CIRCULAR Modificatoria 32/11 de la Unica de Seguros.

Jueves 21 de julio de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 32/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposición 18.18.2. y Anexos 18.6.1-b, 18.6.2., 18.7.7., 18.18.2-a, 18.18.2-b, 18.18.2-t y 18.18.2-u)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de  los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, en su Décima Séptima Sesión celebrada el 17 de junio de 2011 ratificó los valores que la tasa de referencia adopte para diferentes rangos de rendimiento base de mercado, aprobados en su Décima Sexta Sesión celebrada el 14 de enero de 2011.

Que en ese sentido, se ratifican los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dados a conocer mediante el Anexo 18.7.7 de la Circular Unica de Seguros vigente.

Que el citado Comité identificó la conveniencia de introducir adecuaciones a las metodologías de cálculo para la determinación del monto constitutivo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Metodologías de Cálculo-ISSSTE), en particular, para el caso de pensiones de incapacidad parcial, motivadas por el análisis jurídico efectuado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el cual concluye que no debe considerarse en las Metodologías de Cálculo-ISSSTE la gratificación anual ni el pago por concepto de cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para pensiones de riesgos del trabajo por incapacidad parcial.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar los Anexos 18.6.1-b y 18.6.2. de la Circular Unica de Seguros vigente.

Que como resultado de las modificaciones efectuadas al sustento técnico de las pensiones de incapacidad parcial señaladas, se efectuaron los ajustes pertinentes a la documentación contractual que las instituciones tienen que emplear para este tipo de seguros mediante la modificación de los Anexos 18.18.2-a y 18.18.2-b, y la adición de los Anexos 18.2.2-t y 18.18.2-u de la Circular Unica de Seguros vigente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 32/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposición 18.18.2. y Anexos 18.6.1-b, 18.6.2., 18.7.7., 18.18.2-a, 18.18.2-b, 18.18.2-t y 18.18.2-u)

PRIMERA.- Se modifica la Relación de Anexos con la referencia a la nueva denominación de los Anexos 18.18.2-a y 18.18.2-b. Asimismo, se adiciona para hacer referencia a los Anexos 18.18.2-t y 18.18.2-u para quedar de la siguiente manera:

“RELACION DE ANEXOS

Anexo 18.18.2-a            Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)

Anexo 18.18.2-b            Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE)

                                     

Anexo 18.18.2-t             Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)

Anexo 18.18.2-u            Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE).”

SEGUNDA.- Se modifica la Disposición 18.18.2., quedando de la siguiente manera:

18.18.2.   Para los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE, la documentación contractual que emplearán las Instituciones será la que se relaciona en los siguientes anexos:

Anexo

Formato de carátula de la póliza por:

18.18.2-a

Seguro de renta por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)

18.18.2-b

Seguro de renta por incapacidad permanente total por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE)

18.18.2-c

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez

18.18.2-d

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por viudez y orfandad

18.18.2-e

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por ascendencia

18.18.2-f

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo, pensión por orfandad

18.18.2-g

Seguro de renta vitalicia por invalidez

18.18.2-h

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez

18.18.2-i

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por ascendencia

18.18.2-j

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por orfandad

18.18.2-k

Renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo no profesional, pensión por viudez y orfandad

18.18.2-l

Renta vitalicia por seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de sobrevivencia

18.18.2-m

Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez

18.18.2-n

Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por orfandad

18.18.2-o

Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por ascendencia

18.18.2-p

Renta vitalicia por muerte del asegurado del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pensión por viudez y orfandad

18.18.2-q

Seguro de sobrevivencia en caso de elección de modalidad de pensión bajo retiros programados en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez

18.18.2-r

Condiciones generales para las pensiones otorgadas por el ISSSTE

18.18.2-s

Endoso del beneficio adicional

18.18.2-t

Seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)

18.18.2-u

Seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE)

 

TERCERA.- Se ratifican los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dados a conocer mediante el Anexo 18.7.7. de la Circular Unica de Seguros vigente.

