Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio y de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Viernes 30 de septiembre de 2011

Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio y de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO Y DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio; 35ª de la Resolución por la que se expiden las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de septiembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, por virtud de las cuales, se continuó con la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas, en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a reglas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos antes mencionados, sin menoscabar el sano desarrollo de las mencionadas casas de cambio;

Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones antes mencionadas, aplicables a las casas de cambio, a fin de incorporar una medida regulatoria aplicable a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que se realizan en las casas de cambio, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudieran estar relacionados con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero;

Que el 20 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma las disposiciones citadas en el primer Considerando de la presente Resolución, aplicables a las casas de cambio, para establecer los límites y condiciones a los que deberán sujetarse las personas morales, así como la periodicidad en que deberán remitir los reportes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las casas de cambio le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que con fecha 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado;

Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expiden las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, por virtud de la cual, se buscó una homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, a través de normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios de las casas de bolsa, incluyendo las que se presten a través de nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, sin menoscabo del sano desarrollo de las mencionadas casas de bolsa;

Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, resultó necesario incorporar en las disposiciones aplicables a las casas de bolsa, las nuevas medidas relacionadas con las operaciones en efectivo, con dólares de los Estados Unidos de América establecidas en la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010;

Que el 20 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, para establecer los límites y condiciones a los que deberán sujetarse las personas morales, así como la periodicidad en que deberán remitir los reportes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que en términos de la 35ª de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las casas de bolsa le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que con fecha 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado;

Que en ese contexto, la medidas regulatorias señaladas tienen como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias y bursátiles aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de nuevos formatos, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/MFDVS-43709/11, de fecha 22 de septiembre de 2011, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO Y DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ARTICULO UNICO.- Se expide el formato oficial para los reportes de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el  artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, y de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, y la 35ª de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, y 2ª de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

I.        Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio y a las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009 y 9 de septiembre de 2010, respectivamente;

II.       Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;

III.      Operaciones con Dólares, a las operaciones de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las casas de cambio o casas de bolsa con dólares de los Estados Unidos de América, y

IV.     Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2.- Las casas de cambio o casas de bolsa deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 3.- Las casas de cambio o casas de bolsa que no hayan realizado Operaciones con Dólares durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte referido en el artículo 2 capturando la información que corresponda hasta el campo 2.2 “Clave del Sujeto Obligado”, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 4.- Las casas de cambio o casas de bolsa presentarán los reportes a que se refieren los artículo 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, mediante archivo XML con la extensión de archivo .FDE, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la casa de cambio o casa de bolsa, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

Las casas de cambio o casas de bolsa serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 5.- La información a que se refieren los artículos 2 y 3 únicamente se permitirá modificar por una ocasión, mediante la transmisión de un reporte de Operaciones con Dólares, en el que se deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.1.2 “Datos de si la Operación es Modificatoria”, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 6.- Las casas de cambio o casas de bolsa deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus  Clientes o Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de la información que se remita en términos de la presente Resolución.

Artículo 7.- La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las casas de cambio o casas de bolsa capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado  y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, 18 de mayo de 2005 y 25 de octubre de 2010, respectivamente.

Artículo 8.- Las casas de cambio o casas de bolsa presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.

En ausencia del Oficial de Cumplimiento, la información prevista en la presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que el consejo de administración o directivo de la casa de cambio o casa de bolsa que corresponda, designe para tal efecto.

El nombramiento y, en su caso, la sustitución de los Oficiales de Cumplimiento, deberán ser notificados en los términos y conforme al plazo previsto en las Disposiciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las casas de cambio y casas de bolsa deberán remitir, a partir del primer día hábil del mes de octubre del año dos mil once, los reportes de Operaciones con Dólares, en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, y la 35ª de las Nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las casas de cambio y de las casas de bolsa, en versión electrónica, los formatos y catálogos a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 de la presente Resolución, respectivamente.

CUARTO.- Se abrogan las Resoluciones por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, y en términos de las Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 29 de Septiembre de 2011.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.


ANEXO A

LAYOUT DE OPERACIONES CON DOLARES A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

NOMBRE DEL CAMPO

ETIQUETA XML

OBLIGATORIEDAD

TIPO DE DATO

LONGITUD

FORMATO / MASCARA

REGLAS DE NEGOCIO

1. DATOS DEL REPORTE

<reporte>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </reporte>

1.1. TRIMESTRE REPORTADO

<trimestre_reportado>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato: "año-trimestre" Patrón: AAAA-9

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-9 que representa el formato año-trimestre, donde:

- AAAA debe corresponder al año del trimestre reportado.

