Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 22 de noviembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO ORIGINARIAS DE RUMANIA, RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 Y 7208.52.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 20/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A.      Resolución final

1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias  de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B.     Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos:

a.      de 67.6 por ciento para las originarias de Rumania;

b.      de 60.1 por ciento para las originarias de Ucrania; y

c.      de 36.8 por ciento para las originarias de Rusia.

3. Se excluyó del pago de dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las características señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.

C.     Resolución de inicio de examen y revisión

4.      El 21 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

D.     Convocatoria y notificaciones

5. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

6. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania.

E.      Producto investigado

1.      Características esenciales

a.     Descripción general

7. La placa de acero en hoja al carbono es acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Las especificaciones que describen a esta mercancía son el espesor, ancho y largo. Por su naturaleza, la placa es un producto que no está libre de óxido superficial. Es usada en aplicaciones estructurales o aplicaciones donde la calidad superficial no es importante, como la industria manufacturera y de la construcción. Se fabrica con aceros al carbón o comerciales que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en inglés como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

b.     Clasificación arancelaria

8. La mercancía objeto de revisión se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, y su clasificación es la siguiente:

Clasificación arancelaria

Clasificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 72

Fundición, hierro y acero.

Partida: 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida de primer nivel

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

Subpartida de segundo nivel: 7208.51

-- De espesor superior a 10 mm.

7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

7208.51.02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

7208.51.03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Subpartida de segundo nivel: 7208.52

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Nota: La mercancía objeto de revisión se clasifica en las fracciones arancelarias que están sombreadas.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

9. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

2.      Información adicional del producto

a.     Tratamiento arancelario

10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem del 5 por ciento.

b.     Proceso productivo

11. La producción de la placa de acero en hoja al carbono se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral, así como la laminación, son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.

12. El proceso para obtener placa de acero en hoja se realiza de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno- Horno Básico al Oxígeno (AH-HBO o BOF por sus siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el arrabio o hierro fundido.

13. El arrabio se introduce al horno de aceración HBO (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono. Se agregan ferroaleaciones para obtener el acero con las características físicas y químicas requeridas. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para obtener planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.

c.     Normas

14. La placa de acero en hoja al carbono se fabrica conforme a las normas ASME (American Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive Engineers), GOST (Gosudarstvenny Standart), DIN (Deutsches Institut für Normung) y la ASTM-Designation A 36 / A 36M (la American Section of the International Association for Testing Materials), que se aplica a los perfiles, placas, y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para propósitos estructurales generales. No hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercian en el mercado nacional, pero son una referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y químicas del producto que solicita.

d.     Usos del producto

15. La placa de acero en hoja al carbono, importada y nacional, son insumos que se utilizan para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo, tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria y tubería, entre muchos otros.

e.     Características físicas y técnicas

16. La placa de acero en hoja al carbono tiene las siguientes características: se fabrican a partir de aceros al carbón o comerciales, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y ferroaleaciones. Generalmente tiene las siguientes dimensiones: de 0.187 a 4.5 pulgadas de espesor y hasta 120 y 480 pulgadas de ancho y largo, respectivamente.

F.      Cobertura de producto

17. En la Resolución Final la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de cuotas compensatorias, por considerar que no había productos similares de fabricación nacional:

A.      Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.

B.      Placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.

C.      Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.

D.      Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

E.      Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

18. La Secretaría así lo determinó por referencia a la resolución final de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa de acero en hoja de Brasil, Canadá y Estados Unidos, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1995.

A.      En la Resolución Final la Secretaría estableció:

21. En la resolución preliminar de la presente investigación, como resultado del análisis de los argumentos y medios probatorios aportados por la solicitante y las partes comparecientes, así como de aquella que se allegó la propia autoridad investigadora, descrito en los puntos 5 al 10 de dicha resolución, la Secretaría consideró pertinente excluir provisionalmente de la cobertura del producto investigado, las mercancías para las cuales no existen productos idénticos o similares de fabricación nacional, con independencia de que se hubiesen importado en el periodo analizado; de acuerdo con la información disponible, dichas mercancías corresponden a las listadas en el punto 22 de la propia resolución preliminar, y que se transcriben a continuación:

A. Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.

B. Placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.

C. Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.

D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

22. Es pertinente destacar la importancia que representa el uso final que se le dé a las mercancías, debido a que de ello dependerá que existan o no mercancías similares de fabricación nacional, de acuerdo con la resolución final del 29 de diciembre de 1995, señalada en el punto 20 de esta Resolución. Por ejemplo, en relación con la placa en hoja con ancho mayor a 120 pulgadas en los puntos 243 a 245 de dicha resolución se especifica lo siguiente:

243. La Secretaría consideró que es necesario especificar que la placa en hoja con anchos mayores a 120" no es similar, siempre y cuando su uso final requiera estas dimensiones y no permita el uso de placas en sentido transversal. La autoridad investigadora consideró que es necesario esta precisión en la definición de la no similitud pues mediante el corte, una placa de anchos superiores a los de fabricación nacional puede convertirse en placas de anchos menores que sí se fabricaron nacionalmente durante el periodo investigado. Los exportadores estadounidenses afirmaron, sin aportar pruebas al respecto, que la transformación del producto mediante procesos de corte no se puede realizar, pues manifestaron que la operación de corte podría introducir modificaciones a las propiedades químicas y físicas del producto e introducir costos adicionales para el consumidor. Mencionaron que la precisión ya mencionada en la definición de no similitud, no era necesaria y solicitaron que se eliminara.

244. La Secretaría consideró que la operación de corte, de uso extendido en el mercado nacional, por su naturaleza no puede modificar las propiedades de espesor, largo, planeza, composición química y demás propiedades que establecen las normas de que tuvo conocimiento la autoridad investigadora. Al revisar las ventas por clientes de la empresa solicitante, así como los pedimentos de importación, la autoridad investigadora encontró participación en el mercado de empresas llamadas "Centros de Distribución" los cuales cuentan con un equipo denominado "slitter" que, mediante cortes, permite ajustar las dimensiones del producto a las necesidades del consumidor.

245. De acuerdo con lo anterior, una placa que por su ancho no sea similar a las de fabricación nacional puede convertirse, al ser cortada longitudinalmente, en una placa de dimensiones similares a las fabricadas por el productor nacional. En consecuencia, la Secretaría concluyó que para el pleno establecimiento de la no similitud de producto, es necesaria la especificación de que el uso final de éste no admite un sustituto. (Enfasis propio).

23. En este sentido, las importaciones de estas mercancías no estuvieron sujetas al pago de las cuotas compensatorias provisionales, siempre y cuando correspondan tanto a las características como a los usos establecidos para las mismas, y los importadores hayan acreditado fehacientemente los supuestos previstos en el punto 265 de la resolución preliminar publicada en el DOF del 12 de mayo de 2004.

24. En la etapa final de la investigación la exportadora rumana Ispat Sidex, solicitó la exclusión definitiva de la cobertura de producto investigado de las placas de acero en hoja listadas anteriormente, mientras que Altos Hornos de México reiteró su oposición. Con el fin de contar con mayores elementos de juicio al respecto, la Secretaría requirió a estas empresas y a la exportadora rusa Severstal JSC, para que aportaran argumentos y medios de prueba de que cuentan con equipos e instalaciones necesarios para fabricar dichas placas de acero y, en su caso, los volúmenes producidos, o bien indicaran si la línea de producción de placa de acero en hoja al carbono que tienen actualmente requeriría ajustes sustanciales, tanto técnicos como de costos, para fabricarlas. Tanto Altos Hornos de México como Ispat Sidex dieron respuesta a este requerimiento.

25. Por su parte, Altos Hornos de México reconoció que no cuenta con los equipos e instalaciones necesarios para fabricar las placas de acero en hoja al carbono excluidas preliminarmente y explicó que para producirlas requeriría realizar modificaciones sustanciales en su línea de producción actual, aunque desconoce el monto de las inversiones necesarias para efectuarlas. A pesar de este reconocimiento, el productor nacional consideró que no procede la exclusión de estos productos, en virtud de que las siderúrgicas de Rumanía, Ucrania y la Federación de Rusia, tampoco cuentan con los equipos e instalaciones necesarios para fabricarlas, como lo evidencia el hecho de que en el periodo analizado no efectuaron exportaciones de placas con estas características.

26. En contraste con lo manifestado por Altos Hornos de México, la exportadora rumana Ispat Sidex afirmó que cuenta con los equipos e instalaciones necesarios para fabricar placas de acero en hoja al carbono con características y dimensiones excluidas preliminarmente de la cobertura de producto investigado; de hecho, en el periodo comprendido de 2000 a 2002 las produjo y comercializó. Para apoyar esta aseveración proporcionó listados de ventas tanto a su mercado interno como al de exportación, copia de contrato de venta a una empresa de la Confederación Suiza, una muestra representativa de facturas de ventas, un certificado de calidad, dos hojas de especificaciones de producto y dos diagramas de producción de placa de acero en hoja correspondientes a sus plantas de producción de esta mercancía.

27. Con base en catálogos de productos de fabricantes de los países investigados, Severstal JSC, Ilych Iron & Steel Works, e Ispat Sidex, pedimentos de importación con sus respectivas facturas, así como la documentación señalada en el punto anterior,  la Secretaría apreció que los productos preliminarmente excluidos de la cobertura de la investigación suelen ofrecerse en Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania. En consecuencia, la autoridad investigadora confirmó que las placas de acero en hoja al carbono con dimensiones y características listadas en el punto 22 de la resolución preliminar, así como 21 de esta Resolución, no se encuentran dentro de la cobertura de la investigación, siempre y cuando para el cumplimiento tanto de las características como de los usos establecidos para las mismas, los importadores cumplan con los mecanismos y requisitos que para tal efecto establezca esta autoridad investigadora según se señala más adelante.

Similitud del producto

269. A partir de los resultados establecidos en los puntos 5 al 27 de esta Resolución, la Secretaría determinó que, salvo los productos señalados en el punto 21, en casos estrictamente justificados por el importador a partir del uso final que se le dé a las mercancías, la placa de acero en hoja al carbono que ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, originarias de la Federación de Rusia, Rumanía y Ucrania y la de fabricación nacional son similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

374. Las importaciones de las placas de acero en hoja al carbono, clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o por las que posteriormente se clasifiquen o que ingresen por otra fracción arancelaria, originarias, con las características y usos que se señalan en los incisos siguientes, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas señaladas en el punto anterior, siempre que se justifique que el uso final de estas mercancías, requiere la utilización de los productos, sin modificación o alteración alguna, en términos del punto 375 de esta Resolución.

