ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, de la propia entidad federativa. |
Viernes 01 de julio de 2011 |
ANEXO
No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de 1994, el H. Congreso de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra parte, el H. Congreso de
Así mismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que
substituya al antes mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la
explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o
morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al
amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o
artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o
aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley
Federal de Derechos.
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están
obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados
al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos
conceptos tenga competencia
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las
funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los
derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C
de
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de
los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás
documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos
respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que
provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y
determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio
la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que
correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y
el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a
c). Las establecidas en
el artículo 41 del Código Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por
el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los
derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así
como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad
federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán
recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de
crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de
referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o
en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código
Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas
indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código
Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito,
ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código
Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades
delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de
que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a
informar a la entidad federativa y ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este
instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el
municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la
cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano
de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso
señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la
percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo,
con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales
corresponderán íntegramente a la entidad federativa.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del
Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los
derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa
en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad
federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus
correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los
gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los
términos del Código Fiscal de
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la
circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta
Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración
y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán
sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que
para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad
federativa y el municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la
administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo
siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus
correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la
entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior
corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá
a
IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el
Municipio, en los términos del Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen
efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas
conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con
I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la
explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o
morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al
amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o
artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o
aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de
II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que
están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el
artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales
coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa
y del municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que
corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre
directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se
refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el
municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá
presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de
las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal
marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios,
técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los
objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios
para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia.
Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona
federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de
sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así
3. Zonificación ecológica y
urbana.- Planificación ecológica y
c). Mantenimiento.-
Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal
marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a
la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas
sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración
original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o
afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas
acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo
terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por
fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo
permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos
de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la
legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se
harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una
cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren
concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de
tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de
riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un
Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes
dependencias y entidades:
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso
que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será
la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto,
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de
Hacienda de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente
acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la
entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá
llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al
menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que
requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le
presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio
deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los
requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la
cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los
recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta
Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta
bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de
este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se
destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales
aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan
sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta
Sección, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio
sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las
observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación
de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este
Anexo y comunicar a
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la
consecución de los objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus
respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las
cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al
que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho
monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá
destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona
federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la
misma.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades
que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de
este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además
de las siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición
de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de
ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba
del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité
Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de
los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar
los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos
de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su
totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren
generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el
municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del
Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula
decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de
los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se
hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la
cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá
también la administración del fondo constituido en los términos de esta
Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la
utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal
correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad
federativa como en el Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se
encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o
del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., 29 de marzo de 2011.- Por el Estado: el Gobernador, Guillermo
Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda, Alejandro López Caballero.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal, Manuel
de Jesús Bustamante Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Elpidio Enríquez Rodríguez.- Rúbrica.- Por