CONVOCATORIA dirigida a las administradoras de fondos para el retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de los recursos de cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 30 de julio de 2010.

Miércoles 16 de marzo de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO INTERESADAS EN FUNGIR COMO PRESTADORAS DE SERVICIO PARA LLEVAR EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE CUENTAS INDIVIDUALES PENDIENTES DE SER ASIGNADAS Y CUENTAS INDIVIDUALES INACTIVAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL TITULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 2010.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 54, 55 y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro  para el Retiro, artículos 147, 148, 149, 150, 151 y 152 del Título Cuarto de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas lo deberán llevar las Administradoras que funjan como Prestadoras de Servicio que la Comisión designe mediante procesos de licitación;

Que conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la prestación de los servicios de registro y control de recursos de cuentas individuales, la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria en la cual se contendrán las bases y requisitos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos para el Retiro que se encuentren interesadas en prestar el servicio, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO INTERESADAS EN FUNGIR COMO PRESTADORAS DE SERVICIO PARA LLEVAR EL REGISTRO  Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE CUENTAS INDIVIDUALES PENDIENTES DE SER ASIGNADAS Y CUENTAS INDIVIDUALES INACTIVAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL TITULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 2010.

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

CONVOCA

A las Administradoras de Fondos para el Retiro interesadas en fungir como Prestadoras de Servicio a efecto prestar los servicios que establece el artículo 148 del Título Cuarto de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de 2010, en lo sucesivo Disposiciones en Materia de Operaciones.

BASES

1. Objeto

1.1 Seleccionar a la(s) Prestadora(s) de Servicio de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto de las Disposiciones en Materia de Operaciones, que ofrezca la propuesta con las mejores condiciones, calidad, niveles de servicios ofrecidos y precio para llevar el registro y control de los recursos de Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas, así como prestar los servicios a que se refiere el artículo 148 de las Disposiciones en Materia de Operaciones.

Las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas que serán objeto de la presente Convocatoria serán:

a)      Las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y las Cuentas Individuales inactivas que a la fecha de adjudicación del servicio no se encuentren en una Prestadora de Servicio, y

b)      Las Cuentas Individuales de las Administradoras que al 31 de diciembre de 2010 se encuentren inactivas y que les hubieren sido asignadas con anterioridad al 24 de agosto de 2009; y respecto de las cuales renuncien a fungir como Prestadoras de Servicio de acuerdo con los artículos 76 cuarto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y quinto transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El flujo bimestral aproximado de Cuentas Individuales de nuevo ingreso, es de 230,000 Cuentas Individuales, que representan un monto total de 108 millones de pesos.

Asimismo, al mes de septiembre de 2010 existen 8 millones de Cuentas Individuales inactivas asignadas a las Administradoras con anterioridad a 2009 y que representan un monto total de 11,600 millones de pesos. Estas Cuentas Individuales únicamente podrán ser objeto de la presente Convocatoria en términos de lo señalado en la fracción b del presente numeral.

2. Calendario de actividades

2.1. El calendario al que se sujetará el presente proceso de licitación para elegir a la(s) Administradoras que fungirán como Prestadora(s) de Servicio es el siguiente:

 

ACTIVIDAD

FECHAS

1

Junta de Aclaraciones

A los 2 días hábiles siguientes de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Comisión.

2

Entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica

A los 10 días hábiles siguientes de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. De las 10:00 a 12:00 horas, en las instalaciones de la Comisión.

3

Notificación del Fallo

A los 5 días hábiles siguientes de la entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica.

4

Notificación de la adjudicación del servicio

 

Dentro de los 4 días hábiles siguientes a la notificación del fallo.

 

3. Información de los servicios que deberán ofrecer la(s) Prestadora(s) de Servicio

3.1. La descripción completa y especificaciones técnicas de los servicios que deberán proporcionar y cumplir la(s) Administradora(s) ganadora(s) de la presente licitación para fungir como Prestadora(s) de Servicio, se encuentran establecidos en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como en lo dispuesto por el Título Cuarto de las Disposiciones en Materia de Operaciones.

4. Junta de Aclaraciones

4.1. La Junta de Aclaraciones tiene como finalidad que la(s) Administradora(s) Postulante(s) aclaren sus dudas sobre los requisitos y el proceso.

4.2. La Junta de Aclaraciones se efectuará a los 2 días hábiles de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a las 10:00 horas, en el Auditorio de la Comisión en el 4° piso de las instalaciones de la Comisión con domicilio en Camino a Santa Teresa No 1040, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F. La asistencia a esta reunión será optativa para las Administradoras Postulantes.

