que se considerarán para efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto. Asimismo, registrará los montos de los subsidios pagados a los patrones Beneficiarios del Programa.
14.2. Estimación del monto anual de los subsidios. El Instituto, al elaborar
su Anteproyecto de Presupuesto que debe presentar anualmente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, informará el monto total estimado de los subsidios
a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa, a fin de
que esa Secretaría evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda
en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo
ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere el último párrafo
del artículo 272 de la Ley.
14.3. Disponibilidad para el pago de subsidios del Programa. Para los efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto, el Instituto se sujetará al monto del subsidio aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto y del Segundo Decreto Modificatorio, observando los términos de dicha disposición.
15. Difusión.
El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones para informar a los patrones sobre el Programa, así como del Decreto, los Decretos Modificatorios y los presentes lineamientos.
16. Monitoreo y evaluación.
La Dirección de Finanzas conjuntamente con la Dirección de Incorporación y Recaudación, rendirán al Consejo Técnico informes trimestrales sobre los resultados del Programa, así como los relativos a los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación, quedando sin efectos los “Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.- La Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Cristina González Medina.- Rúbrica.
(R.- 338234)