DECRETO por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Miércoles 12 de octubre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de
DECRETO
"LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL
ARTÍCULO 4o. Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO
ÚNICO.
Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 4o. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las
leyes en la materia.
Artículo 73. (...)
I a XXIX-I (...)
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y
deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta
Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados,
el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los
sectores social y privado;
XXIX-K a XXX. (...)
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. En el plazo de un año, a
partir de la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá
la legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en
materia de cultura física y deporte
México, D.F., a 10 de agosto de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Dip. Arturo Zamora
Jiménez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de