ANEXOS 3, 4, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011. |
Martes 05 de julio de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 3 de
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE 01/ISR. Regalías por activos intangibles
originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el
extranjero 02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo 03/ISR. En materia de Inversiones 04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o
reinversión de los fondos 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y
previsión social 06/ISR. Régimen Simplificado 07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos
incobrables 08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por
reclamaciones 09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento
contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004 10/ISR. Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas 11/ISR. Enajenación de certificados
inmobiliarios 12/ISR. Establecimiento permanente 13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y
Anteriores 14/ISR. Deducción de inventarios congelados 15/ISR. Inventarios Negativos 16/ISR. Desincorporación de sociedades
controladas 17/ISR. No deducibilidad de la participación en
las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados
en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación 19/ISR. Sociedades civiles universales.
Ingresos en concepto de alimentos 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la
división de atributos de la propiedad 21/ISR. Instituciones del sistema financiero.
Retención del ISR por intereses 22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación
de acciones inmobiliarias 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o
Global 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo
en el lugar de su enajenación 03/IVA. Alimentos preparados 04/IVA. Enajenación de efectos salvados 05/IVA. Prestación de servicios en
territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil 3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas
provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de 02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados
a entidades que integran el sistema financiero para 4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS 01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la
tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales
de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con
independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el
servicio. 02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera
conjunta con Internet |
1. IMPUESTO
SOBRE
01/ISR. Regalías
por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas
residentes en el extranjero.
Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes
relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos
intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente
propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes
en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna
o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad
de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos
intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una
parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su
residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido
esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado
efectivamente su costo de adquisición.
Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos
intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un
tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en
el extranjero.
Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 31,
fracción I de
02/ISR. Enajenación
de bienes de activo fijo.
Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20,
fracción V de
Por ello, pretender interpretar
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la
enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento
financiero.
03/ISR. En
materia de Inversiones.
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los
gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos
conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida:
a) Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc.,
deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 38 de
b) La adquisición de los bienes de activo fijo, como son los
refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a
disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las
cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria,
conforme a lo dispuesto en el Título II, Sección II de
04/ISR. Reservas
para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses
derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en
05/ISR. Sociedades
cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o
para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate
de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le
preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o
prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus
socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el
socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los
que está obligado al pago del ISR.
III. Quien
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en
nombre colectivo o en comandita simple.
06/ISR. Régimen
Simplificado.
Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las
Disposiciones Transitorias de
07/ISR. Instituciones
de Crédito. Créditos incobrables.
Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la
imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron
concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o
incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los
términos del artículo 53 de
08/ISR. Instituciones
de Fianzas. Pagos por reclamaciones.
Para efectos del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar
deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su
origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de
recuperación que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de
09/ISR. Consolidación
fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a
2004.
Las controladas que hubieran distribuido dividendos provenientes de la
cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, por los que la
controladora hubiera pagado el impuesto correspondiente, podrán acreditar en la
participación consolidable dicho pago contra el impuesto que deban pagar por el
mismo concepto las sociedades controladas al distribuir dividendos provenientes
de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, en los términos del artículo
57-Ñ de
Asimismo,
Por lo anterior, en los ejercicios fiscales de 1999 a 2004, pretender
interpretar que
10/ISR. Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de
11/ISR. Enajenación
de certificados inmobiliarios.
La enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías
de tiempo compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales
canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de
alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho
a utilizarse durante un periodo determinado, no se deberán considerar como
enajenación de casa habitación para efectos de ISR e IVA y por lo tanto, no se
actualizan en los supuestos de exención a que se refieren los artículos 109,
fracción XV de
12/ISR. Establecimiento
permanente.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de
13/ISR. Régimen
Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores.
Los contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron de
conformidad con el Régimen Simplificado, que de conformidad con el Artículo
Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de
1. Las
primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, deben considerarse para
la integración de la cuenta de capital de aportación, como una reducción del
capital de la persona moral, por ello, es indebido el beneficio que algunos
contribuyentes han obtenido al no restar, a la cuenta de capital de aportación,
el reembolso de las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones,
generando una cuenta de capital de aportación (CUCA) superior al capital
contable, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen
simplificado al general o al nuevo régimen simplificado, la cual es aprovechada
indebidamente por los contribuyentes, que hasta el ejercicio fiscal de 2001
tributaron en el régimen simplificado, al disminuirla de sus utilidades o, en
su caso transmitirla mediante fusión o escisión.
2. Las aportaciones de capital suscrito no pagado, no deben considerarse
para la integración de
14/ISR. Deducción
de Inventarios Congelados.
Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable,
conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren
disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios
1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto
Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones
de
15/ISR. Inventarios
Negativos.
En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el
cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por
concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al
cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se
considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos
acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez
que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada.
Este mismo criterio será aplicable en el caso de
disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.
16/ISR. Desincorporación
de sociedades controladas.
Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado
fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68
de
El artículo 71, segundo párrafo de
Por lo tanto, es improcedente el interpretar la disposición contenida
en el artículo 71, segundo párrafo de
17/ISR. No
deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a
los trabajadores a partir del 2005.
Cuando en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza
y, por ende, no se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por
virtud de los amparos que se concedieron con relación a la fracción, XXV del
artículo 32 de
Al respecto, recientemente
Por lo anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos
concedidos en conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio
vigente a partir del 2004 no resultan aplicables contra el nuevo sistema
normativo de no deducibilidad y disminución de
18/ISR. Rendimientos
de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la
educación.
El artículo 106, primer párrafo de
El cuarto párrafo del artículo citado dispone que no se consideran
ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes
entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen,
entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus
descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial.
En este sentido, el supuesto previsto en el cuarto párrafo del
artículo 106 de
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. La persona
física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del
ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a
financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad
de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral.
II. Quien asesore,
aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de
la práctica anterior.
19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en
concepto de alimentos.
El artículo 109, fracción XXII de
Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil
requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y
de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”.
En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes
presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor
alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha
sociedad.
Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los
gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el
carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación
referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir,
no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para
omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un
beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa
o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que
ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus
trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.
II. El socio de una sociedad
civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como
ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje,
preste servicios o participe en la realización o la implementación de
cualquiera de las prácticas anteriores.
20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la
división de atributos de la propiedad.
Se considera como una práctica fiscal indebida, la deducción de la
pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor
de la totalidad del inmueble respecto del ingreso obtenido por la enajenación
solamente de la nuda propiedad del inmueble.
21/ISR. Instituciones del sistema financiero.
Retención del impuesto sobre la renta por intereses.
El primer párrafo del artículo 58 de
No obstante, la fracción II del segundo párrafo de dicho artículo
dispone que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del
mismo artículo, tratándose de intereses que se paguen entre el Banco de México,
las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de
inversión especializadas en fondos para el retiro.
Asimismo, la fracción citada señala que no será aplicable lo dispuesto
en ella –es decir, sí se efectuará la retención a que se refiere el primer
párrafo del artículo 58 de
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la
institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no
realice la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de
I. Intereses que
deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el
sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro.
II. Intereses que se paguen a
las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por
cuenta de terceros.
22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de
acciones inmobiliarias.
De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del
Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, en vigor, las
ganancias de capital se pueden someter a imposición en México en diversos
supuestos.
Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece
que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la
enajenación de acciones, participaciones y otros derechos en el capital de una
sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden
someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de
la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce
meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por
ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien
considere que no actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del
Artículo citado, implica no ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo 4
del mismo Artículo.
2. IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio
de Roaming Internacional o Global.
El servicio de roaming internacional o global, que prestan los
operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías
operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de
cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir
automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha
en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de
servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los
operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe
aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.
Se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han
aplicado equivocadamente el artículo 29, fracción IV de
02/IVA. Alimentos
preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su
enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por
sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de
someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición
del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o
calentamiento.
Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas “de
conveniencia” han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso
b) de
03/IVA. Alimentos preparados.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de
Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio
genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o
compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de
que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados.
Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa
general. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de
autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o
combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han
estado afectas a la tasa general.
No obstante lo anterior, se ha detectado que algunas tiendas de
autoservicio han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último
párrafo de
04/IVA. Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1o. de
En consecuencia, se considera que
realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien expida un comprobante que señale como precio o contraprestación
por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por
una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato
de seguro contra daños.
II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que
adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se
refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante
que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta
fracción.
III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el
IVA con base en los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II de
este párrafo.
IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para
los efectos del artículo 27 del Reglamento de
05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la
figura de comisionista mercantil.
Constituye una práctica fiscal
indebida el considerar que la prestación de servicios, tales como: portuarios,
fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga,
amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección,
transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna
actividad específica, realizados en territorio nacional es aprovechada en el
extranjero por efectuarse a través de un comisionista mercantil y con motivo de
ello están sujetas a la tasa del 0% para efectos del IVA.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU. Pagos
con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
no son objeto de
En este contexto cualquier pago que
se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o
goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto
de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.
En las consideraciones del dictamen
de la iniciativa respectiva en la parte conducente se establece claramente que
la excepción anterior: “…obedece a que se ha identificado que los pagos de
regalías se han utilizado como medios para erosionar la base del ISR…”.
Igualmente se dice que: “…la
relación existente entre partes relacionadas permite flexibilizar las operaciones
que realizan entre ellas y generalmente acuden al pago de regalías para reducir
el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero….”
También se menciona: “…que las
regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las
transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil
control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas
elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su
transmisión... incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente
en condiciones de mercado”.
Por todo lo anterior, se considera
que no son objeto del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que
deriven de la transmisión de los derechos de bienes intangibles previstos en el
artículo 15-B del Código Fiscal de
02/IETU. No
deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema
financiero para
No es procedente interpretar que
los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son
deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS
01/IEPS. Base
sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio
proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice
para proporcionar el servicio.
Cuando con motivo de la prestación del servicio de telecomunicaciones
a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C) de
Por lo anterior, no resulta procedente interpretar que, respecto de
las prestaciones contractuales que se mantienen al amparo de instrumentos
jurídicos distintos, mediante los cuales se prestó el servicio de
telecomunicaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010, se disminuya la base
a partir de la cual se calcula el
impuesto a que se refiere el párrafo anterior.
02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta
con Internet.
Se ha identificado que algunos contribuyentes, conjuntamente con el
servicio que prestan de acceso a Internet, también proporcionan otros
servicios, considerando indebidamente que el conjunto de los mismos se
encuentra exento conforme al inciso d) de la fracción IV del artículo 8o. de
Al respecto, se considera que conforme al primer párrafo del inciso d)
de la fracción IV del artículo 8o. de
I. Servicio local,
entendiéndose como aquél por el que se conduce tráfico público conmutado entre
usuarios de una misma central, o entre usuarios de centrales que forman parte
de un mismo grupo de centrales de servicio local, que no requiere de la
marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia,
independientemente de que dicho tráfico público conmutado se origine o termine
en una red pública de telecomunicaciones alámbrica o inalámbrica, y por el que
se cobra una tarifa independiente de la distancia.
El
servicio local debe de tener numeración local asignada y administrada por
II. Servicio de
larga distancia entendiéndose como aquél por el que se cursa tráfico conmutado
entre centrales definidas como de larga distancia, que no forman parte del
mismo grupo de centrales de servicio local, y que requiere de la marcación de
un prefijo de acceso al servicio de larga distancia para su enrutamiento.
III. Servicio de televisión
restringida, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el
pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o
permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado.
IV. Servicio de audio
restringido, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el
pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o
permisionario distribuye de manera continua programación de audio.
V. Servicio móvil de
radiocomunicación especializada de flotillas (Trunking), entendiéndose como el
servicio de radiocomunicación móvil terrestre de voz y datos a grupos de
usuarios determinados, utilizando el modo de transmisión semi-duplex.
Para los efectos de las fracciones I y II del presente criterio, se
entiende por tráfico público conmutado toda emisión, transmisión o recepción de
signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de
cualquier naturaleza que se efectúe a través de una red pública de
telecomunicaciones que utilice para su enrutamiento tanto centrales como
numeración asignada y administrada por
Atentamente
México, D. F., a 31 de Mayo de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 4 de
Contenido A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir
declaraciones en formato oficial. B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla
bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas para
la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. |
|
A.
Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir
declaraciones en formato oficial |
|
Institución Bancaria |
Cobertura |
BBVA Bancomer, S.A. |
Todo el país. |
Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) |
Todo el país. |
Banco Nacional de México,
S.A. (Banamex, S.A.) |
Todo el país. |
Banco Santander, S.A. |
Todo el país. |
Scotiabank Inverlat, S.A. |
Todo el país. |
HSBC México, S.A. |
Todo el país. |
Banco Mercantil del Norte,
S.A. (Banorte, S.A.) |
Todo el país. |
Banco del Bajío, S.A. |
Aguascalientes, Ags., Tijuana,
Mexicali y Ensenada, BCN, |
Banco Inbursa, S.A. |
Distrito Federal y Area
Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara y Tepatitlán, Jal., Tuxtla
Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp.,
Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán, Los Mochis y Mazatlán, Sin.,
Córdoba, Coatzacoalcos, Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo.,
Cuernavaca, Mor., Iguala, Gro., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia,
Mich., Querétaro y Corregidora Qro., Chihuahua, Cd. Juárez y Cd. Delicias,
Chih., Mérida, Yuc., Aguascalientes, Ags., Toluca, Edo. de Méx., Colima,
Col., Tijuana, BCN., Matamoros y Tampico, Tam., Durango, Dgo., Xoxocotlán,
Oax., Cancún, Playa del Carmen y Chetumal, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP.,
Cd. Obregón y Hermosillo, Son., Villahermosa, Tab., Zacatecas, Zac. |
Banco Interacciones, S.A. |
Distrito Federal y Area
Metropolitana, Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara,
Jal. |
Banco Multiva, S.A. |
Distrito
Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y
Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc. |
Ixe Banco, S.A. |
Distrito
Federal y Area Metropolitana, León, Gto., Monterrey, N.L. y Area
Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Querétaro, Qro., Guadalajara y Zapopan,
Jal., San Andrés Cholula y Puebla, Pue., Cd. Juárez, Chih., Toluca, Edo. de
Méx. |
Banca Afirme, S.A. |
Monterrey,
N.L. y Area Metropolitana., Distrito Federal y Area Metropolitana., Chihuahua
y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Toluca, Edo. de
Méx., Matamoros y Tampico Tam., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca,
Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto.,
Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana,
BCN. |
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. |
Distrito Federal. |
Banco Regional de
Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.) |
Aguascalientes,
Ags., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana, Mexicali y Ensenada,
BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah.,
Gómez Palacios, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., San Luis
Potosí, SLP., Culiacán, Sin., Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y
Cd. Victoria, Tam. |
The Royal Bank of Scotland
México, S.A. |
Distrito
Federal. |
Banca Mifel, S.A. |
Distrito
Federal y Area Metropolitana, Monterrey, San Pedro Garza García y Apodaca,
N.L., Cuernavaca, Mor. |
Bansi, S.A. |
Distrito
Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí,
SLP., Mérida., Yuc. |
B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los
Capítulos 2.14., y 2.15., vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, Sección
II.2.8.5., y la regla II.7.2.1. de esta
Resolución. |
Las
denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los
Capítulos 2.14., y 2.15., vigentes
hasta el 1 de octubre de 2006, Sección II.2.8.5., y la regla II.7.2.1., son las
publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los
Capítulos I.2.11., II.2.13., I.2.14., y II.2.14.
de esta Resolución. |
Las
denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los
Capítulos I.2.11., II.2.13.,
I.2.14., y II.2.14. de esta Resolución, son las publicadas en la página
de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos
por depósito referenciado mediante línea de captura
a que se refieren los Capítulos I.2.10., I.2.5., II.2.8.3. y II.2.8.4. de
esta Resolución. |
Las
denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de
pagos por depósito referenciado mediante línea de captura vía Internet y
ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos
I.2.10., I.2.5., II.2.8.3. y II.2.8.4. son las publicadas en la página
de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Atentamente.