- 9 corresponde a un número que determina al trimestre y puede tener los valores: 1,2,3 ó 4:

     - 1 (Enero - Marzo)

     - 2 (Abril - Junio)

     - 3 (Julio - Septiembre)

     - 4 (Octubre - Diciembre)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </trimestre_reportado>

VC11R1: El trimestre reportado deberá ser menor o igual al trimestre en curso para evaluar.

VC11R2: El trimestre se manejará como extemporáneo si se reporta después de 10 días hábiles terminado el trimestre. En caso de ser extemporáneo NO se rechaza la operación, pero se genera una advertencia.

VC11R3: El trimestre reportado por la entidad debe coincidir con el trimestre reportado por el Organo Regulador.

2. DATOS DE LA CASA DE BOLSA O CASA DE CAMBIO

<entidad>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad>

2.1. CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS  REGULADORES

<clave_organo_regulador>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato:"sector-organismo regulador" Patrón: 99-999

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_organo_regulador>

VC21R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Autoridades y Organismos Reguladores.

2.2. CLAVE DE LA CASA DE BOLSA O CASA DE CAMBIO

<clave_entidad>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato:"sector-entidad" Patrón: 99-999

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_entidad>

VC22R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.

VC22R2: La clave de la entidad debe coincidir con la reportada por el Organo Regulador en los parámetros de envío.

VC22R3: La clave de la entidad debe coincidir con la reportada por el Organo Regulador en la nomeclatura del archivo enviado.

 

3. OPERACIONES ASOCIADAS A LA DENTIFICAC POR REPORTE

<operaciones>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un operación del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_entidad>

VC22R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.

3.1. DATOS DE DENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN A REPORTAR

<operación>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <operaciones> (por lo menos deberá incluirse una operación).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operación>

VC31R1: Debe existir una etiqueta <operación> por cada operación que se reporte dentro del archivo.

3.1.1. FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN CON DOLARES

<folio_consecutivo>

Obligatorio

Alfanumérico

6 -14

Formato: "año-consecutivo" Patrón: AAAA-999999999 (sin ceros a la izquierda)

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima es de 14.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-999999999 que representa el formato año-consecutivo, donde:

- AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación.

- 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_consecutivo>

VC311R1: El consecutivo debe iniciar en 1 cada año y se incrementará en 1 por cada operación que se reporte durante este.

VC311R2: No se permite repetir un folio por entidad. De tal forma que si se genera una modificación, se asigna un nuevo folio a la operación modificatoria.

VC311R3: El año reportado debe ser válido y menor o igual al año de envío del reporte que contiene a la operación.

3.1.2. DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA

<modificatorio>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si existe la etiqueta, se debe encontrar el cierre de la misma </modificatorio>

VC312R1: La etiqueta sólo es requerida en caso de que se reporte una operación que modifique a una previamente enviada. En caso contrario, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.2.1. FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE MODIFICA

<folio_previo>

Obligatorio

Alfanumérico

6 – 14

Formato: "año-consecutivo"
Patrón: AAAA-999999999 (sin ceros a la izquierda)

VXSD: El campo es obligatorio si se modifica  si existe la etiqueta <modificatorio>.

VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima es de 14.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-999999999 que representa el formato año-consecutivo, donde:
- AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación.
- 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_previo>

VC3121R1: El folio previo debe corresponder a una operación reportada con anterioridad por la entidad.


VC3121R2: Unicamente se permite modificar cada operación una ocasión, por lo que no debe existir un reporte modificatorio a la misma operación previamente. En caso de que exista, el registro será rechazado.

VC3121R3: La diferencia entre la fecha de envío de la operación modificatoria y la fecha de envío de la operación a modificar debe ser menor o igual a 30 días naturales.

 

3.1.3. FECHA Y HORA DE LA OPERACION QUE SE REPORTA

<fecha_hora>

Obligatorio

Numérico

14

Formato:  el formato de la hora debe de ser de 24hrs Patrón: aaaammddhhmiss

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 14 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammddhhmiss que representa el formato de fecha y hora, donde:

- aaaa corresponde al año en 4 dígitos.

