Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. |
Lunes 11 de abril de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar los listados de los criterios de
contabilidad e información financiera que las uniones de crédito se encuentran
obligadas a presentar en términos de los Anexos 4 y 10 de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas
de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, ha resuelto expedir la
siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES
AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
UNICA: Se REFORMAN
los Artículos 6, 18, fracción III, inciso d) y 49 de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas
de Cambio, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas”, publicadas en el Diario
Oficial de
“Artículo 6.- Las uniones de crédito se ajustarán a los criterios de contabilidad
que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 4, los cuales se
encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A
Criterios relativos al
esquema general de la contabilidad para uniones de crédito.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad
aplicables a uniones de crédito.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B
Criterios relativos a los
conceptos que integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Reportos.
B-4. Cartera de crédito.
B-5. Bienes adjudicados.
B-6. Avales.
B-7. Administración de bienes.
B-8. Fideicomisos.
B-9. Derechos de cobro.
Serie C
Criterios aplicables a
conceptos específicos.
C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.
C-2. Partes relacionadas.
C-3. Consolidación de entidades de propósito específico.
Serie D
Criterios relativos a los
estados financieros básicos.
D-1. Balance general.
D-2. Estado de resultados.
D-3. Estado de variaciones en el capital contable.
D-4. Estado de flujos de efectivo.”
“Artículo 18.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
a)
a c) . . .
d) Estado
de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de
efectivo se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para
uniones de crédito emitidos por
El presente estado de flujos de
efectivo fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad
de los directivos que lo suscriben.”
IV. .
. .”
“Artículo 49.- Las uniones de crédito deberán proporcionar a
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito
C-0411 Desagregado de
créditos comerciales.
Serie R08 Captación
D-0811 Desagregado de
préstamos y depósitos de socios.
D-0812 Desagregado de
préstamos bancarios y de otros organismos.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones
en el balance general.
A-1012 Reclasificaciones
en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de
variaciones en el capital contable.
A-1316 Estado de flujos
de efectivo.
B-1321 Balance general.
B-1322 Estado de
resultados.
Serie R14 Información cualitativa
A-1411 Desagregado de
integración accionaria.
B-1413 Número de
socios, empleados y sucursales.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Para la aplicación de los criterios de
contabilidad contenidos en la “Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas
de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” publicada en el Diario
Oficial de
I. Cuando se presente el estado de flujos de efectivo preparado
conforme al criterio de contabilidad D-4 “Estado de flujos de efectivo” de la
“Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” contenido en
el Anexo 4 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones
de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras
de objeto múltiple reguladas”, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las
uniones de crédito deberán incluir para efectos comparativos, el estado de
cambios en la situación financiera elaborado conforme al extinto criterio D-4
“Estado de cambios en la situación financiera” por periodos anteriores a la
entrada en vigor de
II. Las uniones de crédito, para efectos comparativos, así como
para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y
anual, deberán presentar la información financiera correspondiente al
primer trimestre de 2011, con base en los criterios de contabilidad contenidos
en la citada Resolución del 4 de febrero de 2011.
Atentamente
México, D.F., a 28 de marzo de
2011.- El Presidente de