México, D. F., a 31 de mayo de 2011.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 11 de
Contenido A. Catálogo
de claves de tipo de producto B. Catálogos
de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos
labrados C. Catálogo
de claves de entidad federativa D. Catálogo
de claves de graduación alcohólica E. Catálogo
de claves de empaque F. Catálogo
de claves de unidad de medida |
A. Catálogo de claves de tipo de producto
001 Bebidas
alcohólicas
002 Cerveza
003 Bebidas
refrescantes
006 Alcohol
007 Alcohol
desnaturalizado
012 Mieles
incristalizables
013 Tabacos
labrados
B. Catálogos de claves de nombres genéricos
de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves
de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
001 Aguardiente
Abocado o Reposado
002 Aguardiente
Standard (blanco u oro)
003 Charanda
004 Licor de
hierbas regionales
005 Aguardiente
Añejo
006 Habanero
007 Rompope
008 Aguardiente
con Sabor
009 Cocteles
010 Licores y
Cremas hasta 20% Alc. Vol.
011 Parras
012 Bacanora
013 Comiteco
014 Lechuguilla o
raicilla
015 Mezcal
016 Sotol
017 Anís
018 Ginebra
019 Vodka
020 Ron
021 Tequila joven
o blanco
022 Brandy
023 Amaretto
024 Licor de Café
o Cacao
025 Licores y
Cremas más de 20% Alc. Vol.
026 Tequila
reposado o añejo
027 Ron Añejo
028 Brandy Reserva
029 Ron con Sabor
030 Ron Reserva
031 Tequila joven
o blanco 100% agave
032 Tequila
reposado 100% agave
033 Brandy
Solera
034 Cremas
base Whisky
035 Whisky
o Whiskey, Borbon o Bourbon
036 Tenessee
"Standard"
037 Calvados
038 Tequila
añejo 100% agave
039 Cognac
V.S.
041 Tenessee
"de Luxe"
042 Cognac
V.S.O.P.
043 Cognac
X.O.
044 Cerveza
045 Bebidas
Refrescantes
046 Vinos de mesa
047 Otros
Claves de marcas de tabacos
labrados:
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE
C.V., R.F.C.
BAT910607F43
CLAVES MARCAS
001001 Lucky Strike 1916 C.S.
001002 Kent Wallet Blue C.F.
001003 Kent Wallet Silver C.F.
001004 Viceroy L. Prem. C.S.
001005 Viceroy L. Prem. C.D.
001006 Kent Wallet White C.F.
001007 Boots Exactos Suaves C.F.
001008 Pall Mall Menthol C.F.
001009 Boots Exactos 25´s C.F.
001010 Dunhill King Size C.D.
001011 Viceroy C.S.
001012 Viceroy C.D.
001013 Pall Mall 25´s Rojos C.F.
001014 Camel 14´s C.D.
001015 Camel C.D.
001016 Camel Smooth C.D.
001017 Salem C.D.
001018 Salem 83 M.M. C.D.
001019 Raleigh con Filtro
001020 Camel
Natural F.F.
001021 Fiesta
C.S.
001022 Camel Natural Subtle Flavor D58 M.M.
C.D.
001023 Del
Prado
001024 Montana Fresh C.D.
001025 Montana C.S.
001026 Montana C.D.
001027 Montana Spice C.D.
001028 Montana Shots F.F.
001029 Camel Winter
001033 Montana Lights C.D.
001034 Montana Lights C.S.
001036 Gol Lights 70 C.D.
001037 Gol Menthol 70 C.S.
001038 Gol Menthol 70 C.D.
001039 Montana Medium C.D.
001040 Viceroy Ultra Lights C.D.
001041 Viceroy Ultra Lights C.S.
001043 Raleigh 70 M.M. C.D.
001044 Viceroy Lights F.D. C.S.
001045 Viceroy Lights F.D. C.D.
001046 Viceroy Full Flavour F.D. C.D.
001047 Viceroy Full Flavour F.D. C.S.
001048 Alas
con Filtro
001049 Alas
Mentolados con Filtro C.S.
001050 Boots Special Lights 100´s C.D.
001051 Raleigh Reserva Especial C.D.
001052 Boots C.S.
001053 Boots C.D.
001054 Raleigh Reserva Especial C.S.
001055 Boots Lights C.S.
001056 Boots Lights C.D.
001057 Boots Exactos F.F. C.S.
001061 Boots 14’s C.D.
001063 Viceroy Gold 100’s C.D. Paq. Exh. 5
Caj/Paq
001066 Viceroy Gold Lights 100’s C.D. Paq.
Exh. 5 Caj/Paq
001067 Viceroy Gold Menthol Lights 100’s C.D.
Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001070 Pall Mall Azul 20´s C.D. C.F.
001071 Pall Mall Naranja 20´s C.D. C.F.
001072 Pall Mall Superslims C.D. C.F.
001073 Pall Mall F.F. C.D.
001074 Pall Mall F.F. C.S.
001075 Pall Mall Lights C.D.
001076 Pall Mall Lights C.S.
001077 Camel Lights C.D.
001078 Lucky Strike C.D.
001079 Lucky Strike Lights C.D.
001080 Raleigh Suave C.S.
001081 Gol 70 C.S.
001082 Impala
C.D. P.E.
001083 Impala
Mentolados C.D. P.E.
001084 Camel
C.D. Ed. de Lujo
001085 Camel C.D. Ed. Especial
001086 Lucky Strike C.D. P.B.
001087 Lucky Strike Lights C.D. P.B.
001088 Boots Menthol C.D.
001089 Boots Menthol C.S.
001090 Boots Menthol 14's C.D.
001091 Boots Special Lights C.S.
001092 Boots Special Lights C.D.
001093 Montana Menthol C.D.
001094 Montana Menthol C.S.
001095 Kent Blue Ten H.L.
001096 Kent Silver Five H.L.
001097 Kent Gold One H.L.
001098 Gol 70 C.D.
001099 Gol Lights 70 C.S.
001100 Pall Mall Exactos 25´s F.F. C.S.
001101 Pall Mall Exactos F.F. C.S.
001102 Pall Mall Exactos Lights C.S.
001103 Pall Mall Special Lights 100´s C.D.
001104 Pall Mall Lights 20´s C.D.
001105 Pall Mall Menthol 20´s C.F. C.D.
001106 Montana 14´s F.F. C.D.
001107 Camel Blue
001108 Montana Shots 14´s
001109 Montana Shots F.F. 25´s
001110 Pall Mall Multicolor
001111 Camel Silver
001112 Raleigh 25
001113
001114 Dunhill Blonde
001115 Dunhill Swiss
001116 Dunhill Master
001117 Camel Cool
001118
001119 Montana
100 FF
001120 Montana
100 LI
001121 Montana
100 ME
001122 Pall
Mall Exactos 14´s
101001 Alas Extra
101003 Argentinos
101004 Alas
101006 Gratos
101009 Pacífico
Ov.
101010 Bohemios
15´s
101012 Alitas
15´s
101016 Embajadores
C.B. C.D.
101017 Luchadores
Ovalados S.F. C.S.
101018 Raleigh
sin filtro Ovalados
4.
CASA AUTREY, S.A. DE C.V., R.F.C.
CAU801002699
CLAVES MARCAS
004001 Kent Box C.D.
004002 Kent Super Light C.D.
004003 Kent Super Light C.S.
004004 Kent
Regular C.S.
6.
NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C.
NMT920818519
CLAVES MARCAS
206001 Te
Amo "Tripa Larga".
206002 Te
Amo "Tripa Corta".
206003 Linea
Turrent "Tripa Corta".
206004 El
Triunfo "Tripa Larga".
206005 Matacan
"Tripa Larga".
206006 Hugo
Cassar
206007 Mike's
7.
TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V., R.F.C. TIA960503CN5
CLAVES MARCAS
007001 Virginian
Regular Cajetilla Suave
007002 Virginian
Light Cajetilla Suave
007003 Virginian
Mentolado Cajetilla Suave
007004 U.S.A.
Regular Cajetilla Suave
007005 U.S.A.
Light Cajetilla Suave
007006 U.S.A.
Mentolado Cajetilla Suave
007007 U.S.A.
Mentolado Light Cajetilla Suave
007008 Medallon
Regular Cajetilla Suave
007009 Medallon
Light Cajetilla Suave
007010 Medallon
Mentolado Cajetilla Suave
007011 Medallon
Mentolado Light Cajetilla Suave
8.
PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C.
PSC9607267W5
CLAVES MARCAS
208001 Santa
Clara 1830
208002 Aromas
de San Andrés
208003 Ejecutivos
208004 Ortíz
208005 Mocambo
208006 Hoyo
de Casa
208007 Valdéz
208008 Veracruz
208009 Canillas
208010 Az
208011 Belmondo
208012 Cayman
Crown
208013 Gw
208014 Hoja
de Oro
208015 Mexican
208016 P&R
208017 Ted
Lapidus
208018 J.R.
208019 Aniversario
208020 Santa
Clara
208021 Mariachi
208022 Petit
208023 Es
un Nene
208024 Es
una Nena
208025 Tampanilla
208026 Panter
208027 Domingo
408028 Ruta
Maya
408029 Montes
408030 Madrigal
408031 Hoja
de Mexicali
408032 Hacienda
Veracruz
408033 Madrigal
Habana
9.
LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C.
LIN910603L62
CLAVES MARCAS
009001 Nat Sherman Fantasia Light
009002 Nat Sherman Classic
009003 Nat Sherman Light
109004 Davidoff
209001 Artigas
209002 Montecruz
209003 Dannemann
209004
209005 Flor de
209006 García y Vega
209007 Macanudo
209008 Tiparillo
209009 Tijuana Smalls
209010 Belinda
209011 Hoyo de Monterrey
209012 Flor de Caribe
209013 Punch
209014 Rey del Mundo
209015 Davidoff
209016 Griffins
209017 Private Stock
209018 Zino
209019 Bering
209020 Blackstone
209021 King Edward
209022 Montague
209023 Swisher Sweet
209024 Willem II
209025 Hav a Tampa
209026 Don Sebastián
209027 Avo
209028 Backwoods
209029 Phillies
209030 Villiger
209031 White Owl
209032 Red Man
309001 Skoal
309002 Davidoff
309003 Borkum Riff
309004 Peter Stokkebye
309005 Kayak
409001 Bundle
409002 Astral
409003 Don Tomas
409004 Kahlúa
409005 Joya de Nicaragua
409006 Lieb
409007 Rocky Patel
409008 Indian
409009 Winston Churchill
409010
409011 Leon Jimenez
409012 Serie D
409013 Camacho
409014 Principes
409015 El Credito
409016 Excalibur
409017 Helix
10. TABACALERA VERACRUZANA, S.A., R.F.C.
TVE690530MJ9
CLAVES MARCAS
210001 Zets
210002 Núm. 1
210003 Núm. 2
210004 Núm. 3
210005 Núm. 4
210006 Núm. 5
210007 Núm. 5 Extra
210008 Núm. 6
210009 Núm.
6 Extra
210010 Núm.
7
210011 Núm.
8
210012 Núm.
9
210013 Especiales
Cecilia
210014 U-18
210015 Cedros
Especiales
210016 Panetelas
210017 Premios
210018 Fancytales
210019 Enanos
210020 Veracruzanos
210021 Cazadores
210022 Cedros
210023 Intermedios
210024 Petit
210025 Cedritos
11.
TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V., R.F.C.
TSA860710IB4
CLAVES MARCAS
211001 Panter
211002 Arturo
Fuente
211003 Fuente
Fuente
211004 Parodi
211005 J.
Cortes
311001 Alois
Poschll
12.
TABACOS
CLAVES MARCAS
212001 Miranda
212002 Da
Costa
212003 Caribeños
212004 Mulatos
212005 Otman
Perez
212006 Fifty
Club
212007 Cda.
212008 Dos
Coronas
212009 Copa
Cabana
212010 Don
Francisco
212011 Grupo
Loma
212012 Pakal
212013 Navegantes
13.
DISTRIBUCIONES CARIBE MAYA, S.A. DE C.V., R.F.C.
