Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. |
Miércoles 16 de marzo de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer para aquellas emisoras de
valores que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente
actividades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades mexicanas,
la obligación de elaborar y dictaminar sus estados financieros bajo las mismas
bases que las referidas subsidiarias, a fin de que la información financiera de
ambas sea comparable;
Que a fin de evitar arbitrajes regulatorios, es
necesario que las sociedades emisoras que no tengan el carácter de sociedades
financieras de objeto múltiple, pero que de hecho de manera habitual y
profesional otorguen créditos, o bien, realicen operaciones de arrendamiento
financiero o factoraje financiero, elaboren y dictaminen sus estados
financieros en los mismos términos que las sociedades financieras de objeto
múltiple no reguladas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores,
y
Que la propia Ley del Mercado de Valores faculta a
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL
MERCADO DE VALORES
UNICA: Se ADICIONAN un cuarto y
séptimo párrafos al Artículo 78; y se REFORMAN
el tercer y quinto párrafo nuevo de dicho Artículo 78 de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes
del mercado de valores” publicadas en el Diario Oficial de
“Artículo 78.- …
…
Tratándose de los estados financieros que, en su caso,
presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de
acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades
mexicanas competentes, según corresponda.
Lo previsto en el párrafo anterior, también resultará
aplicable a los estados financieros de emisoras que a través de sus
subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la
supervisión de las autoridades mexicanas.
Asimismo, tratándose de los estados financieros de las
entidades financieras a que se refiere la fracción II del artículo 87-B de
…
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, por
actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70% de los
activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio
anterior de una emisora, siendo necesario que transcurran 3 ejercicios en que
la actividad represente menos del 50% de los activos, pasivos o ingresos
totales consolidados de una emisora, o bien, que en el ejercicio inmediato
anterior al de que se trate, dicha actividad represente menos del 20%, para que
no le sea aplicable lo previsto en los párrafos cuarto y quinto del presente
artículo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores, tendrán hasta el 1 de enero de 2012 para ajustarse a lo dispuesto en
los párrafos cuarto y quinto del artículo 78 de las Disposiciones de carácter
general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del
mercado de valores que mediante la presente Resolución se modifican, debiendo
observar lo dispuesto por los citados párrafos cuarto y quinto del propio artículo
78, para la elaboración y dictaminación de los estados financieros
correspondientes al ejercicio que inicia el 1 de enero de 2012 y subsecuentes.
Lo anterior, sin perjuicio de que las sociedades con
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que así lo determinen,
podrán elaborar y dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo
dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo 78 de las Disposiciones
de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes
del mercado de valores que se modifican mediante la presente Resolución, a
partir de su entrada en vigor.
Tratándose de sociedades que con posterioridad a la
entrada en vigor de la presente Resolución soliciten autorización de
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2011.- El Presidente de