Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 14 de septiembre de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO
DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA
ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA
EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C. 15/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Cuota compensatoria
2. A través de la resolución referida en el punto anterior se impuso una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.
C. Procedimientos de exámenes de vigencia previos
3. El 13 de junio de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.
4. El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.
D. Inicio del examen y de la revisión
5. El 9 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
E. Convocatoria y notificaciones
6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
7. La Secretaría también notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento: Corrugados y Alambrones de México, S.A. de C.V.; Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”); Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa); Siderúrgica del Bajío, S.A. de C.V.; Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (“Talleres y Aceros”); Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium México”); Gerdau Acos Longos, S.A.; Gerdau, S.A. (“Gerdau”); y al gobierno de Brasil.
F. Producto objeto de revisión
1. Características esenciales
a. Descripción general
8. El producto objeto de revisión es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo de concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros.
b. Clasificación arancelaria
9. La mercancía objeto de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida: 72.14 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. |
Subpartida: 7214.20 |
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado. |
7214.20.01 |
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. |
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
2. Información adicional del producto
a. Otros nombres
11. La varilla corrugada también se conoce por su nombre en inglés: concrete reinforcing bar.
b. Tratamiento arancelario
12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de esta mercancía están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.
c. Usos y funciones
13. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, que concentra la mayor parte de la demanda.
d. Canales de comercialización
14. La comercialización se realiza principalmente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo ubicados a lo largo del territorio nacional.
e. Normas
15. La varilla corrugada que se produce en Brasil cumple con la norma ASTM-A-615, que es equivalente a la NOM B-6, conforme a la cual se produce en México.
G. Partes interesadas comparecientes
16. Unicamente comparecieron al procedimiento las productoras nacionales siguientes:
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad Norte 992
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
Callejón del Cristo No. 1, interior 5, Plaza San José
Col. San José del Puente
C.P. 72150, Puebla, Puebla
Simec International 4, S.A. de C.V.
Av. Eje 114 No. 440
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Simec International 5, S.A. de C.V.
Av. Eje 114 No. 415
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
H. Prórrogas
1. Primer periodo probatorio
17. Se otorgó un día de prórroga a Talleres y Aceros para que presentara la respuesta al formulario oficial.
2. Respuesta a requerimientos
18. Se otorgó una prórroga de cinco días para que presentaran respuesta a un requerimiento de información a las siguiente empresas: Deacero, Ternium México, Talleres y Aceros, Simec International 4, S.A. de C.V. (“Simec 4”), Simec International 5, S.A. de C.V. (“Simec 5”), en conjunto las “Productoras”; Simec International, S.A. de C.V. (“Simec International”), Aceros DM, S.A. de C.V. (“Aceros DM”) y Aceros San Luis, S.A. de C.V. (“Aceros San Luis”).
I. Argumentos y medios de prueba
1. Argumentos de las Productoras
19. El 21 de septiembre de 2010 Deacero, Ternium México, Simec 4 y Simec 5 presentaron su respuesta al formulario oficial. Talleres y Aceros la presentó el 22 de septiembre de 2010. Argumentaron:
A. Deacero, Ternium México, Aceros DM, Aceros San Luis, Simec International, Siderúrgica de Yucatán, S.A. de C.V. (“Siderúrgica de Yucatán”), Talleres y Aceros, ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V. (“ArcelorMittal Las Truchas”, antes Sicartsa) y Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V. (“Sidertul”) son las empresas productoras de varilla corrugada que abastecen el mercado mexicano.
B. Debe excluirse a ArcelorMittal Las Truchas y Sidertul de la rama de producción nacional porque están vinculadas con las empresas exportadoras brasileñas ArcelorMittal Brasil y Gerdau, respectivamente.
C. De acuerdo con las estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) durante el periodo enero de 2006 a junio de 2010 la participación promedio en la producción nacional de varilla corrugada de Deacero, Aceros DM, Aceros San Luis, Simec International, Siderúrgica de Yucatán, Talleres y Aceros y Ternium México fue de 21%, 8%, 5%, 7%, 1%, 6% y 18%, respectivamente. Por ello, en conjunto son representativas de la rama de la producción nacional de varilla corrugada.
D. Las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación original se han agudizado porque en Brasil existe un elevado nivel de capacidad ociosa, una orientación exportadora de la Industria brasileña, alta capacidad de producción y oferta exportable, y un mercado interno que no tiene la posibilidad de absorber los excedentes de producción.
E. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se registraron importaciones en México de varilla corrugada de Brasil, pero sí hubo exportaciones brasileñas a otros países que se realizaron a precios de dumping, lo cual es un indicador de que los productos brasileños ingresarían al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, de eliminarse la cuota compensatoria.
