CIRCULAR 13/2011, dirigida a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento al público relativa a las Disposiciones en Materia de Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito. |
Viernes 03 de junio de 2011 |
Al margen
un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 13/2011
A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS, A LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO,
ASI COMO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN
FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN FINANCIAMIENTO AL PUBLICO:
ASUNTO: DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO MINIMO PARA TARJETAS DE CREDITO
El Banco de México para promover el
sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público,
considera conveniente uniformar la manera en que las emisoras de tarjetas de
crédito deben determinar el importe del pago mínimo que cobran en cada periodo,
para lo cual se requiere establecer una fórmula que propicie que con cada pago
mínimo se amortice parte del principal del crédito, a fin de procurar que las
deudas respectivas sean cubiertas por los tarjetahabientes en un periodo
razonable.
Por lo anterior, con fundamento en lo
previsto en los artículos 28 de
DISPOSICIONES PARA
1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad, se entenderá en
singular o plural, por:
Contrato: al acto jurídico que documente cualquier financiamiento revolvente con base en el cual se emitan Tarjetas de
Crédito.
Emisora: a las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras
populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a las
entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen
financiamiento al público, que emitan Tarjetas de Crédito.
Pago Mínimo: a la cantidad que
Tarjeta de Crédito: al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
2. DETERMINACION DEL PAGO MINIMO
2.1 Las Emisoras deberán calcular el Pago Mínimo de las Tarjetas
de Crédito en términos de lo señalado en las presentes Disposiciones.
El
Pago Mínimo será el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes:
a) La suma de: i) 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período, sin
tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado
(I.V.A.), más ii) los referidos intereses incluyendo el I.V.A., y
b) El 1.25 por ciento del límite de la línea de crédito.
En el evento de que el
Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente
de la línea de crédito al corte del período, las Emisoras deberán cobrar este
último.
2.2 Las Emisoras podrán
determinar libremente el importe del Pago Mínimo, siempre que dicho importe sea
mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el numeral 2.1.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las
presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1o. de septiembre de 2011.
SEGUNDA. Los
porcentajes para determinar el Pago Mínimo establecidos en los incisos a) y b)
de
a) El porcentaje a que se refiere el inciso
a):
i. Del 1o. de septiembre de 2011 al 3 de enero de 2012, será de
0.5;
ii. Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y
iii. A partir del 4 de enero de 2013 será de 1.5 como se prevé en el
inciso a) referido.
b) El porcentaje de 1.25 mencionado en el
inciso b) entrará en vigor el 4 de enero de 2013.
Las
Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda
conforme a lo establecido en esta Disposición Transitoria.
México, D.F., a 1 de junio de 2011.- BANCO DE MEXICO:
El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico,
Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.