ANEXOS Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011.

Miércoles 03 de agosto de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos, se entiende por:

I.        ACRONIMOS

1.     AGA, la Administración General de Aduanas, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Tercer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

2.     ACOA, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

3.     ACRA, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaria 608, Primer Piso, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

4.     ACPA, la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

5.     ACCG, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

6.     ACCMA, la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Primer Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

7.     ACG “4”, la Administración de Contabilidad y Glosa “4” de la ACCG.

8.     AGAFF, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

9.     ACPP, la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo II, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

10. ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

11.  AGGC, la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300 México, D.F.

12.  ACNI, la Administración Central de Normatividad Internacional de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

13.  ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VIII, Piso 5, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

14.  AGJ, la Administración General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

15.  ACNCEA, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Reforma 37, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Del Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

16.  ALJ, la Administración Local Jurídica.

17.  AGR, la Administración General de Recaudación, sita en Avenida Reforma 37, Módulo IV, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

18.  ALR, la Administración Local de Recaudación.

19.  AGRS, la Administración General de Recursos y Servicios, sita en Avenida Reforma 37, Módulo VII, Segundo Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

20.  AGCTI, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, sita en Avenida Reforma 37, Módulo VII, Sexto Piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

21.  ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

22.  AAEJ, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

23.  ACE No. 66, el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.

24.  AELC, la Asociación Europea de Libre Comercio.

25.  ALADI, la Asociación Latinoamericana de Integración.

26.  ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus reformas.

27.  BANJERCITO, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

28.  CAAT, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

29.  CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

30.  CIITEV, el Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos.

31.  CONOCER, el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.

32.  CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

33.  DOF, el Diario Oficial de la Federación.

34.  DTA, el derecho de trámite aduanero.

35.  ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del “Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997.

36. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada, la obtenida conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF “Obtención del certificado de FIEL” que forma parte del Anexo 1-A de la RMF

37.  IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

38.  IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

39.  IGI, el Impuesto General de Importación.

40.  IGE, el Impuesto General de Exportación.

41.  IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

42.  ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

43.  ISR, el impuesto sobre la renta.

44.  ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

45.  IVA, el impuesto al valor agregado.

46.  LFD, la Ley Federal de Derechos.

47.  LIEPS, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

48.  LIGIE, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

49.  LISAN, la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

50.  LISR, la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

51.  LIVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

52.  NIV, Número de Identificación Vehicular.

53.  NOM’s, las Normas Oficiales Mexicanas.

54.  NTCL, la Norma Técnica de Competencia Laboral.

55.  OMA, la Organización Mundial de Aduanas.

56.  PECA, el Pago Electrónico Centralizado Aduanero.

57.  PEPS, Primeras Entradas Primeras Salidas.

58.  PGR, Procuraduría General de la República.

59.  PITEX, las personas morales que hubieran obtenido un programa en términos del “Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación”, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990 y sus posteriores modificaciones.

60.  PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente.

61.  PROSEC, el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones.

62.  RCFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

63.  RCGMCE, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

64.  RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

65.  RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

66.  SAAI, el Sistema Automatizado Aduanero Integral.

67.  SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

68.  SAGARPA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

69.  SALUD, Secretaría de Salud.

70.  SARI, el Sistema de Administración de Responsabilidad Integral.

71.  SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

72.  SCT, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

73.  SE, la Secretaría de Economía.

74.  SECIIT, el Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.

75.  SEDENA, Secretaría de la Defensa Nacional.

76.  SEGOB, Secretaría de Gobernación.

77.  SENER, Secretaría de Energía.

78.  SEPOMEX, el Servicio Postal Mexicano.

79.  SSP, Secretaría de Seguridad Pública Federal.

80.  SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados.

81.  SIECA, el Sistema de Esclusas para el Control en Aduanas.

82.  SIRECU, el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias.

83.  SOIA, el Sistema de Operación Integral Aduanera.

84.  SIREMA, el Sistema de Registro de Mandatarios.

85.  SIRET, el Sistema de Registro de Transportistas.

86.  SRE, Secretaría de Relaciones Exteriores.

87.  TESOFE, la Tesorería de la Federación.

88.  TIGIE, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

89.  TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

90.  TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

91.  TLCCH, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

92.  TLCCR, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

93.  TLCCV, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

94.  TLCI, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

95.  TLCN, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

96.  TLCTN, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

97.  TLCU, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

II.       DEFINICIONES:

1.     Código, el Código Fiscal de la Federación.

2.     Comunidad, la Comunidad Europea.

3.     Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

4.     Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio.

5.     Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.5. de la presente Resolución.

6.     Decisión, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

7.     Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC.

8.     Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

9.     Decreto de vehículos usados, al “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF en 1 de julio de 2011.

10.  Decreto IMMEX, el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” referido en el artículo Unico del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.

11.  Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código.

12.  Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.

13.  Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América.

14.  Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

15.  Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.

16.  Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

17.  Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

18.  Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.

19.  Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

20.  LEY, La Ley Aduanera.

21.  Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.

22.  Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.12 de la RMF.

23.  Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.

24.  Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.

25.  Regla 8a, a la Regla 8ª. de las Complementarias de la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.

26.  Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.

27.  Resolución de la Decisión, la “Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2”, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.

28.  Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.

29.  Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. de la presente Resolución.

30.  Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. de la presente Resolución.

31.  Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones.

32.  Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.

33.  Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectue a través del sistema electrónico.

Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2o. de la Ley Aduanera y 1o. de su Reglamento, así como las demás contenidas en estos dos ordenamientos y en los Decretos expedidos o que expida el Ejecutivo Federal y en los Acuerdos expedidos o que expida la SE relacionados con las disposiciones en materia aduanera.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2011

"Artículo 16. ....................................................................................................................................................................

II.      Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 160. ..................................................................................................................................................................

IX. .......................................................................................................................................................................................

          En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 164. ..................................................................................................................................................................

VII.    Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 165. ..................................................................................................................................................................

II. .........................................................................................................................................................................................

a)    La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

.............................................................................................................................................................................................

VII. ......................................................................................................................................................................................

a)    La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 173. ..................................................................................................................................................................

I. ..........................................................................................................................................................................................

a)    La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

.............................................................................................................................................................................................

V. ........................................................................................................................................................................................

a)    La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

.............................................................................................................................................................................................

VI. .......................................................................................................................................................................................

          No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 178. ..................................................................................................................................................................

II.       Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 183. ..................................................................................................................................................................

II.       Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

.............................................................................................................................................................................................

V.      Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 185. ..................................................................................................................................................................

I.        Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II.       Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

.............................................................................................................................................................................................

III.      Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

IV.     Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V.      Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

VI.     Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

.............................................................................................................................................................................................

VIII.   Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

IX.     Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X.      Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI.     Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII.    Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

.............................................................................................................................................................................................

XIV.  Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente."

"Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley."

"Artículo 187. ..................................................................................................................................................................

I.        Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

II.       Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III.

.............................................................................................................................................................................................

IV.     Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V.      Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

VI.     Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII.

.............................................................................................................................................................................................

VIII.   Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl.

.............................................................................................................................................................................................

X.      Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI.     Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII.

XII.    Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

.............................................................................................................................................................................................

XIV.  Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XV.   Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 189. ..................................................................................................................................................................

l.       Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il.       Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II."

"Artículo 191. ..................................................................................................................................................................

l.        Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II.       Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl.      Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV.     Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 193. ..................................................................................................................................................................

l.        Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I.

II.       Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III.      Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

........................................................................................................................................................................................... "

"Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00."

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Horario de las aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

ADUANA DE AGUA PRIETA

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados  de 9:00 a 11:00 hrs.

ADUANA DE ENSENADA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE GUAYMAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE LA PAZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera de San José del Cabo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Santa Rosalía

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Loreto

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE MAZATLAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Topolobampo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE MEXICALI

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados  de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs.

 

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 18:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Los Algodones

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera de San Felipe

Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE NACO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE NOGALES

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:30 hrs. Domingo de 10:00 a 14:00 hrs., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el  Anexo 10.

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados  de 8:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de Sásabe

Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.

ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados  de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE SONOYTA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE TECATE

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

ADUANA DE TIJUANA

 

 

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez

Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD ACUÑA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CHIHUAHUA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE PUERTO PALOMAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD JUAREZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00  hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE OJINAGA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS

 

 

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00  a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Exportación. Domingos de 10:00 a 12:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 11:00 a 23:00 hrs. Sábados y Domingos de 11:30 a 19:30 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe

De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00  a 14:00 hrs.

ADUANA DE TORREON

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE COLOMBIA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 hrs. Sábados de 10:00 a 16:00 hrs. Domingos de 12:00  a 16:00 hrs.

ADUANA DE MONTERREY

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30. hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE MATAMOROS

 

Puente Viejo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios

Puente Viejo FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs.

 

Puente Nuevo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto  Internacional Lucio Blanco-Los Indios

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE NUEVO LAREDO

 

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs.

 

Puente FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA

 

 

Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De Lunes a Viernes de 07:00 a 21:00 hrs., Sábados  de 09:00 a 14:00 hrs. y Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Las Flores

 

Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs.

Exportación. de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco”

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE TAMPICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE TUXPAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE AGUASCALIENTES

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00  a 21:00 hrs.

Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 12:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00  a 19:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE GUADALAJARA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera de Puerto Vallarta

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE MANZANILLO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 10:00 a 11:00 hrs.

ADUANA DE LAZARO CARDENAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00   20:00 hrs.

ADUANA DE GUANAJUATO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de Celaya

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 hrs. Sábado de 15:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00  a 18:00 hrs.

ADUANA DE QUERETARO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 19:00. hrs.

Sección Aduanera de Morelia.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE TOLUCA

 

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE ACAPULCO

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.

ADUANA DE COATZACOALCOS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00  a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

ADUANA DE DOS BOCAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Frontera

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE PUEBLA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera de Tlaxcala

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera de Cuernavaca

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE VERACRUZ

 

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CANCUN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera Puerto Morelos

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00  a 15:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Seyvaplaya

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera de Ciudad Talismán

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00  a 14:00 hrs.

Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc

 

Sección Aduanera de Puerto Chiapas

Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.

 

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE PROGRESO

 

 

 

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados  de 8:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE SALINA CRUZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00  a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a

20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00  a 15:00 hrs.

ADUANA DE MEXICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs.

Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE ALTAMIRA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD CAMARGO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 7 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Fracción arancelaria

Descripción

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

2309.90.03

Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

2309.90.05

Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.

2309.90.06

Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3102.30.01

Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.

3102.50.01

Nitrato de sodio.

3102.90.99

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

3103.90.99

Los demás.

3104.20.01

Cloruro de potasio.

3104.30.99

Los demás.

3104.90.99

Los demás.

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.90.99

Los demás.

3808.91.01

Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.

3808.91.02

Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.

3808.91.03

A base de crisantemato de bencil furil-metilo.

3808.91.99

Los demás.

3808.92.01

Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin.

3808.93.01

Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.

3808.93.03

Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.

3808.94.02

Formulados a base de Isotiazolinona.

3808.99.01

Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.99.02.

3808.99.02

Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.

7612.90.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.

8208.40.01

Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.

8208.40.02

Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.

8208.40.99

Las demás.

8419.50.04

Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.

8419.89.01

Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.

8421.11.01

Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.

8422.30.01

Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.

8422.30.10

Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.

8424.81.03

Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

8424.81.04

Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.

8424.81.99

Los demás.

8432.10.01

Arados.

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

8432.29.01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

8432.30.01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

8432.30.03

Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.

8432.40.01

Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.

8432.80.01

Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

8432.80.02

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

8432.80.03

Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.

8432.80.99

Los demás.

8432.90.01

Partes.

8433.20.01

Guadañadoras (“segadoras”).

8433.30.01

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

8433.40.01

Empacadoras de forrajes.

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

8433.52.01

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

8433.59.01

Cosechadoras para caña.

8433.59.02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

8433.59.03

Cosechadoras de algodón.

8433.59.04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.

8433.59.99

Los demás.

8433.60.01

Aventadoras.

8433.60.02

Limpiadoras de semillas oleaginosas.

8433.60.03

Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.

8433.60.99

Los demás.

8433.90.01

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.

8433.90.02

Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.

8433.90.03

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.

8433.90.99

Los demás.

8434.10.01

Máquinas de ordeñar.

8434.20.01

Máquinas y aparatos para la industria lechera.

8434.90.01

Partes.