DCM970626T95
CLAVES MARCAS
013001 Cohiba
013002 H.
Upmann
013003 Hoyo
de Monterrey
013004 Montecristo
013005 Partagas
013006 Romeo
y Julieta
113001 H.
Upmann
113002 Hoyo
de Monterrey
113003 Montecristo
113004 Partagas
213001 A&C
Grenadier
213002 Avanti Anisette
213003 Bering
213004 Blackstone
213005 Bolivar
213006 Cohiba
213007 Cuesta
Rey
213008 Don
Fuego
213009 Dutch
Masters
213010 El
Producto
213011 Flor
de Cano
213012 Fonseca
213013 Garcia
Vega
213014 H.
Upmann
213015 Hav.
A. Tampa
213016 Hoyo
de Monterrey
213017 King
Edward
213018
213019 Larrañaga
213020 Los
Stotas
213021 Macanudo
213022 Montecristo
213023 Muriel
213024 Partagas
213025 Phillies
213026 Prince Albert
213027 Punch
213028 Quintero
213029 Rey
del Mundo
213030 Rigoletto
213031 Romeo
y Julieta
213032 Sancho
213033 Swisher Sweets
213034 Tampa
213035 Tijuana Smalls
213036 Troya
213037 White Owl
213038 Miami Suites
313001 H. Upmann
313002 Larrañaga
313003 Partagas
14. GRUPO PERMI, S.A. DE C.V., R.F.C.
GPE9802189V2
CLAVES MARCAS
014001 Cohiba
014002 Gudang Garam
Deluxe Mentol
014003 Gudang Garam Deluxe Rojo
014004 Gudang Garam Deluxe Mild
014005 Gudang Garam Deluxe Profesional
014006 Gudang Garam Surya
014007 Gudang Garam International Cafe
014008 Gauloise
014009 Gitanes
014010 Ducados
014011 Brooklyn
214001 Dupont Lonsdales
214002 Dupont Robustos
214003 Dupont Churchill
214004 Dupont Midi
214005 Dupont Mini
214006 Dupont Corona
214007 Dupont Doble
Corona
214009 Peñamil Plata
214010 Francisco Fuentes
214011 Adan y Eva
214012 Mazo Tripa Larga
314001 Cavendish Natural
314002 Cherry Granel
314003 Chocolate
314004 Tibor Vainilla
314005 Don Pedro Medium English
314006 Black Cavendish
314007 Burley Cubico
314008 Ron y Maple
314009 Alexander
314010 Phillip
314011 Prince Albert
314012 Don Francisco
314013 Mac Baren Mixture
314014 Mac Baren Mixture Mild
314015 Mac Baren Vanilla Loose Cut
314016 Mac Baren Original Choice
314017 Mac Baren Golden Dice
314018 Samuel Gawith 1792
314019 Samuel Gawith Full Virginia
314020 Samuel Gawith Brown Flake
314021 Samuel Gawith Grouse Moor
314022 Samuel Gawith Squadron Leader
314023 Samuel Gawith Common Wealth
314024 Samuel Gawith Perfection Mixture
314025 Samuel Gawith Skiff
314026 Samuel Gawith Lakeland Mixed
314027 Samuel Gawith Lakeland Mild
314028 Samuel Gawith Black XX
314029 Samuel Gawith Brown #4
314030 Samuel Gawith Brown #4 Ron
314031 Samuel Gawith Rape Snuff
314032 Samuel Gawith Rape Dr. Vereys Plus
314033 Samuel Gawith Rape Aniseed Snuff
314034 Samuel Gawith Rum & Maple
314035 Irish Oak
314036 Sherlock Holmes
314037 Old Dublin
314038 Mild Choice
314039 Peterson
314040 Samuel Gawith
314041 Mac Baren
15. MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES
DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MSI9911022P9
CLAVES MARCAS
215001
16.
SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C.
SMM980203QX8
CLAVES MARCAS
216001 Montague
Corona
216002 Montague
Rosbusto
216003 Montague
Claro Assort
216004 Corona
de Lux
216005 Half
Corona
216006 Long
Panatella
216007 Java
Cigarrillos
216008 Extra
Señoritas
216009 Optimum B
216010 Optimum
216011 Palette Especial
216012 Palette Expecial Extra Mild
216013 Sigreto Natural
216014 Wee Eillem Estra Mild
216015 Wings No. 75
216016 Wings
Ak Blend No. 75
216017 Gran
Corona B
216018 Gran
Corona
216019 Mini Wilde
216020 Wilde Cigarrillos
216021 Wilde Havana
316001 Cherry
316002 Ultra Light
316003 Whiskey
316004 Paladin
316005 Half & Half
17.
VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C.
VMT990804ID8
CLAVES MARCAS
217001 Don
Pancho
217002 Mi
viejo
18.
TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V., R.F.C.
TAL990928MT4
CLAVES MARCAS
218001 Alferez
19.
TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V., R.F.C.
FLO990517960
CLAVES MARCAS
219001 Don
Camilo
219002 Camilitos
20.
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. IEP911010UG5
CLAVES MARCAS
220001 Bolivar
220002 Cabañas
220003 Cohiba
220004 Cuaba
220005 Diplomáticos
220006 Flor de Cano
220007 Fonseca
220008 H. Upmann
220009 Hoyo de Monterrey
220010 Juan López
220011 José L. Piedra
220012
220013 Montecristo
220014 Partagas
220015 Por Larrañaga
220016 Punch
220017 Quai D’Orsay
220018 Quintero
220019 Rafael Gonzalez
220020 Ramon Allones
220021 Rey del Mundo
220022 Romeo y Julieta
220023 Sancho Panza
220024 San Luis Rey
220025 San Cristóbal de
220026 Trinidad
220027 Vegas Robaina
220028 Vegueros
220029 Minis
220030 Club
220031 Puritos
220032 Guantanamera
21.
COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., R.F.C. LCO950210RB5
021001 Popular
021002 Romeo y Julieta
021003 Cohiba
021004 Hoyo de Monterrey
121005 Hoyo de Monterrey
121006 Vegas de Robaina
221007 Punch
22.
JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ, R.F.C.
MAHO741022TI0
CLAVES MARCAS
222001 No. 1
222002 No. 2
222003 No. 4
222004 No. 5
222005 No. 5 Extra
222006 No. 6
222007 No. 6 Extra
222008 No. 7
222009 No. 8
222010 No. 9
222011 Especial Cecilia
222012 U-18
222013 Cedros Especial
222014 Panetelas
222015 Enanos
222016 Veracruzanos
222017 Cazadores
222018 Intermedios
222019 Petit
222020 Zets
222021 Cedros
222022 Presidentes
222023 Cedritos
23.
MARIO ACOSTA AGUILAR, R.F.C.
AOAM650517368
CLAVES MARCAS
223001 Hoja Selecta
Espléndidos
223002 Hoja Selecta #2
223003 Hoja Selecta #4
223004 Hoja Selecta
Churchill
223005 Hoja Selecta
Robustos
24. MARIA DE
CLAVES MARCAS
224001 Mazo Tripa Larga
224002 Mazo Tripa Corta
25. JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V., R.F.C.
JUB020910K11
CLAVES MARCAS
025001 Posse 85 m.m.
025002 Posse 100 m.m.
025003 Posse Lights 85 m.m.
025004 Posse Lights 100 m.m
26. CIROOMEX, S.A. DE C.V., R.F.C.
CIR030513K84
CLAVES MARCAS
026001 Azabache Cajetilla
Dura
026002 Feeling Fresa
Cajetilla Dura
026003 Feeling Limón
Cajetilla Dura
026004 Feeling Manzana Mentolada
Cajetilla Dura
026005 Samba Vainilla
Cocoa Cajetilla Dura
026006 Samba Chocolate
Cajetilla Dura
026007 Samba Capuchino
Cajetilla Dura
026008 Samba Vainilla
Cocoa Cajetilla Suave
026009 Samba Chocolate
Cajetilla Suave
026010 Samba Capuchino
Cajetilla Suave
026011 Gold Maya
Cajetilla Dura
026012 Gold Maya
Cajetilla Suave
026013 Azabache Cajetilla
Suave
026014 Feeling Fresa
Cajetilla Suave
026015 Feeling Limón
Cajetilla Suave
026016 Feeling Manzana
Mentolada Cajetilla Suave
026017 Picudos Cajetilla
Dura
026018 Picudos Cajetilla
Suave
126019 Picudos sin Filtro
026020 RGD Cajetilla Dura
con Filtro
026021 RGD Cajetilla Dura
con Filtro Mentolados
026022 RGD Cajetilla Dura
con Filtro Café
026023 RGD Cajetilla Dura
con Filtro Lights
026024 RGD Cajetilla Suave
con Filtro
026025 RGD Cajetilla
Suave con Filtro Mentolados
026026 RGD Cajetilla
Suave con Filtro Café
026027 RGD Cajetilla
Suave con Filtro Lights
27.
FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C.
FPV710707NQ9
CLAVES MARCAS
227001 Puros 20mm x 20cm
No. 1
227002 Puros 16mm x 16cm
No. 2
227003 Puros 16mm x 15cm
No. 3 Mayor
227004 Puros 13mm x 13cm
No. 4 Minor
227005 Puros 20mm x 12cm
Sublimes
227006 Puros 16mm x 15cm
Picadura
227007 Puros 13mm x 13cm
Picadura
227008 Puros 9mm x 10cm
Hoja Entera
227009 Puros Tamaño Creme
Picadura
28. FRAGANCIAS ESENCIALES,
S.A. DE C.V., R.F.C.
FES970704EY7
CLAVES MARCAS
028001 U.S.A. Golden
29. CORPORACION DE
EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., R.F.C.
CEM880523SC0
CLAVES MARCAS
029001 Rojo´s
30. COMERCIAL TARGA, S.A. DE
C.V., R.F.C.
CTA840526JN5
CLAVES MARCAS
030001 New York New York Lights
030002 New York New York Full Flavor
31. DOMADI, S. DE R.L. DE
C.V., R.F.C.
DOM0303063X1
031001 Davidoff Classic C.D.
031002 Davidoff Gold C.D.
031003 West
031004 West Silver
32. PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6
CLAVES MARCAS
032001 Delicados C/F
Cort. Rubios
032002 Delicados C/F
Cort. Obscuros
032003 Dalton 14´s F.T. y
C.S.
032004 Dalton 20´s F.T. y
C.S.
032005 Baronet Regular
F.T.
032006 Baronet Regular
C.S.
032007 Baronet Mentolados
032008 Baronet Lights
032009 Baronet F. Pack
F.T.
032010 Baronet F. Pack C.S.
032011 Marlboro 14’s
032012 Commander F.T. Reg.
032013 Commander
Mentolados
032014 Domino
032015 Mapleton 70
032016 Marlboro 70
032017 Marlboro F.T.
032018 Marlboro E.L.
032019 Marlboro Lights F.T.
032020 Mapleton F.T.
032021 Mapleton E.L.
032022 Benson & Hedges 85 M.M.
032023 Benson & Hedges 100 M.M.
032024 Benson & Hedges 100 M.M. Ment.
032025 Delicados c/filtro
18 C.S.
032026 Faros c/filtro
032027 Marlboro Lights E.L.
032028 Benson & Hedges 85 Ment.
032029 Benson & Hedges 100 F.T.
032030 Benson & Hedges Menthol 100 F.T.
032031 Marlboro 100
032032 Marlboro Fresh
032033 Dalton Lights
032034 Charros
032035 Freeport
032036
032037 Stanford
032038 Colorado
032039 Marlboro “A” F.T.
032040 Marlboro “A” Lights F.T.
032041 Marlboro “A” E.L.
032042 Marlboro “A” Lights E.L.
032043 Broadway C.S.
032044 Broadway F.T.
032045 Broadway 14’s
032046 Broadway Lights 14´s
032047 Broadway Lights F.T.
032048 Broadway Lights C.S.
032049 Broadway Platinum F.T.
032050 Country
032051 Export No.1
032052 Kim
032053 Negritos
032054 Nevada
032055 Norteños
032056 Rodeo Caj. F.T.
032057 Rodeo Caj. Suave
032058 Lider Regular C.S.
032059 Lider Menthol C.S.
032060 Faros c/ Filtro
C.S.
032061 L&M Cajetilla
F.T. 80 M.M.
032062 L&M Cajetilla
Suave 85 M.M.
032063 Lider Regular F.T.
032064 Nuvo
032065 Delicados con
Filtro 24´s
032066 Caporal C.S.
032067 Marlboro Mild C.S.
032068 Fortuna F.F.
032069 Fortuna Lights
032070 Derby con Filtro
032071 Bali C.S.
032072 Marlboro Mild
Flavor F.T.
032073 Marlboro Medium
C.S.
032074 Marlboro Medium
F.T.
032075 Marlboro Menthol
F.T.
032076 Delicados 20
Menthol
032077 Marlboro Lights Menthol F.T.
032078 Parliament Regular F.T.
032079 Parliament Lights F.T.
032080 Parliament Regular C.S.
032081 Parliament Lights C.S.
032082 Benson & Hedges Lights 100 F.T.
032083 Benson & Hedges Lights 100 C.S.
032084 Benson & Hedges Lights Ment. F.T.
032085 Benson & Hedges Lights Ment. C.S.
032086 Marlboro F.F. Afterdark Edition
032087 Broadway Platinum
032088 Super Slims by Benson & Hedges 100’s F.T.
032089 Elegantes c/
filtro
032090 Elegantes c/
filtro Menthol
032091 Super Slim Menthol By Benson & Hedges 100´s
032092 Delicados Sleeve
032093 Delicados Supremos
14´s
032094 Faros c/ Filtro 5
032095 Faros c/Filtro 2
032096 Monza
032097 Supremos c/ Filtro
032098 Benson & Hedges F.T. 84 M.M.
032099 Marlboro Wides
032100 Delicados Supremos
C.S.
032101 Delicados Supremos
F.T.
