CIRCULAR Modificatoria 15/11 de la Unica de Fianzas.

Martes 20 de septiembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 15/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades  del exterior.

Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3.  de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 15/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de septiembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 16.5.2.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.

a)    Otorgamiento de inscripción.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1257/11

26/07/2011

HDI Versicherung AG Oranizacni Slozka, de Praga, República Checa, integrante del Pool Atómico Checo “The Czech Nuclear Insurance Pool Office,  para proporcionar el servicio de reaseguro a las instituciones de seguros, exclusivamente en los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el Estado  de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad.  RGRE-1065-11-328576.

 

b)     

c)   

d)    Modificación de operaciones.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1256/11

26/07/2011

Se autoriza a AXA Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, de Baleares, España, ampliar sus operaciones de reaseguro para todo riesgo en adición a los riesgos de la Planta Nuclear de Laguna Verde, ubicada en Alto Lucero en el estado  de Veracruz, que opera la Comisión Federal de Electricidad.  RGRE-1056-11-328274.

 

ANEXO 16.5.3.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS)

 

Suscriptor Facultado

Entidad del Exterior

No. RGRE

Límite de Responsabilidad

Riesgo

Vigencia

 

 

 

 

 

 

 

1

 

VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Lloyd's, Novae Syndicate 2007, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

50% de USD$ 10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos.

Reaseguro para responsabilidad civil general, responsabilidad civil por producto y responsabilidad civil de empleados.

1º de marzo de 2008 al 1º de marzo de 2009.

Everest Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

30% de USD$ 10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos.

Reaseguro para responsabilidad civil general, responsabilidad civil por producto y responsabilidad civil de empleados.

1º de marzo de 2008 al 1º de marzo de 2009.

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América.

RGRE-498-98-321014

20% de USD$ 10'000,000 por reclamación o agregado incluyendo gastos.

Reaseguro para responsabilidad civil general, responsabilidad civil por producto y responsabilidad civil de empleados.

1º de marzo de 2008 al 1º de marzo de 2009.

16

VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Sindicato de Lloyd's NVA 2007, de Londres, Inglaterra.   

RGRE-001-85-300001

50% de USD$ 10’000,000.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2009 al 1° de marzo de 2010.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

 

30% de USD$ 10’000,000.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2009 al 1° de marzo de 2010.

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. 

RGRE-498-98-321014

20% de USD$

10,000,000.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2009 al 1° de marzo de 2010.

38

VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Lloyd's Sindicato KLN 510, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

 

100% de USD$1,350,000 por reclamación.

 

Reaseguro para daños, excluyendo riesgos marítimos.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Lloyd's Sindicato NVA 2007, de Londres, Inglaterra. 

RGRE-001-85-300001

50% de USD$10,000,000 por reclamación.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

30% de USD$10,000,000 por reclamación.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos  de América. 

RGRE-498-98-321014

20% de USD$10,000,000 por reclamación.

Responsabilidad civil general, por producto y para empleados.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

50% de USD$5,000,000 por reclamación.

Responsabilidad civil profesional. Errores y omisiones.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América.

RGRE-498-98-321014

50% de USD$5,000,000 por reclamación.

Responsabilidad civil profesional. Errores y omisiones.

1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

44

VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Liberty  Mutual Insurance  Company, de Massachu-

setts, Estados Unidos de América.

 

RGRE-210-85-300184

40% de USD$5,000,000 por riesgo.

Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones.

1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

 

RGRE-224-85-299918

35% de USD$5,000,000 por riesgo.

Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones.

1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

Navigators Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América.

RGRE-462-97-320656

25% de USD$5,000,000 por riesgo.

Responsabilidad Civil Directores y Funcionarios, Prácticas de Trabajo y de Fondo de Pensiones.

1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

53

VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

NOTA:Con oficio No. 366-II-1000/11 de 7 de julio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó se dé a conocer la denominación correcta de este suscriptor facultado, siendo la correcta VK Underwriters, LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América, en lugar de VK Underwriters, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Sindicato de Lloyd’s NVA 2007, de Londres, Inglaterra.

 

RGRE-001-85-300001

50% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

 

RGRE-224-85-299918

30% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos  de América.

 

RGRE-498-98-321014

20% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

55

Mexbrit  Ltd, a través de su división Mexbrit Underwriters, ambas de Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América.

Everest Reinsurance Company,  de Delaware, Estados Unidos de América.

RGRE-224-85-299918

75% de una capacidad máxima de:

A) Todo riesgo contratistas: USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100% de la orden de cesión.

Todo riesgo contratistas; todo riesgo montaje; obras civiles terminadas; seguro de maquinaria; seguro de equipo electrónico; seguro de equipo y maquinaria de contratistas.

1° de mayo de 2011 y sin término definido  (Suscrip-tor facultado vigente siempre y  cuando la reasegu-radora extranjera mantenga su inscrip-ción en el RGRE.)

 

 

 

 

B) Todo riesgo montaje: USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100% de la orden de cesión.

C) Obras civiles terminadas: USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

D) Seguro de maquinaria: USD$ 3,300,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión.

 

 

 

 

 

 

E) Seguro de equipo electrónico: USD$ 2,500,000  ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión, sujeto a un máximo de USD$ 8,000,000 cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

F) Seguro de equipo y maquinaria de contratistas: USD$ 2,500,000 ó equivalente  en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión.

 

 

Odyssey Reinsurance Company,  de Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América.

RGRE-498-98-321014

25% de una capacidad máxima de:

A) Todo riesgo contratistas: USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100% de la orden de cesión.

B) Todo riesgo montaje : USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

Sublímite: Responsabilidad Civil: USD$ 2,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza en base a Primer Riesgo para el 100% de la orden de cesión.

C) Obras civiles terminadas: USD$ 10,000,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

D) Seguro de maquinaria: USD$ 3,300,000 ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión.

E) Seguro de equipo electrónico: USD$ 2,500,000  ó equivalente en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión, sujeto a un máximo de USD$ 8,000,000 cualquier póliza para el 100% de la orden de cesión.

F) Seguro de equipo y maquinaria de contratistas: USD$ 2,500,000 ó equivalente  en cualquier otra moneda, cualquier máquina para el 100% de la orden de cesión.

Todo riesgo contratistas; todo riesgo montaje; obras civiles terminadas; seguro de maquinaria; seguro de equipo electrónico; seguro de equipo y maquinaria de contratistas.

1° de mayo de 2011 y sin término definido  (Suscrip-tor facultado vigente siempre y  cuando la reasegu-radora extranjera mantenga su inscrip-ción en el RGRE.)