CIRCULAR Modificatoria 37/11 de la Unica de Seguros. |
Viernes 2 de septiembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 37/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposición 8.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV
de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de
conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55, fracción III, 56, 57, 58, 60, 61, 81, fracción II y 107 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia
con la Quinta, Novena, inciso E), Décima Tercera y Décima Quinta, numeral I,
inciso c), de las “Reglas para la
Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros”, así como la Vigésima Cuarta y Vigésima Séptima,
numeral I, inciso c), de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las
Instituciones de Seguros”, las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros deberán mantener invertidos, en todo momento, los recursos que forman
sus reservas técnicas conforme al régimen de inversión que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público determine, así como mantener recursos de capital
suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía a que
están sujetas.
Que los Derivados No Listados son instrumentos
financieros que pueden utilizar las instituciones y sociedades única y
exclusivamente para fines de cobertura, para lo cual, deben estar vinculados a
instrumentos financieros afectos a las reservas técnicas previstas en la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como al
capital mínimo de garantía de las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros, por ello resulta necesario que éstas se apeguen a las especificaciones
que para el efecto de operar con los citados instrumentos financieros se
requieren cuando las operaciones se lleven a cabo en mercados extrabursátiles.
Que se ha estimado necesario llevar a cabo un
ejercicio de homologación de los requerimientos para el uso de los Derivados No
Listados con el sector financiero a nivel nacional en las operaciones que se
lleven a cabo en mercados extrabursátiles, por lo que resulta necesario dar a
conocer a las instituciones y sociedades mutualistas las adecuaciones a los
requisitos para llevar a cabo las
operaciones con Derivados No Listados y
que éstos sean afectos para cubrir sus reservas técnicas previstas en la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como su
requerimiento de capital mínimo de garantía.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la
Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 37/11 LA UNICA DE SEGUROS (Disposición 8.4.3.)
UNICA.- Se modifica la Disposición 8.4.3. de la Circular Unica de Seguros,
quedando de la siguiente manera:
8.4.3. Las
operaciones con Derivados Listados y Derivados No Listados que las
Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen, según corresponda, deberán
estar documentadas y contar con una carta confirmación de cada operación, la
cual podrá ser generada por medios electrónicos.
Adicionalmente, las
operaciones con Derivados No Listados (que se realicen en mercados
extrabursátiles), deberán formalizarse utilizando contratos marco, los cuales
deberán contener los lineamientos y directrices contenidos en contratos
internacionales, tales como los aprobados por la Asociación Internacional de
Agentes de Swaps (International Swap Dealers Association) o ISDA por sus siglas en inglés, la Asociación
Internacional de Mercados de Valores (International Securities
Market Association) o ISMA
por sus siglas en inglés, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones nacionales aplicables.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente
Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con
fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad
con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 22 de agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.