ACUERDO General número 16/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta; se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de dichos asuntos, y se delega a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para conocer de aquellos en los que subsista dicho problema de constitucionalidad, relacionado con el diverso 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez

Martes 22 de noviembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2011, DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO  LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE DICHOS ASUNTOS, Y SE DELEGA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMPETENCIA PARA CONOCER DE AQUELLOS EN LOS QUE SUBSISTA DICHO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, RELACIONADO CON EL DIVERSO 13/2010, DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez, se determinó:

“PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado en el mismo medio de publicación oficial el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto la Segunda Sala de este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y les sean comunicados.”;

TERCERO. Derivado de lo sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver en sesión celebrada el treinta de marzo de dos mil once el amparo en revisión 521/2001, se aprobaron las tesis aisladas 2a.XLIX/2011, 2a. L/2011, 2a. LI/2011 y 2a. LII/2011, en las que se abordan diversos temas relacionados con la constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, criterios que de manera conjunta con los jurisprudenciales visibles en las tesis 2a./J. 1/2002, 2a./J. 61/2004, 2a./J. 163/2006 y 2a./J. 183/2007, permiten resolver los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del referido precepto, por lo que debe estimarse que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 13/2010, y

CUARTO. Aun cuando los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del referido artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo no encuadren en los supuestos de competencia delegada en términos del Acuerdo General Plenario 5/2001, y tomando en cuenta que ya existe un criterio establecido por unanimidad de votos a cargo de la Segunda Sala, se estima conveniente que este Pleno ejerza la facultad que le confiere el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para delegar a los Tribunales Colegiados de Circuito el conocimiento de amparos en revisión en los que subsista el referido problema de constitucionalidad, máxime que dichos Tribunales Colegiados al ejercer la competencia que les ha sido delegada, deben aplicar los criterios fijados por este Alto Tribunal conforme al principio establecido en el Punto Vigésimo Primero del citado Acuerdo General Plenario 5/2001, el cual dispone: “VIGESIMO PRIMERO. Al resolver las Salas de este Alto Tribunal en ejercicio de competencia delegada en términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo General, cuando existan uno o más precedentes exactamente aplicables emitidos por el Pleno, con independencia de la votación obtenida en ellos, deberán aplicar el criterio sustentado por éste, sin menoscabo de que los temas restantes puedan resolverlos con plenitud de jurisdicción.”.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos antes citados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez, del dictado de la sentencia en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugna el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial el cuatro de enero de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución y los que en el futuro se presenten deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, aplicando los criterios sustentados por este Alto Tribunal en las tesis señaladas en el Considerando Tercero que antecede; sin menoscabo de lo previsto en el Punto Décimo Octavo del referido Acuerdo General Plenario 5/2001.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2011, DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE DICHOS ASUNTOS, Y SE DELEGA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMPETENCIA PARA CONOCER DE AQUELLOS EN LOS QUE SUBSISTA DICHO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, RELACIONADO CON EL DIVERSO 13/2010, DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ., fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil once.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 16/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil once.- Rúbrica.