8436.10.01

Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

8436.21.01

Incubadoras y criadoras.

8436.29.01

Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.

8436.29.99

Los demás.

8436.80.01

Trituradoras o mezcladoras de abonos.

8436.80.03

Silos con dispositivos mecánicos de descarga.

8436.80.99

Los demás.

8436.99.99

Las demás.

8437.10.03

Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.

8437.10.99

Los demás.

8437.80.01

Molinos.

8437.90.01

Cilindros o rodillos de hierro o acero.

8438.10.02

Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.

8438.10.05

Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.

8438.10.07

Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.

8438.50.01

Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.

8438.50.02

Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.

8438.50.04

Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.

8438.50.05

Aparatos para ablandar las carnes.

8438.50.99

Los demás.

8438.60.02

Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres  u hortalizas.

8438.60.03

Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.

8438.60.99

Los demás.

8438.80.02

Mezcladoras.

8438.80.99

Los demás.

8701.90.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior  al vigente.

9015.30.01

Niveles.

9018.19.08

Detectores electrónicos de preñez.

9018.39.02

Catéteres inyectores para inseminación artificial.

9018.90.30

Electroeyaculadores, partes y accesorios.

9406.00.01

Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos).

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción fracción XII.


8205.60.01

8205.70.01

8205.80.01

8207.13.05

8207.13.06

8207.19.06

8207.19.07

8207.70.01

8210.00.01

8401.10.01

8401.20.01

8402.11.01

8402.12.01

8402.19.01

8402.19.99

8402.20.01

8403.10.01

8404.10.01

8404.20.01

8405.10.01

8405.10.02

8406.81.01

8406.82.01

8407.10.01

8407.21.01

8407.29.01

8409.10.01

8410.11.01

8410.12.01

8410.13.01

8411.11.01

8411.12.01

8411.21.01

8411.22.01

8411.81.01

8411.82.01

8412.10.01

8412.21.01

8412.31.01

8412.80.01

8413.11.01

8413.11.99

8413.19.01

8413.19.02

8413.19.03

8413.19.04

8413.20.01

8413.40.01

8413.50.01

8413.50.99

8413.60.01

8413.60.03

8413.60.04

8413.70.01

8413.70.02

8413.70.03

8413.70.04

8413.70.99

8413.81.01

8413.81.02

8413.81.99

8413.82.01

8414.10.03

8414.30.01

8414.30.02

8414.30.03

8414.30.04

8414.30.05

8414.30.07

8414.30.99

8414.40.01

8414.40.02

8414.40.99

8414.80.01

8414.80.02

8414.80.03

8414.80.04

8414.80.07

8414.80.08

8414.80.09

8414.80.10

8414.80.12

8414.80.13

8414.80.14

8414.80.15

8414.80.99

8415.10.01

8415.81.01

8416.10.01

8416.20.99

8416.30.01

8417.10.01

8417.10.02

8417.10.03

8417.10.99

8417.20.01

8417.80.01

8417.80.99

8418.30.01

8418.30.02

8418.30.04

8418.30.99

8418.40.01

8418.40.02

8418.40.04

8418.40.99

8418.50.01

8418.50.02

8418.50.03

8418.50.99

8418.61.01

8418.61.02

8418.61.99

8418.69.01

8418.69.02

8418.69.03

8418.69.04

8418.69.05

8418.69.06

8418.69.07

8418.69.08

8418.69.09

8418.69.10

8418.69.11

8418.69.13

8418.69.14

8418.69.15

8418.69.16

8418.69.17

8418.69.99

8419.20.99

8419.31.01

8419.31.02

8419.31.03

8419.31.04

8419.31.99

8419.32.01

8419.39.01

8419.39.02

8419.39.03

8419.39.04

8419.39.05

8419.39.99

8419.40.01

8419.40.02

8419.40.03

8419.40.04

8419.40.99

8419.50.01

8419.50.02

8419.50.03

8419.50.04

8419.50.05

8419.50.99

8419.60.01

8419.81.01

8419.81.02

8419.81.99

8419.89.01

8419.89.02

8419.89.03

8419.89.04

8419.89.05

8419.89.06

8419.89.08

8419.89.09

8419.89.10

8419.89.11

8419.89.12

8419.89.13

8419.89.14

8419.89.15

8419.89.16

8419.89.17

8419.89.18

8419.89.19

8419.89.99

8420.10.01

8421.11.01

8421.11.99

8421.12.01

8421.12.99

8421.19.01

8421.19.02

8421.19.99

8421.21.02

8421.21.03

8421.21.04

8421.22.01

8421.23.01

8421.29.01

8421.29.03

8421.29.99

8421.39.01

8421.39.02

8421.39.07

8421.39.08

8421.39.99

8422.20.01

8422.20.02

8422.20.99

8422.30.01

8422.30.02

8422.30.03

8422.30.04

8422.30.05

8422.30.06

8422.30.07

8422.30.08

8422.30.09

8422.30.10

8422.30.99

8422.40.01

8422.40.02

8422.40.04

8422.40.05

8422.40.06

8422.40.99

8423.10.01

8423.10.99

8423.20.01

8423.20.99

8423.30.01

8423.81.01

8423.82.01

8423.90.01

8424.10.02

8424.20.01

8424.20.02

8424.20.99

8424.30.01

8424.30.02

8424.30.03

8424.30.04

8424.30.99

8424.81.01

8424.81.02

8424.81.03

8424.81.04

8424.81.05

8424.81.99

8424.89.01

8424.89.02

8424.89.99

8425.11.01

8425.31.01

8425.31.99

8425.39.01

8425.39.02

8425.39.99

8425.42.01

8425.42.02

8425.42.99

8426.11.01

8426.12.01

8426.19.99

8426.20.01

8426.30.01

8426.41.01

8426.41.02

8426.41.99

8426.49.01

8426.49.02

8426.49.99

8426.91.01

8426.91.02

8426.91.03

8426.91.99

8426.99.01

8426.99.02

8426.99.03

8426.99.04

8426.99.99

8427.10.01

8427.10.02

8427.20.01

8427.20.02

8427.20.03

8427.20.04

8427.20.05

8427.90.01

8427.90.99

8428.10.01

8428.20.01

8428.20.02

8428.20.03

8428.31.01

8428.32.99

8428.33.99

8428.39.01

8428.39.02

8428.40.99

8428.60.01

8428.90.01

8428.90.02

8428.90.03

8428.90.04

8428.90.05

8428.90.06

8428.90.99

8429.11.01

8429.20.01

8429.30.01

8429.40.01

8429.51.01

8429.51.02

8429.51.03

8429.52.01

8429.52.02

8429.59.01

8429.59.02

8429.59.03

8429.59.04

8429.59.05

8430.10.01

8430.20.01

8430.31.01

8430.31.02

8430.31.99

8430.39.01

8430.39.99

8430.41.01

8430.41.02

8430.49.02

8430.49.99

8430.50.01

8430.50.02

8430.50.99

8434.10.01

8434.20.01

8435.10.01

8436.10.01

8436.21.01

8436.29.01

8436.29.99

8436.80.01

8436.80.02

8436.80.03

8437.10.01

8437.10.02

8437.10.03

8437.10.99

8437.80.01

8437.80.02

8438.10.01

8438.10.02

8438.10.03

8438.10.04

8438.10.05

8438.10.06

8438.10.07

8438.10.99

8438.20.01

8438.20.99

8438.30.01

8438.30.99

8438.40.01

8438.50.01

8438.50.02

8438.50.03

8438.50.04

8438.50.05

8438.50.06

8438.50.07

8438.50.08

8438.50.99

8438.60.01

8438.60.02

8438.60.03

8438.60.04

8438.60.05

8438.60.99

8438.80.01

8438.80.02

8438.80.03

8438.80.99

8439.10.01

8439.10.02

8439.10.03

8439.10.04

8439.10.05

8439.20.01

8439.30.01

8440.10.01

8440.10.99

8441.10.01

8441.10.02

8441.10.03

8441.10.99

8441.20.01

8441.30.01

8441.40.01

8441.40.99

8441.80.01

8442.30.01

8442.30.02

8442.30.99

8442.50.01

8442.50.99

8443.11.01

8443.11.99

8443.12.01

8443.13.01

8443.13.02

8443.14.01

8443.15.01

8443.15.99

8443.16.01

8443.17.01

8443.19.01

8443.19.02

8443.19.03

8443.91.01

8444.00.01

8445.11.01

8445.12.01

8445.13.01

8445.19.01

8445.19.99

8445.20.01

8445.30.01

8445.30.99

8445.40.01

8445.90.01

8446.10.01

8446.21.01

8446.30.01

8447.11.01

8447.12.01

8447.20.01

8447.20.99

8447.90.01

8447.90.99

8448.11.01

8448.19.99

8449.00.01

8450.11.99

8450.19.99

8450.20.01

8451.10.01

8451.21.99

8451.29.01

8451.29.02

8451.29.03

8451.29.99

8451.30.01

8451.40.01

8451.50.01

8451.80.01

8451.80.99

8452.21.01

8452.21.02

8452.21.03

8452.21.04

8452.21.05

8452.21.99

8452.29.01

8452.29.02

8452.29.03

8452.29.04

8452.29.05

8452.29.06

8452.29.07

8452.29.99

8452.40.01

8453.10.01

8453.20.01

8454.10.01

8454.20.01

8454.20.99

8454.30.01

8454.30.99

8455.10.01

8455.21.01

8455.21.02

8455.21.99

8455.22.01

8455.22.02

8455.22.99

8455.30.01

8455.30.02

8455.30.99

8456.10.01

8456.10.99

8456.20.01

8456.20.99

8456.30.01

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.01

8457.30.02

8457.30.03

8457.30.04

8457.30.99

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8458.19.01

8458.19.02

8458.19.99

8458.91.01

8458.91.99

8458.99.01

8458.99.99

8459.10.01

8459.21.01

8459.21.99

8459.29.01

8459.29.99

8459.31.01

8459.39.99

8459.40.01

8459.40.99

8459.51.01

8459.59.99

8459.61.01

8459.69.99

8459.70.01

8459.70.02

8460.11.01

8460.11.99

8460.19.01

8460.19.99

8460.21.01

8460.21.02

8460.21.03

8460.21.04

8460.21.99

8460.29.01

8460.29.02

8460.29.03

8460.29.04

8460.29.99

8460.31.01

8460.31.99

8460.39.01

8460.39.99

8460.40.01

8460.40.02

8460.40.99

8460.90.01

8460.90.03

8460.90.99

8461.20.01

8461.20.99

8461.30.01

8461.30.99

8461.40.01

8461.50.01

8461.50.02

8461.50.03

8461.50.99

8461.90.01

8461.90.02

8461.90.03

8461.90.04

8461.90.05

8461.90.99

8462.21.01

8462.21.02

8462.21.03

8462.21.04

8462.21.05

8462.21.06

8462.21.07

8462.29.01

8462.29.02

8462.29.03

8462.29.04

8462.29.05

8462.29.06

8462.29.07

8462.29.99

8462.31.01

8462.31.02

8462.31.03

8462.31.99

8462.39.01

8462.39.02

8462.39.03

8462.39.99

8462.41.01

8462.41.02

8462.41.03

8462.41.99

8462.49.01

8462.49.02

8462.49.03

8462.49.99

8462.91.01

8462.91.02

8462.91.03

8462.91.99

8462.99.01

8462.99.02

8462.99.03

8462.99.04

8462.99.99

8463.10.01

8463.20.01

8463.30.01

8463.30.02

8463.30.03

8463.30.99

8463.90.99

8464.10.01

8464.20.01

8464.90.01

8464.90.99

8465.10.01

8465.91.01

8465.91.99

8465.92.01

8465.92.02

8465.92.03

8465.92.99

8465.93.01

8465.93.99

8465.94.01

8465.94.02

8465.94.99

8465.95.01

8465.95.99