F. Calcularon el precio de exportación con base en un estudio de mercado que realizó Setepla Tecnometal Engenheria (Setepla), que obtuvo los precios de exportación de la varilla de Brasil a todos los destinos, de la base de datos del Iron & Steel Statistics Bureau (ISSB). Los precios están expresados libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés), por lo cual propusieron un ajuste por flete terrestre de las plantas brasileñas al puerto de embarque, para llevarlos a nivel exfábrica.
G. Calcularon el valor normal conforme al precio de la varilla corrugada en el mercado de Brasil, con base en el estudio de mercado de Setepla. No realizaron ajuste alguno, ya que los precios están expresados a nivel exfábrica.
H. Estimaron un margen de dumping de entre 144% y 145%.
I. Brasil es uno de los diez principales países productores de varilla corrugada a nivel mundial. Ocupa el quinto lugar de los principales países exportadores a nivel global.
J. El 5 de mayo de 2010 el gobierno de Brasil anunció como parte de su política industrial un paquete de medidas para apoyar a sus exportadores:
a. la creación de la Agencia de Crédito a la Exportación de Brasil, S.A.;
b. la autorización de una línea de crédito de 7.0 mil millones de reales, que equivale a 3.9 mil millones de dólares de los Estados Unidos (“dólares”) para la exportación de bienes de consumo;
c. agilizar la devolución de créditos fiscales por las exportaciones;
d. la devolución de impuestos federales para las exportaciones;
e. la creación de una nueva institución que otorgará seguros y garantías para la exportación; y
f. la preferencia para adjudicar a los productores locales en los programas de compras de gobierno.
K. El mercado mexicano es de especial relevancia para los exportadores brasileños de varilla, toda vez que el sector de la construcción, principal usuario del producto, presenta una perspectiva de crecimiento en el futuro inmediato.
L. De 2006 a 2009 se registró una consolidación de la industria nacional de varilla corrugada. En diciembre de 2006 ArcelorMittal adquirió Sicartsa. En marzo de 2007 Gerdau compró Sidertul. En abril del 2008 Hylsa, S.A. de C.V. (“Hylsa”) dejó de producir varilla corrugada, tras fusionarse con Ternium México.
M. El periodo de vigencia de la cuota compensatoria ha sido insuficiente para contrarrestar el daño a la industria nacional que ocasionaron las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios.
N. Otros factores que impidieron a la industria nacional resarcirse del daño son:
a. la industria siderúrgica mexicana y en particular la rama de la producción nacional de varilla corrugada resintieron los efectos de la crisis financiera mundial en 2008 y 2009. Los efectos de la crisis fueron más dramáticos en el sector de la construcción –el mayor usuario final de varilla corrugada– el cual se estancó en el 2008 y se desplomó en 2009; y
b. durante la mayor parte de 2006 a 2009 hubo aumentos en los precios de los principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica (mineral de hierro y chatarra) que impactaron negativamente a la industria nacional de varilla corrugada y afectaron su productividad y competitividad.
O. La política arancelaria de apertura en México incentiva la importación del producto objeto de revisión. El tratamiento arancelario de la varilla corrugada tiene una tendencia descendente: el arancel de 25% se redujo al 18% a partir del 1 de septiembre de 2003; en el segundo trimestre de 2004 se redujo a 13% y en la segunda mitad de ese mismo año pasó a 9%; en septiembre de 2006 disminuyó a 7%; a partir de febrero de 2010 se redujo a 5%; y para 2012 está previsto que quede libre de arancel.
2. Pruebas que ofrecieron las Productoras
a. Ternium México
20. Ternium México presentó las siguientes pruebas:
A. Relación de importaciones y exportaciones de varilla corrugada que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de diversos países del mundo en volumen y valor de enero de 2004 a junio 2010, a partir de datos que le proporcionó la CANACERO.
C. Metodología para obtener la proyección de los indicadores económicos de la industria nacional de varilla corrugada.
G. Proyecciones económicas de diversos indicadores (Producto Interno Bruto, inflación, precios del hierro y acero, precios productor de planchas de acero, tipo de cambio y formación bruta de capital fijo) en un escenario medio (2004 a 2020), alto (2002 a 2020), bajo (2001 a 2020) y pronósticos trimestrales (2005 a 2011), que elaboró el GEA para la CANACERO en agosto de 2010.
H. Precios de la varilla corrugada en el mercado de Estados Unidos que se expresan en dólares por tonelada, de enero de 2006 a agosto de 2010, que obtuvieron de la página de Internet del CRU Monitor http://www.crumonitor.com; y estimaciones que hizo Ternium de los precios de la varilla corrugada en Estados Unidos de septiembre de 2010 a diciembre de 2012, con información que obtuvo a partir de los precios del CRU Monitor.