4.3. Con el propósito de agilizar el proceso de la Junta de Aclaraciones, la(s) Administradora(s) Postulante(s) remitirán las preguntas por escrito en hoja membretada, a la Dirección General de Supervisión Operativa en el piso 3º de las instalaciones de la Comisión o vía correo electrónico a la dirección licitacion@consar.gob.mx, a más tardar 1 día hábil antes de la fecha de la Junta de Aclaraciones.

4.4. La Comisión por sí misma o a solicitud de la(s) Administradora(s) Postulante(s), definirá sobre la conveniencia de realizar subsecuentes Juntas de Aclaraciones.

4.5. Cualquier modificación a la Convocatoria y al Anexo Técnico derivada de la celebración de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Convocatoria y el Anexo Técnico.

4.6. Se emitirá un Acta derivada de la Junta(s) de Aclaración(es) misma que se entregará a cada una de las Administradoras Postulantes al finalizar la(s) Junta(s).

5. De la entrega y recepción de Propuesta Técnica y Económica

5.1. La(s) Administradora(s) interesada(s) en participar en la presente Convocatoria deberán entregar la Propuesta Técnica y Económica, a los 10 días hábiles siguientes de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y deberán entregarse en un sobre cerrado y sellado. Dicho sobre deberá estar correctamente identificado con:

5.1.1. La razón social de la Administradora Postulante.

5.1.2. Contenido del sobre, con la leyenda “Propuesta Técnica y Económica para fungir como Prestadora de Servicio”.

5.1.3. Relación de documentos que digan contenerse en dicho sobre.

5.2. Los documentos deben presentarse ante la Comisión en original, foliados en cada hoja, así como en un tanto contenido íntegramente en medios electrónicos, formato PDF y en un disco magnético.

5.3. Los documentos deberán venir firmados preferentemente en todas sus hojas y necesariamente en la última hoja de cada uno de los documentos a entregar, por el representante o apoderado legal de  la Administradora debidamente acreditado ante la Comisión, con excepción de las escrituras públicas protocolizadas ante Notario Público que presenten.

5.4. El acto de entrega y recepción del sobre que contenga la Propuesta Técnica y Económica, se llevará a cabo en el plazo mencionado en el numeral 5.1 a las 10:00 horas, en el 4° piso de las instalaciones de la Comisión, sita en Camino a Santa Teresa No 1040, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F.

5.5. La apertura de los sobres se hará en presencia de los correspondientes interesados.

5.6. La Comisión no tomará en cuenta modificaciones, adiciones o alcances sustantivos a las propuestas que suplan deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

5.7. Una vez recibida la Propuesta Técnica y Económica en la fecha, hora y lugar establecido en la presente Convocatoria, no podrá ser retirada o dejarse sin efecto, por lo que se considerará vigente durante la totalidad de la Convocatoria hasta su conclusión.

6. Criterios para la evaluación de la Propuesta Técnica y Económica

6.1. La evaluación se hará verificando que las propuestas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en esta Convocatoria, el Anexo Técnico y modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

6.2. La evaluación de la propuesta técnica se realizará verificando que todas las condiciones ofrecidas por las Administradoras Postulantes cumplan con las características y especificaciones técnicas requeridas en la presente Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones utilizando la forma de calificación de “cumple” o “no cumple” por lo que no se utilizarán mecanismos de puntos  o porcentajes.

Se entenderá que la Administradora Postulante “cumple” cuando ésta reúna con todos los requisitos de la Convocatoria y el Anexo Técnico.

6.3. La evaluación de la propuesta económica se realizará mediante la revisión de las comisiones ofertadas para la prestación del servicio objeto de la presente Convocatoria y se elaborará cuadro económico comparativo de las propuestas que hayan cumplido con todos los requisitos legales, administrativos y técnicos exigidos en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que no hayan sido desechadas.

6.4. Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el servicio se adjudicará a la Administradora Postulante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la propuesta haya ofertado la comisión más baja.

6.5. Si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en la comisión ofertada por dos o más Administradoras Postulantes, la Comisión notificará esta situación a dichas Administradoras y fijará una fecha para que, en su caso, formulen una nueva Propuesta Económica, misma que se deberá presentar en sobre cerrado y en papel membretado de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico y, en ese mismo acto se abrirán las Propuestas Económicas y se adjudicará el servicio a la Administradora Postulante que hubiere ofertado la comisión más baja.

De subsistir el empate entre las Administradoras, el servicio se adjudicará a éstas y las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas objeto de la presente Convocatoria serán distribuidas a prorrata, de acuerdo con la capacidad de administración de Cuentas Individuales que cada Administradora posea.

Una vez que se haya notificado la adjudicación del servicio y para efectos de las Cuentas Individuales que se reciban con posterioridad, éstas serán distribuidas en igualdad de condiciones entre las Administradoras Prestadoras de Servicio, tomando en consideración la edad del Trabajador, el salario base de cotización, las aportaciones que se registren en las Cuentas Individuales y la ubicación geográfica de la subdelegación  del IMSS.

