DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Jueves 13 de octubre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS,
DECLARA
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL
ARTÍCULO 4o. RECORRIÉNDOSE EN EL ORDEN LOS SUBSECUENTES Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A
LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o.,
recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción
XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
...
Toda
persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El
Estado lo garantizará.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 27.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a XIX ...
XX.
...
El
desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior,
también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y
oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 17 de agosto de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Dip. Juan Carlos López Fernández, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de
octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.