CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

Martes 24 de mayo de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adiciona el numeral 38 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.6.5.; I.2.21.4.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; I.3.16.3., fracción I, en su segundo párrafo, así como cuarto y quinto párrafos; I.12.4., primer párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.19.; I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.3., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

.............................................................................................................................................................................................

38.    FED, Formato Electrónico de Devoluciones.

Títulos

.............................................................................................................................................................................................

Capítulo I.13.8.           “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero  de 2011”

                                      Días inhábiles

I.2.1.4.                          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011.

                                      CFF 5, 12, 13

                                      Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.19.                        Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

                                      Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

                                      Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

                                      Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.

                                      CFF 20

                                      Opción para solicitar la devolución de saldos a favor

I.2.5.1.                          Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la regla I.2.5.2., quinto y sexto párrafos.

                                      CFF 22, 22-A, 23, RMF 2010 I.2.5.2.

                                      Saldos a favor de personas físicas

I.2.5.2.                          Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.

                                      La opción elegida por el contribuyente no podrá variarse una vez que se haya señalado en la declaración del ejercicio. Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso  de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente, y el resultado que se obtenga se podrá consultar en la página de Internet del SAT.

                                      Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, para solicitar la devolución deberán utilizar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.

                                      En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.

                                      Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.

                                      Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.3.2., a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.

                                      Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, mediante transferencia en cuenta bancaria, para ello, deberán señalar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a la que corresponde la cuenta.

                                      Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio que le haya sido notificado, a través del cual se autoriza la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

                                      Para efectos de la presente regla, los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

                                      CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.

                                      Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.5.5.......................... ......................................................................................................................................................

                                      No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

                                      CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.

                                      Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.6.5.                          Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 167/CFF del Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                                      Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

                                      CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2010 II.2.14.

                                      Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

I.2.7.5.                          Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III de su Reglamento, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT.

                                      El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

                                      CFF 27, RCFF 26

                                      Honorarios de interventores o administradores

I.2.21.4.                        Para los efectos del artículo 105, segundo párrafo del Reglamento del CFF,  los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

I.        Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7 por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1700 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A”, con relación al monto enterado por la intervención.

          En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 112 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.

II.       Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10 por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1800 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A”, con relación al monto enterado por la intervención.

          En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 310 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.

                                      RCFF 105

                                      Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1.                     Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

                                      LISR 137

                                      Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.15.16.                      Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal  de 2010, es de 0.0336.

                                      RLISR 221

                                      Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.16.3........................ ......................................................................................................................................................

I........ .............................................................................................................................................

          Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

.............................................................................................................................................................................................

                                      Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

.............................................................................................................................................................................................

                                      La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

                                      LISR 175, RMF 2010 II.2.11., II.2.11.1., II.2.12.

                                      Sistemas para facilitar operaciones con valores

I.3.17.19.                      Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple con el requisito de realizar las operaciones financieras derivadas de deuda en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través  de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del CFF:

I.        Que cuenten con al menos cinco años de operación.

II.       Que la sociedad que los administre cuente al menos con cinco años de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley citada.

III.      Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.

          Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado  de Valores.

IV.     Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.

                                      Asimismo, para efectos de esta regla, las sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores son las siguientes:

I.        ENLACE INT, S.A. DE C.V.

II.       EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.

III.      REMATE LINCE, S.A. DE C.V.

IV.     SIF ICAP, S.A. DE C.V.

V.      TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.

                                      CFF 16-A, 16-C, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

                                      Información del IVA mediante declaración informativa múltiple

I.5.5.2.                          (Se deroga)

                                      Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas

I.12.4.                           Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP  del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.

..................................... ......................................................................................................................................................

                                      CFF 29, 29-A, LIF 16, RCFF 57, RMF 2010 II.13.2.9.

Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011

                                      Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF

I.13.8.1.                        Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.

                                      Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

                                      CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO

                                      Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas

I.13.8.2.                        Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:

I.        Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II.       Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

                                      CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO

                                      Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011

I.13.8.3.                        Para efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y Artículo Segundo Transitorio del mismo, los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago en los términos de la regla I.13.8.2., en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

                                      En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

                                      RMF 2010 I.13.8.2., DECRETO DOF 15/FEB/11, SEGUNDO, Segundo Transitorio

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.3.1.; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo; II.2.3.5.; II.2.11.1., primer párrafo, en su fracción I, así como segundo y tercer párrafos; II.2.12.1., primero y segundo párrafos; II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.3.10.7., en su recuadro; II.5.5.1.; se adicionan las reglas II.2.23.4.1., con un último párrafo; II.2.23.4.5., con una fracción X; II.11.2., con un último párrafo; los Capítulos II.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.8.1. a la II.13.8.3.; II.13.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.9.1. a la II.13.9.3., y II.13.10., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.10.1. a la II.13.10.3., y se derogan las reglas II.2.3.6., fracción III y II.2.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Títulos

.............................................................................................................................................................................................

