CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. |
Martes 24 de mayo de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de
PRIMERO. Se adiciona el numeral 38 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.5., segundo
párrafo; I.2.6.5.; I.2.21.4.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; I.3.16.3., fracción I,
en su segundo párrafo, así como cuarto y quinto párrafos; I.12.4., primer
párrafo; se adicionan las reglas
I.2.1.19.; I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto
por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con
los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de
2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende
por:
.............................................................................................................................................................................................
38. FED, Formato
Electrónico de Devoluciones.
Títulos
.............................................................................................................................................................................................
Capítulo I.13.8. “Del Decreto por el que se otorga un
estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios
educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”
Días
inhábiles
I.2.1.4. Para los efectos del
artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles
para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril
de 2011.
CFF 5, 12,
13
Tarjeta de
Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.19. Para los efectos del
artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas
por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por
Los
contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones
a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas
tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de
Internet del SAT.
Los
pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados
en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose
de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán
recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los
recursos a favor de
CFF 20
Opción
para solicitar la devolución de saldos a favor
I.2.5.1. Para los efectos de
los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado
erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las
formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud
de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar,
podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el
ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente
declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a
que se refiere la regla I.2.5.2., quinto y sexto párrafos.
CFF 22,
22-A, 23, RMF 2010 I.2.5.2.
Saldos a
favor de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de
los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a
favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades
fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación
del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas
oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.
La
opción elegida por el contribuyente no podrá variarse una vez que se haya
señalado en la declaración del ejercicio. Cuando el contribuyente elija la
opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro
del proceso de devoluciones automáticas,
que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente, y el
resultado que se obtenga se podrá consultar en la página de Internet del SAT.
Tratándose
de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal
ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que
obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, para solicitar la
devolución deberán utilizar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT.
En
caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea
superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el FED, disponible en “Mi
portal” en la página de Internet del SAT.
Las
personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla,
soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior
a $11,510.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando
Cuando
se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se
deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el
número de su cuenta bancaria activa
para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la
regla II.2.3.2., a nombre del contribuyente, así como la denominación de la
institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de
que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De
no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato
electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a
través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT,
proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del
CFF.
Los
contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF,
opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en
caso de que proceda, mediante transferencia en cuenta bancaria, para ello,
deberán señalar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias
electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de
crédito a la que corresponde la cuenta.
Una
vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria
para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En
caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad,
se le comunicará al contribuyente que presente ante
Para
efectos de la presente regla, los contribuyentes que soliciten la devolución de
saldos a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar
su envío.
CFF 18, 22, 22-A,
22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.
Contribuyentes relevados de presentar aviso de
compensación
I.2.5.5.......................... ......................................................................................................................................................
No
obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la
información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de
la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el
saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de
servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.5. Para los efectos de
los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su
Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar
por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las
características técnicas y con la información señalada en la ficha 167/CFF del
Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante
Asimismo,
los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les
hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título
IV, Capítulo I de
CFF 27,
RCFF 20, 23, RMF 2010 II.2.14.
Aviso de
cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.7.5. Para los efectos de
los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III de su Reglamento,
las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página
de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de
domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento
previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por
Internet”, publicada en la página de Internet del SAT.
El
aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá
por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la
documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite
antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo
electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días
hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación
correspondiente.
CFF 27,
RCFF 26
Honorarios
de interventores o administradores
I.2.21.4. Para
los efectos del artículo 105, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a
interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se
determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento,
conforme a lo siguiente:
I. Cuando
se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los
honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7
por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1700 salarios mínimos
diarios generales vigentes del área geográfica “A”, con relación al monto
enterado por la intervención.
En caso de que durante los primeros
tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe
alguno, o el 7 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención
sea inferior a 112 salarios mínimos diarios generales vigentes del área
geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
II. Cuando
se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se
cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10 por
ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1800 salarios mínimos
diarios generales vigentes del área geográfica “A”, con relación al monto
enterado por la intervención.
En caso de que durante los primeros
tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe
alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención
sea inferior a 310 salarios mínimos diarios generales vigentes del área
geográfica “A”, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
RCFF
105
Declaración
informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1. Para
los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de
LISR
137
Factor
de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.16. Para
los efectos del artículo 221 del Reglamento de
RLISR
221
Opción
de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.3........................ ......................................................................................................................................................
I........ .............................................................................................................................................
Las posteriores parcialidades se
cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando
para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante
.............................................................................................................................................................................................
Para los
efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración
del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su
presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de
presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en
parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes
requisitos:
.............................................................................................................................................................................................
La opción
establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya
cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
LISR
175, RMF 2010 II.2.11., II.2.11.1., II.2.12.
Sistemas
para facilitar operaciones con valores
I.3.17.19. Para los efectos del
artículo 199, penúltimo párrafo de
I. Que cuenten con al menos
cinco años de operación.
II. Que la sociedad que los administre
cuente al menos con cinco años de haber sido autorizada para organizarse y
operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con
III. Que los precios que se
determinen sean del conocimiento público.
Se entiende
que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas
de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que
administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa
conforme a las disposiciones de
IV. Que los precios no puedan ser
manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
Asimismo,
para efectos de esta regla, las sociedades autorizadas para operar como
sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en
los términos de
I. ENLACE INT, S.A. DE C.V.
II. EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE
C.V.
III. REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
IV. SIF ICAP, S.A. DE C.V.
V. TRADITION
SERVICES, S.A. DE C.V.
CFF 16-A,
16-C, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259
Información
del IVA mediante declaración informativa múltiple
I.5.5.2. (Se deroga)
Devolución
del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y
silvícolas
I.12.4. Para
los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de
..................................... ......................................................................................................................................................
CFF 29, 29-A, LIF 16,
RCFF 57, RMF 2010 II.13.2.9.
Capítulo I.13.8. Del Decreto
por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con
los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de
2011
Presentación
del aviso en términos del artículo 25 del CFF
I.13.8.1. Para
los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y
el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por
aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se
encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.
Se
considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo
en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso
tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales
opten por la presentación de la declaración anual.
CFF
25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
Requisitos
de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
I.13.8.2. Para
los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este
Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes
fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se
ajustarán a lo siguiente:
I. Dentro
de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su
caso,
II. Cuando
la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se
deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
CFF
29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
Acumulación
de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011
I.13.8.3. Para
efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y
Artículo Segundo Transitorio del mismo, los pagos por concepto de servicios de
enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011
o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por
concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán
ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las
instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho
pago en los términos de la regla I.13.8.2., en el que deberá acumularse el
total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado
mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en
instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de
débito o de servicios.
En caso de
que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un
comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de
folio de aquél que se hubiera cancelado.
RMF
2010 I.13.8.2., DECRETO DOF 15/FEB/11, SEGUNDO, Segundo Transitorio
SEGUNDO. Respecto del
Libro Segundo, se reforman las
reglas II.2.3.1.; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo; II.2.3.5.; II.2.11.1.,
primer párrafo, en su fracción I, así como segundo y tercer párrafos;
II.2.12.1., primero y segundo párrafos; II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1.,
primer párrafo; II.3.10.7., en su recuadro; II.5.5.1.; se adicionan las reglas II.2.23.4.1., con un último párrafo;
II.2.23.4.5., con una fracción X; II.11.2., con un último párrafo; los
Capítulos II.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011”, que comprende las
reglas II.13.8.1. a
Títulos
.............................................................................................................................................................................................
Capítulo II.13.8. Del Decreto por el que se
otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las
zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011.
Capítulo II.13.9. Del Decreto por el que se
otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las
zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011.
Capítulo II.13.10. Del Decreto por el
que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes
de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos
meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de
2011.
Devolución
de saldos a favor del IVA
II.2.3.1. Para los efectos del
artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los contribuyentes
del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor,
utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT,
acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de
contribuyentes que sean competencia de
Para
efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,
Tratándose
de contribuyentes competencia de
Respecto
de contribuyentes competencia de
No
obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la
declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus
estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo
solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.
Si
el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de
saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público
autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo
84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe
sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los
ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.
En
caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de
saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados
financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado
que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de
las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las
solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no
correspondan al ejercicio que se va a
dictaminar.
Para
efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la
declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los
estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su
registro esté suspendido o cancelado.
Para
los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del
CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria
que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA.
CFF 22, 32-A, 52,
RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
Transferencias electrónicas
II.2.3.2. Para los efectos del
artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las
disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a
18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el
Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de
México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
CFF 22
Devolución
o compensación del IVA por una institución fiduciaria
II.2.3.4. Para los efectos de los
artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5.,
se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción
I del Reglamento de
..................................... ......................................................................................................................................................
CFF 22,
22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2010 I.2.6.4., II.2.3.1., II.2.3.5.
Formato de
solicitud de devolución
II.2.3.5. Para los efectos del
artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse
mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y
los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis,
8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en
el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I. Para efecto de la devolución de las
diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento
y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán
presentar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT
con los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda,
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de
las diferencias mencionadas.
II. No obstante lo señalado en la fracción
anterior, los contribuyentes que sean competencia de
III. Las personas morales que dictaminen sus
estados financieros y sean competencia de
Tratándose
de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR
en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla
I.2.5.2., se estará a los términos de la misma.
Los
contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además
de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el
momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el
certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o
pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que
cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser
solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que
correspondan a su domicilio fiscal.
En
términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución
de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos
Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán
presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan
al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de
Tratándose
de solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de contador
público autorizado, se deberá firmar la devolución con
Para
los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de
devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la
página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como
fecha de presentación la correspondiente
al día hábil siguiente.
CFF 22,
22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.
Aviso de
compensación
II.2.3.6......................... ......................................................................................................................................................
III. (Se
deroga)
.............................................................................................................................................................................................
CFF 23,
32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2.,
II.2.15.
