Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa. |
Viernes 18 de marzo de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que es necesario
incorporar al Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general que establecen
los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el
mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, el criterio de contabilidad
para el registro de los reportos que realicen los socios liquidadores, ha
resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS
PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y
OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
UNICA: Se SUSTITUYE el Anexo 2 de las
“Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad
a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones
cotizados en bolsa” publicadas en el Diario Oficial de
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 2011.
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2011.- El Presidente de
ANEXO 2
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al esquema
general de la contabilidad para socios liquidadores del mercado de futuros y
opciones cotizados en bolsa |
A - 1 |
Esquema
básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios
liquidadores |
A - 2 |
Aplicación
de normas particulares |
A - 3 |
Aplicación
de normas generales |
A - 4 |
Aplicación
supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos
que integran los estados financieros |
B - 1 |
Disponibilidades |
B - 2 |
Inversiones
en valores |
B - 3 |
Reportos |
B - 4 |
Derivados
|
B - 5 |
Excedentes
de aportaciones iniciales mínimas |
B - 6 |
Custodia
y administración de bienes |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos
específicos |
C - 1 |
Reconocimiento
y baja de activos financieros |
C - 2 |
Partes
relacionadas |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados
financieros básicos |
D - 1 |
Balance
general |
D - 2 |
Estado
de resultados |
D - 3 |
Estado
de variaciones en el patrimonio contable |
D - 4 |
Estado
de flujos de efectivo |
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIOS LIQUIDADORES Objetivo |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto
de lineamientos contables aplicables a socios liquidadores del mercado de
futuros y opciones cotizados en bolsa (las entidades). Conceptos que componen la
estructura básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
La
contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la
aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo
Mexicano para |
2 |
En
tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas
contenidas en |
3 |
De
tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF,
excepto cuando a juicio de |
4 |
La
normatividad de |
5 |
No
procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de
supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén
permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a
las entidades. |
6 |
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas
particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como
aclaraciones a las mismas. |
1 |
Son
materia del presente criterio: a) la
aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF,
y b) las
aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
De
conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del
conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores”, las
entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por
parte de Serie
NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de
errores............................................................ ........... B-1 Utilidad integral.................................................................................................................. ........... B-4 Adquisiciones de negocios............................................................................................. ........... B-7 Estados financieros consolidados o
combinados...................................................... ........... B-8 Información financiera a fechas
intermedias.............................................................. ........... B-9 Efectos de la inflación...................................................................................................... ........... B-10 Hechos posteriores a la fecha de
los estados financieros....................................... ........... B-13 Conversión de monedas extranjeras............................................................................ ........... B-15 Serie NIF C “Normas aplicables a
conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar........................................................................................................... ........... C-3 Pagos anticipados............................................................................................................. ........... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo................................................................................... ........... C-6 Inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes.................................... ........... C-7 Activos intangibles............................................................................................................ ........... C-8 Pasivo, provisiones, activos y
pasivos contingentes y compromisos..................... ........... C-9 Capital contable................................................................................................................. ........... C-11 Deterioro en el valor de los
activos de larga duración y su disposición.................................................................................................................... ........... C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a
problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados............................................................................................ ........... D-3 Impuestos a la utilidad..................................................................................................... ........... D-4 Arrendamientos................................................................................................................. ........... D-5 Capitalización del resultado
integral de financiamiento........................................... ........... D-6 |
3 |
Adicionalmente, las entidades observarán
las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de
contabilidad para socios liquidadores, siempre y cuando: a) estén vigentes con
carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de
manera anticipada; c) no contravengan la
filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de
contabilidad para socios liquidadores, y d) no exista pronunciamiento
expreso por parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
4 |
Tomando en consideración que las entidades
llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer
aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento,
valuación, presentación y en su caso revelación establecidas por el CINIF. En
tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior,
deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados
o combinados |
5 |
Respecto a los requisitos para
consolidación de estados financieros a que hace referencia B-9 Información financiera
a fechas intermedias |
6 |
Las disposiciones de |
7 |
Para efectos de la revelación de la
información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar
las disposiciones relativas a la revelación de información financiera
contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición
monetaria |
8 |
Tratándose de un entorno inflacionario con
base en lo señalado por |
9 |
Las
entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y
pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición
monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que
no afectan al resultado de la operación. Indice de precios |
10 |
La
entidad deberá utilizar el valor de Resultado por posición
monetaria |
11 |
El
resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado
directamente en el patrimonio contable ni capitalizado en términos de lo
establecido en |
12 |
El REPOMO relacionado con partidas cuyos
ajustes por valuación se reconozcan en el patrimonio contable, deberá
presentarse en la cuenta de patrimonio contable que corresponda conforme a su
naturaleza. B-15 Conversión de monedas
extranjeras |
13 |
En la aplicación de |
14 |
En el caso de divisas distintas al dólar de
los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a
dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión
considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en
relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo
establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
15 |
Asimismo, deberá revelarse en notas a los
estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda
extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo
de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo
señalado en los dos párrafos anteriores. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
16 |
Para efectos del Boletín C-3, no deberán
incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se
refieren los criterios B-3 “Reportos” y B-4 “Derivados” emitidos por Préstamos a funcionarios y empleados |
17 |
Los intereses derivados de préstamos a
funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el
rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Fondo de compensación |
18 |
Las cantidades que la
cámara de compensación requiera
a las entidades para el Fondo de Compensación conforme a la regulación
aplicable, se considerarán como una cuenta por cobrar,
debiéndose presentar en un rubro específico en el balance general. Estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro |
19 |
Por
los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, por
el fondo de compensación, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas
a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo
mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que
refleje su grado de irrecuperabilidad. |
20 |
Dicha
estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para
determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar
el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de
recuperación estimado de los derechos exigibles. |
21 |
La estimación de las cuentas por cobrar que
no estén comprendidas en el párrafo 20 anterior, deberá constituirse por el
importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no
identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su
registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
22 |
No
se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los
siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. C-7 Inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes |
23 |
Respecto
a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace
referencia C-9 Pasivo, provisiones, activos y
pasivos contingentes y compromisos Alcance |
24 |
Para
efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las
operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que éstos se
encuentran contemplados en dichos criterios. C-11 Capital contable |
25 |
Para
efectos del Boletín C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio,
el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de las entidades sobre
los activos netos, que surge por las aportaciones amparadas por constancias
de derechos fiduciarios, para la constitución del patrimonio mínimo, los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas y los excedentes del patrimonio
mínimo a que se refiere la regulación aplicable, así como a las ganancias o
pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio se dividirá
en patrimonio contribuido y patrimonio ganado. |
26 |
El
patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las
constancias de derechos fiduciarios. |
27 |
El
patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de
la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten. |
28 |
En
notas a los estados financieros se deben revelar todas las características
del patrimonio y sus restricciones, el régimen de inversión aplicable para el
patrimonio mínimo, así como el monto histórico de las constancias de derechos
fiduciarios. Excedentes de aportaciones
iniciales mínimas |
29 |
Los
excedentes de las aportaciones iniciales mínimas que las entidades reciban de
sus clientes conforme a la regulación aplicable, se considerarán como parte
del patrimonio contribuido. D-3 Beneficios a los empleados |
30 |
El
pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance
general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
31 |
Adicionalmente, mediante notas a los
estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las
obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
32 |
Los pagos anticipados que surjan de la
aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
33 |
Para el caso de los impuestos a la utilidad
causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la
que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su
cálculo. |
34 |
Respecto a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
35 |
Para
efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se
entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida
útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de
la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será
sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor
presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización
para el arrendatario |
36 |
Para
efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general
el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y
otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por
arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción. Subarrendamientos y transacciones similares Contabilización
para el arrendatario original |
37 |
Las
afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del
Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se
presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el
estado de resultados. D-6 Capitalización del
resultado integral de financiamiento |
38 |
Para los efectos de esta NIF se entenderá
como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos:
a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en
cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere |
39 |
Lo anterior, no será aplicable para activos
calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por |
40 |
A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo
precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades
deberán observar. |
1 |
Son materia del presente criterio el
establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el
reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los
criterios de contabilidad para socios liquidadores. Activos restringidos |
2 |
Se considera como tales a todos aquellos
activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede
disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual
se originan. Asimismo se considerará que forman parte de esta categoría,
aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día,
es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. En el caso
de cuentas de margen que las entidades otorguen a la cámara de compensación
por operaciones de derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos,
deberán apegarse al criterio B-4 “Derivados”. |
3 |
Para este tipo de activos, se deberá
revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los
mismos por tipo de operación. Cuentas liquidadoras |
4 |
Tratándose de las operaciones activas y
pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en materia de inversiones en
valores, reportos y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y
mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se
haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas
por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o
acreedores por liquidación de operaciones). |
5 |
Asimismo, por las operaciones en las que no
se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de
compraventa de divisas en la fecha de concertación se deberá registrar en
cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe
la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se
realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se
haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido
y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el
criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
6 |
Para efectos de presentación de los estados
financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de cuentas
por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de
las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en
términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el
presente criterio. |
7 |
Respecto a las operaciones a que se refiere
el párrafo 6, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma,
por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en
valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas
en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones
diversas |
8 |
No se deberán crear, aumentar o disminuir
contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines
indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista
normatividad en cuanto a su valuación. Intereses devengados |
9 |
Los intereses devengados por las diferentes
partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto
con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
10 |
El reconocimiento o cancelación en los
estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos
provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en
valores, reportos y derivados, se realizará en la fecha en que se concierte
la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del
bien. Reglas de compensación |
11 |
Los activos financieros y pasivos
financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el
balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si,
la entidad: a) tiene el derecho
contractual de compensar los importes reconocidos, y b) la intención de liquidar
la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo,
simultáneamente. |
12 |
Lo anterior, en adición a lo previsto en
los criterios de contabilidad para los socios liquidadores correspondientes a
las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el
caso de los criterios B-3 “Reportos” y B-4 “Derivados”. |
13 |
En el reconocimiento de una transferencia
que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del
balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1
“Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no compensará el
activo transferido con el pasivo asociado. |
14 |
Este criterio establece la presentación del
saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados,
cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la
entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada.
Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre
el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee
efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero,
respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos
financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten
aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo
establecido por los criterios de contabilidad aplicables. |
15 |
La compensación de activos financieros y
pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del
saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo
financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en los
resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de
un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida
reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al
reconocimiento de un efecto en los resultados del ejercicio. |
16 |
En circunstancias excepcionales, un deudor
puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un
tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre
las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar
tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es
de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho
pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las
operaciones entre las partes implicadas. |
17 |
La existencia de un derecho a compensar un
activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones
asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes,
y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito
y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una
razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer
el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no
resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de
efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad
tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente
las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos
reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de
efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La
intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin
el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la
compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el
activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados,
permanecen sin alteración. |
18 |
La
intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y
pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de
negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por
otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el
neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga
el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o
de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma
simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre
la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a
los estados financieros. |
19 |
En
el caso de liquidación simultánea los flujos de efectivo serán, efectivamente,
equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de
crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos
instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta
al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez
por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser
significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo.
De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo
financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo
cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente. |
20 |
Por
lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros,
si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 12, cuando: a) se utilicen varios instrumentos
financieros diferentes b) los activos financieros y pasivos
financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan,
básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes
contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro
de un mismo portafolio de derivados). |
21 |
En
relación con la revelación de información financiera, se deberá tomar en
cuenta lo establecido en |
22 |
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas
en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la
importancia relativa en términos de |
23 |
Lo
anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere
del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan
los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe
obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de
la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados
financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la
consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. |
24 |
No
obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será
aplicable a la información: a) requerida por b) adicional específica requerida por c) requerida mediante la emisión o
autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales Valorización de la UDI |
25 |
El valor a utilizar será aquél dado a
conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de |
26 |
A-4 APLICACION
SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en Definición |
1 |
Para efectos de los
criterios de contabilidad para socios liquidadores, el proceso de
supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas
emitidas por Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
A falta de un
criterio de contabilidad específico de Otra normatividad supletoria |
3 |
Sólo en caso de que
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere a) los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos
de América, y b) cualquier
norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y
reconocido. |
4 |
Para efectos del párrafo anterior, se considera que
forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto
las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales
(nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de a) Fuentes oficiales: b) Fuentes no oficiales: prácticas
ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en
una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB
Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants,
AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o
agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información
Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical
Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical
Practice Aids). Requisitos de
una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF
A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo
siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y
los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para
socios liquidadores; c) no será aplicable el proceso de
supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de
las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad
cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta
CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan
sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un
criterio de contabilidad específico por parte de Normas de
revelación |
6 |
Las entidades que
sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar
por escrito a la vicepresidencia de |
7 |
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al
reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados
financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el
balance general de las entidades. |
1 |
Para efectos del
párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja,
billetes y monedas, depósitos en
entidades financieras efectuados en el país, en el extranjero y representados
en efectivo. En este rubro también se incluyen a la compra de divisas. |
2 |
Los depósitos en entidades financieras representados o
invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de
reconocimiento y valuación |
3 |
Las disponibilidades
se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal. |
4 |
Los rendimientos que
generen los depósitos, se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme
se devenguen. |
5 |
Las divisas
adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de
la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación
como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las
divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas
a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o
deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio
A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de presentación Balance general |
6 |
El rubro de
disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como
la primera partida que integra el activo. |
7 |
En caso de que
exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta
emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro
debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se
mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De
igual manera, si el rubro de disponibilidades, sin considerar las
disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, éste deberá
ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados |
8 |
Los rendimientos que
generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de
valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en
el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que
los resultados por valuación y compraventa de divisas se agruparán en el
rubro de resultado valuación a valor razonable o resultado por compraventa,
según corresponda, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de
resultados”. Normas de revelación |
9 |
El rubro de
disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros
incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en
entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero. Asimismo,
deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro
2. En caso de que el saldo de
disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el
párrafo 8, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen. 3. Se deberá revelar la
existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su
monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones
utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
10 |
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con
inversiones en valores que realicen las entidades. |
1 |
Son materia del presente criterio, los
siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación
inicial de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior
de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento d) baja de las inversiones en
valores |
2 |
No son objeto del presente criterio los
siguientes temas: a) reportos; b) derivados; c) inversiones permanentes
contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”
y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”; d) inversiones derivadas de
planes de pensiones y jubilaciones, y e) aportaciones recibidas en
valores que integren los excedentes de aportaciones iniciales mínimas. Definiciones |
3 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un
activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce
inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la
amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier
diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su
vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. |
4 |
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales
que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es
decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por
ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como
cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de
transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por
títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos. |
5 |
Deterioro.-
Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en
valores excede el monto recuperable de dichos valores. |
6 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
7 |
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de
patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito
y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en
posición propia. |
8 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el
cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo
financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto
financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la
aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que
iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar
estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo
financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo,
cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el
valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. |
9 |
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero
cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. |
10 |
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un
instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones
en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de
riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de
cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas
de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores
particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien,
por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares
negociados en el mercado). |
11 |
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo
considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero
(por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del
contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin
considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los
flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros
substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual de cada activo financiero. |
12 |
Títulos conservados a vencimiento.- Son
aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con
vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y
fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad
tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento.
No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el
ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendió
títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento,
independientemente de que los títulos por clasificar o los previamente
vendidos tengan características similares o no. A este respecto, se
considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de
conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado
previamente ventas que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) se efectúen dentro de los
28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la
opción de recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la
entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más |
13 |
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una
parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y
generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al
vencimiento del plazo de los mismos. |
14 |
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las
entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias
derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de
compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes
del mercado. |
15 |
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las
afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados
no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le
corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio. |
16 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Clasificación |
17 |
Al momento de su adquisición, las
inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, o bien,
títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas
específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y
presentación en los estados financieros. |
18 |
Para poder clasificar un instrumento en la
categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá: i. tener la intención y
capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y ii. no estar imposibilitado
para clasificarlos Normas de reconocimiento |
19 |
Al momento de su adquisición, las
inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el
cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo
establecido para tales efectos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de
activos financieros”. |
20 |
Los costos de transacción por la
adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que
se clasifiquen, como sigue: a) Títulos para negociar.- En
los resultados b) Títulos conservados a
vencimiento.- Inicialmente |
21 |
Para la baja del balance general de las
inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para
tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 28. Normas de valuación Normas generales de valuación |
22 |
Los títulos para negociar se valuarán a su
valor razonable. |
23 |
Los títulos conservados a vencimiento se
valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio
o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se
reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán
parte de los intereses devengados. Intereses devengados |
24 |
Los intereses devengados de los títulos de
deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán
en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores
contra los resultados del ejercicio. En el momento en el que los intereses
devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores
contra el rubro de disponibilidades. Dividendos |
25 |
Los dividendos de los instrumentos de
patrimonio neto se reconocerán en la categoría de títulos para negociar
dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del
ejercicio, en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los
mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de
inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Resultado por valuación de títulos para negociar |
26 |
El resultado por valuación de los títulos
para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio. |
27 |
El resultado por valuación de los títulos
para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los
resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por
compraventa en la fecha de la venta. Utilidad o pérdida en cambios |
28 |
La utilidad o pérdida en cambios
proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se
reconocerá en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones |
29 |
Las reclasificaciones hacia la categoría de
títulos conservados a vencimiento, se podrán efectuar en circunstancias
extraordinarias, las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante
autorización expresa de la CNBV. |
30 |
Tratándose de las reclasificaciones que en
su caso se hubieran autorizado de la categoría de títulos para negociar hacia
títulos conservados a vencimiento, el resultado por valuación a la fecha de
la reclasificación debió haber sido reconocido en el estado de resultados
previamente. Cuentas liquidadoras |
31 |
Los títulos adquiridos que se pacte
liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa
y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se
reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la
concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una
salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser
una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas
generales”. Deterioro en el valor de un título |
32 |
Las entidades deberán evaluar si a la fecha
del balance general existe evidencia objetiva de que un título está
deteriorado. |
33 |
Se considera que un título está deteriorado
y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si,
existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos
que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos
que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que
puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un
evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más
factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el
deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se
reconocen, no importando que tan probable sean. |
34 |
La evidencia objetiva de que un título está
deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los
siguientes eventos: a) dificultades
financieras significativas del emisor del título; b) es
probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra
reorganización financiera; c) incumplimiento
de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de
intereses o principal; d) la
desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a
dificultades financieras, o e) que
exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de
un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque
la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del
grupo, incluyendo: i. cambios
adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o ii. condiciones
económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en
los valores del grupo. |
35 |
La desaparición de
un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no
necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación
crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin
embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información
adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su
costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un
decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un
incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés
relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal). |
36 |
En algunos casos, la
información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por
deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en
ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su
experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro. Títulos para
negociar |
37 |
Debido a que los
títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado
por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por
deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya
estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se
requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta
sección. Títulos
conservados a vencimiento |
38 |
Si existe evidencia
objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un
título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la
diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los
flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés
efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva
calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se
deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del
ejercicio. |
39 |
Si, en un periodo
posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución
puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que
el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida
deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el
costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera
reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados
del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
40 |
Las inversiones
clasificadas como títulos para negociar y títulos conservados a vencimiento,
se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores,
manteniendo ese mismo orden. Estado de resultados |
41 |
Los intereses y
rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones
en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se
presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses,
según corresponda. |
42 |
El resultado por
valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el importe de la
pérdida por deterioro de títulos conservados a vencimiento, o bien, el efecto
por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos
conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro,
se incluirán dentro del rubro de resultado por valuación a valor razonable.
