DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones.

Miércoles 13 de julio de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II, III y XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se podrán establecer planes de pensiones, en beneficio de los trabajadores, por parte de los patrones, o derivados de la contratación colectiva, o por dependencias o entidades;

Que los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son sólo aquellos que cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de dichos planes puedan ejercer el derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que opere su cuenta individual le entregue los recursos que la integran en una sola exhibición, o bien, situándoselos en la entidad financiera que los trabajadores designen;

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, prevé que para el registro de los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, éstos deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores y encontrarse dictaminados por Actuarios Autorizados y registrados ante la Comisión;

Que es necesario establecer los mecanismos que permitan a los patrones, dependencias o entidades, solicitar la autorización y el registro de los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecidos por los mismos o, en su caso, derivados de contratación colectiva;

Que por otro lado, el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social establece que los patrones que realicen aportaciones a planes de pensiones que establezcan o deriven de contratación colectiva, pueden excluir las cantidades aportadas del salario base de cotización de sus trabajadores;

Que el citado artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social establece que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que es conveniente que una vez que los patrones acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se les otorgue un número de identificación para aquellos planes de pensiones que de acuerdo con el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social cumplan con dichos requisitos;

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del número de identificación de un plan de pensiones que otorgue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá identificar a los patrones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social;

Que para ello se ha establecido un registro electrónico mediante el cual los patrones cubran los requisitos ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los formatos, medios y características de la información que los patrones presenten ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que con el fin de continuar con la premisa de la reforma regulatoria de fondo que permita contar con una Regulación Base Cero basada en principios de mejora regulatoria que facilite la vida de los ciudadanos, se determinó la incorporación de dos instrumentos normativos en uno solo, con el objeto de que la norma jurídica cuente con la mayor precisión y claridad posible;

Que las presentes disposiciones de carácter general tienen el principal objetivo de establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir los planes de pensiones, y

Que con la expedición de las presentes disposiciones de carácter general se pretende beneficiar a los trabajadores y patrones simplificando los procesos que permitan un adecuado ejercicio de los derechos y beneficios derivados de los planes de pensiones, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

TITULO UNICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las presentes disposiciones generales serán aplicables a:

I.        Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:

a)    Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y

b)    Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.

II.       Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

ARTICULO 2.- Para los efectos de estas disposiciones, además de lo señalado en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:

I.        Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.

Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados  y Registrados;

II.       Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión;

III.      Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

IV.     Dependencias, a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley del ISSSTE;

V.      Dictamen Actuarial, a aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 7 de las presentes disposiciones generales;

VI.     Entidades, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;

VII.    Fondo, al fondo o fondos de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

VIII.   Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

IX.     Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

X.      Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo señalado en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se inscriban ante la Comisión en términos de las presentes disposiciones;

XI.     Planes de Pensiones de Registro Electrónico, a los planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del salario base de cotización en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y

XII.    Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPITULO II

DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS

Sección I

De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados

ARTICULO 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el solicitante deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación:

I.        Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones generales, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones;

II.       Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios;

III.      Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados;

IV.     Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;

La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Unica de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación.

La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y

V.      Dictamen Actuarial.

ARTICULO 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se trate, en un plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la información a que se refiere el artículo 3 anterior.

Si transcurrido dicho plazo, la Comisión no se ha pronunciado respecto de la procedencia de la inscripción, la documentación se tendrá por presentada y el solicitante podrá llevar a cabo el registro electrónico del plan de pensiones de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.

Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo anterior.

En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma errónea o incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto, la Comisión rechazará la solicitud de inscripción.

ARTICULO 5.- Una vez que la Comisión haya hecho del conocimiento del solicitante la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se trate, el solicitante deberá, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se le notificó la procedencia de la inscripción, realizar el registro electrónico del plan de pensiones que corresponda, a través del formulario que para tal efecto se disponga en la página de internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), con el fin de que se emita el acuse de recibido electrónico correspondiente.

La Comisión, a partir del décimo sexto día hábil de la notificación a que se refiere el párrafo que antecede, deberá verificar que el plan de pensiones se encuentra debidamente cargado en la base de datos de la Comisión, a efecto de notificarlo al solicitante con el fin de que se le entregue una copia de la documentación señalada en el artículo 3 en donde conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponderá.

Los planes de pensiones que no cumplan con el registro electrónico de conformidad con lo señalado en el presente artículo se tendrán por no inscritos.

ARTICULO 6.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados se sujetará a lo siguiente:

I.        Los que sean inscritos durante los meses de enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente, y

II.       Los que sean inscritos durante los meses de septiembre a diciembre de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que fueron inscritos.