Autoridad
competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA
mediante Declaratoria de contador público registrado
II.2.3.7. (Se deroga)
Procedimiento
para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de
contribuciones federales
II.2.11.1....................... ......................................................................................................................................................
I. Obtendrán, según sea el caso, el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de
personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de
las Personas Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
.............................................................................................................................................................................................
Las
instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma
vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la
operación realizada.
Se
considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes,
cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta
regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y
que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena
original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que
exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la
fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la
cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito
autorizada.
CFF 20, 31
Opción
para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de
pago por ventanilla bancaria
II.2.12.1. Para los efectos del
artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte
impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el
capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio fiscal de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
utilizando el programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán
efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la
declaración por Internet.
El
pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con
cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante
la cual se efectúa el pago.
..................................... ......................................................................................................................................................
CFF 20, 31, 32, RMF 2010 II.2.11.,
II.2.12.2.
Opción de
presentación de declaraciones anuales de personas físicas
II.2.12.3. Para los efectos de las
reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas
que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán
presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet,
utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través
de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la
declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con
.............................................................................................................................................................................................
RMF 2010
I.3.16.1., II.2.12.2.
Medios
para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.14.1. Para los efectos del
artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer
párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101,
fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118,
fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer
párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164,
fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de
..................................... ......................................................................................................................................................
CFF 31,
LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32
Obligaciones
de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.23.4.1.................... ......................................................................................................................................................
De igual
forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la
fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres
meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de
aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último
incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las
disposiciones generales en la materia.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1.,
I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.23.4.5.................... ......................................................................................................................................................
X. El
número y año de aprobación de los folios.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Declaración
informativa de ingresos provenientes de distintos territorios
II.3.10.7....................... ......................................................................................................................................................
Territorios |
Fecha |
Antillas Holandesas |
4 de febrero de 2011 |
Barbados |
1 de enero de 2010 |
Bahamas |
1 de enero de 2011 |
Bermudas |
1 de enero de 2011 |
Panamá |
1 de enero de 2011 |
Uruguay |
1 de enero de 2011 |
LISR
214, DOF 01/12/04 Disposiciones Transitorias, RMF 2010 II.3.10.6.
Declaración
informativa del IVA
II.5.5.1. Para
los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén
obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción
VII de
LIVA
32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
Registro
de depósitos en efectivo
II.11.2.......................... ......................................................................................................................................................
El SAT
requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se
refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas
personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con
IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se
trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través
de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto
establezca el SAT a través de su página de Internet.
LIDE
4
Capítulo II.13.8. Del Decreto por el que se otorgan
los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17
de febrero de 2011
Pago
en Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.8.1. Para
los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los
impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal
2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad
conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante
I. Escrito libre en el que manifiesten el
número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II. Copia de la declaración anual del
ejercicio 2010.
III. Copia del acuse de recibo electrónico con
sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso
de haberla presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
La
segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses
de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada
vez que se vaya a pagar una parcialidad ante
DECRETO
DOF 17/FEB/11, PRIMERO
Pago en
parcialidades del ISR retenido
II.13.8.2. Para los efectos del
Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a
sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de
2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando
ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que
ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II. Copia de las declaraciones provisionales
de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago
de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III. Copia del acuse de recibo electrónico con
sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de
haberlos presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
para su original.
La
segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando
exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del
contribuyente en
DECRETO
DOF 17/FEB/11, TERCERO
Diferimiento
del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.8.3. Para los efectos del
Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
deberán presentar ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que
optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido
en el Artículo Quinto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con
el que se controla su adeudo.
II. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
DECRETO
DOF 17/FEB/11, QUINTO
Capítulo II.13.9. Del Decreto por el que se
otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las
zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22
de febrero de 2011
Pago en
Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.9.1. Para los efectos del
Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que
resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en
seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante
I. Escrito libre en el que manifiesten el
número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II. Copia de la declaración anual del
ejercicio 2010.
III. Copia del
acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información
de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
La
segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses
de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada
vez que se vaya a pagar una parcialidad ante
DECRETO
DOF 22/FEB/11, PRIMERO
Pago en
parcialidades del ISR retenido
II.13.9.2. Para los efectos del Artículo
Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten
por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus
trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011,
cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que
ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II. Copia de las declaraciones provisionales
de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago
de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III. Copia del cuse de recibo electrónico con
sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de
haberlos presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
La
segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando
exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del
contribuyente en
DECRETO
DOF 22/FEB/11, CUARTO
Diferimiento
del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.9.3. Para los efectos del
Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
deberán presentar ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que optaron
por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el
Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que
se controla su adeudo.
II. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
DECRETO
DOF 22/FEB/11, SEXTO
Capítulo
II.13.10. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas
por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25
de febrero de 2011
Pago en
Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.10.1. Para los efectos del
Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que
resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en
seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante
I. Escrito libre en el que manifiesten el número
de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II. Copia de la declaración anual del ejercicio
2010.
III. Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de
haberla presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
La
segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses
de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada
vez que se vaya a pagar una parcialidad ante
DECRETO
DOF 25/FEB/11, PRIMERO
Pago en
parcialidades del ISR retenido
II.13.10.2. Para los efectos del
Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a
sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de
2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando
ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que
ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II. Copia de las declaraciones provisionales de los
meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la
primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III. Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos
presentado por medios electrónicos.
IV. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
La
segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando
exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del
contribuyente en
DECRETO
DOF 25/FEB/11, CUARTO
Diferimiento
del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.10.3. Para los efectos del
Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
deberán presentar ante
I. Escrito libre en el que manifiesten que optaron
por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el
Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que
se controla su adeudo.
II. Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo
con su original.
DECRETO
DOF 25/FEB/11, SEXTO
TERCERO. Se modifica el Anexo 7 de
Se
dan a conocer los Anexos 6, 16 y 16-A de
CUARTO. Para
los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar
lo establecido en los Decretos por los que se otorgan los beneficios fiscales
que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de
Sinaloa y Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicados en
el DOF los días 17 y 22 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención
de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de las heladas severas a
que se refieren las Declaratorias de Emergencia emitidas por
De
la misma forma, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del
Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas, por los
fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el 25 de febrero
de 2011, quedarán también relevados de presentar la opinión del cumplimiento de
obligaciones de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
Asimismo,
las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o
estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de
cumplimiento referida en el primer párrafo de la presente regla.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF.
Segundo. Para
los efectos de lo dispuesto por la regla II.2.23.4.5., fracción V durante el
primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán
contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal
digital”.
Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”
de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
Cuarto. Para
los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1.,
I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2.,
II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y
II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos
establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución,
hasta el 30 de junio de 2011.
Quinto. Los
contribuyentes que de conformidad con el contenido de las reglas 2.10.19.,
vigente en
I. Para
tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Que
las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante
transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que
se hizo originalmente dicha transferencia.
b) Que
la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación
realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la
fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el
sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.
c) Que
el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se
asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de
la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose
presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.
d) Que
la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto
de 2005.
Los
saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se
refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que
las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores.
Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se
considerará como fecha de presentación de la declaración, aquella en que sea
recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente,
presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la
presente regla.
II. El
pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar
mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:
a) Tratándose
de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán
las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, debiendo
anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado
para ello en la forma oficial.
b) Tratándose
de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos, se
utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo
1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para
ello en la forma oficial.
La
asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de
conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de
los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la
actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las
obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración
correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de
fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de
corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia
efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por
corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia
electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de
contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.
III. La
forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere la
fracción anterior, se deberá presentar ante
Lo
dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que
estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002
al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de
Los
contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que
corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Sexto. Los
contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de
publicación de
Los
contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que
corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Séptimo. Para
los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D, décimo párrafo del CFF, los
contribuyentes titulares de certificados de FIEL cuya vigencia expire entre los
meses de febrero y abril de 2011, podrán utilizarlos exclusivamente para
realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente
al ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, normales y complementarias, durante
los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el
plazo de vigencia señalado en el citado artículo.
Octavo. El
contenido de la regla I.2.21.4., será aplicable para cada intervención, según
se trate de interventor con cargo a caja o de administrador de negociaciones,
para los honorarios mensuales cuyo periodo de cálculo inició después de la
entrada en vigor de la presente resolución. Los honorarios cuyo periodo de
cálculo inició antes de esa fecha se cubrirán de conformidad con el
procedimiento dispuesto en la regla vigente hasta antes de la entrada en vigor
de la presente Resolución.
Noveno. Para
los efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR
“Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así
como el uso y destino de los mismos”, contenida en el Anexo 1-A, se tendrá por
cumplida la obligación para garantizar la información de la transparencia de
los donativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, para aquellos contribuyentes
que hayan presentado la misma a más tardar el 28 de febrero de 2011.
Décimo. Lo
dispuesto en la regla II.11.2., último párrafo, entrará en vigor a partir del 1
de agosto de 2011.
Décimo
Primero. Para los efectos
de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de
su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el
servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se
amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos
provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones
correspondientes al mes de abril de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de
A. B. |
Contenido Formas oficiales aprobadas. 1............. Código 2. a 7..... ............................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................ |
C. |
Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados. 1. a 3.................................................................................................................................................................. 4. Catálogo de claves de instituciones de crédito
para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su
caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. 5. a 6.................................................................................................................................................................. 7. Catálogo de claves
de derechos. 8......................................................................................................................................................................... 9. Catálogo de claves
de aprovechamientos. |
D. y E. |
............................................................................................................................................................................ |
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número |
Nombre de la forma
oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de
ejemplares a presentar) |
Electrónico |
||
– |
– |
– |
– |
36 |
Constancia de
residencia para efectos fiscales. 21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco. Esta
forma es de libre impresión. |
Quintuplicado |
– |
– |
– |
– |
– |
B. ...................................................................................................................................................................................