El resultado por compraventa de las inversiones en valores se presentará en
el rubro de resultado por compraventa. Los costos de transacción de títulos
para negociar se presentarán como parte de los otros ingresos (egresos) de la
operación Normas de revelación |
43 |
Las entidades deberán revelar en notas a
los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones
en valores: a) El valor
en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos. b) En caso de que la entidad
haya efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en
sus estados financieros e informar a c) En caso
de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la sección de
Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de d) El valor
razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como
colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como
restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. e) Los
términos y condiciones relacionados con el colateral. f) Si la
entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no
financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de
la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el
criterio C-1, se deberá revelar: i. el
valor razonable del colateral recibido; ii. el
valor razonable de cualquier colateral vendido, y iii. los
términos y condiciones asociados con el uso del colateral. g) Las
ganancias o pérdidas netas sobre: i. títulos
para negociar, y ii. títulos
conservados a vencimiento. h) El
total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de
títulos. i) Los
ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos. j) Los
ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados. k) El
monto del deterioro de títulos conservados a vencimiento. l) El monto y origen del
efecto por reversión del deterioro de títulos conservados a vencimiento. m) Las
políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las
inversiones en valores. n) Cualquier evento
extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. o) Información
que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar
la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores
(por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida
afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al
riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al
final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados
(por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la
supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las
políticas establecidas para tales efectos). p) Revelación
cualitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las
inversiones en valores: i. las
exposiciones al riesgo y cómo surgen; ii. sus
objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos
usados para medirlo, y iii. cualquier
cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior. q) Revelación
cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las
inversiones en valores: i. un
resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al
final del periodo, el cual se basará en la información internamente
proporcionada al personal clave de la administración de la entidad; ii. la
revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado)
que se detalla en los incisos s) y t), al grado en que no haya sido
proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo
no sea material, y iii. concentraciones
de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii)
anteriores. r) Si la
información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa
de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá
proporcionar información adicional que sea representativa. s) Con
respecto al riesgo de crédito: Para cada categoría de títulos: i. el
monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final
del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de
mejora crediticia (por ejemplo garantías); ii. con
respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del
colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias; iii. información
sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no están
deterioradas; iv. el valor
en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido
renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas; v. un
análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan
deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad
consideró para tales efectos, y vi. con
respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción
del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a
menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable. Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros
durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de
mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de
reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para socios
liquidadores, se revelará lo siguiente: i. la
naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando
los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas
para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación. t) Con
relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de
riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo,
mostrando: i. los
métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación
del análisis; ii. una
explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que
pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor
razonable de las inversiones en valores, y iii. cambios
en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones
de dichos cambios. u) Las
inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén
integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del
5% del patrimonio contable de la entidad, indicando las principales características
de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa
promedio ponderada). v) En
caso de que la entidad adquiera derechos fiduciarios emitidos por un
fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, deberá revelarse el
bien subyacente de dichos derechos fiduciarios, así como el monto, el plazo y
demás características de los mismos. |
44 |
El apéndice A es
parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del
presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
|
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APENDICE A GUIA DE APLICACION Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento Casos específicos |
|
Los títulos de deuda con tasa de
interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados
como títulos conservados a vencimiento. |
GA1 |
El riesgo de crédito no impide que
un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los
pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones
para dicha clasificación se cumplan. |
GA2 |
La intención y capacidad de una
entidad de conservar títulos de deuda hasta su vencimiento no se ve
necesariamente afectada si dichos títulos han sido otorgados en garantía como
colateral en operaciones de reporto. No obstante lo anterior, la entidad no
tiene la intención o la capacidad de conservar títulos de deuda hasta su
vencimiento, si la misma no espera poder mantener o recuperar el acceso a los
citados títulos. |
GA3 |
Si el emisor de un título tiene la
opción de recompra, éste cumple con las condiciones para clasificarse como
conservado a vencimiento, si la entidad tiene la intención y capacidad de
mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su
vencimiento, y ésta recupere substancialmente su valor en libros. La opción de
recompra del emisor simplemente acelera el vencimiento del título. |
GA4 |
Un título con opción de venta no
puede ser clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de
pagar una prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo
a vencimiento. |
GA5 |
Los instrumentos de patrimonio neto
no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen
un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los
montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada.
Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de
intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como
conservado a vencimiento. |
GA6 |
B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
|
El
presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares
relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los
estados financieros, de las operaciones de reporto. |
1 |
El tratamiento de las operaciones
que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de
activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos
financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos,
beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente
criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2
“Inversiones en valores”. Definiciones |
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores,
instrumentos de patrimonio neto, títulos de crédito, el derecho contractual a
recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en
condiciones que pudieran ser favorables para la entidad, o bien, un contrato
que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los
activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la
regulación vigente. |
3 |
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros
que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo
(por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma
fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral
similar, mismo saldo insoluto. |
4 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el
balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el
criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”. |
5 |
Colateral.-
Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones
pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán
en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
6 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio
C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o
cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos
financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las
operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas
permitidas conforme a la regulación vigente. |
7 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un
activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que
se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la
amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier
diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su
vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. |
8 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después de
deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
9 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el
costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los
mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del
periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés
efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos
futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida
esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en
un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o
redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo
financiero o pasivo financiero. |
10 |
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la
necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la
intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. |
11 |
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la
necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en
específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus
inversiones en valores. |
12 |
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea
el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto,
acordados en la operación. |
13 |
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos,
acordados al inicio de la operación. |
14 |
Reportada.- Aquella entidad que recibe
efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos
financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora
al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto
convenidos. |
15 |
Reportadora.-
Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto,
en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de
regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el
efectivo más el interés por reporto convenidos. |
16 |
Reporto.-
Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero
la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la
propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido
y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en
beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
17 |
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la
estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones
contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e
intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de
transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas
crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la
vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares
no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de
efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo
financiero. |
18 |
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por
el uso de efectivo en la operación de reporto. |
19 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto |
20 |
Las operaciones de reporto para
efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un
acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la
sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento
con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento,
a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de
incumplimiento. |
21 |
A este respecto, los activos
financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los
requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el
criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez
que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que
si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de
intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados
como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce,
a dichos efectos en sus estados financieros. |
22 |
En contraste, aquellas operaciones
en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y
control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas
como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2. Intencionalidad de las operaciones de reporto |
23 |
En las operaciones de reporto
generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la
reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. |
24 |
En un reporto “orientado a
efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento
en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su
parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa
y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como
colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta
respecto a la reportada. |
25 |
En este sentido, la reportada paga
a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento,
calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a
la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por
medio). Por su parte la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión
cuyo pago se asegura a través del colateral. |
26 |
En un reporto “orientado a
valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos
valores específicos que posee la
reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de
reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor
similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral,
el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada
respecto a la reportadora. |
27 |
A este respecto, la reportada paga
a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el
financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha
tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un
reporto “orientado a efectivo”. |
28 |
En las operaciones de reporto de
manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba
o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente
entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger
a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por
ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a
efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a
un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es
superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a
valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio
pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra
por debajo del efectivo otorgado. |
29 |
La entrega del colateral puede
darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto
de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. |
30 |
Considerando todo lo anterior, no
obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones
de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora |
31 |
En la fecha de contratación de la
operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer
la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora,
registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la
cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. |
32 |
Durante la vida del reporto, la
cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo
amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los
resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de
interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
33 |
Los activos financieros que la
reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo
establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a