8465.96.01

8465.99.01

8465.99.02

8465.99.03

8465.99.99

8466.10.01

8466.10.02

8466.10.03

8466.10.99

8466.20.01

8466.20.99

8466.30.01

8466.30.02

8466.30.99

8467.11.01

8467.11.99

8467.19.01

8467.19.99

8467.81.01

8467.89.02

8467.89.03

8467.89.99

8468.20.01

8468.20.99

8468.80.99

8474.10.01

8474.10.02

8474.10.99

8474.20.01

8474.20.02

8474.20.03

8474.20.04

8474.20.05

8474.20.06

8474.20.07

8474.20.99

8474.31.01

8474.32.01

8474.39.01

8474.39.02

8474.39.99

8474.80.01

8474.80.02

8474.80.03

8474.80.04

8474.80.06

8474.80.07

8474.80.08

8474.80.09

8474.80.99

8475.10.01

8475.29.01

8475.29.99

8476.21.01

8476.29.99

8477.10.01

8477.10.99

8477.20.01

8477.20.99

8477.30.01

8477.40.01

8477.51.01

8477.59.99

8477.80.01

8477.80.02

8477.80.03

8477.80.04

8477.80.05

8477.80.06

8477.80.99

8478.10.01

8478.10.02

8478.10.03

8478.10.04

8478.10.99

8479.10.01

8479.10.02

8479.10.03

8479.10.04

8479.10.05

8479.10.06

8479.10.08

8479.10.99

8479.20.01

8479.30.01

8479.30.02

8479.30.99

8479.40.01

8479.40.99

8479.81.01

8479.81.02

8479.81.04

8479.81.05

8479.81.06

8479.81.07

8479.81.08

8479.81.99

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8479.89.01

8479.89.02

8479.89.03

8479.89.04

8479.89.05

8479.89.06

8479.89.07

8479.89.11

8479.89.12

8479.89.13

8479.89.14

8479.89.15

8479.89.17

8479.89.19

8479.89.20

8479.89.21

8479.89.22

8479.89.99

8480.10.01

8480.20.01

8480.30.01

8480.30.02

8480.30.99

8480.41.01

8480.41.99

8480.49.99

8480.50.01

8480.50.02

8480.50.99

8480.60.01

8480.60.99

8480.71.01

8480.71.02

8480.71.99

8480.79.01

8480.79.02

8480.79.03

8480.79.04

8480.79.99

8486.10.01

8486.20.01

8486.30.01

8486.40.01

8486.90.01

8486.90.02

8486.90.03

8486.90.04

8501.10.01

8501.10.02

8501.10.03

8501.10.04

8501.10.05

8501.10.06

8501.10.08

8501.10.09

8501.10.99

8501.20.01

8501.20.02

8501.20.99

8501.31.01

8501.31.04

8501.31.05

8501.31.99

8501.32.01

8501.32.02

8501.32.03

8501.32.04

8501.32.05

8501.32.06

8501.32.99

8501.33.01

8501.33.04

8501.33.05

8501.33.99

8501.34.01

8501.34.03

8501.34.04

8501.34.05

8501.34.99

8501.40.02

8501.40.04

8501.40.05

8501.40.06

8501.40.07

8501.40.08

8501.40.99

8501.51.02

8501.51.03

8501.51.99

8501.52.02

8501.52.03

8501.52.04

8501.52.05

8501.52.99

8501.53.02

8501.53.03

8501.53.05

8501.53.06

8501.53.07

8501.53.99

8501.61.01

8501.62.01

8501.63.01

8501.64.01

8501.64.99

8502.11.01

8502.12.01

8502.13.01

8502.13.02

8502.20.01

8502.20.02

8502.20.99

8502.31.01

8502.31.99

8502.39.01

8502.39.02

8502.39.99

8502.40.01

8504.10.99

8504.21.01

8504.21.02

8504.21.03

8504.21.04

8504.21.99

8504.22.01

8504.23.01

8504.31.03

8504.31.04

8504.31.05

8504.31.99

8504.32.01

8504.32.02

8504.32.99

8504.33.01

8504.33.99

8504.34.01

8504.40.01

8504.40.02

8504.40.05

8504.40.06

8504.40.07

8504.40.11

8504.40.13

8504.40.99

8504.50.02

8504.50.99

8508.11.01

8508.19.01

8508.60.01

8514.10.01

8514.10.02

8514.10.03

8514.10.99

8514.20.01

8514.20.02

8514.20.03

8514.20.99

8514.30.01

8514.30.02

8514.30.03

8514.30.05

8514.30.99

8514.40.01

8514.40.99

8515.11.01

8515.11.99

8515.19.99

8515.21.01

8515.21.99

8515.29.01

8515.29.99

8515.31.01

8515.31.02

8515.31.99

8515.39.01

8515.39.02

8515.39.99

8515.80.01

8515.80.02

8515.80.99

8516.10.01

8516.21.01

8537.10.01

8537.10.02

8537.10.03

8537.10.04

8537.10.05

8537.10.99

8537.20.01

8537.20.02

8537.20.99

8543.10.01

8543.10.99

8543.30.01


 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 9 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley


2936.21.01

2936.21.02

2936.21.03

2936.21.99

2936.22.01

2936.22.02

2936.22.03

2936.22.99

2936.23.01

2936.23.02

2936.23.99

2936.24.01

2936.24.02

2936.24.99

2936.25.01

2936.25.99

2936.26.01

2936.26.99

2936.27.01

2936.27.99

2936.28.01

2936.28.02

2936.28.99

2936.29.01

2936.29.02

2936.29.03

2936.29.04

2936.29.05

2936.29.06

2936.29.07

2936.29.99

2936.90.01

2936.90.02

2936.90.03

2936.90.05

2936.90.99

2937.12.01

2937.19.01

2937.19.02

2937.19.03

2937.19.99

2937.21.01

2937.21.02

2937.21.03

2937.21.04

2937.22.01

2937.22.09

2937.22.10

2937.23.01

2937.23.02

2937.23.03

2937.23.04

2937.23.05

2937.23.06

2937.23.07

2937.23.08

2937.23.09

2937.23.10

2937.23.11

2937.23.14

2937.23.15

2937.23.16

2937.23.17

2937.23.18

2937.23.19

2937.23.20

2937.23.22

2937.23.99

2937.29.01

2937.29.02

2937.29.03

2937.29.04

2937.29.05

2937.29.06

2937.29.10

2937.29.11

2937.29.18

2937.29.19

2937.29.20

2937.29.21

2937.29.22

2937.29.23

2937.29.24

2937.29.25

2937.29.26

2937.29.27

2937.29.28

2937.29.29

2937.29.30

2937.29.31

2937.29.32

2937.29.33

2937.29.34

2937.29.35

2937.29.36

2937.29.37

2937.29.38

2937.29.39

2937.29.40

2937.29.99

2937.31.01

2937.40.01

2937.90.99

2941.10.01

2941.10.02

2941.10.03

2941.10.04

2941.10.05

2941.10.06

2941.10.07

2941.10.08

2941.10.09

2941.10.10

2941.10.11

2941.10.99

2941.20.01

2941.30.01

2941.30.02

2941.30.03

2941.30.99

2941.40.01

2941.50.01

2941.50.99

2941.90.01

2941.90.03

2941.90.04

2941.90.05

2941.90.06

2941.90.07

2941.90.08

2941.90.09

2941.90.10

2941.90.11

2941.90.12

2941.90.13

2941.90.15

2941.90.16

2941.90.17

2941.90.99

3001.20.01

3001.20.02

3001.20.03

3001.20.04

3001.20.99

3001.90.01

3001.90.02

3001.90.03

3001.90.04

3001.90.05

3001.90.06

3001.90.08

3001.90.99

3002.10.01

3002.10.02

3002.10.03

3002.10.04

3002.10.05

3002.10.06

3002.10.07

3002.10.08

3002.10.20

3002.10.99

3002.20.01

3002.20.02

3002.20.03

3002.20.04

3002.20.05

3002.20.99

3002.30.01

3002.30.02

3002.30.99

3002.90.01

3002.90.02

3002.90.99

3003.10.01

3003.20.01

3003.20.99

3003.31.01

3003.31.99

3003.39.01

3003.39.99

3003.40.03

3003.40.99

3003.90.01

3003.90.02

3003.90.03

3003.90.04

3003.90.06

3003.90.07

3003.90.08

3003.90.09

3003.90.10

3003.90.11

3003.90.12

3003.90.13

3003.90.14

3003.90.15

3003.90.16

3003.90.17

3003.90.18

3003.90.21

3003.90.99

3004.10.01

3004.10.99

3004.20.01

3004.20.02

3004.31.01

3004.32.01

3004.39.01

3004.39.02

3004.40.03

3004.40.99

3004.50.01

3004.50.02

3004.50.99

3004.90.01

3004.90.02

3004.90.03

3004.90.04

3004.90.05

3004.90.06

3004.90.07

3004.90.08

3004.90.09

3004.90.10

3004.90.11

3004.90.12

3004.90.13

3004.90.14

3004.90.15

3004.90.16

3004.90.17

3004.90.18

3004.90.19

3004.90.21

3004.90.22

3004.90.99

3005.10.01

3005.10.99

3005.90.01

3005.90.02

3005.90.03

3005.90.99

3006.10.01

3006.10.02

3006.10.99

3006.20.01

3006.20.99

3006.30.01

3006.30.02

3006.30.99

3006.40.01

3006.40.02

3006.40.03

3006.40.99

3006.50.01

3006.60.01

3824.90.18

4014.10.01

4014.90.01

4014.90.02

4014.90.03

4014.90.04

4014.90.99

4015.11.01

4015.90.01

4015.90.02

4015.90.03

4015.90.99

7017.10.01

7017.10.02

7017.10.03

7017.10.04

7017.10.05

7017.10.06

7017.10.07

7017.10.08

7017.10.09

7017.10.10

7017.10.11

7017.10.12

7017.10.13

7017.10.99

7017.20.01

7017.20.02

7017.20.03

7017.20.99

7017.90.01

7017.90.02

7017.90.03

7017.90.04

7017.90.05

7017.90.99

8417.10.02

8419.20.01

8419.20.99

8419.40.01

8419.40.02

8419.40.03

8419.40.04

8419.40.99

8419.50.01

8419.50.02

8419.50.03

8419.50.99

8419.89.01

8419.89.02

8419.89.03

8419.89.04

8419.89.05

8419.89.08

8419.89.10

8419.90.02

8419.90.03

8486.40.01

8486.90.04

9011.10.01

9011.10.99

9011.20.99

9011.80.01

9011.90.01

9012.10.01

9012.90.01

9018.11.01

9018.12.01

9018.13.01

9018.19.01

9018.19.02

9018.19.03

9018.19.04

9018.19.06

9018.19.07

9018.19.10

9018.19.99

9018.20.01

9018.31.01

9018.31.99

9018.32.01

9018.32.02

9018.32.99

9018.39.01

9018.39.02

9018.39.03

9018.39.04

9018.39.05

9018.39.99

9018.41.01

9018.41.99

9018.49.01

9018.49.02

9018.49.03

9018.49.04

9018.49.05

9018.49.06

9018.49.99

9018.50.01

9018.90.01

9018.90.02

9018.90.03

9018.90.04

9018.90.05

9018.90.06

9018.90.07

9018.90.08

9018.90.09

9018.90.10

9018.90.11

9018.90.12

9018.90.13

9018.90.14

9018.90.15

9018.90.16

9018.90.17

9018.90.18

9018.90.19

9018.90.20

9018.90.21

9018.90.22

9018.90.23

9018.90.24

9018.90.25

9018.90.26

9018.90.27

9018.90.28

9018.90.29

9018.90.30

9018.90.31

9018.90.99

9019.10.01

9019.10.02

9019.10.99

9019.20.01

9020.00.01

9020.00.02

9020.00.99

9021.10.01

9021.10.02

9021.10.03

9021.10.04

9021.10.05

9021.10.99

9021.21.01

9021.21.99

9021.29.99

9021.31.01

9021.39.01

9021.39.02

9021.39.03

9021.39.04

9021.39.99

9021.40.01

9021.50.01

9021.90.99

9022.12.01

9022.13.01

9022.14.01

9022.14.99

9022.19.01

9022.21.01

9022.21.99

9022.29.01

9022.30.01

9022.90.03

9022.90.99

9402.10.01

9402.10.99

9402.90.01

9402.90.02

9402.90.99


 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Sectores y fracciones arancelarias

A. Padrón de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Productos químicos.

2812.10.01

2812.10.02

2812.10.03

2812.10.99

2904.90.07

2920.90.13

2921.19.14

2922.19.37

2930.90.15

2930.90.39

2931.00.02

2.- Radiactivos y Nucleares.

