DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones. |
Miércoles 13 de julio de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE
PENSIONES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II,
III y XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII,
170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103,
104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1,
2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y
54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado se podrán establecer planes de pensiones, en beneficio
de los trabajadores, por parte de los patrones, o derivados de la contratación
colectiva, o por dependencias o entidades;
Que los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la
Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, son sólo aquellos que cumplan con los
requisitos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a
disfrutar de una pensión proveniente de dichos planes puedan ejercer el derecho
a que la Administradora de Fondos para el Retiro que opere su cuenta individual
le entregue los recursos que la integran en una sola exhibición, o bien,
situándoselos en la entidad financiera que los trabajadores designen;
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de
proteger los intereses de los trabajadores, prevé que para el registro de los
planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro
Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, éstos deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los
trabajadores y encontrarse dictaminados por Actuarios Autorizados y registrados
ante la Comisión;
Que es necesario establecer los mecanismos que permitan a los patrones,
dependencias o entidades, solicitar la autorización y el registro de los planes
de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y
54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado establecidos por los mismos o, en su caso, derivados de
contratación colectiva;
Que por otro lado, el artículo 27 fracción
VIII de la Ley del Seguro Social establece que los patrones que realicen
aportaciones a planes de pensiones que establezcan o deriven de contratación
colectiva, pueden excluir las cantidades aportadas del salario base de
cotización de sus trabajadores;
Que el citado artículo 27 fracción VIII de la
Ley del Seguro Social establece que los planes de pensiones serán sólo los que
reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro;
Que es conveniente que una vez que los patrones acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, se les otorgue un número de identificación para aquellos planes de
pensiones que de acuerdo con el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro
Social cumplan con dichos requisitos;
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del número de
identificación de un plan de pensiones que otorgue la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá identificar a los patrones que cumplan
con lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social;
Que para ello se ha establecido un registro electrónico mediante el
cual los patrones cubran los requisitos ante la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los
formatos, medios y características de la información que los patrones presenten
ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que con el fin de continuar con la premisa de la reforma regulatoria de
fondo que permita contar con una Regulación Base Cero basada en principios de
mejora regulatoria que facilite la vida de los ciudadanos, se determinó la
incorporación de dos instrumentos normativos en uno solo, con el objeto de que
la norma jurídica cuente con la mayor precisión y claridad posible;
Que las presentes disposiciones de carácter general tienen el principal
objetivo de establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir los planes
de pensiones, y
Que con la expedición de las presentes disposiciones de carácter
general se pretende beneficiar a los trabajadores y patrones simplificando los
procesos que permitan un adecuado ejercicio de los derechos y beneficios
derivados de los planes de pensiones, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE
PENSIONES
TITULO UNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las presentes disposiciones generales
serán aplicables a:
I. Planes de Pensiones Autorizados y
Registrados:
a) Establecidos por el patrón o
derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la
Ley del Seguro Social, y
b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el
artículo 54 de la Ley del ISSSTE.
II. Planes de Pensiones
de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación
colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y
cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al
artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
ARTICULO 2.- Para los efectos de estas disposiciones, además de lo señalado en los
artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:
I. Acto Jurídico
Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo
celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los
Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera
expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no
formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de los
Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, y en el que se pacte establecer
la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.
