ACUERDO General número 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y cuarto transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez); así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito. |
Martes 29 de marzo de 2011 |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la
Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO
GENERAL NUMERO 4/2011, DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE
DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS
AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE
LOS ARTICULOS 64, 65, 68, 70-A, 71-A Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCION VI, DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (A TRAVES DE LOS CUALES SE
INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL VIGENTE A
PARTIR DE DOS MIL DIEZ); ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA
RESOLUCION DE LOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos
generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor
prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere
establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la
propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en
los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos
generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los
Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes
para resolverlos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil
uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última
vez mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez,
relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y
el envío de los de su competencia originaria a las
Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el
Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de
dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión
privada celebrada el veintidós de marzo de dos mil once, acordó:
1. Los amparos en revisión ingresados en este Alto Tribunal en los que
subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A,
71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos
mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al
régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), serán
resueltos por la Segunda Sala;
2. Atendiendo al Decanato, designar a la señora Ministra Margarita Beatriz
Luna Ramos como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los
proyectos respectivos, y
3. La creación de la Comisión 48 integrada por Secretarios de Estudio y
Cuenta, para analizar los temas de constitucionalidad que correspondan;
QUINTO. Actualmente los Tribunales
Colegiados de Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de
amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de
conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y
en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de
Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas
de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
SEXTO. En términos de lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios
de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente
a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión
del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte
resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de
garantías pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la
Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél;
máxime, si se trata de asuntos de la competencia
originaria del Pleno de este Alto Tribunal que los Tribunales
Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SEPTIMO. Si bien la finalidad de la
remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de
justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los
gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando
además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la
resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación
supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento del dictado
de las sentencias en los asuntos en los que subsista el problema de
constitucionalidad ya señalado, que sean del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, hasta que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
establezca el o los criterios respectivos.
En tal
virtud y por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad,
los Juzgados de Distrito que estén conociendo de los asuntos en los que se
impugna el ordenamiento legal de referencia y que ya se hubiere dictado o se
dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en
su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión,
deberán remitirlos directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
para el efecto señalado en la parte final del párrafo que antecede.
En
consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales
mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán
directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en
revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos
64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete
de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas
modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil
diez), en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y
que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que
se refiere el punto anterior, radicados en los Tribunales Colegiados de
Circuito, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y
aplazar el dictado de ésta, sin que en dichos asuntos o en los remitidos a esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación corran los plazos de la caducidad, hasta
en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el
Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo
General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7,
fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del
conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de
los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N.
Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello
Cetina.- Rúbrica.
El
licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO
4/2011, DE VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO
DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN
REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS
64, 65, 68, 70-A, 71-A Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCION VI, DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL
SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (A TRAVES DE LOS CUALES SE INTRODUCEN
DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL VIGENTE A PARTIR DE
DOS MIL DIEZ); ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS
RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal
Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos
de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz
Luna Ramos José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintidós de
marzo de dos mil once.- Rúbrica.
EL
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE
DE
JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de nueve fojas
útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General
Plenario 4/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos
normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a
veinticuatro de marzo de dos mil once.- Rúbrica.