- mm mes a dos dígitos.

- dd día a dos dígitos

- hh hora en formato 24 hrs a dos dígitos

- mi minutos a dos dígitos

- ss segundos a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_hora>

VC313R1: La fecha con hora debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado y una hora entre las 00-23, con minutos y segundos entre 00-59.

VC313R2: La fecha con hora debe ser menor a la fecha de recepción del archivo.

VC313R3: La fecha con hora debe pertenecer al trimestre reportado.

3.1.4. CLAVE TIPO DE OPERACION CON DOLARES A REPORTAR REALIZADA POR LA CASA DE BOLSA O CASA DE CAMBIO

<tipo_operacion>

Obligatorio

Numérico

1 - 2

Patrón: 99

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 2.

VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_operacion>

VC314R1: La clave del campo debe existir de acuerdo al  CATALOGO TIPO DE OPERACION

3.1.5. NUMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACION

<cuenta_contrato>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 18

Patrón: 999999999999999999

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima es de 18.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (sin acentos ni diéresis), números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cuenta_contrato>

3.1.6. MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR

<monto_operacion>

Obligatorio

Numérico

4 - 17

Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto.

VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operacion>

3.1.7. CLAVE MONEDA / DIVISA

<moneda>

Obligatorio

Alfabético

3

Patrón: LLL

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 3 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde L corresponde a una letra.

VXSD: La clave debe ser igual a USD correspondiente a dólares de acuerdo al CATALOGO  DE MONEDA O DIVISA provisto por la UIF.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda>

3.1.8. CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO

<instrumento_monetario>

Obligatorio

Numérico

1

Patrón: 9

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 1 caracter.

VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda).

VXSD: La clave debe ser igual a 1 correspondiente a EFECTIVO del CATALOGO DE INSTRUMENTO MONETARIO provisto por la UIF.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </instrumento_monetario>

3.1.9. DATOS EN OPERACION CAMBIARIA O DE VALORES, FORMA EN QUE SE LIQUIDA LA OPERACION CON DOLARES

<liquidacion>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </liquidacion>

VC319R1: La etiqueta es obligatoria en caso de que en el campo <tipo_operacion> se indique que la operación es una COMPRA DIVISAS. En caso contrario, no deberá incluirse en el reporte.

VC319R2: La etiqueta es obligatoria en caso de que en el campo <tipo_operacion> se indique que la operación es una VENTA DE VALORES realizada por una Casa de Bolsa. En caso contrario, no deberá incluirse en el reporte.

3.1.9.1. NUMERO DE CONTRATO O FOLIO  DE OPERACION CON DOLARES DE LA LIQUIDACION

<cuenta_contrato_liquidacion>

Opcional

Alfanumérico

1 - 18

Patrón: 999999999999999999

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima es de 18.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas sin acentos ni diéresis), números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cuenta_contrato_liquidacion>

3.1.9.2. MONTO DE LA OPERACION CON DOLARES A REPORTAR DE LA LIQUIDACION

<monto_operacion_liquidacion>

Obligatorio

Numérico

4 - 17

Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

VXSD: El campo es obligatorio para una operación de COMPRA DIVISAS.

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto.

VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operacion_liquidacion>

 

3.1.9.3. CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA LIQUIDACION

<moneda_liquidacion>

Obligatorio

Alfabético

3

Patrón: LLL

VXSD: El campo es obligatorio para una operación de COMPRA DIVISAS.

VXSD: La longitud es de 3 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde L corresponde a una letra.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda_liquidacion>

VC3193R1: La clave debe existir en el CATALOGO DE MONEDA O DIVISA DE LA ENOMINACIÓ provisto por la UIF.

3.1.9.4. CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACION

<instrumento_monetario_liquidacion>

Obligatorio

Numérico

1 – 2

Patrón: 99

VXSD: El campo es obligatorio para una operación de COMPRA DIVISAS.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 2.

VXSD: El campo es numérico. No se aceptan 0's a la izquierda.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </instrumento_monetario_liquidacion>

VC3194R1: La clave debe existir en el CATALOGO DE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACION

3.1.10. DATOS DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA CARÁCTER CON DOLARES

<sucursal_o_comisionista>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </sucursal_o_comisionista>

3.1.10.1. CLAVE DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZO LA CARÁCTER CON DOLARES

<clave_sucursal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 8

Patrón: CCCCCCCC
 Formato: [A-Z 0-9]-,_



VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 8.



VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta caracteres de números 0-9 o letras A-Z. Acepta ceros a la izquierda. Guión bajo (_) y guión medio (-).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_sucursal>

VC31101R1: La clave de sucursal debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la entidad al Organismo Regulador. Si la operación no se genera en sucursal (es decir que se generó en casa matriz) la clave debe ser 0 (cero).

VC31101R2: Etiqueta obligatoria únicamente si la operación se realizó a través de sucursal.

VC31101R3: El campo es obligatorio.

3.1.10.2. DATOS DE SI LA CARÁCTER SE REALIZO A TRAVES DE COMISIONISTA

<comisionista>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VC31102R1: La etiqueta no debe de presentarse en el archivo en caso de que el reporte lo realice un Casa de Bolsa o una Casa de Cambio.

3.1.10.2.1. NOMBRE, ENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL  DEL COMISIONISTA

<nombre_comisionista>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 180

N/A

 

VC311021R1: El campo no debe de presentarse en el archivo en caso de que el reporte lo realice un Casa de Bolsa o una Casa de Cambio.

3.1.10.2.2. DOMICILIO  DEL COMISIONISTA

<domicilio_comisionista>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 400

N/A


VC311022R1: El campo no debe de presentarse en el archivo en caso de que el reporte lo realice un Casa de Bolsa o una Casa de Cambio.

4. DATOS DE LA PERSONA A REPORTAR

<persona_reportada>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_reportada>

4.1. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE USUARIO

<usuario>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <cliente>, entonces es obligatoria la etiqueta <usuario>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </usuario>

VC41R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un usuario. En caso contrario, no debe existir.

4.1.1. NOMBRE(S)

<nombre>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

 

4.1.2. APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.



VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC412R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX).



VC412R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

4.1.3. APELLIDO MATERNO

<apellido_materno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC413R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC413R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor

4.1.4. FECHA DE NACIMIENTO

<fecha_nacimiento>

Opcional

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte sin que esto invalide la regla VC414R3.

VC414R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC414R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC414R3: El campo es  obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos.

4.1.5. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)

<curp>

Opcional

Alfanumérico

18

Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número

VXSD: La longitud es de 18 caracteres.



VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:

- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre.


- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- G Género (H=hombre, M=mujer)


- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z

- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z


- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte sin que esto invalide la regla VC415R1.

VC415R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con rfc o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y RFC.

4.1.6. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

13

Patrón: LLLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 13 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos.

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

-VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte sin que esto invalide la regla VC416R1.

VC416R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y CURP.

 

4.1.7. CLAVE PAIS DE NACIMIENTO

<pais_nacimiento>

Opcional

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC417R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

VC417R2: El campo es obligatorio si el usuario realizó la operación en un sucursal. Y será opcional en caso de que se realice a través de un comisionista.

4.1.8. CLAVE PAIS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC418R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.1.9. DATOS DEL DOMICILIO

<domicilio>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC419R1.

VC419R1: El domicilio es obligatorio cuando la operación la realice un usuario a través de una sucursal. En caso de que la operación se realice a través de un comisionista, el domicilio es opcional.

4.1.9.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES NACIONAL

<nacional>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>

VC4191R1: Es obligatoria si el domicilio del usuario es reportado como nacional. En caso contrario, no debe existir.

4.1.9.1.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.1.9.1.1.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

4.1.9.1.1.1.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

 

4.1.9.1.1.1.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.



VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.1.1.1.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4191113R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.1.9.1.1.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

4.1.9.1.1.2.1. CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

<entidad_federativa>

Obligatorio

Alfanumérico

2

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_federativa>

VC4191121R1: La clave del campo debe corresponder al catálogo de Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX

4.1.9.1.1.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Obligatorio

Alfanumérico

5

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria cuando existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud es de 5 caracteres.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

4.1.9.1.1.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.



VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>



VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.1.1.2.4. CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO

<delegacion_municipio>

Obligatorio

Alfanumérico

5

Se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </delegacion_municipio>

VC4191124R1: La clave del campo debe corresponder al Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX.

4.1.9.1.1.2.5. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4191125R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.1.9.1.1.2.6. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.)., dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

 

4.1.9.1.1.2.7. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto(.), dos puntos (J, diagonal (/).


Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.1.1.2.8. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES EXTRANJERO

<extranjero>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC4192R1.

VC4192R1: La etiqueta es obligatoria si el domicilio del usuario es reportado como extranjero. En caso contrario, no debe existir.

4.1.9.2.1. CLAVE PAIS DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

<pais>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais>

VC41921R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.1.9.2.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <extranjero>. En caso contrario, no necesita incluirse en el reporte.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.1.9.2.2.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Alfanumérico

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

4.1.9.2.2.1.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.1.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.1.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4192213R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.1.9.2.2.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

 

4.1.9.2.2.2.1. ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

<estado_provincia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.



VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Opcional

Alfanumérico

4-6

N/A

VXSD: La longitud es mínima es de 4 caracteres y máxima de 6.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

4.1.9.2.2.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.2.4. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4192224R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.1.9.2.2.2.5. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>



VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.2.6. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.1.9.2.2.2.7. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.1.10. DATOS DEL NUMERO TELEFONICO

<telefono>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </telefono>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.1.10.1. CLAVE DEL PAIS

<clave_pais>

Opcional

Alfabético

2

N/A

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC41101R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.1.10.2. NUMERO DE TELEFONO

<numero_telefono>

Obligatorio

Numérico

10-12

Formato: Clave de región + número telefónico

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <telefono>.



VXSD: La longitud mínima es de 10 caracteres y máxima de 12.



VXSD: El campo es numérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_telefono>

4.1.10.3. NUMERO DE EXTENSION

<extension>

Opcional

Alfanumérico

1 - 6

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 6.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. (Acepta 0's a la izquierda)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extension>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.1.11. CLAVE TIPO IDENTIFICACION OFICIAL

<tipo_identificacion>

Opcional

Numérico

2

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 2.

VXSD: El campo es numérico.

VXSD: Unicamente acepta los números 1, 2 y 5.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_identificacion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC41113R2.

VC4111R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO TIPO DE DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICO provisto por la UIF.

VC4111R2: El campo es obligatorio si la operación la realizó un usuario a través un comisionista. En caso de que no, no debe existir.

4.1.12. NUMERO DE IDENTIFICACION OFICIAL

<numero_identificacion>

Opcional

Alfanumérico

1-18

Formato: [A-Z 0-9]

VXSD: La longitud máxima es de 18 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y permite el uso de caracteres de A-Z y/o dígitos del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_identificacion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC4112R1: El campo es obligatorio si la operación la realizó un usuario a través un comisionista. En caso de que no,  no debe existir.

4.1.13. CORREO ELECTRONICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

Patrón: ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-')+

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: De acuerdo al patrón, permite los caracteres: letras de A-Z, números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Es obligatorio contar con el caracter @ y al menos una letra, un punto y otra letra después de @. ejemplo a@a.a

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.1.14. NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE CLIENTE

<cliente>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <usuario>, entonces es obligatoria la etiqueta <cliente>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cliente>

VC42R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente.

 

4.2.1. DATOS DE TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA

<tipo_persona>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <cliente>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_persona>

4.2.1.1. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA FISICA

<persona_fisica>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_fisica>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_fisica>

VC4211R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente y éste es persona física.

4.2.1.1.1. NOMBRE(S)

<nombre>

Obligatorio

Alfanumérico

1- 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.2. APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <cliente>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC42112R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC42112R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

4.2.1.1.3. APELLIDO MATERNO

<apellido_materno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <cliente>.



VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.



VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.



VC42113R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX).



VC42113R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor

4.2.1.1.4. FECHA DE NACIMIENTO

<fecha_nacimiento>

Opcional

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC42114R3.

VC42114R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC42114R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC42114R3: El campo es  obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos.

4.2.1.1.5. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE OBLACIÓN (CURP)

<curp>

Opcional

Alfanumérico

18

Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número

VXSD: La longitud es de 18 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:

- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- G Género (H=hombre, M=mujer)

- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z

- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z

- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC42115R1.

VC42115R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y RFC.

4.2.1.1.6. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

13

Patrón: LLLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 13 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.


- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

-VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC42116R1.

VC42116R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y CURP.