C. Formatos, cuestionarios,
instructivos y catálogos aprobados.
1 a 3 ...................................................................................................................................................................................
4...... Catálogo
de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las
solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por
parte de las personas físicas.
Banco |
Nombre |
2 |
Banco Nacional de
México, S.A. |
6 |
Banco Nacional de
Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito. |
9 |
Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. |
12 |
BBVA Bancomer, S.A. |
14 |
Banco Santander, S.A. |
19 |
Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito. |
21 |
HSBC México, S.A. |
30 |
Banco del Bajío, S.A. |
32 |
IXE Banco, S.A. |
36 |
Banco Inbursa, S.A. |
37 |
Banco Interacciones,
S.A. |
42 |
Banca Mifel, S.A. |
44 |
Scotiabank Inverlat,
S.A. |
58 |
Banco Regional de
Monterrey, S.A. |
59 |
Banco Invex, S.A. |
60 |
Bansi, S.A. |
62 |
Banca Afirme, S.A. |
72 |
Banco Mercantil del Norte,
S.A. |
102 |
Royal Bank of Scotland México, S.A. |
103 |
American Express Bank
(México), S.A. |
106 |
Bank of America
México, S.A. |
108 |
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), |
110 |
Banco J.P. Morgan,
S.A. |
112 |
Banco Monex, S.A. |
113 |
Banco Ve por Mas, S.A. |
116 |
ING Bank (México),
S.A. |
124 |
Deutsche Bank México,
S.A. |
126 |
Banco Credit Suisse
(México), S.A. |
127 |
Banco Azteca, S.A. |
128 |
Banco Autofin México,
S.A. |
129 |
Barclays Bank México,
S.A. |
130 |
Banco Compartamos,
S.A. |
131 |
Banco Ahorro Famsa,
S.A. |
132 |
Banco Multiva, S.A. |
133 |
Prudential Bank, S.A. |
134 |
Banco Wal-Mart de
México Adelante, S.A. |
135 |
Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito. |
136 |
Banco Regional, S.A. |
137 |
BanCoppel, S.A. |
138 |
Banco Amigo, S.A. |
139 |
UBS Bank México, S.A. |
140 |
Banco Fácil, S.A. |
141 |
Volkswagen Bank, S.A. |
143 |
Consultoría
Internacional Banco, S.A. |
166 |
Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito. |
168 |
Sociedad Hipotecaria
Federal, Sociedad Nacional de Crédito. |
5. a 6.. ................................................................................................................................................................................
7.......... Catálogo de claves de derechos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
|
|
|
.............................................................................................................................................................. |
.................. |
SECRETARIA DE ENERGIA |
CLAVES DE COMPUTO |
.............................................................................................................................................................. |
................... |
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA
DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y
BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E). |
400175 |
8.......... ................................................................................................................................................................................
9. Catálogo
de claves de aprovechamientos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
|
|
|
.............................................................................................................................................................. |
...................... |
IMPORTE DE LAS POSTURAS
OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y
ARANCELES-CUPO. |
CLAVES DE COMPUTO |
.............................................................................................................................................................. |
...................... |
SERVICIOS EN MATERIA DE
PREPARATORIA ABIERTA Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP). |
700132 |
.............................................................................................................................................................. |
...................... |
D. y E..................................................................................................................................................................................
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación |
1/CFF.......................... Opinión
de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de 2/CFF a 4/CFF................................................................................................................................................................... 5/CFF.......................... Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 6/CFF.......................... Obtención
de 7/CFF.......................... Solicitud de devolución de saldos a favor
del ISR. 8/CFF.......................... Solicitud de devolución
de saldos a favor del IVA. 9/CFF.......................... Solicitud
de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar. 10/CFF........................ Solicitud
de devolución de saldos a favor del IEPS. 11/CFF........................ Solicitud
de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones. 12/CFF........................ Solicitud
de devolución de saldos a favor del IETU. 13/CFF........................ Solicitud de devolución de
saldos a favor del IDE. 14/CFF a 15/CFF...... ....................................................................................................................................................... 16/CFF........................ Aviso de
compensación de saldos a favor del IVA. 17/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a
favor del IMPAC e IMPAC por recuperar. 18/CFF........................ Aviso de compensación
de saldos a favor del IEPS. 19/CFF........................ Aviso
de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones. 20/CFF a 21/CFF...... ....................................................................................................................................................... 22/CFF........................ Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet. 23/CFF................................................................................................................................................................................ 24/CFF........................ Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía
Internet. 25/CFF a 26/CFF.............................................................................................................................................................. 27/CFF........................ Aviso de compensación de saldos a favor
del IETU vía Internet. |
28/CFF a 64/CFF.............................................................................................................................................................. 65/CFF........................ Aviso de cambio de domicilio fiscal
a través de Internet o en 66/CFF a 110/CFF............................................................................................................................................................ 111/CFF ..................... Reintegro del
depósito en garantía. 112/CFF a 172/CFF.. ....................................................................................................................................................... 173/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet. 174/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet. 175/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet. 176/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet. 177/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldo a favor del IEPS, Alcohol vía Internet. 178/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet. 179/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet. 180/CFF...................... Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet. 181/CFF...................... Inscripción al
RFC de personas físicas y obtención de CIECF. 182/CFF...................... Inscripción
en el RFC de personas morales en 183/CFF...................... Inscripción en
el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados y demás áreas u órganos de la federación, de las entidades
federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los
órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente
público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de CIECF. 184/CFF...................... Inscripción en
el RFC de fideicomisos y obtención de CIECF. 185/CFF...................... Inscripción
y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF. 186/CFF...................... Inscripción en
el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF. 187/CFF...................... Inscripción y
cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF. 188/CFF ............... Aviso para ofrecer como medio de pago de las
contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que
emitan. Impuesto sobre I/ISR a 77/ISR.................................................................................................................................................................... 78/ISR......................... Aviso de Fomento al Primer Empleo a través de Internet. Impuesto empresarial a tasa
única 1/IETU a 3/IETU........ ....................................................................................................................................................... Impuesto al valor agregado 1/IVA a 3/IVA.............. ....................................................................................................................................................... Impuesto especial sobre producción y servicios 1/IEPS......................... ....................................................................................................................................................... 2/IEPS......................... Solicitud
anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS......................... ....................................................................................................................................................... 4/IEPS......................... Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS......................... Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). 6/IEPS......................... Ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse
en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS......................... Ministración
de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla
2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 8/IEPS......................... Ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS a 23/IEPS.............................................................................................................................................................. 24/IEPS....................... Solicitud
de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC. 25/IEPS a 32/IEPS........................................................................................................................................................... Impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos 1/ISTUV.............................................................................................................................................................................. Impuesto sobre automóviles
nuevos 1/ISAN a 4/ISAN............................................................................................................................................................... Ley de Ingresos de 1/LIF a 5/LIF....................................................................................................................................................................... Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado
mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y
28 de noviembre de 2006 1/DEC a 5/DEC................................................................................................................................................................. Impuesto a los depósitos en
efectivo 1/IDE a 3/IDE..................................................................................................................................................................... |
|
Código Fiscal de
1/CFF Opinión de cumplimiento de
obligaciones para ser proveedor de
¿Quiénes
lo presentan? Personas
físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser
beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite
fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos. |
¿Dónde
se obtiene? A
través de la página de Internet del SAT,
en la opción Mi Portal/Servicios por Internet/Cumplimiento de Obl
Fisc/Opinión del Cumpl de Obl Fisc. En
cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Cuándo
se presenta? Cuando
el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Internet: ·
Ingrese
a sat.gob.mx ·
Registre
su RCF y su CIECF en la opción Mi Portal. ·
Seleccionar:
Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumpl de Obl
Fisc. En forma personal: ·
Tratándose
de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida
por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte,
credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar. ·
En
caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del
representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia
certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o
carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15., II.2.1.11.,
II.2.1.13., II.6.3.1. y II.10.5. RMF. |
5/CFF Solicitud de constancia de residencia para
efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas
morales. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, ante |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial sellada como acuse
de recibo y Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto, |
Requisitos: ·
Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES” (por quintuplicado). ·
En caso de solicitud de
reexpedición de CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES por el mismo
periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital. ·
Original de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal,
sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado
Definiciones de este Anexo. ·
En caso de representación legal,
copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o
fedatario público. ·
Tratándose de los padres o
tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen
como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela,
presentarán: o
Copia certificada del acta de
nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. o
Escrito libre en el que se
manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos
actúe como representante del menor. o
En su caso, la resolución
judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que
conste la patria potestad o la tutela. o
Original de cualquier
identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n)
como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno
Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. ·
En caso de que la persona que
solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual
del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en ·
En caso contrario, se acompañará
fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan
presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última
declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para
los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo
anterior. ·
En caso de personas físicas que
presten servicios personales, original y fotocopia de Nota: La constancia se puede expedir
por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el
solicitante opte por señalar el plazo específico. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
9 CFF, Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.4. RMF. |
6/CFF Obtención de
¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y
morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones,
consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. |
¿Dónde se solicita? Por Internet. En forma personal. |
¿Qué documentos se obtienen? Internet: ·
Emisión de responsiva de uso para la
activación de su CIECF. Atención personal: ·
Entrega de acuse de generación o
actualización de información de |
¿Cuándo lo solicito? Cuando se requiera la presentación de algún
trámite o servicio vía electrónica. |
Requisitos: Internet: Autenticación con FIEL El
sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando
autenticarse a través de los datos de éste: ·
RFC ·
Contraseña de la llave privada ·
Llave privada (*.key) ·
Certificado digital (*.cer) De
ser correcta la información de su certificado, debe capturar: ·
Contraseña para ·
Cuenta de correo electrónico vigente ·
Seleccionar pregunta secreta ·
Dar respuesta a la misma ·
Aceptar la responsiva de uso, y ·
Habilitación inmediata de En
forma personal: ·
Deberá proporcionar su RFC ·
Contar con correo electrónico vigente ·
Original de Identificación oficial ·
En su caso, copia certificada del poder
notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante notario o fedatario público. Tratándose
de menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los
mismos, deben presentar: ·
Copia certificada y fotocopia del acta de
nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para
cotejo) ·
Escrito libre en el que se manifieste la
conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor. (Duplicado) ·
Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. ·
En lugar de alguna de las identificaciones
señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es)
que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo) ·
En su caso, copia certificada y fotocopia
del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante
legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia
