CIRCULAR Modificatoria 37/11 de la Unica de Seguros.

Viernes 2 de septiembre de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 37/11 DE LA UNICA DE SEGUROS  (Disposición 8.4.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción III, 56, 57, 58, 60, 61, 81, fracción II y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con la Quinta, Novena, inciso E), Décima Tercera y Décima Quinta, numeral I, inciso c), de las “Reglas para  la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, así como la Vigésima Cuarta y Vigésima Séptima, numeral I, inciso c), de las “Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros”, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener invertidos, en todo momento, los recursos que forman sus reservas técnicas conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, así como mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía a que están sujetas.

Que los Derivados No Listados son instrumentos financieros que pueden utilizar las instituciones y sociedades única y exclusivamente para fines de cobertura, para lo cual, deben estar vinculados a instrumentos financieros afectos a las reservas técnicas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como al capital mínimo de garantía de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por ello resulta necesario que éstas se apeguen a las especificaciones que para el efecto de operar con los citados instrumentos financieros se requieren cuando las operaciones se lleven a cabo en mercados extrabursátiles.

Que se ha estimado necesario llevar a cabo un ejercicio de homologación de los requerimientos para el uso de los Derivados No Listados con el sector financiero a nivel nacional en las operaciones que se lleven a cabo en mercados extrabursátiles, por lo que resulta necesario dar a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas las adecuaciones a los requisitos  para llevar a cabo las operaciones con Derivados No Listados  y que éstos sean afectos para cubrir sus reservas técnicas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como su requerimiento de capital mínimo de garantía.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 37/11 LA UNICA DE SEGUROS  (Disposición 8.4.3.)

UNICA.- Se modifica la Disposición 8.4.3. de la Circular Unica de Seguros, quedando de la siguiente manera:

8.4.3.        Las operaciones con Derivados Listados y Derivados No Listados que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen, según corresponda, deberán estar documentadas y contar con una carta confirmación de cada operación, la cual podrá ser generada por medios electrónicos.

                  Adicionalmente, las operaciones con Derivados No Listados (que se realicen en mercados extrabursátiles), deberán formalizarse utilizando contratos marco, los cuales deberán contener los lineamientos y directrices contenidos en contratos internacionales, tales como los aprobados por la Asociación Internacional de Agentes de Swaps (International Swap Dealers Association) o ISDA por sus siglas en inglés, la Asociación Internacional de Mercados de Valores (International Securities Market Association) o ISMA por sus siglas en inglés, siempre y cuando no se contravengan  las disposiciones nacionales aplicables.

TRANSITORIA

UNICA.-       La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 22 de agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.