4.2.1.1.7. CLAVE PAIS DE NACIMIENTO

<pais_nacimiento>

Opcional

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC42117R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

 

4.2.1.1.8. CLAVE PAIS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente>.

VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC42118R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.2.1.1.9.  CLAVE ACTIVIDAD ECONOMICA, OCUPACION, PROFESION, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL CLIENTE DECLARADA AL MOMENTO DE ABRIR LA CUENTA, CONTRATO O POLIZA, O DE SER EL CASO, EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACION

<actividad_economica>

Obligatorio

Alfanumérico

7

Patrón: 9999999

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente>.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </actividad_economica>

VC42119R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO ACTIVIDAD ECONOMICA, OCUPACION, PROFESION, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL CLIENTE DECLARADA AL MOMENTO DE ABRIR LA CUENTA, CONTRATO O POLIZA, O DE SER EL CASO, EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACION provisto por la UIF.

4.2.1.1.10. DATOS DEL DOMICILIO

<domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <cliente>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio>

4.2.1.1.10.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES NACIONAL

<nacional>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>

VC4211101R1: La etiqueta el domicilio del cliente es reportado como nacional. En caso contrario, no debe existir.

4.2.1.1.10.1.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.2.1.1.10.1.1.2. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

4.2.1.1.10.1.1.2.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.1.1.2.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.1.1.2.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.



VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4211101123R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.1.10.1.1.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

4.2.1.1.10.1.1.2.1. CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

<entidad_federativa>

Obligatorio

Alfanumérico

2

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_federativa>

VC4211101121R1: La clave del campo debe corresponder al catálogo de Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX

4.2.1.1.10.1.1.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Obligatorio

Alfanumérico

5

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria cuando existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud es de 5 caracteres.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

4.2.1.1.10.1.1.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.1.1.2.4. CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO

<delegacion_municipio>

Obligatorio

Alfanumérico

5

Se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </delegacion_municipio>



VC4211101124R1: La clave del campo debe corresponder al Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX.

 

4.2.1.1.10.1.1.2.5. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4211101125R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.1.10.1.1.2.6. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.1.1.2.7. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma(,), punto(.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.1.1.2.8. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.1.10.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES EXTRANJERO

<extranjero>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>



VC4211102V1: La etiqueta el domicilio del usuario es reportado como extranjero. En caso contrario, no debe existir.

4.2.1.1.10.2.1. CLAVE DE PAIS DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

<pais>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais>

VC42111021R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.2.1.1.10.2.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.2.1.1.10.2.2.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

4.2.1.1.10.2.2.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.2.2.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

 

4.2.1.1.10.2.2.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).


Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC421110223R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.1.10.2.2.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

4.2.1.1.10.2.2.2.1. ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

<estado_provincia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.2.2.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Opcional

Alfanumérico

4-6

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres y máxima de 6.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

4.2.1.1.10.2.2.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.2.2.2.4. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC4211102224R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.1.10.2.2.2.5. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.2.2.2.6. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.10.2.2.2.7. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.1.11. DATOS DEL NUMERO TELEFONICO

<telefono>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </telefono>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.1.11.1. CLAVE DEL PAIS

<clave_pais>

Opcional

Alfabético

2

N/A

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC4211111R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

 

4.2.1.1.11.2. NUMERO DE TELEFONO

<numero_telefono>

Obligatorio

Numérico

10-12

Formato: Clave de región + número telefónico  (Pendiente definir número de caracteres para teléfonos extranjeros)

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <telefono>.

VXSD: La longitud mínima es de 10 caracteres y máxima de 12.

VXSD: El campo es numérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_telefono>

4.2.1.1.11.3. NUMERO DE EXTENSION

<onstituc>

Opcional

Alfanumérico

1 – 6

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 6.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. (Acepta 0's a la izquierda)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </onstituc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.1.12. CORREO ELECTRONICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 – 60

Patrón: ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-')+

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: De acuerdo al patrón, permite los caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Es obligatorio contar con el carácter @ y al menos una letra, un punto y otra letra después de @. Ejemplo a@a.a

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.1.13. NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL

<persona_moral>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_moral>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>

VC4212R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente y éste es persona moral.

4.2.1.2.1. onstitución O RAZON SOCIAL

<onstitución_razon>

Obligatorio

Alfanumérico

1 -90

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 90.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </razon_social>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.2. FECHA DE CONSTITUCION

<fecha_constitucion>

Opcional

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_constitucion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC42122R3.

