CIRCULAR Modificatoria 16/11 de la Unica de Seguros (Anexo 16.32.4.)

Viernes 31 de marzo de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante Circular modificatoria 10/11 de la Unica de Seguros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2011, la Comisión comunicó a las Instituciones y Sociedades, entre otros, la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en su versión 5.80.

Que la Comisión ha realizado adecuaciones al SIIF, resulta necesario modificar el Anexo 16.32.4 de la Circular Unica de Seguros a efecto de que las Instituciones y Sociedades estén en posibilidad de realizar la debida entrega del citado sistema.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 16.32.4.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF a partir del primer trimestre de 2011.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 16.32.4.

SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.

La Comisión ha preparado la versión 5.80 del SIIF, misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2011.

Al respecto, la Comisión ha realizado una adecuación a la referida versión 5.80 del SIIF, a efecto de actualizar las tablas del archivo Factores e Indices.

En este orden de ideas, a efecto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de realizar la entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo 16.32 de la Circular Unica de Seguros vigente, se hace del conocimiento de dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas que en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al sector- Catálogos y manuales SIIF", se encuentra a su disposición el archivo PACK580.exe, el cual deberá copiarse y ejecutarse en el equipo en que se encuentra actualmente instalado el SIIF versión 5.80 con independencia de las operaciones o ramos que tengan autorizados.

Para efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones especificadas en el presente anexo, deberán ser consideradas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a partir de la entrega correspondiente al primer trimestre de 2011.