Asimismo, para los efectos de las presentes
disposiciones, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad
de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier
otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones
Autorizados y Registrados;
II. Actuario Autorizado,
aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión;
III. Administrador, a las
instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros,
casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de
fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo de los
Planes de Pensiones de Registro Electrónico;
IV. Dependencias, a las
unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de
la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo,
legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades
administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al
régimen de la Ley del ISSSTE;
V. Dictamen Actuarial, a
aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá
sujetarse a lo dispuesto por el artículo 7 de las presentes disposiciones
generales;
VI. Entidades, a los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito
Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y
organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía,
que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;
VII. Fondo, al fondo o fondos
de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los
beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;
VIII. Ley del ISSSTE, a la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
IX. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro
Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de
1995, con sus reformas y adiciones;
X. Planes de Pensiones Autorizados y
Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo señalado en los
artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se
inscriban ante la Comisión en términos de las presentes disposiciones;
XI. Planes de Pensiones de Registro
Electrónico, a los planes de pensiones que cumplan con los requisitos
establecidos por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como
integrantes del salario base de cotización en términos de la fracción VIII del
artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y
XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
CAPITULO
II
DE LOS
PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS
Sección I
De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
ARTICULO 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y
Registrados ante la Comisión, el solicitante deberá presentar ante la misma,
por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente
documentación:
I. Solicitud
de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes
disposiciones generales, debidamente requisitada, la
cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como
por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones;
II. Texto
del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos
aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico
Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación
y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios;
III. Nota
técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la
determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento,
misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial
generalmente aceptados;
IV. Valuación
actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado,
en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia
de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de
pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de
Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en
la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los
artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE,
considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus
dependientes económicos;
La
valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de
activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas
que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
Diario Oficial de la Federación, en la Circular Unica
de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo
correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con
las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación.
La
valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y
V. Dictamen
Actuarial.
ARTICULO 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la
inscripción del plan de pensiones de que se trate, en un plazo de veinte días
hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la información
a que se refiere el artículo 3 anterior.
Si transcurrido dicho
plazo, la Comisión no se ha pronunciado respecto de la procedencia de la
inscripción, la documentación se tendrá por presentada y el solicitante podrá
llevar a cabo el registro electrónico del plan de pensiones de que se trate,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Cuando la Comisión
requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo
del conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones
correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a
que se refiere el primer párrafo anterior.
En caso de no
presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma
errónea o incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los
requisitos establecidos para tal efecto, la Comisión rechazará la solicitud de
inscripción.
ARTICULO 5.- Una vez que la Comisión haya hecho del conocimiento del
solicitante la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se
trate, el solicitante deberá, en un plazo de quince días hábiles contado a
partir de la fecha en que se le notificó la procedencia de la inscripción,
realizar el registro electrónico del plan de pensiones que corresponda, a
través del formulario que para tal efecto se disponga en la página de internet
de la Comisión (www.consar.gob.mx), con el fin de que se emita el acuse de recibido
electrónico correspondiente.
La
Comisión, a partir del décimo sexto día hábil de la notificación a que se
refiere el párrafo que antecede, deberá verificar que el plan de pensiones se
encuentra debidamente cargado en la base de datos de la Comisión, a efecto de
notificarlo al solicitante con el fin de que se le entregue una copia de la
documentación señalada en el artículo 3 en donde conste el sello de inscripción
y el número de registro que le corresponderá.
Los
planes de pensiones que no cumplan con el registro electrónico de conformidad
con lo señalado en el presente artículo se tendrán por no inscritos.
ARTICULO 6.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
se sujetará a lo siguiente:
I. Los que sean inscritos durante los meses
de enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año
siguiente, y
II. Los que sean inscritos durante los meses
de septiembre a diciembre de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo
del segundo año posterior a aquel en que fueron inscritos.
