CIRCULAR Modificatoria 16/11 de la Unica de Seguros (Anexo 16.32.4.) |
Viernes 31 de marzo de 2011 |
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR
MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4)
La
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente
la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las
facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento
de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que
mediante Circular modificatoria 10/11 de la Unica de
Seguros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de
2011, la Comisión comunicó a las Instituciones y Sociedades, entre otros, la
entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en su versión
5.80.
Que la
Comisión ha realizado adecuaciones al SIIF, resulta necesario modificar el
Anexo 16.32.4 de la Circular Unica de Seguros a
efecto de que las Instituciones y Sociedades estén en posibilidad de realizar
la debida entrega del citado sistema.
Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto
expedir la siguiente modificación a la Circular Unica
de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR
MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 16.32.4.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular
modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en
la presente Circular modificatoria, deberán considerarse para la entrega del
SIIF a partir del primer trimestre de 2011.
Lo
anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción
IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente
la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las
facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento
de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México,
D.F., 14 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO
16.32.4.
SE
INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA
ENTREGA DE LA INFORMACION.
La
Comisión ha preparado la versión 5.80 del SIIF, misma que será aplicable a
partir de la información financiera correspondiente al primer trimestre de
2011.
Al
respecto, la Comisión ha realizado una adecuación a la referida versión 5.80
del SIIF, a efecto de actualizar las tablas del archivo Factores e Indices.
En este orden de ideas, a efecto de que las
Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de realizar la
entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo
16.32 de la Circular Unica de Seguros vigente, se
hace del conocimiento de dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas que en
la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al
sector- Catálogos y manuales SIIF", se encuentra a su disposición el
archivo PACK580.exe, el cual deberá copiarse y ejecutarse en el equipo en que
se encuentra actualmente instalado el SIIF versión 5.80 con independencia de
las operaciones o ramos que tengan autorizados.
Para
efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones
especificadas en el presente anexo, deberán ser consideradas por las
Instituciones y Sociedades Mutualistas, a partir de la entrega correspondiente
al primer trimestre de 2011.