efectivo del presente criterio. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo |
34 |
En relación al colateral otorgado
por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse
conforme a lo siguiente: a) La reportadora reconocerá el colateral
recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos
establecidos en el criterio de contabilidad para socios liquidadores que
corresponda. b) La reportadora, al vender el colateral,
deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una
cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada
(medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor
razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la
cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso de que la reportada incumpla con
las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar
el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la
entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad
para socios liquidadores, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra
la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si
hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por
pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de
restituir el colateral a la reportada. d) La reportadora no deberá reconocer el
colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con
excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han
transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento
de la reportada. e) Las cuentas de orden reconocidas por
colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la
operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por
parte de la reportada. |
35 |
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral
recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral
vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de
contabilidad para socios liquidadores que corresponda. |
36 |
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su
vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la
entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada. Normas de presentación Balance
general |
37 |
La cuenta por cobrar que representa el
derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán
presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto. |
38 |
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas
de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
39 |
La cuenta por pagar a que se refiere el
inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de
restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse
dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos. |
40 |
Las cuentas de orden a que hace referencia
el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora
que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de
colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultados |
41 |
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se
presentará en el rubro de ingresos por intereses. |
42 |
El diferencial a que hace referencia el
inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se
presentará en el rubro de resultado por compraventa. |
43 |
La valuación a valor razonable de la cuenta
por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa
la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que
hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor
razonable. Compensación de activos y pasivos
financieros |
44 |
Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la
cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar
mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o
acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según
corresponda. Normas de revelación |
45 |
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados
financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de
la siguiente forma: a) información
relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses
por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos
promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto
total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y e) de los
colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. |
46 |
El apéndice A es normativo. Su contenido
ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender
mejor su significado. |
|
|
|
Apéndice A Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance
general |
|
Si un contrato establece que el activo
financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta
más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el
colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto,
dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que
quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A1 |
Si un contrato establece que se readquirirá
el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un
precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere
obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de
reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general
ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A2 |
Si un contrato a un precio de recompra fijo
o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien
entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de
substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de
valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra,
tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de
reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada
retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo financiero. |
A3 |
Si una entidad vende un activo financiero y
retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su
valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo
cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el
activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. |
A4 |
B-4 DERIVADOS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros, de los instrumentos
financieros conocidos como derivados. Alcance |
1 |
El presente criterio será aplicable a todos
los derivados que realicen las entidades por cuenta propia, con excepción de
las siguientes operaciones: a) las participaciones en
subsidiarias y asociadas que son objeto de las NIF correspondientes. No
obstante, las entidades deberán aplicar lo establecido en el presente
criterio a los derivados referidos a participaciones en subsidiarias y
asociadas, a menos que dichos instrumentos financieros cumplan con la
definición de instrumento de patrimonio neto; b) los derechos y
obligaciones que representen planes de beneficios a empleados, a los cuales
les será aplicable c) aquellas operaciones de
compraventa de divisas cuya liquidación se pacte en los plazos y términos
establecidos en las disposiciones legales aplicables, ya que estas
operaciones se consideran d) las operaciones de
compraventa de valores, es decir, aquéllas efectuadas en los plazos y
términos establecidos en las disposiciones legales aplicables, y e) aquellos contratos comunes
de compraventa y suministro de activos que no representen subyacentes
permitidos a las entidades para efectuar derivados. Definición de términos |
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores;
instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a
recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en
condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato
que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
3 |
Costos de transacción.- Para efectos del presente criterio, son aquellos costos incrementales
directamente atribuibles a la adquisición, emisión, venta o disposición por
otra vía de un activo financiero o de un pasivo financiero. Un costo es
incremental si éste no se hubiera incurrido de no haberse adquirido, emitido,
vendido o dispuesto por otra vía un instrumento financiero. |
4 |
Cuentas de margen.- Cuentas individualizadas en donde los participantes en mercados o
bolsas reconocidos depositan activos financieros (generalmente efectivo,
valores y otros activos altamente líquidos) destinados a procurar el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los derivados celebrados
en éstos, a fin de mitigar el riesgo de incumplimiento. El monto de los
depósitos corresponde al margen inicial y a las aportaciones o retiros
posteriores que se efectúen durante la vigencia del contrato. |
5 |
Derivado.-
Es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance del presente
criterio que cumpla con todas las características siguientes: a) su
valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés específica, el
precio de un instrumento financiero, un tipo de cambio, un índice de precios
o tasas, u otra variable permitida por la legislación y regulaciones
aplicables, éstas no sean específicas o particulares a una de las partes del
contrato. Las variables anteriormente descritas se conocen comúnmente como
“subyacentes”; b) el
contrato no requiere una inversión neta inicial, o en su caso requiere una
inversión neta inicial inferior a aquélla que se requeriría para otro tipo de
contratos que podrían tener una respuesta similar ante cambios en las
condiciones de mercado; c) se
liquidará en una fecha futura, tomando en cuenta la legislación y
regulaciones aplicables. |
6 |
Instrumento financiero.- Cualquier contrato que da origen a un activo financiero en una
entidad y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio neto en otra
entidad. |
7 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
8 |
Monto nocional.- Es aquella cantidad resultante
de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato, por ejemplo el
número de unidades especificadas en el mismo (número de títulos o divisas en
moneda extranjera), una variable (tasa de interés, índice) aplicable a un
monto especificado en el contrato, entre otros. La interacción entre el monto
nocional y el subyacente puede determinar la liquidación del derivado, que en
algunos casos genera una o más condiciones de pago en caso de que el
subyacente salga de ciertos límites previamente establecidos. |
9 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma
de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad,
o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que
pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será
liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
10 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Principales características de los
derivados más comunes Contratos de futuros |
11 |
Los
contratos de futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una
obligación para comprar o vender un activo financiero o subyacente en una
fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el
contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a
comprar asume una posición larga en el contrato y la parte que se obliga a
vender asume una posición corta en el mismo contrato. |
12 |
Los contratos de futuros tienen plazo,
cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su
precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de
cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte de la entidad siempre es
una cámara de compensación por lo que los
participantes no enfrentan riesgo de crédito significativo. Contratos
de opciones |
13 |
Las opciones son contratos mediante los
cuales se establece para el adquirente el derecho, pero no la obligación, de
comprar o vender un activo financiero o subyacente a un precio determinado
denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. |
14 |
En los contratos de opciones intervienen
dos partes: a) la parte que compra la
opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene
un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o
vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere
una obligación mas no un derecho. |
15 |
Para las opciones de compra y de venta, el
hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones
financieras: a) quien asume una
posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el activo financiero
o subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una
posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el activo financiero o
subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una
posición corta de compra, contrae la obligación de vender el activo
financiero o subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de
la opción decida ejercerla, y d) quien asume una
posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el activo
financiero o subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de
la opción decida ejercerla. Derivados cuyo subyacente sea un derivado |
16 |
Los derivados cuyo subyacente sea otro
derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario. Por
ejemplo, en el caso de futuros sobre swaps se aplicarán los lineamientos
contables establecidos para el caso de futuros. Normas de reconocimiento y valuación de derivados |
17 |
La entidad deberá reconocer todos los
derivados que pacte como activos o pasivos (dependiendo de los derechos y/u
obligaciones que contengan) en el balance general, inicialmente a su valor
razonable, el cual, presumiblemente, corresponderá al precio pactado en la
operación. Al efecto, la entidad deberá observar las normas de reconocimiento
y valuación señaladas en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos
financieros” para contabilizar los derivados. Los costos de transacción que
sean directamente atribuibles a la adquisición del derivado serán reconocidos
directamente en resultados. |
18 |
Posteriormente, todos los derivados, deberán
valuarse a valor razonable, sin deducir los costos de transacción en los que
se pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición, reconociendo
dicho efecto de valuación en los resultados del periodo. |
19 |
Para el caso de derivados cotizados en mercados
o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y
obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo,
es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de
naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se
contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta
(emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en
general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y
otro). Cuentas de margen otorgadas en efectivo en operaciones con derivados
realizadas en mercados o bolsas reconocidos |
20 |
La cuenta de margen otorgada en efectivo (y
en otros activos equivalentes a efectivo) que la cámara de compensación
requiera a las entidades con motivo de la celebración de operaciones con
derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, no forma parte de la
inversión neta inicial de dicho derivado, por lo que será contabilizada de
manera separada al reconocimiento de éste, de la siguiente manera: a) El cedente deberá
reconocer la salida de los recursos aportados, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta de margen en efectivo. b) El valor de la cuenta
de margen recibida en efectivo (y en otros activos equivalentes a efectivo)
se modificará por las liquidaciones parciales o totales que la cámara de
compensación les deposite o retire; por las aportaciones adicionales o
retiros efectuados por la propia entidad; por los rendimientos que la propia
la cuenta de margen genere, así como por las comisiones pactadas que
correspondan a cargo de la entidad. c) Las liquidaciones
parciales o totales depositadas o retiradas por la cámara de compensación con
motivo de las fluctuaciones en los precios de los derivados deberán
reconocerse dentro de la propia cuenta de margen, afectando como
contrapartida una cuenta específica que podrá ser de naturaleza deudora o
acreedora, según corresponda, y que reflejará los efectos de valuación del
derivado previos a su liquidación. Conforme a lo anterior, las modificaciones
en la cuentas de margen no deberán afectar a los resultados del periodo. La
contrapartida de naturaleza deudora o acreedora representará un anticipo
recibido, o bien, un financiamiento otorgado por la cámara de compensación de
manera previa a la liquidación del derivado. d) Los rendimientos y las
comisiones que afecten al activo a que se refiere el inciso a), distintos a
las fluctuaciones en los precios de los derivados, deberán reconocerse en los
resultados del periodo. e) Las aportaciones
adicionales o retiros efectuados por la propia entidad a la cuenta de margen
en efectivo deberán reconocerse contra el rubro de disponibilidades, por lo
que no deberá afectarse los resultados Cuentas de margen otorgadas distintas a efectivo en operaciones con
derivados realizadas en mercados o bolsas
reconocidos |
21 |
En relación a la cuenta de margen otorgada
por el cedente a la cámara de compensación distinta a efectivo, como sería el
caso de títulos de deuda o accionarios, las normas de reconocimiento
dependerán del derecho que tenga la cámara de compensación para vender dicha
cuenta de margen, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad
cedente. El cedente deberá reconocer la cuenta de margen conforme a lo siguiente: a) Si la cámara de
compensación tuviese el derecho de vender los cativos financieros que
conforman la cuenta de margen, el cedente deberá reclasificar el activo
financiero en su balance general, presentándolo como restringido, los cuales
seguirán las normas de valuación y revelación de conformidad con el criterio
de contabilidad que corresponda de acuerdo con su naturaleza, debiéndose
observar las normas de presentación contenidas en el presente criterio. b) En caso que la entidad
cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto
no pudiera reclamar la cuenta de margen, deberá dar de baja la misma de su
balance general. c) Con excepción de lo
