CIRCULAR Modificatoria 20/11 de la Unica de Seguros. |
Martes 29 de marzo de 2011 |
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR
MODIFICATORIA 20/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 108,
fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de
emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la
ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de
las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGISMS, las instituciones
de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el
artículo 29, fracción I de dicha Ley, deben mantener recursos de capital
suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que
resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine
mediante reglas de carácter general.
Que para
efectos del inciso a) de la Regla Novena y de los
incisos a) y b) de las Reglas Décima Primera a la Décima Séptima de las
"Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de
Seguros" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo
9.6 de la Circular Unica de Seguros, las instituciones de seguros deberán
utilizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado para
el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, establecidos en el Anexo 9.6.1
de la citada Circular Unica.
Que en
virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los porcentajes de
siniestros de retención promedio del mercado, a fin de que las instituciones de
seguros los utilicen en el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, a
partir del segundo trimestre de 2011.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto
expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los
siguientes términos:
CIRCULAR
MODIFICATORIA 20/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1)
UNICA.- Se modifica el Anexo 9.6.1
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 25 de marzo de 2011.- El Presidente
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.-
Rúbrica.
ANEXO
9.6.1.
DE LOS PORCENTAJES DE SINIESTROS DE RETENCION PROMEDIO DEL MERCADO, QUE
DEBERAN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES, PARA EL CALCULO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE
SOLVENCIA
Beneficio Básico Individual |
96.9% |
Beneficio Básico Grupo y Colectivo |
89.1% |
Beneficios Adicionales |
98.5% |
Operación de Accidentes y Enfermedades |
93.2% |
Ramo de Salud |
96.0% |
Ramo de Agrícola y de Animales |
50.4% |
Ramo de Automóviles |
89.2% |
Ramo de Crédito |
18.4% |
Ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales |
39.1% |
Demás ramos de la Operación de Daños |
28.7% |
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