CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Miércoles 29 de junio de 2011 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC.
JESUS EVERARDO VILLARREAL SALINAS, LIC. MARTHA ELVA VELASCO CANTU, LIC. JESUS
ESCOBAR CANTU, C.P. PRISCILIANO GRACIA GRACIA Y C.P.
ROBERTO HERRERA JUAREZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL,
SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO, PRIMER SINDICO, SEGUNDO SINDICO Y SECRETARIO DE
FINANZAS Y TESORERIA, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE
LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO
21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA, RELATIVAS A LA
PARTICIPACION DEL 0.136% DE LA RECAUDACION FEDERAL
PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad
con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el
monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de
lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II,
segundo párrafo de la LFPRH,
la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior,
se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el
Diario Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de
2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a las cuales los
recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las
participaciones en ingresos federales —Fondo General de Participaciones, Fondo
de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136%
de la recaudación federal participable de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2o.-A, fracción I de la
Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a
entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con
respecto a lo estimado en la Ley
de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de
Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en
una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que
se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán
realizar compensaciones provisionales trimestrales derivadas de la disminución
en el monto de las participaciones cuando la recaudación sea inferior a la
estimada en la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH y 12-A
de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de
la LCF,
corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios
colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se
importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre
convenio con la
Federación en materia de vigilancia y control de introducción
ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en
dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en
los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de
las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la
“Secretaría”, el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el “Municipio”, tienen
celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al
territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994, en el cual se
establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia del
citado Anexo la participación del 0.136% señalada en el antecedente anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del
artículo 2o.-A de la LCF,
la participación del 0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento,
es pagada por la
Federación directamente al “Municipio”, por tal motivo es
necesario suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o, cuarto
párrafo de la LCF,
entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su
caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes
referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le
correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes
citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”,
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su representante
cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento
Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE
SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En términos de los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de
la organización política y administrativa del Estado de Tamaulipas.
2. Sus representantes
se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo
establecido en los artículos 49 fracción VII, 55 fracción VI, 60 fracción XII,
61, 68 fracción V, 72 y demás relativos del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas y, 18 del Reglamento de la Administración
Pública del Municipio de Reynosa, Tamaulipas.
3. Para la formalización
del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y
administrativas locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la
“Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último
párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su
Reglamento, y 9o., cuarto párrafo de la
LCF, así como en los artículos 55 fracción VI, 60 fracción
XII, 61, 68 fracción V, 72 y demás relativos del Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas, y 18 del Reglamento de la Administración
Pública del Municipio de Reynosa Tamaulipas, y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste
de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que
se hayan entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la
recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A,
fracción I de la LCF
—derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos
federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo
estimado en la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto
de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual
definitivo que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo
concepto, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO
DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de
que los recursos del FEIEF que se entreguen al “Municipio” por la participación
del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el
artículo 2o.-A, fracción I de la
LCF, resultaren superiores a la determinación del monto anual
de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con
la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la
cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los
términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a
cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones federales que
provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional, para
su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique al
“Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones
provisionales de los recursos del FEIEF que se hayan entregado al “Municipio”
por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en
términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se
conviene en que, a través del FEIEF, se entregará al “Municipio” la diferencia
resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna
carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D.F., a 14 de
enero de 2011.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo. En ausencia del C. Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, con fundamento en el
artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el Subsecretario de Ingresos, José
Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: el
Presidente Municipal, Jesús Everardo
Villarreal Salinas.- Rúbrica.- La Secretaria del R. Ayuntamiento, Martha Elva Velasco Cantú.- Rúbrica.-
El Primer Síndico, Jesús Escobar Cantú.-
Rúbrica.- El Segundo Síndico, Prisciliano
Gracia Gracia.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Tesorería, Roberto Herrera
Juárez.- Rúbrica.