CUARTA.- Se modifican los Anexos 18.6.1-b, 18.6.2., 18.18.2-a y 18.18.2-b y se adicionan los Anexos 18.18.2-t y 18.18.2-u de la Circular Unica de Seguros.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 11 de julio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 18.6.1-b

NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS

PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

LEY DEL ISSSTE

 

Definiciones

CAt+ k

Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la LISSSTE, conforme a la tabla siguiente:

Año t+k

Cuotas y Aportaciones

Cuota a cargo del Trabajador

Aportaciones a cargo de las Dependencias y Entidades

Total

(CAt+k)

Retiro

Cesantía

A la entrada en vigor de la LISSSTE

0.03500

0.02000

0.03175

0.08675

2008

0.04025

0.02000

0.03175

0.09200

2009

0.04550

0.02000

0.03175

0.09725

2010

0.05075

0.02000

0.03175

0.10250

2011

0.05600

0.02000

0.03175

0.10775

2012 en adelante

0.06125

0.02000

0.03175

0.11300

 

t= año de la fecha de cálculo

 

C

 

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

PNSI

Prima neta seguro de incapacidad.

PNSV

Prima neta del seguro de vida.


PBSI

Prima básica del seguro de incapacidad.


PBSV

Prima básica del seguro de vida.

MCSI

Monto Constitutivo del seguro de incapacidad.


MCSV

Monto Constitutivo del seguro de vida.


a

Porcentaje para margen de seguridad.


 

FACBI

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo.

El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha  de cálculo.

FI

Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:

      El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.

      La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.

FAR

Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.

El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha  de cálculo.

Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros,  la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.

El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha  de cálculo.

Consideraciones

Renta Vitalicia

Para que el pensionado tenga derecho a una renta vitalicia, la pensión anual a la que tuviere derecho debe ser superior al 25% del Salario Mínimo General Vigente a la fecha de resolución.

Pagos vencidos

Los pagos vencidos, que se refieren a la renta diaria devengada a la fecha de cálculo, están considerados como un pago único (C) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.

Aguinaldo

La gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, equivalente a 40 días de pensión.

Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual

Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que se expresadas en la prima básica del seguros de incapacidad, se consideran de manera mensual y vencida.

Decrementos Múltiples

Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

Sean


 


 

x1,x2,…,xn

Edad de los hijos en orden ascendente.

n

Número de hijos, en el seguro de vida n es igual al número de beneficiarios.

na

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

z1,z2,…,zna

Edad de los ascendientes en orden creciente.


SP

Sueldo pensionable a la fecha de inicio de derecho, para el cálculo de la pensión mensual del seguro de riesgos de trabajo.

SP = mín(SB, 10 SMGM)

Donde:

SMGM = Salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal a la fecha de inicio de derechos.



SB

Sueldo Básico: es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).


PIP

Porcentaje de incapacidad permanente, conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo.



CBrt

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado de acuerdo a la Ley del ISSSTE.

 

CBrt = SP

C

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

PNSI

Prima neta seguro de incapacidad.

PNSV

Prima neta del seguro de vida.


PBSI

Prima básica del seguro de incapacidad.


PBSV

Prima básica del seguro de vida.

MCSI

Monto Constitutivo del seguro de incapacidad.


MCSV

Monto Constitutivo del seguro de vida.


a

b

Porcentaje para margen de seguridad.

Total de beneficiarios


FACBI

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo.

El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo.

FI

Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.

El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:

      El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.

La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.

 

 


 

 


 

 

ANEXO 18.7.7.

TASA DE REFERENCIA

Vigente del 17 de agosto al 9 de septiembre de 2009:

Rendimiento base de mercado (%)

(%)

(%)

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base

Tasa de referencia

 

 

 

 

 

 

2.46

-

2.55

2.50

0.55

1.95

2.56

-

2.65

2.60

0.54

2.06

2.66

-

2.75

2.70

0.54

2.16

2.76

-

2.85

2.80

0.53

2.27

2.86

-

2.95

2.90

0.53

2.37

2.96

-

3.05

3.00

0.52

2.48

3.06

-

3.15

3.10

0.51

2.59

3.16

-

3.25

3.20

0.51

2.69

3.26

-

3.35

3.30

0.50

2.80

3.36

-

3.45

3.40

0.50

2.90

3.46

-

3.55

3.50

0.49

3.01

3.56

-

3.65

3.60

0.49

3.11

3.66

-

3.75

3.70

0.48

3.22

3.76

-

3.85

3.80

0.48

3.32

3.86

-

3.95

3.90

0.48

3.42

3.96

-

4.05

4.00

0.49

3.51

4.06

-

4.15

4.10

0.56

3.54

4.16

-

4.25

4.20

0.62

3.58

4.26

-

4.35

4.30

0.68

3.62

4.36

-

4.45

4.40

0.74

3.66

4.46

-

4.55

4.50

0.80

3.70

4.56

-

4.65

4.60

0.86

3.74

4.66

-

4.75

4.70

0.92

3.78

4.76

-

4.85

4.80

0.97

3.83

4.86

-

4.95

4.90

1.03

3.87

4.96

-

5.05

5.00

1.08

3.92

5.06

-

5.15

5.10

1.13

3.97

5.16

-

5.25

5.20

1.18

4.02

5.26

-

5.35

5.30

1.23

4.07

5.36

-

5.45

5.40

1.28

4.12

5.46

-

5.55

5.50

1.32

4.18

 

