Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Inclusión Financiera. |
Lunes 3 de octubre de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 25 y 90 de la propia Constitución; 11 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 9 y
15, fracciones III y V, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 11 de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 y 4 de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2 y 108 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros; 1 y 68 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas; 2 y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2 de la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación; 2 y 67 de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución
establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para
que éste sea integral y sustentable y que fortalezca la soberanía de la Nación
y su régimen democrático, así como planear, conducir, coordinar y orientar la
actividad económica nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 tiene entre sus objetivos democratizar el sistema financiero sin
poner en riesgo su solvencia y, en el contexto de un sistema financiero
eficiente, la inclusión de todos los estratos de la población en el proceso de
desarrollo económico, permitiendo un ahorro bien remunerado, acceso al crédito
y la posibilidad de que toda la población enfrente con éxito los diferentes
riesgos a que está expuesta;
Que el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 señala como uno de sus objetivos
aumentar la penetración del sistema financiero, promoviendo que una mayor
proporción de la población cuente con acceso a los servicios que dicho sistema
provee;
Que el acceso a los servicios
financieros incrementa no sólo el crecimiento de la economía y el bienestar de
la población, sino que también genera una economía más equilibrada en la que se
eliminan barreras a la entrada de nuevos participantes a los sectores
productivos, reduciendo así la concentración del ingreso;
Que la inclusión financiera comprende
el acceso y uso de servicios financieros bajo una regulación apropiada que
garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación
financiera para mejorar las capacidades financieras de todos los segmentos de
la población. Para ello, es conveniente el uso de herramientas de medición
representativa a nivel nacional, tal como la Encuesta Nacional de Inclusión
Financiera, con el objeto de generar indicadores de acceso y uso de servicios
financieros, permitiendo identificar retos potenciales en la materia;
Que las políticas regulatorias de
inclusión que impulsen las autoridades financieras, en materia de acceso y uso
de servicios financieros de calidad y a un costo razonable, traerán beneficios
tanto a la sociedad en su conjunto como a los particulares, y tendrán un
impacto en la disminución de la pobreza;
Que los esfuerzos para lograr una
mayor inclusión financiera deben estar acompañados por programas de protección
al consumidor de servicios financieros que promuevan el uso de nuevas
tecnologías, en particular aquéllas que tienden a medios de pago más eficientes
que el efectivo, siempre complementada con una adecuada política de educación
financiera que aporte nociones básicas sobre productos y servicios financieros;
Que aunque en la actualidad diversas
instituciones públicas y privadas realizan esfuerzos para promover la inclusión
financiera, es conveniente que éstos se realicen en forma coordinada para
lograr un mejor impacto;
Que las leyes que regulan a las
instituciones financieras mexicanas establecen diversos mecanismos de control y
de intercambio de opiniones y de información entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario;
Que dentro de las
finalidades del Banco de México se encuentran las de promover el sano
desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos y procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, además de
fungir como asesor del Gobierno Federal en materia financiera, por lo que para
lograr el propósito citado es indispensable su participación en los mecanismos
de coordinación institucionales, y
Que previa invitación
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México aceptó
formar parte del Consejo Nacional de Inclusión Financiera en los términos previstos
en el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional de Inclusión Financiera como una
instancia de consulta, asesoría y coordinación, cuyo objeto será proponer
medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y
seguimiento de una Política Nacional de Inclusión Financiera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones
siguientes:
I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II. Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;
III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
IV. Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;
V. Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;
VI. Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;
VII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;
VIII. Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;
IX. Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;
X. Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y
XI. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los integrantes del Consejo promoverán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la adopción e implementación de las políticas,
criterios, metas, esquemas generales, mecanismos y lineamientos propuestos por
el mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo deberá respetar en todo
momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada
institución.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo se integrará con diez miembros de conformidad con lo
siguiente:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
V. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
VI. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VII. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
VIII. El Tesorero de la Federación, y
IX. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.
Los integrantes del Consejo no
tendrán suplentes.
Las sesiones del Consejo serán
presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por
el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario
de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo deberá reunirse al menos
dos veces al año. El Presidente del Consejo o tres de sus miembros podrán
convocar a reuniones extraordinarias.
El Consejo sesionará válidamente con
la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso de empate.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a
tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz
pero sin voto, representantes de dependencias y entidades de la Administración
Pública o de organizaciones, públicas o privadas.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo quien deberá ser un
servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y le corresponderá
el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.
El Secretario Ejecutivo será asistido
en sus funciones por un secretario suplente quien también deberá ser un
servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus
ausencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo podrá publicar información relacionada con las políticas y
acciones en materia de inclusión financiera.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo podrá crear, cuando así
se considere necesario, grupos de trabajo cuyas funciones se enfocarán en la
elaboración de propuestas y recomendaciones en materia de inclusión financiera
para su presentación ante el propio Consejo. Asimismo, el Consejo emitirá los
lineamientos para la operación y funcionamiento de dichos grupos de trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El
Consejo Nacional de Inclusión Financiera realizará sus funciones con los
recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las instituciones
representadas en el mismo, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
TERCERO.- El
Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá instalarse y emitir sus Reglas
de Operación en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo.
Dado en Quintana Roo, a 30 de septiembre
de 2011.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.