A. Placa de acero en hoja al carbono con anchos mayores a 120 pulgadas, cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.

B. Placa de acero en hoja al carbono con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.

C. Placa de acero en hoja al carbono con peso unitario mayor a 6,250 kilogramos, cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.

D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

E. Placas de acero en hoja al carbono con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

375. Los importadores de las mercancías que consideren que no deben pagar la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que los productos que importan cumplen con las características y dimensiones, así como los usos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes mecanismos y supuestos:

A. Anotar con precisión y claridad en el pedimento de importación las características y especificaciones de la placa de acero en hoja al carbono, las cuales deberán corresponder con alguna de las señaladas en el punto anterior.

B. En cuanto a los usos de la placa de acero en hoja al carbono, en el momento de efectuar el despacho aduanero deberán anexar a dicho pedimento un certificado de uso final que deberá contener: a) la firma autógrafa del importador; b) la descripción amplia que acredite, bajo protesta de decir verdad, que las características del producto importado corresponde a alguna de las indicadas en el punto anterior; c) la manifestación del uso final al que se destinará el producto importado, y d) explicación amplia de por qué la placa importada con esas características permite ser utilizada para los fines indicados.

C. Los importadores deberán presentar ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en un plazo no mayor a los tres meses vencidos, a partir de la fecha del desaduanamiento o desaforo de la mercancía, un informe en el que se acredite el destino o uso que se le hubiere dado a la placa de acero en hoja al carbono importada; igualmente deberá anexar una copia del pedimento de importación y del certificado de uso final respectivo.

D. Para acreditar el destino o uso final de la mercancía, al momento de cumplir con lo establecido en el inciso anterior se deberán adjuntar los siguientes medios probatorios: a) en el caso de que el importador no sea el usuario o destinatario final, orden de compra de este último o, en su caso, copia de la factura de venta de la mercancía importada que contengan las características y especificaciones de la placa de acero en hoja al carbono solicitada; b) una descripción amplia y detallada de las características físicas y técnicas del producto final fabricado con la placa importada, así como la documentación que lo sustente. Adicionalmente, el importador, sus mandatarios o consignatarios podrán aportar cualquier otro medio que acredite que la mercancía importada reúne las características y los usos señalados en el punto anterior de esta Resolución.

B.      En la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones que son objeto de este procedimiento, publicada en el DOF el 12 de mayo de 2004, la Secretaría determinó:

Cobertura de Producto

21. En esta etapa de la investigación, la exportadora Ispat Sidex, S.A., en lo sucesivo Ispat, indicó que la cobertura del producto investigado debe excluir placa de acero de dimensiones y características que no fabrica la solicitante: placa de acero en hoja al carbono normalizada (tratamiento térmico del acero bajo la norma A-516), placa con peso superior a 5,500 Kg. en espesor superior a 70 milímetros y placa con ancho superior a 120 pulgadas en espesores fuera del rango de ¾ a 1 ¼ de pulgada.  Al respecto, la Secretaría solicitó información adicional a Altos Hornos de México,  a diversas importadoras y a la propia exportadora Ispat. Las respuestas se indican a continuación.

22. Ispat reiteró que se debían excluir los productos que no son fabricados por la solicitante, mismos que se indican en la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1995, originaria de la República Federativa del Brasil, Canadá y los Estados Unidos de América. Al respecto, en dicha resolución final la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial resolvió excluir de la cobertura de producto investigado los siguientes productos:

A. Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.

B. Placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.

C. Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kgs. cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.

D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento.

23. Asimismo, en dicha resolución se estableció que los importadores de placa en hoja con las características indicadas, y por tanto, no sujetas al pago de cuotas compensatorias, se obligaron a precisar en el pedimento de importación las características y especificaciones del producto que correspondiera a la importación señalada en alguno de los incisos A, B, C, D y E; adicionalmente, en cuanto a los usos de los tipos de placa en hoja indicados, debían anexar un certificado de uso final en formato libre, en el que se consigne la firma autógrafa del importador y se manifiesten, bajo protesta de decir verdad, las características de la placa en hoja que se importa; y en el que se consignará el uso o destino final que se le dará a la mercancía importada  y la declaración de que la placa en hoja importada con esas características no permite ser utilizada para fines distintos a los indicados.

24. Además, el importador debía informar a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al mes de calendario vencido, contado a partir del desaduanamiento o aforo de la mercancía, el destino o uso efectivamente le hubiese dado a la placa en hoja importada. Este informe podía ser verificado en cualquier momento por la Secretaría mencionada.

25. Por otra parte, una empresa importadora coincidió con los señalamientos de Ispat en el sentido de que la placa normalizada, descrita en los puntos siguientes, no la produce la industria nacional. Otra importadora se limitó a señalar que las importaciones que realizó se debieron a la falta de disponibilidad de placa en hoja en el mercado nacional, aunque no proporcionó los medios de prueba correspondientes. Adicionalmente, una tercera importadora que se dedica a maquilar placa en hoja, señaló que desconoce si existe algún tipo de placa que no se fabrique en el mercado nacional; finalmente, otra importadora señaló que no cuenta con elementos de prueba respecto a las características físicas y químicas de placa de acero importada que no es producida  en el país.

26. Al respecto, Altos Hornos de México consideró improcedente lo argumentado por Ispat sobre la placa en hoja normalizada (tratamiento térmico), toda vez que ello induce a una segmentación injustificada del producto objeto de esta investigación. En apoyo a su afirmación, la solicitante precisó que el normalizado es uno de tres tratamientos térmicos de la placa en hoja, pero que no modifica su composición química, el cual no es requerido en la mayoría de los casos; otros dos procesos térmicos son el templado y el revenido; todos ellos proporcionan a la placa de acero en hoja ciertas propiedades mecánicas de acuerdo a las aplicaciones a que son destinadas.

27. La solicitante explicó que el normalizado es un proceso de calentamiento de la placa entre 800o y 915oC para luego dejarla enfriar, con el fin de que las propiedades mecánicas de la placa sean iguales en toda su extensión; esta placa normalizada se emplea para la fabricación de recipientes a presión. Por su parte, el templado consiste en el calentamiento de la placa ligeramente por arriba de la temperatura crítica superior (entre 800o y 915oC), la cual se enfría rápidamente en agua o aceite con el fin de aumentar la resistencia del acero; en cuanto al revenido, este es un tratamiento mediante el cual el acero templado se calienta hasta  400oC, manteniendo esa temperatura por espacio de ½ hora por pulgada de espesor de la pieza, para después dejarla enfriar con el fin de dejar al acero con la dureza o resistencia deseada.

28. Altos Hornos de México indicó que tiene la capacidad de entregar placa de acero en hoja normalizada si el cliente lo requiere, proceso térmico que puede realizar a través  de terceros. De hecho, indicó que la placa con acero A-516-70, con espesores mayores de 1.5 pulgadas, debe ser normalizada; para ello, proporciona el producto investigado en condiciones adecuadas para este proceso térmico. Al respecto, a partir de documentación y facturas de venta aportadas por Altos Hornos de México, la Secretaría encontró elementos que apoyan la capacidad de este productor nacional para entregar placa normalizada, aunque a través de un tercero, a requerimiento de los clientes.

29. Asimismo, Altos Hornos de México agregó que ninguna exportadora de los países investigados ha demostrado que exporte placa de acero con tratamiento térmico ni que cuenten con equipos para proporcionar dicho proceso; en todo caso, la exclusión de ciertos productos de la cobertura de producto investigado, tal como se ha llevado a cabo en otras investigaciones relacionadas, ha sido a solicitud de productores nacionales y de acuerdo con ciertas características y especificaciones de la placa en hoja.

30. Por otra parte, Altos Hornos de México manifestó que fabrica placa con peso superior a 5,500 Kg., en anchos y espesores de hasta 120 y 4.5 pulgadas, respectivamente. En apoyo a su afirmación proporcionó facturas de venta, en las cuales la Secretaría observó que, en efecto, comercializó placa con pesos superiores a 5,500 y hasta 6,250 kilogramos, pero con espesor igual o menor a 2.5 pulgadas. Asimismo, en el catálogo de productos que fabrica la solicitante, se indica que para placas con espesor mayor a 2.5 pulgadas se requiere consultar con la gerencia de producción.

31. En relación con lo argumentado por Ispat y Altos Hornos de México sobre la cobertura de producto investigado, la Secretaría determinó de forma preliminar que el total de importaciones de placa de acero en hoja que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 es producto similar al de fabricación nacional; de hecho, ninguna de las partes comparecientes proporcionó una estimación de mercancías que pudieran no ser similares a las nacionales, tal como se indica  más adelante.

32. No obstante, a la luz de los argumentos presentados por Ispat, la solicitante y lo contenido en la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1995, originaria de la República Federativa del Brasil, Canadá y los Estados Unidos de América, la Secretaría consideró que podría existir placa en hoja que por sus dimensiones y características pudiera no ser similar a la nacional, aun cuando no se hubiera importado en el periodo analizado.

33. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría consideró razonable excluir de manera preliminar de la cobertura de producto investigado los productos con las dimensiones y las características indicadas en el punto 22 de esta Resolución, siempre y cuando cumpla tanto con las características como los usos ahí indicados, lo cual es consistente con lo solicitado por Ispat sobre exclusión de productos y lo argumentado por Altos Hornos de México sobre la placa en hoja que fabrica directamente. No obstante, en la siguiente etapa de este procedimiento, la solicitante y las partes que comparezcan podrán aportar mayores elementos al respecto que permitan confirmar o, en su caso, modificar esta determinación preliminar.

C.     En la resolución del 29 de diciembre de 1995 antes aludida, la Secretaría resolvió:

Similitud del producto

239. En la resolución de inicio de investigación se incluyeron todos los productos que ingresan por las cuatro fracciones investigadas en virtud de que, de acuerdo con la solicitante, los productos importados son similares a los de fabricación nacional, ambos se fabrican a partir de lingote y planchón o colada continua, bajo diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas y bajo las mismas normas internacionales.

240. Los exportadores de la República Federativa del Brasil, Canadá y de los Estados Unidos de América solicitaron a la Secretaría excluir aquellos productos que no son similares en características y composición a los de fabricación nacional. Asimismo, la solicitante argumentó y presentó pruebas de sus posibilidades de fabricación y las necesidades del mercado.