establecido en el inciso b) anterior, la entidad cedente deberá mantener en
su balance general las cuentas de margen. Normas de presentación Balance general |
22 |
Los derivados deberán presentarse en un
rubro específico del activo o del pasivo, dependiendo de si su valor
razonable (como consecuencia de los derechos y/o obligaciones que establezcan)
corresponde a un saldo deudor (positivo) o un saldo acreedor (negativo),
respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores podrán compensarse
siempre y cuando cumplan con las reglas de compensación contenidas en el
criterio A-3. |
23 |
El rubro de derivados (saldo deudor), o
bien, derivados (saldo acreedor) en el balance general deberá presentarse en
el activo o pasivo, según corresponda. Cuentas de margen otorgadas en operaciones
de derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos |
24 |
El monto de las cuentas de margen otorgadas
en efectivo, así como en activos financieros distintos a efectivo (como
pueden ser títulos de deuda o accionarios) que se encuentren restringidos, en
operaciones con derivados en mercados o bolsas reconocidos se presentará en
un rubro específico en el balance general. La contrapartida de naturaleza
deudora o acreedora por cuentas de margen representará un financiamiento
otorgado por la cámara de compensación, o bien, un anticipo recibido de la
cámara de compensación de manera
previa a la liquidación del derivado, la cual se presentará de manera
compensada con la cuenta de margen otorgada. Estado de resultados Derivados |
25 |
Las entidades deberán presentar en el rubro
de resultado por valuación a valor razonable, el resultado por valuación a
valor razonable de derivados. |
26 |
El resultado por valuación a valor
razonable de los derivados que se enajenen, que haya sido previamente
reconocido en los resultados del periodo, se deberá reclasificar como parte
del resultado por compraventa, en la fecha de la venta. |
27 |
Los
costos de transacción incurridos en la compra o venta de derivados se deberán
presentar como parte de los otros ingresos (egresos) de la operación. Cuentas de margen otorgadas en efectivo |
28 |
Los rendimientos que afecten a la cuenta
correspondiente a la cuenta de margen otorgada en efectivo, distintos a las
fluctuaciones en los precios de los derivados, deberán reconocerse en los
resultados del periodo como ingresos por intereses, en tanto que las
comisiones pagadas deberán presentarse en el rubro de comisiones y tarifas a
cargo. Normas de revelación |
29 |
Las entidades deberán revelar en notas a
los estados financieros la siguiente información relativa a derivados: a) El valor en libros de
los activos financieros y pasivos financieros relacionados con derivados. b) El valor razonable de
los activos financieros (distintos de efectivo) que hayan sido otorgados c) Los términos y
condiciones relacionadas con las cuentas de margen. d) Las ganancias o
pérdidas netas sobre activos y pasivos financieros relacionados con derivados. e) Las políticas contables
relativas a las bases de valuación utilizadas en los derivados. f) Información que
permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la
naturaleza y grado de los riesgos a los que dicha entidad está expuesta al
final g) La forma en que los
riesgos que surgen de los derivados han sido administrados, incluyendo de
manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito, el riesgo de
liquidez y el riesgo de mercado. h) Revelación cualitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. las exposiciones al riesgo y cómo
surgen; ii. sus
objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos
usados para medirlo, y iii. cualquier
cambio en (i) ó (ii), respecto del periodo anterior. i) Revelación
cuantitativa. Para
cada tipo de riesgo que surge de los derivados: i. un resumen
de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del
periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al
personal clave de la administración de la entidad; ii. la
revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito, liquidez y
mercado) que se detalla en los incisos del k) al m), al grado en que no haya
sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el
riesgo no sea material, y iii. concentraciones
de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii)
anteriores. j) Si la información
cuantitativa revelada al final k) Con respecto al riesgo
de crédito: Para
cada tipo de derivado: i. el monto que mejor
representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final de periodo; ii. información sobre la
calidad crediticia de los activos financieros relacionados con derivados, que
no están vencidos, y iii. el valor en libros de
los activos financieros relacionados con derivados, cuyos términos han sido
renegociados, y que de otra forma estarían vencidos. Para
cada tipo de activos financieros relacionados con derivados, un análisis de
los periodos de vencimiento de los activos financieros que se encuentran
vencidos al final del periodo. l) Con respecto al riesgo
de liquidez: i. un análisis de
vencimientos para pasivos financieros relacionados con derivados, que muestre
los vencimientos remanentes contractuales, y ii. una descripción de cómo
se administra el riesgo de liquidez inherente a que se refiere el inciso (i)
anterior. m) Con relación al riesgo de
mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al
que la entidad esté expuesta al final i. la manera en que los
resultados y el capital contable habrían sido afectados por los cambios en la
variable de riesgo relevante, que fueron razonablemente posibles a dicha
fecha; ii. los métodos, principales
parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis; iii. una explicación del
objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en
la información al no reflejar completamente el valor razonable de los activos
financieros y pasivos financieros relacionados con derivados; iv. cambios en los métodos y supuestos
utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios, y v. cuando el análisis de
sensibilidad no sea representativo de un riesgo inherente en los estados
financieros (por ejemplo, debido a que la exposición al final del periodo no
refleja la exposición durante el periodo), se deberá revelar ese hecho, así
como la razón por la cual dicho análisis no es representativo. |
30 |
|
|
|
|
El apéndice A es
parte integral del criterio B-4. Su contenido ilustra la aplicación del
presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
APENDICE A GUIA DE APLICACION Derivados |
|
Un derivado comúnmente cuenta con un monto
nocional, el cual representa un monto de divisas, un número de acciones, un
número de unidades de activos financieros u otras unidades especificadas en
el contrato. Sin embargo, un derivado no requiere que el comprador o vendedor
(emisor) invierta o reciba el monto nocional al principio de la operación. De
manera alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un
monto que puede variar (pero no proporcionalmente respecto al cambio en el
valor de un subyacente) como resultado de un evento futuro que no se
encuentra relacionado con el monto nocional. Por ejemplo, un contrato puede
requerir un pago fijo de 1,000 unidades monetarias si una tasa de referencia
se incrementa por 100 puntos base. Dicho contrato es un derivado aún y cuando
el monto nocional no se encuentra especificado. |
GA1 |
La definición de derivado en el presente
criterio incluye contratos que son liquidados en términos brutos a través de
la entrega del elemento subyacente (por ejemplo un contrato de futuro para
comprar un instrumento de deuda a tasa fija). |
GA2 |
Una de las características más importantes
de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se
requeriría para entrar en otros tipos de contrato que se espera tengan una
respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de
opción cumple la definición de derivado porque la prima correspondiente
representa un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener
el instrumento financiero subyacente al que está vinculada dicha opción. |
GA3 |
Para efectos de los párrafos 18 a 20 del
presente criterio, respecto al reconocimiento y valuación de los derechos y
obligaciones proveniente de los derivados, se ejemplifica lo siguiente: Contratos de futuros |
GA4 |
Tanto para el comprador como el vendedor
del contrato, el valor razonable del futuro corresponde a aquél determinado
con base en las cotizaciones del mercado o bolsa reconocidos, las cuales se
registran inicialmente a su monto nocional. Contratos de opciones Comprador |
GA5 |
El
valor razonable de una opción corresponde generalmente a la prima pagada en
la operación. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor
razonable de dicho contrato. Vendedor (emisor) |
GA6 |
El valor razonable de una opción
corresponde generalmente a la prima cobrada en la operación. Esta se valuará
posteriormente de acuerdo con el valor razonable de dicho contrato. |
GA7 |
B-5 EXCEDENTES DE APORTACIONES INICIALES
MINIMAS Objetivo y alcance |
|
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación en los estados financieros, de los excedentes de
las aportaciones iniciales mínimas. Definición de términos |
1 |
|
Aportaciones.- Al efectivo, valores o cualquier
otro bien que deba entregarse a los Socios Liquidadores por cada Contrato
Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
Contratos de Futuro o Contratos de Opción correspondientes. |
2 |
|
Aportaciones Iniciales Mínimas.- A |
3 |
|
Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas.-
Es la diferencia entre |
4 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Normas de reconocimiento y valuación |
5 |
|
Los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas recibidas en efectivo y en valores por la entidad, se
considerará que forman parte del patrimonio contribuido de la entidad. Aportaciones recibidas en efectivo |
6 |
|
Los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas recibidas en efectivo
que la entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de
operaciones con derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, se
deberán reconocer a su valor nominal, afectando el rubro de disponibilidades
contra el patrimonio. |
7 |
|
Los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas recibidas en efectivo se modificará por las liquidaciones
parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las aportaciones
adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. |
8 |
|
Los rendimientos que generen los excedentes
de las aportaciones iniciales mínimas en efectivo se reconocerán como una
cuenta por pagar. Aportaciones recibidas en valores |
9 |
|
Los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas recibidas en valores que la entidad requiera a su
contraparte con motivo de la celebración de operaciones con derivados
realizadas en mercados o bolsas reconocidos, se deberán reconocer y valuar a
su valor razonable. |
10 |
|
Los efectos por valuación provenientes de
los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas afectaran al rubro de
aportaciones en valores, contra el concepto excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas. |
11 |
|
Asimismo, el valor de los excedentes de las
aportaciones iniciales mínimas recibido en valores se modificará por las
liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las
aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. |
12 |
|
Las aportaciones adicionales o retiros
efectuados por la propia entidad al patrimonio a que se refieren los párrafos
8 y 12 deberán reconocerse contra el concepto de excedentes de las
aportaciones iniciales mínimas, por lo que no deberán afectarse los
resultados del periodo. |
13 |
|
Las comisiones pactadas que correspondan a
cargo de las contrapartes de la entidad se deberán reconocer en los
resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
14 |
|
El concepto excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas se presentarán por separado en el balance general dentro
del patrimonio contribuido. Las aportaciones en efectivo se presentarán en el
rubro de disponibilidades contra excedentes de las aportaciones iniciales
mínimas. |
15 |
|
Los rendimientos por pagar provenientes de
los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas en efectivo se
presentarán en el rubro de otras cuentas por pagar afectando el concepto
rendimientos por pagar derivados de los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas aportadas en efectivo contra el concepto de
disponibilidades restringidas. |
16 |
|
Los excedentes de las aportaciones
iniciales mínimas recibidas en valores y los respectivos efectos de valuación
se presentaran en el activo en el rubro de aportaciones en valores, después
del rubro de disponibilidades, contra el concepto excedentes de las
aportaciones iniciales mínimas. Estado de resultados |
17 |
|
El ingreso por las comisiones cobradas por
la entidad deberá presentarse dentro del rubro de ingresos por servicios. Normas de revelación |
18 |
|
Las entidades deberán revelar en notas a
los estados financieros la siguiente información relativa a los excedentes de
las aportaciones iniciales mínimas: a) El valor razonable de las
aportaciones en valores que hayan sido recibidas b) Los términos y condiciones
relacionadas con los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas
recibidas tanto en efectivo c) Las políticas contables
relativas a las bases de valuación utilizadas en los excedentes de las
aportaciones iniciales mínimas. d) Información que permita a
los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza |
19 |
|
|
|
|
B-6
CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES Objetivo |
||
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación,
presentación y revelación de custodia y administración de bienes que realizan
las entidades. |
1 |
|
Dentro
de las operaciones de administración objeto del presente criterio, se
contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros,
tales como los contratos de futuros y de opciones operados en bolsa. |
2 |
|
No se incluye dentro del presente criterio
la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo
contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las
entidades. Definiciones |
3 |
|
Bienes en custodia o administración.- Efectivo, valores o títulos asimilables
propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o
administración. |
4 |
|
Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la entidad, en las
que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo,
en su caso, una comisión como contraprestación. |
5 |
|
Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de
la salvaguarda de valores o títulos asimilables que le son entregados en sus
instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por
ello una comisión. |
6 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Características |
7 |
|
Los
valores o títulos asimilables pueden ser objeto de operaciones de custodia,
administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de
terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo
con las condiciones pactadas en el contrato. |
8 |
|
Por la esencia de este tipo de operaciones,
los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por
parte de las entidades, de conformidad con el criterio C-1 “Reconocimiento y
baja de activos financieros”, ya que las entidades no adquieren los derechos
y las obligaciones contractuales relacionadas con los activos financieros en
custodia o administración (distintos a las aportaciones recibidas en efectivo
de los clientes, tales como las aportaciones iniciales mínimas en efectivo). |
9 |
|
No obstante lo anterior, la entidad es
responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un
riesgo en caso de su pérdida o daño. |
10 |
|
Además, dentro de los servicios que la
entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación
y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de
conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas
operaciones se contemplan las de valores y derivados. Normas de reconocimiento y valuación |
11 |
|
Dado que los bienes objeto del presente
criterio no representan activos de las entidades, éstos no deben formar parte
del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas
de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder
ante sus clientes por cualquier eventualidad futura, con excepción de las
aportaciones recibidas en efectivo de los clientes (por ejemplo, las
aportaciones iniciales mínimas en efectivo), debido a que, en ese caso en
particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en
el criterio C-1, en tanto no se entreguen a la cámara de compensación. |
12 |
|
Los ingresos derivados de los servicios de
custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio
conforme se devenguen. |
13 |
|
En caso de que las entidades tengan una
obligación con el cliente por el incumplimiento de sus instrucciones, se
reconocerá en el pasivo contra los resultados del ejercicio. El
reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el
momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de
cualquier acción jurídica del cliente encaminada hacia la reparación de la
pérdida o daño. Operaciones de administración |
14 |
|
La determinación de la valuación del monto
estimado por los bienes en administración, (incluyendo la recepción de las
aportaciones en efectivo de los clientes), así como aquellas operaciones por
cuenta de clientes, se realizará en función de la operación efectuada de
conformidad con los criterios de contabilidad para socios liquidadores.
Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Recepción de aportaciones en efectivo de los clientes |
15 |
|
Las entidades deberán reconocer la entrada
del efectivo por las aportaciones de los clientes (por ejemplo, las
aportaciones iniciales mínimas en efectivo) en sus disponibilidades
restringidas contra el pasivo correspondiente. Una vez que dichas
aportaciones en efectivo se entreguen a la cámara de compensación, las
entidades deberán cancelar el citado pasivo contra sus disponibilidades
restringidas. Inversiones en valores |
16 |
|
Por aquellas operaciones de inversiones en
valores que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos
recibidos se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con
el criterio B-2 “Inversiones en valores”. Derivados Futuros y opciones |
17 |
|
Por las operaciones con derivados que
realicen las entidades por cuenta de terceros, se deberán reconocer y valuar
a su valor razonable de conformidad con lo señalado en el criterio B-4
“Derivados”. Cuentas de margen por cuenta de clientes
(aportaciones entregadas a la cámara de compensación) |
18 |
|
Las aportaciones en efectivo entregadas a
la cámara de compensación por cuenta de los clientes, se reconocerán a su
valor nominal, debiéndose incrementar por los rendimientos generados por
dichas aportaciones con base en lo devengado. |
19 |
|
Por aquellas aportaciones en valores
entregadas a la cámara de compensación por cuenta de clientes, se reconocerán
y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el
criterio B-2 “Inversiones en valores”. Normas de presentación y revelación |
20 |
|
El
pasivo que surja por la obligación con el cliente por la pérdida o daño del
bien en custodia o administración se presentará en el balance general en el
rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del
ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la
operación. |
21 |
|
Las
aportaciones recibidas en efectivo de los clientes (por ejemplo, las aportaciones
iniciales mínimas), deberán presentarse en el rubro de disponibilidades y, el
pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar, hasta en tanto
no se entreguen a la cámara de compensación. Una vez que dichas aportaciones
en efectivo se entreguen a la cámara de compensación, se cancelará el citado
pasivo con la afectación correspondiente a disponibilidades, debiendo
presentarse posteriormente en cuentas de orden conforme al párrafo siguiente. |
22 |
|
Las
entidades deberán presentar en cuentas de orden en el balance general,
información relativa a las operaciones que realicen por cuenta de terceros,
desagregando la información en los siguientes rubros: Operaciones de administración ● Operaciones de compra de derivados: - Futuros. - Opciones. ● Operaciones de venta de derivados: - Futuros. - Opciones. |
23 |
|
Los
ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos
en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de ingresos por
servicios. |
24 |
|
Se
deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia |
25 |
|
a) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; b) información acerca c) monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración |
26 |
|
a) montos reconocidos por cada tipo de bien en
administración, b) información acerca c) monto de ingresos provenientes de la actividad. Derivados |
27 |
|
Las
entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros información
correspondiente al número y valor razonable de contratos abiertos de acuerdo
con lo siguiente: a) tanto en contratos de futuros b) se revelará el plazo para la terminación de los
contratos; c) se indicará si el tipo de liquidación pactada es en
especie o por diferencias, y d) se identificará si los contratos son de clientes |
28 |
|
Asimismo,
se deberá revelar aquellas situaciones en las que exista una concentración de
contratos abiertos por tipo de cliente, es decir, cuando el número de
contratos abiertos de algún cliente en específico se encuentre cercano a los
límites establecidos por regulación aplicable. |
29 |
|
Se
deberá revelar brevemente, el mecanismo de la red de seguridad tendiente a
disminuir los incumplimientos, así como indicar si en el período fue
necesario activar dicho mecanismo. |
30 |
|
Además,
deberán revelar de manera genérica las medidas de control interno tendientes
a reducir su exposición al riesgo por concepto de celebración de contratos
con sus clientes. |
31 |
|
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS
FINANCIEROS Objetivo |
|
|
El presente criterio tiene por objeto
definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos
financieros. Definiciones |
1 |
|
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores;
instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a
recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en
condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato
que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto
propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado
mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades es variable. |
2 |
|
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre
otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo
que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de
vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo
saldo insoluto. |
3 |
|
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros
previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
4 |
|
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de
efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones
en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o
subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes,
premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital),
entre otros. |
5 |
|
Cedente.-
Entidad que transfiere activos financieros. |
6 |
|
Cesionario.-
Entidad que recibe activos financieros. |
7 |
|
Colateral.-
Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
|
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto,
instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es
obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier
obligación incurrida. |
9 |
|
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un
título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
10 |
|
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de
entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o
pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para
la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado
utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un
instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar
obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio
neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser
liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una
cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual
al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
11 |
|
Transferencia.-
Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada
cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los
requisitos establecidos en el presente criterio. |
12 |
|
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. Características |
13 |
|
Las entidades deberán analizar los
conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos
en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros.
Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los
riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que
dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse
si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos
establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es
decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los
activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre
los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover
los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y
reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte,
la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su
contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la
transferencia. |
14 |
|
De no cumplirse con las definiciones,
conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja
los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros
en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones
recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos
financieros |
15 |
|
Una entidad cesionaria deberá reconocer un
activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o
porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los
derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo
financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos
financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente,
corresponde al precio pactado en la operación de transferencia.
Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio
que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer
los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de
la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar
de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en
libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y
reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de
amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer
en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con
motivo de la operación de transferencia. Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
16 |
|
Tratándose de estados financieros
consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos
contenidos en Evaluación de la transferencia |
17 |
|
Las entidades deberán determinar, antes de
aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la
transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción
de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por
la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros
substancialmente similares), conforme a lo siguiente: a) Las
normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la
porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos
financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja
cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción
únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un
activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente
similares). - La porción
comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en
los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos
financieros substancialmente similares). - La porción
comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de
efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de
activos financieros substancialmente similares). b) En
cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos
financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos
financieros substancialmente similares) en su totalidad. |
18 |
|
En lo sucesivo, para efectos del presente
criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una
porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos
financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un
grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos
financieros |
19 |
|
Las entidades deberán dar de baja
un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los
flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo
financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y
dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio para la baja de activos financieros. |
20 |
|
Se entenderá que las entidades
transfieren un activo financiero únicamente cuando: a) se transfieran los derechos contractuales
a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a
recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo
tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo
a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente
párrafo. |
21 |
|
En los casos en que una entidad
retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación
contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará
la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones: a) La
entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un
tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes b) La
entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en
garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero
el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La
entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en
nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso
significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente
a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo
o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto
comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los
eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas
inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
22 |
|
En las transferencias que realicen
las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá
evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si
la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el
activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los
derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho
activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control
sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo
financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los
derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre
el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por
el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con
dicho activo. |
23 |
|
La evaluación de transferencia de
riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando
la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la
variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de
efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha
retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor
presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia
significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo, la
entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor
razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido
la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del
activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos
establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad
retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación
contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero). |
24 |
|
En algunas ocasiones resulta evidente que la
entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos
y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no
existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras
ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la
exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos
de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos
cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de
descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de
la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos
de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor
probabilidad de ocurrencia. |
25 |
|
El hecho de mantener o no el control sobre
el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del
cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad
práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una
tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera
unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la
transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro
caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los
requisitos para baja de activos financieros Resultado por baja de un activo financiero
en su totalidad |
26 |
|
Al momento de realizarse la baja de un
activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos
financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso,
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos
activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable.
Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a
la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y
la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor
razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que
en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un
activo financiero |
27 |
|
Si el activo transferido corresponde a una
porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad
transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un
instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los
requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en
libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la
parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la
parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de
ambas partes en la fecha de la transferencia. Al momento de realizarse la
baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en
libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o
cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso,
los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos
financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la
proporción que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando
los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus
valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de
contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la
contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de
baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas
(reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por
valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable,
atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que
haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que
continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de
baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas
partes. |
28 |
|
En caso que la entidad distribuya el valor
en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero
que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja,
también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa
reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de
transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de
activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de
mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable,
la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable
del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las
contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción
del activo financiero dada de baja. Transferencias que no cumplan con
los requisitos para baja de un activo financiero |
29 |
|
Si como resultado de una transferencia no
se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido,
debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y
beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su
balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo
financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la
entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier
ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o
gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una
implicación económica o contractual |
30 |
|
Si la entidad no transfiere ni retiene
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de
un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la
entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo
de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo
financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto
a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando
la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma
la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de
dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo
financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando
la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o
comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la
implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo
que la entidad puede recomprar. c) Cuando
la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se
liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el
monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera
que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece
en el inciso b) anterior. |
31 |
|
Cuando la entidad continúe reconociendo un
activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica
o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de
otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el
activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que
refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo
asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el
valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el
costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad,
cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el
valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad
medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se
valúe a valor razonable. |
32 |
|
La entidad seguirá reconociendo en los
resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo
financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual,
y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
33 |
|
Para efectos de su valuación posterior, los
cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo
asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán
compensables. |
34 |
|
Si la retención de la implicación económica
o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero,
la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo
financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general
de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte
que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de
ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor
razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en
el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo
anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer
al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados
del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando
los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo
el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se
retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables.
Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que
corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha
dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o
incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o
pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el
capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o
ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se
distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general
y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores
razonables en términos relativos de ambas partes. |
35 |
|
Como ejemplos de retención de la
implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un
activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la
totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por
intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención
substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial
del activo financiero. Normas aplicables a todas las
transferencias No compensación de activos y pasivos
financieros |
36 |
|
Si el activo financiero continúa siendo
reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente
criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre
sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del
activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el
pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos en
efectivo |
37 |
|
Los colaterales otorgados y recibidos en
efectivo se reconocerán de la siguiente manera: a) El cedente deberá
reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por cobrar. b) El cesionario deberá
reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de
disponibilidades, contra una cuenta por pagar. Colaterales
otorgados y recibidos distintos a efectivo |
38 |
|
Si la entidad cedente otorga colateral
(distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios)
al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho
que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así
como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el
cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo
siguiente: a) El
cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario
tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad
cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo
como restringido. b) Si
el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes
de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del
colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el
colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor
razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En
caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el
contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el
mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el
colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el
colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con
excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente
deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá
reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
39 |
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C-2 PARTES
RELACIONADAS Objetivo |
|
El presente criterio
tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la
revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes
relacionadas. Definiciones |
1 |
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora
ejerce directa o indirectamente influencia significativa. |
2 |
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las
políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades. |
3 |
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones
permanentes en otra entidad denominada subsidiaria. |
4 |
Influencia significativa.- Es el poder de participar en
decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a
tener control de dichas políticas. |
5 |
Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de alguna
persona considerada parte relacionada de la entidad que puede ejercer
influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el
familiar cercano lleva a cabo operaciones con la entidad; entre los
familiares cercanos deben incluirse: a) los
hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario, b) los
hijos c) las
personas dependientes o dependientes d) cualquier
otra persona que establezcan las leyes y/o regulación aplicables a la
entidad. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que,
directa o indirectamente: i. controlen, sean
controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda,
o ii. tengan influencia
significativa sobre la entidad; b) las
personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los
miembros del comité técnico de la entidad, del consejo de administración de
la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas
integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; d) el
personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su
controladora; e) los
familiares cercanos de cualquier persona física que se ubique en alguno de
los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las
personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o
empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; g) las
personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante
de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los
tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; h) las
personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos
anteriores ejerzan control o influencia significativa, y i) los
fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados
(incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por
terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna
otra que sea parte relacionada de ésta. |
7 |
Personal gerencial clave o directivo
relevante.- Es
cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y
dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo
a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que
ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. |
8 |
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o
indirectamente control. Normas de revelación |
9 |
Se deberá tomar en cuenta la sustancia
económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente
su forma legal. |
10 |
Se deberá revelar en forma agregada,
mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes
relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la naturaleza de la
relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción
genérica de las operaciones, tales - operaciones con inversiones
en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - derivados, - prestación y recepción
de servicios, - avales recibidos, - liquidación o
sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de
otra parte relacionada, y - las que se realicen a
través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando
la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte
relacionada; c) el importe total de las
operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las
partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de
operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por
este concepto; e) el importe de los
saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus
características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación
establecida para su liquidación, así f) el efecto de los
cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra
información necesaria para el entendimiento de la operación, y h) el importe total de los
beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo
relevante de la entidad. |
11 |
La información detallada en el párrafo
anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes
categorías: a) la controladora; b) entidades con
influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial
clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes
relacionadas. |
12 |
Al seleccionar las entidades y operaciones
por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente se requiere
la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más b) no se requiere la
revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados,
ni de aquéllas eliminadas c) las partidas con
características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar
cierta información; d) no es necesaria la
revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se
haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de
contabilidad distintos al presente, y e) la relación entre las
entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de
que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo.