Capítulo II.13.8.                  Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011.

Capítulo II.13.9.                  Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011.

Capítulo II.13.10.                Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011.

                                      Devolución de saldos a favor del IVA

II.2.3.1.                         Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

                                      Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

                                      Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda.

                                      Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.

                                      No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.

                                      Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.

                                      En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va  a dictaminar.

                                      Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

                                      Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

                                      CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.

                                      Transferencias electrónicas

II.2.3.2.                         Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.

                                      CFF 22

                                      Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

II.2.3.4.                         Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

..................................... ......................................................................................................................................................

                                      CFF 22, 22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2010 I.2.6.4., II.2.3.1., II.2.3.5.

                                      Formato de solicitud de devolución

II.2.3.5.                         Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

I.        Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

II.       No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

III.      Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción  que antecede.

                                      Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2., se estará a los términos de la misma.

                                      Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.

                                      En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

                                      Tratándose de solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del citado contador que emitió dicha declaratoria.

                                      Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha  de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

                                      CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.

                                      Aviso de compensación

II.2.3.6......................... ......................................................................................................................................................

III.      (Se deroga)

.............................................................................................................................................................................................

                                      CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.

                                      Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado

II.2.3.7.                         (Se deroga)

                                      Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales

II.2.11.1....................... ......................................................................................................................................................

I.        Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

.............................................................................................................................................................................................

                                      Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.

                                      Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.

                                      CFF 20, 31

                                      Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.12.1.                       Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

                                      El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

..................................... ......................................................................................................................................................

                                      CFF 20, 31, 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.2.

                                      Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.12.3.                       Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.

.............................................................................................................................................................................................

                                      RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.

                                      Medios para presentar la declaración informativa múltiple

II.2.14.1.                       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y  de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

..................................... ......................................................................................................................................................

                                      CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32

                                      Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.23.4.1.................... ......................................................................................................................................................

                                      De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

                                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.

                                      Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.23.4.5.................... ......................................................................................................................................................

                                      X.              El número y año de aprobación de los folios.

                                      CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                                      Declaración informativa de ingresos provenientes de distintos territorios

II.3.10.7....................... ......................................................................................................................................................

Territorios

Fecha

Antillas Holandesas

4 de febrero de 2011

Barbados

1 de enero de 2010

Bahamas

1 de enero de 2011

Bermudas

1 de enero de 2011

Panamá

1 de enero de 2011

Uruguay

1 de enero de 2011

 

                                      LISR 214, DOF 01/12/04 Disposiciones Transitorias, RMF 2010 II.3.10.6.

                                      Declaración informativa del IVA

II.5.5.1.                         Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

                                      LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.

                                      Registro de depósitos en efectivo

II.11.2.......................... ......................................................................................................................................................

                                      El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.

                                      LIDE 4

Capítulo II.13.8. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos  que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011

                                      Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.8.1.                       Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.

II.       Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.

III.      Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.

                                      DECRETO DOF 17/FEB/11, PRIMERO

                                      Pago en parcialidades del ISR retenido

II.13.8.2.                       Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.

II.       Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.

III.      Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo para su original.

                                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                                      DECRETO DOF 17/FEB/11, TERCERO

                                      Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011

II.13.8.3.                       Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.

II.       Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      DECRETO DOF 17/FEB/11, QUINTO

Capítulo II.13.9. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos  que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011

                                      Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.9.1.                       Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.

II.       Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.

III.      Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.

                                      DECRETO DOF 22/FEB/11, PRIMERO

                                      Pago en parcialidades del ISR retenido

II.13.9.2.                       Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.

II.       Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.

III.      Copia del cuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                                      DECRETO DOF 22/FEB/11, CUARTO

                                      Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011

II.13.9.3.                       Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.

II.       Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      DECRETO DOF 22/FEB/11, SEXTO

Capítulo II.13.10. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011

                                      Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.10.1.                     Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.

II.       Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.

III.      Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.

                                      DECRETO DOF 25/FEB/11, PRIMERO

                                      Pago en parcialidades del ISR retenido

II.13.10.2.                     Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.

II.       Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.

III.      Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.

IV.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                                      DECRETO DOF 25/FEB/11, CUARTO

                                      Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011

II.13.10.3.                     Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:

I.        Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.

II.       Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.

                                      DECRETO DOF 25/FEB/11, SEXTO

TERCERO.                  Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y los Anexos 1, 1-A, 4, 9, 10, 11 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

                                      Se dan a conocer los Anexos 6, 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2010.

CUARTO.                    Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en los Decretos por los que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa y Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicados en el DOF los días 17 y 22 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de las heladas severas a que se refieren las Declaratorias de Emergencia emitidas por la Secretaría de Gobernación y publicadas en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere la regla I.2.1.14.

