DECRETO por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio |
Miércoles 19 de octubre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 1411
del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1411.- Presentado el avalúo y
notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se
anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de
tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un
periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el
juicio, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a
derecho.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2011.- Sen.
Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil
once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.