ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito, de la propia entidad federativa. |
Martes 05 de julio de 2011 |
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE
El Gobierno Federal
por conducto de
En diciembre de 1994,
el H. Congreso de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra parte, el H.
Congreso de
Así mismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que
substituya al antes mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la
explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o
morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al
amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o
artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o
aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están
obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre
estos conceptos tenga competencia
SEGUNDA.- La entidad
federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. En materia de
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados,
ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su
caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las
disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar,
determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus
accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa
podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este
inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán
distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la
parte correspondiente a
c). Las establecidas en el artículo 41 del
Código Fiscal de
d). Notificar los
actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su
caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a
que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el
importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad
federativa determinen.
Las declaraciones, el
importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas
recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice
o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de
autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las
siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en
parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código
Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas
indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código
Fiscal de
III. En materia de
multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código
Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades
delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de
que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a
informar a la entidad federativa y ésta a
TERCERA.-
Independientemente de
lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa,
cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma
directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo.
Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad
federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado
órgano.
En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá
perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los
términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en
la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la
entidad federativa.
CUARTA.- En
el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de
la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado,
las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el
presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y
condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado
en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo
recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a
que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el
100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la
circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta
Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el
debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los
bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y
vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore
la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá
las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al
efecto se requieran.
SEXTA.- La entidad
federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que
realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo
recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a
que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la
recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá
a
IV. El 100% de los gastos de ejecución y de
las multas impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen
efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas
conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La
entidad federativa y el municipio convienen con
I. El derecho por el uso de la zona federal
marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar
las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o
subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares
actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades
en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el
artículo 211-B de
II. El derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y
las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la
rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que
se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del
municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que
corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad federativa
sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta
proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo anterior,
tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos
legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la
entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación
permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las
ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios,
técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los
objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios
para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia.
Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.-
Definición topohidrográfica de los límites y linderos
de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización
del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona
federal marítimo terrestre, así como de sus
características catastrales.
3. Zonificación
ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de
la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades
tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.-
Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo
terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la
finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se
hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos,
desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas
acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo
terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por
fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.-
Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona
federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines
distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la
legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones
al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los
ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una
cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas
en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos
aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de
tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de
riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos
de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a
continuación se señalan:
I. Estará integrado
por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que
éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la
persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la
Legislatura Local.
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Hacienda
de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados
ante
II. Tomará decisiones
por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá
voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá
llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al
menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que
requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le
presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio
deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los
requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la
cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean
aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta
bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de
este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se
destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones
legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido
autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta
Sección, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio
sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las
observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación
de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este
Anexo y comunicar a
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la
consecución de los objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La entidad
federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al
fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas
en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al
que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho
monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá
destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a
la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre y a la
prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se
aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio
administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y,
en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo
cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al
Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo,
los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente
calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten
suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico,
trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los
programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los
estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de
dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad
federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas,
siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del
fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un
ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido
con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del
conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los
recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se
hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de
aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este
Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración
del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas
condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en
la circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo
forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se
publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el
Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los
asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en
trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio,
serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., 29 de marzo de 2011.- Por el Estado: el Gobernador, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova.-
Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda, Alejandro López
Caballero.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Luis Octavio Valenzuela Senday.-
Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento,
Lauro Urías González.- Rúbrica.- Por