CIRCULAR 10/2011, dirigida a las instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas relativa a la Modificación a las Reglas de Tarjetas de Crédito. |
Martes 10 de mayo de 2011 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 10/2011
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: MODIFICACION A LAS REGLAS
DE TARJETAS DE CREDITO
El Banco de México, tomando en cuenta
la problemática que diversas instituciones enfrentan para adecuar sus sistemas
de cómputo a fin de calcular el pago mínimo de las tarjetas de crédito, así
como la solicitud de
Por lo anterior, con fundamento en lo
previsto en los artículos 28 de
TRANSITORIAS
“SEGUNDA. Los
porcentajes para determinar el Pago Mínimo establecidos en los incisos a) y b)
de
a) El porcentaje a que se refiere el inciso a):
i. Del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5;
ii. Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y
iii. A partir del 4 de enero de 2013, será de 1.5, tal y como se prevé
en dicho inciso.
b) El porcentaje de 1.25 previsto en el inciso b) entrará en vigor
el 4 de enero de 2013.
Las Emisoras podrán determinar un Pago Mínimo
mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria.”
México, D.F., a 6 de
mayo de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Director General de
Asuntos del Sistema Financiero, José
Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.