CIRCULAR Modificatoria 13/11 de la Unica de Fianzas.

Jueves 18 de agosto de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.

Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario  actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3.  de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 13/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)

UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3 de la Circular Unica de Fianzas.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 9 de agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 16.5.2.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.

a) Otorgamiento de inscripción.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-975/11

09/06/2011

Nationale  Borg Reinsurance N.V., de Curazao, Antillas Holandesas, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento  a los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos.  RGRE-1063-11-328552.

366-II-976/11

08/06/2011

Catlin Re Switzerland Ltd, de Zurich, Suiza, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos. RGRE-1064-11-328553.

 

b) Cancelación de inscripción.

Oficio de  la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-951/11

06/05/2011

Glacier Reinsurance AG., de Pfäffikon, Suiza. RGRE-915-06-327342.

 

c) Cambio de denominación o ubicación.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-959/11

24/05/2011

Alterra Insurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Europe Public Limited Company, de Dublín, Irlanda. RGRE-903-05-327147.

366-II-960/11

24/05/2011

Alterra Reinsurance Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra Reinsurance Europe Public Limited Company, de Dublín, Irlanda. RGRE-968-08-327746.

 

d)     

ANEXO 16.5.3.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).

 

Suscriptor Facultado

Entidad del Exterior

No. RGRE

Límite de Responsabilidad

Riesgo

Vigencia

46

AFL Insurance Brokers Limited, de Londres, Inglaterra.

Sindicato de Lloyd’s SJC 2003, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

Límite Máximo de Responsabilidad/ Suma asegurada de USD$ 15,000,000 (100%), cualquier asegurado, lugar o envío.

Todo riesgo de obra de arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del contrato.)

 

15 de abril de 2011 al 14 de abril de 2012.

47

European Brokers Alliance Limited, de Londres, Inglaterra.

Sindicato de Lloyd’s SJC 2003, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

Límite Máximo de Responsabilidad/ Suma asegurada de USD$ 15,000,000, (100%) cualquier asegurado, lugar o envío.

Todas las sumas aseguradas de USD$ 15,000,000 (100%) o más requerirán el acuerdo previo expreso de los suscriptores para todos los términos y condiciones.

 

Todo riesgo de obra de arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del contrato.)

1° de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011.

48

Flagstone Underwriters Latin America Limited, A.I., de San Juan, Puerto Rico.

Flagstone Reassurance Suisse, S.A, de Martigny, Suiza.

RGRE-938-07-327579

Con oficio 366-II-961/11 de 25 de mayo de 2011 de la S.H.C.P., se informa la terminación del acuerdo entre Flagstone Reassurance Suisse, S.A, de Martigny, Suiza y Flagstone Underwriters Latin America Limited, A.I., de San Juan, Puerto Rico, acuerdo dado a conocer en el numeral 29 del presente anexo.

 

Los negocios para México serán suscritos a través de Flagstone Reassurance Suisse, S.A. –Sucursal en  Hamilton, Bermuda.

Cancelado a partir del 25 de mayo de 2011.

49

VK Underwriters, LLC, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

 

RGRE-224-85-299918

50% de:

Responsabilidad Civil cuya cobertura no será menor a USD$ 5,000,000, por ocurrencia, reclamación, evento o según término definido o considerado en la póliza.

Cobertura de fidelidad hasta un límite de USD$ 1,000,000 para todas las pérdidas establecidas para todos los negocios sujetos a este contrato.

 

Responsabilidad Civil:

a) Profesional

b) Arquitectos, ingenieros y contratistas

c) Abogados

d) Misceláneos.

 

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

 

 

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos  de América.

RGRE-498-98-321014

50% de:

Responsabilidad Civil cuya cobertura no será menor a USD$ 5,000,000, por ocurrencia, reclamación, evento o según término definido o considerado en la póliza.

Cobertura de fidelidad hasta un límite de USD$ 1,000,000 para todas las pérdidas establecidas para todos los negocios sujetos a este contrato.

 

Responsabilidad Civil:

a) Profesional

b) Arquitectos, ingenieros y contratistas

c) Abogados

d) Misceláneos.

 

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

 

 

Barents Re Reinsurance Company, Inc., de Panamá, República de Panamá.

RGRE-1058-11-328512

Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada por cada reaseguro vinculado:

USD$ 5,000,000 ó su equivalente de moneda de todo y cada riesgo vinculado.

Incendio y/o riesgos nombrados o todo riesgo de pérdidas o daños físicos incluyendo reaseguro facultativo de rotura de maquinaria.

 

1° de marzo de 2011 al 1o. de marzo de 2012.

50

Aspen Re America Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Aspen Insurance UK Limited, de Londres, Inglaterra.