032102 Caporal c/Filtro
20´s
032103 Boston
032104 Delicados 20
032105 American Gold F.T.
032106 American Gold C.S.
032107 Regent
032108 Chesterfield Classic Red
032109 Marlboro Lights 14´s
032110 Marboro Mild 14´s
032111 Faros c/ Filtro 16´s
032112 Benson & Hedges DUO Regular
032113 Benson & Hedges DUO Menthol
032114 Marlboro DYO Lights
032115 Marlboro DYO
032116 Chesterfield 14´s
032117 Marlboro Lights 100
032118 Benson & Hedges Gold 100
032119 Benson & Hedges Fine Gold 100
032120 Benson & Hedges Fine Mnt 100
032121 Lider Lights
032122 Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20
032123 Marlboro Ks TIN 20
032127 Benson & Hedges Top Blend Ks Box 20
032128 Muratti Rojo Ks Box 20
032129 Muratti Azul Ks Box
20
032130 Delicados Dorados
100 Box 20
032131 Marlboro Gold
Original Ks Box 20
032132 Marlboro Gold Original Ks Sof 20
032133 Marlboro Gold Original Ks Box 14
032134 Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI
032135 Delicados Rs Rsp
25
032136 Delicados Dorados
Rs Rsp 25
032137 Fortuna (Azul) 100
Box 20
032138 Fortuna MNT 100
Box 20
032139 West Red Ks Box 20
032140 West Silver Ks Box 20
032141 Marlboro Gold Original 100 Box 20
032142 Davidoff Classic Box 20
032143 Davidoff Gold Box
20
032144 Delicados Dorados LS Box 14
032145 Fortuna Ks Box 14
032146 Fortuna (Azul) Ks Box 14
032147 Benson & Hedges Gold
032148 Benson
& Hedges MNT 100 Box 14
132001 Faros
132002 Delicados Ovalados
12
132003 Supremos
132004 Elegantes
132005 Elegantes
Mentolados
132006 Tigres
132007 Delicados Ovalados
14´s
132008 Delicados 20
Menthol sin Filtro
132022 Reales sin Filtro
c/Boquilla
33. NEW CENTURY TOBACCO
MEXICO S.A. DE C.V., R.F.C.
NCT0609151V3
CLAVES MARCAS
033001 Fact Regular
34. MANUFACTURAS
TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V., R.F.C.
MTT981104MG5
CLAVES MARCAS
434001 Aromaticos 13.5 x 48 x 7
434002 Churchill 16 x 50 x
7
434003 Churchill Habano 16
x 50 x 7
434004 Coronita
Picadura 7.5 x 42 x 4
434005 Coronitas 7.5 x 42 x 4
434006 Coronitas
Habanos 7.5 x 42 x 4
434007 Deliciosos 4.2 x 32 x 5
434008 Dictadores 11.5 x 42 x 6.75
434009 Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75
434010 Domino 11.5 x 42 x 6.75
434011 Iborras 8 x 40 x 6
434012 Imperiales 17 x 52 x 7
434013 Imperiales
Habanos 17 x 52 x 7
434014 Petit
Boquilla 2.8 x 21 x 4
434015 Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75
434016 Piramides 13 x 48–50 x 6.75
434017 Piramides
Habanos 13 x 48–50 x 6.75
434018 Presidentes 1 12 x
38 x 7.25
434019 Presidentes 2 14.5
x 44 x 7.25
434020 Robustos 12.3 x 50 x 5
434021 Robustos
Habano 12.3 x 50 x 5
434022 Robustos
Picadura 12.3 x 50 x 5
434023 Short Robusto
Habano 9 x 50 x 4
434024 Short Robusto
Picadura 9 x 50 x 4
434025 Short Torpedo
Picadura 9 x 48–52 x 4
434026 Toro 14 x 50 x 6
434027 Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75
434028 Torpedos
Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75
434029 Unicos 1 10.7 x 44 x 6
434030 Unicos 1
Habanos 10.7 x 44 x 6
434031 Unicos 1
Picadura 10.7 x 44 x 6
434032 Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25
434033 Unicos 2
Picadura 9.4 x 42 x 5.25
434034 Unicos 2
Habanos 9.4 x 42 x 5.25
35. GESTION INTERNACIONAL DE
MEXICO S DE RL DE CV., R.F.C.
GIM030523KV7
CLAVES MARCAS
035001 Gold Rush Cherry
035002 Gold Rush Vainilla
235003 Café Créme Regular
235004 Café Créme Blue
235005 Café Créme Arome
235006 Café Créme Filter
Tip
235007 Café Créme Filter
Arome
235008 Café Créme Noir
36. PUROS Y TABACOS DON CHEPO
Y SUCESORES S.A. DE C.V., R.F.C.
PTD971118J42
CLAVES MARCAS
236001 Puros Churchill c/1 Unidad
236002 Puro Robustos c/1 Unidad
236003 Puros Aficionados c/1 Unidad
236004 Puros Eliseos c/1 Unidad
236005 Puritos Vainillas c/5 Unidades
236006 Puritos
Chocolate c/5 Unidades
37. PAOLINT S.A. DE C.V., R.F.C.
PAO100714DA3
CLAVES MARCAS
037001 Azabache Cajetilla Dura
037002 Feeling Fresa Cajetilla Dura
037003 Feeling Limón Cajetilla Dura
037004 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
037005 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
037006 Samba Chocolate Cajetilla Dura
037007 Samba Capuchino Cajetilla Dura
037008 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
037009 Samba Chocolate Cajetilla Suave
037010 Samba Capuchino Cajetilla Suave
037011 Azabache Cajetilla Suave
037012 Feeling Fresa Cajetilla Suave
037013 Feeling Limón Cajetilla Suave
037014 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
037015 Picudos Cajetilla Dura
037016 Picudos Cajetilla Suave
137017 Picudos sin Filtro
38. TABACOS INDUSTRIALES, S.A. R.F.C.
TIN660816F70
CLAVES MARCAS
338001
338002 Vermont Maple
338003 Kentucky
Club Aromático
338004 Flanders
338005 Kahlua Aromático
338006 Kahlua Cherry
338007 London Dock
338008 Brush
Creek
39. CAVA MAGNA, S.A. DE C.V. R.F.C.
CMA070226UK8
CLAVES MARCAS
039001 Seneca
Rojo, 20’s C.D.
039002 Seneca
Azul, 20’s C.D.
039003
Seneca Verde, 20’s C.D.
039004 Seneca
Rojo, 20’s C.S.
039005 Seneca
Azul, 20’s C.S.
039006
Seneca Verde, 20’s C.S.
039007 Seneca
Rojo, 17’s C.D.
039008 Seneca
Azul, 17’s C.D.
039009
Seneca Verde, 17’s C.D.
039010 Seneca
Rojo, 17’s C.S.
039011 Seneca
Azul, 17’s C.S.
039012
Seneca Verde, 17’s C.S.
039013 Seneca
Rojo, 14’s C.D.
039014 Seneca
Azul, 14’s C.D.
039015
Seneca Verde, 14’s C.D.
039016 Seneca
Rojo, 14’s C.S.
039017 Seneca
Azul, 14’s C.S.
039018
Seneca Verde, 14’s C.S.
40. CECOREX, S.A. DE C.V. R.F.C.
CEC101213DI4
CLAVES MARCAS
440001 Buena Vista Reserva Corona 46 x 130
440002 Buena Vista Reserva Robusto 54 x 135
440003 Buena Vista Reserva Corona Larga 50 x 124
440004 Buena Vista Reserva Doble Robusto 52 x 144
440005 Buena Vista Reserva Sublime 54 x 164
440006 Buena Vista Reserva Prominente 49 x 180
440007 Buena Vista Reserva Shortchil 54 x 110
440008 Buena Vista Reserva Petty Piramide 52 x 125
440009 Buena Vista Reserva Piramides 52 x 160
440010 Buena Vista Limitada Corona 46 x 130
440011 Buena Vista Limitada Robusto 54 x 135
440012 Buena Vista Limitada Corona Larga 50 x 124
440013 Buena Vista Limitada Doble Robusto 52 x 144
440014 Buena Vista Limitada Sublime 54 x 164
440015 Buena Vista Limitada Prominente 49 x 180
440016 Buena Vista Limitada Shortchil 54 x 110
440017 Buena Vista Limitada Petty Piramide 52 x 125
440018 Buena Vista Limitada Piramides 52 x 160
440019 Btf Reserva Corona 46
x 130
440020 Btf Reserva Robusto 54
x 135
440021 Btf Reserva Corona Larga 50 x 124
440022 Btf Reserva Doble Robusto 52 x 144
440023 Btf Reserva Sublime 54
x 164
440024 Btf Reserva Prominente 49 x
180
440025 Btf
Reserva Shortchil 54
x 110
440026 Btf
Reserva Petty Piramide 52
x 125
440027 Btf Reserva Piramides 52 x
160
440028 Btf Limitada Corona 46
x 130
440029 Btf Limitada Robusto 54
x 135
440030 Btf Limitada Corona Larga 50 x 124
440031 Btf Limitada Doble Robusto 52 x 144
440032 Btf Limitada Sublime 54
x 164
440033 Btf Limitada Prominente 49 x 180
440034 Btf Limitada Shortchil 54
x 110
440035 Btf Limitada Petty Piramide 52 x 125
440036 Batey Mareva 42 x 132
440037 Batey Corona 46 x 130
440038 Batey Robusto 50 x 124
440039 Batey Hermoso 54 x 135
440040 Batey
Prominente 49
x 180
440041 Batey
Sublime 54
x 164
440042 Batey
Short Churchil 54
x 110
440043 Batey
Petty Piramide 52
x 125
440044 Batey
Piramide 52
x 160
440045 Batey Canonazo 52 x 144
440046 Maravilla Mareva 42
x 132
440047 Maravilla Corona 46
x 130
440048 Maravilla Robusto 50
x 124
440049 Maravilla Hermoso 54
x 135
440050 Maravilla Prominente 49
x 180
440051 Maravilla Sublime 54
x 164
440052 Maravilla Short Churchil 54 x 110
440053 Maravilla Petty Piramide 52 x 125
440054 Maravilla Piramide 52
x 160
440055 Maravilla Canonazo 52
x 144
Aquellas
empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el
presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente
manera:
De izquierda a derecha
Dígito
1 |
0 |
Si
son cigarros con filtro. |
|
1 |
Si
son cigarros sin filtro. |
|
2 |
Si
son puros. |
|
3 |
Otros
tabacos labrados. |
|
4 |
Si
son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. |
Dígitos
2 y 3 |
Número
de empresa. |
|
Dígitos
4, 5 y 6 |
Número
consecutivo de la marca. |
Las nuevas
claves serán proporcionadas a
C. Catálogo
de claves de entidad federativa
CLAVE |
ENTIDAD |
|
|
1. |
Aguascalientes |
2. |
Baja California |
3. |
Baja California Sur |
4. |
Campeche |
5. |
Coahuila |
6. |
Colima |
7. |
Chiapas |
8. |
Chihuahua |
9. |
Distrito Federal |
10. |
Durango |
11. |
Guanajuato |
12. |
Guerrero |
13. |
Hidalgo |
14. |
Jalisco |
15. |
Estado de México |
16. |
Michoacán |
17. |
Morelos |
18. |
Nayarit |
19. |
Nuevo León |
20. |
Oaxaca |
21. |
Puebla |
22. |
Querétaro |
23. |
Quintana Roo |
24. |
San Luis Potosí |
25. |
Sinaloa |
26. |
Sonora |
27. |
Tabasco |
28. |
Tamaulipas |
29. |
Tlaxcala |
30. |
Veracruz |
31. |
Yucatán |
32. |
Zacatecas |
33. |
Extranjeros |
D. Catálogo
de claves de graduación alcohólica
001 |
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
002 |
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°
G.L. |
003 |
Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L |
E. Catálogo
de claves de empaque
001 |
Barrica |
005 |
Caja |
009 |
Garrafón |
002 |
Bolsa |
006 |
Cajetilla |
010 |
Lata |
003 |
Bote |
007 |
Costal |
011 |
Mazo |
004 |
Botella |
008 |
Estuche |
012 |
Otro Contenedor |
|
|
|
|
|
|
F. Catálogo
de claves de unidad de medida
001 |
Litros |
002 |
Kilogramos |
003 |
Toneladas |
004 |
Piezas |
Atentamente.
