CIRCULAR CONSAR 05-11 Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. |
Jueves 10 de marzo de 2011 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 05-11
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES
PROMOTORES.
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que
Que los
agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, son
personas físicas que prestan sus servicios a las mismas, para realizar
personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas
individuales, mediante la atención directa a los trabajadores, por lo cual es
de interés público que el ejercicio de sus funciones se sujete a esta
regulación para evitar perjuicios a los trabajadores titulares de las cuentas
individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;
Que el
sistema vigente ha logrado hacer efectiva la responsabilidad de las
administradoras respecto de los actos de sus agentes promotores señalada en el
artículo 36 de
Que el
sistema autorregulado ha incentivado a las administradoras a establecer
controles para que sus agentes promotores gestionen únicamente las solicitudes
en que hayan intervenido directamente, evitando así los registros y traspasos
sin contar con el consentimiento del trabajador;
Que
derivado del régimen basado en la plena responsabilidad de las administradoras
de fondos para el retiro en los registros y traspasos de cuentas individuales,
así como de la obligación de las mismas de establecer
programas de capacitación y control para sus agentes promotores, actualmente
las prácticas indebidas han disminuido a niveles mínimos;
Que las
administradoras han demostrado su interés por que los programas de capacitación
y control para sus agentes promotores que presentan a esta Comisión obtengan la
calificación alta y poder incrementar de manera ordenada su número de agentes
promotores;
Que
derivado de los resultados de la implementación del proceso autorregulado en el
que las administradoras asumen la responsabilidad absoluta en los registros y
traspasos de cuentas individuales, y que se les ha permitido tener los agentes
promotores que requieren, y a fin de incentivar la permanencia de las buenas
prácticas que se han venido observando en el sistema, es conveniente
incrementar los límites actuales de las administradoras que obtengan la
calificación alta, para aumentar el número de agentes promotores, esta Comisión
ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES.
UNICO.- Se MODIFICA la fracción III, así como el
tercer párrafo de la regla décima novena
de
“DECIMA NOVENA.- …
I. y II. …
III. Las Administradoras que obtengan la calificación
alta, no les será aplicable ningún límite, durante la vigencia del programa,
para el registro de Agentes Promotores.
…
Cuando
una Administradora se ubique al menos en la calificación media por dos o más
periodos anuales consecutivos, el aumento en el número de Agentes Promotores a
que tenga derecho se calculará tomando como base el número máximo de Agentes
Promotores que hubiese podido inscribir en el registro de Agentes Promotores en
el ejercicio inmediato anterior.
…”
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las
presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- A
las Administradoras que hubiesen obtenido calificación alta para el ejercicio
2010 en los programas de capacitación y control presentados para autorización
de
México, D.F., a 22 de febrero de 2011.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de