CIRCULAR Modificatoria 14/11 de la Unica de Fianzas. |
Viernes 2 de septiembre de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/11 DE LA UNICA DE FIANZAS (Disposición 6.3.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción VI de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, 108, fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16 fracción II, 18, 40, 46, 59 y 67 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, en concordancia con la Quinta, Novena, inciso E),
Décima Segunda y Décima Cuarta, numeral I inciso c), de las “Reglas para la
Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las
Instituciones de Fianzas” y la Décima Quinta y Décima Octava, numeral I inciso
c) de las “Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones
de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos
de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones”, las
instituciones de fianzas deberán mantener invertidos, en todo momento, los
recursos que forman sus reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia
conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público determine, así como mantener recursos de capital suficientes para
cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que están sujetas.
Que los Derivados No Listados son instrumentos
financieros que pueden utilizar las instituciones única y exclusivamente para
fines de cobertura, para lo cual, deben estar vinculados a instrumentos
financieros afectos a las reservas técnicas de fianzas en vigor y de
contingencia previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como
al capital mínimo base de operaciones de las instituciones de fianzas, por
ello, resulta necesario que éstas se apeguen a las especificaciones que para el
efecto de operar con los citados instrumentos financieros se requieren cuando
las operaciones se lleven a cabo en mercados extrabursátiles.
Que se ha estimado necesario llevar a cabo un
ejercicio de homologación de los requerimientos para el uso de los Derivados No
Listados con el sector financiero a nivel nacional en las operaciones que se
lleven a cabo en mercados extrabursátiles, por lo que resulta necesario dar a
conocer a las instituciones de fianzas las adecuaciones a los requisitos para
llevar a cabo las operaciones con ambos instrumentos y que éstos sean afectos
para cubrir sus reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia
previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como su
requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la
Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/11 LA UNICA DE FIANZAS (Disposición 6.3.3.)
UNICA.- Se modifica la Disposición 6.3.3. de la Circular Unica de Fianzas,
quedando de la siguiente manera:
6.3.3. Las
operaciones con Derivados Listados y Derivados No Listados que las
Instituciones realicen, deberán estar documentadas y contar con una carta confirmación
de cada operación, la cual podrá ser generada por medios electrónicos.
Adicionalmente, las
operaciones con Derivados Listados y Derivados No Listados (que se realicen en
mercados extrabursátiles), deberán formalizarse utilizando contratos marco, los
cuales deberán contener los lineamientos y directrices contenidos en contratos
internacionales, tales como los aprobados por la Asociación Internacional de
Agentes de Swaps (International Swap Dealers Association) o ISDA por sus siglas en inglés, la Asociación
Internacional de Mercados de Valores (International Securities
Market Association) o ISMA
por sus siglas en inglés, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones nacionales aplicables.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente
Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con
fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 22 de agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.