I. Principales clientes de varilla corrugada de 2006 al primer semestre de 2010.
J. Estados financieros dictaminados de Hylsa de 2005, 2006 y 2007. Estados financieros dictaminados de Ternium México de 2008 y 2009.
K. Estudio de mercado de varilla en Brasil que elaboró Setepla el 15 de septiembre de 2010.
L. Perfil de Setepla obtenido de la página de Internet http://www.setepla.com.br.
M. Copia parcial de los siguientes informes anuales del Grupo Gerdau:
a. Creciendo con las personas de 2007, que contiene el perfil de la empresa, los cambios en su estructura societaria y su expansión, en especial en América Latina, sus empresas en México y el informe de la administración (producción, ventas, inversiones y pasivo financiero); y
N. Perfil de Grupo Gerdau, su historia, el consejo de administración, los ejecutivos y el comité ejecutivo que lo conforma así como los productos que comercializa, obtenidos de la página de Internet http://www.translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&sl=en&u=http: //e n.wikipedia.or.
R. Información sobre la adquisición de Sicartsa (el principal fabricante mexicano de productos largos en México) por ArcelorMittal del 20 de diciembre de 2006, obtenida de la página de Internet http://www.arcelormittal.com/index.php?lang=en&page= 49&tb0=36&tblng=3.
S. Perfil de ArcelorMittal, información de la adquisición de Sicartsa y notas de sus estados financieros consolidados de 2007 y 2008 obtenidos del ArcelorMittal Annual Report 2008. Safe Sustainable Steel.
T. Perfil de ArcelorMittal y listado de sus empresas subsidiarias obtenidos del ArcelorMittal Annual Report 2009.
U. Información de Sidertul obtenida de la página de Internet http://www.sidertul. com.mx.
V. Lista de las plantas a nivel mundial del Grupo Gerdau, entre las cuales se encuentra Sidertul, obtenida de las páginas de Internet http://www.gerdau.com/home/Default.aspx y http://www.gerdau.com/sobre-gerdau/perfil-do-grupo-empresas.aspx.
Y. Noticia acerca de las medidas que el gobierno de Brasil lanzó para aumentar la competitividad de las exportaciones, que publicó el Ministério Do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior de Brasil el 5 de mayo de 2010 en la página de Internet http://www.mdic.gov.br/sitio/interna /noticia.php?area=1 ¬icia=9798.
Z. Tabla que indica los pronósticos trimestrales del Producto Interno Bruto e Indice de Precios al Consumidor de 2010 a 2012, que se incluye en el artículo “Global Forecast Snapshots” de Morgan Stanley Research del 16 de septiembre de 2010, con traducción parcial.
b. “Brasil: gobierno echa más leña al fuego” de Investigaciones Económicas de América Latina que obtuvo de la página de Internet http://www.file://C:/DocumentsandSettings\c.jgsilvac\ LocalSettings\Temporary InternetFiles\ del 4 de junio de 2010;
c. “Cambio de sistema de precios del mineral de hierro: acciones y reacciones” del Boletín de Economía y Mercado del Acero Latinoamericano de mayo-junio de 2010, del Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero (ILAFA);
d. “Developments in
Steel Scrap in 2009” de la American Scrap Coalition,
obtenido de la página de Internet http:www.scrapcoalition.com /apps/stories/articlefiles/48-Scrap_Memo-2009.pdf
f. “Siderúrgicas Brasil actuarán más contra importaciones” del 14 de septiembre de 2010 de Alberto Alerigi Jr. que publicó Reuters;
h. “Crecimiento de China se desacelera a casi 8%, según encuesta del WSJ”, que publicó The Wall Street Journal el 5 de agosto de 2010 en la página de Internet http://wwwblogs.wsj.com.chinarealtime/2010/ 08/05/china-growth-slowing-poll-finds/tab/print/;
i. “Cierre de fábricas en China por impulso energético” que publicó el Financial Times el 9 de agosto de 2010 en la página de Internet http://www.ft.com/cms/s/99982b84-a3e4-11df-9e3a-00144feabdc0,dwp_ uuid =7f5 f6b12-; y
j. “Mineral de hierro” de la firma J.P.Morgan del 30 de marzo de 2010, obtenido de la página de Internet http://www.morganmarkets.com.
DD. Indices de Precios Productor y de Comercio Exterior de la rama 46 (industrias básicas del hierro y el acero) de enero de 2006 a agosto de 2010 que emite el Banco de México.
EE. Indices de los precios de los insumos y de los productos siderúrgicos (mineral de hierro, arrabio, coque y chatarra) de enero de 2006, junio de 2010 y la variación porcentual acumulada, que se elaboraron con base en los Indices a que se refiere el literal DD y con los precios a que se refiere el literal FF de este punto.