7. Notificación del Fallo

7.1. El fallo que emita la Comisión deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

7.1.1. Nombre de las Administradoras Postulantes cuyas propuestas fueron desechadas como resultado de su análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello.

7.1.2. Nombre de las Administradoras Postulantes cuyas propuestas fueron evaluadas por ofertar la comisión más baja, y el resultado de la evaluación de cada una de ellas.

7.1.3. Nombre de la o de las Administradoras a quien se adjudique el servicio, indicando la comisión que ofertó.

7.2. La Comisión, mediante oficio, notificará a la(s) Administradora(s) ganadora(s) que su(s) propuesta(s) cumplieron todos los requisitos, y la(s) oferta(s) de comisión(es) que fueron aceptada(s) por la Comisión.

7.4. Dentro de los cuatro días hábiles de haberse notificado el fallo, la Comisión procederá a emitir el o los oficio(s) correspondientes mediante los cuales se notifique la adjudicación para la prestación del servicio a la(s) Administradora(s) ganadora(s), que hayan cumplido con todos los requisitos y hayan ofrecido la menor comisión y, en su caso, en este acto se señalará a cada Administradora ganadora la cantidad de Cuentas Individuales de las que le corresponderá llevar el registro y control.

8. Causas de descalificación para desechar la Propuesta Técnica y Económica

De manera enunciativa más no limitativa serán causas de descalificación para desechar la(s) propuesta(s):

8.1. Cuando el Postulante no cumpla con alguno de los requisitos indicados en la presente Convocatoria, el Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

8.2. Cuando el sobre que contenga la Propuesta Técnica y Económica no venga cerrado.

8.3. Cuando la Propuesta Técnica no reúna los requisitos y especificaciones técnicas requeridas conforme a la presente Convocatoria, el Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

8.4. Cuando la documentación legal y administrativa, así como la Propuesta Técnica y Económica no estén firmadas autógrafamente por el representante o apoderado legal de la Administradora.

8.5. Cuando las comisiones señaladas en la Propuesta Económica sean excesivas a los intereses de los Trabajadores a juicio de la Comisión, en términos de lo establecido en el Anexo Técnico.

8.6. Los demás casos en los que esta misma Convocatoria y Anexo Técnico lo señalen expresamente.

9. Idioma en que deberá presentarse la Propuesta Técnica y Económica

Las propuestas deberán presentarse en idioma español.

10. Plazo, lugar y condiciones para la prestación de los servicios

10.1. La prestación de los servicios tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha en que reciban las Cuentas Individuales objeto de la Convocatoria, pudiendo ser prorrogable en términos de lo establecido en el artículo 151 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

10.2. La(s) Administradora(s) ganadora(s) deberán proporcionar los servicios objeto de la presente Convocatoria en sus propias instalaciones.

11. Incumplimiento en la prestación de los servicios

En caso de incumplimiento en la prestación del servicio, las Administradoras Prestadoras de Servicio serán acreedoras de las sanciones que correspondan en términos de la Ley.

12. Causales para declarar desierta la Convocatoria

12.1. La Comisión declarará desierta la Convocatoria cuando no se presenten propuestas en el acto de presentación y apertura, o cuando no exista alguna que hubiese cubierto los requisitos solicitados en la Convocatoria, el Anexo Técnico y las modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, o las comisiones ofertadas no sean aceptables.

Se considerará que la comisión propuesta es aceptable, cuando ésta no sea excesiva a los intereses de los Trabajadores, y sea menor a la comisión vigente del 0.30% y contemple una diferencia de por lo menos 10% de la comisión vigente para la Prestadora de Servicio.

En caso de que la Convocatoria se declare desierta, se procederá a la publicación de una nueva Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 151 de las Disposiciones en Materia de Operaciones.

13. Terminación anticipada del servicio como Prestadora de Servicio

La Comisión podrá dar por terminada anticipadamente la adjudicación para la prestación del servicio, entre otros, cuando:

13.1. Concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente establecidos, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a los Trabajadores, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen a la adjudicación del servicio.

13.2. La(s) Prestadora(s) de Servicio incumplan reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

Se entiende que existe un incumplimiento reiterado de las obligaciones cuando esta Comisión detecte que de la(s) Prestadora(s) de Servicio no ha llevado a cabo dos o más veces los compromisos asumidos a través de la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

13.3. Cuando la(s) Prestadora(s) de Servicio no entregue(n) la información necesaria de conformidad con lo previsto en la presente Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, y afecten de manera grave, a juicio de la Comisión, los intereses de los Trabajadores.

13.4. Si la Administradora Prestadora de Servicio entra en estado de disolución y liquidación, se fusiona o cede su cartera la Administradora que funja como Prestadora de Servicio.

