CIRCULAR 13/2011, dirigida a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento al público relativa a las Disposiciones en Materia de Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito.

Viernes 03 de junio de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 13/2011

A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS, A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN FINANCIAMIENTO AL PUBLICO:

ASUNTO:  DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO MINIMO PARA TARJETAS DE CREDITO

El Banco de México para promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, considera conveniente uniformar la manera en que las emisoras de tarjetas de crédito deben determinar el importe del pago mínimo que cobran en cada periodo, para lo cual se requiere establecer una fórmula que propicie que con cada pago mínimo se amortice parte del principal del crédito, a fin de procurar que las deudas respectivas sean cubiertas por los tarjetahabientes en un periodo razonable.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 18 Bis 7 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XI, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DEL PAGO MINIMO PARA TARJETAS DE CREDITO

1.      DEFINICIONES

         Para fines de brevedad, se entenderá en singular o plural, por:

Contrato:                         al acto jurídico que documente cualquier financiamiento revolvente con base en el cual se emitan Tarjetas de Crédito.

Emisora:                         a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento al público, que emitan Tarjetas de Crédito.

Pago Mínimo:                 a la cantidad que la Emisora deberá requerir al titular de una Tarjeta de Crédito en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el financiamiento se considere al corriente.

Tarjeta de Crédito:       al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.

2.      DETERMINACION DEL PAGO MINIMO

2.1    Las Emisoras deberán calcular el Pago Mínimo de las Tarjetas de Crédito en términos de lo señalado en las presentes Disposiciones.

         El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes:

a)    La suma de: i) 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), más ii) los referidos intereses incluyendo el I.V.A., y

b)    El 1.25 por ciento del límite de la línea de crédito.

        En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período, las Emisoras deberán cobrar este último.

2.2    Las Emisoras podrán determinar libremente el importe del Pago Mínimo, siempre que dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el numeral 2.1.

TRANSITORIAS

PRIMERA. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1o. de septiembre de 2011.

SEGUNDA. Los porcentajes para determinar el Pago Mínimo establecidos en los incisos a) y b) de la Disposición 2.1, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente:

a)      El porcentaje a que se refiere el inciso a):

i.      Del 1o. de septiembre de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5;

ii.     Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y

iii.    A partir del 4 de enero de 2013 será de 1.5 como se prevé en el inciso a) referido.

b)      El porcentaje de 1.25 mencionado en el inciso b) entrará en vigor el 4 de enero de 2013.

Las Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta Disposición Transitoria.

México, D.F., a 1 de junio de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.