Sección II
De los requisitos del Dictamen Actuarial
ARTICULO 7.- Los Actuarios Autorizados para dictaminar los Planes de Pensiones
Autorizados y Registrados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la
siguiente información:
I. Información sobre la población incluida
en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la
información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier
cambio relevante en la estructura de la población;
II. Descripción y opinión sobre los métodos
para determinar las obligaciones y costos;
III. Descripción y opinión sobre la estructura
de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente
al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con
respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las
obligaciones;
IV. Escrito bajo protesta de decir verdad,
mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de pensiones para
hacer frente a las obligaciones de las pensiones en pago y a las que conforme
al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en
el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, teniendo como mínimo el monto
previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del
ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes
económicos;
V. Señalar la última fecha en que se revisó
el texto de los planes o el documento de contratación colectiva que dio origen
a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que
aplique;
VI. Opinión sobre el mecanismo utilizado para
el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable;
VII. La indicación de que la valuación actuarial
cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en
su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el
particular;
VIII. Opinión sobre el cumplimiento con el boletín de
observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes
adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, Asociación Civil;
IX. Opinión sobre cualquier otro aspecto
técnico y/o operativo relevante;
X. Escrito libre mediante el cual el Actuario
Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información
contenida en el Dictamen Actuarial es cierta;
XI. Copia del documento en que conste el Acto
Jurídico Irrevocable;
XII. Nombre, firma y número de registro otorgado
por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el Dictamen, y
XIII. La demás información que el Actuario
Autorizado considere pertinente.
Sección III
Del Registro de Actuarios
ARTICULO 8.- Los actuarios que deseen obtener
el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar Planes de
Pensiones Autorizados y Registrados deberán contar con la certificación vigente
de Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes que otorga el Colegio
Nacional de Actuarios, A,C., la cual, en el caso de obtener el registro
correspondiente, deberán mantener actualizada durante la vigencia del mismo, y presentar
ante la Comisión por duplicado la forma contenida en el Anexo B de las
presentes disposiciones generales. Asimismo deberán anexar la documentación que
demuestre que cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.
Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto contenido en
medios magnéticos.
ARTICULO 9.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro del actuario
de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior.
Si transcurrido el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la
solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión
deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el
Anexo B de las presentes disposiciones generales con el sello de registrado y
el número de registro que le haya correspondido.
Cuando la Comisión
requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe
hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las
aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso
del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de
no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en
forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro.
En caso de que la
Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá
notificar personalmente este hecho al solicitante, señalando las causas que
motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles
contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso,
las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos
hechos valer y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión
dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso
administrativo alguno.
El Actuario Autorizado
que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo ante
la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del
Reglamento, para lo cual deberá presentar la actualización de la información
contenida en la forma del Anexo B de las presentes disposiciones generales.
Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto en medios
magnéticos.
La Comisión deberá
resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos
previstos en el párrafo segundo del presente artículo.
ARTICULO 10.- Cuando se suspenda o cancele el
registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de
las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
hayan sido dictaminados por éste.
CAPITULO
III
DE LOS
PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRONICO
Sección I
ARTICULO 11.- Los
Planes de Pensionesde
Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del
salario base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes disposiciones generales, no se considerarán
Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por la Comisión.
ARTICULO 12.- Los
Planes de Pensiones de
Registro Electrónico no generarán los derechos de los
Planes de Pensiones Autorizados
y Registrados.
Sección II
De los Requisitos de los Planes de Pensiones
de Registro Electrónico
ARTICULO 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir, como
mínimo, los siguientes requisitos:
I. Sus beneficios deberán otorgarse en
forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los
trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no
sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los
trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;
II. Las sumas de dinero
destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;
III. Las sumas de dinero destinadas
al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;
IV. Los trabajadores no
recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo,
sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y
V. En caso de que el patrón
contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que
celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie
o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes
de Pensiones de
Registro Electrónico.
ARTICULO 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del
artículo anterior, podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los
trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro Electrónico,
atendiendo a lo siguiente:
I. Riesgo de trabajo a que
esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;
II. Tipo de contrato con el
que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y
III. Localidad(es) donde los
trabajadores presten sus servicios.
ARTICULO 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores
afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los
Planes de Pensiones de
Registro Electrónico, entre éstos.
Sección III
De la Presentación
de la Información de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a la
Comisión
ARTICULO 16.- Los patrones, para acreditar que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico reúnen los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo III de
las presentes disposiciones generales, deberán llenar el formulario que al
efecto determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones a través de
la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), e incluirá
información acerca de las características del plan, sus participantes,
aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos
financieros.