13.5. Los demás casos que se establecen en las Disposiciones en Materia de Operaciones.

México, D.F., a 7 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.


 

Especificaciones y detalle

Indice

1.      DEFINICIONES

2.      DE LAS FUNCIONES DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO

2.1.   Sobre el registro y control de las Cuentas Individuales:

2.2.   Sobre el registro de la información

2.3.   Entregables a la Comisión

2.4.   Entregables a la Empresa Operadora

2.5.   Confidencialidad y sujeción a normatividad

3.      DE LOS REQUISITOS

3.1.   La existencia y personalidad jurídica de las Administradoras Postulantes

3.2.   De la capacidad para prestar el servicio

3.3.   Probada capacidad en administración de Cuentas Individuales

3.4.   Solvencia financiera

3.5.   Calidad y niveles de servicios

3.6.   Cartas

3.7.   Propuesta Económica

3.8.   Otros

4.      ANEXO

4.1.   Relación de documentos a presentar de la Propuesta Técnica

4.2.   Relación de documentos a presentar de la Propuesta Económica

4.3. Formato para elaborar las proyecciones del Balance General y los Estados de Resultados

1. DEFINICIONES

Para efectos de la Convocatoria y el presente Anexo Técnico, además de las definiciones contenidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entenderá por:

1.1.           Administradora Postulante, a la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro que participe en la Convocatoria para fungir como Prestadora de Servicio;

1.2.           Base de Datos, a la base de datos que contenga la información d las Cuentas Individuales de los Trabajadores respecto de las cuales las Prestadoras de Servicio lleven el registro y control de los recursos;

1.3.           Disposiciones en Materia de Operaciones, a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010, y

1.4.           SAR, Sistemas de Ahorro para el Retiro.

2. DE LAS FUNCIONES DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO

Las Prestadoras de Servicio deberán prestar los servicios a que se refiere el artículo 55 del Reglamento, así como los servicios establecidos en el Título Cuarto de las Disposiciones en Materia de Operaciones.

2.1.           Sobre el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales:

2.1.1.        Recibir la información de las cuotas y aportaciones de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y de las Cuentas Individuales inactivas de los Trabajadores, que reciban derivado de la adjudicación del servicio así como de aquellas Cuentas Individuales que se acumulen durante los procesos bimestrales de recaudación que lleven a cabo las Empresas Operadoras para el registro y control de los recursos;

2.1.2.        Conciliar con las Empresas Operadoras los montos por conceptos de comisiones que serán liquidados a la Prestadora de Servicio;

2.1.3.        Llevar el registro de los intereses que generen las cuotas durante el tiempo en que se encuentren las aportaciones en procesos de conciliación y conciliar con las Empresas Operadoras los intereses generados de las Cuentas Individuales;

2.1.4.        Proporcionar información histórica y actualizada de la Cuenta Individual;

2.1.5.        Llevar el registro de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuota social, de las Aportaciones de Vivienda, así como de otras aportaciones que correspondan;

2.1.6.        Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y otras subcuentas que correspondan, así como de los rendimientos que genere su depósito en la Cuenta Concentradora y la comisión que cobre la Prestadora de Servicio;

2.1.7.        Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

2.1.8.        Llevar el registro contable del saldo y rendimientos de la cuota social de las Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y de las Cuentas Individuales Inactivas, respecto de las cuales tengan a su cargo el registro y control de los recursos, en tanto se mantengan depositados en la Cuenta Concentradora, con la información que para tal efecto les proporcionen las Empresas Operadoras de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión;

2.1.9.        Informar el saldo de los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o de las Aportaciones de Vivienda y otras subcuentas que correspondan, el mismo día que el Trabajador lo solicite;

2.1.10.     Ceder las Cuentas Individuales de los Trabajadores que se registren voluntariamente en una Administradora en el momento en que la Empresa Operadora lo solicite, o bien sean sujetas a un proceso de unificación de Cuentas Individuales, en términos de la normatividad emitida por la Comisión;

2.1.11      Ceder las Cuentas Individuales de los Trabajadores que sean objeto de los procesos anuales de asignación en términos del artículo 76 de la Ley, el Reglamento y el Título Cuarto de las Disposiciones en Materia de Operaciones;

2.1.12.     Establecer los mecanismos y controles que prevengan que el área comercial de la(s) Administradora(s) que funja(n) como Prestadora(s) de Servicio, cuente con información adicional, distinta o en tiempo diferente al resto de las Administradoras, y

2.1.13.     Elaborar un Manual de Políticas y Procedimientos para llevar a cabo la prestación de servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de las Disposiciones en Materia de Operaciones.