VC42122R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC42122R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC42122R3: El campo es  obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

4.2.1.2.3. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

12

Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 13 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde:

- LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

-VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC42123R1.

VC42123R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con fecha de constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de constitución.

4.2.1.2.4. CLAVE PAIS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres.



VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>



VC42124R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.2.1.2.5. CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL

<giro_mercantil>

Obligatorio

Alfanumérico

7

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </giro_mercantil>

VC42125R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL.

4.2.1.2.6. DATOS DEL DOMICILIO

<domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <cliente>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio>

4.2.1.2.6.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES NACIONAL

<nacional>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>

VC421261R1: La etiqueta el domicilio del cliente es reportado como nacional. En caso contrario, no debe existir.

4.2.1.2.6.1.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.2.1.2.6.1.1.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

 

4.2.1.2.6.1.1.1.1. DOMICILIO UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>



VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.1.1.1.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.1.1.1.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC421261113R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.2.6.1.1.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

4.2.1.2.6.1.1.2.1. CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

<entidad_federativa>

Obligatorio

Alfanumérico

2

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_federativa>

VC421261121R1: La clave del campo debe corresponder al catálogo de Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX

4.2.1.2.6.1.1.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Obligatorio

Alfanumérico

5

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria cuando existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud es de 5 caracteres.

VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

4.2.1.2.6.1.1.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.



VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>



VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.1.1.2.4. CLAVE DELEGACION O MUNICIPIO

<delegacion_municipio>

Obligatorio

Alfanumérico

5

Se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </delegacion_municipio>

VC421261124R1: La clave del campo debe corresponder al Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX.

4.2.1.2.6.1.1.2.5. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC421261125R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.2.6.1.1.2.6. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.1.1.2.7. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.


VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).


Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>



VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.1.1.2.8. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.6.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES EXTRANJERO

<extranjero>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>

VC3103R1: La etiqueta el domicilio del usuario es reportado como extranjero. En caso contrario, no debe existir.

 

4.2.1.2.6.2.1. CLAVE DE PAIS DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

<pais>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais>

VC4212621R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.2.1.2.6.2.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO

<tipo_domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>

4.2.1.2.6.2.2.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<unificado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>

4.2.1.2.6.2.2.1.1. DOMICILIO  UNIFICADO

<domicilio_unificado>

Obligatorio

Alfanumérico

1-300

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.



VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.1.2. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.1.3. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC421262213R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

4.2.1.2.6.2.2.2. DOMICILIO  SEPARADO

<separado>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>

4.2.1.2.6.2.2.2.1. ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACION POLITICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

<estado_provincia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.2.2. CODIGO POSTAL

<codigo_postal>

Opcional

Alfanumérico

4-6

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria cuando existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres y máxima de 6.



VXSD: Unicamente acepta los caracteres 0-9. Toda vez que el campo es alfanumerico, se deberian incluir letras.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.6.2.2.2.3. CIUDAD O POBLACION

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.2.4. COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 – 40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), dos puntos (J, diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC421262224R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

 

4.2.1.2.6.2.2.2.5. CALLE, AVENIDA O VIA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 70.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.2.6. NUMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

4.2.1.2.6.2.2.2.7. NUMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 40.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.7. DATOS DEL NUMERO TELEFONICO

<telefono>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </telefono>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.7.1. CLAVE DEL PAIS

<clave_pais>

Opcional

Alfabético

2

N/A

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC421271R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATALOGO DE PAIS provisto por la UIF.

4.2.1.2.7.2. NUMERO DE TELEFONO

<numero_telefono>

Obligatorio

Numérico

10-12

Formato: Clave de región + número telefónico  (Pendiente definir número de caracteres para teléfonos extranjeros)

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <telefono>.

VXSD: La longitud mínima es de 10 caracteres y máxima de 12.

VXSD: El campo es numérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_telefono>

4.2.1.2.7.3. NUMERO DE EXTENSION

<extension>

Opcional

Alfanumérico

1 – 6

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 6.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. (Acepta 0's a la izquierda)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extension>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.8. CORREO ELECTRONICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.9. NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.



VXSD: Unicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

4.2.1.2.10. NOMBRE  DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA APERTURA DE UNA CUENTA, CELEBRACION DE UN CONTRATO O REALIZACION DE LA OPERACION

<apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1-180

N/A

VXSD: Si existe la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 180.

VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado_legal>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.