                                      De la misma forma, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas, por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el 25 de febrero de 2011, quedarán también relevados de presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

                                      Asimismo, las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento referida en el primer párrafo de la presente regla.

Transitorios

Primero.                La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Segundo.              Para los efectos de lo dispuesto por la regla II.2.23.4.5., fracción V durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

Tercero.                Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Cuarto.                  Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.

Quinto.                   Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de las reglas 2.10.19., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda.

I.        Para tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.

b)      Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.

c)      Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.

d)      Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.

          Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquella en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.

II.       El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:

a)      Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

b)      Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

          La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

III.      La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere la fracción anterior, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

                                Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

                                Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Sexto.                    Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.

                                Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Séptimo.               Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes titulares de certificados de FIEL cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2011, podrán utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia señalado en el citado artículo.

Octavo.                 El contenido de la regla I.2.21.4., será aplicable para cada intervención, según se trate de interventor con cargo a caja o de administrador de negociaciones, para los honorarios mensuales cuyo periodo de cálculo inició después de la entrada en vigor de la presente resolución. Los honorarios cuyo periodo de cálculo inició antes de esa fecha se cubrirán de conformidad con el procedimiento dispuesto en la regla vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Noveno.                Para los efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el Anexo 1-A, se tendrá por cumplida la obligación para garantizar la información de la transparencia de los donativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, para aquellos contribuyentes que hayan presentado la misma a más tardar el 28 de febrero de 2011.

Décimo.                Lo dispuesto en la regla II.11.2., último párrafo, entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2011.

Décimo

Primero.                Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2011.

Atentamente.

México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

 

A.

 

 

B.

Contenido

Formas oficiales aprobadas.

1............. Código

2. a 7..... ............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

C.

Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 3..................................................................................................................................................................

4.             Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5. a 6..................................................................................................................................................................

7.             Catálogo de claves de derechos.

8.........................................................................................................................................................................

9.             Catálogo de claves de aprovechamientos.

D. y E.

............................................................................................................................................................................

 

A.      Formas oficiales aprobadas.

 

1.      Código

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

36

Constancia de residencia para  efectos fiscales.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.  Esta forma es de libre impresión.

Quintuplicado

 

B.      ...................................................................................................................................................................................

C.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1 a 3 ...................................................................................................................................................................................

4...... Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

Banco

Nombre

2

Banco Nacional de México, S.A.

6

Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

9

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.

12

BBVA Bancomer, S.A.

14

Banco Santander, S.A.

19

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.

21

HSBC México, S.A.

30

Banco del Bajío, S.A.

32

IXE Banco, S.A.

36

Banco Inbursa, S.A.

37

Banco Interacciones, S.A.

42

Banca Mifel, S.A.

44

Scotiabank Inverlat, S.A.

58

Banco Regional de Monterrey, S.A.

59

Banco Invex, S.A.

60

Bansi, S.A.

62

Banca Afirme, S.A.

72

Banco Mercantil del Norte, S.A.

102

Royal Bank of Scotland México, S.A.

103

American Express Bank (México), S.A.

106

Bank of America México, S.A.

108

Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

110

Banco J.P. Morgan, S.A.

112

Banco Monex, S.A.

113

Banco Ve por Mas, S.A.

116

ING Bank (México), S.A.

124

Deutsche Bank México, S.A.

126

Banco Credit Suisse (México), S.A.

127

Banco Azteca, S.A.

128

Banco Autofin México, S.A.

129

Barclays Bank México, S.A.

130

Banco Compartamos, S.A.

131

Banco Ahorro Famsa, S.A.

132

Banco Multiva, S.A.

133

Prudential Bank, S.A.

134

Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A.

135

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.

136

Banco Regional, S.A.

137

BanCoppel, S.A.

138

Banco Amigo, S.A.

139

UBS Bank México, S.A.

140

Banco Fácil, S.A.

141

Volkswagen Bank, S.A.

143

Consultoría Internacional Banco, S.A.

166

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito.

168

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito.

 

5. a 6.. ................................................................................................................................................................................

7.......... Catálogo de claves de derechos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

..............................................................................................................................................................

..................

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

..............................................................................................................................................................

...................

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E).

400175

 

8.......... ................................................................................................................................................................................

9.          Catálogo de claves de aprovechamientos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

..............................................................................................................................................................

......................

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

..............................................................................................................................................................

......................

SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP).

700132

..............................................................................................................................................................

......................

 

D. y E..................................................................................................................................................................................

 

Atentamente.

México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

 


 

 

 

 


Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.         Definiciones

II.        Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF.......................... Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios, para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

2/CFF a 4/CFF...................................................................................................................................................................

5/CFF.......................... Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

6/CFF.......................... Obtención de la CIECF.

7/CFF.......................... Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.

8/CFF.......................... Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

9/CFF.......................... Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

10/CFF........................ Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS.

11/CFF........................ Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones.

12/CFF........................ Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.

