Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Miércoles 16 de marzo de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones II, III, inciso a), así como segundo y quinto párrafos, y 351, primer y segundo párrafos, de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI, XXXVIII, 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer para aquellas emisoras de valores que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades mexicanas, la obligación de elaborar y dictaminar sus estados financieros bajo las mismas bases que las referidas subsidiarias, a fin de que la información financiera de ambas sea comparable;

Que a fin de evitar arbitrajes regulatorios, es necesario que las sociedades emisoras que no tengan el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple, pero que de hecho de manera habitual y profesional otorguen créditos, o bien, realicen operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, elaboren y dictaminen sus estados financieros en los mismos términos que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, y

Que la propia Ley del Mercado de Valores faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para reconocer las normas de carácter contable a que deberán de sujetarse las emisoras de valores en la elaboración y formulación de sus estados financieros, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

UNICA: Se ADICIONAN un cuarto y séptimo párrafos al Artículo 78; y se REFORMAN el tercer y quinto párrafo nuevo de dicho Artículo 78 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, así como 10 y 20 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:

“Artículo 78.- …

Tratándose de los estados financieros que, en su caso, presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes, según corresponda.

Lo previsto en el párrafo anterior, también resultará aplicable a los estados financieros de emisoras que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de las autoridades mexicanas.

Asimismo, tratándose de los estados financieros de las entidades financieras a que se refiere la fracción II del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de aquellas emisoras cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que en términos del artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito les sean aplicables a las entidades financieras previstas en la fracción I del propio artículo 87-B de dicha ley.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio anterior de una emisora, siendo necesario que transcurran 3 ejercicios en que la actividad represente menos del 50% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados de una emisora, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior al de que se trate, dicha actividad represente menos del 20%, para que no le sea aplicable lo previsto en los párrafos cuarto y quinto del presente artículo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, tendrán hasta el 1 de enero de 2012 para ajustarse a lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 78 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores que mediante la presente Resolución se modifican, debiendo observar lo dispuesto por los citados párrafos cuarto y quinto del propio artículo 78, para la elaboración y dictaminación de los estados financieros correspondientes al ejercicio que inicia el 1 de enero de 2012 y subsecuentes.

Lo anterior, sin perjuicio de que las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que así lo determinen, podrán elaborar y dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo 78 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores que se modifican mediante la presente Resolución, a partir de su entrada en vigor.

Tratándose de sociedades que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución soliciten autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para inscribir valores en el Registro Nacional de Valores, deberán ajustarse a lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 78 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores que mediante la presente Resolución se modifican, a partir del momento en que soliciten la respectiva inscripción.

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.