 

RGRE-828-03-325968

USD$260,000,000 por año calendario, con los siguientes sublímites:

Contratos automáticos y facultativos de daños USD$ 165,000,000

Contratos automáticos de responsabilidad civil USD$ 70,000,000

Contratos facultativos de responsabilidad civil USD$ 25,000,000.

Contratos automáticos y reaseguro facultativo de daños y responsabilidad civil.

1° de enero de 2008 y sin término definido  (Suscriptor facultado vigente siempre y  cuando la reasegu-radora extranjera mantenga su inscrip-ción en el RGRE.)

51

Chaucer Underwriting A/S, de Copenhague, Dinamarca.

Sindicato de Lloyd’s CSL 1084, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

100% de una capacidad máxima de:

A) € 10,000,000 cualquier programa.

B) € 5,000,000 cualquier riesgo.

C) € 25,000,000 cualquier riesgo.

Di) € 1,000,000 cualquier contrato.

Dii) € 5,000,000 cualquier programa.

Ei) € 50,000,000 de pérdida máxima probable de cualquier riesgo o como acordado por suscriptores de Londres.

Eii) € 7,000,000 de pérdida máxima probable.

Eiii) € 14,000,000 de pérdida máxima probable, cualquier programa.

F) € 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite.

G) € 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite.

H)USD$75,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. Para aceptaciones en exceso de  USD$25,000,000 se requiere aprobación previa de los suscriptores de Londres.

I)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados.

J)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados.

Seguros no marítimos, reaseguro de daños, facultativo y contratos (incluyendo fracciones e incidentes marítimos y/o exposiciones de aviación como puede ocurrir y formar parte inseparable de la cobertura) como sigue:

A)  Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico.

B) Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico por riesgo.

C) Facultativo de Daños y reaseguro de diversos incluyendo coberturas facultativas obligatorias.

Di) Contratos proporcionales de reaseguro para  las áreas de daños de las compañías.

Dii) Reaseguro Stop Loss y agregado para las áreas de daños de las compañías.

Ei) Facultativo ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI).

Eii) Contrato proporcional de reaseguro respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI).

 Eiii) Reaseguro de exceso de pérdida con respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI)

F) Contratos de responsabilidad civil.

G) Contratos de responsabilidad civil de Automóviles.

H) Energía fuera de costa, energía dentro de la costa, incluyendo responsabilidad civil de energía y riesgos marítimos suscritos como parte del paquete de pólizas de energía.

I) Carga, obras de arte, casco marítimo, responsabilidad civil marítima, reaseguro de exceso de pérdida marítimo.

J) Riesgos políticos, terrorismo, guerra.

Guerra en tierra puede ser suscrita previa presentación de las bases a los suscriptores de Londres.

K) Reaseguro catastrófico de exceso de pérdida.

L) Reaseguro por riesgo/catástrofe de exceso de pérdida.

1° de enero al 31 de diciembre de 2011.

52

Validus Reaseguros, Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Sindicato de Lloyd’s TAL 1183, de Londres, Inglaterra.

RGRE-001-85-300001

100% de una capacidad  de USD$2,000,000.

Contratos proporcionales y no proporcionales de daños, marítimo, aviación y otros.

Facultativo de daños, cascos marítimos, carga, guerra marítima y de aviación, violencia política, responsabilidad civil marítima y de energía, energía, de contingencia, instituciones financieras y construcción.

1° de enero al 31 de diciembre de 2011.

53

VK Underwriters, LLC, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Sindicato de Lloyd’s NVA 2007, de Londres, Inglaterra.

 

RGRE-001-85-300001

50% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

 

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

 

 

Everest Reinsurance  Company, de Delaware, Estados Unidos de América.

 

RGRE-224-85-299918

30% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

 

 

Odyssey America Reinsurance Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados Unidos  de América.

 

RGRE-498-98-321014

20% de un límite máximo de responsabilidad como sigue:

Instalaciones y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación.

Contaminación y productos USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Empleados USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el agregado de la póliza.

Reaseguro de responsabilidad civil general, por producto y de empleados.

1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

54

Dutch Marine Insurance, de Rotterdam, Holanda.

Delta Lloyd Schadeverze-kering N.V., de Amsterdam, Holanda.

RGRE-704-02-324844

€ 25,000,000

   

 

€ 25,000,000

 

Transporte cascos:

construcción, navegación interior, yates, material de trabajo (incl. WAM*) y casco marítimo.

*Responsabilidad civil de vehículos de motor.

Transporte mercancías: mercancías (general)/montaje para transporte, `commodities´, responsabilidad logística (incl. LPP y coberturas similares).

Indefinido a partir del 1° de junio de 2010, hasta aviso de terminación. (Suscriptor facultado vigente siempre y cuando la reasegu-radora extranjera  mantenga su inscripción en el RGRE).