La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la
controladora principal en caso de que esta última existiera. |
13 |
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe
cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las
entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante
criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener
el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo
establecer las características generales, así como la estructura que debe
tener el balance general de las entidades, el cual deberá apegarse a lo
previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con
el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las
entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo
presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales,
directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha
determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá
mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las
entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de
orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que
cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá
cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las
distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y
estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que
integran el balance general son: activos, pasivos y patrimonio contable,
entendiendo como tales a los conceptos así definidos en Estructura del balance general |
6 |
La estructura del balance general deberá
agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de
orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los
diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o
exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se
deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● aportaciones en
valores ● cuentas de margen; ● inversiones en
valores; ● deudores por
reporto; ● derivados; ● fondo de
compensación (neto); ● cuentas por cobrar
(neto); ● inmuebles,
mobiliario y equipo (neto); ● inversiones
permanentes; ● activos de larga
duración disponibles para la venta; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● otros activos. Pasivo ● colaterales
vendidos por reportos; ● derivados; ● otras cuentas por
pagar; ● impuestos y PTU
diferidos (neto), y ● créditos diferidos y
cobros anticipados. Patrimonio contable ● patrimonio
contribuido, y ● patrimonio ganado. Cuentas de orden Operaciones de custodia y administración ● operaciones de
custodia, y ● operaciones de
administración. Operaciones por cuenta propia ● activos y pasivos
contingentes, ● colaterales
recibidos por reportos por la entidad, ● colaterales
recibidos y vendidos por reportos por la entidad, y ● otras cuentas de
registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente
corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance
general, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado
estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que
consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma
para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente
criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que
se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance
general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se
describen a continuación: Aportaciones en valores |
10 |
Las aportaciones recibidas en valores y los
respectivos efectos de valuación provenientes de dichas aportaciones en
valores a que se refiere el criterio B-5 “Excedentes de aportaciones
iniciales mínimas”, se presentaran inmediatamente después del rubro de
disponibilidades. Cuentas de margen |
11 |
Se presentará como parte de este rubro los
saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, valores u otros
activos a que se refiere el criterio B-4 “Derivados”. Deudores por reporto |
12 |
Se presentará el saldo deudor proveniente
de operaciones de reporto a que se refiere el criterio B-3 “Reportos”,
inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores. Derivados |
13 |
Los activos financieros provenientes de
derivados, se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por
reporto. Fondo de compensación (neto) |
14 |
Las
cantidades que la cámara de compensación requiera a las entidades para el
Fondo de Compensación conforme a la regulación aplicable, a que hace
referencia en criterio A-2, se presentarán después del rubro de derivados. Cuentas por cobrar (neto) |
15 |
En este rubro se presentarán las cuentas
por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras,
deducidas en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones
permanentes |
16 |
Se presentarán dentro de este rubro las
inversiones permanentes en acciones de subsidiarias, las de asociadas
adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado, así
como otras inversiones permanentes en acciones. Activos de larga duración disponibles para
la venta |
17 |
Se presentarán dentro de este rubro las
inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para
la venta, tales como subsidiarias, asociadas, y otros activos de larga
duración disponibles para la venta. Otros activos |
18 |
Se deberán presentar como un solo rubro en
el balance general los otros activos tales como cargos diferidos, pagos
anticipados, activos intangibles con excepción de los impuestos y |
19 |
El pago anticipado que surja conforme a lo
establecido en Colaterales vendidos por reportos |
20 |
Se deberán presentar dentro de este rubro,
los colaterales vendidos por reportos que representan la obligación de
restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reportos.
Se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación
efectuada conforme al criterio B-3 “Reportos” Derivados |
21 |
Los pasivos financieros provenientes de
derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales
vendidos por reportos. Otras cuentas por pagar |
22 |
Formarán parte de este rubro los impuestos
a la utilidad por pagar, |
23 |
El pasivo que surja de conformidad con lo
establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
24 |
Este
rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros
anticipados de intereses, comisiones diferidas, entre otros. Patrimonio contable |
25 |
Al calce de este estado, deberán revelar el
monto histórico del patrimonio contribuido, tal y como se establece en el
criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
26 |
Cuando se elabore el balance general
consolidado, la participación no controladora que representa la diferencia
entre el patrimonio contable de la subsidiaria y el importe de la inversión
permanente eliminado, se presentará en un renglón por separado,
inmediatamente después del patrimonio ganado. |
27 |
Asimismo, el resultado neto se presentará
disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del
patrimonio ganado. Excedentes de aportaciones iniciales
mínimas |
28 |
En este concepto se presentará el monto
integrado por los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas en
efectivo y en valores que la entidad recibe de los clientes respecto de los
contratos abiertos que mantengan registrados en sus cuentas, formando parte
del patrimonio. Resultado por tenencia de activos no
monetarios |
29 |
La entidad reconocerá en este rubro el
resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme a lo
establecido en Cuentas de orden |
30 |
Bajo este concepto, se deberán presentar
las operaciones de custodia y administración (tales como las operaciones por
cuenta de terceros), así como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a
la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no
deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las
entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes
eventos: a) activos y pasivos
contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos
y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) operaciones efectuadas
por cuenta propia; c) montos que complementen
las cifras contenidas en el balance general, d) colaterales recibidos
por reportos por la entidad; e) colaterales recibidos y
vendidos por reportos por la entidad, y f) otras cuentas que la
entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para
cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
31 |
D-3 ESTADO DE
VARIACIONES EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con
el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los fideicomitentes
durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento,
mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que
debe tener el estado de variaciones en el patrimonio contable. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las
características generales, así como la estructura que debe tener el estado de
variaciones en el patrimonio contable de las entidades, el cual deberá
apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos
mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado
financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar la comparabilidad
del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el patrimonio contable |
2 |
El estado de variaciones en el patrimonio contable tiene por objetivo
presentar información sobre los movimientos en la inversión de los
fideicomitentes de la entidad durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado
financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las
entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones
de los fideicomitentes y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como
finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los
movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de
contabilidad para socios liquidadores o NIF específicos establecidos al
respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el patrimonio
contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan
modificaciones al patrimonio contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los fideicomitentes |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos
se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman
los fideicomitentes respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos
de este tipo de movimientos son los siguientes: a) emisión
de constancias de derechos fiduciarios; b) capitalización
de utilidades; c) constitución
de reservas; d) traspaso
e) pago
de derechos fiduciarios. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o
disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y
circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de
los fideicomitentes. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el
de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el
patrimonio contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como
de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos
criterios de contabilidad para socios liquidadores o NIF, se reflejan
directamente en el patrimonio contable y no constituyen aportaciones,
reducciones o distribuciones de patrimonio, tal como el resultado por
tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de variaciones en el patrimonio contable |
8 |
El estado de variaciones en el
patrimonio contable, incluirá la totalidad de los conceptos que integran el
patrimonio contable, la valuación de los mismos se efectuará de conformidad
con los criterios de contabilidad para socios liquidadores correspondientes.