La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere
el párrafo anterior en cualquier momento, en cuyo caso, dicha modificación o
actualización se verá reflejada en la página de internet de la Comisión.
ARTICULO 17.- Los patrones, a través de los medios electrónicos que determine la
Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx), deberán realizar las
siguientes acciones:
I. Llenar a través de la
página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), el formulario a que se
refiere el artículo anterior. Los patrones, una vez llenado el formulario,
deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos que proporcionen
en dicho formulario son ciertos, y
II. Proporcionar su
domicilio fiscal y una dirección de correo electrónico.
ARTICULO 18.- La Comisión, una vez que los patrones efectúen las acciones señaladas
en el artículo anterior, revisará que el formulario presentado por los patrones
haya sido debidamente llenado, de acuerdo con la información requerida.
ARTICULO 19.- La Comisión, en caso de que el formulario a que se refiere el artículo
16 anterior haya sido debidamente llenado por los patrones, asignará un número
de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate
y emitirá un acuse de recibido electrónico.
Los patrones podrán imprimir el número de identificación que se asigne
al Plan de Pensiones de Registro Electrónico, así como el acuse de recibido
electrónico correspondiente, una vez que el formulario referido en la presente
sección se encuentre debidamente requisitado.
ARTICULO 20.- El número de identificación del Plan de Pensiones de Registro
Electrónico y el acuse electrónico de recibido a que se refiere el artículo
anterior, serán enviados por la Comisión a la dirección de correo electrónico
que haya sido proporcionada por el patrón.
ARTICULO 21.- La Comisión informará al IMSS el número de identificación que asigne a
cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico, de conformidad con lo señalado
en el artículo anterior a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles
de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.
ARTICULO 22.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al
Plan de Pensiones de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites
relacionados con el mismo que presenten ante el IMSS.
Sección IV
Disposiciones
Finales para los Planes de Pensiones de Registro
Electrónico
ARTICULO 23.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17
anteriores con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los
beneficios que establezcan en las disposiciones fiscales aplicables a partir
del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de
identificación correspondiente.
Una vez realizado lo anterior, la Comisión informará al IMSS el número
de identificación asignado a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico a
más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con fecha de
corte al último día hábil del mes anterior.
ARTICULO 24.- Los patrones que constituyan un Plan de Pensiones de Registro
Electrónico con posterioridad al 31 de mayo de cada año, deberán cumplir con
los requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de los 60 días
naturales siguientes a la fecha de su constitución.
ARTICULO 25.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se
refiere el artículo 19 anterior, no podrán excluir las aportaciones que hagan a
cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico del salario base de cotización
de sus trabajadores.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26.- La
relación de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y la información
relativa a la vigencia de los mismos, serán publicadas cada año por la Comisión
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 27.- La
Comisión, a través de su página de internet (www.consar.gob.mx), tendrá en todo
momento disponible, la siguiente información:
I. Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados,
así como la vigencia de la inscripción, y
II. Relación de los
Actuarios Autorizados, así como la vigencia del registro.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones generales entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones
generales, se abrogan los siguientes instrumentos normativos:
a) Circular CONSAR 17-1
“Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los
planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación
colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro”, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 17-2 y CONSAR 17-3,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de junio de 1997,
30 de noviembre de 1998 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente.
b) Circular CONSAR 18-2
“Reglas generales que establece los requisitos que deben reunir los planes de
pensiones establecidos por los patrones derivados de contratación colectiva en
términos y para los efectos del artículo 27 fracción de la Ley del Seguro
Social”, modificada y adicionada por las Circular CONSAR 18-3, CONSAR 18-4 y
CONSAR 18-5, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de
febrero de 2006, 31 de marzo de 2006 y 2 de mayo de 2006 y 12 de marzo de 2007,
respectivamente.
ARTICULO TERCERO.- Los planes de pensiones autorizados y registrados, y que cumplen con
los requisitos mínimos solicitados en términos de la normativa abrogada
continuarán vigentes a la entrada en vigor de las presentes disposiciones
generales.