certificada para cotejo) |
Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. |
7/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita,
en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco
años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
Requisitos: Ver Tabla 1 |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art. 22 CFF; Reglas
I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla
1
Solicitud de
Devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
REGIMEN
SIMPLIFI CADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFI CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS
LOS DEMAS |
ASALARIADOS |
SERVICIOS
PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL |
ENAJENACION
DE BIENES |
OTROS
INGRESOS |
||
1 |
Forma oficial 32 Solicitud de Devolución (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. Nota: Tratándose
de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes
y otros ingresos, este anexo deberá presentarlo en papel por duplicado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de
ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros
grandes contribuyentes”. F3241. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
4 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. Nota: Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá
aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Original y fotocopia del escrito de opción
cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con
firma autógrafa y sello de recibido por el patrón. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
9 |
Escrito en el que se manifieste la proporción
de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así
como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para
autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. |
|
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
10 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
11 |
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
12 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $11,510.00. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener
la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de
Devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS DEMAS |
ASALARIADOS |
SERVICIOS
PROFESIONALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL |
ENAJENACION
DE BIENES |
OTROS
INGRESOS |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Copia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Original y fotocopia de los Comprobantes de
deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos
o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su
presentación en la ALSC. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de
residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique
beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Papeles de
trabajo o
escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su
caso, fotocopia de los pagos
provisionales correspondientes. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
8 |
Escrito o papeles de trabajo en
el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
|
|
9 |
Para contribuyentes del sector
agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos
exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
|
|
|
X |
|
|
10 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la
declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la
presentación de: ● Recibo
de nómina. ● Estados
de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina. ● Recibos de arrendamiento. ● Recibos de honorarios. ● Estados de cuenta bancarios,
con las retenciones. ● Constancia de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo
y para la nivelación del ingreso. |
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
X |
11 |
Escrito en el que se detalle la
determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias
con el determinado por la autoridad. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
12 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
13 |
Hoja de trabajo con firma
autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la tasa
aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 147 de |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
14 |
Hoja de trabajo con firma
autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la forma en
que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para
autodeterminarse el ISR. |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
Notas: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
8/CFF Solicitud de devolución
de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco
años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 2 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
22 CFF Reglas I.2.5.2.,
II.2.3.1.,
II.2.3.5., II.5.1.4. RMF. |
Tabla 2
Solicitud de devolución de
saldos a favor de IVA |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud
de Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor de IVA” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor
Agregado retenido” F3241. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con
firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios,
etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
9 |
La información en Unidad de Memoria Extraíble
(USB),con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores
que representen el 80% del valor de sus operaciones y la relación de la
totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente
para ser capturada en el subsistema. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
10 |
En su caso, Declaratoria de contador público
registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya
presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo,
deberá indicar en |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
11 |
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales
demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar
derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el
Artículo 5 y 5-A de Nota: Para
efectos de ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la
mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
12 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen
el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de
saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de
destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
13 |
Tratándose de actos o actividades derivados
por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
14 |
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
15 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $11,510.00. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: No se deberá considerar
como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de
impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores,
arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo
podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Tratándose de
escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa
del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que se indique la determinación del
monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior
que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o.
de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Por lo que se refiere a la aclaración de las
operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar: ·
Comprobantes
fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó
la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando
si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se
realizó48 en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago
efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve
a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que
indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la
actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre
relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas
IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
11 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos
libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones
realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de
comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente para
cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
9/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC
causado. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Cuando se haya
presentado la declaración del ejercicio. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 3 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
22 CFF, Artículo Tercero Transitorio de LIETU; Reglas I.2.5.2., I.4.1.8,
I.4.1.9, II.2.3.5. RMF. |
Tabla 3
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
||
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
||||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”
(por duplicado). |
X |
X |
X |
|
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. |
X |
X |
X |
|
3 |
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41
"Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9
LIMPAC) (por duplicado). |
|
|
X |
|
4 |
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de
ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros
grandes contribuyentes”. F3241 |
X |
X |
|
|
5 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
|
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
|
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
|
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con
firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en
los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
|
9 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s)
declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva
el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
10 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos
provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios
por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
|
11 |
En caso de aplicación de algún estímulo,
reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su
determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento
legal aplicado. |
X |
X |
|
|
12 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
|
|
13 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $11,510.00. |
X |
X |
X |
|
Notas: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IMPAC por recuperar. |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento
permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de
aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Papeles de trabajo o escrito
en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados
en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el
saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
En su caso, escrito o papeles
de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Escrito libre en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
9 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o del representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
10/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas que
soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado
al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente. Personas morales
cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al
año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o
asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? En forma trimestral,
en los meses de abril, julio, octubre y enero. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tablas 4 y 5 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., I.12.4., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 4
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IEPS Crédito Diesel |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”
(por duplicado). |
|
2 |
Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel
(por duplicado). |
|
3 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
|
4 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
|
5 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
|
6 |
Fotocopias de declaraciones del ejercicio
inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en
artículo 16 de |
|
7 |
Original o fotocopia certificada de |
|
8 |
Original y fotocopia de |
|
9 |
En caso de no contar con la tarjeta
electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá
exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación ·
Para
acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del
titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o
parcelarios o acta de asamblea; o ·
Para
acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato
de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros ·
Si están
sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos
de concesión de derechos de agua. ·
Respecto
del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los
comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad,
copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que
acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura
pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. ·
Tratándose
de personas morales, además de lo anterior, presentar copia del acta
constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su
objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
|
10 |
Original y fotocopia de las facturas en las
que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que
contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel
trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
|
11 |
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
|
12 |
Contar con certificado digital de FIEL vigente
en todos los casos. |
|
Notas: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
Crédito Diesel |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso
de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de “Subsidio
SAGARPA”. |
|
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por
sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
|
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
Nota: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
Tabla 5
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
Alcohol |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por
duplicado). |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
4 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en los que se manifieste
el o los acreditamientos efectuados. |
6 |
Original y fotocopias de las facturas en las que
conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según
sea el caso. |
7 |
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
8 |
Las personas morales deben contar con certificado
digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a
$11,510.00. |
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IEPS Alcohol |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta
y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario,
emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
11/CFF Solicitud de
Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que pagaron cantidades indebidamente. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el
supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 6 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 y 22- A CFF,
Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 6
Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”
(por duplicado). |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
5 |
Escrito libre con firma del contribuyente o
representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud
señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo
donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
6 |
Tratándose de derechos, productos o
aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud
de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido
por |
|
X |
7 |
En caso de liberación de créditos: Original y
fotocopia de la resolución administrativa o judicial. |
X |
|
8 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior,
deberá aportar lo siguiente: ·
Original
o copia certificada por ·
Fotocopia
de los Certificados de Origen. ·
En su caso,
señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué
programa autorizado. |
|
X |
9 |
Original y fotocopia de las Declaraciones
normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
10 |
Original y fotocopia de |
X |
|
11 |
Original y fotocopia de los Pagos
provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
12 |
Tratándose de derechos, productos y
aprovechamientos original del formato 5 “Declaración General de Pago de Derechos”
ó 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” cuando el
pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario
cuando se haya efectuado el pago electrónico. |
|
X |
13 |
Original y fotocopia del Escrito libre a través
del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no
debió efectuar la retención del IDE. |
|
X |
14 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con
firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario,
etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
15 |
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta
Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o
bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el
nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando
se encuentre obligado. |
X |
X |
16 |
Las personas morales deben contar con
certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas
únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o
superiores a $11,510.00. |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles
de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Encabezado
del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los
que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
12/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco
años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 7 |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art.
