CIRCULAR Modificatoria 16/11 de la Unica de Fianzas. |
Jueves 20 de octubre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que
la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el
presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio
de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz
cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de
diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre
otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden
del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las
operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por
fianzas y reafianzamiento que las instituciones de
fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación
jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima
Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento
del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para
la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán
informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores
facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o
responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en
el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de
especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los
intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos
16.5.2. y 16.5.3. de la
Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento de la
inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar
Reaseguro y Reafianzamiento del País, así como la información que las
reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o
responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación
(suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a
la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de
la Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con
fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente
la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las
facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento
de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 11 de octubre de 2011.-
El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA
TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
Oficio de la
SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-1463/11 |
26/08/2011 |
Houston Specialty Insurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América, para proporcionar
el servicio de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1066-11-328594. |
b) …
c) …
d) …
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
|
Suscriptor Facultado |
Entidad del Exterior |
No. RGRE |
Límite de Responsabilidad |
Riesgo |
Vigencia |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
56 |
Starr Marine Agency Inc., de Nueva York, E.U.A. |
Lloyd’s Syndicate CVS
1919, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
US$50,000,000. |
Carga, cascos y
responsabilidad civil marítimos. |
1º de enero de 2011 al 31 de
diciembre de 2011. |
57 |
Bowood Partners Limited, de Londres, Inglaterra, a través del Suscriptor
Facultado MBI Americas Corporation,
de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Lloyd’s Syndicate LIB
4472, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
100% de una participación
máxima bruta de USD$1,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1o. de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate KLN 510,
de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
47.50% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1º de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate SDM 807,
de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
17.50% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1o. de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate WRB
1967, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
12.50% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1º de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate AES
1225, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
12.00% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1o. de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate TMK
1880, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
7.50% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1o. de
junio de 2012. |
|
|
Lloyd’s Syndicate MMX
2010, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
3.00% de una participación
máxima bruta de USD$5,000,000. |
Daños incluyendo misceláneos no
marítimos. |
1º de junio de 2011 a 1o. de
junio de 2012. |