Sección II

De los requisitos del Dictamen Actuarial

ARTICULO 7.- Los Actuarios Autorizados para dictaminar los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la siguiente información:

I.        Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la estructura de la población;

II.       Descripción y opinión sobre los métodos para determinar las obligaciones y costos;

III.      Descripción y opinión sobre la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones;

IV.     Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en pago y a las que conforme al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;

V.      Señalar la última fecha en que se revisó el texto de los planes o el documento de contratación colectiva que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que aplique;

VI.     Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable;

VII.    La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular;

VIII.   Opinión sobre el cumplimiento con el boletín de observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, Asociación Civil;

IX.     Opinión sobre cualquier otro aspecto técnico y/o operativo relevante;

X.      Escrito libre mediante el cual el Actuario Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el Dictamen Actuarial es cierta;

XI.     Copia del documento en que conste el Acto Jurídico Irrevocable;

XII.    Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el Dictamen, y

XIII.   La demás información que el Actuario Autorizado considere pertinente.

Sección III

Del Registro de Actuarios

ARTICULO 8.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados deberán contar con la certificación vigente de Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes que otorga el Colegio Nacional de Actuarios, A,C., la cual, en el caso de obtener el registro correspondiente, deberán mantener actualizada durante la vigencia del mismo, y presentar ante la Comisión por duplicado la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones generales. Asimismo deberán anexar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto contenido en medios magnéticos.

ARTICULO 9.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro del actuario de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones generales con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido.

Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro.

En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar personalmente este hecho al solicitante, señalando las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso administrativo alguno.

El Actuario Autorizado que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo ante la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del Reglamento, para lo cual deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma del Anexo B de las presentes disposiciones generales. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto en medios magnéticos.

La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos previstos en el párrafo segundo del presente artículo.

ARTICULO 10.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados hayan sido dictaminados por éste.

CAPITULO III

DE LOS PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRONICO

Sección I

ARTICULO 11.- Los Planes de Pensionesde Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones generales, no se considerarán Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por la Comisión.

ARTICULO 12.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico no generarán los derechos de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados.

Sección II

De los Requisitos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico

ARTICULO 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

I.        Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores  no sindicalizados;

II.       Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

III.      Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;

IV.     Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y

V.      En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

ARTICULO 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del artículo anterior, podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, atendiendo a lo siguiente:

I.        Riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;

II.       Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y

III.      Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.

ARTICULO 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, entre éstos.

Sección III

De la Presentación de la Información de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a la Comisión

ARTICULO 16.- Los patrones, para acreditar que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico reúnen los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo III de las presentes disposiciones generales, deberán llenar el formulario que al efecto determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones a través de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.

La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento, en cuyo caso, dicha modificación o actualización se verá reflejada en la página de internet de  la Comisión.

ARTICULO 17.- Los patrones, a través de los medios electrónicos que determine la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx), deberán realizar las siguientes acciones:

I.        Llenar a través de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), el formulario a que se refiere el artículo anterior. Los patrones, una vez llenado el formulario, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos que proporcionen en dicho formulario son ciertos, y

II.       Proporcionar su domicilio fiscal y una dirección de correo electrónico.

ARTICULO 18.- La Comisión, una vez que los patrones efectúen las acciones señaladas en el artículo anterior, revisará que el formulario presentado por los patrones haya sido debidamente llenado, de acuerdo con la información requerida.

ARTICULO 19.- La Comisión, en caso de que el formulario a que se refiere el artículo 16 anterior haya sido debidamente llenado por los patrones, asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate y emitirá un acuse de recibido electrónico.

Los patrones podrán imprimir el número de identificación que se asigne al Plan de Pensiones de Registro Electrónico, así como el acuse de recibido electrónico correspondiente, una vez que el formulario referido en la presente sección se encuentre debidamente requisitado.

ARTICULO 20.- El número de identificación del Plan de Pensiones de Registro Electrónico y el acuse electrónico de recibido a que se refiere el artículo anterior, serán enviados por la Comisión a la dirección de correo electrónico que haya sido proporcionada por el patrón.

ARTICULO 21.- La Comisión informará al IMSS el número de identificación que asigne a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.

ARTICULO 22.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante el IMSS.

Sección IV

Disposiciones Finales para los Planes de Pensiones de Registro Electrónico

ARTICULO 23.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 anteriores con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios que establezcan en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación correspondiente.

Una vez realizado lo anterior, la Comisión informará al IMSS el número de identificación asignado a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.