México, D.F., a 5 de julio de 2011.- El
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica
Leñero.- Rúbrica.
ANEXO A
Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro
Solicitud de
Inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Inscripción del Plan de
Pensión Autorizado y Registrado
No. de Inscripción: ____________________ Fecha de Inscripción/:
___________________
No. de Oficio y Fecha: __________________________
I. Datos Generales de la Empresa, Dependencia o Entidad.
Denominación o Razón Social: _______________________ R.F.C.:
____________________________
Número de Registro Patronal de la Empresa asignado por el IMSS:
_____________________________
Domicilio: _________________________________ Colonia:
___________________________________
Ciudad: ____________________ Estado: ____________________ C.P.:
_________________
Teléfonos: _________________________________ Fax:
___________________________
Responsable de la Administración del Plan:
___________________________________________
Puesto:
_________________________________________________________________
II. Datos Generales del Plan de Pensión
Tipo de Plan: Beneficio Definido: ____ Contribución Definida: _____
Mixto: ______
Pensión otorgada por el plan en
relación a la pensión del IMSS: Complementaria: ______ Adicional: ______
Cobertura del plan: Personal No
Sindicalizado: _______ Personal Sindicalizado: _______ Ambos: ________
Para Planes de Beneficio Definido:
Regla de cálculo para el beneficio a la jubilación:
_____________________________________
Regla de cálculo para el beneficio adicional:
_________________________________________
Regla de cálculo para el beneficio mínimo:
__________________________________________
Salario Pensionable: Promedio de los últimos _______meses.
Método actuarial de financiamiento:
__________________________________________________
Método actuarial adicional de financiamiento:
___________________________________________
Requisitos de Jubilación:
Edad normal de jubilación: ________ antigüedad: ___________
Edad anticipada de jubilación: ________ antigüedad:__________
Otro: _______________________________________________
Descuento por jubilación anticipada (anexar tabla, en su caso):
_____________________________________
Fecha de instalación: ___________________ Fecha de Valuación:
_____________________
Para Planes de Contribución Definida:
La contribución es con base en el salario antes de impuestos (S/N)_____
La contribución es con base en el salario después de impuestos (S/N)_____
Porcentajes de aportación sobre el salario:
a) Máxima: Empleado: _______
Empresa: ______
b) Mínima: Empleado: _______
Empresa: ______
c)
Otro:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Descripción de la política de
otorgamiento del beneficio (anexar tablas de derecho adquirido, en su
caso):______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Fecha de instalación: ____________
III. Datos de los Participantes
Trabajadores Activos:
Número de empleados participantes: _______ Edad promedio: ________
Antigüedad promedio: _______
Salario promedio mensual: $________________ Nómina Total Anual:
$____________
Valor presente de los obligaciones totales: $_____________
Valor presente de los servicios futuros*: $______________
Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación
por Beneficios Definidos OBD)
Número de empleados con derechos adquiridos: _______ Edad promedio:
_______
Antigüedad promedio: _________
Salario promedio mensual: $_________ Nómina Total Anual: $________
Valor presente de los obligaciones totales: $_____________
Valor presente de los servicios futuros*: $______________
Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación
por beneficios adquiridos OBA)
*Sólo para el Método de Crédito
Unitario Proyectado
Jubilados:
Número de Jubilados: ________ Edad promedio: _________ Antigüedad
promedio: ___________
Pensión mensual promedio: $________ Monto anual de pensiones:
$_________
Valor presente de obligaciones por pensiones en curso de pago:
$_______________
IV. Registro Contable (situación en el balance del estado de
resultados)
1.- (Pasivo)/activo neto proyectado al cierre del ejercicio:
$___________________
2.- Obligación por beneficios definidos (OBD): $___________________
3.- Activos del plan (Fondo): $___________________
4.- Situación financiera: $___________________
5.- Monto por servicios pasados $___________________
6.- (Ganancias) / pérdidas actuariales $___________________
Costo Neto del Periodo del ejercicio fiscal $___________________
Costo del plan por la aplicación de
un método de
financiamiento adicional: $____________________
Aportación al fondo, en su caso: $___________________
Pagos reales efectuados: $____________________
Años de duración del pasivo actuarial del plan: ____________
V. Información de la Cartera de Inversiones