Vigente del 10 de septiembre al 19 de noviembre de 2009:

Rendimiento base de mercado (%)

Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”

Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

2.46

-

2.55

2.50

0.55

1.95

0.28

2.22

2.56

-

2.65

2.60

0.54

2.06

0.28

2.32

2.66

-

2.75

2.70

0.54

2.16

0.28

2.42

2.76

-

2.85

2.80

0.53

2.27

0.28

2.52

2.86

-

2.95

2.90

0.53

2.37

0.28

2.62

2.96

-

3.05

3.00

0.52

2.48

0.28

2.72

3.06

-

3.15

3.10

0.51

2.59

0.28

2.82

3.16

-

3.25

3.20

0.51

2.69

0.28

2.92

3.26

-

3.35

3.30

0.50

2.80

0.28

3.02

3.36

-

3.45

3.40

0.50

2.90

0.28

3.12

3.46

-

3.55

3.50

0.49

3.01

0.28

3.22

3.56

-

3.65

3.60

0.49

3.11

0.28

3.32

3.66

-

3.75

3.70

0.48

3.22

0.28

3.42

3.76

-

3.85

3.80

0.48

3.32

0.29

3.51

3.86

-

3.95

3.90

0.48

3.42

0.33

3.57

3.96

-

4.05

4.00

0.49

3.51

0.37

3.63

4.06

-

4.15

4.10

0.56

3.54

0.41

3.69

4.16

-

4.25

4.20

0.62

3.58

0.45

3.75

4.26

-

4.35

4.30

0.68

3.62

0.49

3.81

4.36

-

4.45

4.40

0.74

3.66

0.53

3.87

4.46

-

4.55

4.50

0.80

3.70

0.57

3.93

4.56

-

4.65

4.60

0.86

3.74

0.61

3.99

4.66

-

4.75

4.70

0.92

3.78

0.65

4.05

4.76

-

4.85

4.80

0.97

3.83

0.68

4.12

4.86

-

4.95

4.90

1.03

3.87

0.72

4.18

4.96

-

5.05

5.00

1.08

3.92

0.76

4.24

5.06

-

5.15

5.10

1.13

3.97

0.79

4.31

5.16

-

5.25

5.20

1.18

4.02

0.83

4.37

5.26

-

5.35

5.30

1.23

4.07

0.87

4.43

5.36

-

5.45

5.40

1.28

4.12

0.90

4.50

5.46

-

5.55

5.50

1.32

4.18

0.94

4.56

 

Vigente del 20 de noviembre de 2009 al 14 de septiembre de 2010:

Rendimiento base de mercado (%)

Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”

Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

2.46

-

2.55

2.50

0.55

1.95

0.28

2.22

2.56

-

2.65

2.60

0.54

2.06

0.28

2.32

2.66

-

2.75

2.70

0.54

2.16

0.28

2.42

2.76

-

2.85

2.80

0.53

2.27

0.28

2.52

2.86

-

2.95

2.90

0.53

2.37

0.28

2.62

2.96

-

3.05

3.00

0.52

2.48

0.28

2.72

3.06

-

3.15

3.10

0.51

2.59

0.28

2.82

3.16

-

3.25

3.20

0.51

2.69

0.28

2.92

3.26

-

3.35

3.30

0.50

2.80

0.28

3.02

3.36

-

3.45

3.40

0.50

2.90

0.28

3.12

3.46

-

3.55

3.50

0.49

3.01

0.28

3.22

3.56

-

3.65

3.60

0.49

3.11

0.28

3.32

3.66

-

3.75

3.70

0.48

3.22

0.28

3.42

3.76

-

3.85

3.80

0.48

3.32

0.28

3.52

3.86

-

3.95

3.90

0.48

3.42

0.28

3.62

3.96

-

4.05

4.00

0.48

3.52

0.28

3.72

4.06

-

4.15

4.10

0.48

3.62

0.28

3.82

4.16

-

4.25

4.20

0.48

3.72

0.28

3.92

4.26

-

4.35

4.30

0.48

3.82

0.28

4.02

4.36

-

4.45

4.40

0.48

3.92

0.28

4.12

4.46

-

4.55

4.50

0.48

4.02

0.28

4.22

4.56

-

4.65

4.60

0.48

4.12

0.28

4.32

4.66

-

4.75

4.70

0.48

4.22

0.28

4.42

4.76

-

4.85

4.80

0.48

4.32

0.28

4.52

4.86

-

4.95

4.90

0.48

4.42

0.28

4.62

4.96

-

5.05

5.00

0.48

4.52

0.28

4.72

5.06

-

5.15

5.10

0.48

4.62

0.28

4.82

5.16

-

5.25

5.20

0.48

4.72

0.28

4.92

5.26

-

5.35

5.30

0.48

4.82

0.28

5.02

5.36

-

5.45

5.40

0.48

4.92

0.28

5.12

5.46

-

5.55

5.50

0.48

5.02

0.28

5.22

 

Vigente del 15 de septiembre de 2010 al 21 de enero de 2011:

Rendimiento base de mercado (%)

Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”

Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

1.96

-

2.05

2.00

0.53

1.47

0.23

1.77

2.06

-

2.15

2.10

0.53

1.57

0.23

1.87

2.16

-

2.25

2.20

0.52

1.68

0.23

1.97

2.26

-

2.35

2.30

0.51

1.79

0.23

2.07

2.36

-

2.45

2.40

0.51

1.89

0.23

2.17

2.46

-

2.55

2.50

0.50

2.00

0.23

2.27

2.56

-

2.65

2.60

0.49

2.11

0.23

2.37

2.66

-

2.75

2.70

0.49

2.21

0.23

2.47

2.76

-

2.85

2.80

0.48

2.32

0.23

2.57

2.86

-

2.95

2.90

0.48

2.42

0.23

2.67

2.96

-

3.05

3.00

0.47

2.53

0.23

2.77

3.06

-

3.15

3.10

0.47

2.63

0.23

2.87

3.16

-

3.25

3.20

0.46

2.74

0.23

2.97

3.26

-

3.35

3.30

0.46

2.84

0.23

3.07

3.36

-

3.45

3.40

0.45

2.95

0.23

3.17

3.46

-

3.55

3.50

0.45

3.05

0.23

3.27

3.56

-

3.65

3.60

0.44

3.16

0.23

3.37

3.66

-

3.75

3.70

0.44

3.26

0.23

3.47

3.76

-

3.85

3.80

0.43

3.37

0.23

3.57

3.86

-

3.95

3.90

0.43

3.47

0.23

3.67

3.96

-

4.05

4.00

0.43

3.57

0.23

3.77

4.06

-

4.15

4.10

0.43

3.67

0.23

3.87

4.16

-

4.25

4.20

0.43

3.77

0.23

3.97

4.26

-

4.35

4.30

0.43

3.87

0.23

4.07

4.36

-

4.45

4.40

0.43

3.97

0.23

4.17

4.46

-

4.55

4.50

0.43

4.07

0.23

4.27

4.56

-

4.65

4.60

0.43

4.17

0.23

4.37

4.66

-

4.75

4.70

0.43

4.27

0.23

4.47

4.76

-

4.85

4.80

0.43

4.37

0.23

4.57

4.86

-

4.95

4.90

0.43

4.47

0.23

4.67

4.96

-

5.05

5.00

0.43

4.57

0.23

4.77

5.06

-

5.15

5.10

0.43

4.67

0.23

4.87

5.16

-

5.25

5.20

0.43

4.77

0.23

4.97

5.26

-

5.35

5.30

0.43

4.87

0.23

5.07

5.36

-

5.45

5.40

0.43

4.97

0.23

5.17

5.46

-

5.55

5.50

0.43

5.07

0.23

5.27

Vigente a partir del 24 de enero de 2011:

Rendimiento base de mercado (%)

Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”

Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”

Desde

 

Hasta

Valor medio considerado

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

Diferencial base (%)