FF. Precios de los insumos de la industria siderúrgica de 2005 a junio de 2010 que obtuvo con información de la empresa brasileña Vale, S.A. y Bloomberg, del Metal Bulletin Research, del American Metal Market y del Coke Market Report.
GG. Información de las importaciones de acero contenida en “Pedal to the Metal” del 17 de septiembre de 2010 de J.P. Morgan, que publicó en su página de Internet http://www.morganmarkets.com.
II. Lista de los principales productores de acero bruto en 2009 miembros de la World Steel Association obtenida de la página de Internet http://www.translate.googleusercontent.com /translate_c?hl=es&sl=en&u=rhttp:// www.worldsteel.
b. Deacero
21. Deacero presentó las siguientes pruebas:
A. Los mismos documentos relacionados en el punto 20 literales A, B, K, M, O al AA incisos a al d y j, y EE y FF de esta resolución.
B. Principales clientes de varilla corrugada de 2005 a 2010.
C. Estados financieros dictaminados de 2006 a 2009.
D. Tabla que indica la distribución sectorial de las medidas antidumping que se han impuesto a los países exportadores en el mundo del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009, que obtuvo de la página de Internet http://wto.org/english/tratop_ee/adp_e/ad_sect_distribe_meas_exp_country_e.pdf.
E. Artículo titulado “Vamos por la ruta adecuada: FCH”, publicado por El Agora de Chihuahua el 12 de enero de 2010 en la página de Internet http://www.elagora.com.mx/Vamos-por-la-ruta-adecuada-FCH,21088.html.
G. Indicadores de la rama de producción nacional de 2006 a 2009 y primer semestre de 2009 y 2010, y de julio-junio de 2008 a 2010 que obtuvo con información de Deacero, Aceros DM, Aceros San Luis y Ternium México, que consolidó la CANACERO.
H. Proyecciones de los indicadores de Deacero y de la industria nacional de varilla corrugada de 2010 a 2012, en caso que se mantenga o se elimine la cuota compensatoria, que obtuvieron a partir de los datos reales de los indicadores referidos en el literal anterior.
c. Simec 4
22. Simec 4 presentó las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de:
a. la escritura pública 39,119 del 7 de mayo de 2010 que otorgó el Notario Público 29 en Guadalajara, Jalisco, en la cual consta la legal existencia de la empresa y el poder para pleitos y cobranzas que otorgó Simec 4 a su representantes legales; y
b. el título profesional y cédula del representante legal.
B. Los mismos documentos relacionados en los puntos 20 literales A, B, D al F, K al R y T al II; y 21 literal F de esta resolución.
C. Contrato de maquila exclusiva celebrado entre Simec 4 y Aceros San Luis.
D. Contrato de distribución celebrado entre Simec 4 y Simec Acero, S.A. de C.V. (Simec Acero).
E. Evolución histórica (2006 a junio de 2010) de la Planta de Aceros San Luis que corresponde a Simec 4 y de la Planta de Aceros DM de Simec 5.
F. Diagrama de la estructura corporativa y esquema de operación de Simec 4 y Simec 5.
G. Diagrama de la estructura corporativa de Grupo Simec.
J. Cuadro comparativo de los precios internacionales de la varilla corrugada de 2006 a 2010 del The Steel Index, página de Internet http://www.thesteelindex.com/es/herramienta-d-analisis-d-precios/ y del CRU Monitor Steel Long Products.
N. Seis cuadros denominados “Produção siderúrgica brasileira” uno por cada mes, de enero a junio de 2010 que obtuvo de la página de Internet http://www.acobrasil.org.br/site/portugues/numeros/estadisticas.asp del 24 de agosto de 2010.
a. “Aumenta 2.8% producción de acero en Brasil” que obtuvo de la página de Internet http://www.spanish.peopledaily.com.cn/31620/7086041.html del 29 de julio de 2010;
b. “Producción y ventas de acero de Brasil se disparan en primer semestre del año” que obtuvo de la página de Internet http://www.portalautomotriz. com/content/site/module/news/op/displaystory/tory_id/32844/format/html del 24 de agosto de 2010;
c. “ArcelorMittal invertirá 5.000 millones de dólares en una nueva siderúrgica en Brasil” que obtuvo de la página de Internet http://www.economia.terra.com.mx/noticias/noticias.aspx?idNoticia=lis tar &categoria=0s0s2&documento=517 del 5 de noviembre de 2009; y
d. “El PIB de Brasil, imparable: crece un 9%” que obtuvo de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/06/08/brasil-economia-pib-cnnexpansion, del 8 de junio de 2010.