 

2612.10.01

2612.20.01

2844.10.01

2844.20.01

2844.30.01

2844.40.01

2844.40.02

2844.40.99

2844.50.01

2845.10.01

2846.90.02

 

8401.30.01

9022.21.01

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

 

2804.70.02

2806.10.01

2807.00.01

2841.61.01

2902.30.01

2906.29.05

2909.11.01

2912.29.02

2914.11.01

2914.12.01

2914.31.01

2915.24.01

2916.34.01

2916.35.01

2921.11.01

2922.43.01

2924.23.01

2932.91.01

2932.92.01

2932.93.01

2932.94.01

2939.41.01

2939.42.01

2939.43.01

2939.49.01

2939.61.01

2939.62.01

2939.63.01

2811.19.99

Unicamente

Acido

Yodhídrico

(Yoduro de hidrógeno)

 

2916.39.99

Unicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

 

2924.29.99

Unicamente

Fenilacetamida

 

2926.90.99

Unicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2933.32.99

Unicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina

 

2939.49.99

Unicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*.

8710.00.01

8802.12.99

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

8803.10.01

8803.20.01

8803.30.99

8805.21.01

8906.10.01

8906.90.99

9301.11.01

9301.19.99

9301.20.01

9301.90.99

9302.00.01

9302.00.99

9303.10.01

9303.10.99

9303.20.01

9303.30.01

9303.90.01

9303.90.99

9305.10.99

9305.21.01

9305.29.99

9305.91.01

9305.99.99

9306.21.01

9306.21.99

9306.29.01

9306.29.99

9306.30.01

9306.30.02

9306.30.03

9306.30.04

9306.30.99

9306.90.01

9306.90.02

9306.90.99

9705.00.99

 

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos*.

2834.21.01

2843.29.99

2850.00.99

2852.00.01

2902.90.99

2904.20.99

2908.99.02

2916.39.99

2918.29.99

2920.90.02

2920.90.99

2921.42.99

2927.00.99

2929.90.99

2933.69.13

2933.99.99

3102.30.99

3102.50.01

3105.51.01

3601.00.01

3601.00.99

3602.00.01

3602.00.02

3602.00.03

3602.00.99

3603.00.01

3603.00.02

3912.20.01

3912.20.99

 

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*.

2503.00.01

2503.00.99

2802.00.01

2804.70.01

2804.70.02

2805.11.01

2805.19.99

2813.90.99

2815.30.01

2816.40.02

2829.11.01

2829.19.01

2829.19.99

2829.90.01

2829.90.99

2834.29.99

2841.50.01

2841.61.01

2926.90.99

3604.90.01

3824.90.99

7603.10.01

8104.11.01

8104.19.99

8104.90.99

8108.20.01

8109.20.01

8110.10.01

 

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*.

3603.00.99

3604.10.01

9005.10.01

9005.90.02

9013.10.01

9013.20.01

9013.90.01

9304.00.01

9304.00.99

9305.10.01

9307.00.01

9706.00.01

 

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*.

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.04

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8459.10.01

8461.90.01

8462.10.01

8462.10.99

8465.10.01

8465.95.01

8477.10.01

8477.10.99

8477.80.07

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8514.10.02

8514.20.01

 

 

* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Unicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

1703.10.01

1703.10.02

1703.90.99

2207.10.01

2207.20.01

2208.90.01

 

 

2.- Cerveza.

2203.00.01

 

 

 

 

3.- Tequila.

2208.90.03

 

 

 

 

4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

2204.10.01

2204.10.99

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

 

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.02

2208.70.99

2208.90.02

2208.90.04

2208.90.99

 

 

6.- Cigarros y tabacos labrados.

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.10.01

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.01

2403.99.99

 

7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. 

2106.10.01

2106.10.02

2106.10.03

2106.10.04

2106.10.99

2202.90.01

2202.90.02

2202.90.03

2202.90.04

2202.90.99

 

* Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el  párrafo anterior.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 11 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.

I.        Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 7 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:

1.     Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:

a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

2.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:

a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.

3.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:

a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

II.       Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.

1.     De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:

De Guaymas        a        Hermosillo

De Hermosillo      a        Santa Ana

De Santa Ana       a        Imuris

De Imuris              a        Nogales

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 12 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.

Fracción

Texto

1701.11.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.11.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.11.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.12.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.99.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

1701.99.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

1701.99.99

Las demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.

1.      Aduana de Aguascalientes.

2.      Aduana de Ensenada.

3.      Aduana de Mexicali.

4.      Aduana de Tecate.

5.      Aduana de Tijuana.

6.      Aduana de La Paz.

7.      Aduana de Ciudad del Carmen.

8.      Aduana de Ciudad Acuña.

9.      Aduana de Piedras Negras.

10.    Aduana de Torreón.

11.    Aduana de Manzanillo.

12.    Aduana de Ciudad Hidalgo.

13.    Aduana de Ciudad Juárez.

14.    Aduana de Chihuahua.

15.    Aduana de Ojinaga.

16.    Aduana de Puerto Palomas.

17.    Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

18.    Aduana de México.

19.    Aduana de Acapulco.

20.    Aduana de Guadalajara.

21.    Aduana de Toluca.

22.    Aduana de Lázaro Cárdenas.

23.    Aduana de Colombia.

24.    Aduana de Monterrey.

25.    Aduana de Salina Cruz.

26.    Aduana de Puebla.

27.    Aduana de Guanajuato.

28.    Aduana de Querétaro.

29.    Aduana de Cancún.

30.    Aduana de Subteniente López.

31.    Aduana de Mazatlán.

32.    Aduana de Agua Prieta.

33.    Aduana de Guaymas.

34.    Aduana de Naco.

35.    Aduana de Nogales.

36.    Aduana de San Luis Río Colorado.

37.    Aduana de Sonoyta.

38.    Aduana de Dos Bocas.

39.    Aduana de Altamira.

40.    Aduana de Ciudad Camargo.

41.    Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

42.    Aduana de Ciudad Reynosa.

43.    Aduana de Matamoros.

44.    Aduana de Nuevo Laredo.

45.    Aduana de Tampico.

46.    Aduana de Tuxpan.

47.    Aduana de Veracruz.

48.    Aduana de Coatzacoalcos.

49.    Aduana de Progreso.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


ANEXO 15 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

PARTE 1

               ADUANA DE                                             No.       1

AGUA PRIETA.

EN AGUA PRIETA, SONORA.

1

0

0

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENSENADA.

EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

2

987

4

0

0

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUAYMAS.

EN GUAYMAS, SONORA.

3

517

2

1131

4

0

0

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PAZ.

EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

4

2232

7

1345

4

2371

7

0

0

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAZATLAN.

EN MAZATLAN, SINALOA.

5

1299

4

1913

6

782

3

3158

7

0

0

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEXICALI.

EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

6

730

3

257

2

830

3

1502

5

1612

5

0

0

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NACO.

EN NACO, SONORA.

7

80

2

994

4

517

2

2239

7

2299

7

737

3

0

0

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOGALES.

EN NOGALES, SONORA.

8

259

2

890

3

413

2

2135

6

1195

4

633

3

280

2

0

0

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS RIO COLORADO.

EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

9

659

3

328

2

759

3

1573

5

1541

5

704

3

666

3

562

2

0

0

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SONOYTA.

EN SONOYTA, SONORA.

10

459

2

528

2

559

2

1877

6

1340

4

271

2

500

2

362

2

200

2

0

0

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TECATE.

EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.

11

870

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

926

3

822

3

211

2

411

2

0

0

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIJUANA.

EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

12

919

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

975

4

822

3

252

2

460

2

49

2

0

0

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. ACUÑA.

EN ACUÑA, CHIHUAHUA.

13

1776

5

3102

7

1971

6

4451

7

1189

4

2801

7

2277

7

2381

7

2730

7

2137

6

2991

7

2991

7

0

0

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIHUAHUA.

EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

14

767

3

2941

7

1809

6

3147

7

1029

4

2641

7

837

3

2221

7

2570

7

1115

4

2831

7

2831

7

1074

4

0

0

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE PUERTO PALOMAS.

EN ASCENCION, CHIHUAHUA.

15

292

2

3315

7

2184

7

4671

7

1402

5

3014

7

2117

5

2601

7

2943

7

751

3

3201

7

3201

7

1449

5

375

2

0

0

16

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. JUAREZ.

EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.

16

392

2

1417

5

902

3

2728

7

1402

5

1121

4

476

2

708

3

2050

4

850

3

1260

4

1309

4

1449

5

375

2

230

2

0

0

17

 

 

 

 

 

 

 

OJINAGA.

EN OJINAGA, CHIHUAHUA.

17

993

4

1910

6

1388

5

3371

7

1246

4

1606

5

1075

4

1193

4

1535

5

1335

4

1740

5

1795

6

1349

4

224

2

729

3

599

3

0

0

18

 

 

 

 

 

 

PIEDRAS NEGRAS.

EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

18

1865

6

3212

7

2081

6

4461

7

1299

4

2951

7

2387

7

2491

7

2870

7

2468

7

2651

7

2651

7

89

2

1036

5

1411

5

1411

5

1260

4

0

0

19

 

 

 

 

 

TORREON.

EN TORREON, COAHUILA.

19

1223

4

2481

7

1353

4

3731

7

571

2

2231

7

1662

5

1766

6

2160

6

1906

6

2416

7

2416

7

618

3

456

2

831

3

831

3

680

3

580

2

0

0

20

 

 

 

 

COLOMBIA.

EN COLOMBIA, NUEVO LEON.

20

1815

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2617

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

4

1423

5

1272

4

210

2

592

3

0

0

21

 

 

 

MONTERREY.

EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.

21

1500

5

2841

7

1715

5

4091

7

933

3

2021

6

2024

6

2128

6

2550

7

2268

7

2161

6

2281

7

480

2

818

3

1193

4

1193

4

1042

4

442

2

362

2

230

2

0

0

22

 

 

MATAMOROS.

EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.

22

1799

6

3169

7

2031

6

4414

7

1256

4

2566

7

2347

7

2451

7

2800

7

2591

7

2706

7

2254

7

648

3

1141

4

1516

5

1516

5

1365

4

765

3

681

3

349

2

323

2

0

0

23

 

CD. MIGUEL ALEMAN.

EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

23

1885

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2819

7

2257

7

2361

7

2748

7

2428

7

2512

7

2959

7

229

2

1048

4

1423

5

1423

5

1458

5

210

1

592

3

230

2

230

2

349

2

0

0

24

NUEVO LAREDO.

EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

1815

6

3071

7

1945

6

432

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2512

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

5

1423

5

1272

4

210

2

592

3

230

2

230

2

349

2

230

2

0

0

 

PARTE 2

CD. REYNOSA.

EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.

25

1701

5

3071

7

1940

6

4316

7

1158

4

2468

7

2247

7

2351

7

2743

7

2493

7

2510

7

2510

7

550

2

1048

4

1418

5

1418

5

1267

4

461

2

587

3

551

2

225

2

98

2

251

2

251

2

TAMPICO Y ALTAMIRA.

EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

26

2025

6

3101

7

1968

6

4341

7

1186

4

2841

7

2277

7

2381

7

2770

7

2528

7

2991

7

2991

7

1005

4

1443

4

1718

5

1718

5

1572

5

967

3

1552

5

755

3

525

2

498

2

755

3

755

3

TUXPAN.

EN TUXPAN, VERACRUZ.

27

2218

7

3351

7

2216

7

4591

7

1434

5

3091

7

2527

7

2631

7

3020

7

2717

7

2844

7

2932

7

1198

4

1536

5

1911

6

1911

6

1765

5

1160

4

1157

4

948

3

718

3

691

3

948

3

948

3

AGUASCALIENTES.

EN AGUASCALIENTES, AGS.

28

2087

6

2616

7

1485

5

3961

7

759

3

2313

7

1794

6

1898

6

2244

7

2072

6

2501

7

2501

7

1003

4

1971

3

1346

4

1346

4

1195

4

953

3

515

2

817

3

587

3

826

3

817

3

817

3

GUADALAJARA.