241. Los argumentos relativos a similitud del producto aportados por las partes interesadas durante la investigación se refieren a las siguientes características: ancho, largo, espesor, peso, calidad según normas y/o según requerimientos específicos. En los siguientes puntos se describe pormenorizadamente los elementos aportados por las partes interesadas, las pruebas en que se apoyan y la evaluación de la autoridad investigadora.

Anchos

242. Los exportadores mencionaron que el productor nacional no podía fabricar placa en hoja en anchos mayores a 120" ni en anchos menores a 60". Al respecto, la solicitante argumentó que si bien no producía placa mayor a 120", el mercado no la requiere en general y que, en todo caso, se puede tomar el material en sentido transversal y obtener anchos hasta de 360". En cuanto a la limitación inferior de 60", argumentó que se puede producir placa hasta con un ancho de 56" y para anchos menores simplemente se puede recurrir al corte. Una vez evaluadas estas consideraciones, la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

A. No existió producto nacional similar a la placa en hoja con anchos mayores a 120" pues la industria nacional no fabrica este producto. Este hecho fue reconocido por Altos Hornos de México S.A. de C.V., en respuesta a requerimientos de la autoridad y se constató de las limitaciones en anchos que señalan sus propios catálogos. En relación con el argumento de que se podrían obtener anchos hasta de 360" tomando el material en sentido transversal, la Secretaría consideró que la placa obtenida por este procedimiento no necesariamente satisface los requerimientos de un consumidor cuyo producto final no permita la utilización de la placa en sentido transversal al sentido de la laminación. Según consta en las facturas de diversos consumidores de la industria de bienes de capital ellos requieren anchos mayores a 120" sin tomarlo en sentido transversal. En particular la Secretaría tomó en cuenta el listado de una empresa que fabrica recipientes de alta presión que requieren ese ancho, dicha empresa pertenece al sector de tubería y tanquería.

B. Sí existe producto nacional similar a la placa en hoja en anchos menores a 60". El productor nacional fabricó anchos hasta de 56" directamente de su molino; mediante cortes se obtienen anchos menores y no hay evidencia que muestre que dicha operación de corte altere las características físicas y químicas del producto.

243. La Secretaría consideró que es necesario especificar que la placa en hoja con anchos mayores a 120" no es similar, siempre y cuando su uso final requiera estas dimensiones y no permita el uso de placas en sentido transversal. La autoridad investigadora consideró que es necesario esta precisión en la definición de la no similitud pues mediante el corte, una placa de anchos superiores a los de fabricación nacional puede convertirse en placas de anchos menores que sí se fabricaron nacionalmente durante el período investigado. Los exportadores estadounidenses afirmaron, sin aportar pruebas al respecto, que la transformación del producto mediante procesos de corte no se puede realizar, pues manifestaron que la operación de corte podría introducir modificaciones a las propiedades químicas y físicas del producto e introducir costos adicionales para el consumidor. Mencionaron que la precisión ya mencionada en la definición de no similitud, no era necesaria y solicitaron que se eliminara.

244. La Secretaría consideró que la operación de corte, de uso extendido en el mercado nacional, por su naturaleza no puede modificar las propiedades de espesor, largo, planeza, composición química y demás propiedades que establecen las normas de que tuvo conocimiento la autoridad investigadora. Al revisar las ventas por clientes de la empresa solicitante, así como los pedimentos de importación, la autoridad investigadora encontró participación en el mercado de empresas llamadas "Centros de Distribución" los cuales cuentan con un equipo denominado "slitter" que, mediante cortes, permite ajustar las dimensiones del producto a las necesidades del consumidor.

245. De acuerdo con lo anterior, una placa que por su ancho no sea similar a las de fabricación nacional puede convertirse, al ser cortada longitudinalmente, en una placa  de dimensiones similares a las fabricadas por el productor nacional. En consecuencia, la Secretaría concluyó que para el pleno establecimiento de la no similitud de producto, es necesaria la especificación de que el uso final de éste no admite un sustituto.

Espesores

246. Los exportadores de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América alegaron que los productores nacionales no tienen capacidad de producir espesores mayores a 2" y menores a 3/16". La solicitante argumentó que puede producir espesores hasta 6"; agregó que el espesor mínimo de la placa es 3/16" pues los espesores menores sí se fabrican pero el producto se denomina lámina en caliente. A partir de estos presupuestos, la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

A. Efectivamente la solicitante fabricó espesores hasta de 5" y por las características del equipo puede producir espesores hasta de 6". Esta limitación está señalada en los catálogos de venta de la empresa. No obstante, para anchos mayores a 4.5",  de acuerdo con información proveniente de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Capital, el producto nacional no cumple con las pruebas de tensión, punto  de cedencia y elongación requeridas por el sector de bienes de capital que es el que demanda este tipo de espesores. De acuerdo con esta información, la solicitante reconoció que no fabricaba productos mayores al espesor mencionado en las especificaciones requeridas por el sector de bienes de capital. En consecuencia, la Secretaría determinó considerar como no similar a los productos con un espesor mayor a 4.5".

B. En cuanto al producto con espesor menor a 3/16", éste no es placa en hoja y, por lo tanto, no es objeto de esta investigación.

Largos

247. Los exportadores mencionaron que la solicitante no puede producir largos mayores a 480", ni menores a 120". La solicitante argumentó que podía producir largos hasta de 960", pero que no se trata de una longitud comercial pues la placa con tales dimensiones no se encuentra en condiciones de ser transportada con los medios usuales. Añadió que sí puede ofrecer largos menores a 120". A partir de estos elementos la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

A. El largo de la placa depende del resto de las dimensiones; un largo mayor a 480" dependería de las dimensiones de ancho y espesor. En términos generales, al desplazarse el planchón en el proceso que da origen a la placa, debido al mecanismo de laminación en el molino, a menores espesores se alcanzarán largos mayores, por lo que sí existe la capacidad del productor nacional de fabricar placas con largos mayores a 480". De acuerdo con la ventas del productor nacional, dadas las limitaciones de transporte en el mercado nacional, el mayor largo que se demandó fue de 550" y la placa con estas dimensiones sí puede ser producida por la solicitante.

B. A partir de la información de Altos Hornos de México S.A. de C.V. se determinó que el largo mínimo que se obtiene directamente de la laminación es de 120", sin embargo, mediante un corte transversal a partir de una longitud dada, se puede obtener un producto nacional similar con el largo que mencionaron los exportadores.

248. En consecuencia, la Secretaría decidió no fijar límites inferiores ni superiores en largo, para el establecimiento de similitud del producto.

Peso unitario

249. En el curso del presente procedimiento, las partes interesadas no presentaron información relativa a las posibles limitaciones de la producción nacional en cuanto a peso unitario. No obstante, la Secretaría decidió preliminarmente excluir como no similar las placas en hojas cuyo peso excediera de 6,250 kilogramos; esta decisión se sustentó en información del sector de bienes de capital y de la propia solicitante. Ninguna de las partes interesadas presentó réplicas u objeciones a esta exclusión, por lo que la Secretaría determinó confirmarla en esta Resolución final.

Especificaciones por norma

250. Los exportadores de la República Federativa del Brasil, Canadá y Estados Unidos de América, así como el importador Francisco Baustista, S.A. de C.V., mencionaron que existían placas de hoja importadas cuyas características, establecidas según normas de aceptación general o según requerimientos específicos de clientes, no podían ser cumplidas por el productor nacional. La solicitante argumentó y presentó pruebas de sus posibilidades de fabricación y de las necesidades del mercado. La Secretaría tuvo conocimiento del hecho de que las normas son especificaciones de grados de tolerancia en las diferentes dimensiones, de composición de azufre, carbón y manganeso y de otros elementos y propiedades tanto químicas como físicas del producto. Dichas normas generalmente tienen un carácter internacional o bien son especificaciones de los clientes, denominadas de acuerdo con distintas nomenclaturas que pueden guardar equivalencias entre sí. A partir de estos elementos la Secretaría requirió tablas de equivalencia a la solicitante, verificó los listados de ventas por producto, facturas, catálogos, exigencias según normas y llegó a las siguientes conclusiones:

A. Sí existe producción nacional de placa en hoja según las siguientes especificaciones de calidad que fueron objeto de controversia: "ASTM A-570", "API 5 libras grado B",  "API J-55", "AISI 1030/1049" y "AISI 1050/1085". La norma "ASTM A-605" mencionada por los exportadores está descontinuada y las normas "ASTM A-606, A-607" y "A-611" sí se producen pero no se refieren al producto investigado.

B. En relación a la placa en hoja templada y revenida y algunas de las que se utilizan para fabricar recipientes de presión, que son productos que requieren un tratamiento térmico para su producción, mismo que se denomina normalizado y/o templado y revenido; la solicitante no cuenta con los sistemas necesarios para estos procesos, por lo que los productos que especifiquen este tratamiento no se consideraron similares al producto nacional.

C. Tampoco es similar al producto nacional la placa en hoja con la especificación  "A516-60" normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento. La evidencia de que no existe producción nacional de este tipo de producto, que consta en el expediente del caso, se basa en un pedido que realizó la empresa Interpros S.A. de C.V. al productor nacional fuera del periodo investigado; no obstante, la autoridad investigadora verificó que en el periodo investigado Altos Hornos de México S.A. de C.V. no tenía el equipo de desgasificación que se requiere para la fabricación de este tipo de placa en hoja. No obstante que Altos Hornos de México S.A. de C.V. argumentó que podría ofrecer un producto sustituto no presentó evidencias que permitieran establecer la existencia de un tratamiento que sustituyera al de desgasificación al vacío cuando éste se exige por norma. En consecuencia, la Secretaría determinó considerar este producto específico como no similar al producto de fabricación nacional, para los efectos de la presente investigación.

251. Algunos importadores y exportadores señalaron que el producto nacional y el importado no podían ser considerados similares puesto que en la industria nacional no toda la producción se realiza mediante el método llamado de colada continua. Argumentaron que debido a lo anterior, el producto nacional no alcanza especificaciones de dimensiones, tolerancia y calidad que requieren ciertos usos específicos.

252. Al respecto, la autoridad investigadora, al revisar las normas y denominaciones de uso en el mercado nacional, no encontró ninguna que exigiera la fabricación de la placa mediante un determinado proceso productivo. Por el contrario, las normas de las cuales se tuvo conocimiento, especifican determinadas exigencias de dimensiones, tolerancia y calidad y señalan que éstas deberán cumplirse independientemente del proceso productivo que utilice el fabricante.

