CIRCULAR Modificatoria 15/11 de la Unica de Fianzas. |
Martes 20 de septiembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108,
fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de
conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia
con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes,
compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado
Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las
reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia
y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de
las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento
que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los
cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que las entidades del exterior, en
términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y
Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de
intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan
celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro
y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances
y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada
Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento
del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales
suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior,
resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y
16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas con la información
relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General
de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País,
el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras
extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras
autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto
de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades
en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto,
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la
Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su
conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI
de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo
por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para
el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el
eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de
diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de septiembre de 2011.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO
DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE
REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI
COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS
EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento
de inscripción.
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-1257/11 |
26/07/2011 |
HDI Versicherung AG Oranizacni Slozka, de Praga,
República Checa, integrante del Pool Atómico Checo “The
Czech Nuclear Insurance Pool Office”, para proporcionar el servicio de reaseguro
a las instituciones de seguros, exclusivamente en los riesgos de la Planta
Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el Estado de Veracruz, que opera la Comisión Federal
de Electricidad. RGRE-1065-11-328576. |
b) …
c) …
d) Modificación
de operaciones.
Oficio
de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-1256/11 |
26/07/2011 |
Se autoriza a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y
Reaseguros, de Baleares, España, ampliar sus operaciones de reaseguro para
todo riesgo en adición a los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde,
ubicada en Alto Lucero en el estado de
Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-1056-11-328274. |
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS
REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES
EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)
|
Suscriptor Facultado |
Entidad del Exterior |
No. RGRE |
Límite de Responsabilidad |
Riesgo |
Vigencia |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta
de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters,
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Lloyd's, Novae Syndicate 2007, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
50% de USD$
10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos. |
Reaseguro para
responsabilidad civil general, responsabilidad civil por producto y
responsabilidad civil de empleados. |
1º de marzo de 2008
al 1º de marzo de 2009. |
Everest Reinsurance Company, de
Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
30% de USD$
10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos. |
Reaseguro para
responsabilidad civil general, responsabilidad civil por producto y
responsabilidad civil de empleados. |
1º de marzo de 2008
al 1º de marzo de 2009. |
||
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
20% de USD$ 10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos. |
Reaseguro para responsabilidad civil general, responsabilidad civil
por producto y responsabilidad civil de empleados. |
1º de marzo de 2008 al 1º de marzo de 2009. |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
16 |
VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de
América. NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta
de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters,
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Sindicato de Lloyd's NVA 2007, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
50% de USD$
10’000,000. |
Responsabilidad civil
general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2009
al 1° de marzo de 2010. |
Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
30% de USD$
10’000,000. |
Responsabilidad civil
general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2009
al 1° de marzo de 2010. |
||
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
20% de USD$ 10,000,000. |
Responsabilidad civil
general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2009
al 1° de marzo de 2010. |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
38 |
VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de
América. NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta
de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters,
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden
LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Lloyd's Sindicato KLN 510, de Londres,
Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
100% de USD$1,350,000 por reclamación. |
Reaseguro para daños,
excluyendo riesgos marítimos. |
1° de abril de 2010
al 31 de marzo de 2011. |
Lloyd's Sindicato NVA 2007, de Londres,
Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
50% de USD$10,000,000 por reclamación. |
Responsabilidad civil
general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2010
al 31 de marzo de 2011. |
||
Everest Reinsurance Company, de
Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
30% de USD$10,000,000 por reclamación. |
Responsabilidad civil general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011. |
||
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos
de América. |
RGRE-498-98-321014 |
20% de USD$10,000,000 por reclamación. |
Responsabilidad civil
general, por producto y para empleados. |
1° de abril de 2010
al 31 de marzo de 2011. |
||
Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
50% de USD$5,000,000 por reclamación. |
Responsabilidad civil
profesional. Errores y omisiones. |
1° de abril de 2010
al 31 de marzo de 2011. |
||
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
50% de USD$5,000,000 por reclamación. |
Responsabilidad civil
profesional. Errores y omisiones. |
1° de abril de 2010
al 31 de marzo de 2011. |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
44 |
VK
Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados
Unidos de América. NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de
julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a
conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la
correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida,
Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters,
a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida,
Estados Unidos de América. |
Liberty
Mutual Insurance Company, de Massachu- setts, Estados Unidos de América. |
RGRE-210-85-300184 |
40%
de USD$5,000,000 por riesgo. |
Responsabilidad
Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de
Pensiones. |
1°
de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
Everest
Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
35%
de USD$5,000,000 por riesgo. |
Responsabilidad
Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de
Pensiones. |
1°
de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
||
Navigators Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América. |
RGRE-462-97-320656 |
25%
de USD$5,000,000 por riesgo. |
Responsabilidad
Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de
Pensiones. |
1°
de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
53 |
VK
Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados
Unidos de América. NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de
julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a
conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la
correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida,
Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters,
a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida,
Estados Unidos de América. |
Sindicato
de Lloyd’s NVA 2007, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
50%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
Everest
Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
30%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
||
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos
de América. |
RGRE-498-98-321014 |
20%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
55 |
Mexbrit Ltd, a través de su división Mexbrit Underwriters, ambas de
Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América. |
Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados
Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
75% de una capacidad
máxima de: A) Todo riesgo contratistas:
USD$ 10,000,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100%
de la orden de cesión. |
Todo riesgo
contratistas; todo riesgo montaje; obras civiles terminadas; seguro de
maquinaria; seguro de equipo electrónico; seguro de equipo y maquinaria de
contratistas. |
1° de mayo de 2011 y
sin término definido (Suscrip-tor facultado vigente siempre y cuando la reasegu-radora
extranjera mantenga su inscrip-ción en el RGRE.) |
|
|
|
|
B) Todo riesgo
montaje: USD$ 10,000,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100%
de la orden de cesión. C) Obras civiles
terminadas: USD$ 10,000,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. D) Seguro de
maquinaria: USD$ 3,300,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la
orden de cesión. |
|
|
|
|
|
|
E) Seguro de equipo
electrónico: USD$ 2,500,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión,
sujeto a un máximo de USD$ 8,000,000 cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. F) Seguro de equipo y
maquinaria de contratistas: USD$ 2,500,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión. |
|
|
Odyssey Reinsurance Company, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
25% de una capacidad
máxima de: A) Todo riesgo
contratistas: USD$ 10,000,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión. Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100%
de la orden de cesión. B) Todo riesgo montaje : USD$
10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda,
cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión. Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100%
de la orden de cesión. C) Obras civiles
terminadas: USD$ 10,000,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. D) Seguro de
maquinaria: USD$ 3,300,000 ó
equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la
orden de cesión. E) Seguro de equipo
electrónico: USD$ 2,500,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión,
sujeto a un máximo de USD$ 8,000,000 cualquier póliza para el 100% de la
orden de cesión. F) Seguro de equipo y
maquinaria de contratistas: USD$ 2,500,000 ó equivalente en
cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión. |
Todo riesgo
contratistas; todo riesgo montaje; obras civiles terminadas; seguro de
maquinaria; seguro de equipo electrónico; seguro de equipo y maquinaria de
contratistas. |
1° de mayo de 2011 y
sin término definido (Suscrip-tor facultado vigente siempre y cuando la reasegu-radora
extranjera mantenga su inscrip-ción en el RGRE.) |