CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Plutarco Elías Calles, del Estado de Sonora, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Martes 28 de junio de 2011 |
CONVENIO
QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PLUTARCO ELIAS CALLES, DEL ESTADO DE
SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR
LOS CC. LIC. AGUSTIN QUIROZ MURRIETA Y T.I. ANICETO RAMIREZ SOTO, EN SU CARACTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE, RELATIVO
AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL
FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA PARTICIPACION DEL
0.136% DE LA
RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO
2o.-A, FRACCION I DE LA LEY DE
COORDINACION FISCAL.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 21,
fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público
denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la
recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los
artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH, la
compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se
realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario
Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el
Diario Oficial de la
Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización
de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a
las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la
disminución en las participaciones en ingresos federales —Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las
participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal
(LCF)— que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de
una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio
fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal
correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la
recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las
participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de
la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la
frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al
país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la
entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en
materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional
de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan
descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten
mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su
legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del
Estado de Sonora y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de
mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial
de la Federación
el 21 de julio de 1994, en el cual se establece que el “Municipio” percibirá
por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136%
señalada en el antecedente anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2o.-A de la LCF, la participación del
0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federación
directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario suscribir un convenio
con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la LCF, entre la “Secretaría” y
el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre
las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y las cantidades
relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al “Municipio” por la
participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes citado que se determine para el
ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA
LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción
XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL “MUNICIPIO”,
POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En términos de los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden de
gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Sonora.
2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente
convenio en términos de lo establecido en los artículos 65, fracción V y 8o.,
fracción VII de la Ley
de Gobierno y Administración Municipal.
3. Para la formalización del presente convenio se ha cumplido con las
disposiciones legales y administrativas
locales aplicables.
En
virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los
artículos 31 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y
21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto párrafo de la LCF, así como en los artículos
65, fracción V y 89, fracción VII de la
Ley de Gobierno y Administración Municipal y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las
diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan
entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF —derivado de la
disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas
a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales
trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a
recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en términos de los
artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que
los recursos del FEIEF que se entreguen al “Municipio” por la participación del
0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo
2o.-A, fracción I de la LCF,
resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución de
las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal
participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del
presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo
9o., cuarto párrafo de la LCF,
el monto de la diferencia que resulte a cargo del “Municipio” se compensará
contra sus participaciones federales que provengan del 0.136% de la recaudación
federal participable a que hace referencia la citada fracción I, sin ninguna
carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a
aquél en el que se comunique al “Municipio” el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones
provisionales de los recursos del FEIEF que se hayan entregado al “Municipio”
por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en
términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se
conviene en que, a través del FEIEF, se entregará al “Municipio” la diferencia
resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna
carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D.F., a 28 de mayo de
2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo. En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de
Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Agustín Quiroz Murrieta.- Rúbrica.- El
Secretario del H. Ayuntamiento, Aniceto Ramírez Soto.- Rúbrica.