Q. Información de la investigación antidumping sobre la varilla corrugada de Brasil en México del 8 de mayo de 2006 que obtuvo de la página de Internet http://www.iqom.com.mx /index.php?option=com_acervo&task=listar&categoria= 0s0s2&documento=517.
d. Simec 5
23. Simec 5 presentó las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de los siguientes documentos:
a. la escritura pública 39,120 del 7 de mayo de 2010 otorgada ante el Notario Público 29 en Guadalajara, Jalisco, en la cual consta la legal existencia de la empresa y el poder para pleitos y cobranzas que otorgó Simec 5 a sus representantes legales; y
b. el título profesional y la cédula del representante legal.
B. Los mismos documentos relacionados en los puntos 20 literales A, B, D al F, K al R y T al II y 22 literales E al Q de esta resolución.
C. Contrato de maquila exclusiva celebrado entre Simec 5 y Aceros DM.
D. Contrato de distribución celebrado entre Simec 5 y Simec Acero.
e. Talleres y Aceros
24. Talleres y Aceros presentó las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de la:
a. escritura pública 16,280 del 10 de septiembre de 2010 otorgada ante el Notario Público 10 en Orizaba, Veracruz, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración que otorgó Talleres y Aceros a sus representantes legales;
b. escritura pública 23,966 del 31 de enero de 1987 otorgada ante el Notario Público 9 en Orizaba, Veracruz, en la que consta el cambió del régimen de Talleres y Aceros S.A. a S.A. C.V.;
c. escritura pública 16,695 del 7 de enero de 1980 otorgada ante el Notario Público 9 en Orizaba, Veracruz, que contienen la constitución de Talleres y Aceros, S.A.; y
d. cédula profesional del representante legal.
B. Los mismos documentos relacionados en el punto 20 literales A, B, D, E, K al R y T al II de esta resolución.
C. Listado de clientes de 2006 a 2009.
D. Estado de resultados del 1 de enero al 30 de junio de 2010.
E. Los siguientes artículos:
a. “El mercado de Brasil rechaza las exportaciones de corrugado de Turquía” del Steel Business Briefing (SBB) del 21 de enero de 2010 obtenido de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/?pageID=164&article _id=71287;
b. “Las autoridades de Brasil liberan el cargamento de corrugado turco bloqueado” del SBB del 29 de marzo de 2010 obtenido de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/?PageID=164&article_id=74420;
c. “Brasil vuelve a bloquear un cargamento de corrugado, esta vez de España” del SBB del 29 de julio de 2010 obtenido de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/?pageID=164&article_id=79716;
d. “El gran aumento de las importaciones en enero a junio preocupa al sector brasileño del acero” del SBB del 29 de marzo de 2010 obtenido de la página de Internet http://www.steelbb. com/es/?PageID=164&article_id=79840; y
e. “La producción brasileña de acero bruto y laminado aumentó en julio” del SBB del 31 de agosto de 2010 obtenido de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/?PageID=164&article_id=81192.
3. ArcelorMittal Las Truchas
25. El 21 de septiembre de 2010 compareció ArcelorMittal Las Truchas para manifestar que está vinculada con la empresa ArcelorMittal Brasil, por lo que no participará en este procedimiento.
J. Réplicas
26. El 30 de septiembre de 2010 comparecieron Ternium México y Deacero para manifestar que:
a. ratifican todos los argumentos y las pruebas que presentaron en la respuesta al formulario oficial y hacen propios los de la otra, de manera recíproca;
b. no formulan réplicas o contraargumentos porque ninguna otra parte interesada aportó argumentos o pruebas, lo que indica su nulo interés en participar en este procedimiento; y
c. la Secretaría debe resolver con base en los argumentos y las pruebas que presentó la producción nacional y, en caso de que alguna exportadora, importadora u otra parte comparezca posteriormente, debe negarle su participación, toda vez que no comparecieron en el momento procesal oportuno.
27. Simec 4, Simec 5 y Talleres y Aceros no presentaron escrito alguno en la etapa de réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Las Productoras
29. Ternium México presentó:
C. Correo electrónico del 11 de noviembre de 2010 en el que un consultor de Setepla confirma que la empresa transportista Trevo le proporcionó vía telefónica la información sobre los índices de los precios del transporte en Brasil desde enero de 2009, y precisa algunos datos del estudio de mercado que elaboró.
D. Datos curriculares del investigador Boaventura Mendonça D’Avila Filho de Setepla, quien realizó el estudio de mercado de varilla en Brasil del 15 de septiembre de 2010.
F. Consulta en el sistema Alice de la Secretaría de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, en la que se muestra que las exportaciones de las barras de hierro o acero que realizó Brasil a terceros países se reportan en términos FOB, puerto de embarque, obtenida de la página de Internet http://aliceweb.desenvolvimento.gov.br/consulta_nova /resultadoConsulta.a que realizó el 8 de noviembre de 2010.
