ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California. |
Jueves 18 de agosto de 2011 |
ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el
Gobierno del Estado de Baja California, al que en lo sucesivo se le denominará
la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
febrero de 2009, el cual entró en vigor el 12 de febrero de 2009.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la
infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y
acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio
antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las
facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados
por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo
“créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”,
incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del
Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los
siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y
XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en
los siguientes artículos de la legislación local: 1, 4, 40, y 49 fracción XXII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2,
3, 6, 17 segundo párrafo, 19 fracción
XXIV y 24 fracciones I, V y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California; 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento
Interno de la Secretaría General de Gobierno, y 7 y 9 fracciones I y XXI del
Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del propio Estado,
han acordado suscribir el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad
con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta
ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales
federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas
federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los
“créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la
“Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados
créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales,
incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos
en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a
través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y
sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a
las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y
en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su
recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Estar firmes,
es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación,
cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la
resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo
de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción
territorial de la entidad.
III. Que no se trate
de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el
tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de
“créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan
autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales”
que se hayan enviado a la “Entidad” no deberá exceder del 5% del monto total de
la cartera de créditos activos que tenga la “Secretaría” a través del Servicio
de Administración Tributaria y que correspondan a la circunscripción territorial
de la entidad.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la asignación, para su
cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de dependencias de la
administración pública estatal, municipal y de sus respectivos organismos
auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad” manifieste que es viable su
recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, realizará un análisis de cada caso en particular,
considerando la situación específica o etapa de cobro en que se encuentran
dichos créditos, a fin de determinar la procedencia de dichas solicitudes. El
monto de los “créditos fiscales federales” que se asignen en términos de este
párrafo no se computará para los efectos del párrafo anterior.
QUINTA.-
Para los efectos de la
recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere este Anexo,
la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito
entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo
el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
“créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar a
favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido
enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de
ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de
aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con
los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los
términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la “Secretaría” por conducto del
Servicio de Administración Tributaria, en los términos y plazos que establezca
dicho órgano desconcentrado, la información y la documentación que le haya
remitido respecto de los “créditos fiscales federales”, para que esta última
continúe con las acciones correspondientes, cuando se presenten los casos
siguientes:
I. Con posterioridad a la entrega de la
información y documentación de los “créditos fiscales federales” a la
“Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa dentro
del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación
relacionado con dichos créditos.
II. Cuando el contribuyente realice su
cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad
federativa.
III. Cuando el
contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales
federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando la
“Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le
proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal
efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente
cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos
fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y,
previo análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento,
podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por
la “Entidad”.
SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la “Secretaría” a través del Servicio de
Administración Tributaria, la información relacionada con la gestión de la
recuperación de los “créditos fiscales federales” que realice, en los términos
y con la periodicidad establecida por dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el
procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades y
requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de
adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor
del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en
términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la
“Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los
bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del
dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la
cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente
Anexo.
II. Cuando la traslación de bienes se
deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación de los
mismos a favor de la “Entidad” al igual que la previa adjudicación a favor del
Fisco Federal, contenidas en el acta de adjudicación debidamente firmada por la
autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento
público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de
inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo
191 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENA.- Cuando existan excedentes
obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será
responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor del
Fisco Federal, en los que exista resolución que obligue a la “Secretaría” a
pagar algún monto al contribuyente, la “Secretaría” podrá compensar con la
“Entidad” el pago realizado, de conformidad con lo señalado en la cláusula
vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
DECIMA.- La “Secretaría” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a
que se refiere este Anexo, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la
“Entidad”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y
la “Entidad” y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus
disposiciones, así como la legislación federal aplicable.
TRANSITORIA
UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la
“Entidad”, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en este último.
México, D.F., 28 de junio de 2011.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, José Guadalupe Osuna
Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cuauhtémoc Cardona Benavides.- Rúbrica.- El Secretario de
Planeación y Finanzas, Manuel Francisco
G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.-
Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.