EN GUADALAJARA, JALISCO.

29

2394

7

2418

7

1281

4

3661

7

505

2

2117

6

1596

5

1700

5

2046

6

1844

6

2301

7

2301

7

1180

4

1060

4

1535

5

1535

5

1384

5

1260

4

704

3

1006

4

894

3

1012

4

1006

4

1006

4

MANZANILLO.

EN MANZANILLO, COLIMA.

30

2588

7

2621

7

1496

5

3158

7

714

3

1612

5

1752

5

1856

5

1541

5

2257

7

2413

7

2413

7

1529

5

1472

5

1847

6

1847

6

1698

5

1454

5

1011

4

1318

4

1088

4

1324

4

1318

4

1318

4

LAZARO CARDENAS.

EN LAZARO CARDENAS, MICH.

31

2805

6

2921

7

1791

6

4221

7

1062

4

2621

7

2097

6

2201

7

2550

7

2649

7

2761

7

2761

7

1803

6

1979

5

2051

6

2051

6

2088

6

1671

5

1223

4

1535

5

1305

4

1437

4

1535

5

1535

5

QUERETARO.

EN QUERETARO, QUERETARO.

32

2241

7

2781

7

1650

5

4031

7

868

3

2521

7

1957

6

2061

6

2450

7

2210

7

2217

7

2217

7

1143

4

1230

4

1605

5

1605

5

1454

5

1107

4

774

3

971

3

741

3

860

3

971

3

971

3

TOLUCA.

EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

33

2527

7

3021

7

1890

6

4261

7

1108

4

2761

7

2197

7

2301

7

2690

7

2367

7

2951

7

2951

7

1424

5

1518

5

1893

6

1893

6

1649

5

1393

5

1085

4

1257

4

1027

4

1034

4

1257

4

1257

4

ACAPULCO.

EN ACAPULCO, GUERRERO.

34

2871

7

3351

7

2221

7

4701

7

1440

5

3051

7

2527

7

2631

7

2980

7

2909

7

3122

7

3122

7

1776

6

1862

6

2231

7

2231

7

1970

6

1737

5

1408

5

1601

5

1371

5

1378

5

1601

5

1601

5

COATZACOALCOS.

EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

35

2842

7

3731

7

2601

7

4971

7

1818

6

3431

7

2909

7

3013

7

3360

7

3170

7

3619

7

3619

7

1822

6

2160

6

2531

7

2531

7

2389

7

1786

6

1704

5

1576

4

1342

5

1315

4

1576

5

1576

5

PUEBLA.

EN PUEBLA, PUEBLA.

36

2587

7

3122

7

1991

6

4371

7

1209

4

2861

7

2297

7

2401

7

2790

7

2551

7

3810

7

3010

7

1484

6

1578

5

1953

6

1953

6

1795

6

1453

5

1145

4

1317

4

1087

4

1094

4

1517

4

1517

4

VERACRUZ.

EN VERACRUZ, VER.

37

2531

7

3421

7

2291

7

4671

7

1510

5

3166

7

2606

7

2710

7

3095

7

2859

7

3351

7

3351

7

1511

5

1849

6

2221

7

2271

7

2078

6

1473

5

1470

5

1261

4

1031

4

1004

4

1261

4

1261

4

CANCUN.

EN CANCUN, Q. ROO.

38

3541

7

4681

7

3491

7

5931

7

2771

7

4391

7

3867

7

3971

7

4320

7

4205

7

4581

7

4581

7

2871

7

3215

7

3591

7

3591

7

3425

7

2831

7

2761

7

2621

7

2401

7

2371

7

2621

7

2621

7

CD. DEL CARMEN.

EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.

39

3179

7

4061

7

2931

7

5313

7

2175

7

3771

7

3267

7

3351

7

3700

7

3510

7

3951

7

3951

7

2159

6

2471

7

2841

7

2841

7

2726

7

2119

6

2018

6

1913

6

1679

5

1652

5

1913

6

1913

6

CD. HIDALGO.

EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.

40

3685

7

3981

7

2851

7

5221

7

2071

6

3721

7

3157

7

3261

7

3650

7

3846

7

2991

7

2991

7

2661

7

2681

7

3051

7

3051

7

2701

7

2551

7

2241

7

2415

7

2185

7

2106

6

2415

7

2415

7

PROGRESO.

EN PROGRESO, YUCATAN.

41

3571

7

4291

7

3165

7

5541

7

2381

7

4701

7

3547

7

3651

7

4630

7

3939

7

4261

7

4261

7

2551

7

2891

7

3261

7

3261

7

3161

7

2510

7

2441

7

2301

7

2071

6

1881

6

2301

7

2301

7

SUBTENIENTE LOPEZ.

EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO

42

3581

7

4471

7

3341

7

5716

7

2551

7

4170

7

3647

7

3751

7

4099

7

3910

7

4361

7

4361

7

2561

7

2901

7

3301

7

3301

7

3125

7

2531

7

2441

7

2316

7

2081

6

2051

6

2316

7

2316

7

SALINA CRUZ.

EN SALINA CRUZ, OAXACA.

43

3285

7

3581

7

2451

7

4821

7

1665

5

3321

7

2757

7

3861

7

3250

7

3462

7

3710

7

3710

7

2261

7

2271

7

2651

7

2651

7

2428

7

2151

6

1843

6

2015

6

1785

6

1554

5

2015

6

2015

6

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN MEXICO, D.F.

44

2461

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1091

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

MEXICO.

EN MEXICO, D.F.

45

2161

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1019

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

GUANAJUATO

EN SILAO, GTO.

46

2016

7

2594

7

1513

5

3962

7

733

3

2329

7

1993

6

1925

6

2262

7

2061

7

2461

7

2500

7

1070

4

1118

4

1589

5

1470

5

1227

5

1016

4

678

3

913

3

648

3

802

3

819

3

869

3

 


PARTE 3

0

0

26

 

508

2

0

0

27

 

 

701

3

193

2

0

0

28

 

 

812

3

560

2

855

3

0

0

29

 

 

998

4

746

3

929

3

251

2

0

0

30

 

 

1313

4

1058

4

1191

4

576

3

312

2

0

0

31

 

 

1447

5

1064

4

871

3

754

3

546

2

348

2

0

0

32

 

 

870

3

539

2

490

2

308

2

363

2

626

3

660

3

0

0

33

 

 

1044

4

610

3

417

2

503

2

603

3

770

3

593

3

200

2

0

0

34

 

 

1388

5

880

3

761

3

914

3

907

3

709

3

361

2

632

3

476

2

0

0

35

 

 

1325

4

817

3

624

3

1239

4

1313

4

1575

5

1234

4

955

3

801

3

990

4

0

0

36

 

 

1104

4

596

3

339

2

630

3

704

3

966

4

646

3

346

2

192

2

536

2

569

2

0

0

37

 

 

1014

4

506

2

313

2

928

3

1090

4

1274

4

954

3

654

3

500

2

834

3

311

2

308

2

0

0

38

 

 

2381

7

1872

6

1679

5

2371

7

2371

7

2631

7

2291

7

2010

6

1859

6

2174

7

1055

4

1624

5

1366

5

0

0

39

 

 

1662

5

1154

4

961

3

1644

5

1650

5

1912

6

1571

5

1294

4

1138

4

1456

5

337

2

906

3

648

3

718

3

0

0

40

 

 

1877

6

1369

5

1477

5

1660

5

1781

6

1833

6

1743

5

1444

5

1290

4

1124

4

854

3

1350

4

1099

4

1571

5

838

3

0

0

41

 

 

2061

6

1551

5

1358

4

2021

6

1923

6

2140

6

1989

6

1687

5

1538

5

1853

6

565

3

1303

4

1045

4

321

2

397

2

1250

4

0

0

42

 

 

2061

6

1557

5

1364

5

1979

6

2051

6

2315

7

1974

6

1697

5

1541

5

1859

6

740

3

1309

4

1051

4

379

2

368

2

1256

4

382

2

0

0

43

 

 

1477

5

1270

4

1077

4

1260

4

1381

5

1397

5

1307

4

1044

4

890

3

680

3

302

2

950

2

799

3

1486

5

768

3

436

2

1165

4

1042

4

0

0

44

 

 

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

45

 

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

0

0

46

875

3

586

2

602

3

159

2

258

2

556

3

518

3

137

2

346

2

733

3

937

3

466

2

742

3

1941

6

1256

4

1519

5

1659

5

1656

5

1086

4

500

2

500

2

0

0

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


ANEXO 16 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:

Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps

a

Los Rayones, Tamps.

De Los Rayones, Tamps.

a

Santander Jiménez, Tamps.

De Santander Jiménez, Tamps.

a

Güemez, Tamps.

De Güemez, Tamps.

a

Ciudad Victoria, Tamps.

De Ciudad Victoria, Tamps.

a

Zaragoza, Tamps.

De Zaragoza, Tamps.

a

Estación Manuel, Tamps.

De Estación Manuel, Tamps.

a

Tampico, Tamps.

De Tampico, Tamps.

a

Pueblo Viejo, Ver.

De Pueblo Viejo, Ver.

a

Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

a

Tampico Alto, Ver.

De Tampico Alto, Ver.

a

Ozuluama, Ver.

De Ozuluama, Ver.

a

Naranjos, Ver.

De Naranjos, Ver.

a

Potrero del Llano, Ver.

De Potrero del Llano, Ver.

a

Alamo, Ver.

De Alamo, Ver.

a

Tihuatlán, Ver.

De Tihuatlán, Ver.

a

Gutiérrez Zamora, Ver.

De Gutiérrez Zamora, Ver.

a

Nautla, Ver.

De Nautla, Ver.

a

Palma Sola, Ver.

De Palma Sola, Ver.

a

Cardel, Ver.

De Cardel, Ver.

a

Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

a

Paso del Toro, Ver.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

La Tinaja, Ver.

De La Tinaja, Ver.

a

Tierra Blanca, Ver.

De Tierra Blanca, Ver.

a

Alemán, Ver.

De Alemán, Ver.

a

Sayula, Ver.

De Sayula, Ver.

a

Palomares, Oax.

De Palomares, Oax.

a

Matías Romero, Oax.

De Matías Romero, Oax.

a

La Ventosa, Oax.

De La Ventosa, Oax.

a

Tapanatepec, Oax.

De Tapanatepec, Oax.

a

Arriaga, Chis.

De Arriaga, Chis.

a

Tonalá, Chis.

De Tonalá, Chis.

a

Pijijiapan, Chis.

De Pijijiapan, Chis.

a

Huixtla, Chis.

De Huixtla, Chis.

a

Tapachula, Chis.

De Tapachula, Chis.

a

Ciudad Hidalgo, Chis.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

Alvarado, Ver.

De Alvarado, Ver.

a

Tula, Ver.

De Tula, Ver.

a

San Andrés, Ver.

De San Andrés, Ver.

a

Acayucan, Ver.

De Acayucan, Ver.

a

Minatitlán, Ver.

De Minatitlán, Ver.

a

Coatzacoalcos, Ver.

De Coatzacoalcos, Ver.

a

Cárdenas, Tab.

De Cárdenas, Tab.

a

Villahermosa, Tab.

De Villahermosa, Tab.

a

Escárcega, Camp.

De Escárcega, Camp.

a

Subteniente López, Q. Roo.

 

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I.        Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

II.       Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.

III.      Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.

IV.     Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

V.      Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI.     Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99  y 9307.00.01.

VII.    Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.52.02, 2903.59.03, 2910.90.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.

VIII.   Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.04, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.51.99, 8523.40.01, 8523.40.02, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.

IX.     Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)    Manteca y grasas: 1501.00.01, 1502.00.01, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.

b)    Cerveza: 2203.00.01.

c)    Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.

d)    Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99.

e)    Pañales: 4818.40.01 y 4818.40.99.

f)     Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.

g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.30.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01. 9607.19.99 y 9607.20.01.

h)    Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.99.01 y 6406.99.99.

i)      Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.20.01, 8201.40.01, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.

j)     Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.

k)    Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01, 9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Datos que alteran la información estadística.

1.      Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

2.      Clave de pedimento.

3.      Tipo de operación.

4.      Número de pedimento.

5.      Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.

