CIRCULAR 10/2011, dirigida a las instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas relativa a la Modificación a las Reglas de Tarjetas de Crédito.

Martes 10 de mayo de 2011

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 10/2011

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:

ASUNTO:   MODIFICACION A LAS REGLAS  DE TARJETAS DE CREDITO

El Banco de México, tomando en cuenta la problemática que diversas instituciones enfrentan para adecuar sus sistemas de cómputo a fin de calcular el pago mínimo de las tarjetas de crédito, así como la solicitud de la Asociación de Bancos de México A.C., en el sentido de que para resolver dicha problemática se uniforme la entrada en vigor del régimen transitorio aplicable para determinar el referido pago mínimo sin distinguir respecto de la fecha de emisión de tales tarjetas, estima conveniente con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, modificar las “Reglas de tarjetas de crédito” contenidas en la Circular 34/2010, a fin de reformar el aludido régimen transitorio.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 Bis 7 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 48 Bis 2 y 103, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, y 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII, ha resuelto modificar la regla Transitoria Segunda de la referida Circular 34/2010 a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para quedar en los términos siguientes:

TRANSITORIAS

“SEGUNDA. Los porcentajes para determinar el Pago Mínimo establecidos en los incisos a) y b) de la Regla 4.1, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente:

a)      El porcentaje a que se refiere el inciso a):

i.      Del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5;

ii.     Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y

iii.    A partir del 4 de enero de 2013, será de 1.5, tal y como se prevé en dicho inciso.

b)      El porcentaje de 1.25 previsto en el inciso b) entrará en vigor el 4 de enero de 2013.

Las Emisoras podrán determinar un Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria.

México, D.F., a 6 de mayo de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.