13/CFF........................ Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.

14/CFF a 15/CFF...... .......................................................................................................................................................

16/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

17/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

18/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

19/CFF........................ Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.

20/CFF a 21/CFF...... .......................................................................................................................................................

22/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.

23/CFF................................................................................................................................................................................

24/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

25/CFF a 26/CFF..............................................................................................................................................................

27/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.

28/CFF a 64/CFF..............................................................................................................................................................

65/CFF........................ Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.

66/CFF a 110/CFF............................................................................................................................................................

111/CFF ..................... Reintegro del depósito en garantía.

112/CFF a 172/CFF.. .......................................................................................................................................................

173/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

174/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

175/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

176/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

177/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldo a favor del IEPS, Alcohol vía Internet.

178/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet.

179/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

180/CFF...................... Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

181/CFF...................... Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF.

182/CFF...................... Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y Obtención de CIECF.

183/CFF...................... Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de CIECF.

184/CFF...................... Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención de CIECF.

185/CFF...................... Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF.

186/CFF...................... Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF.

187/CFF...................... Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF.

188/CFF ............... Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan.

Impuesto sobre la Renta

I/ISR a 77/ISR....................................................................................................................................................................

78/ISR......................... Aviso de Fomento al Primer Empleo a través de Internet.

Impuesto empresarial a tasa única

1/IETU a 3/IETU........ .......................................................................................................................................................

Impuesto al valor agregado

1/IVA a 3/IVA.............. .......................................................................................................................................................

Impuesto especial sobre producción y servicios

1/IEPS......................... .......................................................................................................................................................

2/IEPS......................... Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS......................... .......................................................................................................................................................

4/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

8/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS a 23/IEPS..............................................................................................................................................................

24/IEPS....................... Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.

25/IEPS a 32/IEPS...........................................................................................................................................................

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

1/ISTUV..............................................................................................................................................................................

Impuesto sobre automóviles nuevos

1/ISAN a 4/ISAN...............................................................................................................................................................

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 5/LIF.......................................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

1/DEC a 5/DEC.................................................................................................................................................................

Impuesto a los depósitos en efectivo

1/IDE a 3/IDE.....................................................................................................................................................................

 

 

Código Fiscal de la Federación

1/CFF       Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Dónde se obtiene?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal/Servicios por Internet/Cumplimiento de Obl Fisc/Opinión del Cumpl de Obl Fisc.

En cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Internet:

·          Ingrese a sat.gob.mx

·          Registre su RCF y su CIECF en la opción Mi Portal.

·          Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumpl de Obl Fisc.

En forma personal:

·          Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar.

·          En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.3.1. y II.10.5. RMF.

5/CFF   Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto,

Requisitos:

·            Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES” (por quintuplicado).

·            En caso de solicitud de reexpedición de CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este Anexo.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:

o     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.

o     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

o     En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.

o     Original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.

·            En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud fotocopia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.

·            En caso contrario, se acompañará fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

·            En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y fotocopia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda (original para cotejo).

Nota: La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 9 CFF, Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.4. RMF.

6/CFF  Obtención de la CIECF

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.

¿Dónde se solicita?

Por Internet.

En forma personal.

¿Qué documentos se obtienen?

Internet:

·         Emisión de responsiva de uso para la activación de su CIECF.

Atención personal:

·         Entrega de acuse de generación o actualización de información de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

¿Cuándo lo solicito?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

Requisitos:

Internet:

Autenticación con FIEL

El sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los datos de éste:

·         RFC

·         Contraseña de la llave privada

·         Llave privada (*.key)

·         Certificado digital (*.cer)

De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:

·         Contraseña para la CIECF (8 caracteres alfanuméricos)

·         Cuenta de correo electrónico vigente

·         Seleccionar pregunta secreta

·         Dar respuesta a la misma

·         Aceptar la responsiva de uso, y

·         Habilitación inmediata de la CIECF

En forma personal:

·         Deberá proporcionar su RFC

·         Contar con correo electrónico vigente

·         Original de Identificación oficial

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo)

·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (Duplicado)

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

No aplica.

 

7/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Requisitos:

Ver Tabla 1

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 1

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Forma oficial 32 Solicitud de Devolución (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

Nota:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, este anexo deberá presentarlo en papel por duplicado.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F3241.

X

X

X

 

X

X

X

 

 

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Original y fotocopia del escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón.

 

 

 

X

 

 

 

 

 

9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

 

 

X

X

X

X

10

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

12

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor


DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Copia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Original y fotocopia de los Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.

 

 

 

X

X

X

X

X

X

5

Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Papeles de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

 

X

X

X

 

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

 

 

X

X

 

 

9

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

10

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

    Recibo de nómina.

    Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.

    Recibos de arrendamiento.

    Recibos de honorarios.

    Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

    Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

11

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

13

Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

14

Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Notas:   Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


8/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 2

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5., II.5.1.4. RMF.

 


Tabla 2

Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor de IVA” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

 

 

 

 

9

La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB),con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

X

X

X

X

 

 

 

 

10

En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

 

 

X

X

X

X

11

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c” (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y “f” (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos de ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

12

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

 

 

X

13

Tratándose de actos o actividades derivados por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

14

Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

15

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:

·          Comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó48 en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


9/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 3

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Artículo Tercero Transitorio de LIETU; Reglas I.2.5.2., I.4.1.8, I.4.1.9, II.2.3.5. RMF.

 

 

 


Tabla 3

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

X

X

X

3

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (por duplicado).

 

 

X

4

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F3241

X

X

 

5

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

12

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

 

13

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

X

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Papeles de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

7

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


10/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tablas 4 y 5

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., I.12.4., II.2.3.5. RMF.

 

 

 


Tabla 4

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

2

Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel (por duplicado).

3

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

5

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

6

Fotocopias de declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en artículo 16 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.

7

Original o fotocopia certificada de la CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

8

Original y fotocopia de la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestra su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que haya demostrado ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o la legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere del diesel.

9

En caso de no contar con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación

·            Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o

·            Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros

·            Si están sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·            Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

·            Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

10

Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

11

Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

12

Contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos.

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de “Subsidio SAGARPA”.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:        Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

Tabla 5

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

Escrito o papeles de trabajo en los que se manifieste el o los acreditamientos efectuados.

6

Original y fotocopias de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

7

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

8

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


11/CFF            Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 6

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 y 22- A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 


Tabla 6

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

5

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

6

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

7

En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

X

 

8

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·        Original o copia certificada por la Aduana correspondiente, así como fotocopia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·        Fotocopia de los Certificados de Origen.

·        En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

9

Original y fotocopia de las Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

10

Original y fotocopia de la Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

Original y fotocopia de los Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

12

Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos original del formato 5 “Declaración General de Pago de Derechos” ó 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.

 

X

13

Original y fotocopia del Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

 

X

14

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

15

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

16

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


12/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 7

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 


Tabla 7

Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F3241.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F3241.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren efectuado.

X

X

X

X

8

Tratándose de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

9

Copia del encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

10

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Notas:      Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


13/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 8

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, 7 y 8 LIDE; Reglas I.2.5.2., I.11.27., II.2.3.5. RMF.

 

 

 


Tabla 8

Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”. F3241

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F3241.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional).

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

8

Copia del escrito o papeles de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

9

Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

10

Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:     Tratándose de escritos libres y papeles de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


16/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 

 


Tabla 10

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

3

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” F3241.

4

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241.

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

8

Original y fotocopia de los comprobantes del impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

9

La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

10

Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

11

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

12

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                  Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


17/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Artículo Tercero Transitorio de LIETU, Regla II.2.3.6. RMF.

 

 

 


Tabla 11

Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a Recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del Saldo a Favor” F3241.

X

X

 

3

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” (por duplicado)

 

 

X

4

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241.

X

X

 

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

12

Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


18/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Duodécimo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 

 

 


Tabla 12

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” (por duplicado).

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

X

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


19/CFF    Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 13

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 

 

 


 

Tabla 13

Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones

No.

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

2

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

5

Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

6

Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

7

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

9

 Original y fotocopia de los comprobantes de Impuesto acreditable, retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota.

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

10

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

 

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.11.1. y II.2.15.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores  u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por  la autoridad.

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


22/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte de contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 16

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor” F3241.

Nota:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, este anexo deberá presentarse digitalizado.

X

X

X

 

3

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241.

Nota:

Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y/o actividad empresarial y profesional, la presentación de este anexo es obligatoria.

X

X

X

 

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”

X

X

X

X

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

6

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al numero de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

7

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, copia del contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

x

x

x

x

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

x

x

X

X

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

X

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Recibos de arrendamiento.

·       Recibos de honorarios.

·       Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

 

 

 

X

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:        Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


24/CFF      Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. 

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 18

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF; Artículo Tercero Transitorio de la LIETU; Regla II.2.3.6. RMF.

 

 


Tabla 18

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

2

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del Saldo a Favor”. F3241

X

X

 

3

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”.

 

 

X

4

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”. F3241.

X

X

 

5

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

6

Original y fotografía de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.)

Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extrajera, deberán aportar traducción al castellano en térrminos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal (es) y complementaria (s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.

 

 

X

8

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

9

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


27/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

De conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 21

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla I.4.3.1 al I.4.3.4. II.2.3.6. RMF.

 


Tabla 21

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241

X

X

X

X

3

Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241

X

X

X

X

4

Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

5

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

6

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.11.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio

X

X

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Notas:     Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


65/CFF            Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

·  Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC

·  Cuando deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.

·  Cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

·       Internet

En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC sin previa cita, siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT.

