Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Martes 02 de agosto de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de promulgación del “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

Que el 13 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, la cual fue reformada mediante las diversas dadas a conocer en ese mismo órgano de difusión el 8 de junio de 2004, el 17 de noviembre de 2006 y el 8 de julio de 2009;

Que la República Bolivariana de Venezuela denunció el Tratado de referencia el 23 de mayo de 2006, con base en el artículo 23-08 del mismo;

Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis”;

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el “Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, en el cual acordaron diversas modificaciones al Tratado en razón de la denuncia al mismo por parte de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellas el cambio de denominación por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, y

Que derivado de las modificaciones señaladas, resulta necesario adecuar la Resolución indicada en el considerando segundo, para que su nombre y reglas sean acordes con la normatividad vigente, he tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA

UNICO. Se REFORMAN el título de la Resolución, así como la regla 1, en su encabezado y fracciones VIII, IX y X de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1995, para quedar como sigue:

“RESOLUCION QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

1.- Para los efectos de la presente Resolución, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

VIII.- “Partes”, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

IX.- “Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen”, la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

X.- “Tratado”, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.”

TRANSITORIO

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.

Atentamente

México, D.F., a 21 de julio de 2011.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.