2.2.           Sobre el registro de la información

2.2.1.        Recibir de las Empresas Operadoras:

2.2.1.1.    Un primer envío masivo para la apertura de las Cuentas Individuales, con la información de todos los Trabajadores que se encuentren en su Base de Datos;

2.2.1.2.    La información de Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores cada bimestre para la apertura de su Cuenta Individual, y

2.2.1.3.    La información de las aportaciones obrero patronales de conformidad con la normatividad emitida por la Comisión.

2.2.2.        Realizar el registro de las Cuentas Individuales de los Trabajadores con la siguiente información:

2.2.2.1.    Datos del Trabajador, como son, el apellido paterno, materno y nombre (s);

2.2.2.2.    Número de Seguridad Social del Trabajador;

2.2.2.3.    CURP, en su caso;

2.2.2.4.    Registro federal de contribuyentes, en su caso;

2.2.2.5.    Fecha en que se distribuyó la información de las Cuentas Individuales a la Prestadora de Servicio, según registros de las Empresas Operadoras;

2.2.2.6.    Registro de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y otras que apliquen, y

2.2.2.7.    La demás información requerida para el registro de una Cuenta Individual que se establezca en el Título Cuarto de las Disposiciones en Materia de Operaciones emitidas por la Comisión.

2.2.3.        Registrar y administrar la información de las Cuentas Individuales que reciba como Prestadora de Servicio de forma independiente al resto de las Cuentas Individuales que tenga la Administradora.

2.2.4.        Llevar el registro y administración de las Cuentas Individuales en un formato y estructura estandarizados, compatibles con sistemas abiertos que permitan una sencilla transferencia de información al finalizar su período como Prestadora de Servicio.

2.3.           Entregables a la Comisión

2.3.1.        Entregar a la Comisión un informe bimestral de los servicios proporcionados, conforme al formato y características aprobados previamente por la Comisión. La información de las Cuentas Individuales que incluirá el informe, el cual deberá considerar por lo menos lo siguiente:

2.3.1.1.    Número de Cuentas Individuales administradas;

2.3.1.2.    Saldo de las Cuentas Individuales administradas por subcuenta;

2.3.1.3.    Número de Cuentas Individuales que han solicitado su registro;

2.3.1.4.    Intereses generados;

2.3.1.5.    Monto de las comisiones cobradas a las Cuentas Individuales;

2.3.1.6.    Número de consultas recibidas por parte de los Trabajadores, y

2.3.1.7.    Demás información que solicite la Comisión.

2.4.           Entregables a las Empresas Operadoras

2.4.1.        Entregar la base de datos con los movimientos históricos y saldos actualizados de las Cuentas Individuales administradas al terminar su período como Prestadora de Servicio, en el formato y características que defina en conjunto con las Empresas Operadoras.

2.4.2.        Entregar a las Empresas Operadoras la información para el contacto de los Trabajadores de las Cuentas Individuales que administre, para que ésta a su vez la ponga a disposición de todas  las Administradoras. Esta información deberá contener como mínimo los datos de identificación de los Trabajadores, de las aportaciones, de acuerdo con las Disposiciones en Materia de Operaciones.

                  Asimismo, para efecto de lo anterior, se deberá verificar que existan formatos de transmisión de información.

2.5.           Confidencialidad y sujeción a normatividad

2.5.1.        Llevar a cabo los procesos que conlleven las presentes funciones, de manera que garanticen la integridad, congruencia, fidelidad, seguridad, confidencialidad, actualización y disponibilidad de la Base de Datos;

2.5.2.        Mantener y garantizar la confidencialidad de la información de las Cuentas Individuales respecto de las cuales lleve el registro y control para evitar que las Administradoras cuenten con información adicional, distinta o en tiempos diferentes;

2.5.3.        Estar sujeto a la normatividad emitida por la Comisión, a la Convocatoria, al presente Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, y

2.5.4.        La Prestadora de Servicio se obliga a no usar la información confidencial para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el oficio por el cual se informe la adjudicación del servicio y la normatividad vigente, y abstenerse de divulgar dicha información por cualquier medio a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la Comisión.

                  Las obligaciones pactadas, serán extensivas para los empleados, funcionarios, consejeros y/o accionistas de la Prestadora de Servicio.

3. DE LOS REQUISITOS

La Administradora interesada en ser Prestadora de Servicio deberá acreditar:

3.1. La existencia y personalidad jurídica de las Administradoras Postulantes

Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica de la Administradora Postulante:

3.1.1.        Para acreditar la existencia y personalidad jurídica, las Administradoras Postulantes, a través de un representante, deberán presentar una carta preferentemente en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados, y que cuenta con facultades suficientes para suscribir las propuestas correspondientes y comprometerse en nombre de la Administradora Postulante. En dicho escrito se asentarán los siguientes datos:

3.1.1.1.    De la Administradora Postulante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio; la descripción del objeto social de la Administradora; número y fecha de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23 y 24 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

3.1.1.2.    Del representante o apoderado legal de la Administradora Postulante: Número y fecha de la escritura pública en la que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó.