22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 7
Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F3241. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F3241. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución
o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía
presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste
el (los)
acreditamiento (s) o
compensación (es) que se hubieren efectuado. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de fideicomisos, copia del contrato de
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Copia del encabezado del Estado del Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
10 |
Las personas morales deben contar con certificado
digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente
cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a
$11,510.00. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos
libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IETU |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado del
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento
permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de
aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo
en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papeles de trabajo
en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos
libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
13/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco
años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 32
sellada como acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 8 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
22 CFF, 7 y 8 LIDE; Reglas I.2.5.2., I.11.27., II.2.3.5. RMF. |
Tabla 8
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 32 “Solicitud de
Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 11 de las formas
oficiales 32 y 41 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo
sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 11-A “Integración del
impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan”
F3241. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez
que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a
la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe
otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la
identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional). |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los
recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por
|
X |
X |
X |
X |
8 |
Copia del escrito o papeles de
trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que
hubiere efectuado. |
X |
X |
X |
X |
9 |
Fotocopia del Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
10 |
Las personas morales deben
contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para
personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes
iguales o superiores a $11,510.00. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA
SER REQUERIDA POR
Solicitud de devolución de
saldos a favor del IDE |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo
en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de escritos
libres y papeles de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
16/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 10 |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 10
Aviso de compensación de saldos
a favor de IVA |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación"
(por duplicado). |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. |
3 |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del IVA” F3241. |
4 |
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41
“Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F3241. |
5 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes del
impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma
autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.). Nota. Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
9 |
La información en
Unidad de Memoria Extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores
de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus
operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio
exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. |
10 |
Papeles de trabajo (por duplicado), en los
cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar
derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los
Artículos 5 y 5-A de Nota: Para
efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la
mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de |
11 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará
el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. |
12 |
Tratándose de actos o actividades derivadas
por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su
voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
13 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o
en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
No
se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los
comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores,
arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo
podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor de IVA |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
4 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada
uno de los ejercicios anteriores que hayan sido
acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la
diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el
determinado por la autoridad (Remanente). |
7 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
8 |
Datos de las operaciones de
los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de
comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad
con el artículo 4 de |
9 |
Tratándose de proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no
localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la
forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la
documentación correspondiente. |
10 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
11 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
17/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 11 |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Artículo Tercero Transitorio de LIETU, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 11
Aviso de compensación de saldos
a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a Recuperar |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR
RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS
DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de
Compensación" (por duplicado). |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del Saldo a Favor” F3241. |
X |
X |
|
3 |
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41
“Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” (por duplicado) |
|
|
X |
4 |
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero,
contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241. |
X |
X |
|
5 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
X |
6 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada
o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la
promoción. |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
8 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración Formato 1-A. Nota. Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera deberán
aportar traducción al castellano en términos del artículo 21 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
9 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio
y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante
institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del
ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
|
|
X |
10 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s)
declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso,
donde se derive el IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
11 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos
provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios
por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
12 |
Tratándose de remanentes únicamente el
formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
13 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR
RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS
DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a
favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose
de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
En su caso, escrito o papeles
de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que
deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro: |
||||||||||||
|
||||||||||||
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de
recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 12 |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF,
Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 12
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS
ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS
REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS
|
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación"
(por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” (por
duplicado). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga
ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original
o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal
que promueve. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o
copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del
contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado
de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto
acreditable, retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma
autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancaria, etc.) Nota. Cuando dichos comprobantes se
encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al
castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el
formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
En los casos de avisos complementarios por errores
manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración
que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los
datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IEPS |
|||||||
No. |
DOCUMENTO |
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
CERVEZA |
BEBIDAS REFRESCANTES |
ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES
INCRISTALIZABLES |
TABACOS LABRADOS |
REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración
y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Datos y
comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
19/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor
de Otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 13 |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 13
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Forma oficial 41 "Aviso de
Compensación" (por duplicado). |
2 |
Tratándose de la primera vez que compensa o
lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando,
original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar
original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o
poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
4 |
Original y fotocopia de la identificación
oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector,
Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). |
5 |
Original y fotocopia de la resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el
derecho a compensar. |
6 |
Original y fotocopia del escrito libre a
través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el
cual no debió efectuar la retención del IDE |
7 |
En caso de liberación de créditos: original y
fotocopia de la resolución administrativa o judicial. |
8 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado
con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de
los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
9 |
Original y fotocopia de los comprobantes de
Impuesto acreditable, retenido o pagado (constancias de retenciones con firma
autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.) Nota. Cuando dichos comprobantes se encuentren
expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en
términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
10 |
Tratándose de remanentes únicamente llenara
el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los datos que
el propio formato solicita. |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Escrito en el que se indique
la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la
declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
6 |
Escrito libre en el que aclare
las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
7 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR vía Internet
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página
de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se
obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 16 Nota: Es importante que no se modifiquen por
parte de contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el
Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán
ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del
trámite. |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF. |
Tabla 16
Aviso de compensación de
saldos a favor del ISR vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del saldo a favor” F3241. Nota: Tratándose
de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes
y otros ingresos, este anexo deberá presentarse digitalizado. |
X |
X |
X |
|
3 |
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero,
contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F3241. Nota: Tratándose
de Personas Físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y/o actividad
empresarial y profesional, la presentación de este anexo es obligatoria. |
X |
X |
X |
|
4 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación
“Mi portal” |
X |
X |
X |
X |
5 |
Comprobantes de impuesto acreditable retenido
o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello
original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de
ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).
Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Nota: Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá
aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará
el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y
los datos que el propio formato solicita. Nota: En
el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al numero de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Tratándose de ingresos provenientes de
fideicomisos, copia del contrato del fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
x |
x |
x |
x |
8 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
x |
x |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Aviso de
Compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre |
||||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
|||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
||||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el
aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se
hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes de deducciones
personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de un
establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de
residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique
beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Escrito en el que aclare la
determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración
del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales
correspondientes. |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Para contribuyentes del sector
agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos
exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
En caso de que el retenedor no
haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o
comercial con la presentación de: ·
Estados de cuenta bancarios con los depósitos por
concepto de pago de honorarios o arrendamiento. ·
Recibos de arrendamiento. ·
Recibos de honorarios. · Estados de cuenta
bancarios, con las retenciones. |
|
|
|
X |
|
9 |
Escrito en el que se detalle la
determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias
con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
Escrito libre en el que aclare
las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
|
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo,
éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas, se
utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor.
24/CFF Aviso de compensación
de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página
de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo
electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 18 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los
nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241,
esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los
sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 23 CFF; Artículo Tercero Transitorio de |
Tabla 18
Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
|
P.M.
REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
2 |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41
“Origen del Saldo a Favor”. F3241 |
X |
X |
|
3 |
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto
al Activo pagado en ejercicios anteriores”. |
|
|
X |
4 |
Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y
otros grandes contribuyentes”. F3241. |
X |
X |
|
5 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
6 |
Original y fotografía de los comprobantes de
impuesto acreditable, retenido o pagado, (Constancias de retenciones con
firma autógrafa en su caso, sello original, estados de cuenta bancaria, etc.) Nota: Cuando dichos comprobantes se
encuentren expresados en lengua extrajera, deberán aportar traducción al
castellano en térrminos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. |
X |
X |
|
7 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio
y de los pagos provisionales normal (es) y complementaria (s) presentadas
ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR
del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo
ejercicio. |
|
|
X |
8 |
Para los casos de declaraciones
correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales
normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se
pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
9 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico correspondiente indicando el NUERO DE CONTROL asignado
por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y los
datos que el propio formato solicita. Nota: En
el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
10 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IMPAC e IMPAC a Recuperar vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados
en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el
saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
6 |
En su
caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración
por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir
diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? A través de la página
de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? De conformidad con el
siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo
electrónico con número de folio. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 21 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los
nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido
a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT,
generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 23 CFF, Regla I.4.3.1 al I.4.3.4.
II.2.3.6. RMF. |
Tabla 21
Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F3241 |
X |
X |
X |
X |
4 |
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos
efectuados. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara
el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y
los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el
apartado 3 “Información de
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS
|
|||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de un establecimiento permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la
declaración el ejercicio |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor.
65/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal
a través de Internet o en
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que: ·
Establezcan su domicilio en
lugar distinto al que manifestaron en el RFC ·
Cuando deban actualizar datos
que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono
móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias
adicionales, características del domicilio, o entre calles. ·
Cuando deba considerarse un
nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se presenta? ·
Internet En la página de Internet del SAT o en la sala
de Internet de cualquier ALSC sin previa cita, siguiendo las
instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT. ·
En forma personal Previa cita, en cualquier ALSC. |
¿Qué documentos se
obtienen? ·
Acuse de Recepción del Aviso de
Actualización al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Aviso de Actualización o
Modificación de Situación Fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio.
Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de
comprobación con cinco días de anticipación al cambio. |
Requisitos: Por internet: ·
En
la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar
su sesión en la sección "Mi portal" seleccionando la aplicación
“Servicios por Internet” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF. ·
Una vez seleccionada la
aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación
fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde
accesará a la aplicación. ·
Capturar la información que se
desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la
pantalla. ·
Concluida la captura de datos,
se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el “Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal”, el cual deberá guardarse
en formato de archivo PDF. ·
Posteriormente, el sistema
mostrará en la pantalla el “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al
Registro Federal de Contribuyentes”, de donde se obtiene el número de folio
correspondiente a la operación realizada. ·
Escanear o digitalizar el “Aviso
de Actualización o Modificación de Situación Fiscal”, así como el comprobante
de domicilio (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de
este Anexo exceptuando este último cuando se trate sólo para actualizar datos
que no impliquen un cambio de ubicación. ·
Una vez realizado lo anterior,
se deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación “Servicios por Internet”,
en donde se levantará un caso de servicio seleccionando la opción “Servicio o
solicitudes” y posteriormente la opción “Solicitud” seleccionando la opción
“Cambio de domicilio”, donde se deberá ingresar la información solicitada y
modificar el medio de contacto por “Correo-E”. ·
Seleccionar la opción “adjuntar
archivo” a efecto de adjuntar el “Aviso de Actualización o Modificación de
Situación Fiscal” y el comprobante de domicilio, previamente escaneados. ·
Al terminar de adjuntar los
archivos correspondientes, activar el botón “enviar” a efecto de que se
genere el comprobante con el número de folio. ·
En un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud conforme a
los puntos anteriores, el SAT dará respuesta a través del medio elegido para
ser contactado. En ·
Original del comprobante del
nuevo domicilio fiscal (cualquiera de los señalados en el apartado de
Definiciones de éste Anexo). ·
Original de cualquier
identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno
Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo En
caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público. ·
Tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia
certificada del documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia certificada del acta de
nacimiento del menor expedida por el Registro Civil ·
Escrito libre en el que se
manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor ·
Resolución judicial o documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela ·
En lugar de alguna de las
identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo,
podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial
vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o
Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s)
del menor. Notas: ·
El trámite de cambio de
domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan
activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en términos del Título IV,
Capítulo II, Sección III de ·
Los contribuyentes que se
encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por
defunción”, no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet. ·
Los documentos deberán de ser
escaneados en formato de imagen PDF, verificando que se encuentren completos
y legibles. · En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.5.1. RMF. |
111/CFF Reintegro del depósito en
garantía
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que transcurra el plazo
máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate. |
Requisitos: ·
Escrito
libre señalando ·
Fotocopia
der cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma,
expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o
representante legal. ·
Estado
de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual
se solicita el reintegro |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.181
CFF, Art. 118 y 119 Reglamento del CFF, Regla .II.2.22.8. RMF. |
173/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el saldo a favor. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. |
Requisitos: Ver Tabla 25 |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art.