253. En consecuencia, la Secretaría excluyó solamente aquellos productos que debido a sus exigencias por norma o por requerimientos específicos no podían ser fabricados por la solicitante. Por el contrario, aquellos productos cuyas normas y requerimientos sí podían ser cumplidos, no fueron excluidos, independientemente de si el productor nacional usó el proceso de colada continua o algún otro.

Productos no similares a los de fabricación nacional

254. De conformidad con lo mencionado en los puntos anteriores, la Secretaría resolvió excluir los siguientes productos que ingresan por las cuatro fracciones arancelarias investigadas, dado que no existió producción nacional de productos similares durante el periodo investigado.

A. Placa en hoja con anchos mayores a 120 pulgadas cuyo uso final no permita la utilización de placas menores y las especificaciones del producto final no permitan formados en sentido transversal al sentido de laminación.

B. Placa en hoja con espesores mayores a 4.5 pulgadas, cuando las especificaciones del producto final únicamente permitan que se utilice placa en hoja con esas características.

C. Placa en hoja con peso unitario mayor a 6,250 Kgs. cuyo uso final no permita la utilización de placa en hoja con pesos menores.

D. Placas que especifiquen tratamiento térmico en línea de producción (normalizado y/o templada y revenida), en largos mayores a 270 pulgadas, cuyo uso final únicamente admita estas especificaciones.

E. Placas en hoja con la especificación A 516-60, con las siguientes características adicionales: normalizada y con acabado de desgasificación al vacío, con carbono máximo de 0.2 por ciento, azufre máximo de 0.005 por ciento y con carbón equivalente máximo de 0.40 por ciento.

G.     Partes interesadas comparecientes

19. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 5 y 6 de la presente Resolución comparecieron:

1.      Productora nacional

Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA)

Avenida Campos Elíseos 29, piso 4

Chapultepec Polanco

México, Distrito Federal

2.      Gobierno

Delegación de la Unión Europea en México

Paseo de la Reforma 1675

Lomas de Chapultepec

México, Distrito Federal

H.     Argumentos y medios de prueba

1.      AHMSA

20. El 20 de octubre de 2010 AHMSA presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó:

A.      AHMSA considera que a la fecha prevalecen las condiciones económicas y de mercado en los países investigados que dieron origen a la imposición de las cuotas compensatorias actuales, particularmente, la existencia de una sobrecapacidad instalada de producción, junto con un consumo interno significativamente inferior a los niveles observados de producción total, lo que se traduce en una alta dependencia del mercado externo y en la persistencia de prácticas de discriminación de precios. En tal virtud, se han generado o mantenido cuotas compensatorias o, en su defecto, se han aplicado mecanismos de control cuantitativo (cupos) en sus principales mercados externos como Estados Unidos y la Unión Europea.

B.      En los últimos años, las exportaciones de la mercancía en examen al mercado mexicano originarias de Rumania, Rusia y Ucrania descendieron drásticamente en virtud de las cuotas compensatorias vigentes lo que muestra que sólo mediante la práctica de dumping estas importaciones son capaces de competir en el mercado mexicano.

a.     País sustituto

C.      En la investigación antidumping, Estados Unidos fue considerado el país sustituto adecuado para Rusia y Ucrania y sigue manteniendo similitudes respecto de los países investigados. AHMSA considera que, en las circunstancias económicas actuales, Brasil es un país sustituto que se apega más a la situación vigente de Rusia y Ucrania en cuanto a factores económicos y de producción de la mercancía en examen. En el caso de Rumania, desde la investigación original, Brasil fue considerado como país sustituto para la estimación del valor normal de este país.

D.      La industria siderúrgica brasileña cuenta con los insumos y el equipamiento para la fabricación de la mercancía en revisión originaria de los países investigados. El empleo de las mismas materias primas, de equipos y procesos productivos asegura la similitud entre la mercancía en revisión y la elaborada en Brasil. Brasil es un importante productor de placa de acero en hoja a nivel mundial.

E.      Los criterios para seleccionar a Brasil como país sustituto de los países investigados son:

a.     Nivel de desarrollo económico similar.

b.     Para la producción del acero líquido, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil dependen principalmente del proceso AH-HBO, y en menor medida de otros procesos.

c.     Los cuatro países tienen disponibilidad del mineral de hierro y  carbón que son los insumos principales para la producción de la mercancía objeto de revisión.

d.     Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil presentan una estrecha similitud en los aspectos de escalas de producción de placa en hoja, lo que confirma la idoneidad de Brasil como país sustituto de estos países.

e.     Las empresas que componen la industria siderúrgica brasileña son empresas propiedad del sector privado, como es el caso de Usinas Siderurgicas de Minas Gerais, S.A. (“Usiminas”), única empresa fabricante de la mercancía en revisión.

f.      Los mercados de acero de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil presentan niveles de consumo per cápita cercanos entre sí, en un rango que los diferencia notablemente de los niveles que tienen las economías más avanzadas en materia económica y siderúrgica como lo son Corea del Sur, Japón, Canadá, la Unión Europea, Estados Unidos e incluso China.

b.     Precio de exportación

F.      AHMSA presentó precios a nivel costo, seguro y flete (CIF por las siglas en inglés de Cost Insurance and Freight) en puertos mexicanos por lo que los ajustó para llevarlos a un nivel libre a bordo  (FOB por las siglas en inglés de Free On Board) planta.

G.      Con base en la fuente de información de la consultora Global Trade Tracker, durante el periodo de examen comprendido de julio de 2009 a junio de 2010, Rumania efectuó exportaciones de la mercancía en examen al resto del mundo, a través de las subpartidas del Sistema Armonizado 7208.51 y 7208.52 por un total de 741 mil 176 toneladas con valor de 430 millones 700 mil 802 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) lo que se tradujo en un precio promedio ponderado de exportación de 581 dólares por tonelada. Rusia efectuó exportaciones al resto del mundo por un total de 1 millón 113 mil 947 toneladas con valor de 527 millones 371 mil 77 dólares lo que se tradujo en un precio promedio ponderado de exportación de 473 dólares por tonelada. Ucrania efectuó exportaciones al resto del mundo por un total de 2 millones 379 mil 664 toneladas con valor de 1,254 millones 843 mil 269 dólares lo que resulta en un precio promedio ponderado de exportación de 527 dólares por tonelada.

H.      A la fecha los gobiernos de Rumania, Rusia y Ucrania detentan la propiedad de su sistema de ferrocarriles, principal medio de transporte de carga de los insumos y productos siderúrgicos. Una característica en las economías centralmente planificadas es que el Estado es propietario de empresas de bienes y servicios clave en la economía.

I.        La condición de que el transporte de carga ferroviario en los países investigados sea operado por empresas estatales genera una alta probabilidad de que las tarifas de transporte de carga se encuentren distorsionadas en virtud de la intervención de los respectivos gobiernos que detentan la propiedad de estas empresas, por lo que AHMSA los descartó, proponiendo que el costo de transportación sea estimado con base en el costo de transportación del país con economía  de mercado y desarrollo económico cercano al de los países investigados, como es el caso de Brasil.

J.      AHMSA considera que la utilización de los costos de transportación terrestre de la mercancía en revisión existentes en Brasil arroja una estimación bastante cercana de lo que serían los costos de flete terrestre en Rumania, Rusia y Ucrania, en ausencia de condiciones propias de economías centralmente planificadas.

K.      Los precios de exportación ajustados de la mercancía investigada originaria de Rumania fueron de $691.6 dólares por tonelada para el caso de las reducidas exportaciones a México; y de $565.6 dólares por tonelada al considerar el total de las exportaciones al resto del mundo, lo que muestra la distorsión generada por el bajo volumen. De Rusia fueron de $763 dólares por tonelada para el caso de las reducidas exportaciones a México; y de $436 dólares por tonelada al considerar el total de las exportaciones al resto del mundo. De Rumania fueron de $691.6 dólares por tonelada para el caso de las reducidas exportaciones a México; y de $565.6 dólares por tonelada al considerar el total de las exportaciones al resto del mundo.

c.     Valor normal

L.      El valor normal que se utilizó para la estimación del margen de dumping en el que incurren los productores y exportadores de los países investigados es el correspondiente al precio doméstico de la mercancía en examen en el mercado interno de Brasil.

M.     Los precios en el mercado doméstico que se utilizaron como valor normal no requirieron de ajustes, dado que son FOB planta.

N.      Los precios en el mercado interno de Brasil corresponden a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que las industrias de estos países destinan más del 15 por ciento de sus ventas totales a sus respectivos mercados domésticos.

d.     Margen de discriminación de precios

O.      Durante el periodo que se examina los países investigados exportaron en su conjunto a México 187 toneladas de la mercancía en examen. Este volumen no genera un precio que pueda ser representativo del mercado de exportación de los países en examen. Dichas exportaciones fueron insignificantes y representan solamente el 0.1 por ciento de las importaciones totales de dicha mercancía durante este periodo, en virtud de las cuotas compensatorias vigentes que han evitado que estos  países empleen su real y potencial capacidad exportadora para llegar al mercado nacional con precios de dumping. Dada esta escasa representatividad, AHMSA solicita que la valoración del dumping se efectúe considerando el precio promedio ponderado de las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo durante el periodo de examen (sic).

P.      El precio de exportación se estimó considerando el valor y volumen de las exportaciones de la mercancía en examen realizadas por los países investigados a México durante el periodo de revisión (julio de 2009 a junio de 2010), de acuerdo a los registros del Sistema de Información Comercial de México (SICM). El precio resultante fue de $773, $866 y $1,179 dólares por tonelada para Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente. Este precio se ajustó para llevarlo a nivel de fábrica (“ex–works”).

Q.      Para la estimación del valor normal se consideró el promedio del precio doméstico de la mercancía en examen en Brasil existente durante periodo de examen, que fue de $1,288 dólares por tonelada, de acuerdo a información proporcionada por la empresa consultora Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”) de Brasil. Este precio es FOB planta no requiriendo ajustes adicionales.

R.      Al comparar el precio doméstico de la placa de acero en hoja en Brasil respecto al precio de exportación ajustado a México de la mercancía en examen originaria de los países investigados,  se pudo comprobar que continúan exportando la mercancía investigada en condiciones significativas de discriminación de precios, con un margen estimado de 86.2, 68.8 y 18.0 por ciento para Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente.