3.1.2.        Asimismo, de conformidad con el numeral arriba indicado, quien concurra en representación de la Administradora Postulante al acto de entrega y recepción de la Propuesta Técnica y Económica, deberá presentar carta poder simple para participar en dicho acto, así como copia de su identificación oficial vigente, que incluya firma y fotografía. En caso de no presentarla, no será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

3.2. De la capacidad para prestar los servicios

Declaratoria, en papel membretado de la Administradora Postulante y con firma del representante o apoderado legal, en la que se señale la capacidad de llevar el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales que reciba como Prestadora de Servicio.

3.3. Probada capacidad en administración de Cuentas Individuales

Forma en que se acreditará la capacidad en administración de Cuentas Individuales:

3.3.1.        Con el Manual de Políticas y Procedimientos a que se refiere el numeral 2.1.13, mismo que deberá contener como mínimo, además de lo dispuesto por las Disposiciones en Materia de Operaciones, los siguientes aspectos:

a.     Mecanismos y controles internos sobre la seguridad  e integridad de la Base de Datos;

b.     Mecanismos para evitar que el área comercial de la Administradora tenga acceso a la Base de Datos de la Prestadora de Servicio;

c.     Separación de la Base de Datos de la Prestadora de Servicio, de la base de datos de la Administradora

d.     Garantizar la portabilidad, seguridad e integridad de la base de datos;

e.     Gestión y entrega de Estados de Cuenta, y

f.      Procesos operativos que lleve a cabo la Prestadora de Servicio.

3.4. Solvencia financiera

3.4.1.        Un informe en el que demuestre que cuenta con capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de las funciones requeridas para la operación de la Prestadora de Servicio. Dicho informe tendrá que ser aprobado por el Contralor Normativo de la Administradora, considerando lo establecido en los numerales 3.4.1.1 y 3.4.1.2 siguientes.

3.4.1.1.    Que la relación entre el capital contable al cierre del mes previo a la publicación del presente Anexo Técnico en el Diario Oficial de la Federación, menos el capital mínimo requerido por las reglas generales emitidas por la Comisión, sea mayor o igual al valor absoluto del mínimo entre cero y el resultado de operación de los tres meses anteriores a la publicación del presente Anexo Técnico en el Diario Oficial de la Federación, anualizado (multiplicado por cuatro). De tal forma que la relación se puede expresar de la siguiente manera:

 

En donde:

i=mes de publicación del Anexo Técnico en el Diario Oficial de la Federación

kcontable: es el capital contable al cierre del mes previo a la publicación en el Diario Oficial  de la Federación del presente Anexo Técnico.

kmínimo: es el capital mínimo requerido por las reglas generales emitidas por la Comisión.

Resultado: es el resultado de operación o utilidad o pérdida neta en flujos acumulados del estado de resultados de la Administradora.

El cálculo de la desigualdad presentada en este numeral, debe ser presentando en el informe junto con los Estados Financieros de donde se obtuvieron los datos para su cálculo.

3.4.1.2.    Proyección proforma del balance y estado de resultados anual al final de 2010 y para los siguientes dos años de operación, sin incluir las proyecciones proforma en caso de resultar como ganadora de la Convocatoria. Dicha información deberá entregarse en un archivo electrónico conforme a los formatos especificados en el Anexo 4.3 del presente Anexo Técnico.

3.5. Calidad y niveles de servicios

3.5.1.        Acreditar sobrada capacidad técnica y suficiencia de infraestructura para la administración de las Cuentas Individuales, de forma que garantice el almacenamiento y procesamiento de la información bajo los estándares de calidad que aseguren su integridad, debiendo contener lo siguiente:

3.5.1.1.    Características técnicas de los sistemas de cómputo que se pretenden utilizar para cumplir con las funciones de la Prestadora de Servicio en relación con los que actualmente cuenta la Administradora, incorporando las medidas de seguridad que utilizará para identificar los procesos y sin que sea necesario incluir las especificaciones de los enlaces de comunicación;

3.5.1.2.    Crecimiento de los sistemas de cómputo, en caso de que sea necesario para fungir como Prestadora de Servicio;

3.5.1.3.    Características de los dispositivos de almacenamiento y procesamiento de la información, así como los respaldos requeridos para fungir como Prestadora de Servicio, y

3.5.1.4.    Escrito en el que haga constar que durante 2010, el número de quejas e inconformidades ante la CONDUSEF ha sido inferior a 1 queja por cada 1,000 Cuentas Individuales administradas, para acreditar la calidad en el servicio proporcionada a los Trabajadores usuarios por la Administradora Postulante, en el cual presente el resultado obtenido de dicho cálculo, de tal forma que se cumpla la siguiente desigualdad:

