CIRCULAR Modificatoria 13/11 de la Unica de Fianzas. |
Jueves 18 de agosto de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
La
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 108, fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que
la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el
presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio
de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz
cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de
diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre
otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden
del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las
operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por
fianzas y reafianzamiento que las instituciones de
fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación
jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que
las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis
de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para
tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes,
así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y
operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los
que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades
en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como
los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia
que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de
reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario
actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al
otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de
Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, el
cambio de denominación, domicilio y operaciones de las reaseguradoras
extranjeras autorizadas, así como la información que las reaseguradoras
autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto
de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades
en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en
los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2. y 16.5.3.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3 de la
Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos
108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de
conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de
agosto de 2011.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL
OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE
REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI
COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS
EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a) Otorgamiento de inscripción.
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-975/11 |
09/06/2011 |
Nationale Borg Reinsurance N.V., de
Curazao, Antillas Holandesas, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento a
los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos. RGRE-1063-11-328552. |
366-II-976/11 |
08/06/2011 |
Catlin Re Switzerland Ltd, de Zurich, Suiza, para
proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento
a los sectores asegurador y/o afianzador mexicanos. RGRE-1064-11-328553. |
b) Cancelación de inscripción.
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-951/11 |
06/05/2011 |
Glacier Reinsurance AG., de Pfäffikon,
Suiza. RGRE-915-06-327342. |
c) Cambio de denominación o ubicación.
Oficio de la SHCP |
Fecha |
Asunto |
… |
… |
… |
366-II-959/11 |
24/05/2011 |
Alterra Insurance Europe
Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra
Europe Public Limited Company, de Dublín,
Irlanda. RGRE-903-05-327147. |
366-II-960/11 |
24/05/2011 |
Alterra Reinsurance Europe
Limited, de Dublín, Irlanda a Alterra
Reinsurance Europe Public Limited Company, de Dublín, Irlanda. RGRE-968-08-327746. |
d) …
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS
REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O
RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION
(SUSCRIPTORES FACULTADOS).
|
Suscriptor Facultado |
Entidad del Exterior |
No. RGRE |
Límite de Responsabilidad |
Riesgo |
Vigencia |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
46 |
AFL
Insurance Brokers Limited, de Londres, Inglaterra. |
Sindicato
de Lloyd’s SJC 2003, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
Límite
Máximo de Responsabilidad/ Suma asegurada de USD$ 15,000,000
(100%), cualquier asegurado, lugar o envío. |
Todo
riesgo de obra de arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a
términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del contrato.) |
15
de abril de 2011 al 14 de abril de 2012. |
47 |
European Brokers Alliance Limited,
de Londres, Inglaterra. |
Sindicato
de Lloyd’s SJC 2003, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
Límite
Máximo de Responsabilidad/ Suma asegurada de USD$ 15,000,000,
(100%) cualquier asegurado, lugar o envío. Todas
las sumas aseguradas de USD$ 15,000,000 (100%) o más
requerirán el acuerdo previo expreso de los suscriptores para todos los
términos y condiciones. |
Todo
riesgo de obra de arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a
términos, condiciones, exclusiones y limitaciones del contrato.) |
1°
de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011. |
48 |
Flagstone Underwriters Latin America Limited, A.I., de San Juan, Puerto Rico. |
Flagstone Reassurance Suisse, S.A, de Martigny,
Suiza. |
RGRE-938-07-327579 |
Con
oficio 366-II-961/11 de 25 de mayo de 2011 de la S.H.C.P., se informa la
terminación del acuerdo entre Flagstone Reassurance Suisse, S.A, de Martigny, Suiza y Flagstone Underwriters Latin America Limited, A.I., de San
Juan, Puerto Rico, acuerdo dado a conocer en el numeral 29 del presente
anexo. |
Los
negocios para México serán suscritos a través de Flagstone
Reassurance Suisse, S.A.