22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF. |
Tabla
25
Solicitud de Devolución de
saldos a favor de ISR Vía Internet |
||||||||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
REGIMEN SIMPLIFI- CADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFI- CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRAN- TES |
TODOS LOS DEMAS |
ASALA-RIADOS |
SERVI- CIOS PROFE- SIONA- LES |
ARREN- DADOR |
ACTIVI- DAD EMPRE- SARIAL |
ENAJENA- CION DE BIENES |
OTROS INGRE- SOS |
||
1 |
Archivo F3241 y Anexos electrónicos
correspondientes en formato zip. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
2 |
Comprobantes de impuesto acreditable,
retenido o pagado: (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su
caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las
retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre
otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración
Formato 1-A. Nota: Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá
aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito de opción cuando no se esté obligado
a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de
recibido por el patrón. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
4 |
Escrito en el que se manifieste la proporción
de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así
como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para
autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
|
|
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
5 |
Tratándose de ingresos provenientes por
fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del
fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar
a la aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales se digitalizan para su envió
Tratándose
de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar
su devolución previa cita e
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de
saldos a favor de ISR Vía Internet |
||||||||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
|||||||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
ASALARIADOS |
SERVICIOS PROFESIO-NALES |
ARRENDADOR |
ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
ENAJENACION DE BIENES |
OTROS INGRESOS |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos,
se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Comprobantes de
deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos
o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su
presentación en la ALSC. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Tratándose de un
Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que
aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la
integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración
del ejercicio y en su caso, copia de los pagos provisionales
correspondientes. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
8 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
|
|
9 |
Para contribuyentes del sector agropecuario:
Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
|
|
|
X |
|
|
10 |
En caso de que el
retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la
relación laboral o comercial con la presentación de: ·
Recibo de nómina. ·
Estados de cuenta bancarios con los depósitos por
concepto de pago de nómina. ·
Recibos de arrendamiento. ·
Recibos de honorarios. ·
Estados de cuenta bancarios, con las retenciones. ·
Constancia de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la
nivelación del ingreso. |
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
X |
11 |
Escrito en el que se
detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir
diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
12 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
13 |
Hoja de trabajo que
muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR
por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
14 |
Hoja de trabajo que
muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los
ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
Notas: Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
174/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del
IVA vía Internet
|
Tabla
26
Solicitud de Devolución de
saldos a favor de IVA Vía Internet |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Anexo 1 “Declaratoria de
Contador Público Registrado“ F3241 en formato .zip. |
|
|
|
|
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 7 “Determinación del
saldo a favor de IVA” F3241 en formato .zip. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 7-A “Hoja de trabajo
para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F3241 en formato .zip. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Copia de los comprobantes de
impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones con
firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios,
etc.). Nota: Cuando
dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá
aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
5 |
Papeles de trabajo
(duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a
reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica
establecida en el Artículo 5 y 5-A de Nota: Para
efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la
mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Tratándose de contribuyentes
que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido
la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75
“Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
7 |
Tratándose de actos o
actividades derivadas de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con
firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: ·
Documento mediante el cual los fideicomisarios o el
fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el
artículo 74 del RLIVA. ·
Documento mediante el cual la institución
fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
Encabezado del Estado de
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
Contar con CIECF y FIEL a
efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: No se
deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los
comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información
adicional.
Los documentos originales se
digitalizan para su envió
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a
$11,510.00, podrán
solicitar su devolución previa cita e
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud
de Devolución de saldos a favor de IVA Vía Internet |
|||||||||
No. |
DOCUMENTO |
CONVENCIONAL |
CON DECLARATORIA DE CPR |
||||||
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
ALTEX |
CERTIFICADA IMMEX |
IMMEX |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que
aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que se
indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Por lo que se
refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo,
deberá proporcionar: ·
Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la
realización de la operación; forma en que realizó la operación con el
proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o
de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo,
cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus
proveedores, prestadores de servicios o arrendadores. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que la
actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en
el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia del aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9 |
En caso de que el
contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente
Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su
situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
10 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales deberán presentarse en copia únicamente.
175/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar vía Internet
|
Tabla
27
Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IA e IMPAC por Recuperar Vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Anexo 2
"Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (por
duplicado). |
|
|
X |
2 |
Archivo F3241 y
Anexos electrónicos correspondientes en formato zip. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes de
impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que
consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados
en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del
artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
|
4 |
Para los casos de
declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la(s)
declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva
el Impuesto al Activo a recuperar. |
|
|
X |
5 |
Para los casos de
declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los
pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los
ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
|
|
X |
6 |
En caso de
aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo
pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo
indicar el fundamento legal aplicado. |
X |
X |
|
7 |
Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
|
8 |
Contar con CIECF y
FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
Notas: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o
menores a $11,510.00, podrán solicitar su
devolución previa cita en
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IA e
IMPAC por Recuperar Vía Internet |
||||
No. |
DOCUMENTO |
IMPAC |
IMPAC
POR RECUPERAR |
|
P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO |
TODOS
LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos,
se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido
por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un Establecimiento Permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la
integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración
del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR
contra IMPAC. |
X |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
7 |
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra
manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o
reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
8 |
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de
decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor.
176/CFF Solicitud de Devolución de saldos a
favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
|
Tabla
28
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS.
Crédito Diesel Vía Internet |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Anexo 4 “Crédito Diesel. |
|
2 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o
escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16
de |
|
3 |
Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que
les expidió |
|
4 |
En el caso de no contar con la tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA o esta no se encuentre vigente: ·
Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad
de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza,
certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. ·
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la
unidad de producción: copia de los contratos de arrendamiento, usufructo,
aparcería, concesión, entre otros. ·
Si están sujetos al Régimen hídrico copia de las
boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. ·
Régimen del bien en el que se utiliza el diesel:
copia de los comprobantes a nombre del contribuyente del contribuyente con
los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima
posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera
enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de
préstamos o de usufructo entre otros. Tratándose de personas morales, además de lo
anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el
Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la
actividad agropecuaria. |
|
5 |
|
|
6 |
Facturas en las que conste el precio de adquisición
de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y
por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones
de servicio). |
|
7 |
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal
bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
|
8 |
Contar con certificado digital de FIEL vigente en
todos los casos. |
|
9 |
Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
|
Notas: Los documentos originales se
digitalizan para su envió
Tratándose
de Personas Físicas con saldos
iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e
DOCUMENTACION QUE PODRA SER
REQUERIDA POR
Solicitud
de Devolución de saldos a favor de IEPS. Crédito Diesel Vía Internet |
||
No. |
DOCUMENTO |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Escrito libre en el
que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la
tarjeta electrónica de “Subsidio SAGARPA”. |
|
3 |
Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
|
4 |
Tratándose de un
Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
|
5 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
|
6 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
Nota: Los documentos originales y copias certificadas
a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo,
por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
177/CFF Solicitud de
Devolución de saldo a favor del IEPS, Alcohol vía Internet
|
Tabla
29
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS.
Alcohol Vía Internet |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se
manifieste el (los) acreditamientos (s) que hubiere efectuado. |
2 |
Facturas en las que conste el precio de adquisición
del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso. |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido
por sucursal Bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
4 |
Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar a la
aplicación “Mi portal”. |
Notas: Los documentos originales se digitalizan
para su envió
Tratándose
de Personas Físicas con saldos
iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución previa cita e
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IEPS
Alcohol |
|
No. |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con
la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se
hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido
por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
4 |
Tratándose de un Establecimiento Permanente,
certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando
aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
5 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la
cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Notas: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor.
178/CFF Solicitud de Devolución
de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet
|
Tabla
30
Solicitud
de Devolución de saldo a favor de Otras Contribuciones Vía Internet |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Tratándose de la
primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa
diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia
del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite
la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
|
2 |
Cuando se sustituya
o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la
autoridad, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de
asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
X |
|
3 |
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o del representante legal
(Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente
o Cédula profesional). |
X |
|
4 |
Escrito libre con
firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente
el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su
petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que
solicita en devolución. |
|
X |
5 |
Tratándose de
derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado
“Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o
proporcionado parcialmente” expedido por |
|
X |
6 |
En caso de
liberación de créditos: Original y copia de la resolución administrativa o
judicial. |
X |
|
7 |
Tratándose de
Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: ·
Copia certificada por ·
Copia de los Certificados de Origen. ·
En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron
importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
8 |
Declaraciones
normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
9 |
Resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el
derecho a devolver. |
X |
|
10 |
Pagos provisionales
normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o
resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
11 |
Formato 5
“Declaración General de Pago de Derechos” ó 16 “Declaración General de Pago
de Productos y Aprovechamientos” cuando el pago de Derechos, Productos y
Aprovechamientos se haya efectuado a través de estos formatos o copia del
recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico. |
|
X |
12 |
Escrito libre a
través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el
cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. |
|
X |
13 |
Copia de los
comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancia de
retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta
bancaria, etc). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados
en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del
artículo 271 del Código Fiscal de Procedimientos Civiles. |
X |
X |
14 |
Encabezado del
Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través
de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
15 |
Contar con CIECF y
FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a
$11,510.00, podrán
solicitar su devolución previa cita e
Tratándose de saldos a favor
derivados de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita
en
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de
saldo a favor de Otras Contribuciones Vía Internet |
|||
No. |
DOCUMENTO |
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL |
OTROS |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles
de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de
Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de
Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria
CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere
el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se
devolverán al contribuyente por el personal receptor.