ARTICULO 24.- Los patrones que constituyan un Plan de Pensiones de Registro Electrónico con posterioridad al 31 de mayo de cada año, deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su constitución.

ARTICULO 25.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se refiere el artículo 19 anterior, no podrán excluir las aportaciones que hagan a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico del salario base de cotización de sus trabajadores.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26.- La relación de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y la información relativa a la vigencia de los mismos, serán publicadas cada año por la Comisión en el Diario Oficial de  la Federación.

ARTICULO 27.- La Comisión, a través de su página de internet (www.consar.gob.mx), tendrá en todo momento disponible, la siguiente información:

I.        Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la vigencia de la inscripción, y

II.       Relación de los Actuarios Autorizados, así como la vigencia del registro.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones generales, se abrogan los siguientes instrumentos normativos:

a)      Circular CONSAR 17-1 “Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 17-2 y CONSAR 17-3, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de junio de 1997, 30 de noviembre de 1998 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente.

b)      Circular CONSAR 18-2 “Reglas generales que establece los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27 fracción de la Ley del Seguro Social”, modificada y adicionada por las Circular CONSAR 18-3, CONSAR 18-4 y CONSAR 18-5, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de febrero de 2006, 31 de marzo de 2006 y 2 de mayo de 2006 y 12 de marzo de 2007, respectivamente.

ARTICULO TERCERO.- Los planes de pensiones autorizados y registrados, y que cumplen con los requisitos mínimos solicitados en términos de la normativa abrogada continuarán vigentes a la entrada en vigor de las presentes disposiciones generales.

México, D.F., a 5 de julio de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.

ANEXO A

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados

Inscripción del Plan de Pensión Autorizado y Registrado

No. de Inscripción: ____________________ Fecha de Inscripción/: ___________________

No. de Oficio y Fecha: __________________________

I. Datos Generales de la Empresa, Dependencia o Entidad.

Denominación o Razón Social: _______________________ R.F.C.: ____________________________

Número de Registro Patronal de la Empresa asignado por el IMSS: _____________________________

Domicilio: _________________________________ Colonia: ___________________________________

Ciudad: ____________________ Estado: ____________________ C.P.: _________________

Teléfonos: _________________________________ Fax: ___________________________

Responsable de la Administración del Plan: ___________________________________________

Puesto: _________________________________________________________________

II. Datos Generales del Plan de Pensión

Tipo de Plan: Beneficio Definido: ____ Contribución Definida: _____ Mixto: ______

Pensión otorgada por el plan en relación a la pensión del IMSS: Complementaria: ______  Adicional: ______

Cobertura del plan: Personal No Sindicalizado: _______ Personal Sindicalizado: _______ Ambos: ________

Para Planes de Beneficio Definido:

Regla de cálculo para el beneficio a la jubilación: _____________________________________

Regla de cálculo para el beneficio adicional: _________________________________________

Regla de cálculo para el beneficio mínimo: __________________________________________

Salario Pensionable: Promedio de los últimos _______meses.

Método actuarial de financiamiento: __________________________________________________

Método actuarial adicional de financiamiento: ___________________________________________

Requisitos de Jubilación:

Edad normal de jubilación: ________ antigüedad: ___________

Edad anticipada de jubilación: ________ antigüedad:__________

Otro: _______________________________________________

Descuento por jubilación anticipada (anexar tabla, en su caso):

_____________________________________

Fecha de instalación: ___________________ Fecha de Valuación: _____________________

Para Planes de Contribución Definida:

La contribución es con base en el salario antes de impuestos (S/N)_____

La contribución es con base en el salario después de impuestos (S/N)_____

Porcentajes de aportación sobre el salario:

a)      Máxima: Empleado: _______ Empresa: ______

b)      Mínima: Empleado: _______ Empresa: ______

c)

Otro:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Descripción de la política de otorgamiento del beneficio (anexar tablas de derecho adquirido, en su caso):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Fecha de instalación: ____________

III. Datos de los Participantes

Trabajadores Activos:

Número de empleados participantes: _______ Edad promedio: ________ Antigüedad promedio: _______

Salario promedio mensual: $________________ Nómina Total Anual: $____________

Valor presente de los obligaciones totales: $_____________

Valor presente de los servicios futuros*: $______________

Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación por Beneficios Definidos OBD)

Número de empleados con derechos adquiridos: _______ Edad promedio: _______

Antigüedad promedio: _________ Salario promedio mensual: $_________ Nómina Total Anual: $________