S.      Al comparar el precio doméstico de la placa en hoja en Brasil, respecto al promedio ponderado del precio de exportación al resto del mundo de la mercancía en examen originaria de los países investigados se confirmó que exportan al resto del mundo en condiciones de discriminación de precios, incluso en márgenes superiores a sus operaciones de exportación a México, que no son representativos, mismos que podrían replicarse en nuestro país en caso de eliminarse la actual cuota compensatoria.

e.     Daño

T.      De eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originaria y proveniente de Rusia, Rumania y Ucrania, se daría lugar a la repetición de la práctica desleal de discriminación de precios que originó esta medida, con el consecuente daño a la industria nacional, esto se sustenta en lo siguiente:

a.     Persisten condiciones como las que dieron origen a la práctica del dumping tanto en el mercado internacional, como en los mercados domésticos de los países exportadores de la placa en hoja objeto del presente examen y revisión.

b.     La capacidad instalada de producción de esta mercancía, al ser comparada con su consumo aparente, les confieren a los países exportadores bajo revisión una importante capacidad disponible para la exportación.

c.     El comportamiento histórico del comercio de los países investigados, particularmente sus precios de exportación, indican la persistencia de la práctica de dumping.

U.      Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, ocurrieron eventos fuera del control de la siderurgia nacional que impidieron a la industria mexicana productora de placa en hoja resarcirse completamente del daño ocasionado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Estos elementos hacen más vulnerable a la industria nacional en un escenario de eliminación de cuotas:

a.     Fuertes incrementos en los precios de los principales insumos y materias primas impactaron los costos de producción de la industria nacional.

b.     Competencia de importaciones subvaloradas en el mercado nacional.

c.     Crisis financiera y económica mundial.

21. Presentó:

A.      Precio promedio de exportación de Rumania, Rusia y Ucrania a México y al resto del mundo de julio de 2009 a junio de 2010 en dólares por tonelada.

B.      Costo de transportación terrestre de productos siderúrgicos realizada por AHMSA en base a información de la empresa brasileña Estrada de Ferro Vitória e Minas.

C.      Cinco mapas con las estimaciones de distancias de plantas siderúrgicas de Rumania, Rusia y Ucrania a sus principales puertos de embarque, cuyas fuentes de información son el Atlas de Encarta y las páginas de Internet http://www.mersultrenurilorcfr.ro y http://www.lemko.org.

D.      Costo simulado para transporte por ferrocarril de productos de acero desde las plantas siderúrgicas de Rumania, Rusia y Ucrania a sus principales puertos de embarque especificados por empresa, en reales por tonelada, cuya fuente de información es la página de Internet http://www.anti.gov.br.

E.      Flete marítimo de Europa a Estados Unidos de enero de 2009 a septiembre de 2010, en dólares por tonelada, cuya fuente de información es World Steel Dynamics.

F.      Metodología utilizada para el cálculo de flete marítimo de Europa a Estados Unidos, por parte de World Steel Dynamics.

G.      Valor normal de la mercancía objeto de examen en el mercado interno de Brasil en dólares por tonelada de julio de 2009 a junio de 2010.

H.      Estimación del margen de discriminación de precios en las exportaciones realizadas de Rumania, Rusia y Ucrania a México y al resto del mundo.

I.        Indicadores del mercado nacional de 2005 a junio de 2010, cuyas fuentes de información son el anexo 5 y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

J.      Proyecciones de los indicadores del mercado nacional para 2011 y 2012 en escenarios con y sin cuotas compensatorias.

K.      Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores del mercado nacional, realizada por AHMSA.

L.      Indicadores económicos y financieros de AHMSA de 2005 a junio de 2010, realizada por la propia empresa.

M.     Estados financieros de AHMSA para 2008 y 2009, con dictamen de auditores independientes del 23 de febrero de 2010.

N.      Listado de los principales clientes de AHMSA de la mercancía objeto de examen, realizado por la propia empresa.

O.      Indicadores de la industria de los países exportadores en millones de toneladas métricas de 2005 a 2009, cuyas fuentes son CRU International LTD, World Steel Dynamics y la United Nations Commodity Trade (UN-COMTRADE).

P.      Carta suscrita por el Gerente Jurídico de la Cámara Nacional del Hierro y del Acero (CANACERO), en la que se hace constar que AHMSA es el único productor de placa de acero en hoja en México.

Q.      Copia certificada de la escritura pública 230, pasada ante la fe del notario público número 6 en el Estado de Coahuila, mediante la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AHMSA celebrada en la ciudad de Monclova, Coahuila a las 9:00 horas del 12  de diciembre de 2006 en la que se actualizaron los estatutos de la empresa.

R.      Estadísticas de importación de placa en hoja de 2006 a junio de 2010 en dólares por tonelada, cuya fuente de información es la SHCP.

S.      Importaciones de placa en hoja subvaloradas respecto al precio del mercado interno de diversos países.

T.      Exportaciones de placa en hoja realizadas por Rumania, Rusia y Ucrania de 2005 a 2009, cuya fuente de información es UN-COMTRADE.

U.      Exportaciones de placa en hoja realizadas por Rumania, Rusia y Ucrania de enero de 2008 a junio de 2010, cuya fuente de información es Global Trade Tracker.

V.      Impresión de la resolución 81/2002 emitida por el Ministerio de Economía del Gobierno de Argentina, mediante la cual se determinó aplicar un derecho antidumping de 40.48 por ciento para las importaciones de productos planos de hierro o acero laminados en caliente originarias de Rumania, la cual se obtuvo de la página de Internet http://www.cnce.gov.ar.

W.     Impresión de la resolución 525/2008 emitida por el Ministerio de Economía del Gobierno de Argentina, mediante la cual se determinó mantener vigentes por cinco años más los derechos antidumping establecidos mediante la resolución 81/2002, la cual se obtuvo de la página de Internet http://www.cnce.gov.ar.

X.      Impresión de la resolución 412/2006 emitida por el Ministerio de Economía del Gobierno de Argentina, mediante la cual se determinó aplicar un derecho antidumping para las importaciones  de productos laminados planos de hierro o acero sin alear de 122.50 por ciento para las originarias de Rusia y de 138.03 por ciento para las originarias de Ucrania, la cual se obtuvo de la página de Internet http://www.cnce.gov.ar.

Y.      Pronósticos de consumo nacional aparente de 2010 a 2019 para productos siderúrgicos de CANACERO.

Z.      Tabla que contiene los embarques de placa por mercados consumidores de 2003 a 2008, realizada por la CANACERO.

AA.   Reporte titulado “Perspectivas de la Economía Mundial” de octubre de 2010 que trata sobre la economía mundial, realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

BB.   Nota de prensa titulada “¿Tienen las crisis económicas efectos duraderos en el comercio?” que trata sobre el impacto de las crisis económicas en las importaciones y exportaciones de los países.

CC.   Producto interno bruto (PIB) per cápita por país y en dólares, de 2005 a 2009, cuya fuente es el Banco Mundial.

DD.   PIB sectorial, por país y por sector económico de 2005 a 2009, cuya fuente de información es el Banco Mundial.

EE.   Precio mensual del mineral de hierro de octubre de 2005 a septiembre de 2010 en centavos de dólar por tonelada métrica, cuya fuente de información es el FMI.

FF.    Extracto del anuario estadístico siderúrgico de 2010 realizado por la World Steel Association (WSA).

GG.   Proyección a corto plazo para el consumo aparente de acero de 2009 a 2011, por regiones y por tipo de economía, realizado por la WSA.

HH.   Indicadores mundiales de placa de acero en hoja en millones de toneladas métricas, por país y por regiones, cuya fuente es CRU International Ltd.

II.       Datos de la producción y el consumo mundial de placa en hoja, por regiones y por país de cada región, de 1995 a 2011, cuya fuente es CRU International Ltd.

JJ.    Capacidad de producción mundial de placa en hoja, por regiones y por país de cada región, durante 2009, cuya fuente de información es CRU International Ltd.

KK.   Tabla que contiene los indicadores de los principales países productores y consumidores de placa en hoja en millones de toneladas, de 2005 a 2012, cuya fuente es CRU International Ltd.

LL.    Tabla que contiene la producción mundial de carbón por países en millones de toneladas, de 1999 a 2009, extraída del “Resumen estadístico de la Energía Mundial” de junio de 2010, realizado por British Petroleum.

MM.  Impresión de la página de Internet http://en.wikipedia.org/wiki/C%C4%83ile_Ferate_Rom%C3%A2ne, con un artículo sobre los ferrocarriles de Rumania.

NN.   Impresión de la página de Internet http://eng.rzd.ru/isvp/public/rzdeng?STRUCTURE_ID=4, con un artículo que trata sobre los ferrocarriles de Rusia.

OO.   Impresión de la página de Internet http://en.wikipedia.org/wiki/Ukrzaliznytsia, con un artículo que trata sobre los ferrocarriles de Ucrania.

PP.   Resumen de los indicadores del marcado brasileño de placa en hoja de enero de 2009 a junio de 2010, elaborado por AHMSA en base a información proporcionado por Setepla.

QQ.   Estudio del Mercado Brasileño de Placas de septiembre de 2010, realizado por la empresa consultora brasileña Setepla.

RR.   Impresiones de la página de Internet http://www.setepla.com.br con el perfil de la empresa consultora brasileña Setepla.

SS.   Extracto del estudio titulado “Resultados de la privatización de ferrocarriles en América Latina” de septiembre de 2005 realizado por Richard Sharp.

TT.    Impresión de la página de Internet http://es.wikilingue.com/pt/Red_Ferroviaria_Federal, sobre el transporte ferroviario en Brasil.

UU.   Artículo titulado “SBB reporte especial: Dificultad para subir los precios en el mercado de Brasil” que trata sobre el precio de los productos de acero planos en el mercado de Brasil, realizado por el Steel Business Briefing.

VV.   Tablas con los costos de producción de placa en hoja de la empresa brasileña Usiminas, cuya fuente es World Steel Dynamics.

WW. Documento titulado “Tarifas de electricidad” que trata sobre el precio de la electricidad para el sector industrial, realizado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

XX.   Extracto del documento titulado “Cuarto Informe de Labores 2009-2010” que trata sobre las labores realizadas por la CFE durante este periodo.

YY.   Documento titulado “Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas” realizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) con base en una consulta presentada por México del 26 de agosto de 2009.

ZZ.    Tabla que contiene el Producto Interno Bruto Trimestral en México por sector económico durante 2008 y 2009, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

AAA. Artículo periodístico titulado “La economía se está desacelerando”, del 29 de julio de 2010 que trata sobre la economía en México, publicado en el diario El Financiero en línea.