G. Estado de resultados de Gerdau y sus filiales (Companhia Siderúrgica Nacional y Usiminas) de 2008 y 2009.
I. Cuadro que indica el destino y la modalidad del transporte de los productos siderúrgicos largos en Brasil, que elaboraron con información de Setepla y de la Asociación Nacional de Usuarios de Transporte de Carga de Brasil.
L. Capacidad de producción de varilla y productos largos de acero de diversos países del mundo, y por país y empresas en América Latina de 2006 a 2012, obtenida del Steel Long Product Quarterly Market Services con información del CRU Monitor.
N. Tipo de cambio de 2006 a 2012 que utilizó en el Anexo 5-A.1 sobre sus indicadores económicos en un escenario con cuota compensatoria de 2006 a junio de 2010 y proyecciones a 2012.
O. Balance general y estado de resultados del primer semestre de 2009 y de 2010.
30. Deacero presentó:
A. Los mismos documentos relacionados en los literales A al M del punto 29 de esta resolución.
B. Los mismos documentos relacionados en el punto 20 literales DD y FF de esta resolución.
C. Cuadro sobre las medidas antidumping y antisubvención a las que están sujetas las exportaciones brasileñas de productos siderúrgicos largos, elaborado con información del IABr.
D. Valor de las exportaciones de varilla corrugada en moneda nacional que realizó Deacero de 2006 a 2009, el primer semestre de 2009 y de 2010, así como de julio de 2008 a junio 2009 y de julio 2009 a junio 2010.
E. Balance general, estado de resultados y flujo de efectivo correspondientes al primer semestre de 2009 y de 2010.
31. Simec 4 y Simec 5 presentaron:
A. Los mismos documentos relacionados en el punto 29 literales A y C a M de esta resolución.
B. Anexos “A” de los contratos de distribución celebrados entre Simec 4 y Simec 5 con Simec Acero que especifican la cobertura de los productos objeto de distribución, entre los que se encuentra la varilla corrugada.
C. Estado de resultados y balance general de Simec 4 y Simec 5 correspondientes al primer semestre de 2009 y 2010.
D. Estados financieros de Simec 4 y Simec 5 dictaminados de 2007 a 2009 y el balance general y el estado de resultados para el primer semestre de 2009 y 2010.
32. Talleres y Aceros presentó:
A. Los mismos documentos relacionados en el punto 29 literales D, E y J al L de esta resolución.
B. Precios de los productos largos de acero en diferentes países del mundo de 2006 a 2010, incluida su variación porcentual del SBB actualizados al 8 de noviembre de 2010, de la página de Internet http://www.sbb.com/es/steelprices/long/.
C. Estados financieros dictaminados de 2005 a 2009.
33. El 1 de diciembre de 2010 se requirió a las Productoras para que precisaran la información estadística de las exportaciones de varilla corrugada de Brasil obtenida del ISSB (a nivel de subpartida) y el Ministerio de Desarrollo Industria y Comercio Exterior de Brasil (a nivel de fracción arancelaria), así como la relación de equivalencia de los códigos arancelarios obtenidos de dichas fuentes con la fracción arancelaria 7214.20.01, que presentaron en su respuesta al requerimiento de información del 17 de noviembre de 2010.
34. El 6 de diciembre de 2010 Ternium México, Simec 4 y Simec 5 respondieron que la información estadística de las exportaciones de varilla corrugada de Brasil obtenida del ISSB (7214.20) corresponde al código arancelario 7214.20.00 de la Tarifa Externa Común de Brasil que publica el Ministerio de Desarrollo Industria y Comercio Exterior de Brasil. Afirman que ambas clasificaciones se refieren exclusivamente a la varilla corrugada y corresponden exactamente a la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE. Acompañaron:
A. La descripción de la fracción arancelaria correspondiente a la varilla corrugada de acuerdo con la Tarifa Externa Común de Brasil y la TIGIE, obtenidas de las páginas de Internet http://www.nt500.aladi.org/siiarancelesesp/, http://www. mdic.gov.br//sitio/interna/interna.php? area=5&menu=1848 y http:// www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Boletin/volumenes/Boletin12/LIGIE.htm.
B. Copia parcial de la Tarifa Externa Común de Brasil del Ministerio de Desarrollo Industria y Comercio Exterior de Brasil actualizada al 18 de noviembre de 2010, obtenida de la página de Internet http://www.mdic.gov.br//sitio/interna/interna.php?area= 5&menu=1848.
35. El 7 y 8 de diciembre de 2010 Talleres y Aceros y Deacero, respectivamente, respondieron extemporáneamente al requerimiento, toda vez que el plazo para presentar su respuesta venció el 6 de diciembre de 2010.