México, D. F., a 31 de mayo de 2011.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 13 de
Areas
geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y
acuática
Contenido
A. Parques Nacionales B. Reservas de C. Areas de Protección de Flora y Fauna D. Monumentos Naturales E. Santuarios F. Areas de Protección de los
Recursos Naturales |
A. Parques Nacionales
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Constitución
de 1857 |
Baja California |
32° 1' 20" - 32° 7' 52" |
115° 57' 17" - 115° 51' 21" |
2. Sierra
de San Pedro Mártir |
Baja California |
30° 43' 0" - 31° 9' 4" |
115° 34' 43" - 115° 18' 14" |
3. Zona
Marina del Archipiélago de San Lorenzo |
Baja California |
28° 33' 0" - 28° 56' 0" |
113° 3' 48" - 112° 38' 2" |
4. Zona
Marina del Archipiélago Espíritu Santo |
Baja California Sur |
24° 22' 43" - 24° 43' 0" |
24° 22' 43" - 24° 43' 0" |
5. Bahía
de Loreto |
Baja California Sur |
25° 35' 19" - 26° 7' 49" |
111° 21' 33" - 110° 45' 2" |
6. Cabo
Pulmo |
Baja California Sur |
23° 22' 31" - 23° 30' 1" |
109° 28' 5" - 109° 23' 2" |
7. Los
Novillos |
Coahuila |
29° 14' 58" - 29° 15' 44" |
100° 58' 16" - 100° 57' 39" |
8. Cañón
del Sumidero |
Chiapas |
16° 43' 16" - 16° 56' 5" |
93° 11' 18" - 93° 0' 5" |
9. Lagunas
de Montebello |
Chiapas |
16° 4' 33" - 16° 9' 54" |
91° 47' 56" - 91° 38' 5" |
10. Palenque |
Chiapas |
17° 27' 55" - 17° 30' 15" |
92° 5' 5" - 92° 1' 27" |
11. Cascada
de Bassaseachic |
Chihuahua |
28° 5' 13" - 28° 11' 37" |
108° 16' 33" - 108° 10' 34" |
12. Cumbres
de Majalca |
Chihuahua |
28° 45' 52" - 28° 50' 38" |
106° 31' 59" - 106° 24' 43" |
13. Cerro
de la Estrella |
Distrito Federal |
19° 19' 6" - 19° 21' 23" |
99° 6' 32" - 99° 4' 28" |
14. Cumbres
del Ajusco |
Distrito Federal |
19° 11' 57" - 19° 13' 12" |
99° 16' 23" - 99° 14' 33" |
15. Desierto
de los Leones |
Distrito Federal |
19° 15' 50" - 19° 19' 40" |
99° 19' 46" - 99° 17' 50" |
16. El
Tepeyac |
Distrito Federal |
19° 29' 25" - 19° 30' 58" |
99° 7' 27" - 99° 6' 19" |
17. Fuentes
Brotantes de Tlalpan |
Distrito Federal |
19° 17' 11" - 19° 17' 21" |
99° 10' 22" - 99° 10' 12" |
18. El
Histórico Coyoacán |
Distrito Federal |
19° 21' 4" - 19° 21' 24" |
99° 10' 38" - 99° 10' 4" |
19. Lomas
de Padierna |
Distrito Federal |
19° 19' 11" - 19° 19' 21" |
99° 15' 24" - 99° 15' 14" |
20. El
Veladero |
Guerrero |
16° 49' 12" - 16° 55' 21" |
99° 56' 43" - 99° 49' 33" |
21. General
Juan Alvarez |
Guerrero |
17° 48' 14" - 17° 48' 4" |
99° 6' 35" - 99° 6' 25" |
22. Grutas
de Cacahuamilpa |
Guerrero |
18° 37' 47" - 18° 41' 46" |
99° 31' 47" - 99° 29' 24" |
23. El
Chico |
Hidalgo |
20° 10' 8" - 20° 13' 29" |
98° 45' 31" - 98° 41' 49" |
24. Los
Mármoles |
Hidalgo |
20° 46' 38" - 20° 58' 42" |
99° 18' 38" - 99° 8' 58" |
25. Tula |
Hidalgo |
20° 3' 46" - 20° 4' 40" |
99° 20' 41" - 99° 19' 56" |
26. Nevado
de Colima |
Jalisco y Colima |
19° 28' 16" - 19° 36' 17" |
103° 39' 5" - 103° 34' 38" |
27. Bosencheve |
México y Michoacan |
19° 22' 29" - 19° 29' 20" |
100° 14' 22" - 100° 4' 25" |
28. Desierto
del Carmen o de Nixcongo |
México |
18° 53' 19" - 18° 55' 19" |
99° 33' 50" - 99° 32' 16" |
29. Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla |
México y DF |
19° 15' 21" - 19° 19' 26" |
99° 23' 38" - 99° 19' 37" |
30. Iztaccíhuatl-Popocatépetl |
México, Puebla y
Morelos |
18° 59' 0" - 19° 28' 9" |
98° 46' 40" - 98° 34' 55" |
31. Los
Remedios |
México |
19° 27' 41" - 19° 29' 1" |
99° 16' 10" - 99° 14' 21" |
32. Molino
de Flores Netzahualcóyotl |
México |
19° 30' 35" - 19° 31' 4" |
98° 50' 41" - 98° 50' 4" |
33. Nevado
de Toluca |
México |
19° 0' 50" - 19° 18' 20" |
99° 57' 12" - 99° 38' 42" |
34. Sacromonte |
México |
19° 7' 24" - 19° 7' 54" |
98° 46' 41" - 98° 46' 11" |
35. Barranca
del Cupatitzio |
Michoacán |
19° 25' 10" - 19° 26' 36" |
102° 7' 15" - 102° 4' 15" |
36. Cerro
de Garnica |
Michoacán |
19° 38' 43" - 19° 41' 24" |
100° 50' 24" - 100° 48' 14" |
37. Insurgente
José María Morelos |
Michoacán |
19° 34' 42" - 19° 40' 20" |
101° 3' 40" - 100° 56' 2" |
38. Lago
de Camécuaro |
Michoacán |
19° 54' 3" - 19° 54' 20" |
102° 12' 43" - 102° 12' 27" |
39. Rayón |
Michoacán |
19° 48' 15" - 19° 48' 38" |
100° 11' 24" - 100° 10' 55" |
40. El
Tepozteco |
Morelos y DF |
18° 53' 46" - 19° 5' 19" |
99° 11' 35" - 99° 2' 6" |
41. Lagunas
de Zempoala |
Morelos y México |
19° 1' 30" - 19° 6' 5" |
99° 20' 54" - 99° 16' 16" |
42. Isla
Isabel |
Nayarit |
21° 50' 24" - 21° 51' 14" |
105° 53' 25" - 105° 52' 46" |
43. Islas
Marietas |
Nayarit |
20° 41' 12" - 20° 42' 48" |
105° 36' 1" - 105° 33' 19" |
44. Cumbres
de Monterrey |
Nuevo León y
Coahuila |
25° 1' 8" - 25° 41' 35" |
100° 45' 28" - 99° 55' 25" |
45. El
Sabinal |
Nuevo León |
26° 4' 45" - 26° 4' 54" |
99° 37' 17" - 99° 37' 7" |
46. Benito
Juárez |
Oaxaca |
17° 6' 47" - 17° 9' 19" |
96° 43' 6" - 96° 37' 33" |
47. Lagunas
de Chacahua |
Oaxaca |
15° 57' 45" - 16° 2' 27" |
97° 47' 33" - 97° 31' 37" |
48. Huatulco |
Oaxaca |
15° 39' 15" - 15° 47' 14" |
96° 15' 0" - 96° 6' 31" |
49. Cerro
de las Campanas |
Querétaro |
20° 35' 20" - 20° 35' 45" |
100° 24' 51" - 100° 24' 12" |
50. El
Cimatario |
Querétaro |
20° 28' 37" - 20° 33' 21" |
100° 23' 15" - 100° 18' 34" |
51. Arrecifes
de Cozumel |
Quintana Roo |
20° 14' 29" - 20° 29' 5" |
87° 3' 32" - 86° 53' 11" |
52. Arrecife
de Puerto Morelos |
Quintana Roo |
20° 48' 33" - 21° 0' 0" |
86° 53' 15" - 86° 46' 39" |
53. Costa
Occidente de Isla Mujeres, Punta
Cancún y Punta Nizuc |
Quintana Roo |
20° 59' 12" - 21° 16' 4" |
86° 49' 18" - 86° 42' 29" |
54. Isla
Contoy |
Quintana Roo |
21° 25' 17" - 21° 33' 9" |
86° 49' 33" - 86° 45' 38" |
55. Tulum |
Quintana Roo |
20° 11' 6" - 20° 15' 48" |
87° 26' 58" - 87° 23' 46" |
56. Arrecifes
de Xcalak |
Quintana Roo |
18° 9' 47" - 18° 30' 30" |
87° 51' 3" - 87° 43' 59" |
57. El
Potosí |
San Luis Potosí |
21° 52' 38" - 21° 57' 20" |
100° 21' 31" - 100° 19' 15" |
58. Gogorrón |
San Luis Potosí |
21° 40' 28" - 21° 54' 22" |
101° 3' 2" - 100° 47' 49" |
59. Malinche
o Matlalcueyatl |
Tlaxcala |
19° 6' 32" - 19° 20' 21" |
98° 9' 56" - 97° 55' 33" |
60. Xicoténcatl |
Tlaxcala y Puebla |
19° 18' 25" - 19° 20' 20" |
98° 14' 52" - 98° 12' 55" |
61. Cañón
de Río Blanco |
Veracruz y Puebla |
18° 38' 51" - 18° 57' 39" |
97° 21' 24" - 96° 58' 29" |
62. Cofre
de Perote |
Veracruz |
19° 25' 42" - 19° 33' 58" |
97° 12' 51" - 97° 6' 5" |
63. Pico
de Orizaba |
Veracruz y Puebla |
18° 57' 2" - 19° 9' 42" |
97° 22' 5" - 97° 12' 12" |
64. Sistema
Arrecifal Veracruzano |
Veracruz |
19° 2' 18" - 19° 15' 33" |
96° 11' 46" - 95° 46' 55" |
65. Arrecife
Alacranes |
Yucatán |
22° 9' 2" - 22° 47' 59" |
90° 0' 28" - 89° 24' 4" |
66. Dzibilchantún |
Yucatán |
21° 5' 54" - 21° 4' 41" |
89° 36' 49" - 89° 34' 53" |
67. Sierra
de Organos |
Zacatecas |
23° 46' 0" - 23° 48' 35" |
103° 49' 18" - 103° 46' 29" |
B. Reservas de
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado |
Baja California, Sonora |
31° 1' 51" - 32° 9' 31" |
115° 13' 3" - 113° 36' 36" |
2. Bahía
de los Angeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes |
Baja California |
28° 25' 31" - 29° 40' 39" |
113° 50' 9" - 112° 47' 2" |
3. Isla
Guadalupe |
Baja California |
28° 40' 4" - 29° 23' 4" |
118° 38' 3" - 118° 1' 3" |
4. El
Vizcaíno |
Baja California Sur |
26° 22' 55" - 28° 0' 3" |
115° 15' 24" - 112° 14' 45" |
5. Sierra
de la Laguna |
Baja California Sur |
23° 20' 12" - 23° 42' 10" |
110° 11' 28" - 109° 46' 4" |
6. Complejo
Lagunar Ojo de Liebre |
Baja California y
Baja California Sur |
27° 36' 17" - 28° 15' 29" |
114° 18' 49" - 113° 55' 8" |
7. Calakmul |
Campeche |
17° 48' 49" - 19° 11' 34" |
90° 7' 45" - 89° 9' 4" |
8. Los
Petenes |
Campeche |
19° 51' 41" - 20° 32' 8" |
90° 49' 49" - 90° 19' 35" |
9. La
Encrucijada |
Chiapas |
14° 47' 25" - 15° 36' 7" |
93° 20' 47" - 92° 30' 27" |
10. Lacan-Tun |
Chiapas |
16° 23' 51" - 16° 43' 10" |
91° 3' 23" - 90° 42' 34" |
11. Montes
Azules |
Chiapas |
16° 5' 10" - 16° 57' 19" |
91° 30' 18" - 90° 45' 4" |
12. La
Sepultura |
Chiapas y Oaxaca |
16° 0' 46" - 16° 28' 39" |
94° 6' 30" - 93° 25' 15" |
13. El
Triunfo |
Chiapas |
15° 23' 56" - 15° 57' 32" |
93° 12' 36" - 92° 34' 32" |
14. Selva
del Ocote |
Chiapas |
16° 45' 40" - 17° 8' 55" |
93° 54' 25" - 93° 21' 43" |
15. Volcán
Tacaná |
Chiapas |
15° 4' 9" - 15° 9' 35" |
92° 11' 25" - 92° 4' 22" |
16. Archipiélago
de Revillagigedo |
Colima |
18° 9' 46" - 19° 30' 4" |
114° 56' 32" - 110° 37' 3" |
17. Mapimí
|
Durango, Chihuahua
y Coahuila |
26° 13' 17" - 26° 58' 51" |
104° 2' 40" - 103° 25' 27" |
18. La
Michilia |
Durango |
23° 25' 1" - 23° 30' 1" |
104° 21' 1" - 104° 15' 1" |
19. Sierra
Gorda de Guanajuato |
Guanajuato |
21° 10' 42" - 21° 41' 14" |
100° 28' 36" - 99° 40' 16" |
20. Barranca
de Metztitlán |
Hidalgo |
20° 13' 31" - 20° 44' 46" |
98° 57' 1" - 98° 23' 19" |
21. Chamela-Cuixmala |
Jalisco |
19° 22' 7" - 19° 35' 14" |
105° 3' 25" - 104° 56' 16" |
22. Sierra
de Manantlán |
Jalisco, Colima |
19° 20' 33" - 19° 43' 21" |
104° 27' 46" - 103° 49' 12" |
23. Mariposa
Monarca |
Michoacán, México |
19° 18' 34" - 19° 59' 45" |
100° 22' 28" - 100° 6' 41" |
24. Sierra
de Huautla |
Morelos, Puebla y
Guerrero |
18° 19' 56" - 18° 34' 16" |
99° 24' 17" - 98° 51' 13" |
25. Islas
Marías |
Nayarit |
20° 58' 1" - 22° 4' 1" |
107° 3' 1" - 105° 54' 1" |
26. Tehuacán-Cuicatlán |
Oaxaca, Puebla |
17° 31' 41" - 18° 52' 36" |
97° 48' 35" - 96° 41' 11" |
27. Sierra
Gorda |
Querétaro, Gto.,
Hidalgo y SLP |
20° 59' 4" - 21° 40' 3" |
100° 1' 40" - 99° 2' 45" |
28. Arrecifes
de Sian Ka’an |
Quintana Roo |
19° 5' 16" - 20° 7' 40" |
87° 31' 17" - 87° 22' 33" |
29. Banco
Chinchorro |
Quintana Roo |
18° 21' 40" - 18° 48' 49" |
87° 28' 28" - 87° 11' 59" |
30. Sian
Ka’an |
Quintana Roo |
19° 5' 12" - 20° 7' 40" |
88° 2' 25" - 87° 22' 36" |
31. Sierra
del Abra Tanchipa |
San Luis Potosí |
22° 4' 7" - 22° 24' 14" |
99° 0' 23" - 98° 52' 49" |
32. El
Pinacate y Gran Desierto de Altar |
Sonora |
31° 27' 52" - 32° 22' 7" |
114° 23' 56" - 112° 59' 52" |
33. Isla
San Pedro Mártir |
Sonora |
28° 18' 0" - 28° 28' 0" |
112° 23' 32" - 112° 13' 32" |
34. Pantanos
de Centla |
Tabasco y Campeche |
17° 57' 55" - 18° 39' 5" |
92° 47' 58" - 92° 6' 39" |
35. Los
Tuxtlas |
Veracruz |
18° 13' 30" - 18° 43' 2" |
95° 19' 6" - 94° 39' 43" |
36. Ría
Lagartos |
Yucatán |
21° 23' 3" - 21° 37' 31" |
88° 14' 33" - 87° 30' 50" |
37. Ría
Celestún |
Yucatán, Campeche |
20° 31' 40" - 21° 59' 37" |
90° 31' 13" - 90° 14' 26" |
38. Zicuirán-Infiernillo |
Michoacán |
18° 12' 9" - 19° 0' 43" |
102° 14' 6" - 101° 29' 13" |
39. Tiburón
Ballena |
Quintana Roo |
21° 29' 16" - 21° 48' 10" |
87° 30' 53" - 86° 48' 12" |
40. Janos |
Chihuahua |
30° 10' 46" - 31° 20' 0" |
108° 56' 53" - 108° 8' 26" |
41. Marismas
Nacionales Nayarit |
Nayarit |
21° 44' 30" - 22° 34' 23" |
105° 42' 1" - 105° 17' 37" |
C. Areas de Protección de
Flora y Fauna
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Islas
del Golfo de California |
Baja California,
Baja California Sur, Sonora, Sinaloa |
22° 51' 4" - 31° 49' 9" |
114° 48' 29" - 105° 59' 42" |
2. Cabo
San Lucas |
Baja California |
22° 50' 51" - 22° 54' 1" |
109° 54' 2" - 109° 50' 2" |
3. Valle
de los Cirios |
Baja California |
27° 59' 58" - 30° 0' 0" |
115° 48' 47" - 113° 0' 2" |
4. Laguna
de Términos |
Campeche |
18° 5' 9" - 19° 10' 14" |
92° 28' 19" - 90° 3' 29" |
5. Chan-Kin |
Chiapas |
16° 38' 11" - 16° 46'
58" |
90° 51' 0" - 90° 41'
27" |
6. Metzabok |
Chiapas |
17° 4' 46" - 17° 8'
35" |
91° 39' 50" - 91° 34' 31" |
7. Naha |
Chiapas |
16° 56' 50" - 17° 0' 14" |
91° 37' 53" - 91° 32' 46" |
8. Cascada
de Agua Azul |
Chiapas |
17° 13' 30" - 17° 18' 2" |
92° 8' 30" - 92° 5' 52" |
9. Cañón
de Santa Elena |
Chihuahua |
28° 46' 43" - 29° 26' 10" |
104° 17' 55" - 103° 18' 25" |
10. Campo
Verde |
Chihuahua |
29° 30' 27" - 30° 4' 24" |
108° 39' 11" - 108° 20' 21" |
11. Papigochic
|
Chihuahua |
27° 46' 56" - 28° 33' 34" |
108° 5' 44" - 107° 28' 17" |
12. Tutuaca |
Chihuahua |
28° 10' 41" - 28° 46' 40" |
108° 40' 3" - 107° 29' 22" |
13. Cuatrociénegas |
Coahuila |
26° 42' 11" - 27° 0' 6" |
102° 25' 15" - 101° 52' 4" |
14. Maderas
del Carmen |
Coahuila |
28° 42' 16" - 29° 22' 10" |
102° 56' 16" - 102° 21' 6" |
15. El
Jabalí |
Colima |
19° 25' 50" - 19° 30' 10" |
103° 43' 14" - 103° 37' 52" |
16. Ciénegas
del Lerma |
Estado de México |
19° 8' 9" - 19° 21' 47" |
99° 31' 17" - 99° 28' 5" |
17. La
Primavera |
Jalisco |
20° 32' 41" - 20° 43' 37" |
103° 41' 10" - 103° 27' 15" |
18. Sierra
de Quila |
Jalisco |
20° 14' 38" - 20° 21' 40" |
104° 7' 59" - 103° 56' 47" |
19. Corredor
Biológico Ajusco- Chichinautzin |
Morelos, México,
Distrito Federal |
18° 53' 35" - 19° 7' 51" |
99° 19' 58" - 98° 51' 57" |
20. Boquerón
de Tonalá |
Oaxaca |
17° 37' 45" - 17° 43' 46" |
97° 59' 50" - 97° 55' 18" |
21. Uaymil |
Quintana Roo |
18° 45' 58" - 19° 9' 51" |
88° 3' 9" - 87° 35' 46" |
22. Yum
Balam |
Quintana Roo |
21° 14' 23" - 21° 42' 19" |
87° 30' 53" - 87° 5' 51" |
23. Bala’an
K’aax |
Quintana Roo |
19° 7' 5" - 19° 42' 0" |
89° 20' 37" - 88° 39' 22" |
24. Sierra
de Alvarez |
San Luis Potosí |
21° 59' 27" - 22° 9' 4" |
100° 42' 38" - 100° 33' 49" |
25. Sierra
Mojonera |
San Luis Potosí |
24° 3' 59" - 24° 14' 6" |
101° 5' 5" - 101° 1' 11" |
26. Meseta
de Cacaxtla |
Sinaloa |
23° 29' 39" - 23° 47' 8" |
106° 48' 38" - 106° 29' 56" |
27. Sierra
de Alamos-Río Cuchujaqui |
Sonora |
26° 53' 1" - 27° 12' 30" |
109° 3' 2" - 108° 28' 54" |
28. Cañón de
Usumacinta |
Tabasco |
17° 15' 3" - 17° 27' 23" |
91° 30' 44" - 90° 59' 14" |
29. Laguna
Madre y Delta del Río Bravo |
Tamaulipas |
23° 20' 8" - 25° 57' 57" |
97° 58' 28" - 97° 8' 38" |
30. Manglares
de Nichupte |
Quintana Roo |
21° 0' 5" - 21° 9' 30" |
86° 50' 47" - 86° 46' 4" |
31. Otoch Ma´ax Yetel Kooh |
Yucatá y Quintana
Roo |
20° 36' 25" - 20° 45' 11" |
87° 40' 59" - 87° 37' 29" |
32. Medanos
de Samalayuca |
Chihuahua |
31° 6' 24" - 31° 23' 14" |
106° 37' 54" - 106° 11' 51" |
33. Ocampo |
Coahuila de
Zaragoza |
28° 17' 57" - 29° 11' 29" |
103° 27' 18" - 102° 35' 50" |
34. Sistema
Arrecifal Lobos Tuxpan |
Veracruz |
20° 58' 48" - 21° 33' 52" |
97° 20' 33" - 97° 7' 12" |
35. Pico de
Tancitaro |
Michoacán |
19° 20' 30" - 19° 31' 9" |
102° 24' 7" - 102° 13' 14" |
D. Monumentos Naturales