BBB.               Artículo periodístico titulado “AHMSA busca reactivar proyecto Fenix”, que trata sobre el proyecto para modernizar las instalaciones de la empresa AHMSA, publicado en CNNExpasion.com.

2.      Delegación de la Unión Europea en México

22. El 25 y 29 de octubre de 2010 la Delegada de la Unión Europea en México compareció para manifestar lo siguiente:

A.      El artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) de la OMC establece que “[…] todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición […] salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, […] que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping”. A pesar de que el artículo 11.2 del mismo ordenamiento prevé la posibilidad de establecer medidas de revisión, el corazón del artículo 11.3 es la terminación automática de los derechos antidumping que han estado en vigor por un periodo de cinco años.

B.      Los derechos antidumping normalmente expiran a los cinco años de su imposición. Sin embargo, en este caso, la Autoridad Investigadora decidió iniciar un procedimiento de revisión de oficio. En efecto el artículo 11.2 establece que “[…] cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho por propia iniciativa o […] a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.

C.      La Comisión señaló que típicamente los procedimientos de revisión son solicitados por las partes interesadas sobre la base de una solicitud sustancial y debidamente justificada. Unicamente, cuando ello está justificado, las autoridades inician una revisión de oficio. Debido a que la resolución de inicio no hace referencia al tema de la revisión de oficio, la Comisión solicitó una explicación sobre las bases para iniciar este tipo de procedimiento y describir las razones que lo justifican.

I.       Réplicas

23. El 17 de octubre de 2010, dentro del plazo para presentar réplicas entre las partes, AHMSA manifestó:

A.      No obstante las notificaciones hechas y la oportunidad que tuvieron las partes interesadas para manifestar lo que a su causa conviniera, así como la difusión del inicio del procedimiento mediante su publicación en el DOF, ninguna de las partes interesadas compareció en tiempo para presentar la información, los argumentos y las pruebas en defensa de sus intereses, como consta en el expediente administrativo.

B.      La no comparecencia de ninguna de las partes interesadas en el presente procedimiento da lugar a la pérdida del derecho de participar en las etapas subsecuentes de dicho procedimiento, habida cuenta que tal derecho se encuentra en el supuesto de la preclusión. En consecuencia se debe declarar que el derecho procedimental de las partes interesadas de referencia ha precluido.

C.      La Comisión Económica Europea (sic), compareció derivado del inicio del procedimiento en cuestión, sin embargo, no aportó información, argumentos ni pruebas relacionados con los hechos esenciales o sustantivos para el examen y la revisión objeto del presente procedimiento, por lo que AHMSA no puede presentar réplica alguna de lo manifestado.

D.      Ante la preclusión del derecho de las partes interesadas, la autoridad no deberá admitir ninguna información, argumentos ni pruebas en el curso del procedimiento y resolver con base en la mejor información disponible.

E.      AHMSA considera que de admitirse cualquier información, argumentos o pruebas de las partes interesadas, se traduciría en una ventaja procesal ilegítima e indebida, en perjuicio del debido proceso y del principio de igualdad entre las partes.

F.      En el caso concreto se notificó a las partes interesadas de que se tuvo conocimiento, se les remitió la resolución de inicio del procedimiento y se les apercibió de las consecuencias de no presentar  la información, los argumentos y las pruebas requeridas en los formularios oficiales de investigación. Las partes interesadas debieron tener conocimiento de las consecuencias jurídicas de no ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, la información, los argumentos y las pruebas aportados por AHMSA deben constituir la mejor información disponible, en virtud de que ésta es la única que forma parte del expediente administrativo del presente procedimiento.

J.      Requerimientos de información

24. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Secretaría requirió a AHMSA información. En respuesta, el 21 de diciembre de 2010 AHMSA presentó lo siguiente:

A.      Estados Financieros de 2005, 2006 y 2007 y Estados de Flujo efectivo al primer semestre de 2009 y 2010 de AHMSA.

B.      Tipo de cambio peso-dólar utilizado por AHMSA en la información del anexo 5 “Indicadores económicos y financieros de la empresa”.

C.      Importaciones de placa en hoja subvaloradas de 2005 a 2009. Indicadores económicos y financieros de AHMSA.

D.      Información sobre términos de comercio utilizados por Global Trade Tracker en sus informes de comercio exterior.

E.      Impresiones de las páginas de Internet; http://www.capital.ro, http://www.themoscowtimes.com, sobre la industria ferroviaria en Rumania y Rusia. Artículo de Internet sobre la industria ferroviaria en Ucrania.

F.      Impresión de un correo electrónico con información del World Steel Dynamics sobre los fletes marítimos de Europa a Estados Unidos.

G.      Descripción de los procesos de producción y equipos para la producción de placa en hoja en siderúrgicas de Rumania Rusia, Ucrania, Brasil y México, para las empresas AHMSA, Arcelor Mittal, JSC Severstal (“Severstal”), JSC Magnitogorsk Iron & Steel Works (“Magnitogorsk”), JSC Ilyich Iron & Steel Works (“Ilyich”), JSC Alchevsk Iron & Steel Works (“Alchevsk”) y Usiminas.

H.      Datos de la exportación mundial de placa de acero en hoja por países de 2009 con datos del  UN-COMTRADE.

I.        Constancia de envío de la respuesta al formulario de AHMSA a la Delegación de la Unión Europea en México y a la Embajada de Rusia en México.

J.      El 18 de febrero de 2011 en respuesta a un requerimiento de la Secretaría, AHMSA presentó  la versión original del Estudio del Mercado Brasileño de Placas de septiembre de 2010, realizado por la empresa consultora brasileña Setepla.

CONSIDERANDOS

A.      Competencia

25. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 57 fracción I, 67 y 68 de la LCE; 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); y 11.2 del Acuerdo Antidumping.

B.     Legislación aplicable

26. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C.     Protección de la información confidencial y acceso a ésta

27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D.     Derecho de defensa y debido proceso

28. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 82 y 89 F de la LCE, y 6.1 del Acuerdo Antidumping. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E.      Análisis de discriminación de precios

29. La Secretaría recibió de AHMSA la respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información adicional que la Secretaría le hizo. No recibió respuesta de productores o exportadores extranjeros ni de importadores que estuviesen interesados en la presente investigación. La Delegación de la Unión Europea en México únicamente presentó un escrito donde expresa su opinión sobre el inicio de los procedimientos de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania.

30. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes presentaron en esta etapa de la investigación, la Secretaría, de conformidad con el artículo 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II, del Acuerdo Antidumping, obtuvo los resultados que se describen a continuación:

1.      Precio de exportación

31. AHMSA manifestó que las importaciones de placa de acero al carbón clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, en el periodo de investigación fueron poco significativas ya que representaron el 0.012, 0.013 y el 0.094 por ciento del volumen total las importaciones, respectivamente. No obstante, presentó los cálculos del precio de exportación con base en las estadísticas de importación registradas por el SICM para cada uno de los países investigados.

32. La Secretaría verificó la información presentada por AHMSA con las estadísticas oficiales de importación del SICM y constató la información que proporcionó la Solicitante.

33. AHMSA también presentó una propuesta del precio de exportación estimado con base en el precio promedio ponderado del total de las exportaciones al resto del mundo, durante el periodo de investigación, de las subpartidas arancelarias 7208.51; placa en hoja de espesor superior a 10 mm, y 7208.52 placa en hoja  de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, de Rumania, Rusia y Ucrania.

34. Como fuente de información presentaron una base de datos con las exportaciones totales mensuales de Rusia, Rumania y Ucrania que proporciona la empresa consultora Global Trade Tracker. Además de una carta de Global Trade Tracker en donde se explica que los datos de las exportaciones están registradas en términos FOB puerto de embarque.

35. AHMSA, de acuerdo a la fuente de información mencionada, presentó el precio promedio ponderado de exportación, FOB puerto de embarque, durante el periodo de julio de 2009 a junio de 2010, en dólares por tonelada métrica de Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente.

36. La Secretaría, en esta etapa de la investigación, aceptó la propuesta de AHMSA de calcular el precio de exportación con base en las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, de conformidad con el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping el volumen de las importaciones a México son poco significativas ya que representaron menos del 3 por ciento de las importaciones totales por lo que el precio de exportación se considera poco fiable, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Acuerdo Antidumping.

a.     Ajustes

37. AHMSA argumentó que el transporte de carga ferroviario en los países investigados, operado por empresas estatales, genera una alta probabilidad de que las tarifas de transporte de carga se encuentren distorsionadas en virtud de la intervención de los respectivos gobiernos que detentan la propiedad de estas empresas; por lo que, propone que el costo de transportación sea estimado con base en el costo de transportación del país con economía de mercado como es el caso de Brasil, país sustituto propuesto para el cálculo del valor normal.

38. Debido a que las exportaciones de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, obtenidas de Global Trade Tracker están registradas en términos FOB puerto de embarque, propuso ajustar el precio de exportación por flete terrestre de las plantas ubicadas en cada uno de los países investigados al puerto  de embarque.

39. AHMSA considera que la utilización de los costos de transportación terrestre de la mercancía investigada en Brasil, es una estimación cercana de lo que serían los costos de flete terrestre en Rumania, Rusia y Ucrania, en ausencia de condiciones propias de economías centralmente planificadas.  La metodología propuesta fue la siguiente:

i.      Rumania

40. Se estimó la distancia de la planta de Arcelor Mittal ubicada en Galati, Rumania, hasta el puerto de embarque en la ciudad de Constanza. De acuerdo a información obtenida del sitio de Internet de la empresa rumana “Informatica Feroviara” la distancia de Galati al puerto de Constanza es de 256 kilómetros.

41. Para estimar el costo de transportación por ferrocarril para la mercancía investigada en Rumania, AHMSA utilizó el simulador tarifario de la empresa brasileña “Estrada de Ferro Vitória a Minas”, aplicando la distancia de 256 kilómetros considerando la tarifa vigente dentro del periodo de revisión, proporcionada por la Consultora brasileña Setepla, en el estudio de mercado. Como resultado se obtuvo el costo del transporte en dólares de una tonelada de la mercancía investigada.

ii.     Rusia

42. Se estimó la distancia de la planta de Magnitogorsk, ubicada en la ciudad del mismo nombre, a 1,995 kilómetros del puerto de embarque en San Petesburgo. Aplicando esta distancia al simulador tarifario de la empresa brasileña “Estrada de Ferro Vitória a Minas”, considerando la tarifa vigente dentro del periodo de revisión, proporcionada por la consultora brasileña Setepla, en el estudio de mercado, se obtuvo el costo  de transportación por ferrocarril en dólares de una tonelada de la mercancía investigada.