2. No partes
36. El 27 de octubre de 2010 la Secretaría requirió a Siderúrgica de Yucatán, ArcelorMittal Las Truchas, Sidertul, Simec International, Aceros San Luis y Aceros DM para que presentaran información de diversos indicadores económicos (producción, ventas, capacidad instalada, inventarios y precios de venta de varilla corrugada) para el periodo de 2006 a 2009 y el primer semestre de 2009 y de 2010, y las proyecciones para 2011 y 2012 en un escenario con y sin cuota compensatoria; los estados financieros dictaminados de 2006 a 2009 y los preliminares completos para el primer semestre de 2009 y de 2010; y la descripción de las características del mercado internacional de la mercancía objeto de revisión e información cuantitativa sobre la industria productora de varilla corrugada de Brasil.
37. El 9 de noviembre de 2010 Sidertul manifestó que no realiza ni ha realizado importaciones de varilla corrugada de Brasil, por lo que no tiene interés en participar en este procedimiento.
38. El 16 de noviembre de 2010 Siderúrgica de Yucatán respondió que le es indiferente el procedimiento de revisión, porque desde 2004 dejó de producir varilla corrugada.
39. El 17 de noviembre de 2010 Simec International respondió que en el periodo comprendido de enero de 2006 a febrero de 2008, fabricó la varilla corrugada en sus plantas de Guadalajara y Mexicali. Sin embargo, de julio de 2009 a junio de 2010, otras empresas pertenecientes a Grupo Simec la produjeron y comercializaron. Presentó:
A. El documento referido en el punto 22 literal G de esta resolución.
B. Los indicadores económicos de las plantas productivas de Guadalajara y Mexicali de 2006 a junio de 2010 y el consolidado, incluidas las proyecciones para 2011 y 2012.
C. La evolución histórica de las plantas productivas de Guadalajara y Mexicali de enero de 2006 a junio de 2010.
D. Los estados financieros dictaminados de 2005 a 2009 y el balance general y los estados de resultados para el primer semestre de 2009 y 2010.
40. El 17 de noviembre de 2010 comparecieron por separado Aceros DM y Aceros San Luis para manifestar que de enero de 2006 a agosto de 2008 produjeron y comercializaron varilla corrugada. De septiembre de 2008 a la fecha únicamente la maquilaron a diferentes empresas; sin embargo, de julio de 2009 a junio de 2010 maquilaron de manera exclusiva para Simec 5 y Simec 4, respectivamente. Presentaron:
A. Los documentos del punto 22 literales E y G de esta resolución.
B. Los indicadores económicos de Aceros DM consolidados con Comercializadora ADM, Simec International 2, S.A. de C.V. (Simec 2), Simec 5 y Simec Acero (las empresas a las que maquiló la varilla corrugada) de 2006 a junio de 2010, incluidas las proyecciones para 2011 y 2012.
C. Los indicadores económicos de Aceros San Luis consolidados con Promotora Aceros San Luis, Simec 2, Simec 5 y Simec Acero (las empresas a las que maquiló la varilla corrugada) de 2006 a junio de 2010, incluidas las proyecciones para 2011 y 2012.
D. Los estados financieros dictaminados de Corporación Aceros DM y afiliadas para 2008 y 2009.
E. Los estados financieros dictaminados de Aceros San Luis y Aceros DM de 2006, a 2009, y el balance general y los estados de resultados para el primer semestre de 2009 y 2010.
41. ArcelorMittal Las
Truchas no respondió el requerimiento.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
42. La Secretaría de Economía es competente para
emitir la presente resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16
fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción
VII, 57 fracción II, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99 y 100 del
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); y 11.2 del Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
B. Legislación aplicable
43. Para efectos de este procedimiento son
aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la
Federación (CFF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el Código
Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta
44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 de la LCE. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información desestimada
46. Con fundamento en los artículos 6.8 y párrafo 3 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría desestimó las respuestas a los requerimientos que presentaron Talleres y Aceros y Deacero a que se refiere el punto 35 de esta resolución, por extemporáneas, sin que hubieran solicitado prórroga alguna ni ofrecido justificación alguna por la demora.
F. Análisis de discriminación de precios
47. No compareció empresa exportadora o importadora alguna ni el gobierno brasileño.
48. La Secretaría revisó las cuotas compensatorias con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, a partir de la información que presentaron las Productoras, conforme a los artículos 54 de la LCE, y 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping. La Secretaría también se allegó de información de conformidad con los artículos 82 de la LCE y 171 del RLCE.
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
49. Las Productoras calcularon el precio de exportación con base en el estudio de mercado de Setepla, que obtuvo los precios de exportación de la varilla de Brasil a todos los destinos de la base de datos del ISSB. Los precios están expresados a nivel FOB, puerto de embarque. Lo sustentaron con una copia de la consulta que hicieron al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil.