Tipo de Institución(es) Financiera(s) que Administra(n) el Fondo:
Fideicomiso: _____ Banco: _____
Casa de Bolsa:_____ Aseguradora:_____ Operadora de
Sociedades de Inversión: ______ Afore____________Otros
(especifique):____________
Nombre de la institución(es)
financiera(s) que administra(n) el fondo:
_______________________________
Número(s) del (los) Contrato(s):
_____________________________________________
Composición de los activos totales:
Gubernamentales _______%
Bancarios _______%
Privados _______%
Subtotal _______%
Acciones: _______%
Otros: _______________________________________________ _______%
Total 100 %
VI. Hipótesis
Biométricas
Mortalidad activos: ____________ Mortalidad Jubilados: _____________
Invalidez activos: ______________ Mortalidad Inválidos: ______________
Rotación: ___________ Porcentaje de despido: ____________
Porcentaje de separación voluntaria: _______
Financieras y Económicas
Tasa de Rendimiento de Activos del Fondo: _______% Tasa de descuento
pre-jubilatoria: ______%
Tasa de descuento post-jubilatoria: _______%
Tasa de Incremento salarial: _______%
Tasa de Incremento al Salario Mínimo: _____%
Incremento de Pensiones con base en: Inflación: __________ Salario
mínimo: ________ Otro: ________
VII. Datos de quien realizó la valuación del Plan
Nombre de la Empresa:
_____________________________________________________
Nombre del Actuario Autorizado:
_______________________________________________________
Cédula profesional: _________________________________________________________
No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales:
________________________________
No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR:
______________________________________
VIII. Datos de quien realizó la última modificación al Plan
Nombre de la Empresa:
_______________________________________________________
Nombre del Actuario:
_________________________________________________________
Cédula profesional:
___________________________________________________________
No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales:
__________________________________
No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR:
________________________________________
Fecha de la última modificación:
________________________________________________
Lugar y Fecha: ___________________ Firma del Actuario Autorizado:
___________________
Nombre y firma del Interesado,
funcionario autorizado o del representante legal de la empresa, entidad o
dependencia que solicite la inscripción: ________________________________
Anexo A (Presentar por duplicado)
ANEXO B
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Solicitud de Registro de Actuario
Autorizado para Dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Número de Registro: __________________
I. Datos Personales
Nombre:
_______________________________________________________________________
Lugar de Nacimiento: ______________________________ R.F.C.:
________________________
Fecha de Examen Profesional: ________________ Institución: ____________________________
Título de la Tesis:
________________________________________________________________
Cédula Profesional:
______________________________________________________________
Estudios de Posgrado: ____________________________________________________________
Número de Perito Valuador de Obligaciones Laborales vigente:
____________________________
Miembro del Colegio Nacional de Actuarios desde:
______________________________________
Otras Asociaciones Profesionales de las que es miembro: ________________________________
_______________________________________________________________________________
Actividad Académica:
_____________________________________________________________
II. Datos Laborales
Razón Social de la Empresa: _______________________________________________________
Domicilio: ______________________________________ Colonia:
_________________________
Ciudad: ______________________ Estado: ______________________ C.P.:
________________
Teléfonos: ______________________________________ Fax:
___________________________
Puesto que ocupa:________________________________________________________________
Antigüedad en la Empresa:
________________________________________________________
Bajo protesta de decir verdad,
declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista
o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades
controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de
los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a
proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena
privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del
Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de
México.
Lugar y Fecha: ____________________________ Firma:
______________________
Anexo B (Presentar por duplicado)