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Bonampak |
Chiapas |
16° 40' 48" - 16° 43' 34" |
91° 8' 45" - 91° 1' 49" |
2. Yaxchilan |
Chiapas |
16° 50' 30" - 16° 54' 11" |
91° 0' 37" - 90° 56' 46" |
3. Cerro de la Silla |
Nuevo León |
25° 32' 43" - 25° 39' 29" |
100° 15' 45" - 100° 10' 13" |
4. Yagul |
Oaxaca |
16° 55' 59" - 16° 58' 27" |
96° 28' 17" - 96° 25' 52" |
5. Río Bravo del Norte |
Chihuahua y
Coahuila |
28° 58' 13" - 29° 52' 45" |
104° 11' 37" - 101° 22' 14" |
E. Santuarios
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Playa de Puerto Arista |
Chiapas |
15°
52' 13" - 15° 59' 21" |
93°
57' 54" - 93° 42' 26" |
2. Playa de Tierra Colorada |
Guerrero |
16°
19' 27" - 16° 29' 57" |
98°
43' 39" - 98° 33' 56" |
3. Playa Piedra de Tlacoyunque |
Guerrero |
17°
13' 37" - 17° 16' 14" |
101°
3' 2" - 100° 55' 47" |
4. Islas
de |
Jalisco |
19°
30' 49" - 19° 35' 7" |
105°
8' 48" - 105° 4' 30" |
5. Playa Cuitzmala |
Jalisco |
19°
21' 44" - 19° 23' 48" |
105°
1' 57" - 104° 59' 44" |
6. Playa de Mismaloya |
Jalisco |
19°
40' 8" - 20° 14' 38" |
105°
34' 57" - 105° 14' 52" |
7. Playa el Tecuán |
Jalisco |
19°
16' 32" - 19° 18' 32" |
104°
56' 4" - 104° 52' 21" |
8. Playa Teopa |
Jalisco |
19°
23' 36" - 19° 25' 49" |
105°
1' 50" - 105° 1' 3" |
9. Playa Mexiquillo |
Michoacán |
18°
5' 38" - 18° 8' 29" |
102°
55' 14" - 102° 48' 42" |
10. Playa de
Maruata y Colola |
Michoacán |
18°
15' 51" - 18° 18' 32" |
103°
26' 31" - 103° 20' 54" |
11. Playa de Escobilla |
Oaxaca |
15°
41' 7" - 15° 43' 39" |
96°
45' 27" - 96° 37' 38" |
12. Playa de
|
Oaxaca |
15°
57' 45" - 15° 58' 40" |
97°
41' 2" - 97° 32' 57" |
13. Playa de
la Isla Contoy |
Quintana Roo |
21°
23' 3" - 21° 37' 31" |
88°
14' 33" - 87° 30' 50" |
14. Playa Ceuta |
Sinaloa |
23°
43' 22" - 23° 59' 3" |
107°
2' 56" - 106° 49' 39" |
15. Playa el Verde Camacho |
Sinaloa |
22°
48' 18" - 23° 0' 30" |
106°
11' 30" - 105° 59' 9" |
16. Playa de Rancho Nuevo |
Tamaulipas |
23°
10' 3" - 23° 18' 18" |
97°
46' 11" - 97° 45' 59" |
17. Playa
Adyacente a |
Yucatán |
21°
30' 42" - 21° 37' 27" |
88°
13' 52" - 87° 38' 52" |
18. Porción
Marina conocida como Ventilas Hidrotermales de |
Golfo de California
y Pacífico Norte |
20°
43' 0" - 27° 7' 59" |
111°
31' 0" - 108° 54' 0" |
F. Areas de Protección de los
Recursos Naturales
Nombre |
Estado |
Ubicación Geográfica |
|
|
|
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
1. Las Huertas |
Colima |
19° 18' 35" - 19° 19' 43" |
103° 45' 35" - 103° 44' 42" |
2. Cuencas
de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec |
México y Michoacán |
18° 59' 59" - 19° 30' 56" |
100° 19' 9" - 99° 46' 2" |
3. Cuenca
Hidrográfica del Río Necaxa |
Puebla e Hidalgo |
20° 3' 52" - 20° 14' 47" |
98° 13' 38" - 97° 51' 6" |
4. Cuenca
Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 04 Don Martín, en lo respectivo a
las Subcuencas de los Ríos Sabinas, Alamós, Salado y Mimbres |
Coahuila |
21° 57' 51" - 22° 39' 59" |
102° 38' 57" - 102° 19' 15" |
5. Cuenca
Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 01 Pabellón |
Zacatecas y
Aguascalientes |
21° 57' 51" - 22° 39' 59" |
102° 38' 57" - 102° 19' 15" |
6. Cuenca
Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit, en lo respectivo a
las Subcuencas de los Ríos Ameca, Atenguillo, Bolaños, Grande de Santiago
Juchipila, Atengo y Tlaltenango |
Durango, Jalisco,
Nayarit, Aguscalientes y Zacatecas |
20° 4' 35" - 24° 0' 43" |
105° 12' 3" - 102° 26' 19" |
7.- Cuenca
Alimentadora del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan |
Coahuila de
Zaragoza y Nuevo León |
24° 50' 21" - 25° 37' 58" |
100° 52' 15" - 99° 54' 26" |
8. Terrenos
que se encuentran en los municipios de |
Chiapas |
15° 40' 55" - 16° 21' 49" |
93° 37' 9" - 92° 56' 4" |
Atentamente
México, D. F., a 31 de Mayo de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 17 de
Contenido
A. Definiciones. B. Características
técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo
de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos
que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como
Proveedor de Servicio. D. Especificaciones
técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán
cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Del Organo
Verificador. F. Operadores
que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de
agencias. G. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o
concursos transmitido por medios de comunicación masiva.. |
A. Definiciones
Para los efectos de
las reglas I.6.2.6., I.6.2.7. y I.6.2.8., así como de los apartados del
presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera
remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de
efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo
autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los
productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los
cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de
venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de
servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a
participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible
de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la
posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad
arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de
dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada
día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia
entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de
dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada
día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o
registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho
de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según
sea el caso, los cuales deberán estar
impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se
resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a
aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números
mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de
las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos
de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice
o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de
juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice
o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de
pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de
negocio:
Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones
de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado
que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una
de las líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción
seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las
variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el
documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N.
(Diez mil pesos en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la
renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo
automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las
instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego
y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con
la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o
máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el
que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas
y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades
realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en
vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto
o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago
utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de
serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo
87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de
todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en
XXIV. Jugador o participante: Persona
física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las
distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos
y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la
que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a
los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el
operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de
las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de
juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto,
dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier
tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta,
banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto
similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para
operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario
participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente,
sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas,
sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y
proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de
XXXII. Organo Verificador: Persona moral
autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo, el sistema
central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpla
con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y
del producto entregable.
XXXIII. Permisionario: El contribuyente a
quien
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona
moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para
proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y
servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente,
la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias,
monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de
datos en línea y elaboración de reportes
que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que
se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en
efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto
de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y
acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema
central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con
motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o
sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto
de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las
transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su
caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante,
así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos
similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero
y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con
apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el
balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de
caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o
en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación del
establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada
establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y
control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de
programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en
forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del
sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de
caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que
los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o
varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier
otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o
mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación
de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de
las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea
de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de
venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de
boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una
operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de
apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de
cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser
proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo
de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento.
Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de
información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas
del sistema de cómputo
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de
1. Permitir el acceso del SAT (sólo
lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
2. Permitir el acceso del SAT (en línea y en
tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de
la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y
control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en
un modo de lectura únicamente.
3. Estar conectado a los sistemas, central de
apuestas y de caja y control de efectivo.
4. Almacenar cuando menos tres meses la
información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente,
para consultas futuras.
5. Cada máquina de juego deberá estar
conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos,
instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las
máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate.
Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de
apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo
momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos
almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el
almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo de una
bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se
establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las
máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión permanente en
línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones permanentes
disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a
través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
6. Generar, con una frecuencia diaria, un
reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la
página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus
operaciones y movimientos de caja.
7. Habilitar la comunicación al SAT, para los
efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con
cargo al operador del servicio.
8. Además del acceso en línea, deberá
permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro
medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible
con USB 2.0.
9. Llevar un registro al que pueda ingresar
el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el
cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64
contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de
Cómputo” del presente Apartado.
