CIRCULAR CONSAR 05-11 Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores.

Jueves 10 de marzo de 2011

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 05-11

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5 fracciones II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 34 fracción II y 67 fracción XII del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1o., 2o. fracción III y 9o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes, entre los que se encuentran las administradoras de fondos para el retiro;

Que los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, son personas físicas que prestan sus servicios a las mismas, para realizar personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, mediante la atención directa a los trabajadores, por lo cual es de interés público que el ejercicio de sus funciones se sujete a esta regulación para evitar perjuicios a los trabajadores titulares de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;

Que el sistema vigente ha logrado hacer efectiva la responsabilidad de las administradoras respecto de los actos de sus agentes promotores señalada en el artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que estableció claramente sus obligaciones en materia de prácticas comerciales y que en caso de incumplirlas deben responder directamente esas entidades financieras y sus funcionarios responsables de la comercialización;

Que el sistema autorregulado ha incentivado a las administradoras a establecer controles para que sus agentes promotores gestionen únicamente las solicitudes en que hayan intervenido directamente, evitando así los registros y traspasos sin contar con el consentimiento del trabajador;

Que derivado del régimen basado en la plena responsabilidad de las administradoras de fondos para el retiro en los registros y traspasos de cuentas individuales, así como de la obligación de las mismas de establecer programas de capacitación y control para sus agentes promotores, actualmente las prácticas indebidas han disminuido a niveles mínimos;

Que las administradoras han demostrado su interés por que los programas de capacitación y control para sus agentes promotores que presentan a esta Comisión obtengan la calificación alta y poder incrementar de manera ordenada su número de agentes promotores;

Que derivado de los resultados de la implementación del proceso autorregulado en el que las administradoras asumen la responsabilidad absoluta en los registros y traspasos de cuentas individuales, y que se les ha permitido tener los agentes promotores que requieren, y a fin de incentivar la permanencia de las buenas prácticas que se han venido observando en el sistema, es conveniente incrementar los límites actuales de las administradoras que obtengan la calificación alta, para aumentar el número de agentes promotores, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES.

UNICO.- Se MODIFICA la fracción III, así como el tercer párrafo de la regla décima novena de la Circular CONSAR 05-10 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2009, para quedar en los siguientes términos:

“DECIMA NOVENA.-

I. y II. …

III. Las Administradoras que obtengan la calificación alta, no les será aplicable ningún límite, durante la vigencia del programa, para el registro de Agentes Promotores.

Cuando una Administradora se ubique al menos en la calificación media por dos o más periodos anuales consecutivos, el aumento en el número de Agentes Promotores a que tenga derecho se calculará tomando como base el número máximo de Agentes Promotores que hubiese podido inscribir en el registro de Agentes Promotores en el ejercicio inmediato anterior.

…”

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- A las Administradoras que hubiesen obtenido calificación alta para el ejercicio 2010 en los programas de capacitación y control presentados para autorización de la Comisión, les será aplicable lo establecido en la fracción III de la regla décima novena de las presentes reglas.

México, D.F., a 22 de febrero de 2011.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.