50. La Secretaría verificó la información y calculó el precio de exportación. Observó incongruencia entre las cifras de las exportaciones que presentaron en los formularios y las de la base de datos que aportaron en la respuesta al requerimiento, por lo que este precio que calculó la Secretaría difiere del que calcularon las Productoras.
51. La Secretaría consideró calcular un precio de exportación a partir de las exportaciones de Brasil a Bolivia, ya que éstas representaron la mayor proporción (41.3%) en el total del volumen exportado durante el periodo de revisión.
b. Ajustes al precio de exportación
52. Debido a que los precios de exportación son precios FOB en puerto de embarque, las Productoras propusieron ajustarlos por flete terrestre de las plantas al puerto de embarque para llevarlos a nivel exfábrica. Setepla proporcionó la información sobre los costos de flete.
53. Para el ajuste por flete terrestre, las productoras seleccionaron 6 plantas productoras de varilla a tres diferentes puertos de embarque en Brasil, por ser las que se ubicaban en la región productora y exportadora, según datos proporcionados por Setepla.
54. Para realizar el cálculo del flete terrestre de las plantas productoras a los diferentes puertos de embarque, estimaron el costo de transportación por carretera y ferrocarril de cada una de las plantas seleccionadas a los tres diferentes puertos, ya que la varilla corrugada se transporta por ambos medios. Utilizaron el costo del flete de ferrocarril y camión del mes de agosto y reconstruyeron el costo del flete para cada uno de los meses del periodo investigado con base en un índice de precios trimestral, construido por una empresa transportista, que obtuvo Setepla.
55. Con ello obtuvieron un precio promedio por medio de transporte, para después obtener un promedio ponderado de ambos medios de transporte.
56. Para la conversión de la moneda local a dólares utilizaron el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Brasil correspondientes al día 15 de cada mes para el periodo de revisión.
57. La Secretaría aceptó el ajuste que se realizó al precio de exportación por flete terrestre a partir de la información y la metodología que proporcionaron las Productoras, de conformidad con los artículos 36 y 54 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
2. Valor normal
58. Las Productoras acreditaron el valor normal con el precio de las ventas internas en el mercado de Brasil, a partir de la información del estudio de mercado de Setepla. Proporcionaron el precio promedio ponderado, exfábrica, de las ventas mensuales internas en Brasil, en reales, que convirtieron a dólares de acuerdo con el tipo de cambio que publicó el Banco Central de Brasil el día 15 de cada mes, para el periodo examinado.
59. Las Productoras argumentaron, que los precios en el mercado interno de Brasil son representativos y están determinados en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que constituyen una base razonable para determinar el valor normal. Explicaron que, según precisa el estudio de mercado de Setepla, el volumen representó entre el 85 y el 90% de las ventas totales del producto durante el periodo de revisión, y se realizaron a un precio superior del costo.
60. La Secretaría aceptó la información para calcular el valor normal.
3. Margen de discriminación de precios
61. De acuerdo con la información y la metodología que se describen en los puntos 47 al 60 de esta resolución y con fundamento en los artículos 38 del RLCE, y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios de 272.78%.
4. Conclusión
62. De conformidad con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que de eliminar la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de Brasil continuarían con la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de varilla corrugada a México.
63. Sin embargo, de conformidad con el artículo 68 del RLCE la Secretaría determina no aumentar la cuota compensatoria vigente, debido a que ésta ha sido suficiente para evitar que las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente de su procedencia, ingresen al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, por lo que una cuota superior tendría el mismo efecto, aunque lo continuará analizando.
64. La Secretaría también advierte que, a diferencia de la investigación primigenia, ningún productor ni exportador de Brasil ha cooperado con la autoridad en este procedimiento: ninguno compareció, pese a la notificación y convocatoria que hizo la Secretaría, y en específico la que dirigió a los que comparecieron en la investigación primigenia. La ausencia de mejores y mayores pruebas tendría efectos sobre la determinación final de la autoridad respecto de la necesidad de continuar con la cuota compensatoria.
65. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 57 fracción II, 67 y 68 de la LCE; 99 del RLCE; y 11.2 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente
RESOLUCION
67. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
68. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor de aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
69. Con fundamento en los artículos 65 de la LCE y 102 del RLCE, los interesados que importen la mercancía objeto de revisión podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda en alguna de las formas previstas en el CFF.
70. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligadas al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
71. Se concede un plazo de 30 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOF para que las partes interesadas comparecientes presenten los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del RLCE. El plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
72. La presentación de los argumentos y las pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030 en México, D.F. en original y tres copias, más una para su acuse de recibo.
73. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
74. Notifíquese esta resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
75. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2011.- El
Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.