3.6. Cartas

Las Administradoras Postulantes deberán presentar cada una de las siguientes cartas por separado en papel membretado de la Administradora firmada por el representante o apoderado legal en la que manifieste bajo protesta de decir la verdad:

3.6.1.        Su intención de fungir como Prestadora de Servicio.

3.6.2.        Aceptación, conformidad y sujeción a la Convocatoria, Anexo Técnico y demás disposiciones administrativas. El texto deberá contener un texto similar al siguiente: “… que es voluntad de mi representada participar en la presente Convocatoria, aceptando las condiciones, en estricto apego y sujeción a las disposiciones contenidas en la Convocatoria y Anexo Técnico, emitidas por la Comisión en relación a la presente Convocatoria.”

3.6.3.        Que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás Postulantes.

3.6.4.        Su cumplimiento al artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica, en el que manifiesten que no realizarán prácticas monopólicas absolutas antes y durante del proceso, en lo que junto con otras Administradoras Postulantes cooperen, colaboren, discutan o revelen de alguna manera sus posturas y estrategias.

3.6.5.        Que se compromete a no divulgar ni a utilizar información alguna de la que tenga acceso para la ejecución de los servicios, materia de la presente Convocatoria y deberá guardar absoluta confidencialidad. De no ser así, se pagarán los daños y perjuicios, independientemente de las acciones penales que procedan. Lo anterior con el propósito de garantizar la salvaguarda de la información que tenga el carácter de reservada y confidencial en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3.6.6.        Que se obliga ante la Comisión a responder por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el oficio por el cual se informe la adjudicación del servicio, en el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

3.6.7.        Que en caso de resultar ganador, garantiza que la prestación de los servicios se realizará con estricto apego a lo solicitado en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, durante la vigencia de la prestación del servicio.

3.6.8.        Que en caso de resultar ganador, reconoce que es la única responsable de la relación laboral con el personal que intervenga en los servicios objeto de esta Convocatoria, reconociendo expresamente que no existe subordinación ni relación laboral o de alguna otra naturaleza entre la Comisión y el personal que realice los servicios. Asimismo, que la Administradora ganadora es la única obligada al pago de salarios y demás prestaciones laborales, cuotas obreros patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y SAR; retención y entero de impuestos que devenguen o se deriven por el personal que intervenga en la prestación de los servicios, siendo igualmente responsable, en caso que dicho personal sufra alguna enfermedad o accidente de trabajo, y en su caso, de cualquier reclamación de carácter laboral o de seguridad social, liberando a la Comisión de cualquier responsabilidad presente y futura. Lo anterior, con el fin que la Administradora postulante manifieste que es la única responsable de la relación laboral con el personal que prestará los servicios, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo en vigor, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3.7. Propuesta Económica

Las Administradoras postulantes deberán presentar la propuesta de comisión que cobrarán por el registro y control de los recursos de Cuentas Individuales pendientes de ser asignadas y Cuentas Individuales inactivas, como porcentaje de los activos administrados; la cual será presentada en términos porcentuales anualizados respecto al saldo promedio mensual de las Cuentas Individuales que se encuentren invertidas en la Cuenta Concentradora, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones.

                  Las Administradoras Postulantes deberán considerar en su Propuesta Económica que los servicios ofrecidos a los trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren pendientes de asignar y de las Cuentas Individuales inactivas son menores a los que se brindan a un trabajador registrado en una Administradora.

                  Cabe señalar que no habrán costos por los proceso de dispersión al IMSS, ni se pagarán comisiones a las Empresas Operadoras por los procesos que se lleven a cabo.

                  Para que la propuesta de comisión de las Administradoras Postulantes sea aceptable, ésta deberá ser menor a la comisión vigente del 0.30%. Dicha propuesta deberá contemplar una diferencia de por lo menos 10% de la comisión vigente.

                  En virtud de lo anterior, se considerará que una propuesta de comisión es excesiva a los intereses de los trabajadores cuando exceda del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

3.8. Otros

La Comisión se reserva el derecho de declarar desierta la Convocatoria en los casos en que estime necesario salvaguardar los intereses en beneficio de los trabajadores.

4. ANEXO

4.1. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Técnica

No.

Documentos

Puntos de relación

ACREDITACION DE LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ADMINISTRADORAS POSTULANTES

3.1.

1.

Para acreditar la existencia y personalidad jurídica, las Administradoras Postulantes, a través de un representante, deberán presentar una carta preferentemente en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados, y que cuenta con facultades suficientes para suscribir las propuestas correspondientes y comprometerse en nombre de la Administradora Postulante. En dicho escrito se asentarán los siguientes datos:

De la Administradora Postulante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante; la descripción del objeto social de la administradora; número y fecha de la escritura pública en la que conste el Acta Constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23 y 24 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

Del representante o apoderado legal de la Administradora Postulante: Número y fecha de la escritura pública en la que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó.