43. En el caso de la planta de Severstal situada en la Ciudad de Cherepovets a 665 kilómetros del puerto embarque en San Petesburgo. Aplicando esta distancia al simulador tarifario de la empresa brasileña “Estrada de Ferro Vitória a Minas”, se obtuvo el costo de transportación por ferrocarril en dólares de una tonelada de la mercancía investigada para Severstal.

44. De acuerdo a lo anterior, AHMSA calculó el costo del flete para Rusia, mediante el costo promedio de los costos por transportación terrestre calculados para ambas empresas desde las plantas rusas analizadas hasta sus respectivos puertos de embarque.

iii.    Ucrania

45. Las dos principales plantas ucranianas, Azovstal e Ilyich, productoras de la mercancía investigada están situadas en la Ciudad de Mariupol, a 550 kilómetros de Odessa, principal puerto de embarque. Aplicando esta distancia al simulador tarifario de la empresa brasileña “Estrada de Ferro Vitória a Minas”, se obtuvo el costo de transportación por ferrocarril en dólares de una tonelada de la mercancía investigada, para ambas empresas.

46. De acuerdo con los artículos 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría rechaza el cálculo de este ajuste realizado por AHMSA, porque la condición de economía centralmente planificada queda debidamente tratada con el uso de un país sustituto para el cálculo del valor normal. Sin embargo, los ajustes al precio de exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los que habría que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel ex-works para propósitos de la comparación del precio de exportación con el precio de valor normal.

b.     Determinación

47. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 y 54 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó el precio de exportación conforme al precio promedio ponderado de las exportaciones de placa de acero de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo, para el periodo de investigación.

2.      Valor normal

a.     País sustituto

48. En la investigación primigenia, el país sustituto fue Brasil para el caso de Rumania y Estados Unidos para Rusia y Ucrania. Para la presente investigación, AHMSA propuso a Brasil como país sustituto para los tres países investigados ya que actualmente es un país con mayor afinidad que Estados Unidos y califica como el país más apropiado para el cálculo del valor normal. Cabe señalar que tanto Rumania, Rusia y Ucrania como Brasil poseen importantes industrias productoras de placa de acero.

49. De acuerdo a los elementos que presenta AHMSA para considerar a Brasil como país sustituto, se encuentran los siguientes:

i.      Similitud del proceso de producción

50. Para la producción del acero líquido, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil dependen principalmente del proceso AH-HBO y en menor medida de otros procesos. Presenta cifras de la producción de acero por procesos publicadas en el Anuario Estadístico Siderúrgico, 2010, de la WSA.

Proceso de Producción de Acero (2009)

 

HBO

Horno Eléctrico

Otros

Total

Brasil

76.1 por ciento

23.9 por ciento

 

100 por ciento

Rumania

64.8 por ciento

35.2 por ciento

 

100 por ciento

Rusia

63.4 por ciento

26.9 por ciento

9.8 por ciento

100 por ciento

Ucrania

69.3 por ciento

4.5 por ciento

26.3 por ciento

100 por ciento

Fuente: WSA, Anuario Estadístico Siderúrgico 2010

51. De acuerdo con la información de la WSA, tanto en Brasil como en Rumania, Rusia y Ucrania, la producción de acero es primordialmente vía AH-HBO: en Rumania el 64.8 por ciento de la producción total de acero crudo se fabrica mediante este proceso, en Rusia el 63.4 por ciento y en Ucrania el 69.3 por ciento.  En Brasil la industria siderúrgica produce el acero por esta vía, en un 76.1 por ciento.

52. Lo anterior, refleja la similitud tecnológica en los procesos productivos para la elaboración del acero, entre los países mencionados. Cabe señalar que en la fabricación de productos de acero, se distinguen tres procesos: la extracción y beneficio de las materias primas; la elaboración del acero líquido y la laminación mediante la cual se da forma al producto.

53. AHMSA menciona que los primeros dos procesos son muy similares en el mundo. La diferencia se da en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, la cual puede ser a través de la ruta  Alto Horno-BOF, o por Horno Eléctrico que funde chatarra y/o fierro esponja producido en un reactor.

54. El proceso de aceración por la vía Alto Horno–BOF es utilizado mayoritariamente en la siderurgia de los países investigados, así como en Brasil. Como soporte documental presentan el diagrama de flujo del proceso siderúrgico en AHMSA, así como descripciones de equipos para la fabricación del producto investigado en las principales plantas siderúrgicas de los países investigados y Brasil basadas en la información de las páginas de Internet.

55. AHMSA menciona que el proceso de producción utilizado por ella misma es similar al utilizado en la mayoría de las empresas en el mundo. Presentó diagrama de flujo y descripción del proceso de producción de AHMSA; para Rumania presentó copia de la página de Internet www.arcelormittal.com en la que se mencionan las instalaciones que conforman las plantas de Arcelor Mittal Galati en dicho país; en el caso  de Rusia, descripción de las plantas de producción de acero de la empresa Severstal, diagrama de flujo de producción, así como, los porcentajes de producción y utilización por unidad. Como fuente presenta la página de Internet www.severstal.com de Ucrania proporciona diagramas del proceso de producción de acero y placa de acero en hoja de las empresas ucranianas, Ilyich y Alchevsk. Como fuente presenta las páginas de Internet  www.amk.lg.ua y www.ilyich.com.ua. Además, en el caso de Brasil, presenta los procesos de producción, diagramas de flujo e información de producción y productividad de las plantas de acero y placa de acero de la empresa brasileña Usiminas, obtenida de la página de Internet www.usiminas.com.

ii.     Volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la producción mundial

56. AHMSA, en su respuesta al requerimiento de información adicional, manifestó que no fue posible obtener información específica de los volúmenes de producción de placa de acero en los países investigados ya que la información de la publicación CRU International-Steel Plate Quarterly sólo contiene la producción de placa en hoja a nivel de áreas geográficas. A fin de obtener los volúmenes de producción, presenta una estimación de acuerdo a la participación porcentual de cada uno de los países en la capacidad de producción total, como se muestra en el cuadro siguiente:

Producción Estimada de Placa en Hoja en 2009 (Millones de toneladas métricas)

Zona Geográfica o Económica

País

Capacidad

Producción

Exportaciones*

Capacidad

Participación en Area

Por Area

Estimada por País

Volumen

Participación en Producción Mundial

Participación en Exportación Mundial

 

 

A

B

C

D

E

F

G

Europa

Oriental

Hungría

Macedonia

Polonia

Rumania

Turquía

 

Suma

0.200

0.430

1.240

2.700

0.600

 

5.170

0.039

0.083

0.240

0.522

0.116

 

1.000

 

2.832

0.110

0.236

0.679

1.479

0.329

 

2.832

 

 

 

0.455

 

 

 

 0.4 por ciento

 

 

 

 2.5 por ciento

CEI

 

Rusia

Ucrania

Suma

 

6.030

6.870

12.900

 

0.467

0.533

1.000.

 

 

 

6.521

 

3.048

3.473

6.521

 

 

0.764

1.941

 

 

   0.7 por ciento

   1.8 por ciento

 

 

 4.1 por ciento

0.5 por ciento

 

Brasil

1.870

 

1.135

 

0.443

    0.4 por ciento

 

Mundial

 

162.450

 

09.096

 

 

18.442

 

 

Fuente: CRU International Ltd.

*Exportaciones subpartidas 7208.51 y 7208.52; UN-COMTRADE.

57. Rumania, posee más del 50 por ciento de la capacidad de producción en Europa Oriental y en 2009 la producción de placa de acero de la región fue de 2 millones 832 mil toneladas, por lo que la producción estimada fue de 1 millón 479 mil toneladas. En ese año, Rumania exportó 455 mil toneladas lo que significó el 30.7 por ciento de su producción, el 0.4 por ciento de la producción mundial y el 2.5 por ciento de las exportaciones mundiales de placa de acero en hoja.

58. Rusia posee una capacidad de producción de placa equivalente al 46.7 por ciento de la capacidad existente en la Comunidad de Estados Independientes (CEI). En el 2009 la producción de placa de acero de la región fue de 6 millones 521 mil toneladas por lo que la producción estimada de Rusia fue de 3 millones 47 mil toneladas. En ese mismo año exportó 764 mil toneladas, 25 por ciento de su producción. El volumen exportado significó el 0.7 por ciento de la producción mundial y el 4.1 por ciento de las exportaciones mundiales de la placa de acero.

59. Ucrania es el productor con mayor capacidad de producción de la CEI teniendo el 53.3 por ciento de la capacidad existente en la región. La producción de la zona fue de 6 millones 521 toneladas en 2009 por lo que la producción estimada de Ucrania fue de 3 millones 473 mil toneladas. En ese año, exportó el 56 por ciento de su producción estimada y el volumen exportado fue del 1.8 por ciento de la producción mundial y del 10.5 por ciento de las exportaciones mundiales de placa de acero.

60. Brasil es el principal productor de acero de Sudamérica y en particular de placa de acero. En 2009 produjo 1 millón 135 mil toneladas de placa y exportó 443 mil toneladas que significaron el 39 por ciento de su producción, el 0.4 por ciento de la producción mundial de placa y el 2.4 por ciento de las exportaciones mundiales de la mercancía investigada.

iii.    Disponibilidad de los principales insumos

61. AHMSA manifestó que tanto las empresas productoras y exportadoras de los países investigados, así como Usiminas, único productor brasileño de placa, son empresas integradas, es decir, que su proceso de producción para la fabricación de la mercancía objeto de análisis se inicia con la extracción de los principales insumos: mineral de hierro y carbón mineral, elementos que son procesados en los altos hornos y en los hornos de aceración al oxígeno, para la obtención del acero.

62. El ser empresas integradas permite a este tipo de empresas tener una estructura de costos similar, ya que les ha permitido hacer frente a la volatilidad en el mercado internacional del mineral de hierro o del carbón de los últimos años.

63. Presenta información de la producción de mineral de hierro y de carbón mineral obtenida de las publicaciones de la WSA y British Petroleum, de donde se aprecia que los países que se comparan son importantes productores de mineral de hierro y disponen de esta materia prima para sus procesos siderúrgicos de producción. Estos países también son productores de carbón.