·       En forma personal

Previa cita, en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

·  Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.

·  Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.

Requisitos:

Por internet:

·  En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" seleccionando la aplicación “Servicios por Internet” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

·  Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.

·  Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.

·  Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, el cual deberá guardarse en formato de archivo PDF.

·  Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”, de donde se obtiene el número de folio correspondiente a la operación realizada.

·  Escanear o digitalizar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal”, así como el comprobante de domicilio (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo exceptuando este último cuando se trate sólo para actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación.

·  Una vez realizado lo anterior, se deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación “Servicios por Internet”, en donde se levantará un caso de servicio seleccionando la opción “Servicio o solicitudes” y posteriormente la opción “Solicitud” seleccionando la opción “Cambio de domicilio”, donde se deberá ingresar la información solicitada y modificar el medio de contacto por “Correo-E”.

·  Seleccionar la opción “adjuntar archivo” a efecto de adjuntar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal” y el comprobante de domicilio, previamente escaneados.

·  Al terminar de adjuntar los archivos correspondientes, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.

·  En un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud conforme a los puntos anteriores, el SAT dará respuesta a través del medio elegido para ser contactado.

 

En la ALSC:

·  Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de éste Anexo).

·  Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil

·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor

·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

Notas:

·  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.

·  Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet.

·  Los documentos deberán de ser escaneados en formato de imagen PDF, verificando que se encuentren completos y legibles.

·    En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.5.1. RMF.

111/CFF Reintegro del depósito en garantía

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate.

Requisitos:

·            Escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado).

·            Fotocopia der cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o representante legal.

·            Estado de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro

Disposiciones jurídicas aplicables

Art.181 CFF, Art. 118 y 119 Reglamento del CFF, Regla .II.2.22.8. RMF.

 

173/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 25

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 


Tabla 25

Solicitud de Devolución de saldos a favor de ISR Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

 

REGIMEN SIMPLIFI-

CADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFI-

CADO. IMPUESTO DE SUS

INTEGRAN-

TES

TODOS

LOS DEMAS

ASALA-RIADOS

SERVI-

CIOS PROFE- SIONA-

LES

ARREN- DADOR

ACTIVI-

DAD EMPRE- SARIAL

ENAJENA- CION DE BIENES

OTROS INGRE-

SOS

1

Archivo F3241 y Anexos electrónicos correspondientes en formato zip.

X

X

X

 

X

X

X

 

 

2

Comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado: (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón.

 

 

 

X

 

 

 

 

 

4

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

 

 

X

X

X

X

5

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas:     Los documentos originales se digitalizan para su envió

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.


 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de ISR Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIO-NALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.

 

 

 

X

X

X

X

X

X

5

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

 

X

X

X

 

X

8

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

 

 

X

X

 

 

9

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

10

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·       Recibo de nómina.

·       Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·       Recibos de arrendamiento.

·       Recibos de honorarios.

·       Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.

·       Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

11

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

13

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

14

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Notas:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


174/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 26

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5., II.5.1.4. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 26

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA Vía Internet

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado“ F3241 en formato .zip.

 

 

 

 

X

X

X

X

2

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Copia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

X

X

 

 

 

 

5

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

 

 

X

7

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

X

X

X

X

Notas:        No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales se digitalizan para su envió

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.


DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA Vía Internet

No.

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:

·       Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en copia únicamente.


175/CFF                Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Artículo Tercero Transitorio de la LIETU; Reglas I.2.5.2., I.4.18., I.1.4.1.9., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 27

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IA e IMPAC por Recuperar Vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (por duplicado).

 

 

X

2

Archivo F3241 y Anexos electrónicos correspondientes en formato zip.

X

X

 

3

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

X

X

 

4

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la(s) declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

 

 

X

5

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

6

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

7

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

 

8

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

 

Notas:        Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal.


 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IA e IMPAC por Recuperar Vía Internet

No.

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

7

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que por lo que se devolverán al contribuyente por el  personal receptor.


176/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tablas 28

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-A CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 28

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS. Crédito Diesel Vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Anexo 4 “Crédito Diesel.

2

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.

3

Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que les expidió la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestra su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o la legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere del diesel.

4

En el caso de no contar con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA o esta no se encuentre vigente:

·            Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·            Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: copia de los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·            Si están sujetos al Régimen hídrico copia de las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·            Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: copia de los comprobantes a nombre del contribuyente del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

5

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

6

Facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

7

Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

8

Contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos.

9

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

 

Notas:        Los documentos originales se digitalizan para su envió

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

 

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS. Crédito Diesel Vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de “Subsidio SAGARPA”.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:          Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


177/CFF Solicitud de Devolución de saldo a favor del IEPS, Alcohol vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente el supuesto.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 29

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-A CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 29

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS. Alcohol Vía Internet

No.