6.      Clave del país vendedor o comprador.

7.      Clave de país de origen o de último destino.

8.      Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

9.      Fracción arancelaria.

10.    Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.

11.    Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.

12.    Valor en aduana de la mercancía.

13.    Importe de fletes.

14.    Importe de seguros.

15.    Importe de embalajes.

16.    Importe de otros incrementables.

17.    Fecha de pago de los impuestos.

18.    Valor comercial de la mercancía.

19.    Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

20.    Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

21.    Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.

22.    Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

23.    Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

24.    Número de contenedor.

25.    Clave de tipo de contenedor.

26.    Certificación de pago electrónico centralizado.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I.        Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

          Aduana:

          De Altamira.

          De Ciudad del Carmen.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Ciudad Reynosa.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De Monterrey.

          De Nogales.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Subteniente López.

          De Tijuana.

          De Toluca.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II.       Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.35.01, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Manzanillo.

          De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

          De Veracruz.

B.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.        Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

          Aduana:

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De México.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Tampico.

          De Tijuana.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II.       Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

          Aduana:

          De Altamira.

          De Ciudad del Carmen.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Ciudad Reynosa.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De Monterrey.

          De Nogales.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Subteniente López.

          De Tijuana.

          De Toluca.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 23 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.

Descripción de la mercancía

Fracción Arancelaria/partida

Gas de hulla.

2705.00.01

Gas natural.

2711.11.01

Propano.

2711.12.01

Butanos.

2711.13.01

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

2711.14.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

2711.19.01

Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.

2711.19.02

Los demás.

2711.19.99

Gas natural.

2711.21.01

Los demás (metano, monóxido de carbono).

2711.29.99

Cloro.

2801.10.01

Flúor; bromo.

2801.30.01

Hidrógeno.

2804.10.01

Argón.

2804.21.01

Helio.

2804.29.01

Los demás gases nobles (neón, xenón).

2804.29.99

Nitrógeno.

2804.30.01

Oxígeno.

2804.40.01

Fósforo blanco.

2804.70.01

Fósforo rojo o amorfo.

2804.70.02

Fósforo negro.

2804.70.03

Arsénico.

2804.80.01

Sodio.

2805.11.01

Los demás (potasio).

2805.19.99

Cloruro de hidrógeno.

2806.10.01

Acido clorosulfúrico (ácido clorosulfónico).

2806.20.01

Acido sulfúrico.

2807.00.01

Acido nítrico

2808.00.01

Pentóxido de difósforo (anhídrido fosfórico).

2809.10.01

Acido fosfórico.

2809.20.01

Fluoruro de hidrógeno.

2811.11.01

Acido arsénico.

2811.19.01

Los demás (ácido cianhídrico; ácido sulfhídrico, ácido bromhídrico, ácido nitrosilsulfúrico).

2811.19.99

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

2811.21.01

Dióxido de azufre.

2811.29.02

Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).

2811.29.01

Los demás (otros óxidos de nitrógeno, trióxido de azufre, monóxido de carbono).

2811.29.99

Tricloruro de arsénico.

2812.10.01

De azufre

2812.10.02

De fósforo

2812.10.03

Los demás.

2812.10.99

Los demás (hexafluoruro de azufre, trifluoruro de boro).

2812.90.99

Disulfuro de carbono.

2813.10.01

Los demás (trisulfuro de fósforo y pentasulfuro de fósforo).

2813.90.99

Amoniaco anhidro.

2814.10.01

Amoniaco en disolución acuosa.

2814.20.01

Hidróxidos de sodio y de potasio sólidos y en disolución acuosa.

28.15

Peróxidos de sodio y de potasio.

2815.30.01

Peróxido de magnesio.

2816.10.01

Peróxido de estroncio.

2816.40.01

Peróxido de bario.

2816.40.02

Peróxido de cinc.

2817.00.02

Hidrato de hidrazina.

2825.10.01

Cloratos y percloratos.

28.29

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

28.37

Fulminatos de mercurio.

2842.90.01

Fosfuro de cinc.

2848.00.02

Fosfuro de aluminio.

2848.00.03

Los demás (fosfuro de hidrógeno).              

2848.00.99

Borohidruro de sodio.

2850.00.01

Los demás (hidruro de sodio, de litio y de aluminio; azida de plomo).

2850.00.99

Los demás (aire comprimido, aire líquido, cianamida).

2853.00.01

Butano.

2901.10.01

Los demás (etano).

2901.10.99

Etileno.

2901.21.01

Propeno (propileno).

2901.22.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

2901.23.01

Buta-1,3-dieno e isopropeno.

2901.24.01

Los demás (acetileno).

2901.29.99

Clorometano (cloruro de metilo).

2903.11.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

2903.21.01

Los demás (cloruro de alilo).

2903.29.99

Bromuro de metilo.

2903.39.01

Triclorofluorometano.

2903.41.01

Diclorodifluorometano.

2903.42.01

Triclorotrifluoroetanos.

2903.43.01

Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano.

2903.44.01

Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.

2903.45.01

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

2903.46.01

Monoclorodifluorometano.

2903.49.02

Monoclorodifluoroetano.

2903.49.03

2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano.

2903.49.04

2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano).

2903.49.05

Los demás.

2903.49.99

Oxirano (óxido de etileno).

2910.10.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

2910.20.01

Aldehído acrílico (acroleína).

2912.19.09

Los demás (bromoacetona).

2914.70.99

Acido mono o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

2915.40.01

Cloruro de monocloro acetilo.

2915.40.03

Los demás (ésteres del ácido monocloroacético).

2915.40.99

Cloroformiato de metilo.

2915.90.32

Cloroformiato de bencilo.

2915.90.33

Los demás (cloroformiato de etilo).

2915.90.99

Acido acrílico y sus sales.

2916.11.01

Acrilato de metilo o etilo.

2916.12.01

Acrilato de butilo.

2916.12.02

Acrilato de 2-etilhexilo.

2916.12.03

Acido metacrílico y sus sales.

2916.13.01

Metacrilato de metilo.

2916.14.01

Metacrilato de etilo o butilo.

2916.14.02

Los demás (ácido metacloroperbenzoico).

2916.39.99

Anhídrido maleico

2917.14.01

Tetranitrato de pentaeritritol.

2920.90.02

Sulfato de dimetilo o de dietilo.

2920.90.06

Los demás (nitroglicerina; O,O-dimetil fósforo clorotioato).

2920.90.99

Monometilamina (gas).

2921.11.01

Dimetilamina (gas).

2921.11.02

Trimetilamina (gas).

2921.11.03

Dietilamina.

2921.19.16

2-Aminopropano (isopropilamina).

2921.19.05

Butilamina.

2921.19.06

Dibutilamina.

2921.19.08

Etilendiamina (1,2-diaminoetano).

2921.21.01

Dietilentriamina.

2921.29.01

Trietilentetramina.

2921.29.02

Ciclohexilamina.

2921.30.01

Acrilonitrilo.

2926.10.01

Acetona cianhidrina.

2926.90.02

Los demás (acetonitrilo).

2926.90.99

Clorosilanos (trimetilclorosilano).

2931.00.06

Los demás (tetraetilo de plomo).

2852.00.99

3-Buteno-betalactona.

2932.29.04

Piridina.

2933.31.01

Morfolina.

2934.99.08

Gonadotropina coriónica.

2937.19.02

Pólvora sin humo o negra.

3601.00.01

Las demás pólvoras.

3601.00.99

Dinamita.

3602.00.01

Dinamita gelatina.

3602.00.02

Los demás explosivos preparados, excepto las pólvoras.

3602.00.99

Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

3603.00.01

Cordones detonadores.

3603.00.02

Los demás.

3603.00.99

Artículos para fuegos artificiales.

3604.10.01

Los demás.

3604.90.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

37.01

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

37.02

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

37.03

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

3704.00.01

Los demás (preparaciones a base de bromuro de metilo).

3808.92.99

Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.

3811.11.01

Las demás (preparaciones antidetonantes a base de compuestos de plomo).

3811.11.99

Mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.

3824.71.01

Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

3824.72.01

Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).

3824.73.01

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

3824.77.01

Las demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos hálogenos diferentes por los menos.

3824.79.99

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

I.        Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2.

El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:

1.     Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGMCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.     Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.     Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.    CATALOGOS.

1      Datos Generales del Contribuyente.

2.     Materiales.

3.     Productos.

B.    MODULO DE ADUANAS.

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).

2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

4.     Módulo de Activo Fijo.

C.    MODULO DE REPORTES:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.     Reporte de Materiales Utilizados.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos  y módulos:

A.    CATALOGOS:

1.     Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1.   Denominación o razón social.

1.2.   Clave del RFC.

1.3.   Número de Programa IMMEX expedido por la Secretaría de Economía.

1.4.   Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de  los reportes.

2.     Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:

2.1.   Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.2.   Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3.   Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

3.     Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto  del programa.

3.1.   Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.2.   Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3.   Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

B.    MODULO DE ADUANAS:

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número  de documento).

1.2.   Clave del pedimento.

1.3.   Fecha de entrada declarada en el pedimento.

2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la comercial declarada en el pedimento.

Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:

2.1.   Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con  el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.

2.2.   Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.

2.3.   Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

2.4.   Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.

3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1    Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número  de documento).

3.2.   Fecha del pedimento.

3.3.   Clave del pedimento.

En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando  lo siguiente:

a)      Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

b)      Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal,  se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.

Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS) para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.

Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.

4.     Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:

4.1.   Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.

4.2.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número  de documento).

4.3.   Fecha del pedimento.

4.4.   Clave del pedimento.

C.    MODULO DE REPORTES:

Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.

Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente apartado.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente apartado.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.

4.     Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.

II.       Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) a que se refiere el apartado H de la regla 3.8.1.

El Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.      Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGMCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.      Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.      Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.      CATALOGOS.

1.     Datos Generales del Contribuyente.

2.     Materiales.

3.     Productos.

4.     Proveedores.

5.     Clientes.

6.     Submanufactura o Submaquila.

7.     Agentes y/o Apoderados Aduanales.

8.     Activo Fijo.

B.     MODULO DE INTERFASES.

1.     Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).

2.     Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.).

3.     Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.

C.     MODULO DE ADUANAS.

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)

2.     Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios  de Régimen, etc.)

3.     Módulo de Activo Fijo.

D.     MODULO DE PROCESOS.

1.     Módulo de Proceso de Entradas.

2.     Módulo de Proceso de Salidas.

3.     Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.

4.     Módulo de Proceso de Descargos.

E.      MODULO DE REPORTES:

1.     Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.

4.     Reporte de Descargos de Materiales.

5.     Reporte de Ajustes.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A.      CATALOGOS:

1.     Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1.   Denominación o razón social.

1.2.   Clave del RFC.

1.3.   Número de Programa IMMEX expedido por la Secretaría de Economía.

1.4.   Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.

2.     Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:

2.1.   Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.

2.2.   Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3.   Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.4.   Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

2.5.   Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad  con la TIGIE.

2.6.   Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:

2.6.1.    Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.

2.6.2.    Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.

Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

3.     Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.

3.1.   Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

3.2.   Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3.   Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.4.   Unidad de medida de Comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

3.5.   Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

4.     Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:

4.1.   Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.2.   Nombre, denominación o razón social.

4.3.   Si es nacional o extranjero

4.4.   Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

4.4.1.    Programa IMMEX;

4.4.2.    Recinto Fiscalizado Estratégico

4.5.   En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

4.6.   Domicilio fiscal (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

5.     Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:

5.1.   Número o clave de identificación asignado por la empresa.

5.2.   Nombre, denominación o razón social.

5.3.   En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

5.4.   Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

5.4.1.    Programa IMMEX;

5.4.2.    ECEX;

5.4.3.    Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos

5.4.4.    Recinto Fiscalizado Estratégico

5.5.   Domicilio fiscal (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

6.     Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:

6.1.   Número o clave de identificación asignado por la empresa.

6.2.   Nombre, denominación o razón social.

6.3.   Número y fecha de autorización de la SE

6.4.   Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.

Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

7.     Agentes y/o apoderados aduanales. Se deberá indicar:

7.1.   Número de patente de Agente Aduanal o autorización de Apoderado Aduanal.

7.2.   Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.

7.3.   RFC y CURP.

7.4.   En el caso de Agentes Aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle y número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

8.     Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos  lo siguiente:

8.1.   Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.

8.2.   Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.

8.3.   Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley.

8.4.   Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

El dato señalado en el numeral 8.1 deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.

B.     MODULO DE INTERFASES:

1.     Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.   Número de parte.

1.2.   Cantidad.

1.3.   Unidad de medida de comercialización.

1.4.   Monto en dólares.

1.5.   Fecha de recibo de la mercancía.

1.6.   Número de identificación del proveedor.

1.7.   Número de factura comercial o control del recibo.

1.8.   Orden de compra.

1.9.   Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.

Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

2.     Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1.   Número de parte.

2.2.   Cantidad.

2.3.   Unidad de medida de comercialización.

2.4.   Monto en dólares.

2.5.   Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.

2.6.   Número de identificación del cliente.

2.7.   Número de factura comercial o control del embarque.

2.8.   Orden de venta/cliente.

2.9.   Identificador del sistema corporativo que generó la salida.

Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

3.     Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1.   Movimientos de Manufactura

3.1.1.    Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.

3.1.2.    Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

3.2.   Ajustes

3.2.1.    Faltantes y sobrantes.

3.2.2.    Mermas.

Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información.

a)    Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.

b)    Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso  de desensamble.

c)    Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

d)    Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

e)    Valor unitario en Dólares.

f)     Monto total en Dólares.

g)    Fecha de recuperación de la mercancía.

h)    Identificador del sistema corporativo.

Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registrados y cuantificados conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.

Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán retornarse en el mismo estado, o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.

El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.

C.     MODULO DE ADUANAS:

1.     Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número  de documento).

1.2.   Clave del pedimento.

1.3.   Fecha de entrada declarada en el pedimento.

1.4.   País de origen de la mercancía.

1.5.   Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa  que corresponda:

1.5.1.    Tasa general de la TIGIE.

1.5.2.    Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.

1.5.3.    Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

1.5.4.    Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

1.6.   Factura comercial.

1.7.   Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 3.8.4., fracción XVIII, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

1.7.1.    Aviso electrónico de Importación y de Exportación conforme al formato publicado en las RCGMCE

1.7.2.    Fecha de Cruce del Aviso electrónico de Importación y de Exportación.

Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1 del presente apartado.

Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7. deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.

2.     Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número  de documento).

2.2.   Fecha del pedimento.

2.3.   Clave del pedimento.

2.4.   País de destino de la mercancía.

2.5.   Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A, numeral 2 del presente apartado, en el caso de materiales y numeral 3 en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.

2.6.   Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.

2.7.   Factura comercial, cuando aplique.

2.8.   Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 3.8.4., fracción XVIII, inciso b) por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

2.8.1.    Aviso electrónico de Importación y de Exportación conforme al formato publicado en las RCGMCE.

2.8.2.    Fecha de cruce del Aviso electrónico de Importación y de Exportación.

3.     Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

3.2.   Fecha del pedimento.

3.3.   Clave del pedimento.

3.4.   País de origen de la mercancía.

3.5.   Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral 8 del presente apartado.

3.6.   Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa  que corresponda:

3.6.1.    Tasa general de la TIGIE.

3.6.2.    Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

3.6.3.    Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

3.6.4.    Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

3.7.   Guía aérea o conocimiento de embarque.

3.8.   Factura comercial.

3.9.   Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 3.8.4., fracción XVIII, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

3.9.1.    Aviso electrónico de Importación y de Exportación conforme al formato publicado en las RCGMCE.

3.9.2.    Fecha de cruce del Aviso electrónico de Importación y de Exportación en el caso de importaciones.

En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.

D.     MODULO DE PROCESOS.

Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.

Procesos que debe efectuar el sistema:

1.     Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

2.     Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

3.     Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:

3.1.   Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente apartado.

3.2.   Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente apartado.

3.3.   Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.

4.     Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.

4.1.   Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:

Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.

4.1.1.    Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

4.1.2.    Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

4.2.   Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.

4.3.   Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.

4.4.   Las empresa podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria.

          El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.

E.      MODULO DE REPORTES:

Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.

Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.     Reporte de Descargos de Materiales.

5.     Reporte de Ajustes.

En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este apartado, se emitirán por valor.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Puntos de revisión (Garitas)

Aduana de Agua Prieta.

Garita Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora.

 

Aduana de La Paz.

Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.

Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

 

Aduana de Naco.

Garita San Antonio, ubicada en el kilómetro 117.5 de la carretera federal número 2, en el tramo Imuris-Cananea, Municipio de Imuris, Estado de Sonora.

Garita Mututicachi, ubicada en el kilómetro 163.5 de la carretera interestatal 89, en el tramo Arizpe- Cananea, Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora.

 

Aduana de Nogales.

Garita Agua Zarca, ubicada en el kilómetro 21 de la carretera federal número 15, en el tramo Nogales-Imuris, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.

 

Aduana de Sonoyta.

Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.

Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.

 

Aduana de Puerto Palomas.

Garita Puerto de Janos, ubicada en el kilómetro 235+200 de la carretera federal número 10, en el tramo Janos-Nuevo Casas Grandes, Municipio de Janos, Estado de Chihuahua.

 

Aduana de Cd. Juárez.

Garita de Samalayuca, ubicada en el kilómetro 72 de la carretera federal Ciudad Juárez-Chihuahua, en el municipio de Villa de Ahumada, Estado de Chihuahua.

 

Aduana de Ojinaga.

Garita El Pegüis, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera federal número 16, en el tramo Ojinaga-Coyame, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.

Garita La Mula, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera estatal número 78, en el tramo Ojinaga-Camargo, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.

 

Aduana de Piedras Negras.

Garita kilómetro 53, ubicada en el kilómetro 52+588 de la carretera federal número 57, en el tramo Allende-Agujita, Municipio de Allende, Estado de Coahuila (Garita multiaduana).

 

Aduana de Colombia.

Garita Camarón, ubicada en el kilómetro 55 de la carretera estatal número 1, en el tramo Nuevo Laredo-Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León.

 

Aduana de Matamoros.

Garita de las Yescas, ubicada en el kilómetro 59 de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, Municipio de Valle Hermoso, Estado de Tamaulipas.

 

Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

Garita Ciudad Mier, ubicada en el kilómetro 14 de la carretera federal número 54, en el tramo Ciudad Mier-Monterrey, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.

Garita Parás, ubicada en el kilómetro 20 del camino nacional 30, en el tramo Nueva Ciudad Guerrero-Parás, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.

Garita Arcabuz, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera estatal Miguel Alemán-Los Almada, Municipio de Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas.

 

Aduana de Nuevo Laredo.

Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas.

 

Aduana de Ciudad Reynosa.

Garita kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 181+150 de la carretera federal número 40, Matamoros-Mazatlán, Municipio de Río Bravo, Estado de Nuevo León.

Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 95+500 de la carretera federal número 97, en el tramo Tamauli-Hurracas, Municipio de Tamauli, Estado de Tamaulipas.

Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.

 

Aduana de Ciudad Camargo.

Garita kilómetro 35, “Batalla de Santa Tamaulipa” ubicada en el kilómetro 35 de la carretera estatal s/n, en el tramo Camargo-Peña Blanca, Municipio de Ciudad Camargo, Estado de Tamaulipas.

Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.

 

Aduana de Cancún.

Garita Nuevo Xcan, ubicada en el kilómetro 90 de la carretera federal número 180, en el tramo autopista Cancún-Valladolid, Municipio de Chemax, Estado de Quintana Roo.

Garita Tepich, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera federal número 295, en el tramo Valladolid-Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

 

Aduana de Ciudad Hidalgo.

Garita Viva México, ubicada en el kilómetro 8 carretera federal, en el tramo Tapachula-Huixtla, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.

Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.

Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.

 

Garita San Gregorio Chamic, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera estatal Ciudad Cuauhtémoc-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.

 

Garita Tzimol, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera estatal, en el tramo Tzimol-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.

 

Garita Quija, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera Comitán-San Cristóbal entronque que va a Villa de las Rosas, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.

 

Aduana de Subteniente López.

Garita Caobas, ubicada en el kilómetro 80 de la carretera federal número 186, en el tramo  Chetumal-Escárcega, Municipio Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo.

Garita Dziuché, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera federal número 184, en el tramo Polyuc–Muna, Municipio José María Morelos, Estado de Quintana Roo.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.

 

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

I.

NOM-004-SCFI-2006.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.

II.

NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Capítulo 4 (Información comercial).

III.

NOM-024-SCFI-1998.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5 (Información comercial).

 

IV.

NOM-139-SCFI-1999

Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

Capítulo 5 (Especificaciones de Información).

V.

NOM-055-SCFI-1994.

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).

 

VI.

NOM-003-SSA1-1993.

Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Capítulo 2 especificaciones.

VII.

NOM-084-SCFI-1994.

Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

Capítulos 4 y 5.

 

VIII.

NOM-051-SCFI-1994.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Capítulo 4 (especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.

 

IX.

NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.

 

X.

NOM-120-SCFI-1996.

Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa

Capítulo 5 (etiquetado).

XI.

NOM-142-SSA1-1995.

Bienes y servicios Bebidas alcohólicas.

Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial.

Capítulo 9 (etiquetado).

XII.

NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación.

XIII.

NOM-141-SSA1-1995.

Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados.

Capítulo 4 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecidos en los incisos 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación, y al importador.

XIV.

NOM-116-SCFI-1997.

Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial.

Capítulo 4 (Especificaciones de información).

XV.

NOM-128-SCFI-1998.

Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate.

Capítulo 5 (Etiquetado).

XVI.

NOM-129-SCFI-1998.

Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango.

Capítulo 5 (Etiquetado).

 

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 28 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.

Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, que a continuación se indican, exclusivamente cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección que se clasifiquen en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la citada tarifa:

a)     Fracciones de telas


5208.12.01

5208.29.99

5208.31.01

5208.32.01

5208.33.01

5208.39.01

5208.41.01

5208.42.01

5208.49.01

5208.52.01

5208.59.01

5208.59.99

5209.12.01

5209.22.01

5209.29.99

5209.31.01

5209.32.01

5209.39.01

5209.39.99

5209.41.01

5209.42.01

5209.42.99

5209.43.01

5209.51.01

5209.59.99

5210.21.01

5210.29.99

5210.31.01

5210.32.01

5210.39.01

5210.39.99

5210.41.01

5210.49.99

5210.59.01

5210.59.99

5211.20.01

5211.31.01

5211.32.01

5211.39.99

5211.42.01

5211.42.99

5211.49.01

5211.59.99

5309.29.99

5407.10.01

5407.10.99

5407.20.01

5407.20.99

5407.41.01

5407.42.01

5407.43.99

5407.44.01

5407.51.01

5407.52.01

5407.53.99

5407.54.01

5407.61.01

5407.61.02

5407.61.99

5407.71.01

5407.72.01

5407.73.99

5407.74.01

5407.81.01

5407.82.01

5407.82.99

5407.83.01

5407.84.01

5407.92.06

5407.92.99

5407.93.99

5407.94.99

5408.22.99

5408.24.99

5408.32.99

5408.33.99

5512.11.01

5512.19.99

5513.11.01

5513.12.01

5513.13.01

5513.19.01

5513.21.01

5513.23.01

5513.23.99

5513.29.01

5513.31.01

5513.39.02

5513.39.99

5513.41.01

5513.49.02

5513.49.99

5514.11.01

5514.12.01

5514.19.99

5514.21.01

5514.22.01

5514.23.01

5514.30.04

5514.41.01

5514.49.01

5515.11.01

5515.12.01

5515.13.01

5515.19.99

5515.99.99

5516.12.01

5516.14.01

5516.22.01

5516.23.01

5516.42.01


 

b) Fracciones de productos confeccionados


6101.30.99

6102.30.99

6103.42.99

6103.43.99

6104.33.99

6104.42.01

6104.43.99

6104.44.99

6104.53.99

6104.62.99

6104.63.99

6105.10.01

6105.10.99

6105.20.01

6106.10.99

6106.20.99

6107.11.01

6108.22.01

6108.31.01

6108.32.01

6109.10.01

6109.90.01

6109.90.99

6110.11.01

6110.20.01

6110.20.99

6110.30.99

6110.90.99

6112.31.01

6112.41.01

6112.49.01

6114.30.99

6115.10.01

6115.21.01

6115.30.01

6115.96.01

6116.92.01

6117.10.99

6117.90.01

6201.12.99

6201.13.99

6201.92.99

6201.93.99

6202.13.99

6203.23.01

6203.33.99

6203.41.01

6203.42.99

6203.43.99

6203.49.01

6204.31.01

6204.33.99

6204.43.99

6204.44.99

6204.52.01

6204.53.99

6204.62.01

6204.62.99

6204.63.99

6205.20.99

6205.30.99

6206.30.01

6206.40.99

6206.90.99

6207.11.01

6207.91.01

6207.99.02

6208.22.01

6208.91.01

6208.92.99

6208.99.99

6210.10.01

6210.30.01

6211.12.01

6211.20.99

6211.32.99

6211.33.99

6211.42.99

6211.43.99

6212.10.01

6212.20.01

6212.90.01

6212.90.99

6216.00.01

6217.10.01

6217.90.01

6301.30.01

6302.53.01

6302.91.01

6304.93.01

6305.33.01

6305.39.99

6307.10.01

6307.20.01

6307.90.01

6307.90.99

6309.00.01

6310.90.99

 


 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


ANEXO 29 RELACION DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS  DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.