179/CFF Solicitud de Devolución
de saldos a favor del IETU vía Internet
|
Tabla
31
Solicitud
de Devolución de saldos a favor en el IETU Vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Anexo 14
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F3241 en formato .zip. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 14-A
“Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F3241 en formato
.zip. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Escrito o papel de
trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación
(es) que se hubieren efectuado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de
ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso,
con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes
legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Encabezado del
Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Contar con CIECF y
FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal” |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor.
Tratándose de Personas Físicas
con saldos iguales o menores a $11,510.00, podrán solicitar su devolución
previa cita e
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud
de Devolución de saldos a favor en el IETU Vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del
Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a
través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en
los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de un
Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso,
escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que
aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Escrito o papel de
trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto
de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
7 |
Escrito o papel de
trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Los datos, informes
o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor.
180/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
|
Tabla
32
Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IDE Vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS FISICAS |
||
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO
PROPIO |
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los
depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no
consolidan” F3241 en formato .zip. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la
integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no
consolidan” F3241 en formato .zip. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Recibos o
constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito o
papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) y/o
compensación que hubiere efectuado |
X |
X |
X |
X |
5 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre
obligado. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Contar con CIECF y FIEL a efecto de ingresar
a la aplicación “Mi portal”. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor.
DOCUMENTACION
QUE PODRA SER REQUERIDA POR
Solicitud de Devolución de
saldos a favor del IDE Vía Internet |
|||||
No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS
MORALES |
PERSONAS
FISICAS |
||
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO |
REGIMEN
SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES |
TODOS LOS DEMAS |
|||
1 |
Documentos que
deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan
sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario
emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia
del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Tratándose de
un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su
caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados
Internacionales. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito o
papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por
concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias
con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
X |
X |
Notas: Los documentos originales y
copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor.
181/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. |
¿Dónde
se presenta? Internet Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se
tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple
con la conclusión del trámite en En forma personal Iniciarlo
y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción al RFC Cédula
de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Guía de Obligaciones 2. Acuse de Inscripción al RFC 3. Entrega de acuse de generación de En
caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente
incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al
contribuyente el reporte de información pendiente |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho
que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o
informativas por si mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación
de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: Por Internet: ·
Presentarán
la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en
el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página
de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. ·
El
trámite se concluirá directamente en En ·
Acuse
con el número de folio asignado (si se inició por Internet). ·
Original
del comprobante de domicilio fiscal. ·
En
su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o
fedatario público. ·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de
Definiciones de este Catálogo, podrá presentar original de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante
legal. ·
Si
inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la
solicitud de inscripción al RFC. ·
Contar
con correo electrónico vigente. Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes
casos: a) Requisitos si no cuenta con CURP ·
Acta
de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por
fedatario público. ·
Tratándose
de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la
autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. ·
Tratándose
de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar
los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o
refrendo migratorio. Cuando se presente como requisito
de identidad el documento migratorio vigente, bastará que el mismo este
redactado de conformidad con lo dispuesto por b) Requisitos si ya cuenta con CURP Mencionar o proporcionar c) Personas físicas que realicen actividades
de exportación de servicios de convenciones y exposiciones Documento con el que se acredite
que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de
convenciones o de exposiciones. d) Menores de edad Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y
actúen como representantes de los mismos, deben presentar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. ·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
En lugar de alguna de las
identificaciones señaladas en el apartado de este Catálogo, podrá presentar
original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Entrega
inmediata de Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art
17-D, 27 CFF, Art. 19 y 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Regla II.2.4.1.
RMF. |
182/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en
¿Quiénes
lo presentan? Personas
morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como
son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos
políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de
producción rural, etc. |
¿Dónde
se presenta? Internet Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se
tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple
con la conclusión del trámite en En forma personal Iniciarlo
y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1.
Solicitud de inscripción al RFC 2.
Cédula de Identificación Fiscal 3.
Guía de Obligaciones 4.
Acuse de Inscripción al RFC 5.
Entrega de acuse de generación de En
caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente
incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al
contribuyente el reporte de información pendiente. |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante
notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante
notario público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma
del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de
origen. |
Requisitos: Por Internet: ·
Presentarán
la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en
el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página
de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. ·
El
trámite se concluirá directamente en En ·
Acuse
con número de folio asignado (si se inició por Internet). ·
Copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. ·
Original
comprobante de domicilio fiscal ·
Contar
con correo electrónico vigente ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de
este anexo. ·
Si
inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la
solicitud de inscripción al RFC De forma especial, si usted se
encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: Misiones Diplomáticas Con
los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados
extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro
Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México, D.F. Personas distintas de sociedades
mercantiles Deben
presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la
agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial
-periódico o gaceta oficial. Personas
morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en
México ·
Copia
certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o
legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del
español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del
contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria. ·
En
su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente del documento con que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país. Administración
Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial,
Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su
existencia o constitución (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). ·
Acreditar
la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con
facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos
administrativos, con un poder general para actos de dominio o
administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público
competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta
con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello
deberá acreditar su puesto y funciones presentando: o Nombramiento, o Credencial vigente expedida por la
dependencia correspondiente y, o En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley,
Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su
facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la
cual pretende tramitar Sindicatos ·
Original
del estatuto de la agrupación. ·
Original
de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. Demás
figuras de agrupación que regule la legislación vigente ·
Original
del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la
materia. Empresas
exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones ·
Original
del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los
derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. Asociaciones
religiosas ·
Original
del certificado de Registro Constitutivo que Personas
morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos ·
Exhibir
(en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan
constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. ·
Acreditar
la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede
ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la
denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar
a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del
poder general para actos de dominio o administración), mediante la
presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que
corresponda de conformidad con la legislación aplicable. Asociaciones
en participación ·
Deben
presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma
autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. Nota: Las asociaciones en participación
que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del
nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de
que se trate. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Entrega
inmediata de Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
27 CFF, Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF. |
183/CFF Inscripción en el RFC de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Administrativos Desconcentrados
y demás áreas u Organos de
¿Quiénes
lo presentan? Las
dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos
desconcentrados y las demás áreas u órganos de |
¿Dónde
se presenta? Internet: Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se
tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple
con la conclusión del trámite En forma personal: Iniciarlo
y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud 2. Cédula de Identificación Fiscal 3. Guía de Obligaciones 4. Acuse de Inscripción al RFC Entrega
de acuse de generación de |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la
autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. |
Requisitos: Por Internet: ·
Presentarán
la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en
el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página
de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. ·
El
trámite se concluirá directamente en En ·
Acuse
con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por
Internet). ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la
dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades
suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar
su puesto y funciones presentando: o Nombramiento o Credencial vigente expedida por la
dependencia correspondiente ·
Documento
que contenga la autorización de ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano
oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial) ·
Comprobante
de domicilio fiscal. ·
Contar
con correo electrónico vigente ·
Identificación
oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal,
Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las
señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo. Si
inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la
solicitud de inscripción al RFC Nota: La denominación iniciará con el
nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo
identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la
estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de
operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de
autorización que le otorgue el referido ente público. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-D y 27 CFF, Art. 19, 20 y 22 Reglamento del CFF. |
184/CFF Inscripción en el RFC de Fideicomisos y
Obtención de CIECF
¿Quiénes
o presentan? La
institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de
fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es), |
¿Dónde
se presenta? Internet Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se
tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple
con la conclusión del trámite en En forma personal Iniciarlo
y concluirlo, previa cita, en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud. 2. Cédula de identificación fiscal. 3. Guía de Obligaciones. 4. Acuse de Inscripción al RFC. Entrega
de acuse de generación de |
¿Cuándo
se presenta? Dentro
del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato. |
Requisitos: Por
Internet: ·
Presentarán
la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en
el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página
de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. ·
El
trámite se concluirá directamente en En
·
Acuse
con el número de folio asignado. ·
Original
del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario
público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y
en el caso de entidades de ·
Número
de contrato del fideicomiso. ·
Original
comprobante de domicilio fiscal ·
Contar
con correo electrónico vigente ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
En
su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado Definiciones de este Catálogo. Si
inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la
solicitud de inscripción al RFC. Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes
deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general
para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón
social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da
origen. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención
Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-A y 27 CFF, Art. 19, 20 Reglamento del CFF |
185/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por
fusión de sociedades y Obtención de CIECF
¿Quiénes
lo presentan? La
persona moral que surja con motivo de la fusión. |
¿Dónde
se presenta? Internet Se
puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se
tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple
con la conclusión del trámite en En forma personal Iniciarlo
y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1. Cédula de identificación fiscal de la
sociedad fusionante. 2. Guía de Obligaciones de la sociedad
fusionante. 3. Acuses de Inscripción y cancelación en
el RFC. 4. Entrega de acuse de generación de |
¿Cuándo
se presenta? En
el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo. |
Requisitos: Internet: ·
Presentarán
la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en
el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. ·
Concluida
la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página
de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado ·
El
trámite deberá concluirse en En ·
Acuse
con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en
Internet). ·
Copia
certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste
la fusión. ·
Comprobante
de domicilio fiscal ·
Contar
con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de definiciones de este Catálogo. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder
general para actos de dominio o poder general para actos de administración
(no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales. ·
Si
inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la
solicitud de inscripción al RFC. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-A y 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1.
RMF. |
186/CFF Inscripción en el RFC por escisión de
sociedades y Obtención de CIECF
¿Quiénes
lo presentan? En
caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales
escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas
morales escindidas no designadas. |
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1.
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. 2.
Entrega de acuse de generación de |
¿Cuándo
se presenta? En
el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC” en dos tantos. ·
Copia
certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste
la escisión. ·
Original
de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro
Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. ·
Contar
con correo electrónico vigente, de la sociedad escindida. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este Catálogo. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para
actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno
distinto). ·
Cuando
se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de
la sociedad escindente. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-A y 27 CFF., Art. 19, 20 y 21 Reglamento del CFF. |
187/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por
escisión de sociedades y Obtención de CIECF
¿Quiénes
lo presentan? La
persona moral escindida designada. |
¿Dónde
se presenta? Previa
cita, en cualquier ALSC. |
¿Qué
documentos se obtienen? 1.