DOCUMENTO

1

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamientos (s) que hubiere efectuado.

2

Facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal Bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

 

Notas:        Los documentos originales se digitalizan para su envió

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS Alcohol

No.

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


178/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que pagaron cantidades indebidamente.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 30

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22, 22-A CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 30

Solicitud de Devolución de saldo a favor de Otras Contribuciones Vía Internet

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: Original y copia de la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·            Copia certificada por la Aduana correspondiente, así como copia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·            Copia de los Certificados de Origen.

·            En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Formato 5 “Declaración General de Pago de Derechos” ó 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” cuando el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

Copia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancia de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancaria, etc).

Nota:

Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Fiscal de Procedimientos Civiles.

X

X

14

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

15

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

                  Tratándose de saldos a favor derivados de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldo a favor de Otras Contribuciones Vía Internet

No.

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Notas:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


179/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 31

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

2

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

3

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren efectuado.

X

X

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

5

Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

6

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”

X

X

X

X

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


180/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 32

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tabla 32

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS

DEMAS

1

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

2

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F3241 en formato .zip.

X

X

X

X

3

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) y/o compensación que hubiere efectuado

X

X

X

X

5

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

6

Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

Notas:        Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE Vía Internet

No.

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS

LOS

DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X

X

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Notas:      Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


181/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Solicitud de inscripción al RFC Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Guía de Obligaciones

2.      Acuse de Inscripción al RFC

3.      Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

Por Internet:

·            Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·            Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

·            El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·            Acuse con el número de folio asignado (si se inició por Internet).

·            Original del comprobante de domicilio fiscal.

·            En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.

·            Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

·            Contar con correo electrónico vigente.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a) Requisitos si no cuenta con CURP

·            Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

·            Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·            Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este redactado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Población y su Reglamento para la calidad y característica o modalidad que corresponda; cuando la definición sea demasiado amplia, el documento será válido aún si se acota al ámbito del sector o la industria donde trabajará el extranjero, sin importar que no se manifieste de forma específica la autorización para realizar los actos o actividades que se señalen en las solicitudes y avisos ante el SAT.

b) Requisitos si ya cuenta con CURP

Mencionar o proporcionar la CURP.

c) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

d) Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·            Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.

·            Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

·            Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·            En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este Catálogo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art 17-D, 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Regla II.2.4.1. RMF.

 

182/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Solicitud de inscripción al RFC

2. Cédula de Identificación Fiscal

3. Guía de Obligaciones

4. Acuse de Inscripción al RFC

5. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante notario público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos:

Por Internet:

·            Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·            Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

·            El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·            Acuse con número de folio asignado (si se inició por Internet).

·            Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·            Original comprobante de domicilio fiscal

·            Contar con correo electrónico vigente

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo.

·            Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

Misiones Diplomáticas

Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México, D.F.

Personas distintas de sociedades mercantiles

Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.

Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·            Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

·            En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)

·            Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

·            Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

o       Nombramiento,

o       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

o       En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.

Sindicatos

·            Original del estatuto de la agrupación.

·            Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente

·            Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones

·            Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

Asociaciones religiosas

·            Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos

·            Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·            Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

Asociaciones en participación

·            Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

 

183/CFF Inscripción en el RFC de las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Administrativos Desconcentrados y demás áreas u Organos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de los Organismos Descentralizados y de los Organos Constitucionales Autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y Obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Internet:

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Fotocopia de la solicitud

2.      Cédula de Identificación Fiscal

3.      Guía de Obligaciones

4.      Acuse de Inscripción al RFC

Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.

Requisitos:

Por Internet:

·            Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·            Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

·            El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·            Acuse con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

o       Nombramiento

o       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente

·            Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

·            Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)

·            Comprobante de domicilio fiscal.

·            Contar con correo electrónico vigente

·            Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC

Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D y 27 CFF, Art. 19, 20 y 22 Reglamento del CFF.

 

184/CFF Inscripción en el RFC de Fideicomisos y Obtención de CIECF

¿Quiénes o presentan?

La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es),

¿Dónde se presenta?

Internet

 Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita, en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Fotocopia de la solicitud.

2.      Cédula de identificación fiscal.

3.      Guía de Obligaciones.

4.      Acuse de Inscripción al RFC.

Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.

Requisitos:

Por Internet:

·            Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·            Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

·            El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·            Acuse con el número de folio asignado.

·            Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·            Número de contrato del fideicomiso.

·            Original comprobante de domicilio fiscal

·            Contar con correo electrónico vigente

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este Catálogo.

Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC. 

 Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A y 27 CFF, Art. 19, 20 Reglamento del CFF

 

185/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y Obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

Internet

Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC

En forma personal

Iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.

2.      Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.

3.      Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.

4.      Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad fusionante.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:

Internet:

·            Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

·            Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado

·            El trámite deberá concluirse en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

·            Acuse con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en Internet).