Para
los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más
establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
10. Con la finalidad de que los sistemas a que
hace referencia el artículo 20 de
Características
de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del
presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos
deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos
(intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales
de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe
asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con
mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos
o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe
contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por
cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la
información como objetivo principal.
Requerimientos
de información del sistema de cómputo
Toda la información
proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el
contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe
concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se
refiere la fracción II del artículo 20 de
La información que se
almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del
artículo 20 de
1. Nombre, denominación o razón
social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón
social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado
por
8. Fecha de autorización del
permiso
9. Fecha del inicio de la
vigencia
10. Fecha del término de la
vigencia
11. Tipo de espectáculos
autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento
a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia
de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001:
Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002:
Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003:
Apuestas deportivas
- L004:
Sorteos de números a elección
- L005:
Sorteos de números con números predeterminados
- L006:
Sorteos con imágenes o símbolos
- L007:
Máquinas de juego
14. Clave de
15. Sumatoria del balance inicial por línea de
negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
17. Sumatoria del balance inicial por
18. Sumatoria del balance final por
19. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de las salidas de caja
21. Fecha y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información
que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al
catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o
en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación
referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por
sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del premio
especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional
por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional
por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional
del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por
Por cada jugador, se
deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. Copia escaneada de su documento oficial de
identificación
61. Domicilio del jugador
62. Fecha en que acudió al establecimiento
63. ISR retenido, en su caso
64. Fecha de emisión de
65. Número de máquina de juego
Los datos de los campos
de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento,
deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles
correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que
se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que
se trate
6. Clave de
7. Descripción breve de
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el
SAT autorización como Proveedor de Servicio
Para los efectos de la
regla I.6.2.8., las personas morales que soliciten autorización para
proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual
consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea
y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada
establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán
cumplir con lo siguiente:
I. Ser una Persona Moral con residencia en
México o en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II. Contar con
III. Presentar escrito libre en el que solicite
ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos
con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad
que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos
correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
IV. Dictaminar sus estados financieros para
efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá
manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio
en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que
continúe con la citada autorización.
V. Presentar, junto con la solicitud de
autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios
con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo
de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales
legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán
acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren
que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con
experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente
Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se
refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas
extranjeras.
Dicha asociación debe
tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de
conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y,
en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los
servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos
durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización
correspondiente.
VI. Acreditar con documentación soporte, que
dispone de la capacidad financiera, recursos e infraestructura tecnológica para
la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente
Anexo.
VII. Acreditar que no tiene participación de
manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los
permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios,
accionistas o empresas de éstos o cuando
exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera con independencia
de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o
transparencia de la prestación del servicio.
VIII. Contar con planes de
contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la
información, los cuales presentará con su solicitud.
IX. Presentar, junto con la solicitud
correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que
brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de
información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así
como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de
soporte técnico.
X. El documento anteriormente descrito se
deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de
autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
XI. Guardar y mantener absoluta reserva
respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo.
XII. En tanto continúen vigentes los supuestos
bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes,
la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio
autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante
XIII. Cuando a través del ejercicio
de facultades de comprobación, el SAT detecte en cualquier momento que el
Proveedor de Servicio Autorizado ha dejado de cumplir con alguno de los
requisitos señalados en el presente Anexo, procederá a emitir resolución a
través de
El Proveedor de Servicio
Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá
garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de
los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja
sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar
a un nuevo Proveedor.
XIV. Presentar carta en la que el representante
legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XV. Presentar carta en la que el representante
legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se
encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades,
organismos descentralizados y órganos desconcentrados de
Las empresas
interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en
el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de la regla I.6.2.7., ante
Los documentos
solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante
legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán
contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del
original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos
que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener
tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma
diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al
español.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una
vigencia anual y podrá renovarse, para lo cual el Proveedor de Servicio
Autorizado deberá haber sido certificado por el Organo Verificador por lo menos
en una ocasión en cada semestre durante el año que fungió como Proveedor de
Servicio Autorizado, debiendo transcurrir cuando menos cuatro meses entre cada
una de las certificaciones. Dicha certificación se emitirá cuando derivado de
las verificaciones que realice dicho Organo se constate que el citado Proveedor
ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla
I.6.2.8., y el presente Anexo.
Tratándose de las
autorizaciones que sean otorgadas durante el segundo semestre del ejercicio de
que se trate, dicha autorización podrá renovarse siempre que dichos proveedores
hayan sido certificados una vez durante el ejercicio en el que se dio la
autorización.
El Organo Verificador enviará mediante escrito a
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el
Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado
Proveedor
Especificaciones técnicas
del servicio
El Proveedor de
Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del
uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS
(Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se
realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la
consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema
de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un
mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa
información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los
archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de
datos XML publicado en la página de Internet del SAT.
El Proveedor deberá
enviar al SAT, utilizando
Los archivos
entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los
equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos
en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El Proveedor de
Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
·
Monitorear las operaciones de los
sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los
operadores y/o permisionarios.
·
Integrar los reportes de
resultados y de operación del contribuyente.
·
Permitir el acceso del SAT (sólo
lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o
permisionarios que contraten sus servicios.
·
El sistema de cómputo de los
operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un
reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la
página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus
operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe
almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el
Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
·
Generar y proporcionar al SAT un
reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de
Internet del SAT.
El SAT, a través del
Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos
terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un
esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el
SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones,
el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo
Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de
seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo
al que hace alusión la regla I.6.2.7., deberá permitir en todo momento,
mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un
servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio
Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la
información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como
del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los
sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que
permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la
operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego,
independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de
datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema
central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo,
debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los
datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos
para el almacenamiento de datos.
b) Mediante la continua
protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor
central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas
deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Teniendo capacidad de
conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no habiendo
conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con
líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica).
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así
como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar
interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar
con las características que a continuación se señalan:
a) Estar alojado físicamente en
México.
b) Integrar y enlazar, a través
de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema
central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los
convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c) Contar con un nivel de
seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la
información.
d) Almacenar, cuando menos,
tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin
menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e) Generar informes
consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos
por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f) Contar con el nivel de
seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener
registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a
la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica
que se almacenará.
g) Permitir comunicación al
SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h) Además del acceso en línea,
se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro
medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible
con USB 2.0.
i) Contar con comunicación
bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos
relacional.
j) Cuando un contribuyente
cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar
interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el
operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como
al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de
operación de cada establecimiento.
Características de la
información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de
caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma
automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos
sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento,
será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al
esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
I. Los datos que se almacenarán en el
servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del
permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del
Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio
Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio
Autorizado
9. Número del permiso otorgado por
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por
el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de
juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que
establezca
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a
caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a
caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos
con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas
de juego
16. Clave de
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por
20. Sumatoria del balance final por
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en
caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de
caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de
negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o
juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial
(Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en
moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes
de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los
registros de detalles correspondientes.
Características de
seguridad
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la
confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose
que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá
llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos
(intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la
seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la
disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por
lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de
datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o
en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con
mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y
documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la
base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La
periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información
manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la
disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo proporcionado por el
Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador,
autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con
los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del
producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que
se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que
se trate
6. Clave de
7. Descripción breve de
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de generación del archivo
E. Del Organo Verificador
Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser una Persona Moral con residencia en
México o en el extranjero con establecimiento permanente en México.
b) Manifestar por escrito la intención de ser
Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir
verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se
encuentra vigente.
c) Dictaminar sus estados financieros para
fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que
en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
d) Contar con
e) Acreditar documentalmente que tiene, por
lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio.
Las personas morales
legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán
acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren
que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con
experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los
contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán
los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe
tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de
conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y,
en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios
mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3
años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
f) En caso de que el Organo Verificador
incumpla alguno de los requisitos establecidos tanto en el presente Anexo, como
en
g) Acreditar con documentación soporte, que
dispone de la capacidad financiera, recursos e infraestructura tecnológica para
la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere
el presente Apartado.
h) Acreditar que la empresa solicitante no
mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los permisionarios,
operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas
de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de
monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la
legislación aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda
la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
i) Presentar carta en la que el
representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada
no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades,
organismos descentralizados y órganos desconcentrados de
La autorización a que
se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y
cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por
medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de
decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal,
para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de
corroborar dicho cumplimiento.
Las personas morales
interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar
su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla
I.6.2.7., ante
Los documentos
solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante
legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia
deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del
original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos
que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener
tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en
idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción
simple al español.
Las actividades
específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT
serán:
1. Verificar que los Proveedores de Servicio
Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla I.6.2.8., y
en el presente Anexo.
2. Verificar que los sistemas central de
apuestas y de caja y control de efectivo cumplan con los requisitos de
seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable
previstos en el presente Anexo.
3. Auditar semestralmente, o cuando así lo
requiera el SAT, los sistemas central de apuestas y de caja y control de
efectivo proporcionados por el Proveedor de Servicio Autorizado al Operador,
para garantizar que la información que se entrega al SAT cumpla con los
requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del
producto final previstos en el presente Anexo.
4. Verificar que la totalidad de las
operaciones registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control
de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5. Verificar la veracidad de las causas por
fallas de los sistemas de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del
Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la
obligación prevista en la regla I.6.2.9., y en su caso informar al SAT dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante
escrito dirigido al titular de
6. Verificar que las características de la
información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el
XML publicado por dicho Organo desconcentrado.
7. Las demás que el SAT le encomiende a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio
Autorizado.
Cuando el Organo
Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del
Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en la regla I.6.2.8., y en
el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y
presentarlo al SAT, a través de
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y
sorteos a través de agencias
Características técnicas
del sistema de cómputo
Para los efectos de la
fracción II del artículo 20 de
1. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura)
en línea al sistema de cómputo.
2. Estar conectado a los sistemas central de
apuestas y de caja y control de efectivo.
3. Almacenar cuando menos tres meses la
información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo
correspondiente, para consultas futuras.
4. Generar, con una frecuencia diaria, un
reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la
página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su
sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5. Generar, con una frecuencia mensual, un
reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la
página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su
sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información
requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información
deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior
al que se reporta.
6. Además del acceso en línea, deberá
permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro
medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible
con USB 2.0.
Características de
seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la
confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo
siguiente:
I. La protección de los datos deberá
llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos
(intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la
seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la
disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que
permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que
destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base
de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y
documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la
base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La
periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento,
manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo
principal.
Requerimientos de información
del sistema de cómputo
Toda la información
proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma
automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del
artículo 20 de
La información que se
almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de
1. Nombre, denominación o razón social del
Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del
Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el
contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad
en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y
montos que establezca
13. Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos con
imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto.
14. Clave de
15. Fecha y hora de generación del archivo.
16. Periodo al que corresponde la información
que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador en moneda
nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o sorteo
26. Monto destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la agencia
34. Monto de boletos facturados por la agencia
35. Monto de premios pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por la
agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de
42. Monto del premio pagado en moneda nacional o
en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes vendidos por
sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por
52. Sumatoria del balance inicial por línea de
negocio
53. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
54. Sumatoria del balance inicial por
55. Sumatoria del balance final por
56. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en moneda
nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes
de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los
registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá
entregar en
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación de que
se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago de que
se trate
f) Clave de
g) Descripción breve de
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego en Agencia
n) Entidad Federativa de
o) Ubicación de
p) Nombre de
q) RFC de
r) Fecha y hora de generación del archivo
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que
a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir
con la facilidad administrativa señalada en la regla I.6.2.7., continuarán
proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el
Artículo Décimo Quinto Transitorio de
1. Nombre, denominación o razón social del
Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social
del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar
por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos
y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o
galgos en vivo
- L002: Apuestas a
caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas
deportivas
- L004: Sorteos de
números a elección
- L005: Sorteos de
números con números predeterminados
- L006: Sorteos con
imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de
juego
14. Clave de
15. Sumatoria del balance inicial por línea
de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de
negocio
17. Sumatoria del balance inicial por
18. Sumatoria del balance final por
19. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en
moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la
información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al
catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda
nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de
las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda
nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación
referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del
evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos
por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio
especial
44. Monto del premio pagado en moneda
nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda
nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda
nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda
nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o
sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en
moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de
identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de
las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación
masiva
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla I.6.2.6.,
segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido
en la regla I.6.2.6., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días
naturales siguientes del mes que se reporta, en
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los
sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el
sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de
la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave
de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o
concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por
el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o
concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o
concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o
concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a
Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía
verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de
comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el
cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa
verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía
verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o
concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía
verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o
concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el
servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de
20. Monto total de la factura emitida por la
compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente
poseedor del permiso de
21. Fecha de la factura emitida por la compañía
o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del
permiso de
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de
identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de
retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno
Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades
Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los
participantes
Atentamente
México, D. F., a 31 de Mayo de 2011.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 18 de
“De los controles
volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en
establecimientos abiertos al público en general”
Contenido
18.1. Equipos para llevar
los controles volumétricos 18.2. Características de
la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.3. Características del
equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel 18.4. Características de
los dispensarios. Gasolina o diesel 18.5. Impresoras para la
emisión de comprobantes. Gasolina o diesel 18.6. Información de los
tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.7. Información que los
dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o
diesel 18.8. Archivo de
información al inicio de la operación de los equipos para controles
volumétricos. Gasolina y diesel 18.9. Almacenamiento de
los registros de archivo. Gasolina o diesel 18.10. Obligaciones para
mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.11. Formatos de equipos
de control volumétrico 18.12. Obligación de llevar
los equipos de control volumétrico 18.13. Unidad central de
control. Gasolina o diesel 18.14. Equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto 18.15. Dispensarios. Gas
natural para combustión automotriz 18.16. Impresoras para la
emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz 18.17. Concentración de la
información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de
gasoducto 18.18. Información que debe
concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión
automotriz 18.19. Almacenamiento de
información al inicio de la operación de equipos para llevar controles
volumétricos. Gas natural para combustión automotriz 18.20. Almacenamiento de los
registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz 18.21. Operación continua de
los controles volumétricos de gas natural 18.22. Equipos de control
volumétrico de gas natural automotriz 18.23. Equipos necesarios
para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.24. Unidad central de
control. Gas licuado de petróleo 18.25. Medidor de volumen de
entrada. Gas licuado de petróleo 18.26. Indicador de carátula
de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo 18.27. Dispensarios. Gas
licuado de petróleo 18.28. Impresoras para la
emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo 18.29. Información a
concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.30. Almacenamiento de
información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de
petróleo 18.31. Controles
volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los
equipos 18.32. Registro de archivos
de cada medidor de volumen de entrada 18.33. Operación continua de
los controles volumétricos de gas licuado de petróleo 18.34. Equipos de control
volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.35. Obligación de
garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las
personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público
en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles
volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Características de la unidad central de
control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado
18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo
de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para
los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para
el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los
controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad
de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta
operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de
información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y
de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de
que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el
usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que
garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la
bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a
la información mismo que se integrará como parte de la información periódica
que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia
de datos en forma directa.