Valor presente de los obligaciones totales: $_____________

Valor presente de los servicios futuros*: $______________

Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación por beneficios adquiridos OBA)

*Sólo para el Método de Crédito Unitario Proyectado

Jubilados:

Número de Jubilados: ________ Edad promedio: _________ Antigüedad promedio: ___________

Pensión mensual promedio: $________ Monto anual de pensiones: $_________

Valor presente de obligaciones por pensiones en curso de pago: $_______________

IV. Registro Contable (situación en el balance del estado de resultados)

1.- (Pasivo)/activo neto proyectado al cierre del ejercicio: $___________________

2.- Obligación por beneficios definidos (OBD): $___________________

3.- Activos del plan (Fondo): $___________________

4.- Situación financiera: $___________________

5.- Monto por servicios pasados $___________________

6.- (Ganancias) / pérdidas actuariales $___________________

Costo Neto del Periodo del ejercicio fiscal $___________________

Costo del plan por la aplicación de

un método de financiamiento adicional: $____________________

Aportación al fondo, en su caso: $___________________

Pagos reales efectuados: $____________________

Años de duración del pasivo actuarial del plan: ____________

V. Información de la Cartera de Inversiones

Tipo de Institución(es) Financiera(s) que Administra(n) el Fondo:

Fideicomiso: _____ Banco: _____ Casa de Bolsa:_____ Aseguradora:_____ Operadora de Sociedades de Inversión: ______ Afore____________Otros (especifique):____________

Nombre de la institución(es) financiera(s) que administra(n) el fondo:

_______________________________

Número(s) del (los) Contrato(s): _____________________________________________

Composición de los activos totales:

Gubernamentales _______%

Bancarios _______%

Privados _______%

Subtotal _______%

Acciones: _______%

Otros: _______________________________________________ _______%

Total 100 %

VI. Hipótesis

Biométricas

Mortalidad activos: ____________ Mortalidad Jubilados: _____________

Invalidez activos: ______________ Mortalidad Inválidos: ______________

Rotación: ___________ Porcentaje de despido: ____________

Porcentaje de separación voluntaria: _______

Financieras y Económicas

Tasa de Rendimiento de Activos del Fondo: _______% Tasa de descuento pre-jubilatoria: ______%

Tasa de descuento post-jubilatoria: _______%

Tasa de Incremento salarial: _______%

Tasa de Incremento al Salario Mínimo: _____%

Incremento de Pensiones con base en: Inflación: __________ Salario mínimo: ________ Otro: ________

VII. Datos de quien realizó la valuación del Plan

Nombre de la Empresa: _____________________________________________________

Nombre del Actuario Autorizado: _______________________________________________________

Cédula profesional: _________________________________________________________

No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: ________________________________

No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR: ______________________________________

VIII. Datos de quien realizó la última modificación al Plan

Nombre de la Empresa: _______________________________________________________

Nombre del Actuario: _________________________________________________________

Cédula profesional: ___________________________________________________________

No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: __________________________________

No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR: ________________________________________

Fecha de la última modificación: ________________________________________________

Lugar y Fecha: ___________________ Firma del Actuario Autorizado: ___________________

Nombre y firma del Interesado, funcionario autorizado o del representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicite la inscripción: ________________________________

Anexo A (Presentar por duplicado)

ANEXO B

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Solicitud de Registro de Actuario Autorizado para Dictaminar Planes de Pensiones Autorizados  y Registrados

Número de Registro: __________________

I. Datos Personales

Nombre: _______________________________________________________________________

Lugar de Nacimiento: ______________________________ R.F.C.: ________________________

Fecha de Examen Profesional: ________________ Institución: ____________________________

Título de la Tesis: ________________________________________________________________

Cédula Profesional: ______________________________________________________________

Estudios de Posgrado: ____________________________________________________________

Número de Perito Valuador de Obligaciones Laborales vigente: ____________________________

Miembro del Colegio Nacional de Actuarios desde: ______________________________________

Otras Asociaciones Profesionales de las que es miembro: ________________________________

_______________________________________________________________________________

Actividad Académica: _____________________________________________________________

II. Datos Laborales

Razón Social de la Empresa: _______________________________________________________

Domicilio: ______________________________________ Colonia: _________________________

Ciudad: ______________________ Estado: ______________________ C.P.: ________________

Teléfonos: ______________________________________ Fax: ___________________________

Puesto que ocupa:________________________________________________________________

Antigüedad en la Empresa: ________________________________________________________

Bajo protesta de decir verdad, declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México.

Lugar y Fecha: ____________________________ Firma: ______________________

Anexo B (Presentar por duplicado)