Tasa de referencia (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

1.96

-

2.05

2.00

0.49

1.51

0.19

1.81

2.06

-

2.15

2.10

0.48

1.62

0.19

1.91

2.16

-

2.25

2.20

0.48

1.72

0.19

2.01

2.26

-

2.35

2.30

0.47

1.83

0.19

2.11

2.36

-

2.45

2.40

0.47

1.93

0.19

2.21

2.46

-

2.55

2.50

0.46

2.04

0.19

2.31

2.56

-

2.65

2.60

0.45

2.15

0.19

2.41

2.66

-

2.75

2.70

0.45

2.25

0.19

2.51

2.76

-

2.85

2.80

0.44

2.36

0.19

2.61

2.86

-

2.95

2.90

0.44

2.46

0.19

2.71

2.96

-

3.05

3.00

0.43

2.57

0.19

2.81

3.06

-

3.15

3.10

0.42

2.68

0.19

2.91

3.16

-

3.25

3.20

0.42

2.78

0.19

3.01

3.26

-

3.35

3.30

0.41

2.89

0.19

3.11

3.36

-

3.45

3.40

0.41

2.99

0.19

3.21

3.46

-

3.55

3.50

0.40

3.10

0.19

3.31

3.56

-

3.65

3.60

0.40

3.20

0.19

3.41

3.66

-

3.75

3.70

0.40

3.30

0.19

3.51

3.76

-

3.85

3.80

0.39

3.41

0.19

3.61

3.86

-

3.95

3.90

0.39

3.51

0.19

3.71

3.96

-

4.05

4.00

0.39

3.61

0.19

3.81

4.06

-

4.15

4.10

0.39

3.71

0.19

3.91

4.16

-

4.25

4.20

0.39

3.81

0.19

4.01

4.26

-

4.35

4.30

0.39

3.91

0.19

4.11

4.36

-

4.45

4.40

0.39

4.01

0.19

4.21

4.46

-

4.55

4.50

0.39

4.11

0.19

4.31

4.56

-

4.65

4.60

0.39

4.21

0.19

4.41

4.66

-

4.75

4.70

0.39

4.31

0.19

4.51

4.76

-

4.85

4.80

0.39

4.41

0.19

4.61

4.86

-

4.95

4.90

0.39

4.51

0.19

4.71

4.96

-

5.05

5.00

0.39

4.61

0.19

4.81

5.06

-

5.15

5.10

0.39

4.71

0.19

4.91

5.16

-

5.25

5.20

0.39

4.81

0.19

5.01

5.26

-

5.35

5.30

0.39

4.91

0.19

5.11

5.36

-

5.45

5.40

0.39

5.01

0.19

5.21

5.46

-

5.55

5.50

0.39

5.11

0.19

5.31

 

ANEXO 18.18.2-a

FORMATO DE CARATULA DE LA POLIZA POR SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD  PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN OPTADO  POR EL REGIMEN DE CUENTA INDIVIDUAL PREVISTO EN LA LEY DEL ISSSTE)

HOJA 1 de 1

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCION DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NUMERO DE RESOLUCION

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NUMERO DE POLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).

2. Una gratificación anual pagadera mensualmente de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual (opción 2).

Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

En caso de fallecimiento del pensionado por incapacidad permanente total por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado.

SUSPENSION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación anual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).

TERMINACION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación anual terminarán:

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con la muerte del pensionado.

3. Cuando el pensionado alcance la edad de 65 años.

4. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION Y/O

 

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 18.18.2-b

FORMATO DE CARATULA DE LA POLIZA POR SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN PREVISTO EN EL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE)

HOJA 1 de 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCION DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NUMERO DE RESOLUCION

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NUMERO DE POLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

En caso de fallecimiento del pensionado por incapacidad permanente total por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado.

SUSPENSION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación anual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).

TERMINACION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual y la gratificación terminarán:

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con la muerte del pensionado.

3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION

 

 

Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 18.18.2-t

FORMATO DE CARATULA DE LA POLIZA POR SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN  OPTADO POR EL REGIMEN DE CUENTA INDIVIDUAL PREVISTO EN LA LEY DEL ISSSTE)

HOJA 1 de 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCION DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NUMERO DE RESOLUCION

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NUMERO DE POLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

 

 

 

 

 

 

 

 

El monto de la pensión se actualizará en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

En caso de fallecimiento del pensionado por incapacidad permanente parcial por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSPENSION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual se suspenderá previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).

TERMINACION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual terminará:

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con la muerte del pensionado.

3. Cuando el pensionado alcance la edad de 65 años.

4. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION Y/O

 

 

REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 18.18.2-u

FORMATO DE CARATULA DE LA POLIZA POR SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN PREVISTO EN EL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE)

HOJA 1 de 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCION DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NUMERO DE RESOLUCION

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NUMERO DE POLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El monto de la pensión se actualizará en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

En caso de fallecimiento del pensionado por incapacidad permanente parcial por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado.

SUSPENSION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual se suspenderá previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).

TERMINACION DE LOS BENEFICIOS

La pensión mensual terminará:

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con la muerte del pensionado.

3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCION

 

 

Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA