CIRCULAR Modificatoria 23/11 de la Unica de Seguros.

Jueves 21 de abril de 2011

CIRCULAR Modificatoria 23/11 de la Unica de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 23/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 9.7.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, en concordancia con el artículo 61 ambos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es obligación de las Instituciones mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29 fracción I de dicha Ley, debiendo mantenerse dicho capital en todo momento invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general.

Que de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Primera Bis-2 de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo crédito (FBA) y el factor de ajuste por riesgo de crédito (FA) que las Instituciones deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada, relativo al primer trimestre de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 23/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 9.7.1.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 9.7.1.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de abril de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

 

ANEXO 9.7.1

FACTORES DE AJUSTE POR RIESGO CREDITO

I. Para el caso de Bonos Estatales y Municipales:

FBA

2.0465

 

II. Para el caso de:

a)   Valores respaldados por activos,

b)   Valores garantizados que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y

c)   Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años:

FA

AAA (Standard & Poor’s); Aaa (Moody’s); AAA (Fitch)

2.0465

FA

AA (Standard & Poor’s); Aa (Moody’s); AA (Fitch)

2.2202

FA

A (Standard & Poor’s); A (Moody’s); A (Fitch)

2.2829

FA

BBB (Standard & Poor’s); Baa2 (Moody’s); BBB (Fitch)

2.4829

 

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