Dichos conceptos se enuncian a continuación: ● patrimonio
mínimo; ● excedentes
de aportaciones iniciales mínimas; ● excedentes
de patrimonio mínimo; ● aportaciones
para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico; ● prima
por emisión de derechos fiduciarios; ● reservas
patrimoniales; ● resultado
de ejercicios anteriores; ● resultado
por tenencia de activos no monetarios, y ● resultado
neto. Presentación del estado de variaciones en el patrimonio contable |
9 |
Los conceptos descritos
anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del
estado de variaciones en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades
deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el patrimonio
contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos
que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad
al usuario de la información financiera. En la parte final del presente
criterio se muestra, un estado de variaciones en el patrimonio contable
preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del
estado de variaciones en el patrimonio contable |
10 |
Se deberán incorporar los
movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden
cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de
los fideicomitentes: Se deberán separar cada uno de los
conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y
la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento
de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento
o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos
mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales |
11 |
El estado de variaciones en el
patrimonio contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se
reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el patrimonio
contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir
de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un
entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el
estado de variaciones en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados
en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de
presentación de los estados financieros. |
13 |
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
|
La información financiera debe cumplir, entre
otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y
utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son
esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como el
pago de derechos fiduciarios. |
1 |
Para ello, se requiere sustituir el estado
de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo,
como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en
la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse
con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el
segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o
aplicación de recursos de la entidad durante el periodo. |
2 |
Por lo anterior, se requiere establecer
mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe
tener el estado de flujos de efectivo. Objetivo y alcance |
3 |
El presente criterio tiene por objetivo
establecer las características generales, así como la estructura que debe tener
el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a
lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos,
con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre
las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de flujos de efectivo |
4 |
El estado de flujos de efectivo tiene como
objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros,
información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los
equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan
dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades. |
5 |
Cuando el estado de flujos de efectivo se
usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona
información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en
los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo
su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los
montos |
6 |
Asimismo,
el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron
para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro
o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados
muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se
reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente
de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. |
7 |
El estado de flujos de efectivo le permite
a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el
desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los
efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para
las mismas transacciones y eventos económicos. |
8 |
La
información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del
importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo
futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de
los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros,
para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos,
así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno
inflacionario. Definición de términos |
9 |
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el
tamaño y composición de los recursos provenientes de los fideicomitentes de
la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados
con las actividades de operación. |
10 |
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos
de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones
permanentes). |
11 |
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la
entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de
inversión o de financiamiento. |
12 |
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las
disponibilidades en términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
13 |
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
14 |
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se
considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que
constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos
componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más
que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. |
15 |
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. |
16 |
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado
en una operación. Normas de presentación Consideraciones generales |
17 |
Las entidades deben excluir del estado de
flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de
efectivo. Por ejemplo: a) distribución de
derechos fiduciarios a través de certificados fiduciarios; b) adquisición de una
subsidiaria con pago en acciones, y c) operaciones negociadas
con intercambio de activos. Estructura del estado de flujos de
efectivo |
18 |
Las entidades deben clasificar y presentar
los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de
operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia
económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. |
19 |
La estructura del estado de flujos de
efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: ● actividades de
operación; ● actividades de
inversión; ● actividades de
financiamiento; ● incremento o
disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; ● efectos por
cambios en el valor ● efectivo y
equivalentes de efectivo al inicio ● efectivo y
equivalentes de efectivo al final Actividades de operación |
20 |
Los flujos de efectivo relacionados con
estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen
la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen
actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida
neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de
inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por
actividades de operación son: a) Pagos por la
adquisición de inversiones en valores. b) Pagos de primas por la
adquisición de opciones. c) Salidas de efectivo y
equivalentes de efectivo por deudores por reporto. d) Entradas de efectivo y
equivalentes de efectivo por colaterales vendidos por reportos. e) Cobros de ingresos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”,
así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes
conceptos: - efectivo
y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios
provenientes de este concepto); - cuentas
de margen; - inversiones
en valores; - deudores
por reporto, y - fondo
de compensación. f) Pagos de gastos por
intereses a los que hace referencia el criterio D-2. g) Cobros de comisiones,
cuotas y tarifas generadas por la prestación de servicios a los que hace
referencia el criterio D-2 (tales h) Cobros y pagos
provenientes de la compraventa de divisas e inversiones en valores. i) Cobros y pagos
generados por derivados. j) Pagos por beneficios
directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, entre otros gastos de administración. k) Pagos de impuestos a la
utilidad. l) Cobros de impuestos a
la utilidad (devoluciones). Impuestos a la utilidad |
21 |
Los flujos de efectivo relacionados con los
impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de
la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico
relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso
del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona
con actividades de inversión. Actividades de inversión |
22 |
Los flujos de efectivo relacionados con
actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado
recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el
futuro. |
23 |
Los flujos de efectivo por actividades de
inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros
por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo. b) Pagos
por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo. c) Cobros
por la disposición de subsidiarias y asociadas. d) Pagos
por la adquisición de subsidiarias y asociadas. e) Cobros
por la disposición de otras inversiones permanentes. f) Pagos
por la adquisición de otras inversiones permanentes. g) Cobros
de dividendos en efectivo. h) Pagos
por la adquisición de activos intangibles. i) Cobros
por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta. j) Cobros
por la disposición de otros activos de larga duración. k) Pagos
por la adquisición de otros activos de larga duración. Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas |
24 |
Los flujos de efectivo entre la entidad
tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en
el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como
los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios |
25 |
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones
o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en
actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por
separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de
disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de
los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o
disposición. Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo derivados de
las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. |
26 |
Los flujos de efectivo pagados por la
adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del
saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. |
27 |
Los flujos de efectivo cobrados por la
disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas)
deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación.
Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible
a tal disposición. Actividades de financiamiento |
28 |
Los flujos de efectivo destinados a las
actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para
restituir a sus fideicomitentes y acreedores, los recursos que destinaron en
su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. |
29 |
Los flujos de efectivo por actividades de
financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de constancias de derechos
fiduciarios, netos de los gastos de emisión relativos (cobros en efectivo de
los excedentes de aportaciones iniciales mínimas). b) Cobros en efectivo y
equivalentes de efectivo de excedentes c) Pagos en efectivo y
equivalentes de efectivo a los fideicomitentes por reembolsos de constancias
de derechos fiduciarios (pagos en efectivo de los excedentes de aportaciones
iniciales mínimas). d) Pagos por rendimientos
de aportaciones en efectivo Incremento o disminución neta de efectivo y
equivalentes de efectivo |
30 |
Después de clasificar los flujos de
efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de
financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres
secciones. Efectos por cambios en el valor del
efectivo y equivalentes de efectivo |
31 |
Las entidades deben presentar en un reglón
por separado, según proceda, lo siguiente: a) Los efectos por
utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que
hace referencia el párrafo 42, el cual incluye la diferencia generada por la
conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo
de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de b) los efectos por
inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de
las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se
encuentre en un entorno económico inflacionario. Efectivo y equivalentes de efectivo al
inicio del periodo |
32 |
Las entidades deben presentar un rubro por
separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del
periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo
presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo
las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de
efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al
final del periodo |
33 |
Las entidades deben presentar un rubro por
separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del
periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros:
“Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta
de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del
efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo
al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y
equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del
periodo. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo |
34 |
Para determinar y presentar los flujos de
efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método
indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del
periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un
flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las partidas
operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de
inversión o financiamiento. |
35 |
Los flujos netos de efectivo relacionados
con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo
el resultado neto por los efectos de: a) partidas que no
impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto
por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo,
de bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración);
depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos
intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos;
participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas y
operaciones discontinuadas; (por ejemplo, en el caso del abandono de una
subsidiaria u otro negocio); b) cambios que ocurran en
los saldos de las partidas operativas c) los flujos de efectivo
asociados con actividades de inversión o financiamiento. |
36 |
Las entidades deben determinar y presentar
por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de
efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos
relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los
cobros y pagos no se deberán compensar entre si. Conversión de saldos o flujos de
efectivo en moneda extranjera |
37 |
Con el objeto de determinar los cambios de
los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades
de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que
publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de
cierre. |
38 |
Los flujos de efectivo procedentes de
transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión
y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad
aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que
se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el
DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo. |
39 |
La
utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio
no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el
tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en
moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin
de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del
periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de
actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro
llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de
efectivo”, a que se refiere el párrafo 32, el cual incluye las diferencias,
en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de
cierre del periodo actual. Efectos de la inflación |
40 |
Cuando
en términos de lo establecido en |
41 |
En
los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario,
como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben
excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los
estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de
efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse
expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre
del periodo actual. |
42 |
Cuando
el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a
inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben
presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la
fecha de cierre del periodo actual. |
43 |
En
los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de
inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de
periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias
de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado
dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación
comparativa. Estado de flujos de efectivo consolidado |
44 |
En
la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse
los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que
forman parte de la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos
de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de
capital y de dividendos pagados. |
45 |
En
los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una
subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo
asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de
financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo
anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción
entre accionistas. Normas de revelación |
46 |
Se
debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los
impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de
actividades dentro b) las operaciones relevantes, de inversión y de
financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de
efectivo. Por ejemplo, las aportaciones en valores para la celebración de
derivados, la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo a través de
arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de financiamiento
similar, y c) el importe total de flujos de
efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado
de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la
capacidad de operación de la entidad. |
47 |
Asimismo,
se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones
de subsidiarias y otros negocios: a) la
contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones
desglosando: i) la
porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de
efectivo, y ii) el
importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la
subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o
disposición; b) el
importe de los activos y pasivos distintos c) el
monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de
subsidiarias y asociadas. |
48 |
NOMBRE DEL SOCIO LIQUIDADOR
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE
EFECTIVO
DEL
__ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________
DE _________ (1)
(Cifras en millones de pesos)
|
|
|
Resultado neto |
|
$ |
Ajustes por partidas que no
implican flujo de efectivo: |
$ |
|
Pérdidas por deterioro o
efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión |
" |
|
Depreciaciones de inmuebles,
mobiliario y equipo |
" |
|
Amortizaciones de activos
intangibles |
" |
|
Provisiones |
" |
|
Impuestos a la utilidad
causados y diferidos |
" |
|
Participación en el resultado
de subsidiarias no consolidadas y asociadas |
" |
|
Operaciones discontinuadas |
" |
$ |
|
|
|
Actividades de operación |
|
|
Cambio en cuentas de margen |
|
$ |
Cambio en inversiones en
valores |
|
" |
Cambio en deudores por reporto |
|
" |
Cambio en derivados (activo) |
|
" |
Cambio en otros activos
operativos (neto) |
|
" |
Cambio en fondo de compensación
(neto) |
|
" |
Cambio en colaterales vendidos
por reportos |
|
" |
Cambio en derivados (pasivo) |
|
" |
Cambio en otros pasivos
operativos |
|
" |
Cobros de impuestos a la
utilidad (devoluciones) |
|
" |
Pagos de impuestos a la
utilidad |
|
" |
Flujos netos de efectivo de
actividades de operación |
|
" |
Actividades de inversión |
|
|
Cobros por disposición de
inmuebles, mobiliario y equipo |
|
$ |
Pagos por adquisición de
inmuebles, mobiliario y equipo |
|
" |
Cobros por disposición de
subsidiarias y asociadas |
|
“ |
Pagos por adquisición de
subsidiarias y asociadas |
|
“ |
Cobros por disposición de
otras inversiones permanentes |
|
“ |
Pagos por adquisición de otras
inversiones permanentes |
|
“ |
Cobros de dividendos en
efectivo |
|
" |
Pagos por adquisición de
activos intangibles |
|
" |
Cobros por disposición de
activos de larga duración disponibles para la venta |
|
" |
Cobros por disposición de
otros activos de larga duración |
|
" |
Pagos por adquisición de otros
activos de larga duración |
|
" |
Flujos netos de efectivo de
actividades de inversión |
|
" |
|
|
|
Actividades de
financiamiento |
|
|
Cobros por emisión de
constancias de derechos fiduciarios |
|
$ |
Cobros de excedentes de
patrimonio mínimo |
|
" |
Pagos en efectivo por
reembolso de constancias de derechos fiduciarios |
|
" |
Pagos en efectivo de
excedentes de patrimonio mínimo |
|
" |
Pagos de rendimientos por
aportaciones en efectivo |
|
" |
Flujos netos de efectivo de
actividades de financiamiento |
|
" |
Incremento o disminución
neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
|
$ |
Efectos por cambios en
el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
|
" |
Efectivo y equivalentes
de efectivo al inicio del periodo |
|
" |
Efectivo y equivalentes
de efectivo al final del periodo |
|
$ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se
muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón
se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
_________________________