ACUERDO ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto. |
Viernes 08 de abril de 2011 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo
del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR, en los siguientes
términos:
“Este
Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251
fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y
XVII, 304 C, de la Ley
del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133,
134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX,
del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de
conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,
por conducto de la
Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios
101 y 107, de fechas 16 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, así como de la
resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el día 2
de febrero del año en curso, Acuerda:
Primero.- Autorizar al Titular de la Delegación Estatal
del IMSS en Sinaloa, así como a los Titulares de la Subdelegaciones
del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan el pago
a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se
hayan causado durante el mes de enero y febrero de 2011, y las que se causen
durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año, cuyo pago debió
efectuarse a más tardar los días 17 de febrero y el 17 de marzo, del año en
curso, en el primero de los casos, y las subsecuentes, a más tardar los días 18
de abril, 17 de mayo, 20 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente, a
solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, de los sectores agrícola,
ganadero y pesquero, así como a las micro, pequeña y mediana empresas
(MIPYMES), relacionadas con esas actividades, con domicilio fiscal o con
centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios
de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El
Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San
Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa, que resultaron afectados por las
heladas severas ocurridas en dichas localidades los días del 2 al 4 de febrero
de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o
no estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas.
Esta autorización solo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a
su cargo. Las cuotas respectivas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, así como las correspondientes a los trabajadores, deberán ser
cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el
Reglamento de la materia. Segundo.- En
el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que
se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo
cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su
Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las
parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Además de que esas solicitudes deberán presentarse por dichos patrones y demás
sujetos obligados, a más tardar el 15 de abril de 2011, para efectos de gozar
de la referida facilidad administrativa, de no garantizar el interés fiscal. Tercero.- Los patrones y demás sujetos
obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con
anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar
el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y
multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de
las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las
subsecuentes que se les haya autorizado, reanudado su pago en los mismos
términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que
se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo
que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar total o
parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente
Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades
otorgados en el mismo. En este caso, los Titulares de las Subdelegaciones del
IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; según corresponda, exigirán
el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la
actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que verifique que la Delegación Estatal
del IMSS en Sinaloa, así como las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán,
Guasave, Los Mochis y Mazatlán, por los períodos de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio de 2011, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto
las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el
presente Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social,
derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no
pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto
Primero del Acuerdo que nos ocupa. Sexto.-
Instruir a la
Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva
la difusión del presente Acuerdo, y emita en su caso, los lineamientos normativos
y/o procedimientos para su debida aplicación. Séptimo.- Instruir a la Delegación Estatal
del IMSS en Sinaloa para que, por conducto de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, informe a este Organo de Gobierno, en el mes de
septiembre de 2011, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica,
para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 31 de marzo de 2011.- El Secretario
General, Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
(R.- 323534)