ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, de la propia entidad federativa. |
Lunes 04 de julio de 2011 |
ANEXO
No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de 1994, el H. Congreso
de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra parte, el H. Congreso de
Así mismo, mediante el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta
conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo
que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho
por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de
salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares
de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas
exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas
provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para
realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona
federal, en términos del artículo 211-B de
II. Derecho
por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar
las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la
zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia
SEGUNDA.- La
entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones
operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos
a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. En materia de recaudación,
comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las
siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las
declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los
pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que
provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del
ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente
con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los
incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes
iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente
a
c). Las establecidas en el artículo 41
del Código Fiscal de
d). Notificar los actos
administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por
la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se
refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el
importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios
que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los
pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del
municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de
la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones
relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos
fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés
fiscal, en los términos del Código Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de
devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago
correspondiente, en los términos del Código Fiscal de
III. En materia de multas, en relación
con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que
correspondan por infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en
el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e
informar a
En relación con la comisión o presunta
comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en
la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo
acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las
facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo
deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa
y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo
anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los
términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en
la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la
entidad federativa.
CUARTA.- En el
caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de la fecha en que
se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones
operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente
Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones
establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo
anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el
municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere
este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas
impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de
En todo caso, los recursos de que se
trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a
los fines que establece esta Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido
aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se
considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los
programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad
federativa y el municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- La
entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la
administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo
siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el
municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere
este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en
la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las
fracciones anteriores corresponderá a
IV. El 100% de los gastos de ejecución
y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal
de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo
procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo
las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales
aplicables.
SEPTIMA.- La
entidad federativa y el municipio convienen con
I. El derecho por el uso de la zona
federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas
a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos
que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en
forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta
materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo
211-B de
II. El derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y
las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración,
la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para
la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a
que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del
municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la
entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad
federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta
proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo anterior,
tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos
legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la
entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se
entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación
permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las
ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado
y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad
apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la
provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor
eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda
incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona
federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de
sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características
catastrales.
3. Zonificación ecológica y
urbana.- Planificación ecológica y
c). Mantenimiento.- Conjunto de
actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo
terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de
acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a
través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de
devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere
deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres
naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos
dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas
sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la
modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados
por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones
conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo
podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se
llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las
aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base
en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio
o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados
ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una
vez que se encuentren concentradas en
DECIMAPRIMERA.-
Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el
párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en
ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.-
Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité
Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
La representación de los integrantes
del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el
Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en
el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el
Ayuntamiento o, en su defecto,
b). La de la entidad federativa,
corresponderá al Secretario de Hacienda de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del
Comité deberán estar debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y,
en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la
periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias
a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso,
aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento,
preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la
prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los
mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la
entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones
al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta
comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo
sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás
disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos
necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del
municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas
aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y
las demás disposiciones legales
aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación
de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta
Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que
debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de
formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga
conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al
respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a que se
refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
j). En general, contará con todas las
facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente
Sección.
DECIMATERCERA.- La
entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales
serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes
al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a
hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará
como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que
se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y
a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte
de
DECIMACUARTA.-
El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba
del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo,
debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las
siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa
la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y
presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de
manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su
cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la
aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico,
trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los
programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los
estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de
dicho fondo.
DECIMAQUINTA.-
La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad
programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.-
La aportación de
DECIMASEPTIMA.-
Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que
durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no
haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico
que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El
incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los
recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen
generado. Los recursos correspondientes al municipio y a
DECIMANOVENA.- Para
el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula
cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la
administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las
mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos
en la circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El
presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal
correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el
órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los
asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en
trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio,
serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., 29 de marzo de 2011.- Por
el Estado: el Gobernador, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda, Alejandro López
Caballero.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Gilberto Almada Valdez.- Rúbrica.-
El Secretario del Ayuntamiento, Octavio
Sandoval Valenzuela.- Rúbrica.- Por