3.1.1

2.

Asimismo, de conformidad al numeral arriba indicado, quien concurra en representación de la Administradora Postulante al acto de entrega y recepción de la Propuesta Técnica, deberá presentar carta poder simple para participar en dicho acto, así como copia de su identificación oficial vigente, que incluya firma y fotografía. En caso de no presentarla, no será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

3.1.2

DE LA CAPACIDAD PARA PRESTAR LOS SERVICIOS

3.2.

3.

Declaratoria, en papel membretado de la Administradora Postulante y con firma del representante o apoderado legal, en la que se señale la capacidad de llevar el registro y control de los recursos de las Cuentas Individuales que reciba como Prestadora e Servicio, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados conforme a lo establecido en el numeral 3.2.

3.2

PROBADA CAPACIDAD EN ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

3.3.

4.

Manual de Políticas y Procedimientos.

3.3.1

SOLVENCIA FINANCIERA

3.4.

5.

Informe aprobado por el Contralor Normativo presentado en papel membretado de la Administradora Postulante, con el que se demuestre que la Administradora cuenta con la capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de las funciones requeridas para operar como Prestadora de Servicio, conforme a lo establecido en los numerales 3.4.1.1 y 3.4.1.2

3.4.1

CALIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS

3.5.

6.

Resumen técnico en el que se contenga el detalle esquemático bajo el cual proponen operar los procesos, así como las políticas conceptuales y de operación, presentado en papel membretado de la Administradora Postulante, en la que el otorgante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos, y han sido debidamente verificados conforme a lo establecido en el numeral 3.5.1.

3.5.1

CARTAS. Deberán ser presentadas cada carta por separado, preferentemente en papel membretado de la Administradora, firmadas por el representante o apoderado legal y en la cual manifieste bajo protesta de decir la verdad:

3.6

7.

Su intención de fungir como Prestadora de Servicio.

3.6.1

8.

Aceptación, conformidad y sujeción a la Convocatoria, Anexo Técnico y demás disposiciones administrativas.

3.6.2

9.

Que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de La Comisión induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás Postulantes.

3.6.3

10.

El cumplimiento al artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica, en el que manifiestan que no realizarán prácticas monopólicas absolutas antes y durante del proceso, en lo que junto con otras Administradoras Postulantes cooperen, colaboren, discutan o revelen de alguna manera sus posturas y estrategias.

3.6.4

11.

Que se compromete a no divulgar ni a utilizar información alguna de la que tenga acceso para la ejecución de los servicios materia de la presente Convocatoria y deberá guardar absoluta confidencialidad.

3.6.5

12.

Que se obliga ante La Comisión a responder por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, en el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

3.6.6

13.

Que en caso de resultar ganador, garantiza que la prestación de los servicios se realizará con estricto apego a lo solicitado en la Convocatoria, Anexo Técnico y modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, durante la vigencia de la prestación del servicio.

3.6.7

14.

Que en caso de resultar ganador, reconoce que es la única responsable de la relación laboral con el personal que intervenga en los servicios objeto de esta Convocatoria, reconociendo expresamente que no existe subordinación ni relación laboral o de alguna otra naturaleza entre la Comisión y el personal que realice los servicios. Asimismo, que la Administradora ganadora es la única obligada al pago de salarios y demás prestaciones laborales, cuotas obreros patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y SAR, retención y entero de impuestos que devenguen o se deriven por el personal que intervenga en la prestación de los servicios, siendo igualmente responsable en caso que dicho personal sufra alguna enfermedad o accidente de trabajo y, en su caso, de cualquier reclamación de carácter laboral o de seguridad social, liberando a la Comisión de cualquier responsabilidad presente y futura.

3.6.8

 

4.2. Relación de documentos a presentar de la Propuesta Económica

No.

Documentos

Puntos  de relación

COMISIONES

15.

Presentar una carta en papel membretado donde indiquen su propuesta de comisión en términos de la Convocatoria y el presente Anexo Técnico.

3.7

LA PROPUESTA SE DEBERA ENTREGAR CONFORME AL ORDEN DEL PRESENTE ANEXO.

LO ANTERIOR, PARA FACILITAR LA EVALUACION PERO NO SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION.

 

4.3. Formato para elaborar las proyecciones del Balance General y los Estados de Resultados

Las proyecciones del Balance General y los estados de resultados a que hacer referencia el numeral 3.4.1.2 deberá entregarse en un archivo electrónico (Excel) conforme a los siguientes formatos y contener notas sobre los supuestos más relevantes para su cálculo:

 

_______________________