–Sucursal en Hamilton, Bermuda. |
Cancelado
a partir del 25 de mayo de 2011. |
49 |
VK Underwriters,
LLC, a división of VK Howden LLC, de Miami,
Florida, Estados Unidos de América. |
Everest Reinsurance Company, de
Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
50% de: Responsabilidad Civil cuya cobertura no será
menor a USD$ 5,000,000, por ocurrencia, reclamación,
evento o según término definido o considerado en la póliza. Cobertura de fidelidad hasta un límite de
USD$ 1,000,000 para todas las pérdidas establecidas
para todos los negocios sujetos a este contrato. |
Responsabilidad Civil: a) Profesional b) Arquitectos, ingenieros y contratistas c) Abogados d) Misceláneos. |
1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
|
|
Odyssey America Reinsurance Corporation, de
Stanford, Connecticut, Estados Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
50% de: Responsabilidad Civil cuya cobertura no será
menor a USD$ 5,000,000, por ocurrencia, reclamación,
evento o según término definido o considerado en la póliza. Cobertura de fidelidad hasta un límite de
USD$ 1,000,000 para todas las pérdidas establecidas
para todos los negocios sujetos a este contrato. |
Responsabilidad Civil: a) Profesional b) Arquitectos, ingenieros y contratistas c) Abogados d) Misceláneos. |
1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
|
|
Barents Re Reinsurance Company, Inc., de Panamá, República de Panamá. |
RGRE-1058-11-328512 |
Límite Máximo de Responsabilidad / Suma
asegurada por cada reaseguro vinculado: USD$ 5,000,000 ó su equivalente de moneda de todo y cada riesgo
vinculado. |
Incendio y/o riesgos nombrados o todo riesgo
de pérdidas o daños físicos incluyendo reaseguro facultativo de rotura de
maquinaria. |
1° de marzo de 2011 al 1o. de marzo de 2012. |
50 |
Aspen Re America
Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Aspen Insurance UK Limited, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-828-03-325968 |
USD$260,000,000 por año calendario, con los
siguientes sublímites: Contratos automáticos y facultativos de daños
USD$ 165,000,000 Contratos automáticos de responsabilidad
civil USD$ 70,000,000 Contratos facultativos de responsabilidad
civil USD$ 25,000,000. |
Contratos automáticos y reaseguro facultativo
de daños y responsabilidad civil. |
1° de enero de 2008 y sin término
definido (Suscriptor facultado vigente
siempre y cuando la reasegu-radora extranjera mantenga su inscrip-ción
en el RGRE.) |
51 |
Chaucer Underwriting A/S, de Copenhague, Dinamarca. |
Sindicato
de Lloyd’s CSL 1084, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
100%
de una capacidad máxima de: A)
€ 10,000,000 cualquier programa. B)
€ 5,000,000 cualquier riesgo. C)
€ 25,000,000 cualquier riesgo. Di)
€ 1,000,000 cualquier contrato. Dii)
€ 5,000,000 cualquier programa. Ei)
€ 50,000,000 de pérdida máxima probable de cualquier
riesgo o como acordado por suscriptores de Londres. Eii)
€ 7,000,000 de pérdida máxima probable. Eiii) € 14,000,000 de pérdida máxima probable,
cualquier programa. F)
€ 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin
límite. G)
€ 6,250,000 cualquier programa o 20% de capas sin límite. H)USD$75,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados.