Disponibilidad de los Principales Insumos (Millones de Toneladas)

 

Producción de Mineral de Hierro - 2009

Producción de Carbón Mineral - 2009

Brasil

346.0 - (2008)

1.9

Rumania

 

5.7

Rusia

92.0

140.7

Ucrania

65.8

38.3

Fuente: WSA y British Petroleum

iv.    Nivel de desarrollo económico de los países.

64. Los niveles del PIB per cápita de Brasil, Rumania y Rusia se ubican (con cifras del Banco Mundial para 2009) en un rango cercano: $8,114 dólares por habitante en Brasil, $8,676 dólares en Rusia y $7,500 dólares por habitante en Rumania, niveles propios de economías en desarrollo. En contraste, en economías avanzadas como Estados Unidos, Canadá y Alemania el PIB per cápita es de $46,436, $39,599 y $40,873 dólares, respectivamente. Estos significativos diferenciales en los PIB’s son producto de los altos niveles de desarrollo alcanzados por estos últimos países.

PIB per cápita y Fuentes del PIB (2009)

 

INB per cápita PPA

PIB Agricultura

PIB Industria

PIB Servicios

 

Dólares

por ciento

por ciento

por ciento

Brasil

$ 8,114

7.0

27.0

66.0

Rumania

$ 7,500

7.0

26.0

67.0

Rusia

$ 8,676

5.0

37.0

58.0

Ucrania

$  2,468

10.0

52.0

38.0

Fuente: Banco Mundial y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

65. La similitud entre Brasil, Rumania y Rusia se refleja no sólo porque los niveles de PIB per cápita de los tres países se encuentran dentro de un rango cercano, sino también por el hecho de que la estructura sectorial de sus economías también resulta similar.

66. De esta forma puede verse que la estructura productiva sectorial de Rumania y Rusia es semejante a la de Brasil, ya que la generación del PIB depende fuertemente del sector industrial, después del sector servicios. De igual forma, en los tres países, el peso relativo del sector agrícola es relativamente menor ya que no sobrepasa el 10.0 por ciento de su PIB.

67. Por otro lado, no sólo existe similitud por el nivel agregado de producto per cápita entre los países, sino por el ritmo de desarrollo económico. La similitud entre Rusia y Brasil, se refuerza por el hecho de que ambos países han sido clasificados dentro del bloque económico al que se denomina grupo de los “BRIC” (Brasil, Rusia, India y China), por sus características como economías emergentes.

68. Como se muestra en el siguiente cuadro, Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil están dentro del grupo de los 10 países de economías emergentes y en desarrollo que al mismo tiempo son de los principales exportadores de placa en hoja en el mundo:

Exportaciones de Placa en Hoja de Países en desarrollo y emergentes (Dólares)

Reportante

Total Exportado  2007-2009

Gran Total

79,371,502,966

China

16,423,521,505

Ucrania

6,736,100,472

Rep. de Corea

3,121,440,028

Rusia

2,647,549,419

Rumania

2,595,623,065

Indonesia

1,381,118,460

Brasil

1,167,546,146

Singapur

1,013,024,518

Tailandia

719,147,171

Fuente: UN-COMTRADE

69. Uno de los parámetros para medir el grado de desarrollo económico de un país es su consumo per cápita de acero. En este sentido, los mercados de acero de Rumania, Rusia, Ucrania y Brasil presentan niveles de consumo per cápita cercanos entre sí, en un rango que los diferencia de los niveles que tienen las economías de Corea del Sur, Japón, Canadá, Unión Europea, Estados Unidos y China.

Consumo per cápita de productos de acero 2008. Kilogramos por habitante

Fuente: WSA

70. Las comparaciones anteriores refuerzan la idoneidad de Brasil como país sustituto de Rumania, Rusia y Ucrania al presentar un nivel de consumo per cápita de productos de acero más cercano al de estos países en relación a los niveles de consumo en economías más avanzadas.

v.     Que en el sector del producto investigado prevalezcan condiciones de economía de mercado

71. En este sector sólo existe una empresa fabricante del producto investigado, que es Usiminas. El estudio de mercado de Setepla menciona que en esta industria el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de materias primas, ni en la determinación de precios. Esta industria se encuentra sujeta a pago de impuestos federales o estatales, para lo cual AHMSA presenta, como soporte documental, el mencionado estudio de mercado.

vi.    Si el país propuesto como sustituto está siendo investigado por otros países por prácticas desleales en relación con el producto investigado

72. AHMSA no presentó información con respecto a si Brasil está siendo investigado por otros países por prácticas desleales en relación con el producto investigado. La Secretaría consultó en los documentos en línea de la página de Internet de la OMC http://www.wto.org correspondiente a los informes semestrales de medidas antidumping y no encontró que actualmente exista investigación alguna en contra de las exportaciones, originarias de Brasil, de placa de acero en hoja.

73. De acuerdo a la información y argumentos proporcionados por AHMSA, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, consideró a Brasil como país de economía de mercado sustituto de Rumania, Rusia y Ucrania para la determinación del valor normal.

b.     Operaciones comerciales normales

74. Con relación a la representatividad de las ventas internas AHMSA indicó que de acuerdo a la información del estudio de mercado de Setepla los precios internos de placa de acero en hoja al carbono en Brasil, corresponden a ventas representativas, ya que la industria de placa de acero brasileña dedica más del 15 por ciento de sus ventas totales al mercado interno; específicamente, en el periodo de investigación el volumen de las ventas al mercado doméstico representó el 56 por ciento de las ventas totales durante 2009 y el 58 por ciento al primer semestre de 2010.

75. El precio promedio de la placa de acero en hoja en el mercado interno de Brasil utilizado como valor normal para efectos del cálculo del margen de dumping corresponde a un precio dado en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que se efectuaron habitualmente durante un periodo representativo, de julio de 2009 a junio de 2010, y por arriba de sus costos de producción.

76. Presenta como soporte documental el mencionado estudio de mercado de Setepla así como, copia de la publicación “Steel Business Briefing” donde se describe y demuestra que la formación de precios de los productos de aceros planos, incluida la placa en hoja, en el mercado brasileño, es producto de negociaciones entre vendedores y compradores independientes, quienes toman sus decisiones de compra-venta conforme a las señales de mercado.

77. Para demostrar que los precios internos en Brasil de la placa de acero en hoja están por arriba de los costos de producción, AHMSA presenta información de los costos de producción de la placa en hoja en Brasil, durante 2009 y el primer semestre de 2010, obtenida de la empresa consultora World Steel Dynamics. Además, señaló que Usiminas, la única empresa productora brasileña de placa de acero en hoja, fabricó y vendió este producto por encima de los costos de producción.

78. AHMSA manifestó que para los efectos de la representatividad de las ventas, de acuerdo al pie de página (2) del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, las ventas internas de placa en el mercado doméstico brasileño, representaron el 31 por ciento del total de las exportaciones del producto similar al resto del mundo.

79. Para ello, utilizó el volumen de las ventas totales de placa en hoja en Brasil, de acuerdo con la información del estudio de mercado de Setepla y la suma de las exportaciones de placa en hoja de Rumania, Rusia y Ucrania al resto del mundo de acuerdo a las cifras reportadas por Global Trade Tracker, durante el periodo de investigación.

80. La Secretaría, con la información del estudio de mercado de Setepla y del Global Trade Tracker, proporcionada por AHMSA, calculó la representatividad de ventas mediante la división de las ventas internas de placa en hoja en Brasil, durante el periodo de investigación, entre el volumen de las exportaciones del mismo producto al resto del mundo, de cada uno de los países investigados, en el mismo periodo. De acuerdo a lo descrito, se obtuvo el 105.62, 70.27 y 32.90 por ciento para Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente.

81. De acuerdo con la información proporcionada por AHMSA y de conformidad con los artículos 2.2, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, la Secretaría consideró, en esta etapa de la investigación, que los precios internos de la placa de acero en hoja en Brasil, durante el periodo de investigación, utilizados para el cálculo del valor normal, son representativos y están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

3.      Precios internos en el país sustituto

82. Para los precios internos en el país sustituto AHMSA consideró el promedio del precio doméstico del producto investigado en Brasil durante el periodo de investigación, en dólares por tonelada, de acuerdo al estudio de mercado proporcionado por la empresa consultora Setepla. El precio es FOB planta por lo que no requiere ajustes adicionales.

83. Como soporte documental presentan un estudio de mercado elaborado por la empresa consultora Setepla, la cual cuenta con experiencia de 40 años en los ramos de la industria, transporte, telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo; en el ramo industrial se especializa en el sector siderúrgico. Presentaron copia del perfil de la empresa consultora obtenida de la página de Internet http://www.setepla.com.br/abertura.html.

84. La Secretaría aceptó la información presentada por AHMSA y calculó el valor normal para Rumania, Rusia y Ucrania, con base en los precios internos en el mercado de Brasil para el periodo de investigación proporcionados en el estudio de mercado. No se ajustó el valor normal, toda vez que los precios internos en Brasil corresponden a precios a nivel FOB planta, netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

4.      Margen de discriminación de precios

85. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 29 al 84 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de exportación y determinó márgenes de discriminación de precios de 121.61, 172 y 144.21 por ciento para las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, respectivamente, que se clasifican en las subpartidas arancelarias 7208.51 y 7208.52 de la TIGIE.

86. Al no haber comparecido en este procedimiento los productores y exportadores de los países objeto de revisión, la Secretaría no contó con la información de precios específica, y en virtud de que ésta es la mejor información disponible en esta etapa de la investigación, en términos de los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría determina continuar con el procedimiento sin modificar las cuotas compensatorias vigentes, sin perjuicio de que AHMSA deberá presentar mayores elementos en apoyo de sus pretensiones en la siguiente etapa del procedimiento.

87. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 57 fracción II, 67 y 68 de la LCE; 99 del RLCE; y 11.2 del Acuerdo Antidumping, se emite la siguiente:

RESOLUCION

88. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantienen las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2 de la presente Resolución impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01  de la TIGIE.

89. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

90. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

91. Con fundamento en los artículos 65 de la LCE, 102 del RLCE y 7.2 del Acuerdo Antidumping, los interesados que importen la mercancía objeto de revisión, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

92. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias no estarán obligados a enterarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Rumania, Rusia o Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

93. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF para que las partes interesadas comparecientes presenten los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

94. La presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y 3 copias, más una para el acuse de recibo.

95. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que tengan el carácter público de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.

96. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

97. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

98. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.