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo. 2.
Entrega de acuse de generación de |
¿Cuándo
se presenta? En
el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo. |
Requisitos: ·
Forma
Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación
al RFC” en dos tantos. ·
Copia
certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste
la escisión. ·
Contar
con correo electrónico vigente de la sociedad escindida. ·
Original
de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro
Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el
apartado de Definiciones de este Catálogo. ·
Copia
certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general
para actos de dominio o general para actos de administración |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad
permanente Emisión
inmediata de acuse de solicitud de inscripción Horario:
24 hrs. los 365 días del año Atención Personal: Duración
máxima: 40 min. Espera
máxima: 5 min. Calidez
y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario:
Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art.
17-A y 27 CFF, Art.19, 20 y 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF. |
188/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de las
contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que
emitan
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito
autorizadas como auxiliares de |
¿Dónde se presenta? Ante |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las instituciones de
crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las
contribuciones federales y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito. |
Requisitos: ·
Escrito libre que cumpla los
requisitos del artículo18 del CFF, mismo en el que se describan las
modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las
instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán
cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado) ·
Copia certificada y fotocopia
del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o
carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público
(Copia certificada u original para cotejo). ·
Original y fotocopia de
cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por
el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la
institución de crédito autorizada (Original para cotejo). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18
y 19 del CFF y Regla I.2.1.19. RMF. |
Impuesto sobre
78/ISR Aviso de Fomento al Primer Empleo a
través de Internet
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que en
su carácter de patrones contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar
puestos de nueva creación y que opten por aplicar la deducción adicional
contenida en el capítulo VIII del Título VII de la LISR. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet
del SAT |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? En el mes en el que los patrones
inicien la aplicación de la deducción adicional. |
Requisitos: ·
Ser
persona física o moral en términos de lo dispuesto por ·
Para entrar a la aplicación,
deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal" eligiendo el
menú “Servicios o solicitudes” y para ello es necesario contar con su RFC y
CIECF. ·
Una vez seleccionada la
aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “Servicios o
solicitudes” y posteriormente a la opción “Solicitud”, en donde accesará a la
aplicación “Servicio de aviso”. ·
Seleccione en el recuadro
“Descripción del servicio” la opción “Primer empleo”. ·
Capturar la información que el
sistema le solicite. ·
Concluida la captura de datos,
la pantalla de “Servicio de Aviso”, desplegará la información que capturó. ·
Para el caso de que desee
adjuntar un archivo electrónico deberá seleccionar “adjuntar archivo” y siga
los pasos que le indique el sistema. ·
Concluida la captura de
información y adjuntando en su caso el archivo respectivo, activar el botón
“enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio. ·
En un plazo máximo de 10 días
hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud, podrá
consultar el resultado del mismo a través de la página del SAT, capturando el
número de folio que se le asignó a su trámite. ·
Quienes deseen presentar el
presente aviso, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos
234 y 236 de |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 229 a 238 LISR. |
Impuesto especial sobre
producción y servicios
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo
presentan? Personas
físicas y morales. |
||||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? Previa
cita, ante |
||||||||||||||||
¿Qué
documentos se obtienen? Marbetes o
precintos. Los cuales
deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Cuando se
dé el supuesto. |
||||||||||||||||
Requisitos: ·
Escrito libre (Por duplicado) en
el que acrediten lo siguiente: a) Que en los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado
importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5
del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio
Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos
productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y del
IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio
inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00,
cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR. b) Que tengan celebrado
contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir
los marbetes. c) Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13., de
Nota: Al realizar la siguiente
solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y
fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente,
original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la
importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados
los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los
términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo
que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de Los contribuyentes podrán realizar la comprobación
parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere
el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad
deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que
los contribuyentes a que se refiere la regla II.6.2.5. de
|
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, 26
Ley del IEPS, Reglas II.6.2.5., II.2.1.13. RMF. |
4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo
presentan? Personas
físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas
alcohólicas nacionales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? En |
||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué
documentos se obtienen? Marbetes y
precintos. Los cuales
deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Cuando se
dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Requisitos: ·
Original y dos fotocopias de la
“Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales"
(Forma oficial 31). ·
Original y dos fotocopias de la
identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal,
en su caso (original para cotejo). ·
Original y dos fotocopias del
recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
En su caso, tratándose de
contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en
el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad” que se encuentran en
dicho supuesto. ·
Tratándose de la primera
solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal
autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de
administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o
de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, así como original y
fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. Opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la
regla II.2.1.13. de Nota: La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad
deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19
fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.2.6.,
II.2.1.13. RMF. |
5/IEPS Ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales
(maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas
nacionales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Requisitos: Para solicitudes de marbetes o
precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un
contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca
que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus
productos. ·
Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de ·
Original y dos fotocopias de la
“Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales"
(Forma oficial 31) ·
Original y dos fotocopias del
recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
Escrito Libre manifestando “bajo
protesta de decir verdad”: - El nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o
envasador, según corresponda. - Domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento. - Descripción de los equipos que
se utilizarán para tales efectos. - Que se trata de un
contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con
personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas
la fabricación, producción o envasamiento de sus productos. -Tratándose de contribuyentes que
enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho
supuesto. ·
Original y fotocopia de la
identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su
caso (original para cotejo). ·
Original y fotocopia de la forma
oficial RE-1 (original para cotejo). ·
Tratándose de propietarios de
marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de
acuerdo con lo establecido en ·
Tratándose de contribuyentes
distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del
contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de ·
Tratándose de la primera
solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal
autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de
administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de
la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público. Nota: El escrito libre se
presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del
contrato o convenio. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser
solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Regla II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF. |
6/IEPS Ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén
General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||||||||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
Requisitos: ·
Original y dos fotocopias de la
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas" (Forma oficial 31-A). ·
Original y dos fotocopias del
recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. ·
Original y fotocopia de la
identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal,
en su caso. (original para cotejo) ·
Fotocopia de las facturas que
amparen el pedimento. ·
Fotocopia del o de los
pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a
importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional
presentarlo al inicio del trámite). ·
Fotocopia del o de los
certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional
presentarlo al inicio del trámite). ·
Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de Tratándose de la primera
solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal
autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración
o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la
forma oficial RE -1 (original para cotejo). Nota: Los contribuyentes que
ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o
de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la
mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así
como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la
mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se
encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará
al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se
encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos
por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el
monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de |
||||||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.13.
RMF. |
7/IEPS Ministración de marbetes y precintos de
importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas
alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7., de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||||||||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En |
||||||||||||||||||||||||
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
|
||||||||||||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
||||||||||||||||||||||||
Requisitos: ·
Original y dos fotocopias de la
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas
Alcohólicas" (Forma oficial 31-A). ·
Original y dos fotocopias del
recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo). ·
Fotocopia del pedimento de
Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud
de marbetes. ·
Fotocopia del formato
"Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías
sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores
específicos, conforme a la regla 2.2.7." presentado ante ·
Original y fotocopia de la
identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su
caso (original para cotejo). ·
En caso de representación legal,
presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio
y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público. ·
Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de Nota: La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. V Ley del IEPS,
Reglas II.6.2.6., II.6.2.7., II.6.3.1. y II.2.1.13.
RMF. |
8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que
requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: - Original y dos fotocopias de la
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas" (Forma oficial 31-A). - Original y dos fotocopias del
recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo). - Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de - Fotocopia de la factura
comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las
mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. - Fotocopia de la carta de
crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor
en el extranjero. Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra
efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar
el original de - Escrito libre manifestando
“bajo protesta de decir verdad”: ·
La dirección del lugar
específico y fecha donde serán adheridos los marbetes o precintos en su caso
en los envases o recipiente de bebidas alcohólicas a importar; ·
La fecha de internación de la
mercancía al país; ·
La información general del
proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.) ·
La información general del
Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través del cual se efectuará la importación; ·
El número de envases o
recipientes en su caso a importar, y ·
El compromiso de entregar
fotocopia del o los pedimentos, ante - Original y fotocopia de la
identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su
caso (original para cotejo). Tratándose de la primera
solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado,
presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio
y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público, así como original y fotocopia de la forma
oficial RE -1 (original para cotejo). Nota: La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de
marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.6.2.6., II.6.3.1. y II.2.1.13. RMF. |
24/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes,
productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? Previa cita, en |
¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera solicitar
marbetes y precintos. |
Requisitos: ·
Formato RE-1 “Solicitud de
registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Estar inscrito en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de
mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas
a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa
con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas
a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras
bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras
bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras
bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras
bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas
destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas
destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas
destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de
uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas
fermentadas. ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de
agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no
clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de
uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas
fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de
agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no
clasificadas en otra parte. ·
Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean
distintos al domicilio fiscal. ·
Estar inscrito en el Padrón de
Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades
económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). ·
Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto
por la regla II.2.1.13. de ·
Presentar fotografías a color,
con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo
que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando
al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número
exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa,
y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y
equipo). ·
En el caso de representación
legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo,
para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. ·
Presentar fotocopia de la
identificación del contribuyente o representante legal y su original, para
cotejo. ·
Señalar los datos que
correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los
domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas,
establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el
formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que
previa verificación de los datos por ·
Cumplir con las medidas
sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las
leyes de la materia. En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la
visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los
domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por Las autoridades fiscales deberán
informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15
días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que
proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número
de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que
utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el
contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en El cumplimiento de los requisitos
para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS,
Regla II.6.3.1., II.6.2.20. y II.2.1.13. RMF |
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.