Para aceptaciones en exceso de USD$25,000,000 se requiere aprobación previa de los suscriptores
de Londres. I)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. J)USD$20,000,000 cualquier declaración o todos los intereses combinados. |
Seguros
no marítimos, reaseguro de daños, facultativo y contratos (incluyendo
fracciones e incidentes marítimos y/o exposiciones de aviación como puede
ocurrir y formar parte inseparable de la cobertura) como sigue: A) Reaseguro de exceso de pérdida
catastrófico. B)
Reaseguro de exceso de pérdida catastrófico por riesgo. C)
Facultativo de Daños y reaseguro de diversos incluyendo coberturas
facultativas obligatorias. Di)
Contratos proporcionales de reaseguro para
las áreas de daños de las compañías. Dii)
Reaseguro Stop Loss y agregado para las áreas de
daños de las compañías. Ei)
Facultativo ramos técnicos siendo todo riesgo contratistas (CAR), todo riesgo
de construcción (EAR), rotura de maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas
pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI). Eii)
Contrato proporcional de reaseguro respecto a ramos técnicos siendo todo
riesgo contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de
maquinaria (MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU,
ALOP, LOP, BI). Eiii) Reaseguro de
exceso de pérdida con respecto a ramos técnicos siendo todo riesgo
contratistas (CAR), todo riesgo de construcción (EAR), rotura de maquinaria
(MB) y coberturas de pérdidas pecuniarias relacionadas (DISU, ALOP, LOP, BI) F)
Contratos de responsabilidad civil. G)
Contratos de responsabilidad civil de Automóviles. H)
Energía fuera de costa, energía dentro de la costa, incluyendo
responsabilidad civil de energía y riesgos marítimos suscritos como parte del
paquete de pólizas de energía. I)
Carga, obras de arte, casco marítimo, responsabilidad civil marítima,
reaseguro de exceso de pérdida marítimo. J)
Riesgos políticos, terrorismo, guerra. Guerra
en tierra puede ser suscrita previa presentación de las bases a los
suscriptores de Londres. K)
Reaseguro catastrófico de exceso de pérdida. L)
Reaseguro por riesgo/catástrofe de exceso de pérdida. |
1°
de enero al 31 de diciembre de 2011. |
52 |
Validus Reaseguros, Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Sindicato
de Lloyd’s TAL 1183, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
100%
de una capacidad de USD$2,000,000. |
Contratos proporcionales y no proporcionales de
daños, marítimo, aviación
y otros. Facultativo
de daños, cascos marítimos, carga, guerra marítima y de aviación, violencia
política, responsabilidad civil marítima y de energía, energía, de
contingencia, instituciones financieras y construcción. |
1°
de enero al 31 de diciembre de 2011. |
53 |
VK
Underwriters, LLC, a división of VK Howden LLC, de Miami, Florida, Estados Unidos de América. |
Sindicato
de Lloyd’s NVA 2007, de Londres, Inglaterra. |
RGRE-001-85-300001 |
50%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
|
|
Everest
Reinsurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América. |
RGRE-224-85-299918 |
30%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
|
|
Odyssey America Reinsurance
Corporation, de Stanford, Connecticut, Estados
Unidos de América. |
RGRE-498-98-321014 |
20%
de un límite máximo de responsabilidad como sigue: Instalaciones
y operaciones USD$10,000,000 cualquier reclamación. Contaminación
y productos USD$10,000,000 con un máximo de
USD$30,000,000 en el agregado de la póliza. Empleados
USD$10,000,000 con un máximo de USD$30,000,000 en el
agregado de la póliza. |
Reaseguro
de responsabilidad civil general, por producto y de empleados. |
1°
de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. |
54 |
Dutch Marine Insurance, de Rotterdam, Holanda. |
Delta Lloyd Schadeverze-kering
N.V., de Amsterdam, Holanda. |
RGRE-704-02-324844 |
€
25,000,000 €
25,000,000 |
Transporte
cascos: construcción, navegación interior, yates, material de trabajo
(incl. WAM*) y casco marítimo. *Responsabilidad
civil de vehículos de motor. Transporte
mercancías: mercancías (general)/montaje para transporte, `commodities´, responsabilidad logística (incl. LPP y
coberturas similares). |
Indefinido
a partir del 1° de junio de 2010, hasta aviso de terminación. (Suscriptor facultado vigente siempre y cuando la reasegu-radora extranjera
mantenga su inscripción en el RGRE). |