 

TIPO DE AUTORIZACION

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

DOCUMENTO PARA SOLICITARLA

REGLA

1.

Para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

ACCG.

Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

1.3.4.

2.

Para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNCEA, o ACNI.

Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

1.3.5.

3.

Para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón  de importadores.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNCEA, o ACNI.

Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.

1.3.6.

4.

Para mandatario de agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y su prórroga.

 

ACRA a través del servicio de mensajería.

 

Escrito libre.

1.4.2.

5.

Ratificación de mandatarios de agentes aduanales que obtuvieron su patente por sustitución.

ACRA.

Escrito libre.

 

1.4.3.

6.

Para que los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, puedan actuar en una aduana adicional a la de su adscripción.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.6.

7.

Para microfilmar o grabar en medios magnéticos y resguardar los pedimentos tramitados y los documentos que forman el archivo a que se refieren los artículos 162, fracción VII y 169, último párrafo de la Ley Aduanera y su prórroga.

ACRA.

Escrito libre.

 

1.4.8.

8.

Para cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que cuenten con dos años de ejercicio ininterrumpido en su aduana de adscripción a la fecha  de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados.

ACRA.

Escrito libre.

 

1.4.10.

9.

Para proponer agente aduanal sustituto de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus actividades.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.11.

10.

Para agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente o aquellos que estén interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a  efecto de que dicha patente le sea otorgada a la persona autorizada como su agente aduanal sustituto.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.12.

11.

Para agente aduanal sustituto que solicite la expedición de patente, en la aduana de adscripción, y en las aduanas adicionales que le hubieran sido autorizadas al agente aduanal que solicita sustituir.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.12.

12.

Para la designación de apoderados aduanales.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.16., primer párrafo.

13.

Para la designación de apoderados de almacén, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal.

ACRA.

 

Escrito libre.

1.4.16., último párrafo.

14.

Para apoderado aduanal.

Para nueva solicitud de autorización de apoderado aduanal, derivado de la revocación de la autorización.

ACRA.

Escrito libre.

1.4.16. en relación con las reglas 1.4.15. y 3.8.3., fracción XIV.

15.

Para la apertura de cuentas aduaneras

AGJ.

Escrito libre.

1.6.25.

16.

Para fabricar o importar candados oficiales.

ACNCEA o ACNI.

Escrito libre.

1.7.3.

17.

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

ACRA.

Escrito libre.

1.8.1.

18

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, sin utilizar los servicios de las asociaciones.

ACRA.

Escrito libre.

1.8.1., quinto párrafo.

19.

Para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

ACRA.

Escrito libre.

1.9.6.

20.

Para que a quienes se les hubiera notificado el abandono mercancías en depósito ante la aduana, las importen en definitiva,  aun cuando hubiera transcurrido el plazo  para retirarlas.

Aduana de que se trate dando aviso a la ACCG.

Escrito libre.

2.2.5.

21.

Para la donación de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artículo 145 de la Ley.

Aduana de que se trate, con visto bueno de la ACCG.

Escrito libre.

2.2.6.,

fracción II, inciso a).

22.

Para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal.

ACRA.

Escrito libre.

2.3.1., tercer párrafo.

23.

Para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales y  su prórroga.

ACRA.

Escrito libre.

2.3.3., primer párrafo.

24.

Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

ACRA.

Cuando la solicitante sea una Administración Portuaria Integral, se requerirá visto bueno de la ACPA y de la ACOA.

Escrito libre.

2.3.6.

25.

Para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley, su modificación o su prórroga.

ACRA.

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

2.4.1.

26.

Para efectuar dentro de la circunscripción territorial de las Aduanas de tráfico marítimo, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.

Aduana correspondiente.

Escrito libre

2.4.3.

27.

Para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, su modificación o su prórroga.

ACRA.

Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

2.4.4.

28.

Para obtener el CAAT.

ACRA.

Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.

2.4.6.

29.

Para el despacho de animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, con la presentación de la copia simple del pedimento.

Aduana de que se trate.

Escrito libre.

3.1.12., segundo párrafo, fracción II.

30.

Para importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

ACRA.

Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley.

3.1.18.

 

 

31.

Para que se autorice a la aerolínea y se exceptúe a los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional.

ACOA.

Escrito libre de conformidad con los Lineamientos que se localizan en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

3.2.4., tercer párrafo.

32.

Para importar el menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año.

ACNCEA o ALJ.

Escrito libre.

3.3.2.

33.

Para la importación de mercancía donada sin el pago de los impuestos al comercio exterior en términos del artículo 61, fracción IX de la Ley.

Para prorrogar la autorización, así como para modificar o adicionar los datos proporcionados para obtenerla.

ACRA.

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

3.3.4.

34.

Inscripción en el Registro de Donatarias, tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella y su prórroga.

Aduana por la que se realizarán las operaciones.

Escrito libre.

3.3.4., fracción II.

35.

Para la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad en términos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de la Ley.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ACNCEA.

Escrito libre.

3.3.7.

36.

Para la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX, de conformidad con los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 159 del Reglamento, debiendo anexar la autorización al pedimento de importación definitiva.

ACNCEA o ALJ o la ACNI.

Escrito libre.

3.3.8., fracción I, último párrafo.

37.

Para donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, en términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley.

ACNCEA.

Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

3.3.9.

38.

Para la importación en franquicia de un vehículo propiedad de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que concluyan el desempeño de su comisión oficial, independientemente de que haya sido usado durante su residencia en el extranjero o se trate de un vehículo nuevo, en términos del artículo 62, fracción I, segundo párrafo de la Ley.

ACNI.

 

3.3.11., fracción I.

39.

Para la importación por parte de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para efectos del artículo 36, primer párrafo de la Ley.

ACNCEA o ACNI.

Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional, que forma parte del apartado A del Anexo 1.

3.3.13.

40.

Para enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional  o nacionalizada consistente en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes  o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción  o sustitución.

ACNI.

 

Escrito libre.

 

3.4.8.

41.

Para la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del Código, para los efectos del artículo 154 de la Ley.

Autoridad aduanera que embargó la mercancía.

Escrito libre.

3.7.14.

42.

Inscripción en el registro de empresas certificadas y su renovación.

ACRA.

Escrito libre.

3.8.1.

43.

Para efectuar el traslado de mercancías en tránsito interno a la importación o exportación, transportadas por empresas de mensajería y paquetería, sin que estén obligadas a cumplir con lo previsto en el artículo 127, fracción V de la Ley.

ACRA.

 

 

Escrito libre.

3.7.3.

44.

Para apoderados aduanales.

ACRA.

Escrito libre.

3.8.3., fracción XIV.

45.

Para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales los plazos de 6 y 12 meses, para efectuar la transferencia de mercancías a la controladora de empresas.

ACNI.

Escrito libre.

3.8.4., fracción XI, último párrafo.

46.

Para que las empresas con Programa IMMEX y empresas residentes en México, que pertenezcan a un mismo grupo, soliciten la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.

ACRA

Escrito libre.

3.8.4., fracción XXI.

47.

Para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, que realicen los residentes en el extranjero, por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

ACNI.

 

 

Escrito libre.

4.2.2., fracción III.

48.

Para la importación temporal de las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

ACRA.

Escrito libre.

4.2.3.

49.

Para prorrogar los plazos previstos en el artículo 106, fracción III, incisos c) y e) de la Ley.

ACNI.

Escrito libre.

4.2.8., fracciones IV, penúltimo párrafo y VI.

50.

Para que las personas residentes en el extranjero que deban cumplir contratos derivados de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, importen temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE.

ACNI.

Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.10.

4.2.9., fracción I, segundo párrafo.

51.

Para importar temporalmente las embarcaciones especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGIE, sin que se requiera presentar pedimento de importación temporal, ni utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Aduana de entrada o la que corresponda según la circunscripción en donde se encuentren ubicadas las mercancías.

Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés).

4.2.11.,

segundo párrafo.

52.

Para importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, de conformidad con los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento.

Aduana de entrada de las mercancías.

Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

4.2.12., segundo párrafo.

53.

Para importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica.

Aduana que corresponda.

Solicitud de autorización de importación temporal.

4.2.15.

54.

Para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en  el país.

Lo dispuesto en la regla 4.2.17., no será aplicable tratándose de vehículos que fueron importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

ACNCEA o ALJ, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías,  o ACNI.

Escrito libre.

4.2.16, fracción I.

 

55.

Para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extranjero, con su destrucción.

Lo dispuesto en la regla 4.2.18., no será aplicable tratándose de vehículos que fueron importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

ACNCEA o ALJ, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías, o  ACNI.

Escrito libre.

4.2.17., fracción I.

56.

Para que las empresas con Programa IMMEX que cuenten con maquinaria de su propiedad importada temporalmente conforme al artículo 108, fracción III de la Ley, en los términos del programa autorizado por la SE, puedan enajenar dicha maquinaria a personas morales residentes en México que perciban más del 90% de sus ingresos por arrendamiento.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.3.4., fracción I, inciso e).

57.

Para otorgar a las empresas con Programa IMMEX, por única vez un plazo adicional de 180 días naturales para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.

ACNCEA o ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o  ACNI.

Escrito libre.

4.3.9.

58.

Para otorgar a las empresas con Programa IMMEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, la  prórroga por única vez hasta por 60 días naturales del plazo de 12 meses, para efectuar la transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas.

ACNCEA o ACNI.

Escrito libre.

4.3.10.

59.

Para que las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.15., puedan efectuar el traslado de dichas partes y componentes al resto del país.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.3.14.

60.

Para otorgar un plazo mayor a los establecidos por el artículo 116 de la Ley, para retornar las mercancías señaladas en dicho artículo.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.4.3.

61.

Para incluir en el Anexo 13 de las RCGMCE vigentes, alguna otra bodega o un nuevo almacén general de depósito, en términos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS.

ACRA.

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

4.5.1., primer párrafo.

62.

Para retornar al extranjero las mercancías a que se refiere el artículo 120, fracción III de la Ley.

AGA.

Escrito libre.

4.5.12.

63.

Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, en términos del artículo 121, fracción I de la Ley y su prórroga.

ACRA.

Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

4.5.17., primer párrafo, fracción II.

64.

Para un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, a las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.14., primer párrafo.

ACRA.

Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la ley Aduanera.

4.5.17., fracción IV.

65.

Para que los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, puedan vender dichas mercancías a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional (autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo).

ACNI.

Escrito libre.

4.5.25.

66.

Autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, su modificación o su prórroga.

ACRA.

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

4.5.29.

67.

Para el establecimiento de depósito fiscal de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en términos del artículo 121, fracción IV de la Ley y su prórroga.

ACRA.

Escrito libre.

4.5.30.

68.

Para depósito ante la aduana de mercancía en tránsito interno o internacional, o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley.

Aduana de Monterrey; Aduana de Nogales; Aduana de Guaymas; Aduana de Ciudad Hidalgo y Aduana de Progreso.

Escrito libre.

4.6.1.

69.

Para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en términos del artículo 135-A de la Ley.

ACRA.

Escrito libre.

 

4.8.1., primer párrafo.

 

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.