CIRCULAR Modificatoria 23/11 de la Unica de Seguros. |
Jueves 21 de abril de 2011 |
CIRCULAR
Modificatoria 23/11 de la Unica de Seguros.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA
23/11 DE LA UNICA DE
SEGUROS
(Anexo 9.7.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 108, fracción IV, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta
de Gobierno de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el
presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio
de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz
cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de
diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60, en concordancia con el artículo 61 ambos de la Ley
General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es obligación de las
Instituciones mantener recursos de capital suficientes para cubrir el
requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los
procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determine, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el
artículo 29 fracción I de dicha Ley, debiendo mantenerse dicho capital en todo
momento invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría
determine mediante reglas de carácter general.
Que de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Primera Bis-2 de las Reglas para el
Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, la Comisión dará a
conocer el factor básico de ajuste por riesgo crédito (FBA) y el factor de
ajuste por riesgo de crédito (FA) que las Instituciones deben aplicar para
efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la
emisión asegurada.
Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros
de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por
riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de
determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión
asegurada, relativo al primer trimestre de 2011.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica
de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA
23/11 DE LA UNICA DE
SEGUROS
(Anexo 9.7.1.)
UNICA.- Se
modifica el Anexo 9.7.1.
TRANSITORIA
UNICA.- La
presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con
fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta
de Gobierno de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el
presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio
de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz
cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre
de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de abril de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera
Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 9.7.1
FACTORES DE AJUSTE POR RIESGO
CREDITO
I. Para el caso de Bonos
Estatales y Municipales:
II. Para el caso de:
a) Valores respaldados por
activos,
b) Valores garantizados que cuenten
con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y
c) Valores garantizados que no
cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años:
FA
|
AAA (Standard &
Poor’s); Aaa (Moody’s); AAA (Fitch)
|
2.0465
|
FA
|
AA (Standard &
Poor’s); Aa (Moody’s); AA (Fitch)
|
2.2202
|
FA
|
A (Standard &
Poor’s); A (Moody’s); A (Fitch)
|
2.2829
|
FA
|
BBB (Standard &
Poor’s); Baa2 (Moody’s); BBB (Fitch)
|
2.4829
|
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