Tener
la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos
señalados en el apartado 18.6., fracción III.
VI. Permitir la extracción de datos a través de
un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a
USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en
la unidad central de control.
Cada
estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente
el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de
temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha
unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado
entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%,sin condensación.
Para los
efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto
de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad
de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la
estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para
satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.3. Características del equipo de telemedición
en tanques. Gasolina o diesel
El
equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción
II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje,
volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura,
directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central
de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace
referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere
el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se
encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la
unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales
efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se
entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en
los tanques de almacenamiento.
18.4. Características de los dispensarios.
Gasolina o diesel
Los
dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar
con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada
manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que
hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o
electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador
general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta
de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en
particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la
transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad
central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del
dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central
de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace
referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes.
Gasolina o diesel
Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1.,
fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se
refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de
cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de
la información a que se refiere la regla I.2.9.2.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las
disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de
auditoría de las operaciones realizadas.
18.6. Información de los tanques y su contenido
en la unidad central de control. Gasolina o diesel
Para
los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido,
que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro
horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que
enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen útil (Cantidad de producto que
puede salir por ventas).
6. Volumen de fondaje.
7. Volumen de agua.
8. Volumen disponible.
9. Volumen de extracción (Cantidad de producto
que ha salido a partir de la medición anterior).
10. Volumen de recepción (Cantidad de producto
recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).
11. Temperatura.
12. Fecha y hora de la medición anterior.
13. Fecha y hora de esta medición.
14. Fecha y hora de generación de archivo.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave
de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).
Tratándose
de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá
concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que
enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave del cliente de PEMEX de la estación
de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Estado del tanque, a 1 carácter (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
6. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio,
concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en
un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad
central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones
realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de
registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de
detalle de documento, con la siguiente información:
I. En
el registro de cabecera:
1. Folio
único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC
de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave
del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número
de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Volumen
Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen
Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen
de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura
del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal
de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor
autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo
de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del
producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por
defecto en cero).
12. Fecha
del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio
del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en
cero).
14. Volumen
documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha
y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha
y hora de generación de archivo.
17. Clave
del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en
cero).
18. Tipo
de registro, (por defecto en cero).
19. Folio
de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total
de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la
recepción).
21. Total
de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en
cero).
II. En
el registro “detalle de recepción”:
1. Folio
único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC
de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave
del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en
cero).
4. Número
de tanque, a 2 caracteres.
5. Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen
Inicial del tanque.
7. Volumen
Final del tanque.
8. Volumen
de Recepción.
9. Temperatura
del tanque al final de la recepción.
10. Terminal
de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor
autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo
de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del
producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por
defecto en cero).
12. Fecha
del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio
del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto
en cero).
14. Volumen
documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha
y hora de la recepción.
16. Fecha
y hora de generación de archivo.
17. Clave
de vehículo (por defecto en cero).
18. Tipo
de registro (DR para detalle de recepción).
19. Folio
de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total
de recepciones (por defecto en cero).
21. Total
de documentos (por defecto en cero).
III. En
el registro “detalle de documento”:
1. Folio
único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC
de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave
del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en
cero).
4. Número
de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen
Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen
Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen
de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura
del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal
de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor
autorizado, a 3 caracteres.
11. Tipo
de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del
producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).
12. Fecha
del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.
13. Folio
del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
14. Volumen
documentado por PEMEX.
15. Fecha
y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha
y hora de generación de archivo.
17. Clave
de vehículo.
18. Tipo
de registro (DD para detalle de documento).
19. Folio
de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total
de recepciones (por defecto en cero).
21. Total
de documentos.
Por
cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto
en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción
los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos
en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los
caracteres “DD”.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9.,
con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la
estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).
Para
los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto
en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba
de extracción.
18.7. Información que los dispensarios deben
concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel
Para
los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las
últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro,
siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado
por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de
las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor
predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que
enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente de PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
4. Número total de registros de detalle
reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2
caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las
ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado
en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las
transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en
“0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros
de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor
predeterminado “D”, tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos realizados
por
2. RFC de la persona física o moral que
enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente PEMEX de la estación de
servicio, a 10 caracteres.
4. Número único de transacción de venta, a 10
caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2
caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta
hasta 7 enteros y 3 decimales.
10. Importe total de transacción de esta venta
hasta 10 enteros y 3 decimales.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
Cuando la operación de que se trate
corresponda a jarreos practicados por
El orden de los registros dentro de
los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente
apartado.
Los datos de los campos de número
de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de
cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes
en los registros de detalles correspondientes.
Los archivos deberán cumplir además
de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave
de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora
de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue:
VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose
de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante
el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en
la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las
operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC
de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave
de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número
de dispensario, a 2 caracteres.
4. Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
5. Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Estado
(F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha
y hora del cambio de estado.
Los archivos deberán cumplir además
de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la
clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y
hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.8. Archivo de información al inicio de la
operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de
gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en
general a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se
incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un
archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente
información para la carga inicial:
I. Características
de los tanques:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de tanque, a 2 caracteres.
d) Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
e) Capacidad total del tanque.
f) Capacidad operativa del tanque.
g) Capacidad útil del tanque.
h) Capacidad de fondaje del tanque.
i) Volumen mínimo de operación.
j) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de
Operación).
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio,
concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II. Características
de los Dispensarios:
a) RFC
de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave
de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número
de dispensario, a 2 caracteres.
d) Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
e) Clave
de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener
como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio,
concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista incorporación,
sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos del
apartado 18.11., penúltimo párrafo.
18.9. Almacenamiento de los registros de archivo.
Gasolina o diesel
Los
registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8.,
serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de
datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama
será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por
“pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la
regla correspondiente.
Todos
los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones
y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.
Los
archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la
siguiente ruta:
Ambientes
Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.10. Obligaciones para mantener en operación los
controles volumétricos. Gasolina y diesel
Para
los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos
de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF
se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que
garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los
equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas
comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo
máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de telemedición,
impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control,
deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación
ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al
menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las
especificaciones contenidas en
18.11. Formatos de equipos de control volumétrico
Tratándose
de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el
formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22
caracteres en el formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.
Los
volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin
ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y
3 decimales.
La
temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3
posiciones enteras y 2 decimales.
La
clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente
con una “E”.
La
fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato
aaaammdd.hhmmss.
La
clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los
ceros a la izquierda.
Los
campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0
(cero).
Los
valores numéricos no pueden ser negativos.
Cuando
no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo
registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).
Las
claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.
Una
vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada
unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y
conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.12. Obligación de llevar los equipos de control
volumétrico
Para
los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas
natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en
general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles
volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado
a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel
La
unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I,
deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el
equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras
para la emisión de comprobantes.
Para
los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para
el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles
volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así
como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la
información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y
de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de
que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el
usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda
abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita
accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no
permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de
control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una
alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá
grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de
acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica
que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia
de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos
a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en
la unidad central de control.
Cada
estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente
el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los
dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la
correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los
rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30%
y el 65%, sin condensación.
Para
los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el
conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y
funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos
de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable
para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto
El
equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se
refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características
que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen de
recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el
gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la
información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de
control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo
serial o red de cableado estructurado.
18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión
automotriz
Los
dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar
con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario
en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a
la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá
existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la
información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de
combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de
control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por
cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de
comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio
e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la
información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes.
Gas natural para combustión automotriz
Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12.,
fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectada a la unidad central de
control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo
serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes simplificados de
conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Concentración de la información en el equipo
de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
Para
los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de
forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas
natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será
la siguiente:
1. RFC
de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
2. Volumen
de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición
anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha
y hora de la medición anterior.
5. Fecha
y hora de esta medición.
6. Fecha
y hora de generación de archivo.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral
que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”.
El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad
central de control. Gas natural para combustión automotriz
Para
los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las
últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro,
siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado
por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de
las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo
de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC
de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
3. Número
total de registros de detalle reportados en el archivo.
4. Número
de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria
del volumen despachado en las ventas.
7. Campo
Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
8. Sumatoria
de los importes totales de las transacciones de venta.
9. Campo
Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
10. Fecha
y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo
de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.
2. RFC
de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
3. Número
único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4. Número
de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen
despachado en esta venta.
7. Precio
unitario del producto en esta venta.
8. Importe
total de transacción de esta venta.
9. Fecha
y hora de la transacción de esta venta.
10. Fecha
y hora de generación de archivo.
El
orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con
el establecido en el presente apartado.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral
que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras
inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se
deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de
control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante
dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener
como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El
concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en
dispensarios).
18.19. Almacenamiento de información al inicio de la
operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para
combustión automotriz
Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de
gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos
abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción
V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se
deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada
operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El
archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20.,
con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que
enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al
público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato
“aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue:
MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral
que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos.
Gas natural para combustión automotriz
Los
registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19.,
serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de
datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama
será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por
“pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la
regla correspondiente.
Todos
los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán
manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad
con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los
archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la
siguiente ruta:
Ambientes
Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.21. Operación continúa de los controles
volumétricos de gas natural
Para
los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos
de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se
deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que
garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del
equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas
comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos
máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de
comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos
reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios,
cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general
los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en
18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural
automotriz
Tratándose
de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el
formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será
“aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz
se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como
numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura
será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y
2 decimales.
Una
vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la
citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30
del CFF.
18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado
de petróleo para combustión automotriz
Para
los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al
público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los
controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Unidad central de control. Gas licuado de
petróleo
La
unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I,
deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier
protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el
medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los
casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el
manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás
dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los
controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como
su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de
información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El
usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y
de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de
que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario
que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda
abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita
accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no
permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de
control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una
alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar
un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso
ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se
almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia
de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos
a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que
permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en
la unidad central de control.
Cada
estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente
el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura
y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central
de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C
y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para
los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el
conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y
funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles
volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de
monitoreo.
18.25. Medidor
de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
El
medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II,
deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Ser un medidor estandarizado para la
medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con
dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su
paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de
recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la
información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de
entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de
control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo
serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener
la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro
correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o
registro.
Por cada estación de servicio
deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar
interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador
de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
El
indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado
18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación
se señalan:
I. Cumplir con las normas de seguridad para
tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el
volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El
indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no
deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es
señalar el inventario existente.
18.27. Dispensarios.
Gas licuado de petróleo
Los
dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar
con las características que a continuación se señalan:
I. Contar con medidor estandarizado para la
medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos
que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la
cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en
particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que
hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o
electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador
general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de
control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado,
fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro
electrónico.
V. Permitir la programación por medio de
comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio
e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática,
en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la
información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la
seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro
correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o
registro.
18.28. Impresoras
para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23.,
fracción V, deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de
control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo
serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II. Emitir comprobantes simplificados de
conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29. Información
a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
Para
los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de
entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la
unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la
siguiente:
1. RFC
de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número
de permiso otorgado por
3. Número
de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número
de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen
de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen
de la recepción anterior.
7. Fecha
y hora de la recepción anterior.
8. Fecha
y hora de esta recepción.
9. Fecha
y hora de generación de archivo.
10. Fecha
de la factura que ampara la recepción.
11. Folio
de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen
documentado por el proveedor de gas licuado.
Por
cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto
en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo
anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas
licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad
central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de
datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
18.30. Almacenamiento de información de dispensarios
en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
Para
los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las
últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro,
siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado
por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de
las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la
misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01
01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros
de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la
misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El
orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con
el establecido en el presente apartado.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas
de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un
archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos
hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la
siguiente información:
1. RFC
de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número
de permiso otorgado por
3. Número
de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número
de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado
(F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha
y hora del cambio de estado.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
18.31. Controles volumétricos de gas licuado de
petróleo al inicio de la operación de los equipos
Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de
gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público
en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando
se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un
archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente
información para la carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de
entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la
misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera
de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo
señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número
de permiso otorgado por
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC
de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12
caracteres, según sea el caso.
b) Número
de permiso otorgado por
c) Número
de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número
de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador
de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán
cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener
como nombre el número de permiso otorgado por
18.32. Registro
de archivos de cada medidor de volumen de entrada
Los
registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31.,
serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de
datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama
será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por
“pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la
regla correspondiente.
Todos
los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán
manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los
archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la
siguiente ruta:
Ambientes
Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.33. Operación
continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
Para
los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos
de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el
artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que
garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del
medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención de fallas
comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos
máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada,
dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de
control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de
alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con
autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán
cumplir con las especificaciones contenidas en
18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar
gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Tratándose
de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el
formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será
“aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por
temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3
decimales.
Una
vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la
citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30
del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de
la información de controles volumétricos
Para
los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la
información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir
para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse
a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o
no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad
que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que
tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que
permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que
destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de
respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos,
como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20., y 18.32. La
periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado
por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad
de la información.
Atentamente
México, D. F., a 31 de Mayo de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.