·            Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.

·            Comprobante de domicilio fiscal

·            Contar con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·            Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A y 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

 

186/CFF Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y Obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas no designadas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.

2. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:

·            Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

·            Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.

·            Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.

·            Contar con correo electrónico vigente, de la sociedad escindida.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto).

·            Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A y 27 CFF., Art. 19, 20 y 21 Reglamento del CFF.

 

187/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y Obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.

2. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:

·            Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.

·            Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.

·            Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.

·            Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.

·            Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

·            Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

·            Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración

Compromisos de servicio

Internet:

Disponibilidad permanente

Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción

Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.

Espera máxima: 5 min.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-A y 27 CFF, Art.19, 20 y 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

 

188/CFF    Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación, que deseen ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

·            Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado)

·            Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).

·            Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada (Original para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 y 19 del CFF y Regla I.2.1.19. RMF.

 

Impuesto sobre la Renta

78/ISR             Aviso de Fomento al Primer Empleo a través de Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que en su carácter de patrones contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación y que opten por aplicar la deducción adicional contenida en el capítulo VIII del Título VII de la LISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes en el que los patrones inicien la aplicación de la deducción adicional.

Requisitos:

·            Ser persona física o moral en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, inscrita en el RFC con el estatus de activo. Para el caso de personas morales, no realizar sus actividades en el Sector Gobierno.

·            Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal" eligiendo el menú “Servicios o solicitudes” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

·            Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “Servicios o solicitudes” y posteriormente a la opción “Solicitud”, en donde accesará a la aplicación “Servicio de aviso”.

·            Seleccione en el recuadro “Descripción del servicio” la opción “Primer empleo”.

·            Capturar la información que el sistema le solicite.

·            Concluida la captura de datos, la pantalla de “Servicio de Aviso”, desplegará la información que capturó.

·            Para el caso de que desee adjuntar un archivo electrónico deberá seleccionar “adjuntar archivo” y siga los pasos que le indique el sistema.

·            Concluida la captura de información y adjuntando en su caso el archivo respectivo, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.

·            En un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud, podrá consultar el resultado del mismo a través de la página del SAT, capturando el número de folio que se le asignó a su trámite.

·            Quienes deseen presentar el presente aviso, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 234 y 236 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el DOF el 31/12/2010 mediante el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Aviso de Fomento al primer empleo se tendrá por presentado cuando el contribuyente cumpla con los requisitos indicados en las disposiciones fiscales vigentes, se haya capturado correctamente la información requerida conforme a la” Guía rápida para presentar el Aviso de Fomento al primer Empleo a través de Internet” y se haya recibido la confirmación por parte del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 229 a 238 LISR.

 

Impuesto especial sobre producción y servicios

2/IEPS             Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

 

 

 

 

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Escrito libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:

a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.

b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

c) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13., de la RMF.

Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.

Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas II.6.2.5., II.2.1.13. RMF.

4/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS

 

 

 

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales" (Forma oficial 31).

·            Original y dos fotocopias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            En su caso, tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad” que se encuentran en dicho supuesto.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6., II.2.1.13. RMF.

5/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

 

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

 

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

 

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

 

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

 

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

 

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

·            Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" (Forma oficial 31)

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            Escrito Libre manifestando “bajo protesta de decir verdad”:

- El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda.

- Domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento.

- Descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

- Que se trata de un contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

-Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            Original y fotocopia de la forma oficial RE-1 (original para cotejo).

·            Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·            Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

·            Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Nota: El escrito libre se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del contrato o convenio.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF.

 

6/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo)

·            Fotocopia de las facturas que amparen el pedimento.

·            Fotocopia del o de los pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·            Fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·            Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).

Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF.

 

7/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·            Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas Alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

·            Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).

·            Fotocopia del pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·            Fotocopia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos, conforme a la regla 2.2.7." presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas debidamente sellado de recibido.

·            Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

·            En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF.

 

8/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

- Original y dos fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).

- Original y dos fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo).

- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

- Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

- Fotocopia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se refiere el requisito anterior.

- Escrito libre manifestando “bajo protesta de decir verdad”:

·            La dirección del lugar específico y fecha donde serán adheridos los marbetes o precintos en su caso en los envases o recipiente de bebidas alcohólicas a importar;

·            La fecha de internación de la mercancía al país;

·            La información general del proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.)

·            La información general del Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través del cual se efectuará la importación;

·            El número de envases o recipientes en su caso a importar, y

·            El compromiso de entregar fotocopia del o los pedimentos, ante la ALR que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días, una vez realizada la importación.

- Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF.

 

24/IEPS     Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.

Requisitos:

·            Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·            Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

·            Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·            Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).

·            Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·            Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·            En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·            Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.

·            Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·            Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.3.1., II.6.2.20. y II.2.1.13. RMF

 

Atentamente.

México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.