ACUERDO General número 16/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada el primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta; se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de dichos asuntos, y se delega a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para conocer de aquellos en los que subsista dicho problema de constitucionalidad, relacionado con el diverso 13/2010, de veinte de septiembre de dos mil diez |
Martes 22 de noviembre de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO
16/2011, DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA
EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ABRIL
DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO
MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; SE
LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE DICHOS ASUNTOS, Y SE
DELEGA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMPETENCIA PARA CONOCER DE
AQUELLOS EN LOS QUE SUBSISTA DICHO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, RELACIONADO
CON EL DIVERSO 13/2010, DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los
Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de
veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones
para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin
de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema
de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de
este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 13/2010, de
veinte de septiembre de dos mil diez, se determinó:
“PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán
directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en
revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 947
de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto publicado
en el mismo medio de publicación oficial el cuatro de enero de mil novecientos
ochenta, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y
que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se
refiere el punto anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán
continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de
ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto la Segunda Sala
de este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y les sean
comunicados.”;
TERCERO. Derivado de lo sostenido por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal al resolver en sesión celebrada el treinta de marzo de
dos mil once el amparo en revisión 521/2001, se aprobaron las tesis aisladas
2a.XLIX/2011, 2a. L/2011, 2a. LI/2011 y 2a. LII/2011, en las que se abordan
diversos temas relacionados con la constitucionalidad del artículo 947 de la
Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
primero de abril de mil novecientos setenta, adicionado mediante Decreto
publicado en el mismo medio oficial el cuatro de enero de mil novecientos
ochenta, criterios que de manera conjunta con los jurisprudenciales visibles en
las tesis 2a./J. 1/2002, 2a./J. 61/2004, 2a./J. 163/2006 y 2a./J. 183/2007,
permiten resolver los amparos en revisión en los que subsista el problema de
constitucionalidad del referido precepto, por lo que debe estimarse que ha
dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo
General Plenario 13/2010, y
CUARTO. Aun
cuando los amparos en revisión en los que subsista el problema de
constitucionalidad del referido artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo no
encuadren en los supuestos de competencia delegada en términos del Acuerdo
General Plenario 5/2001, y tomando en cuenta que ya existe un criterio
establecido por unanimidad de votos a cargo de la Segunda Sala, se estima
conveniente que este Pleno ejerza la facultad que le confiere el artículo 94,
párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para delegar a los Tribunales Colegiados de Circuito el conocimiento de amparos
en revisión en los que subsista el referido problema de constitucionalidad,
máxime que dichos Tribunales Colegiados al ejercer la competencia que les ha
sido delegada, deben aplicar los criterios fijados por este Alto Tribunal
conforme al principio establecido en el Punto Vigésimo Primero del citado
Acuerdo General Plenario 5/2001, el cual dispone: “VIGESIMO PRIMERO. Al resolver las Salas de este Alto Tribunal en
ejercicio de competencia delegada en términos de lo dispuesto en el presente
Acuerdo General, cuando existan uno o más precedentes exactamente aplicables
emitidos por el Pleno, con independencia de la votación obtenida en ellos,
deberán aplicar el criterio sustentado por éste, sin menoscabo de que los temas
restantes puedan resolverlos con plenitud de jurisdicción.”.
En consecuencia, con fundamento en
los preceptos antes citados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se
levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 13/2010, de
veinte de septiembre de dos mil diez, del dictado de la sentencia en los
asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se
impugna el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del primero de abril de mil novecientos setenta,
adicionado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial el cuatro de
enero de mil novecientos ochenta.
SEGUNDO. Los
asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución y los que
en el futuro se presenten deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados
de Circuito, aplicando los criterios sustentados por este Alto Tribunal en las
tesis señaladas en el Considerando Tercero que antecede; sin menoscabo de lo
previsto en el Punto Décimo Octavo del referido Acuerdo General Plenario
5/2001.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de
consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura
Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los
Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Juan N. Silva
Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2011, DE CATORCE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL
QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE
SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE
ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL
MISMO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA; SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE DICHOS
ASUNTOS, Y SE DELEGA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMPETENCIA PARA
CONOCER DE AQUELLOS EN LOS QUE SUBSISTA DICHO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD,
RELACIONADO CON EL DIVERSO 13/2010, DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ., fue emitido por el Tribunal Pleno
en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los
señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar
Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo
I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal,
a catorce de noviembre de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 16/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil once.- Rúbrica.